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DOF: 06/11/2010
NORMA Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii

NORMA Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracción XV, 16 fracción VIII, 35 fracción VI, 55, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 7o. fracciones XIII, XVIII y XXI, 19, 23, 24 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3 fracción XVII, 38, 40 fracciones I y X, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 128, 129 y 130 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 6 fracción III y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
CONSIDERANDO
Que México es signante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobada mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el 17 de noviembre de 1997 y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
Que de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, México se debe asegurar de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes.
Que de acuerdo al artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.
Que de acuerdo al artículo 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable las medidas fitosanitarias que se apliquen para prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a dicha Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual se tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario. Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables.
Que con fecha 27 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación como definitiva la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.
Que cada año, durante la temporada navideña, se incrementa la importación de árboles de navidad naturales, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, por lo que implica un mayor riesgo de introducción de plagas de cuarentena al territorio nacional, por lo que se requiere identificar continuamente las plagas cuarentenarias, conforme a su potencial de riesgo para el país y
establecer las medidas fitosanitarias necesarias.
Que la importación de árboles de navidad de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, debido a que son plantas con follaje fresco implican un alto riesgo de introducir plagas y enfermedades de cuarentena al territorio nacional.
Que es importante realizar revisiones periódicas de los instrumentos normativos que establecen regulaciones de tipo no arancelario, las cuales se implementan en función del análisis de riesgo de plagas específico que se realiza para tal efecto.
Que debido a que las condiciones fitosanitarias, tanto de los países y/o regiones donde se cultivan los árboles que se importan, así como la condición propia de nuestro país, se ven sujetas a cambios; esto es, la presencia de nuevas plagas que anteriormente no se encontraban o no se consideraban como plagas de importancia cuarentenaria.
Que con motivo de la revisión quinquenal de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, se inscribió su modificación en el Programa Nacional de Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2009. Así mismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó un estudio de Análisis de Riesgo de Plagas de los insectos y patógenos exóticos que pueden entrar en los árboles de navidad.
Que en virtud de las consideraciones finales del estudio de Análisis de Riesgo de Plagas señalado en el párrafo anterior, el cual concluyó el 5 de noviembre de 2009, se observó la existencia de nuevas plagas cuarentenarias que afectan a las especies reguladas en la presente norma oficial mexicana, así como la necesidad de incluir medidas fitosanitarias más estrictas respecto a la importación de árboles vivos.
Que en consideración a lo indicado en el párrafo anterior con fecha 6 de noviembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-158-SEMARNAT-2009, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, para prevenir el ingreso al país de las siguientes plagas asociadas a éstos, Vespula germanica, Choristoneura fumiferana, Choristoneura occidentalis, Deroceras reticulatum, Diprion similis, Orgya pseudotsugata, Paradiplosis tumifex, Grovesiella abieticola, Rhabdocline weirii, Nalepella ednae, Epitrimerus pseudotsugae y Phomopsis lokoyae.
Que del análisis de riesgo realizado durante el periodo de la consulta pública de la presente norma oficial mexicana, se concluyó que era necesario eliminar de la norma plagas que no deberían ser consideradas cuarentenarias debido a que se encuentran presentes en nuestro país y no están sujetas a programas oficiales de control.
Que durante el proceso de consulta pública de la presente norma oficial mexicana se recibieron comentarios en el sentido de incluir en el texto de la misma, aquellas plagas y medidas fitosanitarias para árboles vivos contenidas en la norma oficial mexicana de emergencia antes indicada, por lo que tomando en consideración la similitud en el objeto de ambos instrumentos normativos, así como las conclusiones del análisis de riesgo de plagas realizado conforme a lo señalado en el párrafo décimo segundo que antecede, se incluyen en la presente norma las plagas contenidas en el mencionado estudio de Análisis de Riesgo de Plagas y las medidas determinadas para la importación de árboles vivos.
Que de conformidad con artículo I, numeral 1 del texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la que México es parte, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2000, se tiene el compromiso de adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en dicha Convención y otros acuerdos suplementarios.
Que por lo anterior y con fundamento en el diverso numeral 2 del artículo VI de la citada Convención, que establece que las partes contratantes no exigirán medidas fitosanitarias para las plagas no reglamentadas, se realizan ajustes al capítulo de definiciones y especificaciones, eliminando la figura de "plaga de cuarentena parcial", considerando únicamente la de "plaga de cuarentena o cuarentenaria", conforme a la NIMF No. 5 Glosario de términos fitosanitarios.
Que es necesario actualizar las disposiciones de los capítulos de Definiciones y de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, a efecto de otorgar certeza jurídica a los sujetos regulados por esta Norma, estableciendo definiciones precisas de los conceptos utilizados en el texto de la misma y estableciendo la
posibilidad de que terceros debidamente acreditados por una Entidad mexicana de acreditación y aprobados por la Secretaría, puedan emitir dictámenes sobre el grado de cumplimiento de la presente Norma, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha ocho de junio de 2010 se publicó el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de que los interesados en el tema, en un plazo de sesenta días naturales posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Quinto piso, Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, Código Postal 14210, de esta Ciudad.
Que durante el mencionado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio del citado Proyecto de Modificación a la Norma, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 fracciones I y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al Proyecto; las respuestas a los comentarios y modificaciones antes citados fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2010.
Que una vez cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la elaboración de normas oficiales mexicanas el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión del quince de octubre de dos mil diez, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie pseudotsuga menziesii, denominación que el Comité autorizó considerando que el procedimiento de modificación se realizó durante el presente año, lo que hacía necesario actualizar la nomenclatura que identifica a la norma.
Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SEMARNAT-2010, QUE REGULA SANITARIAMENTE LA
IMPORTACION DE ARBOLES DE NAVIDAD NATURALES DE LAS ESPECIES DE LOS GENEROS PINUS
Y ABIES Y LA ESPECIE PSEUDOTSUGA MENZIESII
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes instancias:
Sector privado, empresas, asociaciones y confederaciones
·  Asociación Nacional de Importadores de Arboles de Navidad Naturales, A.C. (ANIANN)
·  Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de Productos Forestales, A.C.
·  Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, A.C. (ANIERM)
·  Asociación Nacional de Productores de Arboles de Navidad, A.C.
·  Asociación de Productores de Arboles de Navidad del Estado de México, A.C. (APANEM)
·  Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)
·  Casa Quintana, S.A. de C.V.
·  Christmas Business de México, S.A. de C.V.
·  Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)
·  Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR)
·  Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. (CLAA)
 
