alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 31/05/2012
ACUERDO mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

ACUERDO mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.

JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y RAFAEL MORGAN RIOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 31, fracción XXIV; 37, fracción XVIII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer el control presupuestario de los servicios personales y a la Secretaría de la Función Pública establecer normas y lineamientos para la planeación y administración de personal;
Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a los servidores públicos, en congruencia con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y atendiendo a la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos, a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización y de implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Que el establecimiento y operación del sistema de control presupuestario de los servicios personales a que se refiere el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, requiere impulsar el desarrollo e instrumentación del sistema de remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Unico.- Se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:
Objeto
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Definiciones
Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Adicionalmente, para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por:
I.     Categoría: El conjunto de puestos que se autorizan a las dependencias y entidades, que por su rama de especialidad técnica o profesional requieren de un esquema de remuneraciones particular;
II.     Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos;
III.    Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de que se trate;
 
IV.   Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos;
V.    Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos;
VI.   Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII.   Manual: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;
VIII.  Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios. En el caso del personal de mando y de enlace, consiste en su identificación de menor a mayor, por los dígitos 1, 2 y 3. Tratándose del personal operativo que se ajusta al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, los niveles se identifican por los dígitos 1 al 11. Los grupos de personal que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, pueden contar con niveles distintos a éstos;
IX.   Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos, en donde el valor se obtiene de la información y características de éstos, para establecer criterios de comparación que ayuden a definir una política salarial competitiva respecto al mercado laboral y equitativa dentro de la Administración Pública Federal;
X.    Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
XI.   Sueldos y salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la dependencia o entidad de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;
XII.   Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal, y
XIII.  Unidad: La Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría.
Ambito de aplicación
Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las dependencias y entidades.
Artículo 4.- Quedan sujetas a la aplicación del Manual las remuneraciones de los tipos de personal a que se refiere el artículo 31 del Reglamento, incluidos los previstos en el anexo 1 del Manual.
Artículo 5.- La Secretaría y la Función Pública podrán emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el Manual.
Artículo 6.- Se excluye de la aplicación del Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Artículo 7.- Los oficiales mayores o equivalentes en las dependencias y entidades y los directores generales de recursos humanos y financieros o equivalentes, serán responsables de la aplicación del Manual.
Disposiciones generales
Artículo 8.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración, en términos del artículo 14 del Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 9.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o
por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 10.- El Manual considera las remuneraciones de los servidores públicos para:
I.     Personal civil, en los términos siguientes:
a)   Operativo, comprende los puestos que se identifican con niveles salariales 1 al 11 que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y los niveles distintos a los anteriores que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, así como los puestos equivalentes y homólogos a ambos.
En el anexo 2 del Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos operativos de las dependencias y entidades, que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial especifica;
b)   Categorías, comprende los puestos de los niveles salariales que por las características de la dependencia o entidad requieren un tratamiento particular para la determinación y la aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y
c)   Mando y de enlace, comprende a los puestos de los grupos jerárquicos P al G, así como al Presidente de la República, que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y específico; asimismo, comprende los puestos que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica y a los equivalentes y homólogos a ambos.
En los anexos 3 A y 3 B del Manual se presentan los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos de mando y de enlace de las dependencias y entidades, que servirán como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y
II.     Personal militar, comprende las percepciones de los servidores públicos militares en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina por concepto de haberes, sobrehaberes, asignaciones y demás remuneraciones del personal militar en los términos de las disposiciones aplicables.
En el anexo 1 del Manual se presenta la relación de dependencias y entidades con el tipo de Tabulador de sueldos y salarios que les aplica. En el anexo 3 C se presentan los límites de la percepción ordinaria neta mensual aplicables a dependencias y entidades.
Artículo 11.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de categorías, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.
Artículo 12.- Las remuneraciones del personal de mando y de enlace, así como su otorgamiento se regularán por las disposiciones aplicables, el Manual, y aquéllas específicas que, para tales efectos emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 13.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.
Sistema de remuneraciones
Artículo 14.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Asimismo quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Artículo 15.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
 
A.    Percepciones ordinarias:
I.     En numerario, que comprende:
a)   Sueldos y salarios:
i)    Sueldo base tabular, y
ii)   En su caso, esquema de Compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;
b)   Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a los servidores públicos conforme al tipo de personal que corresponda;
Las prestaciones se clasifican en:
i)    Por mandato de ley, y
ii)   Por disposición del Ejecutivo Federal;
II.     En especie, y
B.    Percepciones extraordinarias, que consisten en:
I.     Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables;
II.     En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y
III.    Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujeción a las disposiciones aplicables.
Percepciones Ordinarias
Sueldos y Salarios
Artículo 16.- El Tabulador de sueldos y salarios se clasifica, con base en las particularidades de las dependencias y entidades, en:
I.     Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, y
II.     Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica.
Artículo 17.- Corresponde a la Unidad y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictaminar y, en su caso, emitir los Tabuladores de sueldos y salarios aplicables a los servidores públicos de mando, enlace, operativos, de categorías, y militares, así como las modificaciones a éstos.
Es responsabilidad de los Oficiales Mayores o sus equivalentes, registrar ante la Función Pública los Tabuladores a que hace referencia el párrafo anterior, dentro de los 45 días naturales siguientes a su autorización por la Unidad.
Artículo 18.- Los Tabuladores de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 16, que emitan la Unidad y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán como referencia aquéllos que se presentan en los anexos de este Manual, en términos de lo establecido en el artículo 24, fracción II, del Presupuesto de Egresos, y contendrán sus respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los siguientes criterios:
I.     El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a los servidores públicos por concepto de sueldos y salarios, estará integrada por el sueldo base tabular y, en su caso, las compensaciones a que se refiere el artículo 2, fracción II, del Manual;
II.     En el caso de las entidades, para la aplicación de la percepción ordinaria bruta mensual por concepto de sueldos y salarios, se deberá contar con la autorización de su órgano de gobierno;
III.    En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual deberá rebasar los montos que se consignen en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación;
IV.   En los importes del sueldo base tabular y compensaciones no se incluirán las prestaciones;
V.    El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a los servidores públicos, se sujetará a los términos del decreto que emita para tales efectos el Ejecutivo Federal;
VI.   Los Tabuladores de sueldos y salarios considerarán únicamente la percepción ordinaria bruta mensual por concepto de sueldo base tabular y compensaciones. Las dependencias y entidades no
deberán rebasar los límites máximos de percepción ordinaria neta mensual por concepto de sueldos y salarios conforme al Presupuesto de Egresos;
VII.   Los montos incluidos en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados por ningún motivo deberán modificarse por las dependencias y entidades;
VIII.  Las modificaciones a los grupos, grados y niveles, así como a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados que pretendan realizar las dependencias y entidades, requerirán de la autorización expresa de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;
IX.   Para determinar el grupo y grado de un puesto de mando o de enlace se deberá utilizar el Sistema de Valuación de Puestos, de acuerdo con la normativa vigente para la curva salarial del sector central.
       Las dependencias y entidades con curva salarial distinta a la del sector central, deberán realizar la valuación de sus puestos mediante el sistema de valuación autorizado y registrado en la Función Pública, sin perjuicio de que puedan optar por incorporarse al Sistema de Valuación de Puestos aplicable al sector central;
X.    Al realizar pagos por concepto de servicios personales, las dependencias y entidades deberán sujetarse al inventario de plazas o a la plantilla de plazas dictaminadas, aprobadas y registradas, según corresponda, por la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias, y
XI.   El costo de la aplicación de los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado a las dependencias o entidades.
Artículo 19.- Las dependencias y entidades deberán observar los Tabuladores de sueldos y salarios que se emitan en los términos del artículo 17 y ajustarse a la percepción ordinaria bruta mensual que se establezca en los mismos.
Artículo 20.- Las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional ajustada a la curva salarial de sector central deberán observar la composición de sueldo base tabular y compensación establecida para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
En el caso de las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional con curva salarial específica autorizada por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán mantener la composición de sueldo base tabular y compensación que tengan autorizada, siempre y cuando no rebasen los montos totales de percepción ordinaria bruta mensual, por concepto de sueldos y salarios de acuerdo al nivel equivalente para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
Artículo 21.- La Unidad y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán los casos en los que por la naturaleza de las funciones resulte necesario crear otras categorías distintas, en términos del artículo 31 del Reglamento, previa justificación de la dependencia o entidad correspondiente y, en su caso, emitirán los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial específica y sus respectivas reglas de aplicación para dichos puestos o categorías.
Prestaciones
Artículo 22.- Las dependencias y entidades solo otorgarán las prestaciones que correspondan al personal de mando, enlace, operativo, de categorías y militar, en función del régimen laboral que les resulte aplicable.
Por mandato de Ley
Artículo 23.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que las dependencias y entidades realizan a favor de los servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 24.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes:
I.     La prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:
Importe mensual en Pesos
Antigedad
i.
100
5 a menos de 10 años
ii.
125
10 a menos de 15 años
iii.
150
15 a menos de 20 años
iv.
175
20 a menos de 25 años
v.
200
25 años en adelante
 
