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DOF: 27/07/2012
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) (Continúa en la Quinta Sección)

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) (Continúa en la Quinta Sección)

(Viene de la Tercera Sección)
354-26 Dobleces. Número de dobleces en un tramo. Entre puntos de terminación no debe haber más del equivalente a cuatro dobleces de un cuadrante (360 ° en total).
354-28 Desbaste. En sus terminaciones, el tubo conduit se debe desbastar separándolo de los conductores o cables, utilizando un método aprobado que no dañe el aislamiento o chaqueta de los conductores o cables. Todos los extremos del tubo conduit se deben desbastar por dentro y por fuera para eliminar los bordes ásperos.
354-46 Pasacables. Cuando un tubo conduit subterráneo no metálico con conductores (NUCC) entre en una caja, accesorio u otro envolvente, se debe instalar un pasacables o adaptador que proteja el conductor o cable de la abrasión, a menos que el diseño de la caja, accesorio o envolvente ofrezca una protección equivalente.
NOTA: Véase 300-4(g) con respecto a la protección de los conductores de tamaño 21.2 mm2 (4 AWG) y más grandes en los pasacables.
354-48 Uniones. Todas las uniones entre conduit, accesorios y cajas se deben hacer con un método aprobado.
354-50 Terminaciones de los conductores. Todas las terminaciones entre los conductores o cables y los equipos se deben hacer por un método aprobado para ese tipo de conductor o cable.
354-56 Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer en las cajas de empalmes u otros envolventes.
354-60 Puesta a tierra. Cuando se exige puesta a tierra del equipo, se debe usar un ensamble que contenga un conductor separado de puesta a tierra del equipo.
C. Especificaciones de construcción
354-100 Construcción.
a) General. El tubo conduit subterráneo no metálico con conductores (NUCC) es un ensamble que se suministra en longitudes continuas en un carrete, rollo o caja de cartón.
b) Tubo conduit subterráneo no metálico. El tubo conduit subterráneo no metálico debe estar aprobado y compuesto de un material resistente a la humedad y a los agentes corrosivos. También debe ser apto para ser suministrado en rollos sin que se dañe o deforme y debe tener la resistencia suficiente para soportar el abuso, por ejemplo por impacto o compresión, durante su manipulación e instalación, sin que sufran daños el tubo conduit o los conductores.
c) Conductores y cables. Los conductores y cables utilizados en tubo conduit subterráneo no metálico con conductores (NUCC) deben estar aprobados y cumplir las disposiciones de 310-10(c). Los conductores de diferentes sistemas se deben instalar de acuerdo con 300-3(c).
d) Ocupación por el conductor. El número máximo de conductores o cables en tubos conduits subterráneos no metálicos con conductores (NUCC) no debe exceder el permitido por el porcentaje de ocupación en la Tabla 1, Capítulo 10.
354-120 Marcado. El tubo conduit subterráneo no metálico con conductores (NUCC) debe estar marcado de manera clara y duradera por lo menos cada 3.00 metros, tal como se exige en 110-21. La marca debe incluir también el tipo de conduit.
La identificación de los conductores o cables usados en el ensamble debe ir en una etiqueta unida a cada extremo del conjunto o en los laterales del carrete. Las marcas de los conductores o cables encerrados deben cumplir lo establecido en 310-120.
ARTICULO 355
TUBO CONDUIT DE RESINA TERMOFIJA REFORZADA TIPO RTRC
A. Generalidades
355-1 Alcance. Este Artículo trata del uso, instalación y especificaciones de construcción para el tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) y accesorios asociados.
NOTA: Consulte el Artículo 352 para el tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo tipo PVC y el Artículo 353 para el tubo conduit de polietileno de alta densidad, tipo HDPE.
 
355-2 Definición.
Tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC). Tubo conduit no metálico pesado de sección transversal circular, con coples, conectores y accesorios asociados o integrales para la instalación de conductores y cables eléctricos.
355-6 Requisitos de aprobación. El tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC), los codos hechos en fábrica y los accesorios asociados deben ser aprobados.
B. Instalación
355-10 Usos permitidos. Se permitirá el uso de tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) según lo establecido en (a) hasta (i).
a) Oculto. Se permitirá el tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) en paredes, pisos y plafones.
b) Influencias corrosivas. Se permitirá el tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) en lugares sometidos a influencias corrosivas fuertes, tal como se estipula en 300-6 y cuando están sometidos a sustancias químicas para las cuales los materiales están específicamente aprobados.
c) Cascajo. Se permitirá el tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) en rellenos de cascajo.
d) Lugares mojados. Se permitirá el tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) en plantas de procesamiento de productos lácteos, lavanderías, fábricas de conservas u otros lugares mojados, y en lugares en los que se laven con frecuencia las paredes, todo el sistema de conduit, incluyendo las cajas y los accesorios usados en él, se deben instalar y equipar de modo que se prevenga que el agua entre en el conduit. Todos los soportes, pernos, abrazaderas, tornillos, etc., deben ser de materiales resistentes a la corrosión o deben estar protegidos por materiales aprobados resistentes a la corrosión.
e) Lugares secos y húmedos. Se permitirá el uso de tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) en lugares secos y húmedos no prohibidos por 355-12.
f) Visible. Se permitirá el tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) para instalaciones visibles, si está identificado para ese uso.
NOTA: El tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) tipo XW se identifica para áreas donde puede haber daño físico.
g) Instalaciones subterráneas. Para instalaciones subterráneas, véase 300-5 y 300-50.
h) Soporte de los cuerpos de conduit. Se permitirá que el tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) soporte cuerpos de tubo conduit no metálicos no mayores que el tamaño comercial más grande de una canalización que entra. Estos cuerpos de tubo conduit no deben soportar luminarias u otros equipos, y no deben contener dispositivos diferentes de los de empalme, tal como se permite en 110-14(b) y 314-16(c)(2).
i) Limitaciones de temperatura del aislamiento. Se permitirá que los conductores o cables con una temperatura nominal mayor a la aprobada del tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) sean instalados en tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC), si los conductores o cables no operan a temperaturas más altas a las aprobadas del tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC).
355-12 Usos no permitidos. No se debe usar el tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) en las condiciones siguientes:
a) Lugares peligrosos (clasificados).
(1)   En cualquier lugar peligroso (clasificado), excepto como se permita en otros Artículos de esta NOM.
(2)   En lugares de Clase I, División 2, excepto lo que se permite en 501-10(b)(3).
b) Soporte para luminarias. Para el soporte de luminarias u otros equipos no descritos en 355-10(h).
c) Daño físico. Cuando está sometido al daño físico, a menos que esté identificado para ese uso.
d) Temperaturas ambiente. Cuando está sometido a temperaturas ambiente mayores de 50 ºC, a menos que estén aprobados de otro modo.
e) Teatros y lugares similares. En teatros y lugares similares, excepto como se indica en 518-4 y 520-5.
355-20 Tamaño.
a) Mínimo. No se debe utilizar tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) con designación métrica menor al 16 (tamaño comercial ½).
b) Máximo. No se debe utilizar tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) con designación métrica superior al 155 (tamaño comercial 6).
NOTA: Los designadores métricos y los tamaños comerciales tienen como fin únicamente la identificación y no se relacionan con las dimensiones reales. Véase 300-1(c).
 
355-22 Número de conductores. El número de conductores no debe exceder al permitido por el porcentaje de ocupación especificado en la Tabla 1, Capítulo 10. Se permitirá instalar cables cuando tal uso no está prohibido por los Artículos de los respectivos cables. El número de cables no debe exceder lo especificado por los porcentajes de ocupación de la Tabla 1 del Capítulo 10.
355-24 Dobleces. Cómo se hacen. Los dobleces se deben hacer de modo que el tubo conduit no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca efectivamente. Los dobleces hechos en obra se deben hacer únicamente con equipo de doblado identificado para ese propósito. El radio del doblez hasta la línea central de dicho doblez no debe ser menor al indicado en la Tabla 2 del Capítulo 10.
355-26 Dobleces. Número de dobleces en un tramo. Entre puntos de alambrado, por ejemplo: cuerpos de tubo conduit y cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro dobleces de un cuadrante (360 ° en total).
355-28 Desbaste. Todos los extremos cortados se deben desbastar por dentro y por fuera para eliminar los bordes ásperos.
355-30 Sujeción y soporte. El tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) se debe instalar como un sistema completo, según 300-18, y se debe sujetar y asegurar en su lugar y soportar según (a) y (b) siguientes.
Tabla 355-30 Soportes para tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC).
Tamaño del conduit
Separación
máxima entre los
soportes
Designación
métrica
Tamaño comercial
Metros
16 - 27
½ - 1
0.9
35 - 53
1 ¼ - 2
1.5
63 -78
2 ½ - 3
1.8
91 - 129
3 ½ - 5
2.1
155
6
2.5
 
a) Sujetado y asegurado. El tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) se debe sujetar y asegurar a una distancia no mayor de 90 centímetros de cada caja de salida, caja de empalme, caja de dispositivo, cuerpo de tubo conduit u otra terminación de conduit. Se permitirá la instalación de tubo conduit aprobado para sujeción a una distancia diferente de 90 centímetros de acuerdo con su aprobación.
b) Soportes. El tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) se debe soportar tal como se exige en la Tabla 355-30.Se permitirá instalar tubo conduit aprobado para soportar espaciamientos diferentes de la Tabla 355-30 de acuerdo con su aprobación. Se permitirán tramos horizontales de tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) soportados por aberturas a través de miembros estructurales, a intervalos no superiores a los de la Tabla 355-30, asegurados y sujetados a una distancia no mayor de 90 centímetros de los puntos de terminación.
355-44 Accesorios de expansión. Cuando se espera, de acuerdo con la Tabla 355-44, un cambio de longitud de 6 milímetros o más en un tramo recto entre elementos montados seguramente, tales como cajas, gabinetes, codos y otras terminaciones de conduit, se deben suministrar accesorios de expansión para el tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) para compensar la expansión y la contracción térmicas.
355-46 Pasacables. Cuando un tubo conduit entre en una caja, accesorio u otro envolvente, se debe instalar un pasacables o adaptador que proteja el cable de la abrasión, a menos que el diseño de la caja, accesorio o envolvente ofrezca una protección equivalente.
NOTA: Véase 300-4(g) con respecto a la protección de los conductores de tamaño 21.2 mm2 (4 AWG) y más grandes en los pasacables.
355-48 Uniones. Todas las uniones entre los tramos del conduit, y entre el tubo conduit y los coples, accesorios y cajas se deben hacer con un método aprobado.
355-56 Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben hacerse de acuerdo con 300-15.
355-60 Puesta a tierra. Cuando se exige puesta a tierra del equipo, se debe instalar en el tubo conduit un conductor separado de puesta a tierra del equipo.
 
Excepción No. 1: Tal como se permite en la Excepción 2 de 250-134(b), para circuitos de corriente continua, y en la Excepción 1 de 250-134(b), , para conductores de puesta a tierra del equipo tendidos separados.
Excepción No. 2: Cuando el conductor puesto a tierra se usa para poner a tierra el equipo, tal como se permite en 250-142.
Tabla 355-44 Características de expansión del tubo conduit de resina termofija reforzada RTRC con un
coeficiente de expansión térmica = 2.70 x 10-5 milímetros/mm/ º C
Cambio de temperatura
( °C)
Cambio de longitud del
tubo conduit tipo RTRC
(mm/m)
5
0.14
10
0.27
15
0.41
20
0.54
25
0.68
30
0.81
35
0.95
40
1.08
45
1.22
50
1.35
55
1.49
60
1.62
65
1.76
70
1.89
75
2.03
80
2.16
85
2.30
90
2.43
95
2.57
100
2.70
 