·  Drytech Manufacturing Company S.A. de C.V.
·  Grupo Agros Navidad, S.A. de C.V.
·  Grupo IMPOFRUT, S.A. de C.V.
Instituciones de enseñanza e investigación y organizaciones
·  Universidad Autónoma Chapingo (UACH), División de Ciencias Forestales
Gobierno del Estado de México
·  Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Protectora de Bosques (PROBOSQUE)
Gobierno Federal
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
·  Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
·  Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO)
·  Comisión Nacional Forestal (CONAFOR)
·  Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
o     Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras
o     Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal
o     Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta
·  Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos
·  Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables
INDICE
1.    Objetivo y campo de aplicación
2.    Referencias
3.    Definiciones
4.    Especificaciones
5.    Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.    Grado de concordancia con otras normas y lineamientos internacionales
7.    Observancia de la Norma
8.    Bibliografía
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones fitosanitarias que deben cumplir los árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii para garantizar su calidad fitosanitaria en la internación de estos productos y es de cumplimiento obligatorio para las personas físicas o morales que se dediquen a su importación con fines comerciales y no comerciales.
2. Referencias
No existen referencias para la aplicación de la presente Norma.
3. Definiciones
Para los efectos de la presente Norma, se entenderá por:
3.1. Acta circunstanciada. Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos u omisiones observados durante el desarrollo de una inspección.
 
