DOF: 09/03/2010
RESPUESTA a los comentarios recibidos en relación al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-067-ZOO-2007, Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas, publicado el 6 de julio de 2009

RESPUESTA a los comentarios recibidos en relación al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-067-ZOO-2007, Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas, publicado el 6 de julio de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS EN RELACION AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-067-ZOO-2007, CAMPAÑA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA RABIA EN BOVINOS Y ESPECIES GANADERAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL LUNES 6 DE JULIO DE 2009.
WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, con fundamento en los artículos 9, 12, 16, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6 fracciones I, II, IV, VIII, IX, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40 fracciones II y XI, 41, 43, 44, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 fracción II y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, 15 fracciones I, II, XXX y XXXI y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a petición del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria expido la
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS EN RELACION AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-067-ZOO-2007, CAMPAÑA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA
RABIA EN BOVINOS Y ESPECIES GANADERAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION, EL LUNES 6 DE JULIO DE 2009
1. PROMOVENTE: MVZ. Iván Alejandro Tapia Ortega.
El título de la norma debe especificar claramente a qué especies se aplicará dicha normatividad, ya que menciona bovinos y especies ganaderas y el concepto de especies ganaderas es muy amplio, queda abierto a que se interprete cualquier especie de índole ganadero.
En los considerandos 3, 4, 6, 7 y 8 no debe decir especies ganaderas, si no especificar a qué especies se refiere (ovinos, caprinos, equinos, cerdos).
R= Procede la observación para quedar de la siguiente manera:
Que la rabia es una zoonosis infecto-contagiosa, aguda y mortal que ataca al sistema nervioso central, causado por un virus de la familia Rhabdoviridae y es transmitida por la saliva de un animal enfermo a los bovinos y especies ganaderas como equinos, ovinos, caprinos y porcinos.
Que el murciélago hematófago o vampiro del género Desmodus rotundus, es el principal transmisor de la rabia al ganado bovino y especies ganaderas como equinos, ovinos, caprinos y porcinos y que incide en la disminución de la producción de carne y leche y ocasiona la muerte de los animales, lo que repercute desfavorablemente en la producción ganadera y como una importante zoonosis;
Que las condiciones ecológicas en algunos estados del país favorecen la presencia de los vampiros del género Desmodus rotundus; que son reservorios del virus de la rabia;
Que los casos de rabia en bovinos y especies ganaderas como equinos, ovinos, caprinos y porcinos, se han mantenido e incluso incrementado de manera considerable en el país y que su implicación con otros vertebrados la convierte en los últimos años en una importante zoonosis;
Que esta enfermedad se controla y previene mediante acciones conjuntas de los sectores público, social y privado, ofreciendo información educativa al respecto en función de una vigilancia epidemiológica eficaz, el control de las poblaciones de vampiro, control de focos y la vacunación de las especies ganaderas en riesgo como equinos, ovinos, caprinos y porcinos, a fin de reducir las importantes pérdidas económicas ocasionadas en la ganadería del país;
Que es necesario garantizar la aplicación de una eficaz vacunación contra la rabia a los bovinos y especies ganaderas en riesgo como equinos, ovinos, caprinos y porcinos, para inmunizar a éstas contra esta enfermedad, y
 
Que en la actualidad la aplicación de vampiricidas es una herramienta para el control de las poblaciones de vampiros, he tenido a bien expedir el siguiente:
En el numeral 1.2 segundo párrafo menciona que la campaña se orienta al diagnóstico, prevención y control... Se especifican las acciones de prevención y control, sin embargo no se especifica mediante qué se hace el diagnóstico.
R= No procede, la especificación de las pruebas diagnósticas se menciona en el apartado B Normativo.
Numeral 1.3 poner con mayúscula Gobiernos de los Estados y agregar el nombre de Comités de Fomento y Protección Pecuaria (Organismos Auxiliares de Sanidad Animal).
R= Proceden las Mayúsculas para quedar de la siguiente manera:
1.3. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, los Gobiernos de los Estados, Organismos Auxiliares de Sanidad Animal y los Comités de Fomento y Protección Pecuaria de los Estados, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.
En el numeral 2.4 Hace referencia a la NOM-056-ZOO-1995, Especificaciones técnicas para las pruebas diagnósticas que realicen los laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria, sin embargo para el capítulo de diagnóstico se toma de referencia la parte 2; sección 2.2; capítulo 2.2.5 del manual de pruebas diagnósticas y vacunas para los animales terrestres de la OIE por lo cual no es clara la utilización de la norma 56 o del código terrestre.
R= No procede el comentario, se cita la parte 2; sección 2.2; capítulo 2.2.5 del manual de pruebas diagnósticas y vacunas para los animales terrestres de la OIE, como complemento y referencia internacional a la NOM-ZOO-056-1995, Especificaciones técnicas para las pruebas diagnósticas que realicen los laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.
Numeral 3.2 Dice: Caso a rabia, debe decir: Caso de rabia.
R= Procede la propuesta, para quedar de la siguiente manera:
3.2. Animal confirmado: Caso de rabia comprobado por pruebas de laboratorio.
Numeral 3.5 Dice:... activo modificado o inactivado u otro, "especificar a qué se refiere u otro".
R= Procede la propuesta, para quedar de la siguiente manera:
3.5. Biológico: Todo producto de fabricación nacional o importado con regulación correspondiente otorgada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Salud Animal, procedente del cultivo del virus de la rabia, activo modificado o inactivado, que al ser aplicado al animal susceptible confiera inmunidad contra esta enfermedad, de forma tal que los animales vacunados no enfermen si son expuestos al virus patógeno contra el cual han sido vacunados.
Numeral 3.8 dice: calidad presentadas por el laboratorio productor y/o las normas oficiales mexicanas aplicables, debe decir: calidad presentadas por el laboratorio productor y las normas oficiales mexicanas aplicables.
R= Procede la propuesta, para quedar de la siguiente manera:
3.8. Constatación: Procedimiento mediante el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, verifica que el producto cumple con las especificaciones de calidad presentadas por el laboratorio productor y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Numeral 3.15 dice: cantidad de producto recomendada en la etiqueta... debe decir, "Dosis: cantidad de producto recomendada por el laboratorio en la etiqueta..."
