ANEXO de Ejecución número 01/09 que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California Sur, con la finalidad de formalizar las acciones relativas al Convenio Marco de Coordinación en materia de Derechos Humanos firmado el 10 de diciembre de 2004, para sentar las bases para la consolidación de una política de Estado en materia de Derechos Humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
ANEXO DE EJECUCION NUMERO 01/09 QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE GOBERNACION, LIC. FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNANDEZ Y EL TITULAR DE LA UNIDAD PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, DR. JOSE A. GUEVARA BERMUDEZ, EN LO SUCESIVO "SEGOB" Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL, ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, Y EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, T.C.C. LUIS ARMANDO DIAZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", CON LA FINALIDAD DE FORMALIZAR LAS ACCIONES RELATIVAS AL CONVENIO MARCO DE COORDINACION EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS FIRMADO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2004, PARA SENTAR LAS BASES PARA LA CONSOLIDACION DE UNA POLITICA DE ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) busca impulsar el Desarrollo Humano Sustentable como motor de la transformación de México en el largo plazo y, al mismo tiempo, como un instrumento para que los mexicanos mejoren sus condiciones de vida, fomentando un cambio de actitud frente a los desafíos que se nos plantean como Federación y detonar un ejercicio de planeación y prospectiva que amplíe nuestros horizontes.
El PND hace particular énfasis en la promoción de una cultura de respeto irrestricto de los derechos humanos, así como de su defensa por parte de la Administración Pública Federal, labor cuya consolidación como política de Estado precisa de la coordinación y trabajo conjunto con los gobiernos de las entidades federativas, compromiso que se ve reflejado en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 del Estado de Baja California Sur.
II. Con fecha 10 de diciembre de 2004, la "SEGOB" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO" celebraron el Convenio Marco de Coordinación en Materia de Derechos Humanos con el objeto de sentar las bases para la consolidación de una política de Estado en materia de derechos humanos.
III. La cláusula cuarta del Convenio referido en el antecedente anterior, faculta a las partes a suscribir anexos de ejecución.
DECLARACIONES
1. La "SEGOB" declara:
1.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 26 y 27, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Que de conformidad con el artículo 27, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde conducir la política interior que competa al Ejecutivo Federal y no se atribuya expresamente a otra dependencia.
1.3. Que de conformidad con el artículo 27, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto.
1.4. Que de conformidad con el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde conducir, siempre que no esté conferida a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios.
1.5. Que su Titular cuenta, entre otras facultades, con la de suscribir convenios y anexos de ejecución a los mismos, de conformidad con los artículos 4o. y 5o., del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación.
1.6. Que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos puede asistir al Titular de la Secretaría de Gobernación en la suscripción de convenios y anexos de ejecución a los mismos y auxiliarlo en el desahogo de los asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2o., apartado A, fracción III y 6o., fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
1.7. Que el Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, puede auxiliar en el desahogo de los asuntos de su competencia al Titular de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2o., apartado B, fracción XIII, 9, fracción V, y artículo 21, fracciones IV y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
1.8. Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Abraham González No. 48, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Distrito Federal.
2. El "EJECUTIVO DEL ESTADO" declara:
2.1. El Estado de Baja California Sur es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución del Estado de Baja California Sur.
2.2. El Ing. Narciso Agúndez Montaño, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, comparece a la suscripción del presente Instrumento Jurídico de conformidad con lo establecido dentro de los artículos 67 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y; 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
2.3. Que el Secretario General de Gobierno, quien por razón de su competencia y en ejercicio del refrendo ministerial, comparece a la suscripción del presente Instrumento de conformidad con lo establecido dentro de los artículos 80 y 83 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y; 1, 3, 16 fracción I y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
2.4. Que señalan como su domicilio oficial, el Palacio de Gobierno que se ubica en calles Isabel la Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo, Colonia Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.
