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DOF: 13/04/2011
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene

NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 509, 510, 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, 51, cuarto párrafo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 17, fracción I, y del 123 al 126 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 5 de octubre de 2010, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo;
Que con fecha 4 de noviembre de 2010, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-019-STPS-2010, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;
Que habiendo recibido comentarios de siete promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 2 de marzo de 2011, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-019-STPS-2010, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2011, CONSTITUCION, INTEGRACION, ORGANIZACION
Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
INDICE
1.     Objetivo
2.     Campo de aplicación
3.     Referencias
4.     Definiciones
5.     Obligaciones del patrón
6.     Obligaciones de los trabajadores
7.     Constitución e integración de las comisiones
8.     Organización de las comisiones
9.     Funcionamiento de las comisiones
10.   Capacitación de las comisiones
11.   Unidades de verificación
12.   Procedimiento para la evaluación de la conformidad
13.   Vigilancia
14.   Bibliografía
15.   Concordancia con normas internacionales
TRANSITORIOS
Guía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo
1. Objetivo
Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deberá consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente o las que la sustituyan:
3.1 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
4.2 Actos inseguros: Las acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación a un método de trabajo o medida determinados como seguros.
4.3 Agente: El elemento físico, químico o biológico que por ausencia o presencia en el ambiente laboral, puede afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores.
4.4 Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de promoción, normalización, vigilancia e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.5 Centros de trabajo: Todos aquellos lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
4.6 Comisión: La comisión o comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
4.7 Condiciones inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.
4.8 Condiciones peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.
4.9 Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
4.10 Incidentes: Los acontecimientos que pueden o no ocasionar daños a las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e interferir en los procesos o actividades, y que en circunstancias diferentes podrían haber derivado en lesiones a los trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la adopción de las medidas preventivas pertinentes.
4.11 Ley: La Ley Federal del Trabajo.
4.12 Normas: Las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
4.13 Recorridos de verificación: Las revisiones que realiza la comisión en el centro trabajo para identificar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros; investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; proponer medidas para prevenirlos, así como vigilar su cumplimiento.
4.14 Reglamento: El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, o el que lo sustituya.
4.15 Riesgos de trabajo: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.
4.16 Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
4.17 Sindicato: La representación de los trabajadores que tienen la titularidad del contrato colectivo de trabajo o del contrato Ley.
4.18 Verificación: La constatación ocular, revisión documental o entrevista del cumplimiento del Reglamento y de las normas que resulten aplicables al centro de trabajo.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 7 de la presente Norma.
5.2 Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar.
5.3 Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar.
5.4 Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.4 de esta Norma.
5.5 Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión, de conformidad con lo previsto en los numerales 9.3 a 9.5 de la presente Norma.
5.6 Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.12 de esta Norma.
5.7 Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión.
5.8 Proporcionar a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.
5.9 Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:
a)    Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo;
b)    Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas, y
c)    El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.
5.10 Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos desarrollados por la Secretaría, a que se refieren los numerales 9.7 y 9.8 de la presente Norma.
5.11 Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.11 de esta Norma.
5.12 Difundir entre los trabajadores del centro de trabajo, por cualquier medio:
a)    La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos;
b)    Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo, y
c)    Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia.
5.13 Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones, con base en el programa que para tal efecto se elabore, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 10 de la presente Norma.
5.14 Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera.
6. Obligaciones de los trabajadores
6.1 Designar a sus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones por desempeñar.
 
6.2 Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados:
a)    A través del sindicato, mediante consulta entre los trabajadores, o
b)    Por la mayoría de los trabajadores, a falta de sindicato.
6.3 Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión, cuando sean designados para tales efectos.
6.4 Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas.
6.5 Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
6.6 Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la comisión, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables.
6.7 Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo les proporcione el patrón, cuando formen parte de la comisión, de conformidad con el programa que para tal efecto se establezca.
7. Constitución e integración de las comisiones
7.1 Cada comisión deberá estar integrada por:
a)    Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o
b)    Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
7.2 La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
7.3 El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.
7.4 El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:
a)    Datos del centro de trabajo:
1)    El nombre, denominación o razón social;
2)    El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal);
3)    El Registro Federal de Contribuyentes;
4)    El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
5)    La rama industrial o actividad económica;
6)    La fecha de inicio de actividades;
7)    El número de trabajadores del centro de trabajo, y
8)    El número de turnos, y
b)    Datos de la comisión:
1)    La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y
 
2)    El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o
3)    El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más.
7.5 Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración lo siguiente:
a)    El número de turnos del centro de trabajo;
b)    El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo;
c)    Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y
d)    Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último.
7.6 Las empresas podrán organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, con base en la circunscripción territorial, la actividad económica, el grado de riesgo y el número de trabajadores.
8. Organización de las comisiones
8.1 Los integrantes de la comisión tendrán a su cargo las funciones contenidas en el presente Capítulo.
8.2 El coordinador tendrá las funciones siguientes:
a)    Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;
b)    Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;
c)    Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;
d)    Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlo al patrón;
e)    Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión:
1)    Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;
2)    Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y
3)    Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
f)     Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
g)    Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión, el acta correspondiente;
h)    Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizar conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo;
i)     Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;
j)     Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente laboral;
k)    Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso;
l)     Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes, y
m)   Proponer al patrón el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.
8.3 El secretario tendrá las funciones siguientes:
a)    Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta;
 
b)    Organizar y apoyar, de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión;
c)    Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación programados;
d)    Integrar a las actas de recorridos de verificación de la comisión:
1)    Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;
2)    Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y
3)    Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
e)    Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
f)     Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de la comisión, el acta correspondiente;
g)    Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de verificación;
h)    Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón, conjuntamente con el coordinador de la comisión;
i)     Mantener bajo custodia copia de:
1)    Las actas de constitución y su actualización;
2)    Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior;
3)    La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión, y
4)    La documentación que se relacione con la comisión;
j)     Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, y
k)    Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.
8.4 Los vocales tendrán las funciones siguientes:
a)    Participar en las reuniones de trabajo de la comisión;
b)    Participar en los recorridos de verificación;
c)    Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas de trabajo;
d)    Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
e)    Revisar las actas de los recorridos de verificación;
f)     Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;
g)    Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo;
h)    Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, e
i)     Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.
9. Funcionamiento de las comisiones
 