R= Procede la propuesta, para quedar de la siguiente manera:
3.15. Dosis: Cantidad de producto recomendada por el laboratorio en la etiqueta para ser administrada en el animal.
 
Numeral 3.17. Especies ganaderas: Son todos aquellos animales cuyos productos carne y leche son aprovechados por el hombre y que consisten en las especies bovina, equina, ovina, caprina y porcina.
Debe decir: Especies ganaderas: Son todos aquellos animales cuyos productos principales carne y leche son aprovechados por el hombre y que consisten en las especies bovina, equina, ovina, caprina y porcina (incluir el venado).
R= No procede puesto que en el Objetivo menciona a las especies que va dirigida esta Norma.
Numeral 3.19 Se propone cambiar la definición por la que establece la Ley de Sanidad Animal.
R= Procede la observación para quedar de la siguiente manera:
3.19. Foco rábico: Lugar donde se manejan, comercializan y/o explotan animales, sus productos y subproductos, en el cual se identifica la presencia de uno o más casos de rabia.
Numeral 3.23 Laboratorio autorizado/aprobado, se propone cambiar sólo por laboratorio autorizado y aplicar la definición de la LFSA, el concepto de aprobado ya no existe para la ley.
R= Procede la propuesta, para quedar de la siguiente manera:
3.23. Laboratorio aprobado: Laboratorio reconocido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para realizar servicios de diagnóstico y constatación de la rabia.
Numeral 3.29 Murciélago hematófago o vampiro, en la definición se habla sólo de animales domésticos, ¿El murciélago hematófago no ataca a animales silvestres?
R= Procede la propuesta para quedar de la siguiente manera:
3.29. Murciélago hematófago o vampiro: Quiróptero que se alimenta de sangre.
Numeral 3.3. Area endémica: Sitio geográfico bien definido, donde se presenta la rabia bovina y especies ganaderas en forma habitual.
Debe decir: Sitio geográfico bien definido, donde se presenta la Rabia bovina y especies ganaderas en forma habitual.
R= Procede la observación para quedar de la siguiente manera:
3.3. Area endémica: Sitio geográfico bien definido, donde se presenta la Rabia bovina y en otras especies ganaderas en forma habitual.
3.32. Potencia: Prueba de control de calidad para asegurar que un producto biológico es capaz de producir una respuesta inmune y proteger, lo cual se expresará en Unidades Internacionales. Debe ponerse (U.I) al final.
R= Procede la propuesta, para quedar de la siguiente manera:
3.32. Potencia: Prueba de control de calidad para asegurar que un producto biológico es capaz de producir una respuesta inmune y proteger, lo cual se expresará en Unidades Internacionales (U.I.) o porcentaje de protección, de acuerdo a lo establecido en los requisitos mínimos de calidad del producto.
3.41. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Agregar (SAGARPA)
R= Procede la propuesta, para quedar de la siguiente manera:
3.41. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)
3.43. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)
R= No procede, ya está implícito en lo que se está definiendo.
3.47. Zona en control: Area geográfica determinada en la que operan medidas zoosanitarias tendientes a disminuir la incidencia o prevalencia de la rabia, en un periodo y especie animal específicos.
Debe decir: Zona en control: Area geográfica determinada en la que se operan medidas zoosanitarias tendientes a disminuir la prevalencia de la rabia, en un periodo y especie animal específicos.
 
R= No procede, debe incluirse el término incidencia que es complementario para el seguimiento epidemiológico de la enfermedad.
3.48. Zona libre: Area geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de rabia en animales específicos, durante un periodo preciso, de acuerdo a las normas oficiales y las medidas zoosanitarias que la Secretaría establezca.
Debe decir: "Zona libre: Area geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de rabia en animales específicos, durante un periodo de cinco años, de acuerdo a las normas oficiales y las medidas zoosanitarias que la Secretaría establezca."
R= Procede el comentario para quedar de la siguiente manera:
3.48. Zona libre: Area geográfica determinada en la cual no se han presentado casos positivos de rabia en bovinos y otras especies ganaderas, de acuerdo a lo que la Secretaría disponga en términos de sanidad aplicables.
Numeral 3.49 La definición de zoonosis es incorrecta; se propone la siguiente:
Zoonosis: Enfermedades parasitarias o infecciosas que son transmitidas en forma natural entre animales vertebrados y el hombre.
R= Procede parcialmente la observación para quedar de la siguiente manera:
3.49. Zoonosis: Enfermedades que son transmitidas entre animales y el hombre.
Numeral 4.1 Se repite de los objetivos con el numeral 1.2
R= No procede, el punto 1.2 únicamente se refiere al objetivo y el 4 ya especifica la disposición que se debe cumplir.
4.2. La responsabilidad de operar los programas estatales de la Campaña, debe compartirse y concertarse entre el Gobierno Federal, los gobiernos estatales, los productores y propietarios de ganado, los médicos veterinarios zootecnistas y otros profesionistas relacionados con el problema, las empresas vinculadas a la producción comercialización de vacunas y productos vampiricidas, comerciantes y transportistas de ganado bovino y especies ganaderas, con las instancias correspondientes, así como otras que determine la Secretaría, quienes deben participar activamente en dichos programas.
Debe decir: La responsabilidad de operar los programas estatales de la Campaña, debe compartirse y concertarse entre el Gobierno Federal, los gobiernos estatales, los productores y propietarios de ganado, los Médicos Veterinarios Zootecnistas y otros profesionistas relacionados con el problema...
R= Procede la propuesta para quedar de la siguiente manera:
4.2. La responsabilidad de operar los programas estatales de la Campaña, debe compartirse y concertarse entre el Gobierno Federal, los gobiernos estatales, los productores y propietarios de ganado, los Médicos Veterinarios Zootecnistas y otros profesionistas relacionados con el problema, las empresas vinculadas a la producción comercialización de vacunas y productos vampiricidas, comerciantes y transportistas de ganado bovino y especies ganaderas, con las instancias correspondientes, así como otras que determine la Secretaría, quienes deben participar activamente en dichos programas.
5.2. Las vertientes estratégicas de la Campaña serán el diagnóstico, la capacitación de personal, la vacunación antirrábica del ganado y el control de las poblaciones de vampiros.
Debe decir: Las vertientes estratégicas de la Campaña serán el diagnóstico, la capacitación de personal, la asesoría a productores, la vacunación antirrábica del ganado y el control de las poblaciones de vampiros.