II.     La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a los servidores públicos por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho.
       Los servidores públicos con más de 6 meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de 2 periodos de 10 días hábiles de vacaciones durante el ejercicio, el primero se definirá con base en la propuesta de cada servidor público a su superior jerárquico y, para su autorización, deberá atender las necesidades del servicio. El segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre.
       Si por las necesidades del servicio los servidores públicos no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos en ejercicios subsecuentes una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato.
       Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica alguna, y
III.    Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos de las disposiciones que correspondan.
Artículo 25.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal del Trabajo, son las siguientes:
I.     La prima de antigedad, que consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios, se cubrirá a los servidores públicos que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
II.     La prima vacacional que no deberá ser menor del 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
       Los servidores públicos que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; después del cuarto año, aumentará en 2 días por cada 5 de servicios.
       Las vacaciones se concederán a los servidores públicos dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, y
III.    Un aguinaldo por un monto equivalente a 15 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse antes del día 20 de diciembre.
Artículo 26.- Los diferentes tipos de personal contarán con las prestaciones específicas previstas en otros ordenamientos legales, distintos a los señalados en los artículos 24 y 25 del Manual, con sujeción a los límites de las remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados y a las demás disposiciones aplicables.
Artículo 27.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigedad en el servicio de 6 meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.
Artículo 28.- El personal operativo contará con las prestaciones que deriven de la aplicación de las leyes que regulan su régimen laboral, autorizadas en términos de las disposiciones aplicables contenidas en sus condiciones generales de trabajo, contrato colectivo de trabajo o revisiones de salario anuales, según corresponda.
Por disposición del Ejecutivo Federal
 
Artículo 29.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores públicos.
Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas que otorgan como una prestación las dependencias y entidades a los servidores públicos, aplican a la totalidad de los integrantes de la colectividad o del grupo asegurable conforme al anexo 4. Estos seguros son los siguientes:
I.     El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.
       La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por las dependencias y entidades.
       La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 ó 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.
       Aquellos servidores públicos que con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la misma dependencia o entidad, o en otra diferente, sólo serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.
       Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales sólo podrán considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total;
II.     El seguro de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja de las dependencias y entidades y se ubiquen en los años de edad y de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
       Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público en un 50 por ciento y el otro 50 por ciento por parte de la dependencia o entidad que corresponda. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes señalados, se solicitará la autorización de la Secretaría.
       En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5 A del Manual.
       En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en los anexos 5 B al 5 D del Manual;
III.    Se podrá otorgar, en su caso, un seguro conforme al "Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2005, o conforme a las disposiciones que lo sustituyan;
IV.   El seguro de gastos médicos mayores cubre a los servidores públicos de mando y de enlace, así como a su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
       La suma asegurada básica conforme al anexo 4 del Manual tiene un rango de 74 a 333 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del puesto que ocupe el servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, son cubiertas por las dependencias y entidades.
       El servidor público puede voluntariamente con cargo a sus percepciones, incrementar la suma asegurada hasta 1000 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal o, en su caso, podrá contratar potenciaciones con suma asegurada sin límite. Adicionalmente, podrá hacer extensiva la suma asegurada básica y, en su caso, la suma asegurada potenciada, a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes en primer grado; en ambos casos, el servidor público deberá pagar la prima correspondiente mediante descuento vía nómina que le aplique la dependencia o entidad, y
V.    El seguro de separación individualizado es un beneficio del seguro de vida correspondiente, el cual
tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos de mando y de enlace y proporcionarles seguridad económica en situaciones contingentes, en el momento de su retiro por haber causado baja en la dependencia o entidad, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público.
       Las dependencias y entidades cubrirán un monto equivalente al 2, 4, 5 ó 10 por ciento de la percepción ordinaria bruta, por concepto de sueldos y salarios, del servidor público que se incorpore al mismo, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de acuerdo a su elección. El monto cubierto por las dependencias y entidades formará parte de la remuneración del respectivo servidor público, a partir de que dicho monto sea depositado en la institución de seguros que corresponda. Asimismo, el servidor público podrá aportar recursos adicionales para incrementar la suma asegurada en los términos establecidos en la póliza correspondiente, por los cuales las dependencias y entidades no aportarán cantidad alguna.
       La Secretaría podrá determinar el procedimiento para cambiar la administración de este seguro a un esquema de cuentas individuales por servidor público.
Artículo 30.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $190.00 mensuales al personal operativo y de $77.00 mensuales al personal de mando y de enlace.
Artículo 31.- La gratificación de fin de año se otorgará a los servidores públicos en los términos del decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.
Artículo 32.- En el caso de las prestaciones al personal operativo, se incluirán los siguientes conceptos:
I.     Previsión Social Múltiple;
II.     Ayuda de Servicios, y
III.    Compensación por Desarrollo y Capacitación.
Artículo 33.- Los servidores públicos que ocupen un puesto comprendido en los grupos jerárquicos K al G, o equivalentes del Tabulador de sueldos y salarios, podrán optar por un apoyo económico para cubrir los gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su propiedad y utilice en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no cuenten con vehículos asignados por la dependencia o entidad como apoyo para el desarrollo de las funciones o actividades institucionales que tiene encomendadas, y no se contravenga lo dispuesto en el artículo 9 del Manual.
El otorgamiento del apoyo económico estará sujeto a que la dependencia o entidad cuente con disponibilidad presupuestaria en el capítulo 1000 Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal y se aplicará una vez que sea autorizado por el Oficial Mayor o su equivalente.
En ningún caso el apoyo económico podrá otorgarse retroactivamente a la fecha en que el servidor público presente su solicitud.
El servidor público que opte por recibir el apoyo económico deberá presentar ante la Oficialía Mayor o su equivalente de la dependencia o entidad a la que se encuentre adscrito, la documentación siguiente:
I.     Solicitud firmada, y
II.     Documentación que acredite la legal propiedad del vehículo, expedida o endosada a nombre del servidor público solicitante.
Artículo 34.- El monto total neto del apoyo económico se integra por los siguientes conceptos:
I.     Depreciación: se podrá cubrir hasta un 75 por ciento del valor del vehículo, según el grupo jerárquico al que pertenezca el servidor público, durante 36 meses.
La cuota por concepto de depreciación mensual del vehículo se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Depreciación mensual del vehículo = (A x 0.75)/36
Donde:
A = Valor del vehículo en la Factura o Carta Factura, Guía EBC para Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana (Libro Azul) antes de impuestos.
La cuota que se otorgue por concepto de depreciación del vehículo para aquéllos cuyo modelo sea igual al del año en que se solicite, se calculará tomando como referencia el valor en moneda nacional del vehículo establecido en la Factura o Carta Factura, antes de impuestos. Para vehículos de modelos anteriores, se tomará el valor comercial antes de impuestos establecido en la Guía EBC o Libro Azul del mes en que se autorice la solicitud correspondiente.
 