9.1 Cuando se constituya la comisión, el cargo de coordinador recaerá en el representante que designe el patrón, y el de secretario en el de los trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la figura sindical, la selección del representante de los trabajadores se hará entre y por los integrantes de esta representación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales.
Los nombramientos de coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años, y los de coordinador y secretario se alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores.
9.2 En caso de ausencia temporal del coordinador o del secretario de la comisión, su cargo será ocupado por uno de los vocales, de la representación que corresponda.
9.3 El programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.
9.4 En el programa anual se determinarán las prioridades de los recorridos de verificación, con base en las áreas con mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras, y a partir de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo.
9.5 Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:
a)    Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;
b)    Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios (Véase Guía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo);
c)    Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y
d)    Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
9.6 Para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, la comisión podrá hacer uso del diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo realizado por los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.
9.7 Para la identificación y determinación de las disposiciones normativas en materia de seguridad y salud aplicables al centro de trabajo, la comisión podrá utilizar el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidos en la página electrónica de la Secretaría http://autogestion.stps.gob.mx:8162/, con la finalidad de detectar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo.
9.8 Para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro de trabajo y el seguimiento a su instauración, la comisión podrá utilizar el módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenido en la página electrónica de la Secretaría http://autogestion.stps.gob.mx:8162/.
9.9 La comisión deberá efectuar verificaciones extraordinarias en caso de que:
a)    Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes;
b)    Existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, o
c)    Reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.
Las verificaciones extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que se presente cualquiera de los supuestos previstos en este numeral.
9.10 La comisión deberá orientar a los trabajadores durante los recorridos de verificación sobre las medidas de seguridad por observar en las áreas del centro de trabajo.
9.11 El seguimiento de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, deberá efectuarse al menos en forma trimestral.
9.12 Las actas de los recorridos de verificación deberán contener la información siguiente:
a)    El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo;
b)    El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal);
c)    El número de trabajadores del centro de trabajo;
d)    El tipo de recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa anual) o extraordinario;
e)    Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación;
f)     El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de verificación;
g)    Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados durante el recorrido de verificación;
h)    Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran;
i)     Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
j)     Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que deberán atenderse;
k)    El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de verificación anteriores;
l)     El lugar y fecha de conclusión del acta, y
m)   El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación.
9.13 Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes:
a)    En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión;
b)    Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada, o
c)    Por ausencia definitiva en el centro de trabajo.
10. Capacitación de las comisiones
10.1 Los centros de trabajo deberán disponer de un programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión, que considere al menos lo siguiente:
a)    Los integrantes de la comisión involucrados en la capacitación;
b)    Los temas de la capacitación de acuerdo con el numeral 10.2 de la presente Norma;
c)    Los tiempos de duración de los cursos y su período de ejecución, y
d)    El nombre del responsable del programa.
10.2 El programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, deberá comprender al menos
los temas siguientes:
a)    Las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión;
b)    La forma cómo debe constituirse e integrarse la comisión;
c)    Las responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales de la comisión;
d)    Las funciones que tiene encomendadas la comisión;
e)    Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro de trabajo;
f)     Las medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
g)    La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, y
h)    El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran.
10.3 Cuando se incorpore a un nuevo integrante o integrantes a la comisión, se deberá proporcionar de inmediato un curso de inducción, al menos sobre los aspectos considerados en el numeral 10.2, incisos del a) al d), de esta Norma.
11. Unidades de verificación
11.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma.
11.2 Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma, deberán aplicar los criterios de cumplimiento establecidos en el procedimiento para la evaluación de la conformidad del Capítulo 12 de esta Norma.
11.3 Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento de la presente Norma deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener:
a)    Datos del centro de trabajo:
1)   El nombre, denominación o razón social;
2)   El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal), y
3)   El nombre y firma del patrón o su representante, y
b)    Datos de la unidad de verificación:
1)   El nombre, denominación o razón social;
2)   El número de registro otorgado por la entidad de acreditación;
3)   El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
4)   La fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación;
5)   El resultado de la verificación;
6)   El nombre y firma del responsable de emitir el dictamen;
7)   El lugar y fecha de la firma del dictamen, y
8)   La vigencia del dictamen.
11.4 La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años.
12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
12.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad del trabajo, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.
 
12.2 El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.
12.3 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de esta Norma se realizará, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental o entrevistas, de conformidad con lo siguiente:
 
Disposición
Comprobación
Criterio de aceptación
Observaciones
5.1, 5.4 y 7
 
Documental
Entrevista
Documental
El patrón cumple cuando:
Ø    Presenta evidencia documental de que tiene constituida e integrada al menos una comisión, o
Ø    Al entrevistar al menos a dos integrantes de la comisión, se constata que éstos forman parte de la misma;
Ø    Presenta evidencia documental de que cada comisión está integrada por:
P   Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o
P   Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más;
Ø    Presenta evidencia documental de que formalizó la constitución de la comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera;
Ø    Presenta evidencia documental de que el acta de constitución de cada comisión contiene como mínimo los datos siguientes:
P   Datos del centro de trabajo:
o    El nombre, denominación o razón social;
o    El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal);
o    El Registro Federal de Contribuyentes;
o    El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
o    La rama industrial o actividad económica;
o    La fecha de inicio de actividades;
o    El número de trabajadores del centro de trabajo, y
 
o    El número de trabajadores del centro de trabajo, y
o    El número de turnos, y
P   Datos de la comisión:
o    La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y
o    El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o
o    El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más;
Ø    Presenta evidencia documental de que el acta de constitución de cada comisión se actualiza, cuando se modifica su integración, y
Ø    Presenta evidencia documental de que en la constitución de dos o más comisiones de seguridad e higiene se tomó en consideración lo siguiente:
P   El número de turnos del centro de trabajo;
P   El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo;
P   Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y
P   Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último.
5.3
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que solicitó al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones por desempeñar.
 
