Resolución mediante la cual se autoriza a Monex Grupo Financiero, S.A. de C.V., para que en su carácter de sociedad fusionante, lleve a cabo la fusión con Escin Monex, S.A. de C.V. y con Efecto Monex, S.A. de C.V., como sociedades fusionadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio núm. UBVA/143/2009.
Lic. Héctor Lagos Dondé
Director General de
Monex Grupo Financiero, S.A. de C.V.
Presente
Esta Unidad Administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 27, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio 101-00641 del 21 de mayo de 2003, esta Secretaría autorizó a "Monex Grupo Financiero, S.A. de C.V." para constituirse como sociedad controladora y operar como grupo financiero, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6o. y demás aplicables de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
2. Mediante escrito recibido en esta Unidad Administrativa el 9 de junio de 2009, el Lic, Jacobo G. Martínez Flores, en su carácter de Representante Legal de "Monex Grupo Financiero, S.A. de C.V." (Monex Grupo Financiero), "Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V.", Monex Grupo Financiero", (Monex Casa de Bolsa) y "Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero" (Banco Monex), personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Dependencia, somete a consideración de esta Secretaría el proyecto de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Monex Grupo Financiero.
3. Del Acta en cuestión, se desprende que Monex Grupo Financiero acordará, entre otros temas:
a) La fusión de Monex Grupo Financiero como sociedad fusionante, con Escin Monex, S.A. de C.V. (Escin Monex) y con Monex Money, S.A. de C.V. (Monex Money), como sociedades fusionadas, y,
b) El Convenio de Fusión entre Monex Grupo Financiero, Escin Monex y Monex Money.
Lo anterior, como parte de la reestructura corporativa que pretende efectuar ese Grupo Financiero.
4. Mediante oficios UBVA/DGABV/579/2009, UBVA/DGABV/710/2009, UBVA/DGABV/843/2009, UBVA/DGABV/580/2009, UBVA/DGABV/711/2009, UBVA/DGABV/844/2009, UBVA/DGABV/581/2009, UBVA/DGABV/712/2009 y UBVA/DGABV/845/2009, del 12 de junio, 6 de agosto y 21 de septiembre de 2009, respectivamente, esta Dependencia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 28, fracción XIII del Reglamento Interior de esta Secretaría y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, solicitó la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, adscrita a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro.
5. Mediante oficio UBVA/DGABV/981/2008 de fecha 13 de noviembre de 2009, esta Dirección General Adjunta de Banca y Valores en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 28, fracción XIII del Reglamento Interior de esta Secretaría y con fundamento en el Artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, solicitó a Monex Grupo Financiero, remitir lo siguiente: 1) Primer Testimonio y tres copias simples de la escritura pública en la que conste la protocolización del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Monex Grupo Financiero, así como el Convenio de Fusión entre Monex Grupo Financiero, Escin Monex y Monex Money, 2) Copias simples de las escrituras públicas en las que conste la protocolización de los estatutos sociales de Escin Monex y Monex Money, y 3) Copias simples de las escrituras públicas en las que conste la protocolización de las Actas de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Escin Monex y de Monex Money, a efecto de estar en posibilidad de resolver lo conducente.
6. Mediante escrito recibido en esta Unidad Administrativa el 15 de diciembre de 2009, el Lic. Jacobo G. Martínez Flores, remitió el Primer Testimonio y tres copias simples de la Escritura Pública No. 33,018 de fecha 9 de diciembre de 2009, mediante la cual se protocolizaron las Actas de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Monex Grupo Financiero, Escin Monex y de
Efecti Monex, S.A. de C.V. (Efecti Monex), incluyendo el Convenio de Fusión respectivo, así como copias simples de las Escrituras Públicas Nos. 32,984 y 32,985, de fecha 26 de noviembre de 2009, que contienen la constitución de Escin Monex y Efecti Monex, respectivamente, todas otorgadas ante la fe del Lic. Alberto T. Sánchez Colín, Notario Público No. 83 del Distrito Federal.