R= No procede, ya que se entiende que la capacitación de personal incluye a ganaderos o productores.
Numeral 5.3 La Secretaría realizará el reconocimiento oficial de las fases bajo el cumplimiento de las siguientes medidas zoosanitarias ¿a través de qué mecanismo la Secretaría dará el reconocimiento de las zonas que cataloguen en control de la rabia?
 
R= Se hará como disponga la Secretaría, de acuerdo al artículo 26 de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Numeral 5.4 En el segundo párrafo se habla de capacitación al personal y dice mediante la programación, debe decir la realización de cursos y talleres.
R= Procede la propuesta para quedar de la siguiente manera:
- Capacitación de personal operativo y productores, mediante la programación y realización de cursos y talleres sobre la prevención de la rabia y el control de las poblaciones de vampiros.
5.4. La zona de control debe de contar con actividades de:
Capacitación de personal operativo y productores, mediante la programación de cursos y talleres sobre la prevención de la rabia y el control de las poblaciones de vampiros.
Debe decir: Capacitación y educación sanitaria del personal operativo y productores, mediante la programación de cursos y talleres sobre la prevención de la rabia y el control de las poblaciones de vampiros.
R= No procede la observación, la educación sanitaria no es competencia de la SAGARPA.
5.5. La zona libre debe demostrar lo siguiente:
Ausencia de vampiros del género Desmodus rotundus, en el área o región ya sea por razones ecológicas o por acciones de la campaña, comprobada mediante inspección oficial.
Se menciona que en la zona libre se deberá demostrar "ausencia del virus rábico en la población susceptible" lo cual no es viable ya que además de los bovinos u otras especies ganaderas, existe fauna silvestre, así como caninos y felinos tanto domésticos como ferales que no son objeto del proyecto que nos ocupa y en los cuales se puede encontrar el virus rábico. Por lo que se recomienda que el párrafo mencionado diga" Ausencia del virus rábico en la población de bovinos y otras especies ganaderas susceptibles"
En el segundo párrafo del mismo punto se menciona "Ausencia de vampiros del género Desmodus rotundus, en el área o región ya sea por razones ecológicas o por acciones de la campaña, comprobada mediante inspección oficial".
Consideramos que no es idóneo este requerimiento ya que promoverá acciones drásticas contra esta especie y causará su extinción, con el consecuente desequilibrio ecológico en una zona o en todo el país. Proponemos que las acciones de control de la rabia bovina privilegien la medicina preventiva como la vacunación en animales susceptibles más que el control de los vectores.
R= Procede la propuesta para quedar de la siguiente manera:
5.5. La zona libre debe demostrar lo siguiente:
- Ausencia del virus rábico en la población de bovinos y otras especies ganaderas susceptibles.
6. Diagnóstico
En el punto 6.1. de diagnóstico se hace mención del Manual de Pruebas Diagnósticas y vacunas para los animales terrestres de la OIE, me parece sería pertinente especificar qué tipo de pruebas y cuál es el sustento técnico y legal para los casos particulares como por ejemplo movilización nacional, exportación, investigación, vigilancia epidemiológica (Ver Apéndice "B" Normativo).
Debe decir: 6.1 Las pruebas para la detección del virus rábico en bovinos y especies ganaderas, se debe realizar de acuerdo a los Manuales de procedimientos (ver apéndice "B" normativo)
R= Procede la observación, quedando de la siguiente manera:
6.1. Las pruebas para la detección del virus rábico en bovinos y especies ganaderas, se deben realizar de acuerdo a lo descrito en la NOM-056-ZOO-1995, Especificaciones técnicas para las pruebas diagnósticas que realicen los laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria y en la Parte 2, Sección 2.2, capítulo 2.2.5 del Manual de Pruebas Diagnósticas y vacunas para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). (Ver Apéndice "B" Normativo).
En el numeral 7, que habla del muestreo se hará a lo descrito en el Manual de toma y envío de muestras para el diagnóstico de rabia en bovinos de la DGSA.
R= No procede, la toma de muestras y su envío se hará de acuerdo a lo descrito en el apéndice "A" Normativo.
7.1.1. La muestra ideal para el diagnóstico de rabia en laboratorio es el encéfalo y médula de bovinos y especies ganaderas sospechosas que muestren signos nerviosos característicos de la enfermedad.
Cambiar los numerales a 7.1, 7.2, 7.3, 7.3 y 7.4 de este capítulo.
R= Procede la propuesta para quedar de la siguiente manera:
7. Muestreo
7.1 Toma y envío de muestras a laboratorio
7.2 La muestra ideal para el diagnóstico de rabia en laboratorio es el encéfalo y médula de bovinos y especies ganaderas sospechosas que muestren signos nerviosos característicos de la enfermedad.
7.3 La toma de muestra deberá realizarse conforme a lo descrito en el Apéndice "A" (Normativo) de la presente Norma.
7.4 Registrar la información geográfica (georreferenciación) sobre la colecta de muestras para el diagnóstico de rabia.
8.2. La vacunación antirrábica en las especies ganaderas en el área endémica, será obligatoria en aquellos lugares donde se presenten casos clínicos y/o confirmados por laboratorio y se deben realizar las acciones de manera focal y perifocal en un radio mínimo de 10 km del foco inicial.
Debe decir: La vacunación antirrábica en las especies ganaderas en el área endémica, será obligatoria en aquellos lugares donde se presenten casos clínicos y/o confirmados por laboratorio, con estricto apego al manejo de la cadena fría y se deben realizar las acciones de manera focal y perifocal en un radio mínimo de 10 km del foco inicial.
R= Se acepta la propuesta, para quedar de la siguiente manera:
8.2. La vacunación antirrábica en las especies ganaderas en el área endémica, será obligatoria en aquellos lugares donde se presenten casos clínicos y/o confirmados por laboratorio y se deben realizar las acciones de manera focal y perifocal en un radio mínimo de 10 km del foco inicial.
A cambio se modifica el numeral 8.3 que dice:
Para garantizar una buena práctica de inmunización antirrábica en los animales, se deben conservar todas las vacunas antirrábicas en refrigeración y/o en recipientes con bolsas congelantes o hielo suficiente desde su compra y hasta la aplicación en los animales, siguiendo las recomendaciones de laboratorio productor.