5.5, 9.3 a 9.5
Documental
El patrón cumple cuando:
Ø    Presenta evidencia documental de que cuenta con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión;
Ø    El programa anual de recorridos de verificación se integra dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se conforma el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año;
Ø    En el programa anual se determinan las prioridades de los recorridos de verificación, con base en las áreas con mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras, y a partir de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, y
Ø    Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se realizan al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de que:
P   Se identifiquen los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;
P   Se investiguen las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;
P   Se determinen las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y
P   Se dé seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
Para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, la comisión podrá hacer uso del diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo realizado por los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.
Para la identificación y determinación de las disposiciones normativas en materia de seguridad y salud aplicables al centro de trabajo, la comisión podrá utilizar el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidos en la página electrónica de la Secretaría http://autogestion.stps.gob.mx: 8162/, con la finalidad de detectar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo.
Para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro laboral y el seguimiento a su instauración, la comisión podrá utilizar el módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenido en la página electrónica de la Secretaría: http://autogestion.stps.gob.mx: 8162/.
9.9
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que efectúa verificaciones extraordinarias, dentro de los treinta días naturales siguientes a que se presente cualquiera de los supuestos siguientes:
Ø    Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes;
Ø    Existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, o
Ø    Reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.
 
5.6 y 9.12
Documental
El patrón cumple cuando:
Ø    Presenta evidencia documental de que cuenta con las actas de recorridos de verificación realizados por la comisión, y
Ø    Las actas de los recorridos de verificación contienen la información siguiente:
P   El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo;
P   El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal);
P   El número de trabajadores del centro de trabajo;
P   El tipo de recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa anual) o extraordinario;
P   Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación;
P   El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de verificación;
P   Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados durante el recorrido de verificación;
P   Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran;
P   Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
P   Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que se atienden;
P   El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de verificación anteriores;
P   El lugar y fecha de conclusión del acta, y
P   El nombre y firma de los
 
P   El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación.
5.7
Entrevista
El patrón cumple cuando, al entrevistar al menos a un integrante de la comisión, éste refiere que se les brindan facilidades para el desempeño de sus funciones como integrante de la misma.
 
5.8
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que proporciona a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.
 
5.9
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que apoya la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:
P   Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo;
P   Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas, y
P   El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.
 
5.10, 9.7 y 9.8
Documental o física
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que a los integrantes de la comisión se les brindan facilidades para utilizar los apoyos informáticos desarrollados por la Secretaría, para la identificación y determinación de las disposiciones normativas en materia de seguridad y salud aplicables al centro de trabajo, así como para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro laboral y el seguimiento a su instauración en el centro de trabajo.
 
5.11 y 9.11
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:
Ø    Atiende las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y
Ø    Da seguimiento a las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, al menos en forma trimestral.
 
5.12
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que difunde por cualquier medio:
Ø    La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos;
Ø    Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo, y
Ø    Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia.
 
5.13 y 10.1 a 10.3
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:
Ø    Proporciona capacitación a los integrantes de la comisión, al menos una vez al año;
Ø    Dispone de un programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión, que al menos considere lo siguiente:
P   Los integrantes de la comisión involucrados en la capacitación;
P   Los temas de la capacitación de acuerdo con el numeral 10.2 de la presente Norma;
P   Los tiempos de duración de los cursos y su período de ejecución, y
P   El nombre del responsable del programa;
Ø    El programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, comprende al menos los temas siguientes:
P   Las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión;
P   La forma cómo debe constituirse e integrarse la comisión;
P   Las responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales de la comisión;
P   Las funciones que tiene encomendadas la comisión;
P   Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro de trabajo;
P   Las medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
P   La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, y
P   El procedimiento para la investigación sobre las causas de
El patrón podrá presentar como evidencia del cumplimiento de la capacitación, sus respectivos programas, así como los diplomas, certificados, constancias de habilidades y las constancias obtenidas por la acreditación de los cursos en la modalidad e-learning sobre las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo, del Aula Virtual del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores, PROCADIST, en la dirección electrónica www.stps.gob.mx.
Como metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros, la comisión podrá utilizar el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidos en la página electrónica de la Secretaría http://autogestion.stps.gob.mx: 8162/.
 
P   El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran, y
Ø    Al incorporar a nuevos integrantes a la comisión, se les proporcionan de inmediato cursos de inducción, al menos sobre los temas siguientes:
P   Las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión;
P   La forma cómo debe constituirse e integrarse la comisión;
P   Las responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales de la comisión, y
P   Las funciones que tiene encomendadas la comisión.
 
12.4 Las evidencias de tipo documental que obren en el centro de trabajo podrán exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse durante dos años.
13. Vigilancia
13.1 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
14. Bibliografía
14.1 Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1 de abril de 1970.
14.2 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de enero de 1997.
14.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales. España. Ley 31/1995, 8 de noviembre de 1995.
14.4 Legislación sobre Seguridad en el Trabajo. Canadá. Memorándum de Entendimiento México - Canadá. Intercambio Documental. 1993.
15. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna Norma Internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Durante el lapso señalado en el artículo primero transitorio, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
 
En este último caso, las autoridades laborales proporcionarán a petición de los patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la norma en vigor.
TERCERO. A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma, quedará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de enero de 2005.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil once.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.
Guía de Referencia I
Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma, y no es de cumplimiento obligatorio.
Esta guía indica de manera general, la información básica para iniciar la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, la cual no es exhaustiva ni limitativa.
1.     Identificación del centro de trabajo
 
1.1 RAZON SOCIAL
1.2 REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES
 
 
1.3 DOMICILIO (Calle, No. Ext., No. Int., Col.)
1.4 CODIGO POSTAL
1.5 TELEFONO
 
 
 
