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DOF: 22/12/2010
Modificación de los numerales 2, 7

Modificación de los numerales 2, 7.16 y apéndice normativo B de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 17 bis fracción III, 194 fracción I, 195, 197, 199, 201, 205, 210, 212, 213 y 215 fracciones II, III y IV, de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, fracciones VI y XV, 4, 8, 14, 15, 25, 101, 107, 160, 161 y 163, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 apartado C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracciones I inciso d y fracción II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que una vez satisfecho el procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para estos efectos, el día 26 de junio de 1996, la Secretaría de Salud mediante la Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales;
Que conforme al capítulo 16 de dicha Norma Oficial Mexicana, entró en vigor con carácter obligatorio, a los trescientos sesenta y cinco días siguientes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se permite a las dependencias competentes modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre y cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de la norma oficial mexicana, o bien, su modificación no se realice con el propósito de crear nuevos requisitos o procedimientos o incorporar especificaciones más estrictas;
Que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de abril de 2010 de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, se ha detectado la necesidad de efectuar algunas modificaciones respecto a los numerales 2, 7.16 y apéndice normativo B de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales;
Que con fecha 11 de noviembre de 2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, aprobó la Modificación de los numerales 2, 7.16 y apéndice normativo B de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales;
Que el anteproyecto de modificación se sometió al procedimiento de mejora regulatoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, obteniéndose la exención de manifestación de impacto regulatorio el 16 de noviembre de 2010; por lo que he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente:
MODIFICACION DE LOS NUMERALES 2, 7.16 Y APENDICE NORMATIVO B DE LA NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-086-SSA1-1994, BIENES Y SERVICIOS. ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
CON MODIFICACIONES EN SU COMPOSICION. ESPECIFICACIONES NUTRIMENTALES
UNICO.- Se modifican los numerales 2, 7.16 y apéndice normativo B de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, para quedar como sigue:
0 a 1.2 ...
 
2. Referencias
Esta norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
3. a 6.3.8 ...
7. Especificaciones nutrimentales
...
7.1 a 7.15 ...
7.16 Los límites mínimos y máximos permitidos para la adición, fortificación y enriquecimiento de alimentos y bebidas no alcohólicas será del 5 al 100% por porción de los Valores Nutrimentales de Referencia establecidos en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, citada en el apartado de referencias y en el Apéndice normativo B, siempre y cuando el aporte del nutrimento en las condiciones normales o usuales de consumo, no sobrepase el Valor Nutrimental de Referencia.
7.17 a Apéndice Normativo A...
Apéndice Normativo B
B. DE LA INGESTION DIARIA RECOMENDADA PARA NIÑOS ESTABLECIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MEDICAS Y NUTRICION SALVADOR ZUBIRAN.
Nutrimentos
Niños de 0 a 5 meses
cumplidos
Niños de 6 a 11 meses
cumplidos
Niños de 1 a 3 años
cumplidos
Energía
460(110) KJ (Kcal.)/kg peso
418(100) (Kcal)/Kg peso
418(100) KJ (Kcal.)/kg peso
Proteína
13 g
14 g
20* g
Vitamina A
400 µg equivalentes de retinol
400 µg equivalentes de retinol
400 µg equivalentes de retinol
Vitamina E
3 mg
4 mg
6 mg
Vitamina C
35 mg
40 mg
40 mg
Tiamina
0,35 mg
0,45 mg
0,7 mg
Riboflavina
0,45 mg
0,55 mg
0,8 mg
Niacina
6 mg equivalentes
7 mg equivalentes
9 mg equivalentes
Vitamina B6
0,30 mg
0,60 mg
1 mg
Folacina
25 µg
35 µg
50 µg
Vitamina B12
0,3 µg
0,5 µg
0,7 µg
Calcio
450 mg
600 mg
800 mg
Fósforo
350 mg
500 mg
700 mg
Hierro
10 mg
10 mg
15 mg
Magnesio
40 mg
60 mg
80 mg
Zinc
5 mg
5 mg
15 mg
Yodo
40 µg
50 µg
70 µg
 
Apéndice Normativo C ...
TRANSITORIO
UNICO.- La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero del 2011.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de noviembre de 2010.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario,
Miguel Angel Toscano Velasco.- Rúbrica.
 

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