R= Se acepta la propuesta, para quedar de la siguiente manera:
8.3. Para garantizar una buena práctica de inmunización antirrábica en los animales, se deben conservar todas las vacunas antirrábicas en refrigeración de 2 a 8°C desde su compra y hasta la aplicación en los animales, siguiendo las recomendaciones del laboratorio productor.
Numeral 9.0 Requisitos mínimos para las vacunas de rabia de virus activo modificado y virus inactivado, hace falta el control de calidad de conjugados antirrábicos.
R= No procede esta observación, los conjugados antirrábicos para el diagnóstico de la rabia son productos que no se producen en México actualmente, por lo que al ser un producto importado debe cumplir con el apartado 14. Animales y Productos Importados de esta Norma.
12.1. En el caso de focos de rabia en una explotación o de un resultado positivo a rabia por laboratorio, es obligación tanto del propietario de los animales, médico veterinario aprobado, así como del público en general según corresponda, el notificarlo de forma inmediata a la Secretaría.
Debe decir: En el caso de focos de rabia en una explotación o de un resultado positivo a rabia por laboratorio, es obligación tanto del propietario de los animales, Médico Veterinario Aprobado, así como del público en general según corresponda, el notificarlo de forma inmediata a la Secretaría.
(En qué y cuándo se va a dar la aprobación?)
R= Procede la observación para quedar de la siguiente manera:
12.1. En el caso de focos de rabia en una explotación o de un resultado positivo a rabia por laboratorio, es obligación tanto del propietario de los animales, Médico Veterinario Aprobado, así como del público en general según corresponda, el notificarlo de forma inmediata a la Secretaría.
12.2. En las zonas de control y libres de rabia...
Debe decir: En las zonas en control y libres de rabia...
R= Procede la propuesta para quedar de la siguiente manera:
12.2. En las zonas en control y libres de rabia, es responsabilidad de los gobiernos federal y estatal, así como de poseedores o productores de ganado bovino y otras especies ganaderas, médicos veterinarios, responsable de la explotación o del laboratorio; así como del público en general según corresponda la notificación inmediata de morbilidad, mortalidad, sospecha o confirmación de rabia en los animales.
El apéndice A "Toma y envío de muestras al laboratorio para diagnóstico de rabia", en el punto 9 menciona que se deben enviar las muestras al laboratorio más cercano "lo más pronto posible", en este punto debe indicarse el tiempo máximo de días en que debe ser enviada la muestra, dependiendo el tipo de conservador y tipo de técnica diagnóstica a utilizar.
R= Procede la propuesta para quedar de la siguiente manera:
9. Una vez hecho todo lo anterior se procede el envío del tejido dentro de las primeras 24 horas, después de su extracción manteniéndolo en refrigeración de 2 a 8°C. De no ser así, sumergirlo en una solución de glicerol al 50% preparada con agua y remitirlo al laboratorio aprobado para el diagnóstico de rabia más cercano.
Numeral 8. Falta especificar detalladamente cómo se realizará la vacunación y el uso de una constancia de vacunación que avale oficialmente la inmunización de los animales.
R= No procede la propuesta, sin embargo en el texto de la Norma se señala que debe seguir las indicaciones del laboratorio productor de la vacuna antirrábica, la constancia de vacunación se hará de acuerdo al punto 16 de esta Norma que señala que será a través de la expedición de dictámenes, informe de resultados y certificados zoosanitarios.
Numeral 9.0 Requisitos mínimos para las vacunas de rabia de virus activo modificado y virus inactivado son requisitos que debe cumplir el laboratorio, y eso es atribución de la NOM-035-ZOO-1996 Requisitos Mínimos para las Vacunas, antígenos y reactivos empleados en la prevención y control de la rabia en las especies domésticas y si se requiere actualizar los requisitos es motivo de modificar la NOM-035-ZOO-1996.
R= No procede la propuesta, dado que es parte integral de la campaña contra la rabia bovina y en las especies ganaderas; la NOM-035-ZOO-1996, se cancelará cuando se publique esta Norma Oficial Mexicana.
Numeral 9.4 en su último párrafo dice:
La vacuna probada debe tener un título mínimo de 103.3 DLR 50% por cada 0.03 ml al inicio y durante el periodo de vigencia.
Debe decir: Todos los lotes de vacuna elaborados deben demostrar un título mínimo de 10³.³ DLR 50% por cada 0.03 ml al inicio y durante el periodo de vigencia.
R= Procede la propuesta para quedar de la siguiente manera:
Todos los lotes de vacuna elaborados deben demostrar un título mínimo de 103.3 DLR 50% por cada 0.03 ml al inicio y durante el periodo de vigencia.
La norma PROY-NOM-067-ZOO-2007 Campaña Nacional para Prevención y Control de la Rabia en Bovinos "y Especies Ganaderas", debe estar orientada a que el productor, el médico de campo y la población en general apliquen los procedimientos adecuados para el control y prevención de esta zoonosis por lo que no es adecuado que se incluyan los procedimientos de control de calidad que deben aplicar los laboratorios que fabrican la vacuna.
R= No procede la propuesta, dado que es parte integral de la campaña contra la rabia bovina y en las especies ganaderas, y además es necesario considerar un punto referente a las vacunas ya que se cancelará la NOM-035-ZOO-1995.
En el numeral 13, Movilización de animales, no es factible que se haga referencia a ganado bovino y especies ganaderas para el cumplimiento de requisitos de movilización. En el numeral 13.1, se exigirá vacuna a todos los animales que se movilicen?
R= Como requisito de movilización es necesaria la vacunación obligatoria en todo el territorio nacional, como son aquellos lugares en los que se demuestren las condiciones epidemiológicas de transmisión del virus rábico.
En el numeral 16. Procedimiento de evaluación de la conformidad, se habla de la expedición de dictámenes y no existen formatos oficiales para ello.
R= Procede parcialmente la observación, para quedar de la siguiente manera y en los transitorios se especificará que entrará en vigor este punto a los 180 días posteriores al de su publicación:
16. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
Para efecto de la presente regulación, la evaluación de la conformidad será realizada por la Secretaría a través de la expedición de dictámenes, informe de resultados y certificados zoosanitarios, por sí misma o mediante personas morales acreditadas y, en su caso, aprobadas para ello.