1.6 CORREO ELECTRONICO
1.7 ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO O DELEGACION POLITICA Y LOCALIDAD
 
 
1.8 GIRO O ACTIVIDAD (*)
1.9 REGISTRO PATRONAL OTORGADO POR
LA INSTITUCION DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
* La información debe estar de acuerdo con el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización del Instituto Mexicano del Seguro Social.
2.     Datos del trabajador
 
2.1 NOMBRE (Apellidos paterno, materno y nombre(s))
2.2 CURP O REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES
 
 
2.3 DOMICILIO (Calle, No. Ext., No. Int., Col.)
2.4 ENTIDAD FEDERATIVA,
MUNICIPIO O DELEGACION
POLITICA Y LOCALIDAD
2.5 CODIGO
POSTAL
2.6 TELEFONO
 
 
 
 
2.7 GENERO
2.8 EDAD (Años cumplidos)
 
HOMBRE ¨
MUJER ¨
 
2.9 ANTIGÜEDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO (Años,
meses)
2.10 ANTIGÜEDAD EN EL PUESTO (Años, meses)
 
 
2.11 OCUPACION QUE DESEMPEÑABA AL OCURRIR EL ACCIDENTE O
ENFERMEDAD DE TRABAJO
2.12 HORARIO DE TRABAJO
 
 
2.13 CATEGORIA DEL TRABAJADOR
SINDICALIZADO ¨
CONFIANZA ¨
OTRO
 
 
 
 
 
(ESPECIFICAR)
 
2.14 SALARIO DIARIO
2.15 INSTITUCION DE SEGURIDAD SOCIAL
 
IMSS ¨
ISSSTE ¨
OTRO
 
 
 
 
 
 
(ESPECIFICAR)
 
2.16 NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL O SU EQUIVALENTE
2.17 BENEFICIARIOS **
 
 
** Este campo deberá ser llenado solamente en caso de fallecimiento del trabajador.
3.    Lugar y tiempo del accidente o enfermedad de trabajo
 
3.1 LUGAR DEL RIESGO DE TRABAJO
3.2 FECHA Y HORA EN QUE OCURRIO EL
ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO
 
FECHA:
 
HORA:
 
3.3 JORNADA EN QUE OCURRIO EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO
DIURNA ¨
NOCTURNA ¨
MIXTA ¨
3.4 ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO O DELEGACION POLITICA Y LOCALIDAD
 
3.5 DESCRIBIR LA FORMA EN QUE OCURRIO EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO
 
 
4.    Datos del accidente o enfermedad de trabajo
 
4.1 TIPO DE RIESGO
ACCIDENTE DE TRABAJO  ¨
ENFERMEDAD DE TRABAJO                      ¨
 
 
4.2        AGENTE, CONDICION PELIGROSA Y/O INSEGURA
No.
MATERIA
No.
AGENTE, CONDICION PELIGROSA Y/O INSEGURA
4.2.1      SEGURIDAD
4.2.1.1
Edificios, Locales e Instalaciones.
4.2.1.1.1
Orden y limpieza.
 
4.2.1.1.2
Areas y pasillos.
 
4.2.1.1.3
Techos, paredes y pisos.
 
4.2.1.1.4
Escaleras.
 
4.2.1.1.5
Rampas.
 
4.2.1.1.6
Escalas fijas y móviles.
 
4.2.1.1.7
Puertas, vías de acceso y de circulación.
 
4.2.1.1.8
Puentes y plataformas elevadas.
 
4.2.1.1.9
Tránsito de vehículos.
 
4.2.1.1.10
Tránsito de ferrocarriles.
 
4.2.1.1.11
Operaciones de carga y descarga de vehículos.
 
4.2.1.1.12
Sistemas de ventilación artificial.
 
4.2.1.2
Prevención y Protección contra Incendios.
4.2.1.2.1
Equipo contra incendio.
 
4.2.1.2.2
Medios de detección y alarmas.
 
4.2.1.2.3
Sistemas fijos contra incendio.
 
4.2.1.2.4
Instalaciones eléctricas.
 
4.2.1.2.5
Instalaciones de gas licuado de petróleo y/o natural.
 
4.2.1.2.6
Señalamientos.
 
4.2.1.2.7
Electricidad estática.
 
4.2.1.2.8
Rutas de evacuación.
 
4.2.1.3
Sistemas y Dispositivos de Seguridad en la Maquinaria.
4.2.1.3.1
Partes en movimiento.
 
4.2.1.3.2
Superficies cortantes.
 
4.2.1.3.3
Protectores y dispositivos de seguridad.
 
4.2.1.3.4
Orden y limpieza.
 
4.2.1.3.5
Interruptores o válvulas.
 
4.2.1.3.6
Tableros, controles o equipos.
 
4.2.1.3.7
Paro de emergencia.
 
4.2.1.3.8
Equipo de protección personal.
 
4.2.1.4
Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
4.2.1.4.1
Espacios confinados y actividades peligrosas.
 
4.2.1.4.2
Equipo de llama abierta.
 
4.2.1.4.3
Recipientes y medios de transporte.
 
4.2.1.4.4
Herramientas y objetos que generen calor o electricidad estática.
 
4.2.1.4.5
Explosivos.
 
4.2.1.4.6
Ventilación.
 
4.2.1.4.7
Dispositivos de relevo de presión o arrestador de flama.
 
4.2.1.4.8
Instalaciones, equipo o materiales para contener sustancias.
 
4.2.1.4.9
Tuberías.
 
4.2.1.4.10
Equipo de protección personal.
 
4.2.1.5
Manejo y Almacenamiento de Materiales.
4.2.1.5.1
Carga manual.
 
4.2.1.5.2
Polipastos y malacates.
 
4.2.1.5.3
Eslingas.
 
4.2.1.5.4
Grúas.
 
4.2.1.5.5
Montacargas.
 
4.2.1.5.6
Electroimanes.
 
4.2.1.5.7
Cargadores frontales.
 
4.2.1.5.8
Transportadores.
 
4.2.1.5.9
Diablos, patines y carretillas.
 
4.2.1.5.10
Barriles o tambos.
 
4.2.1.5.11
Materiales con aristas cortantes u otros salientes peligrosos.
 
4.2.1.5.12
Equipo de protección personal.
 
4.2.1.6
Trabajos en Altura.
4.2.1.6.1
Punto de anclaje.
 
4.2.1.6.2
Andamios tipo torre o estructura.
 
4.2.1.6.3
Andamios suspendidos.
 
4.2.1.6.4
Plataformas de elevación.
 
4.2.1.6.5
Escaleras de mano.
 
4.2.1.6.6
Redes de seguridad.
 
4.2.1.6.7
Líneas energizadas.
 
4.2.1.6.8
Herramientas y otros artículos de trabajo (cinturón porta-herramientas, bandas y cuerdas).
 
4.2.1.6.9
Equipo de protección personal (Arnés de cuerpo completo o cinturón de seguridad, línea de vida y dispositivo fijo).
 