Una vez expuestos los antecedentes y declaraciones anteriores, las partes manifiestan su voluntad de sujetar sus compromisos en la forma y términos consignados en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Derivado del Convenio Marco de Coordinación citado en antecedentes, las partes acuerdan conjuntar acciones y recursos para sentar las bases de una política de Estado en materia de derechos humanos, lo cual deberá reflejarse en una política coordinada entre la "SEGOB" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO", para la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos, así como la colaboración en el diseño e implementación de políticas públicas en la materia, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
SEGUNDA. COMPROMISOS ESPECIFICOS. Las partes convienen en desarrollar de compromisos específicos de coordinación, de cuyo cumplimiento serán responsables, de conformidad con lo convenido en la cláusula quinta del Convenio Marco de Coordinación en Materia de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 2004, por parte del "EJECUTIVO DEL ESTADO", el enlace a que se refiere la cláusula mencionada y, por parte de la "SEGOB", el Secretario Técnico de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos.
Los compromisos específicos serán los siguientes:
a) COMPROMISO ESPECIFICO: Elaborar un Diagnóstico Estatal sobre la situación de los Derechos Humanos en el Estado de Baja California Sur, en adelante Diagnóstico;
- TERMINOS DE COORDINACION: La "SEGOB" conviene en brindar asesoría permanente al "EJECUTIVO DEL ESTADO", conjuntar esfuerzos en la vinculación institucional con los especialistas en el tema; someter a consideración del "EJECUTIVO DEL ESTADO", algunos temas que sea pertinente incluir en el Diagnóstico, en función de la experiencia que a este respecto existe a nivel federal y, a petición de parte, podrá gestionar la asesoría especializada de instituciones de educación superior y organismos nacionales o internacionales de derechos humanos; por su parte, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" conviene en realizar los trabajos de consulta, investigación y redacción del Diagnóstico;
b) COMPROMISO ESPECIFICO: Elaborar un Programa Estatal de Derechos Humanos en el Estado de
Baja California Sur, en adelante Programa;
- TERMINOS DE COORDINACION: La "SEGOB" conviene en brindar asesoría permanente al "EJECUTIVO DEL ESTADO", conjuntar esfuerzos en la vinculación institucional con los especialistas en el tema; coadyuvar en la convocatoria a diversos sectores de la sociedad civil y dependencias y entidades del gobierno federal que puedan enriquecer con su participación los trabajos de elaboración del Programa; someter a consideración del "EJECUTIVO DEL ESTADO" objetivos, estrategias y líneas acción que convenga incluir en el Programa, en función de la experiencia que a este respecto existe a nivel federal y, a petición de parte, podrá gestionar la asesoría especializada de instituciones de educación superior y organismos nacionales o internacionales de derechos humanos; por su parte, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" conviene en realizar los trabajos de consulta ciudadana, investigación y redacción del Programa;
c) COMPROMISO ESPECIFICO: Desarrollar y dar seguimiento a las acciones de la entidad federativa y de sus municipios en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
- TERMINOS DE COORDINACION: La "SEGOB" conviene en coordinar los trabajos relativos al fortalecimiento de la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como brindar asesoría, cuando el Ejecutivo Estatal así lo requiera; conjuntar esfuerzos en la vinculación institucional con los especialistas en el tema; fortalecer, de común acuerdo con el "EJECUTIVO DEL ESTADO", los trabajos del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, del cual es Presidente el Titular de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con el artículo 36 fracción I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por su parte, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" conviene en destinar los recursos y personal necesarios para que se desarrollen y den seguimiento a las acciones del Estado y sus Municipios sobre todas las formas de violencia contra las mujeres del Estado de Baja California Sur, y colaborar con la "SEGOB", en la elaboración del Diagnóstico Nacional sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, contemplado en el artículo 42, fracción XII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
d) COMPROMISO ESPECIFICO: Capacitar a los cuerpos de seguridad pública locales para el respeto irrestricto de los derechos humanos;
- TERMINOS DE COORDINACION: La "SEGOB" conviene en brindar asesoría permanente; conjuntar esfuerzos en la vinculación institucional con los especialistas en el tema; y a petición de parte, podrá proponer al "EJECUTIVO DEL ESTADO", a los servidores públicos para impartir las capacitaciones; por su parte, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" conviene en instruir a sus cuerpos policíacos a que organicen y cursen las capacitaciones de conformidad con la metodología y el programa que se adopten para ese efecto, establecer la logística de los cursos y facilitar los espacios físicos convenientes;
e) COMPROMISO ESPECIFICO: Desarrollar actividades de protección, promoción y defensa de los derechos de los grupos vulnerables;
- TERMINOS DE COORDINACION: La "SEGOB" conviene en brindar asesoría permanente y conjuntar esfuerzos en la vinculación interinstitucional para desarrollar mecanismos y actividades de protección, promoción y defensa de los derechos de los grupos vulnerables cuando el Ejecutivo Estatal así lo requiera; por su parte, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" conviene en coordinar mecanismos eficaces de protección, promoción y defensa de los derechos de los grupos vulnerables, tales como el Comité de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el Estado de Baja California Sur.