Es importante señalar que la sociedad que se constituiría bajo la denominación de Monex Money, se constituyó con el nombre de Efecti Monex, sin que haya algún cambio en el planteamiento original.
CONSIDERANDO
1. Que el Banco de México mediante oficio S33/18778 del 4 de noviembre de 2009, manifestó su opinión favorable a efecto de que esta Secretaría autorice a Monex Grupo Financiero lo solicitado.
2. Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio 312-3/82072/2009 del 30 de octubre de 2009, manifestó su opinión favorable a efecto de que esta Secretaría autorice a Monex Grupo Financiero, realizar las modificaciones de que se trata, siempre que los diversos actos corporativos que comprenden la reestructura de ese grupo financiero, surtan efectos de manera simultánea.
3. Que la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, a través de diversos UBVA/DGAAF/119/2009 y UBVA/DGAAF/142/2009 del 18 de septiembre y 22 de octubre de 2009, respectivamente, manifestó que desde el punto de vista financiero no existe inconveniente en la realización de los actos corporativos solicitados por Monex Grupo Financiero.
4. Que la solicitud de Monex Grupo Financiero, cumple con las disposiciones legales y administrativas aplicables al procedimiento de autorización a la fusión de que se trata.
5. Que una vez analizada la información y documentación presentada por Monex Grupo Financiero y después de haber determinado la procedencia del otorgamiento de la autorización en cuestión, emite la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- Se autoriza a "Monex Grupo Financiero, S.A. de C.V.", para que en su carácter de sociedad fusionante, lleve a cabo la fusión con Escin Monex, S.A. de C.V. y con Efecti Monex, S.A. de C.V., como sociedades fusionadas, en los términos acordados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de ese Grupo Financiero, celebrada el 26 de noviembre de 2009, protocolizada mediante Escritura Pública No. 33,018 de fecha 9 de diciembre de 2009, otorgada ante la fe del Lic. Alberto T. Sánchez Colín, Notario Público No. 83 del Distrito Federal.
Lo anterior, en la inteligencia de que los diversos actos corporativos que comprenden la reestructura de ese grupo financiero, deberán surtir efectos de manera simultánea.
SEGUNDO.- En virtud de lo señalado en la fracción IV del artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la fusión de que se trata, surtirá efectos a partir de la fecha en que la presente autorización y los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas de accionistas, se inscriban en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
TERCERO.- En términos de lo establecido por el artículo 32 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Monex Grupo Financiero, S.A. de C.V., deberá informar a esta Dependencia dentro de los veinte días hábiles siguientes a la citada inscripción, sobre la fecha y demás datos relativos a la inscripción de mérito, devolviéndose el Primer Testimonio de la Escritura Pública a la que se hace referencia en el Resolutivo Primero del presente oficio, para tales efectos.
CUARTO.- La presente autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financiaras, a costa de ese Grupo Financiero como sociedad fusionante.
QUINTO.- Monex Grupo Financiero, S.A. de C.V., deberá remitir a esta Dependencia copia simple de la publicación que lleve a cabo de los respectivos acuerdos de fusión en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio de las sociedades de que se trata, en términos de lo dispuesto por el artículo 10 fracción V de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en un plazo de días hábiles contados a partir de la fecha en
que las mismas se verifiquen.
La presente autorización se emite con base en la información y documentación proporcionada por el promovente y se limita exclusivamente a los actos y operaciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, compete resolver a esta Secretaría, y no prejuzga sobre la realización de cualquier acto corporativo que la Sociedad lleve a cabo, que implique la previa autorización o aprobación de las autoridades financieras, fiscales o de cualquier otra autoridad, en términos de la normatividad vigente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
México, D.F., a 23 de diciembre de 2009.- El Titular de la Unidad, Guillermo Zamarripa Escamilla.- Rúbrica.
(R.- 303063)