4.2.1.7
Recipientes Sujetos a Presión y Calderas.
4.2.1.7.1
Operaciones de arranque y paro.
 
4.2.1.7.2
Instrumentos de medición de presión y temperatura.
 
4.2.1.7.3
Area de desfogue.
 
4.2.1.7.4
Dispositivos de seguridad.
 
4.2.1.7.5
Sistema de soporte.
 
4.2.1.7.6
Resguardos contra golpes o impactos.
 
4.2.1.7.7
Señalamientos.
 
4.2.1.8
Electricidad Estática.
4.2.1.8.1
Pisos antiestáticos o conductivos.
 
4.2.1.8.2
Sistemas de puesta a tierra.
 
4.2.1.8.3
Sistemas de pararrayos.
 
4.2.1.9
Soldadura y Corte.
4.2.1.9.1
Casetas de soldar o mamparas.
 
4.2.1.9.2
Equipos y elementos de seguridad.
 
4.2.1.9.3
Señalamientos, avisos, candados o etiquetas de seguridad.
 
4.2.1.9.4
Ventilación natural o artificial.
 
4.2.1.9.5
Equipo de protección personal (caretas o lentes con sombra de soldador, protección facial, capuchas o monjas, respirador para humos, peto o mandil, guantes para soldador, polainas, mangas y zapatos de seguridad).
 
4.2.1.10
Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas.
4.2.1.10.1
Equipo eléctrico.
 
4.2.1.10.2
Bancos de capacitores.
 
4.2.1.10.3
Conductores o equipo energizado.
 
4.2.1.10.4
Líneas eléctricas aéreas.
 
4.2.1.10.5
Líneas eléctricas subterráneas.
 
4.2.1.10.6
Subestaciones.
 
4.2.1.10.7
Herramientas, equipos y materiales de protección aislante.
 
4.2.1.10.8
Cuchillas, seccionadores o fusibles.
 
4.2.1.10.9
Instalaciones eléctricas permanentes.
 
4.2.1.10.10
Instalaciones eléctricas provisionales.
 
4.2.1.10.11
Sistema de puesta a tierra.
 
4.2.1.10.12
Señalamientos, avisos, candados o etiquetas de seguridad.
 
4.2.1.10.13
Tapetes, mantas o cubiertas aislantes.
 
4.2.1.10.14
Equipo de protección personal.
 
4.2.2      SALUD
4.2.2.1
Contaminantes por Sustancias Químicas.
4.2.2.1.1
Exposición a sustancias químicas peligrosas.
 
4.2.2.1.2
Modificación o sustitución de los procesos o equipos.
 
4.2.2.1.3
Sistemas de ventilación general.
 
4.2.2.1.4
Sistemas de ventilación por extracción localizada.
 
4.2.2.1.5
Equipo de protección personal.
 
4.2.2.2
Ruido.
4.2.2.2.1
Exposición a ruido.
 
4.2.2.2.2
Modificación o sustitución de los procesos o equipos.
 
4.2.2.2.3
Cabinas, envolventes o barreras totales o parciales, interpuestas entre las fuentes sonoras y los receptores.
 
4.2.2.2.4
Equipo de protección personal.
 
4.2.2.3
Radiaciones Ionizantes.
4.2.2.3.1
Exposición a radiaciones ionizantes.
 
4.2.2.3.2
Equipo de detección de radiación ionizante.
 
4.2.2.3.3
Vestidores.
 
4.2.2.3.4
Areas para la descontaminación del personal, equipos y herramientas.
 
4.2.2.3.5
Contenedores y barreras de protección.
 
4.2.2.3.6
Señalamientos.
 
4.2.2.3.7
Equipo de protección personal.
 
4.2.2.4
Radiaciones No Ionizantes.
4.2.2.4.1
Exposición a radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
 
4.2.2.4.2
Señalamientos.
 
4.2.2.4.3
Equipo de protección personal.
 
4.2.2.5
Presiones Ambientales Anormales.
4.2.2.5.1
Sistema de filtrado de aire.
 
4.2.2.5.2
Umbilicales y mangueras.
 
4.2.2.5.3
Válvula de alivio.
 
4.2.2.5.4
Conectores o terminales para mangueras.
 
4.2.2.5.5
Cilindros.
 
4.2.2.5.6
Cámaras de descompresión.
 
4.2.2.5.7
Cinturón de lastre y arnés de buceo.
 
4.2.2.5.8
Manómetro de presión.
 
4.2.2.5.9
Cabo de vida.
 
4.2.2.5.10
Sistema de comunicación electrónica.
 
4.2.2.5.11
Equipo de protección personal.
 
4.2.2.6
Condiciones Térmicas Elevadas o Abatidas.
4.2.2.6.1
Exposición a condiciones térmicas elevadas o abatidas.
 
4.2.2.6.2
Señalamientos.
 
4.2.2.6.3
Equipo de protección personal.
 
4.2.2.7
Vibraciones.
4.2.2.7.1
Exposición a vibraciones.
 
4.2.2.7.2
Señalamientos.
 
4.2.2.8
Iluminación.
4.2.2.8.1
Niveles de iluminación.
 
4.2.2.8.2
Luminarias.
 
4.2.2.8.3
Deslumbramiento directo, reflexión o efecto estroboscópico.
 
 
4.2.3      ORGANIZACION
4.2.3.1
Equipo de Protección Personal.
4.2.3.1.1
Condición o estado físico.
 
4.2.3.1.2
Señalamientos.
 
4.2.3.2
Identificación de Peligros y Riesgos por Sustancias Químicas.
4.2.3.2.1
Hojas de datos de seguridad.
 
4.2.3.2.2
Señalamientos.
 
4.2.3.3
Colores y Señales de Seguridad.
4.2.3.3.1
Características de uso de colores y señales.
 
4.2.3.3.2
Ubicación.
 
4.2.3.3.3
Mantenimiento de señales de seguridad.
 
Otra condición o agente (especifique):
 