C. Especificaciones de construcción
355-100 Construcción. El tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) y los accesorios deben estar compuestos por material no metálico adecuado, resistente a la humedad y a las atmósferas químicas. Para uso sobre el suelo, también debe ser resistente a la llama, al impacto y a la compresión, resistente a la distorsión por calor en condiciones que probablemente se encuentren en servicio, y resistente a los efectos de la baja temperatura y de la luz solar. Para uso subterráneo, el material debe tener una resistencia aceptable a la humedad y a los agentes corrosivos, y debe tener la resistencia suficiente para soportar el abuso, como por ejemplo por impacto y compresión, durante su manipulación e instalación. Cuando está previsto para enterrarlo directamente, sin encerramiento de concreto, el material también debe resistir la carga permanente que probablemente se encuentre después de la instalación.
355-120 Marcado. Cada tramo de tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) se debe marcar de manera clara y duradera, por lo menos cada 3.00 metros, tal como se exige en la primera oración de 110-21. El tipo de material también se debe incluir en la marca, a menos que se pueda identificar visualmente. En tubo conduit reconocido para su uso sobre el suelo, estas marcas deben ser permanentes. En tubo conduit limitado para uso subterráneo exclusivamente, estas marcas deben tener la duración suficiente para permanecer legibles hasta que se instale el material. Se permitirá que el tubo conduit tenga marcas superficiales para indicar características especiales del material.
NOTA: Ejemplos de estas marcas incluyen, pero no se limitan a: "humo limitado" y "resistente a la luz del
sol".
ARTICULO 356
TUBO CONDUIT NO METALICO FLEXIBLE HERMETICO A LOS LIQUIDOS TIPO LFNC
A. Generalidades
356-1 Alcance. Este Artículo trata del uso, instalación y especificaciones de construcción para el tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos LFNC y accesorios asociados.
356-2 Definición.
Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos (LFNC). Canalización de sección transversal circular de varios tipos, como sigue:
(1)   Un núcleo central interior liso y sin costuras, y una cubierta, unidas estrechamente y con una o más capas de refuerzo entre el núcleo y la cubierta, designadas como Tipo LFNC-A.
(2)   Una superficie interior lisa con refuerzo integral dentro de la pared del conduit, designada como Tipo LFNC-B.
(3)   Una superficie corrugada interna y externa sin refuerzos integrales dentro de la pared del conduit, designada como LFNC-C.
Este tubo conduit (LFNC) es resistente a las llamas, y, con accesorios, está aprobado para la instalación de conductores eléctricos.
NOTA: La sigla FNMC es una designación alternativa para LFNC.
356-6 Requisitos de aprobación. El tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos (LFNC) y accesorios asociados deben ser aprobados.
B. Instalación
356-10 Usos permitidos. Se permitirá usar tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos LFNC, en instalaciones visibles u ocultas, para los siguientes propósitos:
NOTA: El frío extremo puede causar que algunos tipos de tubos conduits no metálicos se vuelvan quebradizos y, por lo tanto, más susceptibles al daño por contacto físico.
(1)   Cuando se necesite flexibilidad para la instalación, operación o mantenimiento.
(2)   Cuando se requiere proteger los conductores contenidos, de vapores, líquidos o sólidos.
(3)   Para instalaciones exteriores, cuando esté aprobado y marcado como adecuado para ese uso.
(4)   Para enterrarlo directamente, cuando esté aprobado y marcado para ese uso.
(5)   Se permitirá instalar tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos tipo LFNC-B en tramos de más de 1.80 metros, cuando se asegura de acuerdo con 356-30.
(6)   Como tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos Tipo LFNC-B en un ensamble prealambrado fabricado y aprobado, de tubo conduit con designación métrica del 16 hasta el 27.
(7)   Para su encerramiento en concreto si está aprobado para enterrarlo directamente y se instala de acuerdo con 356-42.
356-12 Usos no permitidos. No se debe usar tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos LFNC en los siguientes casos:
(1)   Cuando esté expuesto a daños físicos.
(2)   Cuando cualquier combinación de temperatura ambiente y la de los conductores exceda aquella para la que está aprobado el tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos LFNC.
(3)   En tramos más largos de 1.80 metros, excepto como se permite en 356-10(5), o donde se apruebe una longitud superior como esencial para un grado necesario de flexibilidad.
(4)   Cuando la tensión de operación de los conductores contenidos es superior a los 600 volts, excepto lo permitido por 600-32(a).
(5)   En cualquier lugar peligroso (clasificado), excepto como se permita en otros Artículos de esta NOM.
356-20 Tamaño.
a) Mínimo. No se debe utilizar tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos LFNC con
designación métrica menor al 16 (tamaño comercial de ½), a menos que esté permitido en (a)(1) o (a)(2) siguientes para designación métrica 12 (tamaño comercial de â)
(1)   Para encerrar las puntas de los conductores de los motores, tal como se permite en 430-245(b).
(2)   En tramos no superiores a 1.80 metros, como parte de un ensamble aprobado para conexiones en derivación a luminarias, tal como se exige en 410-117(c), o para equipo de utilización.
b) Máximo. No se debe utilizar tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos LFNC con designación métrica superior al 103 (tamaño comercial 4).
NOTA: Véase 300-1(c) con respecto a los designadores métricos y los tamaños comerciales. Estos tienen como fin únicamente la identificación y no se relacionan con las dimensiones reales.
356-22 Número de conductores. El número de conductores no debe exceder al permitido por el porcentaje de ocupación especificado en la Tabla 1, Capítulo 10.
Se permitirá instalar cables cuando tal uso no está prohibido por los Artículos de los respectivos cables. El número de cables no debe exceder lo especificado por los porcentajes de ocupación de la Tabla 1 del Capítulo 10.
356-24 Dobleces. Cómo se hacen. Los dobleces del tubo conduit se deben hacer de modo que el tubo conduit no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca efectivamente. Se permitirá hacer los dobleces manualmente, sin equipo auxiliar. El radio del doblez hasta la línea central de cualquier doblez no debe ser menor al indicado en la Tabla 2 del Capítulo 10, en la columna "otros dobleces".
356-26 Dobleces. Número de dobleces en un tramo. Entre puntos de jalado, por ejemplo: cuerpos de tubo conduit y cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro dobleces de un cuadrante (360 ° en total).
356-28 Desbaste. Todos los extremos cortados del tubo conduit se deben desbastar por dentro y por fuera para eliminar los bordes ásperos.
356-30 Sujeción y soporte. El tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos Tipo LFNC-B se debe sujetar y asegurar y soportar de acuerdo con uno de los siguientes:
(1)   Cuando se instala en tramos que superen 1.80 metros, el tubo conduit se debe sujetar y asegurar a intervalos no superiores a 90 centímetros y a una distancia no mayor de 30 centímetros a cada lado de cada caja de salida, caja de empalmes, gabinete o accesorio.
(2)   No se exigirá asegurar o soportar el tubo conduit si éste es jalado entre paredes, está instalado en tramos no superiores a 90 centímetros en terminales en donde se necesita flexibilidad, o cuando está instalado en tramos no superiores a 1.80 metros, desde una conexión a la terminal de una luminaria para derivar conductores hasta luminarias como se permite en 410-117(c)
(3)   Se permitirán tramos horizontales de tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos LFNC, soportados en aberturas a través de elementos estructurales, a intervalos no superiores a 90 centímetros y sujetados y asegurados a una distancia menor de 30 centímetros de los puntos de terminación.
(4)   No se exigirá soportado y sujetado del tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, LFNC-B, cuando se instale en tramos no superiores a 1.80 metros desde el último punto de sujeción de la canalización, para conectar dentro de un plafón accesible, una luminaria u otros equipos.
356-42 Coples y conectores. Sólo se deben usar accesorios aprobados para su uso con tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos LFNC. No se deben utilizar conectores en ángulo en instalaciones con canalizaciones ocultas. Se permiten accesorios rectos para tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos LFNC para enterrarlo directamente o encerramiento en concreto.
356-56 Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con 300-15.
356-60 Puesta a tierra y unión. Cuando se utilice para conectar equipos donde se necesita flexibilidad, se debe instalar un conductor de puesta a tierra de equipos. Cuando se instalan o se exigen, los conductores de puesta a tierra del equipo se deben instalar de acuerdo con 250-134(b). Cuando se instala o se exige un puente de unión del equipo, se debe instalar de acuerdo con 250-102.
C. Especificaciones de construcción
356-100 Construcción. El tubo conduit LFNC-B como ensamble fabricado prealambrado se debe suministrar en tramos continuos que se puedan embarcar en un rollo, carrete o caja de cartón sin que se dañe.
356-120 Marcado. El tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos LFNC se debe marcar por lo menos cada 60 centímetros, de acuerdo con 110-21. La marca también debe incluir la designación, según 356-2, y el tamaño comercial. Debe estar marcado el tubo conduit que está previsto para uso en exteriores o
para enterrarlo directamente. El tipo, tamaño y cantidad de conductores usados en los ensambles fabricados prealambrados se deben identificar por medio de una etiqueta o un rótulo impresos, unidos a cada extremo del conjunto fabricado y en la caja de cartón, el rollo o carrete. Los conductores en el interior del tubo se deben marcar de acuerdo con 310-120.
ARTICULO 358
TUBO CONDUIT METALICO LIGERO TIPO EMT
A. Generalidades
358-1 Alcance. Este Artículo trata del uso, instalación y especificaciones de construcción para la tubo conduit metálico ligero EMT y accesorios asociados.
358-2 Definición.
Tubo conduit metálico ligero (EMT). Tubo sin rosca, de pared delgada y sección transversal circular diseñada para la protección física y el enrutamiento de conductores y cables, y para su uso como conductor de puesta a tierra del equipo cuando se instala usando los accesorios adecuados. En general, este tipo de tubería EMT está hecha de acero (ferroso) con revestimientos de protección o de aluminio (no ferroso).
358-6 Requisitos de aprobación. El tubo conduit metálico ligero EMT, los codos hechos en fábrica y los accesorios asociados deben ser aprobados.
B. Instalación
358-10 Usos permitidos.
a) Expuestos y ocultos. El uso de tubo conduit metálico ligero EMT se permitirá para trabajo visible u oculto.
b) Protección contra la corrosión. Se permitirá instalar el tubo conduit metálico ligero EMT ferroso o no ferroso, los codos, coples y accesorios, en concreto, en contacto directo con la tierra, o en áreas expuestas a influencias corrosivas fuertes, si están protegidos contra la corrosión y son aprobados como adecuados para esa condición.
c) Lugares mojados. Todos los soportes, pernos, abrazaderas, tornillos, etc., deben ser de materiales resistentes a la corrosión o deben estar protegidos por materiales resistentes a la corrosión.
NOTA: Véase 300-6 para la protección contra la corrosión.
358-12 Usos no permitidos. No se debe utilizar tubo conduit metálico ligero EMT bajo las siguientes condiciones:
(1)   Cuando durante la instalación o después de ella pueda verse sometida a daño físico grave.
(2)   Cuando esté protegida contra la corrosión únicamente por un esmalte.
(3)   En concreto de cascajo o relleno de cascajo cuando esté sometida a humedad permanente, a menos que esté protegida en todos sus lados por una capa de concreto sin cascajo de por lo menos 5 centímetros de espesor, o a menos que la tubería esté como mínimo 45 centímetros bajo el relleno.
(4)   En cualquier lugar peligroso (clasificado), excepto como se permita en otros Artículos de esta NOM.
(5)   Para soporte de luminarias u otros equipos, excepto de cuerpos de tubo conduit no más grandes que la tubería de mayor tamaño comercial.
(6)   Cuando sea posible se debe evitar que haya metales distintos en contacto en cualquier parte de la instalación, para eliminar la posibilidad de acción galvánica.
Excepción: Se permitirá utilizar accesorios y envolventes de aluminio con tuberías eléctricas metálicas EMT de acero, cuando no estén sometidas a influencias corrosivas fuertes.
358-20 Tamaño.
a) Mínimo. No se debe utilizar tuberías eléctricas metálicas (EMT) con designación métrica menor al 16 (tamaño comercial ½).
Excepción: Para encerrar las puntas de los conductores de los motores, tal como se permite en 430-245(b).
b) Máximo. El tamaño máximo de la tubería EMT debe ser la designación métrica 103 (tamaño comercial 4).
NOTA: Véase 300-1(c) con respecto a los designadores métricos y los tamaños comerciales. Estos tienen como fin únicamente la identificación y no se relacionan con las dimensiones reales.
 
358-22 Número de conductores. El número de conductores no debe exceder el permitido por el porcentaje de ocupación especificado en la Tabla 1, Capítulo 10.
Se permitirá instalar cables cuando tal uso no está prohibido por los Artículos de los respectivos cables. El número de cables no debe exceder lo especificado por los porcentajes de ocupación de la Tabla 1 del Capítulo 10.
358-24 Dobleces. Cómo se hacen. Los dobleces se deben hacer de modo que el tubo conduit no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca efectivamente. El radio del doblez de cualquier doblez hecho en obra hasta la línea central de la tubería no debe ser menor al indicado en la Tabla 2 del Capítulo 10 para dobladoras de un golpe y de zapata completa.
358-26 Dobleces. Número de dobleces en un tramo. Entre puntos de alambrado, por ejemplo: cuerpos de tubo conduit y cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro dobleces de un cuadrante (360 ° en total).
358-28 Desbastado y roscado.
a) Desbaste. Todos los extremos cortados del tubo conduit metálico ligero EMT se deben desbastar por dentro y por fuera para eliminar los bordes ásperos.
b) Roscado. El tubo conduit metálico ligero EMT no debe ser roscado.
Excepción: El tubo conduit metálico ligero EMT con coples integrales roscados en fábrica que cumplan las disposiciones de 358-100.
358-30 Sujeción y soporte. Los tubos conduit metpalicos ligeros EMT se deben instalar como un sistema completo, como se establece en 300-18 y se deben sujetar y asegurar en su lugar y soportarse de acuerdo con 358-30(a) y (b).
a) Sujetado y asegurado. El tubo conduit metálico ligero EMT se debe sujetar y asegurar en su lugar por lo menos cada 3.00 metros. Además cada tramo de tubo EMT entre los puntos de terminación se debe sujetar y asegurar a una distancia no mayor de 90 centímetros de cada caja de salida, caja de empalme, caja de dispositivo, gabinete, cuerpo de tubo conduit u otra terminación de conduit.
Excepción 1: Se permitirá incrementar la distancia de sujeción de tramos continuos hasta una distancia de 1.50 metros, cuando los elementos estructurales no permiten una sujeción fácil dentro de una distancia de 90 centímetros.
Excepción 2: Para obras ocultas en edificios terminadas o paneles de paredes prefabricados, en donde no es posible asegurar la tubería, se permitirá tender secciones continúas (sin coples) de tubo conduit metálico ligero EMT.
b) Soportes. Se permitirán tramos horizontales de tubo conduit metálico ligero EMT soportados en aberturas a través de elementos estructurales, a intervalos no superiores a 3.00 metros y sujetos y asegurados a una distancia no mayor de 90 centímetros de los puntos de terminación.
358-42 Coples y conectores. Los coples y conectores utilizados con las tuberías EMT deben ser herméticos. Cuando estén enterrados en mampostería o concreto, deben ser herméticos al concreto. Cuando se instalan en lugares mojados, deben cumplir lo establecido en 314-15.
358-56 Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con 300-15.
358-60 Puesta a tierra. Se permitirá el tubo conduit metálico ligero EMT como conductor de puesta a tierra del equipo.
C. Especificaciones de construcción
358-100 Construcción. Se permitirán los coples integrales roscados en fábrica. Cuando se usa tubo conduit metálico ligero EMT con cople integral roscado, las roscas, tanto del tubo como del cople, deben ser elaboradas en fábrica. Las roscas del cople y de la tubería EMT se deben diseñar para prevenir la flexión de la tubería en cualquier parte de la rosca.
358-120 Marcado. El tubo conduit metálico ligero EMT debe ir marcado de manera clara y duradera por lo menos cada 3.00 metros, como se exige en la primera oración de 110-21.
ARTICULO 360
TUBO CONDUIT METALICO FLEXIBLE LIGERO TIPO FMT
A. Generalidades
360-1 Alcance. Este Artículo trata del uso, instalación y especificaciones de construcción para la tubería metálica flexible FMT y accesorios asociados.
 