3.2. Agitación mecánica. Proceso al que se someten los árboles de navidad naturales para quitar de sus copas a organismos como: insectos, ácaros y arácnidos; semillas de pastos y malezas; y ramas secas y muertas que pueden ser transportadas.
3.3. Arbol de navidad natural. Arbol cultivado en plantaciones o bosques naturales, cortado, que se utiliza con fines ornamentales.
3.4. Certificado Fitosanitario Internacional. Documento oficial que expide el país exportador y que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias.
3.5. Dictamen de conformidad. Documento emitido por la Unidad de Verificación cuando el producto a importar cumple con lo establecido en la presente norma.
3.6. Dictamen de no conformidad. Documento emitido por la Unidad de Verificación cuando el producto a importar No cumple con lo establecido en la presente norma.
3.7. Envío. Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un Certificado Fitosanitario Internacional (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes).
3.8. Inspección. Acto mediante el cual la PROFEPA por conducto del personal oficial verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia ambiental.
3.9. Ley. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
3.10. Lote. Conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su composición homogénea, origen, etcétera, que forma parte de un envío.
3.11. Manual de procedimientos. Manual de Procedimientos para la importación y Exportación de Vida Silvestre, Productos y Subproductos Forestales, y Materiales y Residuos Peligrosos, sujetos a Regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.12. Medidas Fitosanitarias. Las establecidas en la presente Norma, que tienen el propósito de impedir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas a los árboles de navidad naturales.
3.13. Personal Oficial. Servidores públicos de la PROFEPA debidamente acreditados para llevar a cabo los actos de inspección y verificación.
3.14. Plaga. Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.
3.15. Plaga de cuarentena o plaga cuarentenaria. Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro, aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
3.16. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
3.17. Registro de Verificación. Documento pre llenado por el interesado, y presentado a la PROFEPA para solicitar la inspección de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, que una vez validado con el sello y firma del Personal Oficial, acredita el cumplimiento de las restricciones y/o regulaciones no arancelarias aplicables a las materias de vida silvestre y forestal, así como materiales y residuos peligrosos.
3.18. Reglamento. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
3.19. Secretaría. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.20. Unidad de Verificación. La persona física o moral acreditada y aprobada para realizar actos de verificación.
3.21. Verificación. Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
3.22. Verificación en origen. La que realiza la Secretaría, mediante personal oficial u organismos de certificación acreditados y aprobados para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal.
 
4. Especificaciones
4.1. Plagas cuarentenarias para los árboles de navidad naturales.
Insectos:
Rhyacionia bouliana
Cylindrocopturus furnissi
Tomicus piniperda
Lymantria dispar (razas europea y asiática)
Pissodes strobi
Contarinia constricta
Choristoneura fumiferana
Choristoneura occidentalis
Diprion similis
Orgya pseudotsugata
Paradiplosis tumifex
Vespula germanica
Acaros:
Nalepella ednae
Epitrimerus pseudotsugae
Hongos patógenos:
Cronartium ribicola
Phytophthora ramorum
Cronartium quercum var. fusiforme
Grovesiella abieticola
Diaporthe lokoyae (Phomopsis lokoyae)
Rhabdocline weirii
Rhabdocline pseudotsugae
Lophodermium seditiosum
4.2. No se permite la importación de las siguientes especies del género Pinus por ser portadoras de la "roya del pino blanco" (Cronartium ribicola):
Pinus albicaulis
P. aristata
P. armandii
P. ayacahuite
P. balfouriana
P. cembra
P. dalantensis
P. fenzeliana
P. flexilis
 