 
 
4.3        ACTO INSEGURO
No.
MATERIA
No.
ACTO
4.3.1      SEGURIDAD
4.3.1.1
Edificios, Locales e Instalaciones.
4.3.1.1.1
Retirar protecciones o barandales.
 
4.3.1.1.2
No respetar la delimitación de áreas o zonas de riesgo.
 
4.3.1.1.3
Obstruir puertas, vías de acceso y de circulación.
 
4.3.1.1.4
Tirar materiales u objetos.
 
4.3.1.1.5
Utilizar las instalaciones para fines distintos a los de diseño.
 
4.3.1.1.6
Utilizar escaleras deterioradas.
 
4.3.1.1.7
No respetar las especificaciones de uso de escaleras.
 
4.3.1.1.8
Conducir los vehículos a velocidades superiores a los límites indicados.
 
4.3.1.2
Prevención y Protección contra Incendios.
4.3.1.2.1
No aplicar el procedimiento de seguridad.
 
4.3.1.2.2
Obstruir los accesos y señalización.
 
4.3.1.2.3
No revisar las instalaciones eléctricas.
 
4.3.1.2.4
Utilizar los elevadores para evacuación del personal en caso de incendio.
 
4.3.1.3
Sistemas y Dispositivos de Seguridad en la Maquinaria.
4.3.1.3.1
Retirar protectores y guardas.
 
4.3.1.3.2
Anular dispositivos de seguridad.
 
4.3.1.3.3
No aplicar el programa para la operación de maquinaria y equipo.
 
4.3.1.3.4
No aplicar el procedimiento para el mantenimiento preventivo y correctivo.
 
4.3.1.3.5
Retirar u obstruir la señalización de las áreas de operación.
 
4.3.1.3.6
Utilizar maquinaria y equipo sin conexión a tierra.
 
4.3.1.3.7
Usar cabello largo y portar cadenas, anillos, pulseras o ropa suelta.
 
4.3.1.3.8
No utilizar el equipo de protección personal.
 
4.3.1.4
Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
4.3.1.4.1
No aplicar el programa y procedimientos de seguridad e higiene.
 
4.3.1.4.2
Obstruir las instalaciones, equipo o materiales de contención.
 
4.3.1.4.3
Dañar los sistemas de tuberías.
 
4.3.1.4.4
Llenar los recipientes por arriba del 90% de su capacidad.
 
4.3.1.4.5
Dañar los dispositivos de seguridad de los recipientes.
 
4.3.1.4.6
Utilizar herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan provocar ignición.
 
4.3.1.4.7
No utilizar el equipo de protección personal.
 
4.3.1.5
Manejo y Almacenamiento de Materiales.
4.3.1.5.1
No aplicar el procedimiento de seguridad e higiene.
 
4.3.1.5.2
No realizar el bloqueo de energía.
 
4.3.1.5.3
Omitir la colocación de candados de seguridad o tarjetas de aviso.
 
4.3.1.5.4
Utilizar instalaciones, equipos y sus partes que presenten ruptura, fatiga o deformación.
 
4.3.1.5.5
Utilizar equipos y sus partes fuera de especificaciones.
 
4.3.1.5.6
Rebasar la carga máxima manual o de los equipos.
 
4.3.1.5.7
No respetar las especificaciones de operación.
 
4.3.1.5.8
Efectuar el llenado de combustible en zonas no ventiladas.
 
4.3.1.5.9
No utilizar el equipo de protección personal.
 
4.3.1.6
Trabajos en Altura.
4.3.1.6.1
No aplicar los procedimientos de operación y mantenimiento de los equipos.
 
4.3.1.6.2
Realizar actividades en altura cuando existan condiciones climáticas de riesgo.
 
4.3.1.6.3
Utilizar equipos o sistemas de protección personal con desgastes, daños, deterioros o mal funcionamiento.
 
4.3.1.6.4
Rebasar la capacidad de carga nominal del sistema.
 
4.3.1.6.5
Utilizar cables metálicos en presencia de riesgo eléctrico.
 
4.3.1.6.6
No respetar las protecciones y distancias de seguridad a líneas eléctricas energizadas.
 
4.3.1.6.7
Invadir las áreas delimitadas.
 
4.3.1.6.8
Utilizar equipos y sus partes fuera de especificaciones.
 
4.3.1.6.9
No colocar la herramienta, equipo o material en contenedores.
 
4.3.1.6.10
Ascender y descender por los cables de suspensión.
 
4.3.1.6.11
Exceder la velocidad de ascenso y descenso de los andamios suspendidos motorizados.
 
4.3.1.6.12
Ascender o descender de frente a la escalera de mano.
 
4.3.1.6.13
Rebasar el antepenúltimo peldaño al trabajar en una escalera de mano.
 
4.3.1.6.14
No utilizar el equipo de protección personal.
 
4.3.1.7
Recipientes Sujetos a Presión y Calderas.
4.3.1.7.1
No aplicar los procedimientos para la operación, mantenimiento y revisión.
 
