DOF: 28/10/2011
Resolución por la que se modifica el inciso e) del numeral 7

Resolución por la que se modifica el inciso e) del numeral 7.2.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-134-SCFI-1999, Válvulas para cámara y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada el 29 de noviembre de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA EL INCISO E) DEL NUMERAL 7.2.1 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-134-SCFI-1999, VALVULAS PARA CAMARA Y VALVULAS PARA RINES UTILIZADOS PARA LLANTAS TIPO SIN CAMARA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1999.
CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo y tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y,
CONSIDERANDO
Que el día el 29 de noviembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-134-SCFI-1999, Válvulas para cámara y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba;
Que una vez entrada en vigor dicha Norma Oficial Mexicana, se ha detectado la necesidad de efectuar una modificación al contenido de la misma;
Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que el 28 de septiembre de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, que coordina la Secretaría de Economía, aprobó la presente modificación;
Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, y resulta menos restrictiva para llevar a cabo el método de prueba para medir la fuerza de desmontaje de la válvula del rin, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el día 4 de octubre de 2011.
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA EL INCISO e) DEL NUMERAL 7.2.1 DE LA NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-134-SCFI-1999, VALVULAS PARA CAMARA Y VALVULAS PARA RINES UTILIZADOS
PARA LLANTAS TIPO SIN CAMARA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1999
ARTICULO UNICO.- Se modifica el inciso e) del numeral 7.2.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-134-SCFI-1999, Válvulas para cámara y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, para quedar como sigue:
7. Métodos de prueba
...
7.2 Fuerza de desmontaje de la válvula del rin
...
7.2.1 Aparatos
...
e)    Tensómetro con capacidad mínima de 2,5 kN
....
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente modificación entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
México, D.F., a 10 de octubre de 2011.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.
 

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