DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-30-43 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido El Refugio, Municipio de Tequila, Jal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 54, párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número AG/368/09 de fecha 7 de septiembre de 2009, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 3-27-95 Has., de terrenos del ejido denominado "EL REFUGIO", Municipio de Tequila, Estado de Jalisco, para destinarlos a la construcción de infraestructura hidráulica, específicamente para la edificación del embalse de la presa que forma parte integrante de las obras que constituyen el Proyecto Hidroeléctrico (P.H.) La Yesca, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13416, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 2196 de fecha 10 de septiembre de 2009, recibida el 12 del mismo mes y año, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 3-30-43 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra delimitada por la Comisión Federal de Electricidad, en virtud de la anuencia otorgada mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 18 de mayo de 2008, suscrita por el núcleo agrario "EL REFUGIO", Municipio de Tequila, Estado de Jalisco.
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 12 de diciembre de 1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1981 y ejecutada el 5 de junio de 1981, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "EL REFUGIO", Municipio de Tequila, Estado de Jalisco, una superficie de 1,400-00-00 Has., para beneficiar a 54 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 8 de diciembre de 2005, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales.
RESULTANDO CUARTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número secuencial 02-09-1081 de fecha 16 de octubre de 2009, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $41,530.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 3-30-43 Has., de terrenos de agostadero a expropiar es de $137,228.00.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la construcción de infraestructura hidráulica, es específicamente para la edificación del embalse de la presa que forma parte integrante de las obras que constituyen el Proyecto Hidroeléctrico (P.H.) La Yesca, el cual permitirá captar un volumen de 2,400 millones de metros cúbicos de agua, que serán almacenados para generar anualmente 1,210 GWH, asegurando el suministro de energía al Sistema Eléctrico Nacional por medio de líneas de transmisión, abasteciendo a 2,500,000 consumidores domésticos, así como a los sectores agrícola, comercial, industrial, hospitalario, turísticos, educativo y social en las Ciudades de Guadalajara, Tepic, Colima, Puerto Vallarta, Barra de Navidad, Nuevo Vallarta, entre otros, de los Estados de Jalisco, Colima y Nayarit, creando fuentes de 10,000 empleos directos e indirectos, siendo idónea la superficie que se pretende expropiar por las condiciones físicas de localización sobre el cauce principal del río Santiago a 6 Km., aguas abajo de la confluencia con el río Bolaños y a 62 Km., aguas arriba de la cortina de la presa El Cajón, representando menor impacto sobre el ambiente, ecosistemas y recursos naturales de la región.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 3-30-43 Has., de agostadero de uso común, de terrenos del ejido "EL REFUGIO", Municipio de Tequila, Estado de Jalisco, será a favor de la Comisión Federal de Electricidad para destinarlos a la construcción de infraestructura hidráulica, específicamente para la edificación del embalse de la presa que forma parte integrante de las obras que constituyen el Proyecto Hidroeléctrico (P.H.) La Yesca, debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $137,228.00 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-30-43 Has., (TRES HECTÁREAS, TREINTA ÁREAS, CUARENTA Y TRES CENTIÁREAS) de agostadero de uso común, de terrenos del ejido "EL REFUGIO", Municipio de Tequila, Estado de Jalisco, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, quien las destinará a la construcción de infraestructura hidráulica, específicamente para la edificación del embalse de la presa que forma parte integrante de las obras que constituyen el Proyecto Hidroeléctrico (P.H.) La Yesca.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $137,228.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL, DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria, y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Comisión Federal de Electricidad, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "EL REFUGIO", Municipio de Tequila, Estado de Jalisco, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.