360-2 Definición.
Tubo conduit metálico flexible ligero (FMT). Canalización de sección transversal circular, flexible, metálica y hermética a los líquidos, sin chaqueta no metálica.
360-6 Requisitos de aprobación. El tubo conduit metálico flexible ligero FMT y accesorios asociados deben ser aprobados.
B. Instalación
360-10 Usos permitidos. Se permitirá usar tuberías metálicas flexibles FMT en circuitos derivados:
(1)   En lugares secos.
(2)   En lugares ocultos.
(3)   En lugares accesibles.
(4)   Para instalaciones de tensión máxima de 1000 volts.
360-12 Usos no permitidos. No se deben utilizar tuberías metálicas flexibles FMT:
(1)   En fosos de ascensores.
(2)   En cuartos baterías de acumuladores.
(3)   En lugares peligrosos (clasificados a menos que se permitan de alguna manera en otros Artículos de esta NOM.
(4)   Subterráneas directamente enterradas o embebidas en concreto vaciado o agregados.
(5)   Si están expuestas a daños físicos; y
(6)   En tramos de más de 1.80 metros.
360-20 Tamaño
a) Mínimo. No se debe utilizar tubo conduit metálico flexible ligero FMT con designación métrica inferior al 16 (tamaño comercial ½).
Excepción 1: Se permitirá instalar tubo conduit metálico flexible ligero FMT con designación métrica 12 (tamaño comercial 3/8) de acuerdo con 300-22(b) y (c).
Excepción 2: Se permitirá instalar tubo conduit metálico flexible ligero FMT con designación métrica 12 (tamaño comercial 3/8) en tramos no superiores a 1.80 metros como parte de un ensamble o para luminarias. Véase 410-117(c).
b) Máximo. El tamaño máximo del tubo conduit metálico flexible ligero FMT debe ser de designación métrica 21 (tamaño comercial ¾).
NOTA: Véase 300-1(c) con respecto a los designadores métricos y los tamaños comerciales. Estos tienen como fin únicamente la identificación y no se relacionan con las dimensiones reales.
360-22 Número de conductores.
a) FMT - Designadores métricos 16 y 21 (tamaños comerciales ½ y ¾). El número de conductores en los designadores métricos 16 (tamaño comercial ½) y 21 (tamaño comercial ¾) no debe exceder el permitido por el porcentaje de ocupación especificado en la Tabla 1, Capítulo 10.
Se permitirá instalar cables cuando tal uso no está prohibido por los Artículos de los respectivos cables. El número de cables no debe exceder lo especificado por los porcentajes de ocupación de la Tabla 1 del Capítulo 10.
b) FMT - Designación métrica 12 (tamaño comercial â). El número de conductores en el indicador métrico 12 (tamaño comercial de 3/8) no debe exceder el permitido en la Tabla 348-22.
360-24 Dobleces
a) Usos con flexión poco frecuente. Cuando el tubo conduit metálico flexible ligero FMT es doblado con poca frecuencia después de instalado, el radio de los dobleces medido en el interior del doblez no debe ser menor a lo especificado en la Tabla 360-24(a).
Tabla 360-24(a) Radios mínimos de curvatura para uso en flexión
Designador
métrico
Tamaño
comercial
Radios mínimos para uso
en flexión
centímetros
12
â
25.40
16
½
31.75
21
¾
44.45
 
b) Dobleces fijos. Cuando el tubo conduit metálico flexible ligero FMT se doble para propósitos de instalación y no se necesite doblar o flexionar después de su instalación, los radios de los dobleces medidos en el interior del doblez no deben ser inferiores a lo especificado en la Tabla 360-24(b).
Tabla 360-24 (b) Radios mínimos para dobleces fijos
Designador
métrico
Tamaño
comercial
Radios mínimos para curvas
fijas
centímetros
12
â
8.89
16
½
10.16
21
¾
12.70
 
360-56 Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con 300-15.
360-60 Puesta a tierra. Se permitirá el uso del tubo conduit metálico flexible ligero FMT como conductor de puesta a tierra de equipos, si se instala de acuerdo con 250-118(7).
C. Especificaciones de construcción
360-120 Marcado. El tubo conduit metálico flexible ligero FMT se debe marcar de acuerdo con 110-21.
ARTICULO 362
TUBO CONDUIT NO METALICO TIPO ENT
A. Generalidades
362-1 Alcance. Este Artículo trata del uso, instalación y especificaciones de construcción para el tubo conduit no metálico ENT y accesorios asociados.
362-2 Definición.
Tubo conduit no metálico ENT. Canalización no metálica, corrugada y plegable, de sección transversal circular, con coples, conectores y accesorios integrados o asociados, para la instalación de conductores eléctricos. El tubo conduit no metálico ENT está hecho de un material resistente a la humedad, a atmósferas químicas y es retardante de flama.
Una canalización plegable es una canalización que se puede doblar con la mano con una fuerza razonable, pero sin ayuda.
362-6 Requisitos de aprobación. El tubo conduit no metálico ENT y accesorios asociados deben ser aprobados.
B. Instalación
362-10 Usos permitidos. Para el propósito de este Artículo, el primer piso de un edificio debe ser aquel que tenga el 50 por ciento o más del área superficial de la pared exterior, a nivel con el suelo terminado o por encima de él. Se permitirá un nivel adicional que sea el primer nivel y no esté diseñado para ser habitado por personas y se use exclusivamente para estacionamiento de vehículos, almacenamiento o usos similares. Se permitirá el uso de tuberías eléctricas no metálicas ENT y sus accesorios en los siguientes casos:
(1)   En cualquier edificio que no tenga más de tres pisos sobre el suelo, como sigue:
a.     En instalaciones visibles que no estén prohibidas por 362-12.
b.     En instalaciones ocultas dentro de paredes, pisos y plafones.
(2)   En cualquier edificio de más de tres pisos sobre el suelo, las tuberías eléctricas no metálicas ENT deben estar ocultas en las paredes, pisos y plafones si éstos ofrecen una barrera térmica de un material con un valor de resistencia al fuego de 15 minutos. Se permitirá usar la barrera térmica nominal del acabado de 15 minutos en paredes, pisos y plafones, combustibles o no combustibles.
Excepción para (2): Cuando se instala un sistema de aspersión contra incendio en todos los pisos, se permitirá el uso del tubo conduit no metálico dentro de paredes, pisos y plafones expuesta u oculta, en
edificios de más de tres pisos sobre el nivel del suelo.
NOTA: Se establece una clasificación nominal de los acabados para ensambles que contengan soportes combustibles (de madera). El valor nominal de un acabado se define como el tiempo en el que la columna o viga de madera alcanza un promedio de temperatura de 121 °C o una temperatura individual de 163 °C, medida en el plano de la madera más cercano al fuego. El valor nominal de los acabados no está diseñado para representar una clasificación de los plafones de membrana.
(3)   En lugares sometidos a influencias corrosivas fuertes tal como se trata en 300-6, y donde están expuestos a productos químicos para los que estén específicamente aprobados.
(4)   En lugares ocultos, secos y húmedos no prohibidos por 362-12.
(5)   Por encima de los plafones suspendidos, cuando estos ofrezcan una barrera térmica del material con un acabado con valor nominal mínimo de 15 minutos, tal como se identifica en las listas de ensambles con valor nominal de resistencia contra el fuego, excepto lo permitido en 362-10(1)(a).
Excepción para (5): Se permitirá usar tubo conduit no metálico ENT sobre plafones suspendidos en edificios de más de tres pisos sobre el suelo, cuando el edificio está protegido por un sistema de aspersión contra incendios.
(6)   Encerrado en concreto vaciado, o embebido en una losa de concreto sobre el suelo donde el tubo conduit no metálico ENT está colocado sobre arena u otro material cernido, siempre que para las conexiones se utilicen accesorios identificados para ese uso.
(7)   En lugares interiores mojados, tal como se permite en esta sección, o en losas de concreto sobre el suelo o debajo de él, con accesorios aprobados para ese uso.
(8)   Como un ensamble fabricado prealambrado aprobado, con designadores métricos desde 16 hasta 27.
NOTA: El frío extremo puede hacer que algunos tipos de tubos conduits no metálicos se vuelvan quebradizos y, por lo tanto, más susceptibles al daño por contacto físico.
(9)   Se permitirá que los conductores o cables, con una temperatura nominal mayor a la aprobada de los tubos conduit no metálicos ENT, sean instalados en éstos, si los conductores o cables no operan a temperaturas más altas a las aprobadas de los tubos conduit no metálicos ENT.
362-12 Usos no permitidos. No se deben usar las tuberías eléctricas no metálicas ENT en los siguientes casos:
(1)   En cualquier lugar peligroso (clasificado), excepto como se permita en otros Artículos de esta NOM.
(2)   Como soporte de luminarias y otros equipos.
(3)   Cuando estén sometidas a temperatura ambiente mayor a 50 °C, a menos que estén aprobadas de otra manera.
(4)   Directamente enterrado.
(5)   Cuando la tensión es superior a 600 volts.
(6)   En lugares expuestos, excepto lo permitido en 362-10(1), 362-10(5) y 362-10(7).
(7)   En teatros y lugares similares, excepto lo previsto en 518-4 y 520-5.
(8)   Cuando estén expuestas a la luz directa del sol, excepto si están identificadas como resistentes a la luz del sol.
(9)   Cuando están sometidas a daño físico.
362-20 Tamaño.
a) Mínimo. No se debe utilizar tubo conduit no metálico ENT menor a la designación métrica 16
b) Máximo. No se debe utilizar tubo conduit no metálico ENT superior a la designación métrica 53).
NOTA: Véase 300-1(c) con respecto a los designadores métricos y los tamaños comerciales. Estos tienen como fin únicamente la identificación y no se relacionan con las dimensiones reales.
362-22 Número de conductores. El número de conductores no debe exceder el permitido por el porcentaje de ocupación en la Tabla 1 del Capítulo 10.
Se permitirá instalar cables cuando tal uso no está prohibido por los Artículos de los respectivos cables. El número de cables no debe exceder lo especificado por los porcentajes permisibles de ocupación de la Tabla 1
del Capítulo 10.
362-24 Dobleces. Cómo se hacen. Los dobleces se deben hacer de modo que la tubería no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca efectivamente. Se permitirá hacer los dobleces manualmente, sin equipo auxiliar. El radio de la curva hasta la línea central de tales curvas no debe ser menor al indicado en la Tabla 2 del Capítulo 10, en la columna "otras curvas".
362-26 Dobleces. Número de dobleces en un tramo. Entre puntos de jalado, por ejemplo: cuerpos de tubo conduit y cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360 ° en total).
362-28 Desbaste. Todos los extremos cortados de las tuberías se deben desbastar por dentro y por fuera para eliminar los bordes ásperos.
362-30 Sujeción y soporte. Las tuberías eléctricas no metálicas ENT se deben instalar como un sistema completo, como se establece en 300-18 y se deben sujetar y asegurar en su lugar y soportarse de acuerdo con (a) y (b) siguientes.
a) Sujetada y asegurada. El tubo conduit no metálico se debe sujetar y asegurar en intervalos no mayores de 90 centímetros. Además, el tubo conduit no metálico ENT se debe sujetar y asegurar a una distancia no mayor de 90 centímetros de cada caja de salida, caja de empalme, caja de dispositivo, gabinete o herraje donde termine.
Excepción 1: Se permitirán tramos sin asegurar de hasta 1.80 metros desde la conexión terminal de una luminaria para conexiones en derivación hasta las luminarias.
Excepción 2: Tramos de hasta 1.80 metros desde el último punto de sujeción firme de la canalización para conexiones dentro de un plafón accesible hasta la luminaria u otro equipo.
Excepción 3: Para instalaciones ocultas en edificios terminadas o paneles de paredes prefabricados, en donde no es posible asegurar la tubería, se permitirá tender secciones continuas (sin coples) de tubo conduit no metálico ENT.
b) Soportes. Se permitirán tramos horizontales de tubo conduit no metálico ENT soportado en aberturas a través de elementos estructurales, a intervalos no superiores a 90 centímetros sujetos y asegurados a una distancia no mayor de 90 centímetros de los puntos de terminación.
362-46 Pasacables. Cuando una tubería entre en una caja, accesorio u otro envolvente, se debe instalar un pasacables o adaptador que proteja el cable de la abrasión, a menos que el diseño de la caja, accesorio o envolvente ofrezca una protección equivalente.
NOTA: Véase 300-4(g) con respecto a la protección de los conductores de tamaño 21.2 mm2 (4 AWG) y más grandes.
362-48 Uniones. Todas las uniones entre tramos de tuberías y entre tuberías y coples, accesorios y cajas, deben hacerse con un método aprobado.
362-56 Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer de acuerdo con 300-15.
NOTA: Véase el Artículo 314 con respecto a las reglas para la instalación y uso de cajas y cuerpos de conduit.
362-60 Puesta a tierra. Cuando se exige la puesta a tierra del equipo, se debe instalar un conductor separado de puesta a tierra del equipo en la canalización, que cumpla lo establecido en el Artículo 250, Parte F.
C. Especificaciones de construcción
362-100 Construcción. El tubo conduit no metálico ENT debe estar hecho de un material que no exceda las características de ignición, inflamabilidad, generación de humo y toxicidad del cloruro de polivinilo rígido (no plastificado).
El tubo conduit no metálico ENT, como ensamble fabricado prealambrado, se debe suministrar en tramos continuos que puedan ser transportados en rollos, carretes o cajas de cartón, sin sufrir ningún daño.
362-120 Marcado. El tubo conduit no metálico (ENT) debe estar marcados de manera clara y duradera cada 3.00 metros como mínimo, como se exige en la primera oración de 110-21. En la marca se debe indicar también el tipo de material. Se permitirá la marca de humo limitado en la tubería con características de producción de humo limitada.
El tipo, tamaño y cantidad de conductores usados en ensambles prealambrados se deben identificar por medio de una etiqueta o un rótulo impresos, unidos a cada extremo del conjunto fabricado y en la caja de
cartón, el rollo o carrete. Los conductores encerrados se deben marcar según 310-120.
ARTICULO 364 - TUBO CONDUIT DE POLIETILENO
A. Disposiciones generales
364-1. Definición. Los tubos conduit de polietileno pueden ser de dos tipos: una canalización semirrígida, lisa o una canalización corrugada y flexible, ambos con sección transversal circular, y sus correspondientes accesorios aprobados para la instalación de conductores eléctricos. Están compuestos de material que es resistente a la humedad y a atmósferas químicas. Estos tubos conduit no son resistentes a la flama.
364-2. Otros Artículos aplicables. Las instalaciones en tubo conduit de polietileno deben cumplir con lo requerido en las partes aplicables del Artículo 300. Cuando en el Artículo 250 se requiera la puesta a tierra de equipo, debe instalarse dentro del tubo conduit un conductor para ese propósito.
364-3. Usos permitidos. Está permitido el uso de tubo conduit de polietileno y sus accesorios:
1) En cualquier edificio que no supere los tres pisos sobre el nivel de la calle.
2) Embebidos en concreto colado, siempre que se utilicen para las conexiones accesorios aprobados para ese uso.
3) Enterrados a una profundidad no menor que 50 cm condicionado a que se proteja con un recubrimiento de concreto de 5 cm de espesor como mínimo
364-4. Usos no permitidos. No debe usarse el tubo conduit de polietileno:
1) En áreas peligrosas (clasificadas).
2) Como soporte de aparatos y otro equipo.
3) Cuando estén sometidas a temperatura ambiente que supere aquélla para la que está aprobado el tubo conduit.
4) Para conductores cuya limitación de la temperatura de operación del aislamiento exceda la temperatura a la cual el tubo conduit está aprobado.
5) Directamente enterradas.
6) Para tensiones eléctricas superiores a 150 volts a tierra.
7) En lugares expuestos.
8) En teatros y lugares similares.
9) Cuando estén expuestas a la luz directa del Sol.
10) En lugares de reunión (véase el Artículo 518).
11) En instalaciones ocultas en plafones y muros huecos de tablarroca.
12) En cubos y ductos de instalaciones en edificios.
13) En las instalaciones que cubren los Artículos 545, 550, 551, 552 y 605.
B. Instalación
364-5. Designación
a) Mínimo. No debe utilizarse tubo conduit de polietileno de designación nominal menor que 16 (1/2).
b) Máximo. No debe utilizarse tubo conduit de polietileno de designación nominal mayor que 53 (2).
364-6. Número de conductores en un tubo conduit. El número de conductores en tubo conduit no debe exceder el permitido en la Tabla 1 del Capítulo 10.
364-7. Desbastado. Todos los extremos cortados del tubo conduit de polietileno deben desbastarse por dentro y por fuera hasta dejarlos lisos.
364-8. Empalmes. No se permite realizar empalmes en tubo conduit de polietileno.
364-9. Curvas. Las curvas del tubo conduit de polietileno se deben hacer de modo que el tubo conduit no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca efectivamente. Se permite hacer curvas a mano sin equipo auxiliar, y el radio de curvatura de la parte interna de dichas curvas no debe ser inferior al permitido en la Tabla 2 del Capítulo 10. Se deben utilizar accesorios aprobados.
364-10. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros o cajas, no debe haber más del equivalente a dos curvas de 90 ° (180 ° máximo).
364-11. Cajas y accesorios. Las cajas y accesorios deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 314.
 