P. griffithi
P. himekomatsu
P. koriaensis
P. lambertiana
P. monticola
P. morrisonicola
P. parvifolia
P. peuce
P. pentaphylla
P. pumila
P. reflexa
P. sibirica
P. strobiformis
P. strobus
P. wallichiana
P. wangii
4.3. No se permite la importación de árboles de navidad que provengan de plantaciones ubicadas en condados donde las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de Canadá y los Estados Unidos de América, reporten la presencia de Lymantria dispar, de conformidad con los listados que se señalan en el ANEXO 1 de la presente norma, cuya información se podrá consultar actualizada en los términos que en dicho anexo se señala.
4.4. No se permite el ingreso de árboles de navidad vivos con o sin sustrato, de las especies de los géneros Pinus y Abies, y la especie Pseudotsuga menziesii.
4.5 Requisitos fitosanitarios
4.5.1. Las áreas de donde se pretenda exportar árboles de navidad a México deberán contar con un programa de control de plagas. Se deberá realizar un tratamiento a la copa de los árboles entre las semanas 3 a 6 antes de su corte, con alguno de los siguientes insecticidas piretroides: permetrina al 36,8% de ingrediente activo, esfenvalerato al 8,4% de ingrediente activo o bifentrina al 7,9% de ingrediente activo, de conformidad con los usos y dosis recomendados en la etiqueta.
4.5.2. Previo a su embarque los árboles serán sometidos a un proceso de agitación mecánica en su lugar de origen durante un mínimo de 15 segundos a un mínimo de 700 revoluciones por minuto.
4.5.3. Los árboles deberán venir libres de ramas, ramillas o brotes muertos y follaje de color amarillento o rojizo ocasionados por la presencia de plagas; sin raíz, sin tierra y libres de pintura en el follaje.
4.5.4. Certificado fitosanitario internacional otorgado en el estado y condado de origen, que deberá incluir el nombre completo de la o las plantaciones de donde provenga el envío, así como la siguiente declaración adicional:
"Los árboles de este envío han sido inspeccionados determinándose que cumple con los requisitos fitosanitarios establecidos y se encuentra libre de plagas de cuarentena para México, de conformidad con la NOM-013-SEMARNAT-2010".
4.6. El envío de árboles que se pretenda importar al país, se presentará completo y será sometido a inspección por parte del personal oficial en los puntos de ingreso al país, o verificado por una unidad de verificación para constatar su condición fitosanitaria.
4.7. Si durante la inspección o verificación se detectan posibles plagas, se debe tomar una muestra, cuyo envío a la Secretaría para el dictamen técnico correspondiente será pagado por el importador.
4.8 Si como resultado del dictamen técnico que emita la Secretaría, se determina que el envío de los
árboles de navidad presenta plagas cuarentenarias, no se permitirá su ingreso al país.
4.9. Cuando de conformidad con el numeral 4.8. de esta norma, se rechace un envío, el frente del certificado fitosanitario internacional original que lo ampare deberá ser sellado por el inspector de la PROFEPA con la leyenda "Rechazado".
4.10. Los árboles de navidad sujetos al cumplimiento de la presente Norma podrán importarse a territorio nacional por cualquiera de los puntos de ingreso autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos y el Manual de Procedimientos para obtener el Certificado Fitosanitario de los productos y subproductos forestales, cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2002, su reforma del 19 de diciembre de 2002 o por el que lo sustituya.
4.11. A petición de los interesados, la Secretaría realizará las verificaciones en origen a las plantaciones de árboles de navidad naturales; en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador.
4.12. Las Unidades de Verificación o el Personal Oficial realizarán la verificación, mediante el muestreo dirigido a aquellos árboles con posibles daños, tomando como muestra un mínimo del 1,5% de árboles del total de cada lote. Se tomarán árboles a lo largo del lote (al principio, parte media y final).
5. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
5.1. El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad, podrá solicitarse por el importador de árboles de navidad al Personal Oficial o a la Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
5.2. El Personal Oficial o la Unidad de Verificación, realizará las acciones de verificación a la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii
5.3. El Importador interesado en ser verificado por parte de una Unidad de Verificación, debe presentarle solicitud por escrito, para que ésta proceda a revisar el cumplimiento de los puntos establecidos en el numeral 4 de la presente norma, y constatar que el importador cuenta con los documentos exigidos en el Manual de procedimientos.
5.4. El Personal Oficial o de la Unidad de Verificación, procederá a realizar la verificación física de los árboles de navidad, a fin de constatar la ausencia de plagas cuarentenarias.
5.5. Si como resultado de la verificación, la Unidad de Verificación, detecta incumplimientos al numeral 4 de esta norma, deberá emitir el dictamen de no conformidad y notificar de forma inmediata al Personal Oficial, a efecto de que éste realice el procedimiento de inspección correspondiente. Cuando el Personal Oficial sea quien detecte incumplimientos al numeral 4, realizará la inspección, debiendo levantar el acta circunstanciada y procederá de conformidad a lo establecido en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
5.6. Cuando el importador presente la documentación requerida para la importación de árboles de navidad y se observe dictamen de conformidad favorable de la Unidad de Verificación, el Personal Oficial validará el registro de verificación debiendo firmarlo y sellarlo.
6. Grado de concordancia con otras normas y lineamientos internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma o lineamiento internacional, tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.
7. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la PROFEPA, cuyo Personal Oficial realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios para la internación de los árboles de navidad.
Las inspecciones que PROFEPA realice dentro del territorio Nacional para verificar la legal procedencia y el estado fitosanitario de los árboles de navidad, se realizarán de conformidad a la normatividad aplicable en la materia.
Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables
 