Los dictámenes serán elaborados por el Médico Veterinario Oficial o Médico Veterinario Responsable Autorizado o las unidades de verificación aprobadas, en los cuales se presentan los resultados obtenidos de la verificación realizada.
Mediante el informe de resultados se presentarán los resultados obtenidos de las pruebas y/o análisis realizados por un laboratorio oficial o aprobado, así como otra información relevante derivada de los mismos.
El certificado zoosanitario debe ser expedido por la Secretaría o por un Organismo de Certificación Aprobado para constatar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. Tratándose de animales será signado por un Médico Veterinario Oficial o por un Médico Veterinario Tercero Especialista Autorizado.
El certificado zoosanitario constata el cumplimiento de la presente Norma o parte de la misma.
TRANSITORIOS:
El punto 16. De Evaluación de la conformidad, entrará en vigor a los 180 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorios SEGUNDO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-035-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas, antígenos y reactivos empleados en la prevención y control de la rabia en las especies domésticas. ¿Cómo se consultarán los requisitos mínimos para los conjugados antirrábicos?
R= No procede esta observación, los conjugados antirrábicos para el diagnóstico de la rabia son biológicos que no se producen en México actualmente, por lo que al ser un producto importado debe cumplir con el apartado 14. Animales y Productos Importados de esta Norma.
Georreferenciación: puesto que el término se utiliza repetidamente en el anteproyecto, valdría la pena especificar si esta actividad sería para vigilancia epidemiológica o cuál sería su fin, además de plasmar quién y en dónde se capacitaría al personal que debería utilizar el GPS.
R= No procede la observación, sin embargo el uso de los GPS, es parte de la capacitación, por lo tanto sería una actividad a reportar en la campaña.
2. PROMOVENTE: MVZ. Msc. Roberto Valdez López.
Cortez de Monroy 2513-A Col. San Felipe C.P. 31203, Chihuahua, Chihuahua. robertovalo@hotmail.com
4.2. La responsabilidad de operar los programas estatales de la Campaña, debe compartirse y concertarse entre el Gobierno Federal, los gobiernos estatales, los productores y propietarios de ganado, los médicos veterinarios zootecnistas y otros profesionistas relacionados con el problema, las empresas vinculadas a la producción comercialización de vacunas y productos vampiricidas, comerciantes y transportistas de ganado bovino y especies ganaderas, con las instancias correspondientes, así como otras que determine la Secretaría, quienes deben participar activamente en dichos programas.
Debe decir:
4.2. La responsabilidad de operar los programas estatales de la Campaña, debe compartirse y concertarse entre el Gobierno Federal, los gobiernos estatales, los productores (a través de los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal a través de los CEFPP) y propietarios de ganado, los médicos veterinarios zootecnistas y otros profesionistas relacionados con el problema, las empresas vinculadas a la producción comercialización de vacunas y productos vampiricidas, comerciantes y transportistas de ganado bovino y especies ganaderas, con las instancias correspondientes, así como otras que determine la Secretaría, quienes deben participar activamente en dichos programas.
R= Procede la propuesta para quedar de la siguiente manera:
4.2. La responsabilidad de operar los programas estatales de la Campaña, debe compartirse y concertarse entre el Gobierno Federal, los gobiernos estatales, los productores a través de los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal y propietarios de ganado, los médicos veterinarios zootecnistas y otros profesionistas relacionados con el problema, las empresas vinculadas a la producción comercialización de vacunas y productos vampiricidas, comerciantes y transportistas de ganado bovino y especies ganaderas, con las instancias correspondientes, así como otras que determine la Secretaría, quienes deben participar activamente en dichos programas.
7.1.1. La muestra ideal para el diagnóstico de rabia en laboratorio es el encéfalo y médula de bovinos y especies ganaderas sospechosas que muestren signos nerviosos característicos de la enfermedad.
Debe decir:
7.1.1. La muestra ideal para el diagnóstico de rabia en laboratorio es el encéfalo y médula de bovinos y especies ganaderas sospechosas que muestren signos nerviosos característicos de la enfermedad, así como los murciélagos hematófagos capturados para determinar la presencia del virus de la rabia.
R= Procede la propuesta para quedar de la siguiente manera:
7.1.1. La muestra ideal para el diagnóstico de rabia en laboratorio es el encéfalo y médula de bovinos y especies ganaderas sospechosas que hayan muerto con signos nerviosos característicos de la enfermedad, así como los murciélagos hematófagos capturados durante los operativos para poder determinar la presencia del virus de la rabia.
Incluir numeral 8.8 que debe decir:
Los CEFPP, como responsables de las actividades propias de la campaña deberán establecer los mecanismos de supervisión para vigilar que las condiciones para conservar la cadena fría de la vacuna y su correcta aplicación por personal capacitado sean las adecuadas.
R= No procede la propuesta, la vigilancia y supervisión de la Campaña es atribución de la Secretaría.
10.5.1. Tratamiento tópico con pomada vampiricida elaborada a base de anticoagulantes orales, en vampiros capturados con redes ya sea en corral o refugio. Esta técnica sólo debe ser empleada por personal oficial y/o personal entrenado en las técnicas de control, además de estar vacunado previamente contra la rabia.
Debe decir:
 
Previa identificación taxonómica de los murciélagos hematófagos capturados por personal capacitado, se procederá a la aplicación de tratamiento tópico con pomada vampiricida elaborada a base de anticoagulantes orales, en vampiros capturados con redes ya sea en corral o refugio. Es importante establecer que la captura en refugios se prohíbe la internación a los mismos por cualquier persona por el riesgo y/ o peligro que este acto representa. Esta técnica sólo debe ser empleada por personal oficial y/o personal entrenado en las técnicas de control, además de estar vacunado previamente contra la rabia.
R= Procede parcialmente la propuesta del primer párrafo añadido, previa identificación...", segundo párrafo añadido no procede pues no es atribución de la Secretaría limitar el acceso a las cuevas o refugios, sólo se puede hacer una recomendación por el riesgo que ello implica al internarse a estos lugares.
