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DOF: 13/04/2011
RESPUESTA a comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de los numerales 1

RESPUESTA a comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de los numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, publicado el 6 de octubre de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXIV, 17 Bis fracción III, 114, 115 fracción VII, 194 fracción I, 197, 199, 201, 205, 210, 212, 215 fracción I y 216 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 47 fracción III y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción VII, 4, 8, 13, 15, 25, 30, 112, 113, 116 y quinto transitorio del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 apartado C fracción X, 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracciones I inciso c y II, 10 fracciones IV y VIII, 12 fracción III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación de la respuesta a comentarios recibidos respecto al proyecto de Modificación de los numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2010.
Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:
No.
PROMOVENTE/ NUMERAL/COMENTARIO
RESPUESTA
1
Grupo Gamesa, S de RL de CV
Título
Incluir en el título de la norma lo siguiente:
Modificación de los numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias, nutrimentales y de información comercial. Métodos de prueba, publicada el 27 de julio de 2009
No se acepta el comentario, la norma oficial mexicana establece sólo información de carácter sanitario, el hecho de señalar como referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria como parte del etiquetado sólo implica en cumplimiento de dicha norma desde el punto de vista sanitario y correspondiente a las atribuciones y competencia de la Secretaría de Salud.
2
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Objetivo y campo de aplicación.
En el numeral 1.4 se debe señalar que en lo que se refiere al punto de etiquetado, sólo aplicará a los productos preenvasados, destinados al consumidor final y conforme a lo establecido en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 e indicar en las disposiciones de etiquetado que no aplicarán a los productos a granel
No se acepta el comentario, la norma oficial mexicana establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir el transporte y almacenamiento de cereales destinados para consumo humano, así como el proceso de las harinas de cereales, sémolas o semolinas, alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, de sémolas o semolinas o sus mezclas y los productos de panificación comercializados en territorio nacional, independientemente de que se vendan a granel o preenvasados, por lo que acotar en el campo de aplicación que el etiquetado sólo aplica a productos preenvasados implicaría dejar sin regulación a productos que no son objeto de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. Es decir, en esta norma específica busca establecer las disposiciones necesarias para todos los productos objeto de la misma.
3
Grupo Gamesa, S de RL de CV/ Cámara Nacional del Maíz Industrializado
Etiquetado numeral 8.2.6
Incluir en el inciso ii a las mezclas con trigo para quedar como:
ii) Para productos derivados de otros cereales, incluyendo mezclas con trigo.
Se acepta parcialmente el comentario, para quedar:
ii) Para productos derivados de otros cereales, incluyendo mezclas con trigo, siempre y cuando el trigo se encuentre en menor proporción en la mezcla:
4
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
8.1 Requisitos específicos
Debe especificarse que este inciso de norma sólo debe aplicar para las harinas preenvasadas que sean para venta directa al consumidor, y no afectar a las harinas que son utilizadas como materia prima para producción. Por lo que si las harinas se importan como materia prima para los procesos productivos del importador no hay necesidad de presentar los datos contenidos en este punto debido a:
1)    En que los procesos productivos o de elaboración se pierden nutrimentos
2)    No se afecta al consumidor, ya que al final de cuentas, el consumidor obtendrá un producto distinto del que se importa.
No se acepta el comentario, ver respuesta a comentario No. 2.
5
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
8.2 Productos preenvasados
Solicita un cambio de redacción al numeral 8.2.1 para quedar como:
Las etiquetas de estos productos objeto de esta norma, deben cumplir de forma general con las disposiciones establecidas en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, citada en el apartado de referencia, así como los criterios y procedimientos establecidos para evaluar la conformidad de la misma.
No se acepta el comentario, en virtud que de conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la evaluación de la conformidad, es el procedimiento establecido para cuando por fines oficiales, los destinatarios de las normas oficiales mexicanas, requieran comprobar el cumplimiento de las mismas, teniendo la particularidad de que pueden ser realizados por las dependencias o las personas acreditadas y aprobadas, quienes podrán evaluar la conformidad a petición de parte para fines particulares, oficiales o de exportación, es decir, es un procedimiento optativo e independiente.
6
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
8.2 Productos preenvasados numeral 8.2.3
Solicita se elimine este numeral ya que en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 la declaración de ácidos "trans" forma parte de la información nutrimental complementaria y por lo tanto, según el punto 4.3.1 de la citada norma es opcional.
No se acepta el comentario, en virtud de que las etiquetas de los productos objeto de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, deben cumplir de forma general con las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, salvo los apartados referidos particularmente en el capítulo 8 de la primera norma en mención, tal como lo señala el propio punto 8.2.1 de la misma.
7
Cámara Nacional del Maíz Industrializado
8.2 Productos preenvasados numeral 8.2.4
Solicita se elimine la última parte del párrafo.
No se acepta el comentario, ya que se considera necesario para dejar claramente establecido cuál es la excepción para esta disposición.
8
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
8.2 Productos preenvasados numeral 8.2.6
Solicita se elimine el inciso i) junto con todas las salvedades y excepciones a la NO-051-SCFI/SSA1-2010 ya que se estaría implementando una medida de etiquetado que no se apega con lo estableció en dicha norma
No se acepta el comentario, ver respuesta a comentario No. 6.
9
Grupo Gamesa, S de RL de CV
Etiquetado numeral 8.2.6
Incluir el siguiente numeral
8.2.6.1 En los casos en que se deba tomar en cuenta el contenido de polialcoholes o polidextrosas para el cálculo de contenido energético se deben utilizar los siguientes factores de conversión:
Polialcoholes      2,4 kcal/g          10 kJ
Polidextrosas     1 kcal/g 4 kJ
No se acepta el comentario, ya que no corresponde a un caso particular de la norma estos ingredientes son ampliamente utilizados en distintos productos por lo que debería corresponder a una disposición general, sin embargo, durante la consulta pública de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, se solicito eliminar esta disposición, lo cual fue aceptado.
