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DOF: 25/01/2011 |
Aclaración al Acuerdo de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, publicado el 24 de diciembre de 2010 Aclaración al Acuerdo de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, publicado el 24 de diciembre de 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ACLARACION AL ACUERDO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-113-STPS-2009, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL-CALZADO DE PROTECCION-CLASIFICACION, ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE DICIEMBRE DE 2010. En la Tercera Sección, página 124, Transitorio Segundo, Dice: SEGUNDO. Durante el periodo señalado en el primer párrafo del artículo anterior, los patrones cumplirán con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán, a petición de los sujetos obligados interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor. Debe decir: SEGUNDO. Durante el periodo señalado en el primer párrafo del artículo anterior, los patrones cumplirán con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán, a petición de los sujetos obligados interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor. México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de enero de dos mil once.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Diódoro José Siller Argüello.- Rúbrica.
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