La cuota por concepto de depreciación del vehículo tendrá como límites máximos, los establecidos para el valor de los vehículos de acuerdo con el grupo jerárquico al que pertenezca el servidor público, de conformidad con la tabla siguiente.
Grupo
Precio Máximo del Vehículo
K
142,000
J hasta H
180,000
G
275,000
 
En caso de que el vehículo tenga un valor menor al monto máximo fijado, la dependencia o entidad tomará dicho valor como base para el cálculo correspondiente, y procederá al ajuste proporcional de la cuota de depreciación del vehículo.
En caso de que el valor del vehículo rebase el límite máximo establecido, se tomará este último para el cálculo respectivo, y
II.     Cuota fija mensual: la que corresponda para apoyo del mantenimiento, combustible, lubricantes y seguros.
El monto total neto que se otorgará a los servidores públicos por concepto del apoyo económico, se cubrirá por las dependencias y entidades con recursos de su presupuesto autorizado, mediante reembolso mensual vía nómina, que podrá ser pagado en dos exhibiciones quincenales, adicionando al pago correspondiente el monto determinado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con cargo a la partida 15901 Otras Prestaciones del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Los límites máximos de monto total neto se desglosan en la siguiente tabla.
Grupo
Tope Máximo por
concepto de
Depreciación Mensual
Cuota Fija Mensual
(Gastos)
Monto Máximo de Reembolso
Mensual Neto
Moneda Nacional
(Depreciación + Gastos)
K
2,958
+
2,958
=
5,916
H, I, J
3,750
 
3,750
 
7,500
G
5,730
 
5,730
 
11,460
 
Los servidores públicos podrán solicitar que el apoyo económico que vienen recibiendo se les sustituya para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones.
Al término de los 36 meses base para el cálculo de la depreciación mensual, podrán solicitar que el apoyo por este concepto les sea sustituido para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones o, en su caso, continuar con la cuota fija mensual de gasolina y mantenimiento únicamente.
Los servidores públicos que reciban el apoyo económico estarán obligados a informar al Oficial Mayor o su equivalente cuando el vehículo por el cual reciben dicha prestación, deje de ser de su propiedad.
Artículo 35.- El apoyo económico se suspenderá o cancelará, según proceda, cuando el servidor público:
I.     No acredite ante el Oficial Mayor o su equivalente, que el vehículo por el cual recibe el apoyo económico continúa siendo de su propiedad;
II.     Cause baja de la dependencia o entidad, u
III.    Obtenga licencia, con o sin goce de sueldo, durante el tiempo que dure ésta.
A efecto de que las dependencias y entidades estén en posibilidad de otorgar el apoyo económico, llevarán a cabo durante el presente ejercicio fiscal las adecuaciones presupuestarias correspondientes, sin que ello implique efectuar ampliaciones líquidas por dicho concepto. Para los ejercicios fiscales subsecuentes, deberán realizar las previsiones presupuestarias pertinentes.
Artículo 36.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán determinar los esquemas que resulten más convenientes para el otorgamiento de las prestaciones que se
otorguen por disposición del Ejecutivo Federal.
Percepciones extraordinarias
Artículo 37.- Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir al personal civil o militar las percepciones extraordinarias que se encuentren autorizadas, conforme a las disposiciones específicas.
Para el otorgamiento de las percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos o incentivos similares se requerirá de la autorización de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 38.- Podrá otorgarse un pago extraordinario por riesgo a los servidores públicos que ocupen puestos de mando de personal civil y militar de las dependencias, en los términos de las disposiciones aplicables, y de las emitidas por la Función Pública.
Transparencia
Artículo 39.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual y sus disposiciones específicas, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 40.- Las dependencias y entidades deberán publicar en el portal de transparencia correspondiente el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.
Artículo 41.- Las remuneraciones y los Tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.
Interpretación
Artículo 42.- La Secretaría, a través de la Unidad, y la Función Pública, por conducto de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables, interpretarán para efectos administrativos el Manual, y resolverán los casos no previstos en el mismo.
Vigilancia
Artículo 43.- Corresponde a la Función Pública y a los órganos internos de control en las dependencias y entidades la vigilancia del cumplimiento del Manual.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2011, así como las disposiciones administrativas que se opongan al Manual.
Tercero.- La Secretaría podrá modificar las condiciones del Seguro de Retiro previstas en el artículo 29, fracción II, del Manual, para adecuarlas al esquema de seguridad social previsto para los servidores públicos con régimen laboral del apartado B, del artículo 123 Constitucional.
Dado en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de mayo de dos mil doce.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Rafael Morgan Ríos.- Rúbrica.
ANEXO 1
APLICACION DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Clave
Ramo
Clave
Unidad
Resp.
Denominación
Aplicación de Tabuladores
Curva Salarial de Sector Central
 