f) COMPROMISO ESPECIFICO: Desarrollar actividades de difusión, promoción y divulgación de los derechos humanos en diversos sectores de la sociedad;
- TERMINOS DE COORDINACION: La "SEGOB" conviene en brindar asesoría permanente, conjuntar esfuerzos en la vinculación institucional con los especialistas en el tema; diseñar los textos de divulgación que correspondan; difundir por los medios que estime convenientes las acciones que en la materia realice el Estado de Baja California Sur; y a petición de parte, podrá proponer al "EJECUTIVO DEL ESTADO", a los servidores públicos para coordinar las actividades en cuestión; por su parte, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" conviene en instruir a los servidores públicos del Gobierno de la Entidad, particularmente a los relacionados con los servicios de educación pública,
salud, cultura, juventud, mujeres, adultos mayores, entre otros, para que coadyuven en la promoción, difusión y divulgación de los derechos humanos en las áreas de su competencia.
TERCERA. DERECHOS DE AUTOR. Los derechos de autor del material producido como parte de este Anexo de Ejecución número 01/09 del Convenio Marco de Coordinación en Materia de Derechos Humanos, corresponderán a la "SEGOB", de conformidad a lo señalado en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá utilizarlo para el cumplimiento de sus fines.
CUARTA. SEGUIMIENTO. Para la debida consecución de los fines del presente Anexo de Ejecución número 01/09 del Convenio Marco de Coordinación en Materia de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 2004, las partes acuerdan que la responsabilidad de darles seguimiento le corresponderá al Comité de Seguimiento y Evaluación al Convenio de mérito, conforme a lo que ese instrumento jurídico señala en sus cláusulas quinta y sexta incisos a), b) y c).
QUINTA. SALVAGUARDA LABORAL. Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la realización del presente Anexo de Ejecución se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o subsidiarios.
SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Anexo de Ejecución, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
SEPTIMA. INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA. Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Comité de Seguimiento y Evaluación al que se refiere la cláusula quinta del Convenio Marco de Coordinación en Materia de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 2004 y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente instrumento conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Las partes se comprometen a apoyar financieramente los compromisos específicos establecidos en el presente Anexo de Ejecución 01/09 en la medida de su disponibilidad presupuestal.
NOVENA. SUSPENSION. Las partes podrán suspender en todo o en parte la aplicación de este instrumento jurídico, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente Anexo de Ejecución 01/09 podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
DECIMA. ENTRADA EN VIGOR. El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de Baja California Sur, y tendrá una vigencia indefinida.
Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de sus cláusulas, lo firman de conformidad y por duplicado, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil nueve.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, José A. Guevara Bermúdez.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado de Baja California Sur, Narciso Agúndez Montaño.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California Sur, Luis Armando Díaz.- Rúbrica.