4.3.1.7.2
Transitar por la zona de desahogo de los fluidos.
 
4.3.1.7.3
No respetar la delimitación de los equipos.
 
4.3.1.7.4
Anular los dispositivos de seguridad.
 
4.3.1.7.5
Retirar u obstruir la señalización.
 
4.3.1.7.6
No utilizar el equipo de protección personal.
 
4.3.1.8
Electricidad Estática.
4.3.1.8.1
Desinstalar los sistemas de puesta a tierra.
 
4.3.1.8.2
Desconectar los sistemas de pararrayos.
 
4.3.1.9
Soldadura y Corte.
4.3.1.9.1
No aplicar el programa para las actividades de soldadura y corte.
 
4.3.1.9.2
No aplicar los procedimientos de seguridad e higiene.
 
4.3.1.9.3
Utilizar reguladores de presión reconstruidos.
 
4.3.1.9.4
Omitir colocar tarjetas de seguridad.
 
4.3.1.9.5
Obstruir o no respetar la señalización.
 
4.3.1.9.6
Retirar o no respetar los dispositivos de seguridad
 
4.3.1.9.7
Colocar cilindros y fuentes de poder dentro de espacios confinados.
 
4.3.1.9.8
No utilizar el equipo de protección personal.
 
4.3.1.10
Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas.
4.3.1.10.1
No aplicar los procedimientos de seguridad e higiene.
 
4.3.1.10.2
No conectar los conductores de puesta a tierra.
 
4.3.1.10.3
Realizar trabajos durante tormentas eléctricas.
 
4.3.1.10.4
Obstruir o no respetar la señalización.
 
4.3.1.10.5
No respetar las protecciones y distancias de seguridad a líneas eléctricas energizadas.
 
4.3.1.10.6
Utilizar herramientas, equipos y materiales sin protección aislante.
 
4.3.1.10.7
No colocar cercas o pantallas de protección a los cables y elementos descubiertos energizados.
 
4.3.1.10.8
Utilizar flexómetros metálicos y equipos de radiocomunicación con antena.
 
4.3.1.10.9
No verificar la ausencia de energía en los equipos.
 
4.3.1.10.10
Omitir la colocación de candados de seguridad o tarjetas de aviso.
 
4.3.1.10.11
Realizar trabajos en conductores o equipos energizados.
 
4.3.1.10.12
No utilizar tapetes, mantas o cubiertas aislantes.
 
4.3.1.10.13
No utilizar el equipo de protección personal.
 
 
4.3.2      SALUD
4.3.2.1
Contaminantes por Sustancias Químicas.
4.3.2.1.1
No aplicar las medidas de control.
 
4.3.2.1.2
Retirar o interrumpir el funcionamiento del equipo de muestreo.
 
4.3.2.1.3
Consumir alimentos, bebidas y tabaco.
 
4.3.2.1.4
No respetar la señalización.
 
4.3.2.1.5
No utilizar el equipo de protección personal.
 
4.3.2.2
Ruido.
4.3.2.2.1
No aplicar las medidas de control.
 
4.3.2.2.2
No respetar la señalización.
 
4.3.2.2.3
No utilizar el equipo de protección personal.
 
4.3.2.3
Radiaciones Ionizantes.
4.3.2.3.1
No aplicar los procedimientos de seguridad.
 
4.3.2.3.2
Retirar o interrumpir el funcionamiento del equipo de detección.
 
4.3.2.3.3
Juntar la ropa contaminada con la de vestir.
 
4.3.2.3.4
No utilizar las áreas específicas para la descontaminación.
 
4.3.2.3.5
Consumir alimentos, bebidas y tabaco.
 
4.3.2.3.6
Usar cosméticos y sustancias para la piel, así como pañuelos que no sean desechables.
 
4.3.2.3.7
No colocar los desechos radiactivos en los contenedores correspondientes.
 
4.3.2.3.8
No respetar la señalización.
 
4.3.2.3.9
No utilizar el equipo de protección personal.
 
4.3.2.4
Radiaciones No Ionizantes.
4.3.2.4.1
No aplicar las medidas de control.
 
4.3.2.4.2
No respetar la señalización.
 
4.3.2.4.3
No utilizar el equipo de protección personal.
 
4.3.2.5
Presiones Ambientales Anormales.
4.3.2.5.1
No aplicar los procedimientos de seguridad.
 
4.3.2.5.2
No realizar las actividades de acuerdo a los planes de trabajo.
 
4.3.2.5.3
Realizar actividades en condiciones no óptimas de salud.
 
4.3.2.5.4
No utilizar los instrumentos de medición de presión, composición y temperatura del aire o mezcla respirable.
 
4.3.2.5.5
Evitar someterse a los tratamientos de compresión y descompresión.
 
4.3.2.5.6
No utilizar el equipo de protección personal.
 
4.3.2.6
Condiciones Térmicas Elevadas o Abatidas.
4.3.2.6.1
No respetar la señalización.
 
4.3.2.6.2
Obstruir las fuentes de ventilación natural o artificial.
 
4.3.2.6.3
No aplicar las medidas de control.
 
4.3.2.6.4
No utilizar el equipo de protección personal.
 
4.3.2.7
Vibraciones.
4.3.2.7.1
No aplicar las medidas de control.
 
4.3.2.7.2
No respetar la señalización.
 
4.3.2.8
Iluminación.
4.3.2.8.1
Obstruir fuentes de iluminación.
 
4.3.2.8.2
No aplicar las medidas de control.
 
4.3.3      ORGANIZACION
4.3.3.1
Equipo de Protección Personal.
4.3.3.1.1
No aplicar los procedimientos de seguridad.
 
4.3.3.1.2
Utilizar equipo deteriorado.
 
4.3.3.1.3
No utilizar el equipo en las áreas señalizadas.
 
4.3.3.2
Identificación de Peligros y Riesgos por Sustancias Químicas.
4.3.3.2.1
No respetar la señalización.
 
4.3.3.2.2
No aplicar las medidas de control de las hojas de datos de seguridad.
 
4.3.3.2.3
No utilizar el equipo de protección personal.
 
4.3.3.3
Colores y Señales de Seguridad.
4.3.3.3.1
Obstruir o retirar la señalización.
 
4.3.3.3.2
No respetar la señalización.
 
Otro acto (especifique):
 
 
 
4.4        CAUSA DEL RIESGO DE TRABAJO
No.
RIESGO
No.
CAUSA
4.4.1
Atrapamiento.
4.4.1.1
Por partes móviles de la maquinaria.
 