8. Bibliografía
8.1. Cibrián T.D., J.T. Méndez M. y R Campos B. 1994. Estimación del riesgo de introducción de plagas y enfermedades exóticas en árboles de navidad importados de Estados Unidos y Canadá. Universidad Autónoma Chapingo. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (Informe Técnico).
8.2. Davidson J.M., S. Werres, M. Garbelotto, E.M. Hansen and D.M. Rizzo. 2003. Sudden Oak Death and Associated Diseases Caused by Phytophthora ramorum. Online. Plant Health Progress doi: 10.1094/PHP-2003-0707-01-DG.
8.3. FAO. 1999. Glosario de Términos Fitosanitarios. NIMF Pub. No. 5. Roma, Italia.
8.4. Fisher, G., J. Deangelis., D.M. Burgett. H. Homan, Baird., R. Stoltz., A. Antonelle., D. Maver and E. Beers. 1993. Insect Control Handbook. Pacific Northwest 352 Pp.
8.5. Furniss, R.L., and Carolin, V.M. 1977. Western Forest Insects. USDA For. Serv. Misc. Publ. 1339. 654 Pp.
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8.7. Koepsell, P.A. and J.W. Pscheidt (Editores) 1993. Plant Disease Control Handbook. Pacific Northwest 352 Pp.
8.8. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). 2007. Ley Federal de Sanidad Vegetal. Diario Oficial de la Federación. 26 de julio de 2007.
8.9. Secretaría de Medio Ambiente, y Recursos Naturales. 2003. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Diario Oficial de la Federación. 25 de febrero de 2003.
8.10. Secretaría de Medio Ambiente, y Recursos Naturales. 2005. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Diario Oficial de la Federación. 21 de febrero de 2005.
8.11. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2009. Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas de los insectos y patógenos exóticos que pueden entrar en los árboles de navidad que se importan de los Estados Unidos y Canadá a México. México, D.F.
8.12. Sinclair, W.A., H.H. Lyon and W.T. Johnson. 1987. Diseases of Trees and Shrubs. Cornell. University Press, Ithaca, N.Y. 574 Pp.
TRANSITORIO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el día 7 de noviembre de 2010.
SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana deja sin efectos Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, publicada el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2004.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diez.- La Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Sandra Denisse Herrera Flores.- Rúbrica.
ANEXO 1
Lista de áreas infestadas o con posible infestación por la Palomilla Gitana (Lymantria dispar) en
Canadá y Estados Unidos de América Canadá
 
Nova Scotia
Condado
Area Regulada
Annapolis
 
Digby
 
Halifax
Todas las áreas al sur y oeste de la línea descrita por los siguientes caminos: ruta No. 354 al No. 568, del este del No. 568 (Beaverbank-Windsor Junction Road) al No. 416; del este y norte del No. 416 (Fall River Road) al No. 2; del sur del No. 2 a los No. 102/118; del sur del No. 118 al No. 107; del sur No. 107 a No. 7; del este del No. 7 al No. 328; del sur del No. 328 al Cole Harbur.
Hants
Todas las áreas al este de la ruta No. 354
Kings
 
Lunenburg
 
Queens
 
Shelburne
 
Yarmouth
 
New Brunswick
Condado
Area Regulada
York
Ciudad de Fredericton, los Municipios de: North Lake, McAdam
Queensbury (todas las áreas al sur y este de Scotch Lake Road comenzando en el oeste de Bear Island por St. John River y terminando en la frontera del municipio al este).
Charlotte
St. James, St. Stephen, St. David, St. Croix, St. Patrick, Dumbarton, Dufferin, St. George, St. Andrews, Campobello Island, Grand Manan Island.
Sunbury
Burton, Lincoln, Gladstone, Blissville, Sheffield.
Queens
Canning, Cambridge, Waterborough (todas las áreas al este de la autopista 10 o sur de la autopista 2), Johnston, Wickham, Gagetown, Chipman (todas las áreas al sur u oeste de la autopista 10)
Kings
Springfield, Greenwich, Kars.
 