642-12. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las cajas de empalmes, cajas de salida, cajas de dispositivos o cajas de paso. Para las disposiciones sobre instalación y uso de las cajas y registros, véase el Artículo 314.
364-13. Boquillas. Cuando un tubo conduit entre en una caja, envolvente u otra cubierta, debe colocarse una boquilla o adaptador que proteja el aislamiento de los cables contra daño físico, excepto si la caja, envolvente o cubierta ofrecen una protección similar.
NOTA: Para la protección de conductores de tamaño nominal de 21.2 mm2 (4 AWG) o mayor, véase 300-4(f).
C. Especificaciones de construcción
364-14. Marcado. El tubo conduit de polietileno debe estar marcado de modo claro y duradero al menos cada 2 m para la canalización lisa y al menos cada 3 m para la canalización corrugada, como se exige en el primer párrafo 110-21. En la marca se indica también el tipo de material.
ARTICULO 366
CANALES AUXILIARES
A. Generalidades
366-1 Alcance. Este Artículo trata del uso, instalación y especificaciones de construcción de los canales auxiliares metálicos y no metálicos, así como de los accesorios asociados.
366-2 Definiciones.
Canal auxiliar metálico . Envolvente de lámina metálica usado para complementar los espacios de alambrado en centros de medición, centros de distribución, tableros de distribución y puntos similares de los sistemas de alambrado. El envolvente tiene tapas removibles o con bisagras para albergar y proteger los alambres, cables y las barras colectoras. El envolvente está diseñado para conductores que se van a tender o instalar después de que los envolventes se hayan instalado como un sistema completo.
Canal auxiliar no metálico. Envolvente no metálico, retardante de flama que se utiliza para complementar los espacios de alambrado en centros de medición, centros de distribución, tableros de distribución y puntos similares de los sistemas de alambrado. El envolvente tiene tapas removibles o con bisagras para albergar y proteger los alambres eléctricos, cables y las barras colectoras. El envolvente está diseñado para conductores que se van a tender o instalar después de que los envolventes se hayan instalado como un sistema completo.
366-6 Requisitos de aprobación.
a) Exteriores. Los canales auxiliares no metálicos instalados en espacios exteriores deben cumplir las siguientes condiciones:
(1)   Estar aprobados como adecuados para la exposición a la luz solar.
(2)   Estar aprobados como adecuados para uso en lugares mojados.
(3)   Estar aprobados para la temperatura ambiente máxima de la instalación.
b) Interiores. Los canales auxiliares no metálicos instalados en espacios interiores deben estar aprobados para la temperatura ambiente máxima de la instalación.
B. Instalación
366-10 Usos permitidos.
a) Canales auxiliares de lámina metálica.
1) Uso interior y exterior. Los canales auxiliares de lámina metálica se permitirán para uso interior y exterior.
2) Lugares mojados. Los canales auxiliares de lámina metálica instalados en lugares mojados deben ser adecuados para tales lugares.
b) Canales auxiliares no metálicos. Los canales auxiliares no metálicos deben estar aprobados para la temperatura ambiente máxima de la instalación y se deben marcar con la temperatura nominal del aislamiento del conductor instalado.
1) Exteriores. Se permitirá la instalación de canales auxiliares no metálicos en espacios exteriores si están aprobados y marcados como adecuados para ese propósito.
NOTA: El frío extremo puede causar que los canales auxiliares no metálicos se vuelvan quebradizos y, por lo tanto, más susceptibles al daño por contacto físico.
2) Interiores. Se permitirá la instalación de canales auxiliares en espacios interiores.
 
366-12 Usos no permitidos. Los canales auxiliares no se deben usar:
(1)   Para alojar interruptores, dispositivos de protección contra sobrecorriente, aparatos ni otros equipos similares.
(2)   Para extenderse más allá de 9.00 metros del equipo al que complementa.
Excepción: Tal como lo permite 620-35 para elevadores, se permitirá que un canal auxiliar se extienda en una distancia mayor a 9.00 metros más allá del equipo al que complementa.
NOTA: Para canalizaciones, véase los Artículos 376 y 378. Para electroductos (busway), véase el Artículo 368.
366-22 Número de conductores.
a) Canales auxiliares de lámina metálica. La suma de las áreas de la sección transversal de todos los conductores contenidos en cualquier sección transversal de un canal auxiliar, no debe exceder el 20 por ciento del área de la sección transversal interior del canal auxiliar. Los factores de ajuste especificados en 310-15(b)(3)(a) se deben aplicar únicamente cuando el número de conductores portadores de corriente, incluyendo los conductores neutros clasificados como portadores de corriente de acuerdo con las disposiciones de 310-15(b)(5) es mayor a 30. Los conductores para circuitos de señalización o los conductores del controlador entre un motor y su arrancador y que son usados sólo para el trabajo de arranque no se deben considerar conductores portadores de corriente.
b) Canales auxiliares no metálicos. La suma de las áreas de la sección transversal de todos los conductores contenidos en cualquier sección transversal del canal auxiliar no debe exceder el 20 por ciento del área de la sección transversal interior del canal auxiliar.
366-23 Ampacidad de los conductores.
a) Canales auxiliares de lámina metálica. Cuando el número de conductores portadores de corriente contenidos en un canal auxiliar de lámina metálica sea de 30 o menos, no se deben aplicar los factores de ajuste especificados en 310-15(b)(3)(a). La corriente conducida continuamente por barras de cobre desnudas en canales auxiliares de lámina metálica, no debe exceder de 1.55 amperes/mm2 en la sección transversal del conductor.
Para barras de aluminio, la corriente conducida continuamente no debe exceder los 1.09 amperes/mm2 en la sección transversal del conductor.
b) Canales auxiliares no metálicos. Los factores de ajuste especificados en 310-15(b)(3)(a) deben ser aplicables a los conductores portadores de corriente en un canal auxiliar no metálico.
366-30 Sujeción y soporte.
a) Canales auxiliares de lámina metálica. Los canales auxiliares de lámina metálica deben estar soportados y asegurados en toda su longitud a intervalos no mayores a 1.50 metros.
b) Canales auxiliares no metálicos. Los canales auxiliares no metálicos deben estar soportados y asegurados a intervalos no mayores a 90 centímetros y en cada extremo o unión, a no ser que estén aprobados para otros intervalos de soporte. En ningún caso la distancia entre los soportes debe ser mayor a 3.00 metros.
366-44 Accesorios de expansión. Se deben instalar accesorios de expansión cuando el cambio esperado en la longitud por la dilatación y contracción debidas al cambio de temperatura sea mayor a 6 milímetros.
366-56 Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben cumplir lo establecido en (a) hasta (d).
a) Dentro de los canales. Se permitirán empalmes y derivaciones dentro de los canales si son accesibles por medio de cubiertas removibles o puertas. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más del 75 por ciento del área del canal.
b) Conductores desnudos. Las derivaciones desde conductores desnudos deben salir del canal opuestas a las terminales de conexión, y los conductores no deben estar en contacto con partes portadoras de corriente no aisladas de diferente tensión.
c) Identificación adecuada. Todas las derivaciones deben estar identificadas adecuadamente en el canal, en cuanto a los circuitos o equipos a los que alimentan.
d) Protección contra sobrecorriente. Las conexiones en derivación desde conductores en canales auxiliares, deben tener protección contra sobrecorriente tal como se exige en 240-21.
366-58 Conductores aislados.
a) Conductores aislados doblados. Cuando los conductores aislados se doblen dentro de un canal
auxiliar, ya sea en sus extremos o en donde los conduit, accesorios u otras canalizaciones o cables entren o salgan del canal o en donde la dirección del canal varíe más de 30 °, se deben aplicar las dimensiones que corresponden a un cable por cada terminal establecidas en la tabla 312-6(a)
b) Canales auxiliares usados como cajas de paso. Cuando los conductores aislados de 21.2 mm2 (4 AWG) o más grandes se jalen a través de un canal auxiliar, la distancia entre la entradas de la canalización y del cable que alojan el mismo conductor no debe ser menor a la exigida en 314-28(a)(1) para tramos rectos y en 314-28(a)(2) para tramos en ángulo.
366-60 Puesta a tierra. Los canales auxiliares metálicos se deben conectar a uno o varios conductores de puesta a tierra de equipos, a un puente de unión de equipos o a un conductor puesto a tierra, según lo exija o lo permita 250-92(b)(1) o 250-142.
C. Especificaciones de construcción
366-100 Construcción.
a) Continuidad eléctrica y mecánica. Los canales deben estar construidos e instalados de modo que se asegure la adecuada continuidad eléctrica y mecánica de todo el sistema.
b) Construcción sólida. Los canales deben estar construidos sólidamente y deben ofrecer un envolvente completo a los conductores contenidos en ellos. Todas las superficies, tanto internas como externas, deben estar adecuadamente protegidas contra la corrosión. Las uniones de las esquinas deben ser herméticas y, cuando el conjunto se sujete mediante pernos, tornillos o remaches, dichos elementos deben estar separados a una distancia no mayor a 30 centímetros.
c) Bordes lisos y redondeados. Se deben instalar pasacables, blindajes o accesorios adecuados con bordes lisos y redondeados cuando los conductores pasen entre canales, a través de divisiones, alrededor de curvas, entre canales y gabinetes o canales y cajas de empalme y en otros lugares donde sea necesario, para evitar la abrasión del aislamiento de los conductores.
d) Cubiertas. Las cubiertas deben estar fijas firmemente a los canales.
e) Separación de las partes vivas desnudas. Los conductores desnudos se deben soportar sujetados rígidamente, de modo que la separación mínima entre las partes metálicas desnudas portadoras de corriente, de diferente potencial, montadas sobre la misma superficie no sea menor a 5 centímetros, ni menor a 2.50 centímetros si esas partes están sostenidas libres en el aire. Entre cualquier parte metálica desnuda portadora de corriente y cualquier superficie metálica debe haber una separación no menor a 2.50 centímetros. Se deben hacer las previsiones adecuadas para la dilatación y contracción de las barras colectoras.
366-120 Marcado.
a) Exteriores. Los canales auxiliares no metálicos instalados en espacios exteriores deben tener las siguientes marcas:
(1)   Adecuados para su exposición a la luz del sol.
(2)   Adecuados para su uso en lugares mojados.
(3)   Temperatura nominal del aislamiento del conductor instalado.
b) Interiores. Los canales auxiliares no metálicos instalados en espacios interiores se deben marcar con la temperatura nominal del aislamiento del conductor instalado.
ARTICULO 368
ELECTRODUCTOS O DUCTOS CON BARRAS (BUSWAY)
A. Generalidades
368-1 Alcance. Este Artículo trata de los electroductos o ductos con barras de la entrada de acometida, de los alimentadores y de los circuitos derivados, y accesorios asociados.
368-2 Definición.
Electroductos o ductos con barras. Envolvente metálico puesto a tierra que contiene conductores desnudos o aislados montados en fábrica, que generalmente suelen ser barras, varillas o tubos de cobre o de aluminio.
NOTA: Véase el Artículo 370 en relación con el ensamble de canalizaciones prealambradas (cablebus).
 
