DOF: 17/12/2009
EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-005-2009, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de producción, distribuci

EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-005-2009, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de producción, distribución y comercialización de productos de la industria avícola en el territorio nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.

"EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION DE OFICIO IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE IO-005-2009, POR LA POSIBLE COMISION DE PRACTICAS MONOPOLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE PRODUCCION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA AVICOLA EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
Derivado de los hechos de los cuales ha tenido conocimiento ésta Comisión Federal de Competencia y en virtud de los elementos de convicción que ésta recabó oficiosamente, con fundamento en los artículos 30 de la Ley Federal de Competencia Económica, 9 y 28 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, esta Comisión Federal de Competencia cuenta con elementos suficientes para el inicio de una investigación por las prácticas monopólicas absolutas previstas en el artículo 9o., fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica. Las posibles prácticas monopólicas a investigar consisten en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto. El mercado a investigar es el de la producción, distribución y comercialización de productos de la industria avícola en el territorio nacional. Lo anterior en la inteligencia de que las conductas concretas habrán de determinarse en el Oficio de Probable Responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el artículo 41 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento de investigación en el que aún no se han identificado las conductas que puedan constituir prácticas monopólicas, ni se han determinado los sujetos a quienes deberá oírse en defensa como probables responsables de una infracción a la Ley Federal de Competencia Económica.
Se autoriza al Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y Restricciones al Comercio Interestatal de esta Comisión, para que en términos del artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica, expida órdenes de presentación de documentación e información relevante, cite a declarar a quienes tengan relación con la investigación, así como para realizar visitas de verificación, y para tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento, utilizando, en su caso, las medidas de apremio correspondientes.
Lo anterior se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Federal de Competencia Económica, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación. El periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación de este extracto.
Atentamente
México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil nueve.- Así lo acordó y firma el Secretario Ejecutivo.- Rúbrica.- Conste."
El Secretario Ejecutivo, Ali B. Haddou Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 300000)
 

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