 
Ontario
Condados,
Municipalidades
Regionales y
Distritos
Area regulada
Algoma District
Todas las áreas al sur de la Autopista 17 este, incluyendo la ciudad de Sault Ste. Marie, más los townships geográficos completos de: Denis; Prince; Parke; Korah; Tarentorus; Garden River First Nation; MacDonald; Laird; Tarbutt; Tarbutt Additional; Johnson; Plummer Aditional; Lefroy; Thessalon; Bright Additional; Bright; Thompson; Cobden; Striker; Long; Spragge; Lewis; Shedden; Indian Reserva #7.
Brant County
 
Bruce County
 
Municipality of
Chatham-Kent
 
Dufferin County
 
Durham Regional
Municipality
 
Elgin County
 
Essex County
 
Frontenac County
 
Grey County
 
Haldimand-Norfolk
Regional Municipality
 
Haliburton County
 
Halton Regional
Municipality
 
Hamilton-Wentworth
Regional Municipality
 
Hastings County
 
Huron County
 
Lambton County
 
Lanark County
 
Leeds-Grenville
County
 
Lennox-Addington
County
 
Manitoulin District
Incluye todas las áreas de St. Joseph Island, Cockburn Island, Manitoulin Island y Great Cloche Island. Más todas la Reservaciones Indias.
Middlesex County
 
Muskoka County
 
Niagara Regional
Municipality
 
Nipissing District
Todas las áreas al sur de los ríos Ottawa y Mattawa hasta la Ciudad de North Bay, incluyendo la ciudad misma. Todas las áreas al sur de la autopista 17 y que estén al oeste de la ciudad de North Bay.
Northumberland
County
 
Ottawa-Carleton
Regional Municipality
 
Oxford County
 
Parry Sound County
 
Peel Regional
Municipality
 
Perth County
 
Peterborough County
 
Prescott-Russell
County
 
Prince Edward
County
 
Renfrew County
 
Simcoe County
 
Stormont-Dundas-
Glengarry County
 
Sudbury District
Todas las áreas al sur de la Autopista 17 más la ciudad de Sudbury y los townships geográficos completos de: Victoria; Salter; May; Hallam; Shakespeare; Dunlop; Porter; Baldwin; Nairn; Hymen; Lorne; Louise; Graham; Waters; McKim; Neelon; Dryden; Reservas Indias #4, #5 y #6.
Victoria County
 
Waterloo Regional
Municipality
 
Wellington County
 
York County
 
 
 
Quebec
Regiones
Municipalidades
(indicadas para esas Regiones donde no está regulada la Región completa)
Acton
 
Antoine-Labelle
Notre-Dame-du-Laus, Notre-Dame-de-Pontmain, Lac-du-Cerf, Saint-Aimé-du-lac-des-Iles, Kiamika, Lac-Nominingue, L'Annonciation, Marchand, La Macaza, L'Ascension, Sainte-Véronique, Lac-Saguay, Chute-Saint-Philippe, Val-Barrette, Lac-des-Ecorces, Beaux-Rivages, Mont-Laurier, Des Ruisseaux, Ferme-Neuve M, Lac-Saint-Paul, Mont-Saint-Michel, Sainte-Anne-du-Lac, Lac-Ernest.
Argenteuil
 
Arthabaska
 
Asbestos
 
Beauce-Sartigan
 
Beauharnois-
Salaberry
 
Becancour
 
Bellechasse
 
Brome-Missisquoi
 
Champlain
 
Coaticook
 
Communaute Urbaine
de L'outaouais
 
Communaute urbaine
de Montreal
 
Communaute urbaine
de Quebec
 
D'autray
 
Desjardins
 
Deux Montagnes
 
Drummond
 
Francheville
 
Joliette
 
Kamouraska
Mont-Carmel
La Côte de Beaupre
Beaupré, Sainte-Anne-de-Beaupré, Château-Richer, L'Ange-Gardien, Boischatel
La Haute-Yamaska
 
La Jacques-Cartier
Sainte-Catherine-de-la-Jacques-Cartier, Fossambault-sur-le-Lac, Lac-Saint-Joseph, Shannon, Saint-Gabriel-de-Valcartier, Lac-Delage, Stoneham-et-Tewkesbury, Lac-Beauport, Sainte-Brigitte-de-Laval
La Nouvelle-Beauce
 