B. Instalación
368-10 Usos permitidos. Se permitirá instalar electroductos o ductos con barras (busway) si están localizadas de acuerdo con (a) hasta (c) siguientes.
a) Visibles. Se permitirán electroductos instalados en lugares abiertos y visibles, excepto lo permitido en (c) siguiente.
b) Detrás de los paneles de acceso. Se permitirá la instalación de electroductos detrás de paneles de acceso, siempre y cuando dichas electroductos o ductos con barras estén totalmente encerrados, su construcción sea del tipo sin ventilación, y estén instalados de manera que las uniones entre las secciones y en los accesorios sean accesibles para propósitos de mantenimiento.
Cuando están instalados detrás de paneles de acceso, se deben proporcionar medios de acceso, y se debe cumplir una de las siguientes condiciones:
(1)   El espacio detrás de los paneles de acceso no se debe usar para propósitos de ventilación.
(2)   Cuando el espacio detrás de los paneles de acceso se utilice para ventilación, diferente de ductos y plenums, no debe haber conexiones de enchufar y los conductores deben estar aislados.
c) A través de paredes y pisos. Se permitirá la instalación de electroductos o ductos con barras a través de paredes o pisos de acuerdo con las secciones (c)(1) y (c)(2) siguientes.
1) Paredes. Se permitirá pasar tramos continuos de electroductos o ductos con barras a través de paredes secas.
2) Pisos. Las penetraciones en el piso deben cumplir con (a) y (b).
a.     Se permitirá extender verticalmente electroductos o ductos con barras a través de pisos secos si están totalmente encerradas (sin ventilar) cuando pasan y tengan una distancia mínima de 1.80 metros sobre el piso, para que queden debidamente protegidas contra daños físicos.
b.     En instalaciones diferentes de las industriales, en donde un tramo vertical penetra dos o más pisos secos, se debe colocar un reborde de mínimo 10 centímetros de alto alrededor de todas las aberturas del piso para impedir el ingreso de líquidos a las secciones verticales de los electroductos o ductos con barras. El reborde se debe instalar a una distancia no mayor de 30 centímetros de la abertura del piso. El equipo eléctrico se debe localizar de manera que no sufra daño por los líquidos que quedan retenidos por el reborde.
NOTA: Véase 300-21, para información concerniente a la propagación del fuego o de los productos de la combustión.
368-12 Usos no permitidos.
a) Daño físico. No se deben instalar electroductos o ductos con barras donde estén expuestas a daños físicos graves o a vapores corrosivos.
b) Fosos de ascensores. No se deben instalar electroductos o ductos con barras en fosos de ascensores.
c) Lugares peligrosos. No se deben instalar electroductos o ductos con barras en cualquier lugar peligroso (clasificado) a menos que estén aprobados específicamente para ese uso.
NOTA: Véase 501-10(b).
d) Lugares mojados. No se deben instalar electroductos o ductos con barras en espacios exteriores ni en lugares húmedos o mojados, a menos que estén identificadas para ese uso.
e) Plataforma de trabajo. Las electroductos o ductos con barras para alumbrado y para troles no se deben instalar a menos de 2.50 metros sobre el piso o la plataforma de trabajo, a no ser que estén dotados con una cubierta identificada para ese fin.
368-17 Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente se debe proporcionar de acuerdo con (a) hasta (d) siguientes.
a) Valor nominal de protección contra sobrecorriente â Alimentadores. Los electroductos o ductos con barras deben estar protegidos contra sobrecorrientes, de acuerdo con la corriente nominal permisible de los electroductos o ductos con barras.
Excepción 1: Se permitirán las disposiciones aplicables de 240-4.
Excepción2: Cuando se usan como enlaces del secundario del transformador, se permitirán las
disposiciones de 450-6(a)(3).
b) Reducción de la ampacidad de electroductos o ductos con barras. Se exigirá protección contra sobrecorriente cuando se reduzca la ampacidad de los electroductos o ductos con barras.
Excepción: Sólo en establecimientos industriales se permitirá suprimir la protección contra sobrecorriente en los puntos en los que los electroductos o ductos con barras tengan una reducción de ampacidad, siempre y cuando la longitud de los electroductos o ductos con barras con menor ampacidad no exceda 15.00 metros y esa ampacidad sea como mínimo igual a la tercera parte del valor nominal o ajuste del dispositivo de sobrecorriente inmediatamente anterior en la línea y si además dichos electroductos o ductos con barras no están en contacto con material combustible.
c) Alimentadores o circuitos derivados. Cuando se utilicen electroductos o ductos con barras como alimentador, los dispositivos o conexiones enchufables para las derivaciones del alimentador o circuitos derivados desde los electroductos o ductos con barras deben contener los dispositivos de sobrecorriente exigidos para la protección del alimentador o del circuito derivado. El dispositivo enchufable debe constar de un interruptor automático o un interruptor con fusibles que se pueda accionar desde el exterior. Cuando estos dispositivos se monten fuera de alcance, y contengan medios de desconexión, se deben instalar medios adecuados como cuerdas, cadenas o pértigas que permitan accionar el medio de desconexión desde el piso.
Excepción 1: Lo que se permite en 240-21.
Excepción2: En luminarias fijas o semifijas, cuando el dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado forme parte de la clavija del cordón de la luminaria, en las luminarias conectadas con cordón.
Excepción3: Cuando las luminarias sin cordón estén conectadas directamente al electroducto o ducto con barras y el dispositivo de sobrecorriente esté montado en la luminaria.
d) Valor nominal de protección contra sobrecorriente âCircuitos derivados. Electroductos o ductos con barras usados como circuito derivado se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con 210-20.
368-30 Soportes. Los electroductos o ductos con barras se deben soportar y asegurar a intervalos no mayores a 1.50 metros, a no ser que estén diseñadas y marcadas para otras distancias.
368-56 Circuitos derivados desde electroductos o ductos con barras. Se permitirá instalar circuitos derivados desde electroductos o ductos con barras de acuerdo con (a), (b) y (c) siguientes.
a) Generalidades. Se permitirá que los circuitos derivados desde electroductos o ductos con barras usen cualquiera de los siguientes métodos de alambrado:
(1)   Cable armado tipo AC
(2)   Cable blindado MC
(3)   Cable con forro metálico y aislamiento mineral MI
(4)   Tubo conduit metálico semipesado IMC
(5)   Tubo conduit metálico pesado RMC
(6)   Tubo conduit metálico flexible FMC
(7)   Tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos LFMC
(8)   Tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo PVC
(9)   Tubo conduit de resina termofija reforzada RTRC
(10)  Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos LFNC
(11)  Tubo conduit metálico ligero EMT
(12)  Tubo conduit no metálico ENT
(13)  Electroductos o ductos con barras
(14)  Canalizaciones tipo vigueta
(15)  Canalizaciones metálicas superficiales
(16)  Canalizaciones no metálicas superficiales
Cuando se usa un conductor de puesta a tierra de equipos independientes, la conexión del conductor de puesta a tierra de equipos a los electroductos o ductos con barras debe cumplir lo especificado en 250-8 y
250-12.
b) Ensambles de cordón y cable. Se permitirá usar ensambles de cordón y cable adecuados y aprobados para trabajo pesado o extrapesado y de cables de bajada aprobados, como derivados desde electroductos o ductos con barras para la conexión de equipo portátil o para la conexión de equipo fijo para facilitar su reemplazo, de acuerdo con 400-7 y 400-8 y con las siguientes condiciones:
(1)   El cordón o cable debe estar unido al edificio por medios aprobados.
(2)   La longitud del cordón o cable desde un dispositivo de conexión enchufable de los electroductos o ductos con barras hasta un dispositivo adecuado de soporte y liberación de tensión, no debe exceder 1.80 metros.
(3)   El cordón o cable se debe instalar como un tramo vertical desde el dispositivo de soporte y liberación de tensión hasta el equipo alimentado.
(4)   En las terminaciones del cordón o cable, tanto en el dispositivo de conexión enchufable de los electroductos o ductos con barras como en el equipo, se deben instalar abrazaderas para aliviar la tensión mecánica sobre el cable.
Excepción para b)(2): Sólo en instalaciones industriales, si las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que únicamente atienden la instalación personas calificadas, se permitirá utilizar tramos de más de 1.80 metros entre el dispositivo de conexión enchufable de los electroductos o ductos con barras y el dispositivo de soporte y liberación de tensión, si el cordón o cable está soportado a intervalos no superiores a 2.50 metros.
c) Circuitos derivados de electroductos o ductos con barras tipo trole. Se permitirá usar ensambles adecuados de cordones y cables aprobados para trabajo pesado o extrapesado y de cables de bajada aprobados, como derivados desde electroductos o ductos con barras tipo trole para la conexión de equipos móviles, de acuerdo con 400-7 y 400-8.
368-58 Remates. Los remates de las electroductos o ductos con barras deben estar cerrados.
368-60 Puesta a tierra. Los electroductos o ductos con barras se deben conectar a uno o varios conductores de puesta a tierra de equipos, a un puente de unión de equipos o a un conductor puesto a tierra cuando así lo exija o lo permita 250-92(b)(1) o 250-142.
C. Construcción
368-120 Marcado. Los electroductos (busway) deben estar marcados con la corriente y tensión para las que están diseñadas y con el nombre del fabricante o marca comercial, de manera que queden visibles después de su instalación.
D. Requisitos para tensiones superiores a 600 volts.
368-214 Estructuras adyacentes y de soporte. Los electroductos o ductos con barras con envolvente metálico se deben instalar de modo que el aumento de temperatura, producido por corrientes circulantes inducidas en cualquier elemento metálico adyacente, no sea peligroso para las personas ni constituya un riesgo de incendio.
368-234 Barreras y sellos.
a) Sellos de vapor. Los tramos de electroductos o ductos con barras con secciones localizadas en el interior y en el exterior de un edificio, deben llevar en la pared del edificio un sello de vapor que impida el intercambio de aire entre las secciones del interior y del exterior.
Excepción: No se exigirán sellos de vapor en electroductos o ductos con barras con enfriamiento forzado.
b) Barreras cortafuegos. Deben instalarse barreras cortafuegos cuando se penetren paredes, pisos o plafones.
NOTA: Véase 300-21, para información concerniente a la propagación del fuego o de los productos de la combustión.
368-236 Facilidades para drenaje. Se deben instalar tapones de drenaje, filtros de drenaje o métodos similares adecuados para eliminar, desde las partes bajas de un tramo de los electroductos o ductos con barras, la humedad que se condense.
368-237 Envolvente ventilado para electroductos o ductos con barras. Los envolventes ventilados para electroductos o ductos con barras se deben instalar de acuerdo con el Artículo 110 Parte C, y 490-24.
368-238 Terminaciones y conexiones. Cuando los envolventes de los electroductos o ductos con barras terminen en máquinas enfriadas por gases inflamables, se deben instalar pasacables sellantes, deflectores u
otros medios que eviten la acumulación de gases inflamables dentro de los envolventes de los electroductos o ductos con barras.
Todos los herrajes de terminación y conexión de los conductores deben ser accesibles para su instalación, conexión y mantenimiento.
368-239 Interruptores. Los dispositivos de interrupción o eslabones de desconexión instalados en una trayectoria de electroductos o ductos con barras deben tener el mismo valor de corriente instantánea que los electroductos o ductos con barras. Los eslabones de desconexión deben estar marcados claramente para especificar que sólo se puedan quitar cuando las barras conductoras estén desenergizadas. Los dispositivos de interrupción que no sean de desconexión con carga deben estar enclavados para evitar su operación bajo carga y los envolventes de los eslabones de desconexión deben estar enclavados para evitar el acceso a partes energizadas.
368-240 Instalaciones de 600 volts o menos. Los dispositivos de control y el alambrado del secundario que se suministren como parte de tramos de electroductos o ductos con barras con envolvente metálico, se deben aislar de todos los elementos del circuito del primario mediante barreras retardantes del fuego, exceptuando los tramos cortos de alambre, tales como los terminales de los transformadores para instrumentos.
368-244 Accesorios de expansión. Se deben instalar conexiones flexibles o de expansión en tramos largos y rectos de las electroductos o ductos con barras, para permitir la expansión o la contracción debida a la temperatura, o cuando el tendido de electroductos o ductos con barras crucen las juntas de aislamiento contra la vibración del edificio.
368-258 Conductor del neutro. La barra conductora del neutro, cuando se requiere, se debe dimensionar para que transporte toda la corriente de carga del neutro, incluidas las corrientes armónicas, y debe tener un valor nominal de corriente instantánea y de cortocircuito, consistente con los requisitos del sistema.
368-260 Puesta a tierra. Las electroductos o ductos con barras deben ser puestas a tierra.
368-320 Marcado. Cada tramo de electroducto o ducto con barras debe tener una placa permanente de identificación que contenga la siguiente información:
(1)   Tensión nominal.
(2)   Corriente nominal continua; si las barras conductoras son enfriadas por ventilación forzada, se deben indicar las dos, tanto el valor nominal con ventilación forzada, como el valor nominal de auto enfriado (sin enfriamiento forzado) para el mismo incremento de temperatura.
(3)   Frecuencia nominal.
(4)   Tensión nominal de impulso.
(5)   Tensión nominal de impulso a 60 hertz (en seco).
(6)   Corriente nominal instantánea.
(7)   Nombre del fabricante o la marca comercial.
ARTICULO 370
CANALIZACIONES PREALAMBRADAS (CABLEBUS)
370-1 Alcance. Este Artículo trata del uso y la instalación de canalizaciones prealambradas (cablebus) y accesorios asociados.
370-2 Definición.
Canalizaciones prealambradas (cablebus). Ensamble de conductores aislados con accesorios y terminaciones de conductores, dentro de una caja metálica protectora, totalmente cerrada y ventilada. Las canalizaciones prealambradas (cablebus) son normalmente ensambladas en el punto de instalación, a partir de componentes suministrados o especificados por el fabricante y de acuerdo con las instrucciones para cada trabajo específico. Este ensamble está diseñado para transportar la corriente de falla y para soportar las fuerzas magnéticas que crea dicha corriente.
370-3 Uso. Se permitirá utilizar canalizaciones prealambradas (cablebus) aprobadas, a cualquier tensión o corriente para la que estén clasificados los conductores separados, y sólo en instalaciones visibles, excepto lo permitido en 370-6. Las canalizaciones prealambradas (cablebus) instaladas en exteriores o en lugares corrosivos, húmedos o mojados deben estar identificadas para dicho uso. No se deben instalar canalizaciones prealambradas (cablebus) en fosos de ascensores ni en lugares peligrosos (clasificados) a menos que estén específicamente aprobados para esos usos. Se permitirá utilizar canalizaciones prealambradas (cablebus)
para alimentadores, circuitos derivados y acometidas.
Se permitirá utilizar la envolvente de canalizaciones prealambradas (cablebus), cuando esté unida, para usarse como conductor de puesta a tierra de equipos en alimentadores y circuitos derivados.
370-4 Conductores.
a) Tipos de conductores. Los conductores portadores de corriente de canalizaciones prealambradas (cablebus) deben tener un aislamiento nominal de 75 °C o mayor, y deben ser de un tipo aprobado y adecuado para la aplicación correspondiente.
b) Ampacidad de los conductores. La ampacidad de los conductores en canalizaciones prealambradas (cablebus) deben estar de acuerdo con las Tablas 310-15(b)(17) y 310-15(b)(19), o con las Tablas 310-60(c)(69) y 310-60(c)(70) para instalaciones de más de 600 volts.
c) Tamaño y número de conductores. El tamaño y número de los conductores deben corresponder a los valores de diseño de la canalización prealambrada, y en ningún caso deben ser menores a 53.5 mm2 (1/0 AWG).
d) Soportes de los conductores. Los conductores aislados deben estar soportados por bloques u otros medios de montaje diseñados para ese propósito. Los conductores individuales en una canalización prealambrada (cablebus) deben estar soportados a intervalos no superiores a 90 centímetros en tramos horizontales, y 45 centímetros en tramos verticales. La separación horizontal y vertical entre los conductores soportados no debe ser menor al diámetro de un conductor en los puntos de soporte.
370-5 Protección contra sobrecorriente. Las canalizaciones prealambradas (cablebus) deben estar protegidas contra sobrecorriente, de acuerdo con la ampacidad permisible de los conductores de la canalización prealambrada (cablebus), de acuerdo con 240-4.
Excepción: Se permitirá instalar la protección contra sobrecorriente de acuerdo con 240-100 y 240-101 para más de 600 volts.
370-6 Soportes y extensiones a través de paredes y pisos.
a) Soporte. La canalización prealambrada (cablebus) debe estar soportada firmemente a intervalos no superiores a 3.70 metros.
Excepción: Cuando se necesiten espaciamientos de más de 3.70 metros, la estructura debe estar diseñada específicamente para la longitud de espaciamiento requerida.
b) Tendido transversal. Se permitirá prolongar las canalizaciones prealambradas (cablebus) transversalmente a través de paredes o divisiones que no sean cortafuegos, siempre que la sección dentro de la pared sea continua, esté protegida contra daños físicos y no esté ventilada.
c) A través de pisos secos y plataformas. Excepto cuando se requieran cortafuegos, se permitirá prolongar verticalmente la canalización prealambrada (cablebus) a través de pisos secos y plataformas, siempre que la canalización prealambrada (cablebus) esté totalmente encerrada en el punto donde pasa a través del piso o plataforma, y por una distancia de 1.80 metros por encima del piso o plataforma.
d) A través de pisos y plataformas en lugares mojados. Excepto cuando se requieran cortafuegos, se permitirá prolongar verticalmente la canalización prealambrada (cablebus) a través de pisos y plataformas en lugares mojados siempre que:
(1)   Haya rebordes u otros medios adecuados para impedir el flujo de agua a través de la abertura del piso o de la plataforma y
(2)   Que la canalización prealambrada (cablebus) esté totalmente encerrada en el punto donde pasa el piso o plataforma, y por una distancia de 1.80 metros por encima del piso o plataforma.
370-7 Accesorios. Un sistema de canalizaciones prealambradas (cablebus) debe incluir los accesorios aprobados para:
(1)   Cambios de dirección horizontal o vertical.
(2)   Remates.
(3)   Las terminaciones dentro de, o sobre, los aparatos o equipos conectados, o los envolventes de dichos equipos.
 