Curva Salarial Específica
Mando
Enlace
Operativo
 
Mando
Enlace
Operativo
Categoría
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEPENDENCIAS
�
�
�
 
 
 
 
 
2
 
Presidencia de la República



 
 
 
 
 
4
 
Secretaría de Gobernación



 
 
 
 
 
5
 
Secretaría de Relaciones Exteriores



 
 
 
 

6
 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público



 
 
 
 
 
7
 
Secretaría de la Defensa Nacional
 
 
 
 
 
 
 

8
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación



 
 
 
 
 
9
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes



 
 
 
 

10
 
Secretaría de Economía



 
 
 
 
 
11
 
Secretaría de Educación Pública


 
 
 
 


12
 
Secretaría de Salud


 
 
 
 
 

13
 
Secretaría de Marina



 
 
 
 

14
 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social



 
 
 
 

15
 
Secretaría de la Reforma Agraria



 
 
 
 
 
16
 
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales



 
 
 
 

17
 
Procuraduría General de la República



 
 
 
 

18
 
Secretaría de Energía



 
 
 
 
 
20
 
Secretaría de Desarrollo Social



 
 
 
 
 
21
 
Secretaría de Turismo



 
 
 
 
 
27
 
Secretaría de la Función Pública



 
 
 
 
 
31
 
Tribunales Agrarios



 
 
 
 
 
32
 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa



 
 
 
 
 
36
 
Secretaría de Seguridad Pública



 
 
 
 
 
37
 
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal



 
 
 
 
 
ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
4
Secretaría de Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A00
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal



 
 
 
 
 
 
F00
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje



 
 
 
 
 
 
G00
Secretaría General del Consejo Nacional de Población



 
 
 
 
 
 
H00
Centro Nacional de Prevención de Desastres



 
 
 
 

 
I00
Centro de Investigación y Seguridad Nacional

 

 
 
 
 

 
K00
Instituto Nacional de Migración



 
 
 
 

 
M00
Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas



 
 
 
 
 
 
N00
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados



 
 
 
 
 
 
Q00
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales



 
 
 
 
 
 
V00
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres



 
 
 
 
 
 
W00
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública



 
 
 
 
 
5
Secretaría de Relaciones Exteriores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
B00
Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América

 

 
 
 
 
 
 
C00
Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas México-Guatemala y México-Belice

 

 
 
 
 
 
 
I00
Instituto Matías Romero



 
 
 
 
 
 
J00
Instituto de los Mexicanos en el Exterior



 
 
 
 
 
 
K00
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
 
 

 
 
 
 
 
 
6
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
 
 
 
 
B00
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
 

 
 
SC
 

 
 
C00
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
 
 
 
 
SC
 

 
 
D00
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
 
 
 
 
SC
 

 
 
E00
Servicio de Administración Tributaria
 


 
SC
 
 
 
8
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
B00
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria



 
 
 
 
 
 
C00
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas



 
 
 
 
 
 
D00
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero



 
 
 
 

 
F00
Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria



 
 
 
 
 
 
G00
Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera



 
 
 
 
 
 
H00
Instituto Nacional de la Pesca



 
 
 
 

 
I00
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca



 
 
 
 
 
9
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A00
Instituto Mexicano del Transporte

 
 
 
 
 


 
C00
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
 
 
 
 
SC
 

 
 
D00
Comisión Federal de Telecomunicaciones



 
 
 
 

10
Secretaría de Economía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A00
Comisión Federal de Competencia



 
 
 
 
 
 
B00
Comisión Federal de Mejora Regulatoria

 

 
 
 
 
 
 
C00
Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad



 
 
 
 
 
11
Secretaría de Educación Pública
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A00
Universidad Pedagógica Nacional
 
 
 
 
SC
 
 

 
B00
Instituto Politécnico Nacional
 
 
 
 
SC
 
 

 
C00
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal


 
 
 
 


 
D00
Instituto Nacional de Antropología e Historia
 
 
 
 

 
 

 
E00
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
 
 
 
 
SC
 
 

 
F00
Radio Educación


 
 
 
 


 
H00
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes


 
 
 
 

 
 
I00
Instituto Nacional del Derecho de Autor


 
 
 
 

 
 
J00
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México



 
 
 
 
 
 
K00
Universidad Abierta y a Distancia de México

 
 
 
 
 
 
 
12
Secretaría de Salud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
E00
Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública

 
 
 
 
 
 

 
I00
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea

 
 
 
 
 
 

 
K00
Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA

 
 
 
 
 
 

 
L00
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva

 
 
 
 
 
 

 
M00
Comisión Nacional de Arbitraje Médico


 
 
 
 
 

 
N00
Servicios de Atención Psiquiátrica

 
 
 
 
 
 

 
O00
Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades

 
 
 
 
 
 

 
Q00
Centro Nacional de Trasplantes

 
 
 
 
 
 

 
R00
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia

 
 
 
 
 
 

 
S00
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios


 
 
 
 
 

 
T00
Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud

 
 
 
 
 
 

 
U00
Comisión Nacional de Protección Social en Salud


 
 
 
 
 

 
V00
Comisión Nacional de Bioética


 
 
 
 
 

 
W00
Instituto de Geriatría

 
 
 
 
 
 

 
X00
Centro Nacional para la Prevención y el Control de Adiciones

 
 
 
 
 
 

14
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A00
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo



 
 
 
 

 
B00
Comité Nacional Mixto de Protección al Salario



 
 
 
 
 
15
Secretaría de la Reforma Agraria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
B00
Registro Agrario Nacional



 
 
 
 
 
 
16
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
B00
Comisión Nacional del Agua



 
 
 
 
 
 
D00
Instituto Nacional de Ecología



 
 
 
 

 
E00
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente



 
 
 
 
 
 
F00
Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas



 
 
 
 

17
Procuraduría General de la República
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A00
Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia



 
 
 
 

 
B00
Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal



 
 
 
 

 
C00
Centro de Evaluación y Desarrollo Humano



 
 
 
 
 
18
Secretaría de Energía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A00
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias



 
 
 
 
 
 
C00
Comisión Reguladora de Energía



 
 
 
 
 
 
E00
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía



 
 