10
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
8.2 Productos preenvasados numeral 8.2.7
Apegándonos a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, en el punto 4.3.1 de la misma, indica que la información nutrimental complementaria es opcional, por lo tanto también lo debe ser el programa educativo al consumidor descrito en el proyecto de modificación de la NOM-247-SSA1-2008, con el fin de que no sea contradictorio a las disposiciones de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Se acepta el comentario, y se hace optativo el programa educativo a través de la siguiente redacción del numeral 8.2.7: La información nutrimental complementaria en las etiquetas podrá ir acompañada de programas educativos al consumidor para aumentar su capacidad de comprensión, y lograr que se haga uso de la información.
Se elimina el numeral 8.2.10.3. por considerar que lo dispuesto en dicho numeral ya se contempla en la redacción del punto 8.2.7.
11
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
8.3 Productos preenvasados no destinados al consumidor
Las disposiciones para productos que no están destinados al consumidor son un obstáculo técnico no justificable, ya que esta modificación tiene la finalidad de alinear esta norma con la NOM-051-SCFI/-SSA1-2010 por lo que es necesario que sólo se límite a establecer que las etiquetas de los productos objeto de esta norma deben cumplir de forma general con las disposiciones establecidas en la NOM-05-SCFI/SSA1-2010 citada en el apartado de referencias.
No se acepta el comentario ver respuesta a comentario No. 2. Adicionalmente no representa una barrera técnica al comercio en virtud de que los productos nacionales están obligados a cumplir con estas mismas disposiciones que emanan de ordenamientos jurídicos de mayor jerarquía como es la Ley General de Salud y el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
12
Cámara Nacional del Maíz Industrializado
8.3 Productos preenvasados no destinados al consumidor
Solicita incluir el término "final" para consumidor
No se acepta el comentario, ya que la definición de "consumidor" que se plantea es igual a la establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
13
Cámara Nacional del Maíz Industrializado
8.3 Productos preenvasados no destinados al consumidor numeral 8.3.7
Incluir "o bien incluir una referencia al lugar donde aparece"
No se acepta el comentario, la clave del lote debe ir precedida del término para tener una clara identificación del mismo, por otra parte no se establece el lugar donde debe declararse con ello se da pauta a que puede aparecer en cualquier parte del envase siendo esto una ventaja para el responsable del producto. Lo anterior considerando que la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, contempla esta obligación, la cual, tal como lo establece la misma, tiene su fundamento en lo dispuesto en los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud.
14
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
8.4 Productos preenvasados en punto de venta
Solicita eliminar el contenido de este numeral porque no está alineado con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
No se acepta el comentario, ver respuesta a comentario No. 6.
15
Cámara Nacional de la Industria Molinera de Trigo/ Cámara Nacional del Maíz Industrializado
Artículos transitorios.
Solicitan un plazo adicional de 180 días contados a partir del 1 de enero de 2011, para cumplir con la información al consumidor.
Se acepta parcialmente el comentario.
Dado que la industria fue informada de manera oportuna sobre la armonización que se haría con respecto a las disposiciones de etiquetado de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, se considera que ha contado con el tiempo suficiente para adecuar sus etiquetas. No obstante, se dará un plazo adicional para que entre en vigor a partir del 1 de junio de 2011. En virtud de lo anterior, se modifica el artículo primero transitorio para quedar como sigue:
PRIMERO.- La presente modificación entrará en vigor a partir del día 1 de junio de 2011.
16
Grupo Gamesa, S de RL de CV
Artículos transitorios.
Solicitan un plazo de 2 años para la alineación con la NOM-051SCFI/SSA1-2010 para quedar como:
PRIMERO: En consideración a que se está realizando la alineación con la nueva NOM-051-SCFI/SSA1-2010 la presente modificación, entrará en vigor a partir de 2 años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ver respuesta a comentario No. 15.
Por otra parte, la industria ha conocido perfectamente el desarrollo de esta modificación desde hace varios años y ellos mismos solicitaron en múltiples ocasiones la actualización de la norma, además de que varios de los cambios en la misma se hicieron a partir de sus comentarios durante el periodo de consulta pública, en este sentido se esperaría que la industria dentro de su planeación hubiese contemplado la modificación de sus etiquetas, por lo que no debería tener ningún problema para cumplir a partir del 1 de junio de 2011.
17
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
Apéndice normativo C métodos de prueba para análisis microbiológico
Realiza cambios a los numerales:
4.1.2.1, 4.1.2.2, 4.2.8, 4.3.3.1, 4.3.3.2, 4.4.3.1, 4.4.5.5, 4.5.3.1, 4.5.5, 4.5.6.14, 4.5.7.2, 4.6.2.2, 4.6.7, 7.5.3, 7.6.2, 7.6.5.1, 7.6.6, 7.7.1, 7.7.2.
No se acepta el comentario, en virtud que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, lo que estuvo expuesto al público para que emitiera sus comentarios durante sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, fue únicamente la Modificación de los numerales 1.4, 2, 3.2, 3.10, 3.12, 3.17, 3.18, 3.19, 3.36, 3.44 y 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, del proyecto publicado el 6 de octubre de 2010; y no de numerales correspondientes al Apéndice Normativo C de la norma citada, además de que no se señala el sentido de la modificación que pretende.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de marzo de 2011.- El Comisionado Federal y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.
 

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