La propuesta queda de la siguiente manera:
10.5.1. Previa identificación taxonómica de los murciélagos hematófagos capturados, en corral o refugio por personal capacitado se procederá al tratamiento tópico con pomada vampiricida. Esta técnica sólo debe ser empleada por personal oficial y/o personal entrenado en las técnicas de control, además de estar vacunado previamente contra la rabia.
10.5.2. Tratamiento tópico con pomada vampiricida elaborada a base de anticoagulantes orales aplicado en las heridas ocasionadas por la mordedura de los vampiros en los bovinos y especies ganaderas. Esta técnica podrá ponerla en práctica cualquier persona, siguiendo las indicaciones establecidas en el producto.
Debe decir:
10.5.2. Tratamiento tópico con pomada vampiricida elaborada a base de anticoagulantes orales aplicado en las heridas ocasionadas por la mordedura de los vampiros en los bovinos y especies ganaderas. Esta técnica podrá ponerla en práctica cualquier persona, siguiendo las indicaciones establecidas en el producto, bajo la supervisión de un técnico debidamente capacitado en la identificación taxonómica de murciélagos.
R= No procede esta propuesta, aunque es deseable tener la supervisión de un técnico especializado, no siempre se tendrá personal para la supervisión de esta actividad, que no implica un riesgo ni desviación del propósito al aplicar el tratamiento tópico al ganado.
3. PROMOVENTE: MVZ. Alejandro Jiménez Ramírez. alexrabia@gmail.com
En el punto 9.4 en su último párrafo dice:
La vacuna probada debe tener un título mínimo de 103.3 DLR 50% por cada 0.03 ml al inicio y durante el periodo de vigencia.
Debe decir: Todos los lotes de vacuna elaborados deben demostrar un título mínimo de 10³.³ DLR 50% por cada 0.03 ml al inicio y durante el periodo de vigencia.
R= Procede la propuesta para quedar de la siguiente manera:
Todos los lotes de vacuna elaborados deben demostrar un título mínimo de 1010³.³ DLR 50% por cada 0.03 ml al inicio y durante el periodo de vigencia.
4. PROMOVENTE: Biólogo Ignacio Amezcua Osorio, CEFPP SLP.
Dice:
8.7. Para el control de un foco de rabia en el ganado bovino y otras especies ganaderas, se deben aplicar vacunas antirrábicas de tipo virus activo modificado y/o de tipo virus inactivado, además de realizar actividades de control del transmisor referidas en los puntos 10 y 11 de esta Norma, cuando así proceda.
Recomienda:
Para el control de un foco de rabia en el Ganado bovino y otras especies ganaderas, se deben aplicar vacunas de antirrábicas de virus activo modificado, además de realizar labores de control del transmisor referidas en los puntos 10 y 11 de esta norma, cuando así proceda, el uso de vacunas de tipo virus inactivado utilizar en lugares donde no está presente el foco rábico pero se tiene presencia de vampiros.
R= No procede la propuesta, el uso de los dos tipos de vacuna está dado por la estrategia que el propietario o el Médico Veterinario establezca, de acuerdo a la incidencia o prevalencia de la enfermedad, y no está limitado el uso de uno u otro tipo de vacuna.
Dice:
8.5. El esquema de vacunación antirrábica para los bovinos y especies ganaderas menores de un año, se debe realizar en el área endémica de rabia y consistirá en la aplicación de la primera dosis de vacuna antirrábica a partir del mes de edad y la aplicación de sus refuerzos cuando cumplan la edad de tres y seis meses, respectivamente.
Recomienda:
8.5. El esquema de vacunación antirrábica para los bovinos y especies ganaderas menores de un año, se debe realizar en el área endémica de rabia y consistirá en la aplicación de la primera dosis de vacuna antirrábica a partir del mes de edad y la aplicación de sus refuerzos cuando cumplan la edad de tres y seis meses, respectivamente.
Animales recién nacidos se les puede aplicar la vacuna con un refuerzo a los veinte días después de la primera dosis.
R= No procede la propuesta, pues se neutralizarían los anticuerpos maternos al aplicar el biológico a un animal con la edad propuesta, además se pretende que con el esquema establecido en esta Norma, una vez que los niveles de anticuerpos bajen su curva, podamos aplicar la vacuna y reforzar la protección materna conferida a los becerros.
Dice:
No hay párrafo 8.5.1.
Recomienda:
8.5. El esquema de vacunación para todos los animales del hato que se encuentren en el foco rábico y dentro del área perifocal será de 1 dosis con un refuerzo a los 6 meses después de la primera aplicación.
R= No procede la propuesta, el esquema de vacunación que establece esta Norma cubre las posibilidades para que un animal que no fue vacunado, se inmunice junto con aquellos que durante el año se les vaya a aplicar el biológico.
Dice:
5.4 Contar con un sistema de muestreo y monitoreo, basado en el diagnóstico de laboratorio para realizar la vigilancia epidemiológica de la rabia bovina y especies ganaderas.
Recomienda:
Contar con un sistema de muestreo y monitoreo, basado en el diagnóstico de laboratorio para realizar la vigilancia epidemiológica de la rabia bovina, especies ganaderas, quirópteros y fauna silvestre (zorrillos), contando con los resultados de las variantes virales.
R= No procede la observación, la fauna silvestre no es competencia de la SAGARPA.
Dice:
5.4 Contar con un sistema de muestreo, y monitoreo de los lugares donde habitan los vampiros y la georreferenciación de estos lugares.
Recomienda:
5.4 Contar con un sistema de muestreo y monitoreo de los lugares donde habitan los vampiros y la georreferenciación de estos lugares incluyendo diagnósticos positivos o negativos a rabia de la colonia.
R= No procede la observación, sin embargo está contemplado el sistema de vigilancia y georreferenciación de refugios, la positividad o negatividad se hará de acuerdo al porcentaje de especímenes de vampiros que se obtengan en las capturas realizadas y sean enviados al laboratorio para su diagnóstico.
Dice:
7.1.4. No hay
 
Recomienda insertar este numeral:
7.1.4. Contar con un sistema de muestreo y monitoreo de fauna Silvestre (quirópteros y zorrillos), georreferenciando los positivos así como sus variantes virales.
R= No procede, la fauna silvestre no es competencia de la SAGARPA.
