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DOF: 04/03/2010
Modificación de los numerales 7

Modificación de los numerales 7.11.1, 9.11.2.3, 9.11.3.3 y eliminación del numeral 11.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-113-SCFI-1995, Líquido para frenos hidráulicos empleado en vehículos automotores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada el 28 de enero de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el día 28 de enero de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-113-SCFI-1995, Líquido para frenos hidráulicos empleado en vehículos automotores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba;
Que la declaratoria de vigencia de dicha norma oficial mexicana indica que ésta entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual se llevó a cabo el 29 de marzo de 1998;
Que el Sector de la Industria, ha detectado la necesidad de efectuar una modificación al contenido de la misma;
Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos, o bien, se incorporen especificaciones más estrictas;
Que el 24 de noviembre de 2009, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, que coordina la Secretaría de Economía, aprobó la modificación en cuestión;
Que el anteproyecto de modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, y resulta comercialmente menos restrictiva para la comercialización de líquido para frenos, toda vez que favorecería la introducción de productos en otros mercados de otras regiones geográficas, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 27 de noviembre de 2009.
Que este tipo de modificaciones están en línea con la política de desregulación y competitividad emprendida por el Gobierno Federal, a fin de minimizar los impactos económicos para los particulares en su cumplimiento con la normatividad aplicable, he tenido a bien en expedir la siguiente:
MODIFICACION DE LOS NUMERALES 7.11.1, 9.11.2.3, 9.11.3.3 Y ELIMINACION DEL NUMERAL 11.8 DE
LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-113-SCFI-1995, LIQUIDO PARA FRENOS HIDRAULICOS
EMPLEADO EN VEHICULOS AUTOMOTORES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE
PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1998
PRIMERO: Se modifica la redacción de los incisos 7.11.1, 9.11.2.3 y 9.11.3.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-113-SCFI-1995, para quedar como sigue:
...
 
7.11
Corrosión.
 
9.11
7.11.1
Cambio de peso en las láminas de prueba en mg/cm2 de superficie.
LF3, LF4 y LF5.1
Hierro estañado.
Acero.
Aluminio.
Hierro de fundición.
Latón.
Cobre.
Cambio de peso en las láminas de prueba en mg/cm2 de superficie.
LF5
Hierro estañado.
Acero.
Aluminio.
Hierro de fundición.
Latón.
Cobre.
0,2 mg/cm2 máx.
0,2 mg/cm2 máx.
0,1 mg/cm2 máx.
0,2 mg/cm2 máx.
0,4 mg/cm2 máx.
0,4 mg/cm2 máx.
0,1 mg/cm2 máx.
0,1 mg/cm2 máx.
0,1 mg/cm2 máx.
0,1 mg/cm2 máx.
0,2 mg/cm2 máx.
0,2 mg/cm2 máx.
 
 
9.11.2.3 Para el líquido LF3, LF4 y LF5, dos láminas, de cada uno de los siguientes materiales: acero, acero estañado, aluminio, hierro de fundición, latón y cobre que tengan una superficie total por las 2 caras de 25 cm2 ± 5 cm2 aproximadamente de 8 cm de largo, 1,3 cm de ancho y no más de 0,6 cm de espesor, con un orificio de 3 mm a 5 mm de diámetro y aproximadamente a 6 mm de uno de los extremos de cada lámina (véase 11.6, Apéndice A).
9.11.3.3 Ensamblar cada juego de láminas en una chaveta de acero sin recubrimiento, o bien, en un tornillo, de tal manera que las láminas estén en contacto electrolítico en el orden siguiente:
Acero estañado.
Acero.
Aluminio.
Hierro de fundición.
Latón.
Cobre.
SEGUNDO: Se elimina el inciso 11.8
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Modificación entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
México, D.F., a 16 de febrero de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
 

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