La Riviere Du Nord
 
La Vallee-De-La
Gatineau
Denholm, Low, Kazabazua, Lac-Sainte-Marie, Northfield, Gracefield, Wright, Cayamant, Blue Sea, Bouchette, Sainte-Thérèse-de-la-Gatineau, Messines, Maniwaki V, Déléage, Egan-Sud, Montcerf, Bois-Franc, Aumond, Grand-Remous Lytton, Maniwaki
La Vallee- Du-
Richelieu
 
Lajemmerais
 
L'amiante
 
L'assomption
 
Laval
 
Le Bas Richelieu
 
Le Centre de la
Mauricie
Charette, Saint-Elie, Saint-Mathieu-du-parc, Saint-Boniface de Shawinigan, Shawinigan, Shawinigan-Sud, Notre-dame-du-Mont-Carmel, Lac-à-la-Tortue, Saint-Georges, Grand-Mère, Saint-Gérard-des-Laurentides, Saint-Jean-des-Piles
Le Granit
 
Le Haut Richelieu
 
Le Haut Saint-Laurent
 
Le Haut- Saint-
François
 
Le Val- Saint-
François
 
L'erable
 
Les Chutes de la
Chaudiere
 
Les Collines-de-
L'outaouais
 
Les Etchemins
 
Les Jardins de
Napierville
 
Les Laurentides
 
Les Maskoutains
 
Les Moulins
 
Les Pays D'en Haut
 
L'ile D'orleans
 
L'islet
 
Lotbiniere
 
Maskinonge
Maskinongé, Saint-Joseph-de-Maskinongé, Louiseville, Yamachiche, Saint-Barnabé, Saint-Sévère, Saint-Léon-le-Grand, Sainte-Ursule, Saint-Justin, Saint-Edouard-de-Maskinongé, Sainte-Angèle-de-Prémont, Saint-Paulin, Saint-Alexis-des-Monts
Matawinie
Saint-Félix-de-Valois M, Saint-Jean-de-Matha, Sainte-Béatrix, Saint-Alphonse-Rodriguez, Sainte-Marcelline-de-Kildare, Rawdon, Chertsey, Entrelacs, Notre-Dame-de-la-Merci, Saint-Donat, Saint-Côme, Sainte-Emélie-de-l'Energie, Saint-Damien, Saint-Zénon, Saint-Michel-des-Saints
Mekinac
Notre-Dame-de-Montauban, Lac-aux-Sables, Saint-Adelphe, Saint-Sévérin, Saint-Tite V, Hérouxville, Grandes-Piles V, Saint-Roch-de-Mékinac, Sainte-Thècle
Memphremagog
 
Mirabel
 
Montcalm
 
Montmagny
 
Nicolet-Yamaska
 
Papineau
 
Pontiac
Bristol, Shawville, Clarendon, Portage-du-Fort, Bryson, Campbell's Bay, Grand-Calumet, Litchfield, Thorne, Alleyn-et-Cawood, Leslie-Clapham-et-Huddersfield, Fort-Coulonge, Mansfield-et-Pontefract, Waltham, Chapeau, L'Isle-aux-Allumettes, Chichester, Sheen-Esher-Aberdeen-et-Malakoff, Rapides-des-Joachims
Portneuf
Neuville, Pointe-aux-Trembles, Pont-Rouge V, Sainte-Jeanne-de-Pont-Rouge, Donnacona, Cap-Santé, Saint-Basile-Sud, Saint-Basile, Notre-Dame-de-Portneuf, Portneuf, Deschambault, Saint-Gilbert, Saint-Marc-des-Carrières, Grondines, Saint-Casimir M, Saint-Casimir P, Saint-Thuribe, Saint-Ubalde, Saint-Alban, Sainte-Christine-d'Auvergne, Saint-Léonard-de-Portneuf, Lac-Sergent, Saint-Raymond V, Saint-Raymond P, Rivière-à-Pierre
Riviere-Du-Loup
Rivière-du-Loup V
Robert-Cliche
 
Roussillon
 
Rouville
 
La-Region-
Sherbrookoise
 
Temiscamingue
Témiscaming V, Béarn, Ville-Marie
Therese de Blainville
 
Vaudreuil-Soulanges
 
 
Estados Unidos de América
Los siguientes estados están completamente dentro del área infestada con Palomilla Gitana:
 
Connecticut
Maryland
New Hampshire
Pennsylvania
Delaware
Massachusetts
New Jersey
Rhode Island
The District of Columbia
Michigan
New York
Vermont
Partes de los siguientes estados están dentro del área infestada con Palomilla Gitana:
 