Dice
15. No hay párrafo.
Recomienda:
15. En el caso de vacunas que no cumplan los requisitos mínimos de titulación ¿a quién se le debe reportar?
R= No procede esta propuesta, si se sospecha de anomalías en un lote informar a la DGSA y a petición del afectado puede iniciar una investigación para determinar las causas por las que una vacuna pueda estar fallando, sin embargo es de mencionar que esta posible falla puede ser multicausal y no precisamente pueda deberse a la manufactura en origen del biológico; es obligación como está establecido por esta Norma, que aquellos laboratorios productores de vacuna antirrábica cumplan con las disposiciones de calidad de los biológicos que pretendan comercializar, además esta Norma cuenta con un apartado donde se mencionan las sanciones a que se harán acreedores quienes no observen las disposiciones de ésta, conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal.
5. PROMOVENTE: MVZ. M en C. Sandra Cuevas Romero. Investigador titular CENID.
Numeral 9.5.3 Prueba de potencia para el trámite de regulación de los productos nuevos, para la semilla de trabajo y/o cuando se requiera.- Debe realizarse en las especies animales que el producto recomienda en la etiqueta; el protocolo de prueba que se debe seguir debe estar previamente autorizado por la autoridad competente.
Para que los resultados sean satisfactorios, el producto debe proteger por lo menos al 80% de los vacunados con una sola dosis, al ser desafiados al término del periodo de protección indicado por el laboratorio productor y deben morir por lo menos el 80% de los testigos, después de ser observados durante 90 días...
Es necesario establecer una cepa de desafío de referencia de origen vampiro, que permita determinar específicamente, que el ganado inmunizado con los diferentes biológicos a evaluar, realmente estén protegiendo a los animales contra la rabia transmitida por vampiros. Derivado de lo anterior, mi comentario es que se incluya dentro de los protocolos para el trámite de la regulación de los productos nuevos, como cepa de referencia la Cepa de Virus Rábico de origen vampiro CASS-88, desarrollada y preservada en el Centro Nacional de Investigación Disciplinaria en Microbiología Animal del INIFAP, la cual ha demostrado en diferentes estudios su alta patogenicidad y virulencia en los desafíos experimentales que se han realizado en bovinos, ovinos y otras especies. Permitiendo de esta forma, que las vacunas evaluadas mediante el desafío experimental, presenten resultados satisfactorios, en la protección del ganado independientemente de la semilla de trabajo que se utilice para la elaboración de éstas y garantizado así, la protección conferida a los animales, para la exposición del virus rábico de origen vampiro en el campo.
R= Aunque las razones técnicas expuestas son válidas y se cuenta con una excelente cepa de desafío de origen vampiro desarrollada en México y con probada eficacia en pruebas de potencia, se considera que puede utilizarse cualquier cepa de virus rábico perteneciente al serotipo 1 que demuestre proteger contra el virus de la rabia, que se encuentra actualmente en el país, la cepa de desafío utilizada debe tener propiedades biológicas (patogenicidad) y antigénicas (caracterizadas filogenéticamente o por anticuerpos monoclonales) conocidas, como es el caso de la cepa de desafío CVS (Challenge Virus Standard), que es distribuida por centros de referencia internacional de la OMS y la OIE.
6. PROMOVENTE: MVZ. Jorge Luis Uriegas García. (CEFPP TAMAULIPAS)
El numeral 8.1. Las vacunas antirrábicas que se utilicen en la campaña deben ser elaboradas con virus activo modificado y elaboradas con virus inactivado, estas mismas deben contar con el reconocimiento oficial de la Secretaría. Su aplicación se realizará conforme a la vía de administración y dosis indicada por el laboratorio fabricante.
Se debe agregar: El manejo de la vacuna de virus activo modificado, deberá realizarse sólo por un MVZ responsable en el área de rumiantes e inmunizado contra la rabia.
R= Procede la propuesta para quedar de la siguiente manera:
8.1. Las vacunas antirrábicas que se utilicen en la Campaña deben ser las elaboradas con virus activo modificado y las elaboradas con virus inactivado, estas mismas deben contar con el reconocimiento oficial de la Secretaría. Su aplicación se realizará conforme a la vía de administración y dosis indicada por el laboratorio fabricante, el manejo de la vacuna deberá realizarse por un Médico Veterinario Zootecnista.
8.2. La vacunación antirrábica en las especies ganaderas en el área endémica, será obligatoria en aquellos lugares donde se presenten casos clínicos y/o confirmados por laboratorio y se deben realizar las acciones de manera focal y perifocal en un radio mínimo de 10 km del foco inicial.
Debe decir: La vacunación antirrábica de las especies ganaderas será obligatoria en el área enzootica y en aquellos lugares donde se presenten casos clínicos y/o confirmados por el laboratorio, se deben reforzar las acciones de manera focal y perifocal en un radio mínimo de 10 km del foco inicial.
R= Procede la propuesta para quedar de la siguiente manera:
8.2. La vacunación antirrábica de las especies ganaderas, será obligatoria en el área enzootica y en aquellos lugares donde se presenten casos clínicos y/o confirmados por laboratorio, se deben realizar las acciones de manera focal y perifocal en un radio mínimo de 10 km del foco inicial.
12.1. En el caso de focos de rabia en una explotación o de un resultado positivo a rabia por laboratorio, es obligación tanto del propietario de los animales, médico veterinario aprobado, así como del público en general según corresponda, el notificarlo de forma inmediata a la Secretaría.
Debe decir: En el caso de focos de rabia en una explotación o de un resultado positivo a rabia por laboratorio, es obligación tanto del propietario de los animales, Médico Veterinario Aprobado, así como del público en general según corresponda, el notificarlo de forma inmediata a la Secretaría.
De la misma manera los Comités para el Fomento y Protección Pecuaria, están obligados a notificar oficialmente a la Secretaría de Salud de su Estado acerca de cualquier caso positivo diagnosticado por el laboratorio, a fin de que las personas expuestas sean valoradas y en su caso les sea aplicado el esquema de vacunación correspondiente.
R= Procede el comentario quedando de la siguiente manera:
12.1 En el caso de focos de rabia en una explotación o de un resultado positivo a rabia por laboratorio, es obligación tanto del propietario de los animales, Comités de Fomento y Protección Pecuaria, Médicos Veterinarios Zootecnistas, así como el público en general según corresponda, notificarlo de forma inmediata a la Secretaría y cuando ocurra exposición directa a alguna persona se deberá notificar a las autoridades del Sector Salud.