 
 
 
20
Secretaría de Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D00
Instituto Nacional de Desarrollo Social



 
 
 
 
 
 
G00
Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades



 
 
 
 
 
21
Secretaría de Turismo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A00
Centro de Estudios Superiores de Turismo

 

 
 
 
 
 
 
B00
Corporación Angeles Verdes



 
 
 
 
 
27
Secretaría de la Función Pública
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A00
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales



 
 
 
 
 
36
Secretaría de Seguridad Pública
 
 
 
 
 
 
 
 
 
B00
Consejo de Menores



 
 
 
 
 
 
C00
Policía Federal Preventiva

 
 
 
 
 
 

 
E00
Prevención y Readaptación Social



 
 
 
 

 
F00
Servicio de Protección Federal
 
 
 
 
 
 
 

 
G00
Centro de Investigación y Estudios en Seguridad

 
 
 
 
 
 
 
ENTIDADES PARAESTATALES
 
 
 
 
 
 
 
 
4
Secretaría de Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EZN
Archivo General de la Nación



 
 
 
 
 
 
EZQ
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

 
 
 
 


 
 
E0K
Organismo Promotor de Medios Audiovisuales


 
 
 
 
 
 
 
E2D
Talleres Gráficos de México

 
 
 
 
 

 
6
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AYB
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

 
 
 
 
 

 
 
AYG
Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano
 
 
 
 
SC
 

 
 
GSA
Agroasemex, S. A.
 
 
 
 
SC
 

 
 
G0N
Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C.
 
 
 
 
SC
 

 
 
GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
 
 
 
 




 
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 
 

 

 
 
G1C
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C.
 
 
 
 
SC
 

 
 
G1H
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. N. C.
 
 
 
 
SC
 

 
 
G2T
Casa de Moneda de México
 
 
 
 
SC
 

 
 
G3A
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

 
 
 
 
 

 
 
HAN
Financiera Rural
 
 
 
 
SC
 

 
 
HAT
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural
 
 
 
 
SC


 
 
HBW
Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
 
 
 
 
SC
 

 
 
HDB
Comisión Nacional de Vivienda


 
 
 
 
 
 
 
HHE
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos


 
 
 
 
 
 
 
HHG
Instituto Nacional de las Mujeres

 
 
 
 

 
 
 
HHN
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

 
 
 
 
 

 
 
HHQ
Lotería Nacional para la Asistencia Pública
 
 
 
 
SC
 

 
 
 
HIU
Nacional Financiera, S. N. C.
 
 
 
 
SC
 

 
 
HJO
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C.
 
 
 
 
SC
 

 
 
HJY
Pronósticos para la Asistencia Pública
 


 
SC
 
 
 
 
HKA
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
 
 
 
 
SC
 

 
 
HKI
Sociedad Hipotecaria Federal, S. N. C.
 
 
 
 
SC
 

 
7
Secretaría de la Defensa Nacional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
HXA
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas



 
 
 
 
 
8
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
 
 
 
AFU
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

 
 
 
 
 
 
 
 
A1I
Universidad Autónoma de Chapingo

 
 
 
 
 
 

 
IZC
Colegio de Postgraduados
 
 
 
 
SC
 
 

 
IZI
Comisión Nacional de las Zonas Aridas
 


 
SC
 
 
 
 
I6L
Fideicomiso de Riesgo Compartido
 
 
 
 
SC
 
SC
 
 
I6U
Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero

 
 
 
 
 
 
 
 
I9H
Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A. C.
 
 
 
 
SC
 
SC
 
 
JAG
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias



 
 
 
 

 
JBK
Productora Nacional de Biológicos Veterinarios



 
 
 
 
 
9
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JZL
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
 
 
 
 
SC
 

 
 
J0U
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2P
Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2R
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2T
Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S. A. de C .V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2U
Administración Portuaria Integral de Progreso, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2V
Administración Portuaria Integral de Puerto Vallarta, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2W
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2X
Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2Y
Administración Portuaria Integral de Altamira, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2Z
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3A
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3B
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3C
Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3D
Administración Portuaria Integral de Tampico, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3E
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3F
Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3G
Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3L
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S. A. de C. V.

 
 
 
 
 

 
 
J4V
Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional
 
 
 
 
SC
 

 
 
J9E
Servicio Postal Mexicano
 
 
 
 
SC
 

 
 
KCZ
Telecomunicaciones de México
 
 
 
 
SC
 

 
 
KDH
Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
KDK
Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 
 
 
 
KDN
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S. A. de C. V.
 
 
 
 
 
 

 
10
Secretaría de Economía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
K2H
Centro Nacional de Metrología
 


 
SC
 
 
 
 
K2N
Exportadora de Sal, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 
SC
 
 
K2O
Fideicomiso de Fomento Minero
 
 
 
 
SC
 
SC
 
 
K2W
Fideicomiso ProMéxico

 
 
 
 
 
 
 
 
 
K8V
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
 
 
 
 
SC
 
SC
 
 
LAT
Procuraduría Federal del Consumidor

 
 
 
 
 
SC
 
 
LAU
Servicio Geológico Mexicano
 
 
 
 
SC
 
SC
 
11
Secretaría de Educación Pública
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A2M
Universidad Autónoma Metropolitana
 
 
 
 
SC
 
 

 
A3Q
Universidad Nacional Autónoma de México
 
 
 
 
 
 
 

 
L3N
Centro de Capacitación Cinematográfica, A. C.



 
 
 
 
 
 
L3P
Centro de Enseñanza Técnica Industrial
 
 
 
 
SC
 
 

 
L4J
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
 
 
 
 
SC
 
 

 
L5N
Colegio de Bachilleres
 
 
 
 
SC
 
 

 
L5X
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
 
 
 
 
SC
 
 

 
L6H
Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional
 
 
 
 
SC
 
 

 
L6I
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte



 
 
 
 
 
 
L6J
Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos
 
 
 
 
SC
 

 
 
L6U
Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
L6W
Consejo Nacional de Fomento Educativo
 


 
SC
 
 
 
 
L8G
Educal, S. A. de C. V.
 
 
 
 

 

 
 
L8K
El Colegio de México, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
L8P
Estudios Churubusco Azteca, S. A.

 
 
 
 
 

 
 
L9T
Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral


 
 
 
 

 
 
L9Y
Fideicomiso para la Cineteca Nacional
 
 
 
 
SC
 

 
 
MAR
Fondo de Cultura Económica
 
 
 
 
SC
 

 
 
MAX
Impresora y Encuadernadora Progreso, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
MDA
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
 
 
 
 
SC
 

 
 
MDB
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas



 
 
 
 
 
 
MDC
Instituto Mexicano de Cinematografía
 


 
SC
 
 
 
 
MDI
Instituto Mexicano de la Juventud



 
 
 
 
 
 
MDE
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
 
 
 
 
SC
 

 
 
MDL
Instituto Mexicano de la Radio
 

 
 
SC
 
SC
 
 
MDN
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación



 
 
 
 
 
 
MGC
Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional
 
 
 
 
SC
 
 

 
MGH
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
 
 
 
 

 
 

 
MHL
Televisión Metropolitana, S. A. de C. V.
 