Estados
Condados
Indiana
Allen, Elkart, DeKalb, LaGrange, Noble, Porter, Steuben
Illinois
Lake
Maine
Androscoggin, Cumberland, Hancock, Kennebec, Knox, Lincoln, Sagadahoc, Waldo, Washington, York, Southern portions/counties of: Aroostook,Franklin, Oxford, Penobscot, Piscataquis, Somerset
North Carolina
Todo el Condado de Currituck y la parte este (barrier island) del Condado de Dare.
Ohio
Ashland, Ashtabula, Belmont, Carroll, Columbiana, Coshocton, Cuyahoga, Defiance, Erie, Fairfield, Fulton, Geauga, Guernsey, Harrison, Henry, Hocking, Holmes, Huron, Jefferson, Knox, Lake, Licking, Lorain, Lucas, Mahoning, Medina, Morgan, Monroe, Muskingum, Noble, Ottawa, Perry, Portage, Richland, Sandusky, Stark, Summit, Trumbull, Tuscarawas, Washington, Wayne, Williams, Wood
Virginia
Accomack, Albemarle, Alleghany, Amelia, Amherst, Appomattox, Arlington, Augusta, Bath, Bedford, Botetourt, Brunswick, Buckingham, Campbell, Caroline, Charles City, Charlotte, Chesterfield, Clarke, Culpeper, Cumberland, Dinwiddie, Essex, Fairfax, Fauquier, Fluvanna, Frederick, Gloucester, Goochland, Greene, Greensville, Halifax, Hanover, Henrico, Highland, Isle of Wight, James City King and Queen, King George, King William, Lancaster, Loudoun, Louisa, Lunenburg, Madison, Mathews, Mecklenburg, Middlesex, Nelson, New Kent, Northampton, Northumberland, Nottoway, Orange, Page, Pittsylvania, Powhatan, Prince Edward, Prince George, Prince William, Rappahannock, Richmond, Rockbridge, Rockingham, Shenandoah, Southhampton, Spotsylvania, Stafford, Surry, Sussex, Warren, Westmoreland, York
 
Ciudades de:
 
Alexandria Buena Vista
Bedford Charlottesville
Chesapeake Columial
Heights Danville
Emporia Fairfax
Falls Church Franklin
Fredricksburg Hampton
Harrisonburg Hopewell
Lexington Lynchburg
Manassas Manassas
Park
Newport News Norfolk
Petersburg Poquoson
Portsmouth Richmond
Saunton South Boston
Suffolk Virginia Beach
Waynesboro
Williamsburg Winchester
 
 
West Virginia
Barbour, Berkeley, Braxton, Brooke, Calhourt, Doddridge, Grant, Gilmer, Greenbrief, Hampshire, Hancock, Hardy, Harrison, Jefferson, Lewis, Marion, Marshall, Mineral, Monongalia, Morgan, Nicholas, Ohio, Pendleton, Pleasants, Pocahontas, Preston, Randolph, Richie, Taylor, Tyler, Tucker, Upshur, Webster, Wetzel, Wirt, Wood.
Wisconsin
Adams, Brown, Calumet, Columbia, Dane, Door, Dodge, Florence, Fond du Lac, Forest, Green Lake, Jefferson, Kenosha, Kewaunee, Langlade, Lincoln, Marathon, Manitowoc, Marinette, Marquette, Menominee, Milwaukee, Oconto, Oneida, Outagamic, Ozaukee, Portage, Racine, Rock, Shawano, Sheboygan, Vilas, Walworth, Washington, Waukesha, Waupaca, Waushara, Winnebago, Wood.
 
La información actualizada de los condados donde las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de Canadá y los Estados Unidos de América que reportan la presencia de Lymantria dispar, se encuentra disponible en las páginas siguientes: http://www.inspection.gc.ca/english/plaveg/protect/dir/ psbe.shtml y http://www.aphis.usda.gov/plant_health/plant_pest_info/index.shtml, y deberán ser consultadas por los interesados en llevar a cabo la importación de árboles de navidad, con el fin de determinar si el lugar de procedencia de dichos árboles se ubica en el supuesto del numeral 4.3 de la presente norma.
_________________________
 

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