13.1. Las especificaciones contenidas en este capítulo se aplican para el ganado bovino y especies ganaderas, para su movilización se debe comprobar que los animales fueron vacunados 30 días antes de la movilización e igualmente ésta no podrá ser realizada cuando el animal tenga más de 6 meses de la última vacunación. Adicionalmente debe contar con el certificado zoosanitario correspondiente.
Debe decir: Las especificaciones contenidas en este capítulo se aplican para el ganado bovino y especies ganaderas, para su movilización se debe comprobar mediante una constancia expedida por un MVZ responsable en el área de rumiantes que los animales fueron vacunados 45 días antes de la movilización y revacunados 30 días antes de la misma e igualmente ésta no podrá ser realizada cuando el animal tenga más de 6 meses de la última vacunación. Adicionalmente debe contar con el certificado zoosanitario correspondiente.
R= Procede parcialmente, pues el hecho de realizar una vacunación 30 días antes de la movilización es suficiente, volver a realizarlo en un periodo corto implicaría más manejo, lo que tenemos que asegurar de acuerdo a lo señalado en esta Norma es dejar establecido un calendario de vacunación y el buen manejo de la vacuna que realizará el médico veterinario, lo que quedará asentado en un certificado de vacunación.
La propuesta queda de la siguiente manera:
13.1 Las especificaciones contenidas en este capítulo se aplican para el ganado bovino y especies ganaderas que se pretenda movilizar, para lo cual se debe comprobar mediante una constancia expedida por un Médico Veterinario Zootecnista aprobado en el área de rumiantes, que los animales fueron vacunados mínimo 30 días antes de la movilización; asimismo, la movilización no podrá ser realizada cuando el animal tenga hasta 12 meses de la última vacunación. Adicional al certificado de vacunación se debe contar con el Certificado Zoosanitario correspondiente.
13.2. En la zona libre.- Los bovinos y especies ganaderas que se encuentren en zonas colindantes a la endémica, se mantendrá una vigilancia epidemiológica activa de acuerdo a las circunstancias y periodicidad, a través de las Delegaciones, quienes informarán a los productores a través de las instancias correspondientes.
Debe decir: En la zona libre.- Los bovinos y especies ganaderas que se encuentren en zonas colindantes a la enzootica, se deberán vacunar contra la rabia.
R= No procede, se mantendrá una vigilancia activa en esas áreas, la vacunación se hará basándose en la información que las autoridades de Salud Animal emitan al respecto.
13.4. Todos los animales originarios de zonas libres de rabia pueden movilizarse sin ninguna restricción a zonas libres; en el caso que el destino de los animales sea un estado, zona o región en control, éstos deben estar vacunados contra la rabia, 30 días antes de la movilización e igualmente, ésta no podrá ser realizada cuando el animal tenga más de 6 meses de la última vacunación conforme a los puntos 8.4 y 8.5 de esta norma.
Debe decir: Todos los animales originarios de zonas libres de rabia pueden movilizarse sin ninguna restricción a zonas libres; en el caso que el destino de los animales sea un estado, zona o región en control, éstos deben estar vacunados contra la rabia, 45 días antes de la movilización y revacunados 30 días antes de la misma e igualmente, ésta no podrá ser realizada cuando el animal tenga más de 6 meses de la última vacunación conforme a los puntos 8.4 y 8.5 de esta norma.
R= La propuesta queda de la siguiente manera:
13.4 Todos los animales originarios de zonas libres de rabia pueden movilizarse sin ninguna restricción a zonas libres; en el caso que el destino de los animales sea a un Estado, zona o región en control, y se pretende que estos animales se establezcan en zonas de riesgo, deben estar vacunados contra la rabia, mínimo 30 días antes de la movilización; asimismo, la movilización no podrá ser realizada cuando el animal tenga más de 12 meses de la última vacunación.
14.1. La importación de bovinos y especies ganaderas que provengan de países endémicos de rabia, tendrán que demostrar la vacunación antirrábica de los animales 30 días antes de la movilización e igualmente, ésta no puede ser realizada cuando el animal tenga más de 6 meses de la última vacunación a su importación y de acuerdo a lo estipulado en el punto 8 y 13 de esta Norma.
Debe decir:
La importación de bovinos y especies ganaderas que provengan de países enzooticos de rabia, tendrán que demostrar la vacunación de los animales 45 días antes de la movilización y revacunación 30 días antes de la misma e igualmente, ésta no puede ser realizada cuando el animal tenga más de 6 meses de la última vacunación a su importación y de acuerdo a lo estipulado en el punto 8 y 13 de esta Norma.
R= Procede parcialmente, se aceptan el cambio de endémico por enzootico, se aplican los mismos criterios de vacunación 30 días antes de la movilización, quedando de la siguiente manera:
14.1. La importación de bovinos y especies ganaderas que provengan de países enzooticos de rabia, tendrán que demostrar la vacunación antirrábica de los animales mínimo 30 días antes de la importación e igualmente, ésta no puede ser realizada cuando el animal tenga más de 12 meses de la última vacunación a su importación y de acuerdo a lo estipulado en el punto 8 y 13 de esta Norma.
Apéndice normativo A. La recolección de muestras de animales sospechosos de rabia o de aquellos animales que muestren signos de enfermedad nerviosa y de las condiciones de su envío al laboratorio es la parte de trabajo en campo más importante, ya que de esto depende el poder disponer de un resultado de trabajo rápido y confiable.
Se debe agregar: así mismo, es necesario que dicha recolección sea efectuada por un MVZ responsable en el área de rumiantes, con el equipo de protección necesario y que haya recibido el esquema de vacunación previo a la exposición.
R= Procede la propuesta para quedar de la siguiente manera:
La recolección de muestras de animales sospechosos de rabia o de aquellos animales que muestren signos de alguna enfermedad nerviosa y sus condiciones de su envío al laboratorio son la parte de trabajo de campo más importante, ya que de esto depende disponer de un resultado de laboratorio rápido y confiable.
La recolección será efectuada por un Médico Veterinario Zootecnista o personal entrenado para esta actividad que cuente con el equipo de protección necesario y que haya recibido el esquema de vacunación previo a la exposición.
Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil diez.- El Coordinador General Jurídico, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica.
 

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