EXTRACTO del proyecto de modificación de la Zona Geográfica del Bajío, propuesto por Gas Natural México, S.A. de C.V., titular del permiso G/081/DIS/2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA ZONA GEOGRAFICA DEL BAJIO, PROPUESTO POR GAS NATURAL MEXICO, S.A. DE C.V., TITULAR DEL PERMISO G/081/DIS/2000.
Al público en general:
Asunto: Extracto del Proyecto de Modificación de la Zona Geográfica del Bajío, propuesto por Gas Natural México, S.A. de C.V., titular del Permiso G/081/DIS/2000.
La Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), mediante resolución RES/071/1998 del 27 de marzo de 1998, determinó los centros de población de Celaya, Salamanca, Irapuato y Silao, así como el municipio de León en el Estado de Guanajuato, como Zona Geográfica discontinua para fines de distribución de gas natural y la denominó Zona Geográfica del Bajío.
La Comisión, mediante resolución RES/106/1999 del 18 de junio de 1999, determinó los centros de población de Aguascalientes-Jesús María-San Francisco de los Romo, en el Estado de Aguascalientes; San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez, en el Estado de San Luis Potosí; Zacatecas-Guadalupe, Fresnillo y los Municipios de Calera y Morelos, en el Estado de Zacatecas, como Zona Geográfica discontinua para fines de distribución de gas natural y la denominó Zona Geográfica de Bajío Norte.
La Comisión, mediante resolución RES/038/2002 de fecha 4 de abril de 2002, modificó la Zona Geográfica establecida en la resolución RES/024/2000 para integrar el municipio de Lagos de Moreno, en el estado de Jalisco, como una zona integrada para fines de distribución de gas natural.
La Comisión, mediante resolución RES/355/2008 de fecha 9 de octubre de 2008, dejó sin efectos las Resoluciones RES/071/98, RES/106/99 y RES/038/2002 anteriores y determinó la Zona Geográfica del Bajío, como una zona discontinua, que integra los centros de población de Celaya, Salamanca, Irapuato, Silao, el Municipio de León en el Estado de Guanajuato; los centros de población de Aguascalientes-Jesús María-San Francisco de los Romo, en el Estado de Aguascalientes; San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez y parcialmente los municipios de Villa de Reyes y Villa de Zaragoza, en el Estado de San Luis Potosí; Zacatecas-Guadalupe, Fresnillo y los Municipios de Calera y Morelos, en el Estado de Zacatecas, el centro de población de Lagos de Moreno, en el Estado de Jalisco, y las poligonales que se forman al este y sur del centro de población de San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez.
Gas Natural México, S.A. de C.V., empresa que distribuye gas natural en los términos del Permiso de Distribución de Gas Natural G/081/DIS/2000 en la Zona Geográfica del Bajío, presentó con fechas 23 de octubre y 7 de diciembre de 2009, ante la Comisión, solicitud e información adicional para la modificación de dicha Zona Geográfica.
La Comisión, mediante oficio SE/DGGN/2517/2009, notificado el 21 de diciembre 2009, comunicó a la Solicitante la admisión a trámite de la solicitud y le informó que se procedería a evaluarla.
Asimismo, con fecha 4 de febrero de 2010 la Comisión recibió copia del oficio número COFEME/10/0412 de fecha 2 de febrero de 2010, mediante el cual la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) exime a la Secretaría de Energía (SENER) de elaborar y presentar la manifestación de impacto regulatorio correspondiente, toda vez que el extracto de proyecto de modificación antes mencionado no implica costos de cumplimiento para particulares.
Por lo anterior y en cumplimiento de las disposiciones 7.4 y 7.5 de la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas para fines de Distribución de Gas Natural DIR-GAS-003-1996, se publica el siguiente
Extracto
Gas Natural México, S.A. de C.V., solicita que la Comisión autorice que el desarrollo industrial denominado "Guanajuato Puerto Interior" (GPI) que se localiza en la Carretera Federal 45 (Panamericana) en el tramo León-Silao, en el Municipio de Silao, Guanajuato, se integre a la Zona Geográfica de Distribución del Bajío, tal como se muestra en los mapas anexos. El proyecto contempla el suministro de gas natural al parque industrial GPI y específicamente la puesta en servicio de las empresas Guala, Mail Hot y Samot, en el área de ampliación propuesta.
Adicionalmente a los compromisos adquiridos en materia de desarrollo del sistema de distribución, programas de inversión y cobertura de servicio en la Zona Geográfica del Bajío, este nuevo proyecto prevé la construcción de una línea de abasto de 4.066 kilómetros, de los cuales 2.166 kilómetros se construirán en la ampliación de zona solicitada de acuerdo con las coordenadas geográficas que se describen en el mapa anexo.
De conformidad con la disposición 7.4 de la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas para fines de Distribución de Gas Natural, DIR-GAS-003-1996, se establece un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de esta publicación, para recibir objeciones o comentarios y manifestaciones de interés por el desarrollo del sistema de distribución en el área que comprende la modificación.
Lo anterior con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, segundo párrafo, 13, 14 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI, y 3, fracciones VIII, IX, XII y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 4 y 49 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, 14, 27 y 52 del Reglamento de Gas Natural; y, 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 35 y 36, fracciones II, III y VII y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; las disposiciones 7.4 a 7.6 de la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas para fines de Distribución de Gas Natural DIR-GAS-003-1996.
Atentamente
México, D.F., a 25 de febrero de 2010.- El Secretario Ejecutivo, Luis Alonso Marcos González De Alba.- Rúbrica.