DOF: 12/07/2010
Modificación del título y de los numerales 1, 2, 4

Modificación del título y de los numerales 1, 2, 4.9, 7.1, 7.2, 7.3.1, 8 y 10.1, de la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga, publicada el 26 de diciembre de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MODIFICACION DEL TITULO Y DE LOS NUMERALES 1, 2, 4.9, 7.1, 7.2, 7.3.1, 8 Y 10.1, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-154-SCFI-2005, "EQUIPOS CONTRA INCENDIO-EXTINTORES-SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005.
FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el día 26 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, "Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga";
Que la declaratoria de vigencia de dicha norma oficial mexicana indica que ésta entrará en vigor una vez que la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas publique el aviso de que existe la infraestructura para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la misma, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 para su entrada en vigor a partir del siguiente día hábil de aquel a que sea publicado, es decir, el 19 de junio de 2007;
Que una vez entrada en vigor dicha NOM, se ha detectado la necesidad de efectuar una modificación al contenido de la misma;
Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que el 27 de mayo de 2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, que coordina la Secretaría de Economía, aprobó la modificación en cuestión;
Que el anteproyecto de Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, y resulta comercialmente menos restrictiva para llevar a cabo el mantenimiento de los extintores y el servicio de recarga de los mismos, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 24 de mayo de 2010 y de sus alcances el 28 de mayo de 2010 y 7 de junio de 2010.
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien expedir la siguiente:
MODIFICACION DEL TITULO Y DE LOS NUMERALES 1, 2, 4.9, 7.1, 7.2, 7.3.1, 8 Y 10.1, DE LA NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-154-SCFI-2005, "EQUIPOS CONTRA INCENDIO-EXTINTORES-SERVICIO
DE MANTENIMIENTO Y RECARGA"
UNICO.- Se modifica el título y los numerales 1, 2, 4.9, 7.1, 7.2, 7.3.1, 8 y 10.1, de la NOM-154-SCFI- 2005, para quedar como sigue:
Título: Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y servicio de recarga.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requerimientos y procedimientos con que se debe cumplir en el servicio de mantenimiento y servicio de recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas sin locomoción propia, a fin de garantizar su correcto funcionamiento durante el combate de fuegos incipientes de acuerdo a su diseño.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana aplica a las personas físicas y morales que presten servicio de mantenimiento y servicio de recarga a extintores portátiles y móviles sobre ruedas y sin locomoción propia, utilizados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
4.9 Prestador de servicio
Persona física o moral que realiza el servicio de mantenimiento y servicio de recarga de extintores, verificada en la presente Norma por una persona acreditada y aprobada para determinar la evaluación de la conformidad con la misma.
7.1   Etiquetado
...
5) La perforación de la fecha en que se realizó el servicio de mantenimiento y servicio de recarga, indicando mes y año;
...
7.2 Collarín.
...
c) año y mes en que se realizó el servicio de mantenimiento y servicio de recarga;
...
7.3.1 El prestador de servicio debe registrar en una orden de servicio foliada, la fecha, el nombre del cliente, el tipo y capacidad de los extintores que haya sido sujeto a servicio de mantenimiento y servicio de recarga.
8. Muestreo
La unidad de verificación tendrá la facultad de muestrear el cinco por ciento de la cantidad de extintores terminados para su entrega al cliente por el prestador de servicios hasta un máximo de 10 unidades por año, de acuerdo al total de la bitácora de servicios dentro de un periodo de 30 días, en el entendido de que el extintor se descarga totalmente por unidad. El muestreo puede realizarse en las instalaciones del prestador de servicios o del usuario en presencia del prestador de servicios.
10. Evaluación de la conformidad
10.1 La evaluación de la conformidad debe ser anual por parte de una unidad de verificación, acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Modificación entrará en vigor a los 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
México, D.F., a 18 de junio de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
 

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