(4)   Protección física adicional cuando sea necesaria, como por ejemplo protectores, cuando estén expuestos a daños físicos graves.
370-8 Terminación de los conductores. Para las conexiones a los conductores de canalizaciones prealambradas (cablebus) se deben usar medios de terminación aprobados.
370-9 Puesta a tierra. Una instalación con canalizaciones prealambradas (cablebus) debe ser puesta a tierra y unida de acuerdo con el Artículo 250, exceptuando lo establecido en la Excepción 2 de 250-86.
370-10 Marcado. Cada sección de canalización prealambrada (cablebus) debe ir marcada con el nombre del fabricante o designación comercial y el diámetro máximo, número, tensión y ampacidad de los conductores que se van a instalar. Las marcas deben estar situadas de modo que queden visibles después de la instalación.
ARTICULO 372
CANALIZACIONES EN PISOS CELULARES DE CONCRETO
372-1 Alcance. Este Artículo trata de las canalizaciones en pisos celulares de concreto, los espacios huecos en los pisos construidos con baldosas celulares prefabricadas de concreto, junto con los accesorios metálicos apropiados diseñados para permitir el acceso a las celdas del piso.
372-2 Definiciones.
Cabezal. Canalización metálica transversal para conductores eléctricos que da acceso a celdas predeterminadas de un piso celular prefabricado de concreto, permitiendo así el tendido de los conductores eléctricos desde un centro de distribución hasta las celdas del piso.
Celda. Espacio único, tubular y encerrado en un piso hecho de baldosas celulares prefabricadas de concreto, en donde la dirección de la celda es paralela a la dirección del elemento del piso.
372-4 Usos no permitidos. No se deben instalar conductores en canalizaciones en pisos celulares prefabricados de concreto como sigue:
(1)   Cuando estén expuestos a vapores corrosivos.
(2)   En cualquier lugar peligroso (clasificado), excepto como se permita en otros Artículos de esta NOM.
(3)   En garajes comerciales, excepto para alimentación de salidas en el plafón o extensiones al área por debajo del piso, pero no por encima.
NOTA: Para la instalación de conductores con otros sistemas, véase 300-8.
372-5 Cabezal. El cabezal se debe instalar en línea recta y perpendicular a las celdas. El cabezal se debe asegurar mecánicamente a la parte superior del piso celular prefabricado de concreto. Las juntas de los extremos se deben cerrar con un accesorio metálico de cierre y sellar para impedir la entrada de concreto. El cabezal debe ser continuo eléctricamente en toda su longitud y debe estar unido eléctricamente al envolvente del centro de distribución.
372-6 Conexión con gabinetes y otros envolventes. La conexión desde los cabezales a los gabinetes y otros envolventes se debe hacer por medio de canalizaciones metálicas aprobadas y accesorios aprobados.
372-7 Cajas de empalme. Las cajas de empalme deben estar a nivel con el piso y selladas para evitar la entrada libre de agua o concreto. Las cajas de empalme deben ser de metal y tener continuidad mecánica y eléctrica con los cabezales.
372-8 Marcadores. Se debe instalar un número adecuado de marcadores para la localización futura de las celdas.
372-9 Insertos. Los insertos se deben nivelar con el piso y sellar para evitar la entrada de concreto. Los insertos deben ser metálicos y se deben equipar con contactos de tipo puesto a tierra. Un conductor de puesta a tierra debe conectar los contactos del inserto a una conexión positiva de puesta a tierra sumistrada en el cabezal. Cuando se corten las paredes de la celda para colocar los insertos o para otros propósitos (por ejemplo, para proporcionar aberturas de acceso entre el cabezal y las celdas), no se permitirá que queden trocitos de concreto ni otra suciedad en la canalización, y se deben utilizar herramientas diseñadas para prevenir que entren a la celda y dañen los conductores.
372-10 Tamaño de los conductores. No se deben instalar conductores de tamaño mayor al 53.5 mm2 (1/0 AWG).
372-11 Número máximo de conductores. La suma de las áreas de la sección transversal de todos los
conductores o cables no debe exceder el 40 por ciento del área de la sección transversal de la celda o cabezal.
372-12 Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las unidades de acceso a los cabezales o en las cajas de empalme. Un conductor continuo que conecta las salidas individuales, no es un empalme o una derivación.
372-13 Salidas descontinuadas. Cuando una salida sea abandonada, descontinuada o removida, las secciones de los conductores del circuito que alimentan a la salida se deben remover de la canalización. No se permitirá que en las canalizaciones haya empalmes o conductores aislados con cinta, como sería el caso de salidas abandonadas en los alambrados en anillo.
372-17 Ampacidad de los conductores. Se deben aplicar los factores de ajuste de la ampacidad indicados en 310-15(b)(3) a los conductores instalados en las canalizaciones en los pisos celulares de concreto.
ARTICULO 374
CANALIZACIONES EN PISOS METALICOS CELULARES
374-1 Alcance. Este Artículo trata de los requisitos de instalación y uso de las canalizaciones en pisos metálicos celulares.
374-2 Definiciones.
Canalización en piso metálico celular. Espacios huecos de los pisos metálicos celulares, junto con los accesorios adecuados, que pueden ser aprobadas como envolventes para conductores eléctricos.
Cabezal. Canalización transversal para conductores eléctricos que da acceso a celdas predeterminadas de un piso metálico celular, permitiendo así el tendido de los conductores eléctricos desde un centro de distribución hasta las celdas.
Celda. Espacio único, tubular y encerrado en un elemento de un piso metálico celular, siendo el eje de la celda paralelo al eje del elemento del piso metálico.
374-3 Usos no permitidos. No se deben instalar conductores eléctricos en canalizaciones de pisos metálicos celulares como sigue:
(1)   Cuando estén expuestos a vapores corrosivos.
(2)   En cualquier lugar peligroso (clasificado), excepto como se permita en otros Artículos de esta NOM.
(3)   En garajes comerciales, excepto para la alimentación de salidas en el plafón o extensiones al área por debajo del piso, pero no por encima.
NOTA: Para la instalación de conductores con otros sistemas, véase 300-8.
A. Instalación
374-4 Tamaño de los conductores. No se deben instalar conductores de tamaño mayor al 53.5 mm2 (1/0 AWG).
374-5 Número máximo de conductores en una canalización. La suma de las secciones transversales de todos los conductores o cables no debe exceder el 40 por ciento de la sección transversal interior de la celda o cabezal.
374-6 Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las unidades de acceso a los cabezales o en las cajas de empalme.
Para los fines de esta sección, no se debe considerar que un conductor continuo que conecta las salidas individuales sea un empalme o una derivación.
374-7 Salidas descontinuadas. Cuando una salida está abandonada, se descontinúe o se remueva, las secciones de los conductores del circuito que alimentan la salida se deben remover de la canalización. No se permitirá que en las canalizaciones haya empalmes o conductores aislados con cinta, tal como sería el caso de las salidas abandonadas en alambrados en anillo
374-8 Marcadores. Se debe instalar un número adecuado de marcadores para la localización de las celdas en el futuro.
374-9 Cajas de empalme. Las cajas de empalmes deben estar a nivel con el piso y se deben sellar para
evitar la entrada libre de agua o concreto. Las cajas de empalmes que se utilicen con estas canalizaciones deben ser metálicas y deben tener continuidad eléctrica con la canalización.
374-10 Insertos. Los insertos deben estar a nivel con el piso y se deben sellar para evitar la entrada de concreto. Los insertos utilizados deben ser metálicos y deben tener continuidad eléctrica con la canalización. Cuando se corten las paredes de la celda y se coloquen los insertos, no se permitirá que queden en la canalización rebabas ni otra suciedad y se deben utilizar herramientas diseñadas para impedir su ingreso a la canalización y que dañen los conductores.
374-11. Conexiones desde las celdas hasta los gabinetes y extensiones. Las conexiones entre las canalizaciones y los centros de distribución y las salidas de pared se deben hacer por medio de tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos, tubo conduit metálico flexible cuando no se instalan en concreto, tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit metálico ligeroo accesorios aprobados.
Cuando existen disposiciones para la terminación de un conductor de puesta a tierra de equipos, se permitirá utilizar tubo conduit no metálico, tubo conduit no metálicoo tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos. Cuando se instala en concreto, el tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos debe estar aprobado y marcado para directamente enterrado.
NOTA: El tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos y el tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos adecuados para instalación en concreto, están aprobados y marcados para directamente enterrado.
374-17 Ampacidad de los conductores. Se deben aplicar los factores de ajuste de la ampacidad indicados en 310-15(b)(3) a los conductores instalados en canalizaciones en pisos metálicos celulares.
B. Especificaciones de construcción
374-100 General. Las canalizaciones en pisos metálicos celulares deben estar construidas de modo que se asegure la adecuada continuidad eléctrica y mecánica de todo el sistema, y deben brindar un envolvente completo para los conductores. las superficies interiores deben estar libres de rebabas y bordes cortantes y las superficies sobre las que se tiendan los conductores deben ser lisas. Cuando los conductores atraviesen la canalización, se deben instalar pasacables o accesorios adecuados con bordes lisos y redondeados.
ARTICULO 376
DUCTOS METALICOS
A. Generalidades
376-1 Alcance. Este Artículo trata del uso, instalación y especificaciones de construcción para ductos metálicos y accesorios asociados.
376-2 Definición.
Ductos metálicos. Canales de lámina metálica con cubierta abisagrada o removible, para albergar y proteger alambres y cables eléctricos y en las cuales se instalan los conductores después que el ducto ha sido instalado como un sistema completo.
B. Instalación
376-10 Usos permitidos. El uso de los ductos metálicos se permitirá como a continuación se indica:
(1)   En instalaciones visibles.
(2)   En cualquier lugar peligroso (clasificado), tal como lo permiten otros Artículos de esta NOM.
(3)   En lugares mojados donde los ductos estén aprobados para este propósito.
(4)   En espacios ocultos como extensiones que pasan transversalmente a través de paredes, si la longitud que cruza la pared es continua. El acceso a los conductores se debe mantener en ambos lados de la pared.
376-12 Usos no permitidos. Los ductos metálicos no se deben usar:
(1)   Cuando están sometidos a daños físicos graves.
(2)   Cuando están sometidos a ambientes corrosivos fuertes.
376-21 Tamaño de los conductores. En ningún ducto se deben instalar conductores de mayor tamaño que el de diseño del ducto.
 