 
 
 

 

 
12
Secretaría de Salud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
M7A
Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas


 
 
 
 
 

 
M7F
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz

 
 
 
 
 
 

 
M7K
Centros de Integración Juvenil, A. C.


 
 
 
 
 

 
NAW
Hospital Juárez de México

 
 
 
 
 
 

 
NBB
Hospital General "Dr. Manuel Gea González"


 
 
 
 
 

 
NBD
Hospital General de México

 
 
 
 
 
 

 
NBG
Hospital Infantil de México Federico Gómez

 
 
 
 
 
 

 
NBQ
Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío

 
 
 
 
 
 

 
NBR
Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca

 
 
 
 
 
 

 
NBS
Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán

 
 
 
 
 
 

 
NBT
Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"

 
 
 
 
 
 

 
NBV
Instituto Nacional de Cancerología


 
 
 
 
 

 
NCA
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez


 
 
 
 
 

 
NCD
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas

 
 
 
 
 
 

 
NCG
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán


 
 
 
 
 

 
NCH
Instituto Nacional de Medicina Genómica


 
 
 
 
 

 
NCK
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez


 
 
 
 
 

 
NCZ
Instituto Nacional de Pediatría


 
 
 
 
 

 
NDE
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes


 
 
 
 
 

 
NDF
Instituto Nacional de Rehabilitación


 
 
 
 
 

 
 
NDY
Instituto Nacional de Salud Pública

 
 
 
 
 
 

 
NEF
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S. A. de C. V.

 
 
 
 
 
 

 
NHK
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

 
 
 
 
 
 

14
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PBJ
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

 

 
 
 
 
 
 
P7R
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
 
 
 
 
SC
 

 
15
Secretaría de la Reforma Agraria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
QEU
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal
 
 
 
 
SC
 

 
 
QEZ
Procuraduría Agraria



 
 
 
 
 
16
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RHQ
Comisión Nacional Forestal



 
 
 
 
 
 
RJE
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua



 
 
 
 
 
17
Procuraduría General de la República
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SKC
Instituto Nacional de Ciencias Penales



 
 
 
 
 
18
Secretaría de Energía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOQ
Comisión Federal de Electricidad
 
 
 
 
SC
 

 
 
TQA
Compañía Mexicana de Exploraciones, S. A. de C. V.

 
 
 
 
 

 
 
TXS
I.I.I. Servicios, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
TZZ
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
 
 
 
 
SC
 

 
 
T0K
Instituto de Investigaciones Eléctricas
 
 
 
 
SC
 

 
 
T0O
Instituto Mexicano del Petróleo
 
 
 
 
SC
 

 
 
T0Q
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
 
 
 
 
SC
 

 
 
T5K
P.M.I. Comercio Internacional, S. A. de C. V.

 
 
 
 
 

 
20
Secretaría de Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VQX
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
 

 
 
SC
 

 
 
VQZ
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social


 
 
 
 
 
 
 
VSS
Diconsa, S. A. de C. V.

 
 
 
 
 

 
 
VST
Liconsa, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
VYF
Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares
 
 
 
 
SC
SC

 
 
VZG
Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías
 
 

 
SC
 
 
 
 
V3A
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores



 
 
 
 

21
Secretaría de Turismo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
W3H
FONATUR Constructora, S.A. de C.V.

 
 
 
 
 
SC
 
 
W3J
Consejo de Promoción Turística de México, S. A. de C. V.


 
 
 
 
SC
 
 
W3N
Fondo Nacional de Fomento al Turismo

 
 
 
 
 
SC
 
 
W3S
FONATUR Mantenimiento Turístico, S. A. de C. V.

 
 
 
 
 
SC
 
 
W3X
FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V.

 
 
 
 
 
SC
 
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9ZU
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
 
 
 
 
SC
 
 

 
9ZW
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, B. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
9ZY
Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90A
Centro de Investigación en Geografía y Geomática "Ing. Jorge L. Tamayo", A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90C
Centro de Investigación en Matemáticas, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90E
Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90G
CIATEC, A. C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas"
 
 
 
 
SC
 
 

 
90I
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90K
Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90M
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90O
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90Q
Centro de Investigación Científica de Yucatán, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90S
Centro de Investigaciones en Optica, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
 
90U
Centro de Investigaciones en Química Aplicada
 
 
 
 
SC
 
 

 
90W
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
 
 
 
 
SC
 
 

 
90X
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

 
 
 
 
 

 
 
90Y
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada
 
 
 
 
SC
 
 

 
91A
Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
91C
El Colegio de la Frontera Norte, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
91E
El Colegio de la Frontera Sur
 
 
 
 
SC
 
 

 
91I
El Colegio de Michoacán, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
91K
El Colegio de San Luis, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
91M
Fondo de Información y Documentación para la Industria
 
 
 
 

 

 
 
91Q
Instituto de Ecología, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
91S
Instituto de Investigaciones "Doctor José María Luis Mora"
 
 
 
 
SC
 
 

 
91U
Instituto Nacional de Astrofísica, Optica y Electrónica
 
 
 
 
SC
 
 

 
91W
Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
 
NOTAS: Los cambios en esta relación de tabuladores, respecto de la relación del Manual de Percepciones de Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal publicado el 31 de mayo de 2011, obedecen a la actualización de los registros conforme a la emisión de los tabuladores realizada durante los meses de mayo a diciembre de 2011 y el primer trimestre de 2012.
No se incluyen las entidades paraestatales en proceso de desincorporación.
Las entidades paraestatales no sectorizadas, presupuestariamente son coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No se incluyen el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal; la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte; la Comisión Nacional de Hidrocarburos; la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; la Procuraduría Social de Atención a las Victimas de Delito, la Agencia Espacial Mexicana; el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, FONATUR Prestadora de Servicios, S. A. de C. V.; y, el Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos, por encontrarse en proceso de registro.
Sí presentan tabulador. Los tabuladores de sueldos y salarios se podrán consultar en los respectivos portales de transparencia de las dependencias y entidades.
SC La percepción ordinaria bruta total corresponde a curva de sector central, pero la composición del sueldo base y la compensación garantizada son distintas.
ANEXO 2
TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL
APLICABLE A LOS PUESTOS OPERATIVOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
 
 
 
 
 
 
 