4.4.1.2
Por vuelco de vehículos.
 
4.4.1.3
Por la manipulación manual de objetos.
 
4.4.2
Atropello.
4.4.2.1
Por vehículos.
 
4.4.2.2
Por conducción de maquinaria.
 
4.4.3
Caída de Objetos.
4.4.3.1
Por desplome o derrumbamiento.
 
4.4.3.2
En manipulación.
 
4.4.3.3
Desprendidos.
 
4.4.4
Caída del Trabajador.
4.4.4.1
Al mismo nivel.
 
4.4.4.2
A diferente nivel.
 
4.4.5
Descargas Eléctricas.
4.4.5.1
Contacto con líneas de alta tensión.
 
4.4.5.2
Por maquinaria y equipo eléctrico no conectadas a tierra física.
 
4.4.6
Golpe contra Objetos.
4.4.6.1
Manejo de herramientas manuales.
 
4.4.6.2
Ruptura de elementos de transmisión de fuerza.
 
4.4.6.3
Fuga en las conexiones de equipos neumáticos.
 
4.4.7
Explosión o Incendio.
4.4.7.1
Derrame.
 
4.4.7.2
Fuga.
 
4.4.8
Exposición a Condiciones Térmicas Elevadas o Abatidas.
4.4.8.1
Elevadas.
 
4.4.8.2
Abatidas.
 
4.4.9
Exposición a Radiaciones Ionizantes.
4.4.9.1
Rayos X.
 
4.4.9.2
Rayos gamma
 
4.4.9.3
Partículas alfa
 
4.4.9.4
Partículas beta
 
4.4.9.5
Neutrones.
 
4.4.10
Exposición a Radiaciones No Ionizantes.
4.4.10.1
Ultravioleta.
 
4.4.10.2
Infrarroja.
 
4.4.10.3
Microondas.
 
4.4.10.4
Radiofrecuencia.
 
4.4.10.5
Láser.
 
4.4.11
Exposición a Ruido.
4.4.11.1
Estable.
 
4.4.11.2
Impulsivo.
 
4.4.11.3
Inestable.
 
4.4.12
Exposición a Sustancias Químicas.
4.4.12.1
Absorción.
 
4.4.12.2
Contacto.
 
4.4.12.3
Inhalación.
 
4.4.12.4
Ingestión.
 
4.4.13
Exposición a Presiones Ambientales Anormales.
4.4.13.1
Actividades bajo presiones ambientales bajas.
 
4.4.13.2
Buceo bajo altas presiones.
 
4.4.13.3
Buceo con equipo autónomo.
 
4.4.13.4
Buceo dirigido de superficie con suministro de aire.
 
4.4.13.5
Buceo dirigido de superficie con suministro de mezcla de gases.
 
4.4.13.6
Buceo de saturación.
 
4.4.14
Exposición a Vibraciones.
4.4.14.1
En cuerpo entero.
 
4.4.14.2
En extremidades superiores.
 
4.4.15
Fatiga Física.
4.4.15.1
Por desplazamientos.
 
4.4.15.2
Manejo de cargas.
 
4.4.15.3
Posturas forzadas.
 
4.4.15.4
Trabajos repetitivos.
 
4.4.16
Proyección de Fragmentos o Partículas.
4.4.17.1
Desprendimiento de rebabas de materiales manipulados por una máquina o herramienta.
 
4.4.17.2
Ruptura de elementos de herramientas eléctricas, neumáticas y que usan combustible.
 
Otra causa (especifique):
 
 
 
4.5        CONSECUENCIAS DEL RIESGO DE TRABAJO
4.5.1      TIPO DE LESION
4.5.1.1
Contusión.
 
4.5.1.2
Conmoción y lesiones internas.
 
4.5.1.3
Herida abierta.
 
4.5.1.4
Amputación.
 
4.5.1.5
Fractura expuesta.
 
4.5.1.6
Fractura cerrada.
 
4.5.1.7
Luxación o dislocación.
 
4.5.1.8
Torcedura, esguince o distensión de ligamentos.
 
4.5.1.9
Asfixia, inhalación u ahogo.
 
4.5.1.10
Intoxicación.
 
4.5.1.11
Lesión por calor o congelación.
 
4.5.1.12
Quemaduras por sustancias químicas.
 
4.5.1.13
Lesión por descargas eléctricas.
 
4.5.1.14
Quemadura por radiación o contacto con partes calientes.
 
Otra lesión (especifique):
 
4.5.2      PARTE DEL CUERPO AFECTADA
4.5.2.1
Cabeza.
 
4.5.2.2
Cara.
 
4.5.2.3
Ojos.
 
4.5.2.4
Oídos.
 
4.5.2.5
Cuello.
 
4.5.2.6
Espalda o columna vertebral.
 
4.5.2.7
Pecho.
 
4.5.2.8
Abdomen.
 
4.5.2.9
Hombros, brazos o codos.
 
4.5.2.10
Antebrazo o muñeca.
 
4.5.2.11
Manos.
 
4.5.2.12
Dedos de las manos.
 
4.5.2.13
Cadera, muslo o rótula.
 
4.5.2.14
Rodilla, pantorrilla o tobillo.
 
4.5.2.15
Pies.
 
4.5.2.16
Dedos de los pies.
 
4.5.2.17
Aparato respiratorio.
 
Otra parte del cuerpo (especifique):
 
 
 
4.6 CALIFICACION DEL RIESGO
SIN INCAPACIDAD
                     ¨
INCAPACIDAD
TEMPORAL ¨
INCAPACIDAD
PERMANENTE
PARCIAL ¨
INCAPACIDAD
PERMANENTE
TOTAL              ¨
MUERTE ¨
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