376-22 Número de conductores y ampacidad. El número de conductores y su ampacidad deben cumplir lo establecido en (a) y (b).
a) Area de la sección transversal del ducto. La suma de las áreas de la sección transversal de todos los conductores contenidos en cualquier sección transversal del ducto, no debe exceder el 20 por ciento del área de la sección transversal interior de la canalización.
b) Factores de ajuste. Los factores de ajuste especificados en 310-15(b)(3)(a) se deben aplicar únicamente cuando el número de conductores portadores de corriente, incluyendo los conductores del neutro clasificados como portadores de corriente de acuerdo con 310-15(b)(5) es mayor a 30. Los conductores para circuitos de señalización o los conductores del controlador, entre un motor y su arrancador, y que son usados sólo para el trabajo de arranque no se deben considerar como conductores portadores de corriente.
376-23 Conductores aislados. Los conductores aislados instalados en un ducto metálico deben cumplir lo estipulado en (a) y (b).
a) Conductores aislados doblados. Cuando dentro de un ducto metálico se doblen conductores aislados, ya sea en sus extremos o en el lugar en donde el conduit, los accesorios u otras canalizaciones o cables entren o salgan del ducto metálico, o en donde la dirección del ducto metálico cambia de dirección más de 30 °, se deben aplicar las dimensiones correspondientes a un alambre por cada terminal de la Tabla 312-6(a).
b) Ductos metálicos usados como cajas de paso. Cuando los conductores aislados de 21.2 mm2 (4 AWG) o más grandes se jalen a través de un ducto, la distancia entre las entradas de la canalización y del cable que alojan el mismo conductor no debe ser menor a la exigida en 314-28(a)(1) para jalados rectos y en 314-28(a)(2) para jalados en ángulo.
Cuando se transponga el tamaño de los cables con el tamaño de una canalización, se debe usar la canalización con la mínima designación métrica (tamaño comercial) que se requiere para el número y el tamaño de los conductores en el cable.
376-30 Sujeción y soporte. Los ductos se deben soportar de acuerdo con (a) y (b) siguientes.
a) Soporte horizontal. Cuando se extiendan horizontalmente, los ductos se deben soportar en cada extremo y a intervalos no mayores de 1.50 metros, o para tramos individuales de más de 1.50 metros, en cada extremo o unión, a menos que estén aprobados para otros intervalos de soporte. La distancia entre los soportes no debe ser mayor de 3.00 metros.
b) Soporte vertical. Los tramos verticales de ducto deben sujetarse y asegurarse a intervalos no mayores de 4.50 metros y no debe haber más de una unión entre soportes. Las secciones de ductos adyacentes deben sujetarse y asegurarse de modo que se proporcione una unión rígida.
376-56 Empalmes, derivaciones y bloques de distribución.
a) Empalmes y derivaciones. Se permitirán derivaciones y empalmes dentro de un ducto, siempre y cuando sean accesibles. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más del 75 por ciento del área del ducto en ese punto.
b) Bloques de distribución.
1) Instalación. Los bloques de distribución instalados en ductos metálicos deben estar aprobados.
2) Tamaño del envolvente. Además de los requisitos de espacio para el alambrado de 376-56(a), el bloque de distribución se debe instalar en un ducto cuyas dimensiones no sean menores a las que se especifican en las instrucciones de instalación del bloque de distribución de potencia.
3) Espacio para el doblado de los alambres. El espacio para doblar los alambres en las terminales del blozue de distribución debe cumplir con lo estipulado en 312-6(b).
4) Partes vivas. Los bloques de distribución no deben tener partes vivas sin aislar expuestas dentro del ducto, se instale o no la cubierta del ducto.
376-58 Remates. Los remates de ductos metálicos se deben cerrar.
376-70 Extensiones desde ducto metálico. Las extensiones desde ductos metálicos se deben hacer mediante cordones colgantes instalados de acuerdo con 400-10, o cualquier método de alambrado del Capítulo 3 que incluya un medio para la puesta a tierra de los equipos. Cuando se utilice un conductor independiente de puesta a tierra de equipos, la conexión de los conductores de puesta a tierra de equipos en el método de alambrado al ducto, debe cumplir lo establecido en 250-8 y 250-12.
C. Especificaciones de construcción
376-100 Construcción.
a) Continuidad eléctrica y mecánica. Los ductos se deben construir e instalar de manera tal que se
garantice la continuidad eléctrica y mecánica del sistema completo.
b) Construcción sólida. Los ductos deben estar construidos sólidamente y deben ofrecer un envolvente completo a los conductores contenidos en ellos. Todas las superficies, tanto internas como externas, deben estar adecuadamente protegidas contra la corrosión. Las uniones de las esquinas deben ser herméticas y, cuando el ensamble se sujete mediante pernos, tornillos o remaches, dichos elementos deben estar separados a una distancia no mayor a 30 centímetros.
c) Bordes lisos y redondeados. Se deben instalar pasacables, blindajes o accesorios adecuados con bordes lisos y redondeados cuando los conductores pasen entre ductos, a través de divisiones, alrededor de curvas, entre ductos y gabinetes o cajas de empalme y en todos los demás lugares donde sea necesario para prevenir la abrasión del aislamiento de los conductores.
d) Cubiertas. Las cubiertas deben sujetarse y asegurarse al ducto.
376-120 Marcado. Los ductos metálicos se deben marcar de modo que después de su instalación sea visible el nombre del fabricante o marca comercial.
ARTICULO 378
DUCTOS NO METALICOS
A. Generalidades
378-1 Alcance. Este Artículo trata del uso, instalación y especificaciones de construcción para ductos no metálicos y accesorios asociados.
378-2 Definición.
Ductos no metálicos. Canales no metálicos, retardantes a la llama, con cubierta removible, para albergar y proteger alambres y cables eléctricos, y en las cuales se instalan los conductores después de que el ducto ha sido instalado como un sistema completo.
378-6 Requisitos de aprobado. Los ductos no metálicos y los accesorios asociados deben estar aprobados.
B. Instalación
378-10 Usos permitidos. Se permitirá el uso de ductos no metálicos en los siguientes casos:
(1)   Sólo en instalaciones visibles, excepto como se permite en 378-10(4).
(2)   Cuando estén sometidos a ambientes corrosivos y están identificadas para ese uso.
(3)   En lugares mojados, cuando estén aprobados para ese fin.
NOTA: El frío extremo puede causar que los ductos no metálicos se vuelvan quebradizos y, por lo tanto, más susceptibles al daño por contacto físico.
Como extensiones para pasar transversalmente a través de paredes, si el tramo que atraviesa la pared es continuo. El acceso a los conductores se debe mantener en ambos lados de la pared.
378-12 Usos no permitidos. No se deben utilizar ductos no metálicos en los siguientes casos:
(1)   Cuando estén sujetos a daños físicos.
(2)   En cualquier lugar peligroso (clasificado), excepto como se permita en otros Artículos de esta NOM.
(3)   Cuando estén expuestos a la luz solar, a no ser que estén aprobados y marcados como adecuados para ese uso.
(4)   Cuando estén sometidos a temperaturas ambientes distintas de aquellas para las cuales están aprobados los ductos.
(5)   Con conductores cuyos límites de temperatura de aislamiento superen aquellos para los cuales el ducto no metálico está aprobado.
378-21 Tamaño de los conductores. En el ducto no metálico no se debe instalar ningún conductor de tamaño mayor que aquel para el cual se ha diseñado el ducto no metálico.
378-22 Número de conductores. La suma de las áreas de la sección transversal de todos los conductores contenidos en cualquier sección transversal de un ducto no metálico, no debe exceder el 20 por ciento del área de la sección transversal interior del ducto no metálico. Los conductores para circuitos de señalización o los conductores del controlador entre un motor y su arrancador, y que son usados sólo para el trabajo de arranque no se deben considerar como conductores portadores de corriente.
Se les debe aplicar los factores de ajuste de 310-15(b)(3)(a), a los conductores portadores de corriente
que lleguen hasta e incluyendo el 20 por ciento de ocupación indicado arriba.
378-23 Conductores aislados. Los conductores aislados instalados en ducto no metálico deben cumplir con lo estipulado en 378-23(a) y (b).
a) Conductores aislados doblados. Cuando dentro de un ducto no metálico se doblen conductores aislados, ya sea en sus extremos o donde el conduit, accesorios u otras canalizaciones o cables entren o salgan de ducto no metálico, o en donde la dirección del ducto no metálico cambie de dirección más de 30 °, se deben aplicar las dimensiones correspondientes a un alambre por cada terminal de la Tabla 312-6(a).
b) Ductos no metálicos usados como cajas de paso. Cuando los conductores aislados de 21.2 mm2 (4 AWG) o más grandes se jalen a través de un ducto, la distancia entre las entradas de la canalización y del cable que alojan el mismo conductor no debe ser menor a la exigida en 314-28(a)(1) para jalados rectos, y en 314-28(a)(2) para jalados en ángulo. Cuando se transponga el tamaño de los cables con el del tamaño de una canalización, se debe usar la canalización con la mínima designación métrica (tamaño comercial) que se requiere para el número y el tamaño de los conductores en el cable.
378-30 Sujeción y soporte. Los ductos no metálicos se deben soportar de acuerdo con (a) y (b) siguientes.
a) Soporte horizontal. Cuando se extiendan horizontalmente, los ductos no metálicos se deben soportar a intervalos no mayores de 90 centímetros, y en cada extremo o unión, a menos que estén aprobados para otros intervalos de soporte. En ningún caso la distancia entre los soportes debe exceder de 3.00 metros.
b) Soporte vertical. Los tramos verticales de ductos no metálicos se deben soportar y asegurar a intervalos no mayores de 1.20 metros, a menos que estén aprobados para otros intervalos de soporte, y no debe haber más de una unión entre soportes. Las secciones de ductos no metálicos adyacentes se deben soportar y asegurar entre sí para proporcionar una unión rígida.
378-44 Accesorios de expansión. Cuando en un tramo recto se espera que el cambio en la longitud sea de 6 milímetros o más, se deben suministrar accesorios de expansión para ductos no metálicos para compensar la expansión y contracción térmicas.
NOTA: Para las características de expansión del tubo conduit de PVC, véase la Tabla 352-44. Las características de expansión de los ductos no metálicos de PVC son idénticas.
378-56 Empalmes y derivaciones. Se permitirán empalmes y derivaciones dentro de un ducto no metálico, siempre y cuando sean accesibles. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más del 75 por ciento del área del ducto no metálico en ese punto.
378-58 Remates. Los remates de ductos no metálicos se deben cerrar usando accesorios aprobados.
378-60 Puesta a tierra. Cuando se exige la puesta a tierra del equipo, se debe instalar un conductor separado de puesta a tierra del equipo en el ducto no metálico. No se exigirá un conductor separado de puesta a tierra del equipo si el conductor puesto a tierra se usa para poner a tierra los equipos, como lo permite 250-142.
378-70 Extensiones desde los ductos no metálicos. Las extensiones desde los ductos no metálicos se deben hacer con cordones colgantes o cualquier método de alambrado del Capítulo 3. En cualquiera de los métodos de alambrado usados para la extensión, se debe instalar un conductor separado de puesta a tierra de los equipos, o se debe hacer una conexión de puesta a tierra por cualquiera de los métodos de alambrado usados para la extensión.
C. Especificaciones de construcción
378-120 Marcado. Los ductos no metálicos deben estar marcados de modo que después de su instalación se vea claramente el nombre del fabricante o marca comercial y el área de la sección transversal interior en milímetros cuadrados. Se permitirá marcarlo como de humo limitado sobre los ductos no metálicos cuando poseen características de producción limitada de humo.
ARTICULO 380
ENSAMBLE CON MULTIPLES SALIDAS
A. Generalidades
380-1 Alcance. Este Artículo trata de los requisitos de uso e instalación para los ensambles con múltiples salidas.
NOTA: Véase la definición del ensamble con múltiples salidas en el Artículo 100.
B. Instalación
 