NIVEL
ZONA ECONOMICA II
ZONA ECONOMICA III
SUELDO BASE BRUTO
COMPENSACION
GARANTIZADA
BRUTA
SUELDO BASE BRUTO
COMPENSACION
GARANTIZADA
BRUTA
 
 
 
 
 
 
 
1
 
4,426.00
350.00
 
4,882.00
350.00
2
 
5,800.00
350.00
 
6,100.00
350.00
3
 
5,900.00
350.00
 
6,175.00
350.00
4
 
5,950.00
350.00
 
6,225.00
350.00
5
 
6,000.00
350.00
 
6,275.00
310.00
6
 
6,025.00
645.00
 
6,320.00
840.00
7
 
6,050.00
1,215.00
 
6,370.00
1,435.00
8
 
6,075.00
1,620.00
 
6,420.00
1,750.00
9
 
6,125.00
1,750.00
 
6,475.00
1,850.00
10
 
6,400.00
1,815.00
 
6,770.00
1,940.00
11
 
6,425.00
1,865.00
 
6,780.00
1,950.00
FECHA DE VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2011
ANEXO 3 A
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE A LOS PUESTOS DE
MANDO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
 
Presidente de la República
40,766.00
167,804.92
208,570.92
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NIVELES
Grupo
/
Grado
Puntos  
1
2
3
Sueldo
Base Bruto
Compensac.
Garantizada
Bruta
Percepción
Ordinaria
Bruta
Sueldo
Base Bruto
Compensac.
Garantizada
Bruta
Percepción
Ordinaria
Bruto
Sueldo Base
Bruto
Compensac.
Garantizada
Bruta
Percepción
Ordinaria
Bruta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
G
A
4,897 - 5,629
32,813.14
172,308.91
205,122.06
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
H
C
4,225 - 4,896
23,667.18
175,924.29
199,591.47
23,667.18
179,820.79
203,487.97
23,667.18
181,107.09
204,774.27
B
3,681 - 4,224
23,667.18
171,041.16
194,708.33
23,667.18
175,924.29
199,591.47
23,667.18
179,820.79
203,487.97
A
3,201 - 3,680
23,667.18
166,277.12
189,944.30
23,667.18
171,041.16
194,708.33
23,667.18
175,924.29
199,591.47
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I
C
2,434 - 3,200
23,667.18
173,975.80
197,642.98
23,667.18
174,803.30
198,470.48
23,667.18
175,924.30
199,591.47
B
2,117 - 2,433
23,667.18
170,088.35
193,755.52
23,667.18
173,975.80
197,642.98
23,667.18
174,803.30
198,470.48
A
1,841 - 2,116
23,667.18
166,277.12
189,944.30
23,667.18
170,088.35
193,755.52
23,667.18
173,975.80
197,642.98
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
J
C
1,718 - 1,840
21,068.63
154,760.00
175,828.63
21,068.63
168,875.67
189,944.30
21,068.63
177,976.80
199,045.43
B
1,604 - 1,717
17,629.88
143,629.84
161,259.71
17,629.88
158,198.76
175,828.63
17,629.88
174,078.88
191,708.75
A
1,497 - 1,603
17,629.88
128,913.76
146,543.63
17,629.88
143,629.84
161,259.71
17,629.88
159,817.52
177,447.40
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
K
C
1,397 - 1,496
17,629.88
135,853.47
153,483.34
17,629.88
154,271.47
171,901.34
17,629.88
174,899.63
192,529.51
B
1,304 - 1,396
17,409.02
118,416.95
135,825.97
17,409.02
136,074.32
153,483.34
17,409.02
156,027.16
173,436.18
A
1,217 - 1, 303
16,762.88
102,907.57
119,670.45
16,762.88
119,063.09
135,825.97
16,762.88
137,399.59
154,162.47
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
L
C
1,129 - 1,216
16,140.73
97,447.37
113,588.10
16,140.73
114,485.59
130,626.32
16,140.73
134,079.54
150,220.27
B
1,047 - 1,128
15,541.68
83,230.58
98,772.26
15,541.68
98,046.42
113,588.10
15,541.68
115,084.64
130,626.32
A
971 - 1,046
14,964.85
70,924.07
85,888.92
14,964.85
83,807.41
98,772.26
14,964.85
98,623.25
113,588.10
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
M
C
871 - 970
11,552.21
54,118.97
65,671.18
11,552.21
67,253.21
78,805.42
14,409.43
80,945.12
95,354.56
B
782 -870
9,863.81
46,265.41
56,129.22
9,863.81
55,807.37
65,671.18
9,863.81
68,284.90
78,148.71
A
701 - 781
8,157.13
39,816.56
47,973.69
8,157.13
47,972.08
56,129.22
8,157.13
57,514.05
65,671.18
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
N
C
609 - 700
8,157.13
25,379.94
33,537.07
8,157.13
31,751.97
39,909.11
8,157.13
39,733.80
47,890.93
B
529 - 608
7,957.05
20,707.10
28,664.15
7,957.05
25,580.01
33,537.06
7,957.05
31,616.68
39,573.73
A
461 -528
7,666.09
17,588.67
25,254.76
7,666.09
20,998.07
28,664.16
7,666.09
25,154.37
32,820.46
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
O
C
401 - 460
7,385.77
14,767.53
22,153.30
7,385.77
17,868.99
25,254.76
7,385.77
21,404.66
28,790.43
B
351 - 400
7,115.70
12,317.02
19,432.72
7,115.70
15,037.60
22,153.30
7,115.70
18,139.06
25,254.76
A
305 - 350
6,855.50
10,190.75
17,046.25
6,855.50
12,577.22
19,432.72
6,855.50
15,297.80
22,153.30
VIGENCIA DE APLICACION: 1 DE ENERO DE 2007
Indicador de Grupo Jerárquico y Puesto de Referencia
G Secretaría
de Estado
H Subsecretaría
de Estado o Titular
de Entidad
I Oficialía Mayor o
Titular de Entidad
J Jefatura de
Unidad o Titular
de Entidad
K Dirección
General,
Coordinación
General o Titular
de Entidad
L Dirección
General Adjunta o
Titular de Entidad
M Dirección de
Area
N Subdirección
de Area
O Jefatura de
Departamento
 
ANEXO 3 B
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE A LOS PUESTOS DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GRUPO
GRADO
PUNTOS
1
2
3
Sueldo
Base
Bruto
Compen-
sación
Garantizada
Bruta
Percepción
Ordinaria
Bruta
Sueldo
Base
Bruto
Compen-
sación
Garantizada
Bruta
Percepción
Ordinaria
Bruta
Sueldo
Base
Bruto
Compen-
sación
Garantizada
Bruta
Percepción
Ordinaria
Bruta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
P
C
279 - 304
6,604.82
9,523.77
16,128.59
6,604.82
10,514.07
17,118.89
6,604.82
10,900.19
17,505.01
B
254 - 278
6,363.31
8,825.84
15,189.15
6,363.31
9,765.28
16,128.59
6,363.31
10,755.58
17,118.89
A
231 - 253
6,130.63
8,166.74
14,297.37
6,130.63
9,058.52
15,189.15
6,130.63
9,997.96
16,128.59
Q
200 - 230
5,906.45
1,945.90
7,852.35
5,906.45
3,002.08
8,908.53
5,906.45
4,670.75
10,577.20
VIGENCIA DE APLICACION: 1 DE ENERO DE 2007
 
