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DOF: 09/03/2011
Resolución por la que se modifican los numerales 3, 4

Resolución por la que se modifican los numerales 3, 4.31, 4.47, 4.54, 10, 12.1.1, 12.1.2, 12.2.1, 16 y 17; se adicionan los numerales 12.2.2 y 18 y se elimina el numeral 12.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 26 de marzo de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 3, 4.31, 4.47, 4.54, 10, 12.1.1, 12.1.2, 12.2.1, 16 Y 17; SE ADICIONAN LOS NUMERALES 12.2.2 Y 18 Y SE ELIMINA EL NUMERAL 12.3 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-169-SCFI-2007, CAFE CHIAPAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE MARZO DE 2007.
CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo y tercer párrafos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el día 26 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba;
Que es obligación del Gobierno Federal implementar los instrumentos regulatorios que faciliten la protección del consumidor, previendo mecanismos que faciliten la expresión de la información comercial;
Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que el 15 de febrero de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, que coordina la Secretaría de Economía aprobó la presente modificación;
Que la modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, y resulta comercialmente menos restrictiva para llevar a cabo la regulación del Café Chiapas, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el día 22 de febrero de 2011;
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 3, 4.31, 4.47, 4.54, 10, 12.1.1, 12.1.2, 12.2.1,
16 Y 17; SE ADICIONAN LOS NUMERALES 12.2.2 Y 18 Y SE ELIMINA EL NUMERAL 12.3 DE LA NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-169-SCFI-2007, CAFE CHIAPAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE
PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE MARZO DE 2007
ARTICULO PRIMERO.- Se eliminan del numeral 3 las referencias a las siguientes normas:
 
NOM-037-FITO-1995
Por la que se establecen las especificaciones del proceso de producción y procesamiento de productos agrícolas orgánicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1997
NMX-EE-120-1981
Envase-Papel-Bolsas para envasar café-Dimensiones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 1981.
NMX-EE-178-1984
Envase-Textiles-Henequén-Sacos-para envasar café-Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1984.
 
Y en consecuencia de lo anterior, se elimina el primer párrafo del numeral 10; y se modifica el numeral 12.1.1 para quedar como sigue:
10. Envasado
Se debe demostrar, en todo momento, que el producto no ha sido adulterado desde su producción, cosecha y entrega en pergamino hasta el envasado final del mismo.
Debe mantener un estricto control de trayectoria del producto desde su origen, verificable en cualquier momento.
11...
12.1.1 Envasado.
El café verde se debe envasar en sacos nuevos de fibra de henequén o yute.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifican los numerales 3, 4.31, 4.47, 4.54, 12.1.2, 12.2.1, 16 y 17; se adicionan los numerales 12.2.2 y 18 y se elimina el numeral 12.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2007, para quedar como sigue:
3. Referencias
La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:
...
 
NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010.
 
...
Y en consecuencia de lo anterior se elimina el numeral 12.3.
4...
4.31 Etiqueta.
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.
4.32...
4.47 Lote
La cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un código específico.
4.48...
4.54 Superficie principal de exhibición.
Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto, y sus dimensiones se calculan conforme a la NOM-030-SCFI-2006, mencionada en el apartado de referencias.
4.55...
12.1.2 Marcado y etiquetado (Café Verde u Oro)
Cada saco de café que se destine para su venta al consumidor, debe cumplir con las disposiciones de etiquetado establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-2006 y NOM-051-SCFI/SSA1-2010, indicadas en el apartado de referencias, y ostentar las siguientes disposiciones específicas de información:
a) La contraseña oficial conforme a la NOM-106-SCFI-2001, pudiéndose incluir la región geográfica de donde provengan los granos de café de acuerdo a la demarcación establecida en la denominación de origen, siempre y cuando el 100% de los granos de café provenga de la misma región geográfica;
b) Número de lote, de conformidad con lo establecido en el documento ED 1964/05 de la Organización Internacional del Café para lotes de exportación. Para lotes nacionales deberá aparecer una identificación del lote de forma visible.
12.2 Café tostado.
12.2.1 Marcado y/o etiquetado
En el caso del café tostado, cada envase que se destine para su venta al consumidor, debe cumplir con las disposiciones de etiquetado establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-2006 y NOM-051-SCFI/SSA1-2010, indicadas en el apartado de referencias, y ostentar las siguientes disposiciones específicas de información:
a) La frase "Café Chiapas";
b) La clasificación de Calidad y Tipo a las que pertenece, conforme al capítulo 6 de esta Norma Oficial Mexicana;
c) Nombre o razón social del productor, beneficiador, comercializador y/o torrefactor de cafés protegidos con la denominación de origen "Café Chiapas";
d) Domicilio del productor, beneficiador, comercializador y/o torrefactor autorizado, y del lugar donde se
procesó el producto, cuando sea éste distinto al del productor;
e) Contraseña oficial, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2001;
12.2.2 El café tostado debe ser envasado en cualquier recipiente que garantice su buen manejo y conservación.
13...
16. Verificación y Vigilancia de la información comercial
La verificación y vigilancia de la información comercial de la presente Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, conforme a sus respectivas atribuciones.
17. Bibliografía
...
18. Concordancia con normas internacionales
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente modificación entrará en vigor el 2 de junio de 2011.
SEGUNDO.- Publíquese de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
México, D.F., a 22 de febrero de 2011.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.
 

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