 
 
 
 
 
 
 
INDICADOR DE
GRUPO
JERARQUICO
PUESTO DE REFERENCIA
P
Enlace
 
ANEXO 3C
LIMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA NETA MENSUAL APLICABLES A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES 1/
Pesos
 
Sueldos y salarios
Prestaciones 2/
Percepción ordinaria total
Tipos de personal
 
(Efectivo y Especie)
 
 
 
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
 
 
 
 
 
 
 
Personal de mando:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presidente de la República
 
149,955
 
54,355
 
204,310
Secretaría de Estado
 
145,820
 
52,361
 
198,181
Subsecretaría de Estado
104,595
145,578
39,093
52,087
143,688
197,665
Oficialía Mayor
104,595
141,951
39,093
50,947
143,688
192,898
Jefatura de Unidad
86,458
141,569
32,989
50,776
119,447
192,345
Dirección General y Coordinación General
72,708
137,008
28,408
48,976
101,116
185,984
Dirección General Adjunta
54,286
110,943
22,078
40,329
76,364
151,272
Dirección de Area
32,192
83,494
13,147
31,167
45,339
114,661
Subdirección de Area
16,890
35,776
8,189
14,294
25,079
50,070
Jefatura de Departamento
12,462
23,139
6,660
10,084
19,122
33,223
Personal de enlace
7,035
14,776
4,836
7,123
11,871
21,899
Personal operativo
4,572
7,715
4,913
5,821
9,485
13,536
Personal de Categorías:
 
 
 
 
 
 
Servicio Exterior Mexicano
7,035
86,009
4,836
32,705
11,871
118,714
Educación
228
46,950
8,667
89,808
8,895
136,758
Rama Médica, Paramédica y Grupos Afines
6,202
37,391
12,063
20,615
18,265
58,006
Investigación, Científica y Desarrollo Tecnológico 3/
5,963
24,681
13,914
33,619
19,877
58,300
Seguridad Pública
7,477
24,479
5,677
51,950
13,154
76,429
Procuración de Justicia
10,182
75,749
4,704
18,000
14,886
93,749
Gobierno
10,517
16,292
7,970
9,376
18,487
25,668
Fuerzas Armadas
5,272
139,646
4,632
59,606
9,904
199,252
 
 
 
 
 
 
 
1/ La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Administración Pública Federal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el 2012.
2/ Los montos no incluyen el pago por riesgo y la potenciación del seguro de vida institucional que se otorga a los servidores públicos cuyo desempeño pone en riesgo la seguridad o salud del mismo.
3/ Considera el incremento salarial correspondiente al ejercicio fiscal de 2012.
ANEXO 4
SEGUROS DE PERSONAS
SEGURO1
DESCRIPCION
Personal
operativo
Personal de
Mando y
Enlace
DE VIDA
Suma asegurada básica de 40 meses de la percepción ordinaria bruta mensual.
Todos los
niveles
P hasta G
DE RETIRO
Suma asegurada hasta de $25,000 pesos.
Todos los
niveles
P hasta G
DE
RESPONSABILIDAD
CIVIL Y ASISTENCIA
LEGAL
Sujeto a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, de este Manual.
 
P hasta G
DE GASTOS
MEDICOS MAYORES
Suma asegurada básica de 74 a 333 Salarios Mínimos Generales Mensuales Vigentes en el Distrito Federal, de acuerdo con el nivel del puesto según se indica:
 
P: 74
 
 
 
O: 111
 
 
 
N: 148
 
 
 
M: 185
 
 
 
L: 222
 
 
 
K: 259
 
 
 
J hasta H: 295
 
 
 
G: 333
DE SEPARACION
INDIVIDUALIZADO
El Ejecutivo Federal cubrirá un monto equivalente al 2%, 4%, 5% ó 10% de la percepción ordinaria del servidor público que se incorpore al mismo según corresponda, por concepto de aportación ordinaria que éste elija. El importe de los rendimientos que generen tendrá como base la suma de ambas aportaciones.
 
P hasta G
 
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de
pensiones basado en cuentas individuales
ANEXO 5 A
Para el año 2012
a)    Para recibir la suma asegurada equivalente al 100%, es decir, $25,000 pesos los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos de edad y tiempo de cotización al Instituto.
Tener cumplidos por lo menos 51 años de edad y haber cotizado al Instituto 26 años o más.
b)    Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 60 años de edad o después y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 25 años, tendrán derecho a una suma asegurada de $18,750.00 pesos.
 
Para el año 2013
a)    Para recibir la suma asegurada de $25,000 pesos, los trabajadores deberán de cumplir con los requisitos establecidos para el cobro del Seguro de Retiro (de acuerdo con la póliza o contrato respectivo, según corresponda). Así como presentar original (para su cotejo) y copia simple de la Resolución de Pensión emitida por el Instituto (concesión de pensión), y copia simple del documento en el que el servidor público acredite el régimen de retiro elegido (Cuenta individual).
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de
pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
ANEXO 5 B
Para los (las) trabajadores (as) que causen baja en los años 2012 y 2013
Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 52 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 50 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.
ANEXO 5 C
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que tengan cuando menos 57 años de edad y 15 ó más años de servicio y que causen baja en los años 2012 y 2013.
Años de servicio y cotización al
Instituto
Suma Asegurada
(Pesos)
15
$12,500.00
16
$13,125.00
17
$13,750.00
18
$14,375.00
19
$15,000.00
20
$15,625.00
21
$16,250.00
22
$16,875.00
23
$17,500.00
24
$18,125.00
25
$18,750.00
26
$20,000.00
27
$21,250.00
28
$22,500.00
29
$23,750.00
 
ANEXO 5 D
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que tengan 62 ó más años de edad y 10 ó más años de servicio y que causen baja en los años 2012 y 2013.
Edad
Suma Asegurada
(Pesos)
62
$10,000.00
63
$10,500.00
64
$11,000.00
65
$11,500.00
66
$12,000.00
67 ó más
$12,500.00
__________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 20/05/2024

DOLAR
16.6217

UDIS
8.149012

TIIE 28 DIAS
11.2399%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE DE FONDEO
11.00%

TIIE 183 DIAS
11.5498%.

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024