380-10 Usos permitidos. Se permitirá el uso de un ensamble con múltiples salidas en lugares secos.
380-12 Usos no permitidos. No se debe instalar un ensamble con múltiples salidas en las siguientes condiciones:
(1)   Si están ocultos, pero se permitirá rodear la parte posterior y los laterales de un ensamble metálico con múltiples salidas con el acabado del edificio o empotrar un ensamble no metálico con múltiples salidas en un zócalo.
(2)   Cuando estén sometidos a daños físicos severos.
(3)   Cuando la tensión entre conductores sea de 300 volts o más, a no ser que el ensamble sea de metal y tenga un espesor no menor a 1.02 milímetros.
(4)   Cuando están sometidos a vapores corrosivos.
(5)   En fosos de ascensores.
(6)   En cualquier lugar peligroso (clasificado), excepto como se permita en otros Artículos de esta NOM.
380-23 Conductores aislados. Para los ensambles con múltiples salidas ensamblados en sitio, los conductores aislados deben cumplir con (a) y (b) siguientes.
a) Conductores aislados doblados. Cuando los conductores aislados son doblados dentro de un ensamble con múltiples salidas, ya sea en los extremos o donde los tubos conduits, accesorios u otras canalizaciones o cables entran o salen del ensamble con múltiples salidas, o donde del ensamble con múltiples salidas cambia de dirección más de 30 ° grados, aplicarán las dimensiones correspondientes a un alambre por terminal en la Tabla 312-6(a).
b) Ensambles con múltiples salidas usados como cajas de paso. Cuando los conductores aislados de 21.2 mm2 (4 AWG) o más grandes se jalen a través de un ensamble con múltiples salidas, la distancia entre las entradas de la canalización y del cable que alojan el mismo conductor no debe ser menor a la exigida en 314-28(a)(1) para jalados rectos y en 314-28(a)(2) para jalados en ángulo. Cuando se transponga el tamaño de los cables con el del tamaño de una canalización, se debe usar la canalización con la mínima designación métrica (tamaño comercial) que se requiere para el número y el tamaño de los conductores en el cable.
380-76. Ensambles metálicos con múltiples salidas a través de divisiones secas. Se permitirá extender un ensamble metálico con múltiples salidas a través de divisiones secas (pero no tenderlo en el interior de los mismos), si se instala de modo que se pueda quitar la tapa o la cubierta de todas las partes expuestas y ninguna salida se localice en el interior de las divisiones.
ARTICULO 382
EXTENSIONES NO METALICAS
A. Generalidades
382-1 Alcance. Este Artículo trata del uso, instalación y especificaciones de construcción para las extensiones no metálicas.
382-2 Definiciones.
Extensión no metálica ocultable. Ensamble aprobado de dos, tres o cuatro conductores aislados de circuito dentro de una chaqueta no metálica, una cubierta termoplástica extruida o una cubierta no metálica sellada. La clasificación incluye las extensiones superficiales proyectadas para montaje directo sobre la superficie de paredes o plafones y que se ocultan con pintura, textura, compuesto de unión, yeso, papel tapiz, losa, paneles de pared u otros materiales similares.
Extensión no metálica. Un ensamble de dos conductores aislados dentro de una chaqueta no metálica o de un recubrimiento termoplástico extruido. La clasificación incluye las extensiones superficiales proyectadas para montaje directo sobre la superficie de paredes o plafones.
382-6 Requisitos de aprobado. Las extensiones no metálicas ocultables y los accesorios y dispositivos asociados deben estar aprobados. El dispositivo en derivación de arranque/fuente para la extensión, debe contener y proporcionar la siguiente protección para todas las extensiones y los dispositivos del lado de carga:
(1)   Protección complementaria contra sobrecorriente.
(2)   Nivel de protección equivalente a un Interruptor con protección de falla a tierra de clase A.
 
(3)   Nivel de protección equivalente a un Interruptor con protección de falla a tierra portátil.
(4)   Protección contra errores de alambrado en el lado de la carga y de la línea.
(5)   Proporcionar protección contra los efectos de las fallas por arco.
B. Instalación
382-10 Usos permitidos. Se permitirá usar extensiones no metálicas únicamente de acuerdo con (a), (b) y (c).
a) Desde una salida existente. La extensión debe provenir desde una salida existente de un circuito derivado de 15 ó 20 amperes. Cuando una extensión no metálica ocultable se origina en un contacto de tipo sin puesta a tierra, la instalación debe cumplir con lo establecido en 250-130(c), 406-4(d)(2)(b) ó 406-4(d)(2)(c).
b) Expuesta y en lugares secos. La extensión se debe instalar expuesta, u oculta como lo permite 382-15, y en un lugar seco.
c) En residencias u oficinas. Para extensiones no metálicas superficiales montadas directamente en la superficie de paredes o plafones, el edificio debe estar ocupado con propósitos residenciales o de oficina y no debe exceder tres pisos sobre el suelo. Cuando están identificadas para ese uso, las extensiones no metálicas ocultables se permitirán en más de tres pisos sobre el suelo.
NOTA 1: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-15(a)(3).
NOTA 2: Para la definición de primer piso, véase 362-10.
382-12 Usos no permitidos. No se deben usar extensiones no metálicas en los siguientes casos:
(1)   En sótanos, desvanes y espacios bajo los techos, sin acabado.
(2)   Cuando la tensión entre los conductores es mayor a 150 volts para extensiones no metálicas superficiales y 300 volts para cable aéreo.
(3)   Cuando están expuestas a vapores corrosivos.
(4)   Cuando se instalan a través de un piso o una división, o por fuera de un cuarto en el cual se originan.
382-15 Visibles.
a) Extensiones no metálicas. Se permitirá la instalación de una o más extensiones en cualquier dirección desde una salida existente, pero no sobre el piso ni dentro de una distancia de 5 centímetros desde el piso.
b) Extensiones no metálicas ocultables. Cuando están identificadas para ese uso, las extensiones no metálicas se pueden ocultar con pintura, textura, compuesto para ocultar, yeso, papel tapiz, losa, paneles de pared u otros materiales similares, e instalar de acuerdo con 382-15(a).
382-26 Curvas.
a) Extensiones no metálicas. Una curva que reduzca la separación normal entre los conductores se debe cubrir con una tapa para proteger el ensamble contra el daño físico.
b) Extensiones no metálicas ocultables. Se permitirá que las extensiones ocultables se doblen sobre sí mismas y se aplanen según sea necesario para la instalación.
382-30 Sujeción y soporte.
a) Extensiones no metálicas. Las extensiones superficiales no metálicas se deben asegurar en su lugar por medios aprobados, a intervalos no superiores a 20 centímetros, con una tolerancia de 30 centímetros en el primer punto de sujeción donde la conexión a la salida de alimentación es por medio de una clavija. Debe haber al menos un punto de sujeción entre cada par de salidas adyacentes alimentadas. Una extensión sólo se debe sujetar a elementos de madera o acabados de yeso y no debe estar en contacto con metales ni con otros materiales conductores, excepto con las placas metálicas de los contactos.
b) Extensiones no metálicas ocultables. Todos los componentes de la extensión no metálica ocultable de montaje superficial se deben anclar a la pared o el plafón usando un sistema de anclaje mecánico o adhesivo identificado para ese uso.
382-40 Cajas y accesorios. Cada tramo de la extensión debe terminar en un accesorio, conector o caja que cubra el extremo de todo el ensamble. Todos los accesorios, conectores y dispositivos deben ser de un tipo identificado para ese uso.
382-42 Dispositivos.
 
a) Contactos. Todos los contactos, las cajas para contactos y los dispositivos autocontenidos utilizados con las extensiones no metálicas ocultables deben estar identificados para ese uso.
b) Contactos y cajas. Se permitirá el uso de cajas para contactos y de dispositivos autocontenidos diseñados para montaje superficial o empotrado con extensiones no metálicas ocultables. Las cajas para contactos y los dispositivos autocontenidos deben tener medios para facilitar la entrada y la terminación de las extensiones no metálicas ocultables, y para conectar eléctricamente la caja o el dispositivo. Las cajas para contactos y los dispositivos autocontenidos deben cumplir con lo estipulado en 406-4. Se permitirán que las salidas de fuerza y de comunicaciones estén instaladas en una caja común, de acuerdo con 800-133(a)(1)(d), Excepción 2.
382-56 Empalmes y derivaciones. Las extensiones deben consistir en un conjunto continuo e ininterrumpido, sin empalmes y sin conductores expuestos entre los accesorios, conectores o dispositivos. Se permitirán derivaciones cuando se utilicen accesorios aprobados que cubran completamente las conexiones en derivación. Los cables aéreos y sus conectores en derivación deben estar dotados de un medio aprobado para señalar y mantener la polaridad. Los conectores de derivaciones de tipo contacto deben tener un dispositivo de enclavamiento mecánico.
C. Especificaciones de construcción (únicamente extensiones no metálicas ocultables)
382-100 Construcción. Las extensiones no metálicas ocultables deben tener diseño de conductor plano de capas múltiples, que consista en un conductor central de fase encerrado por un conductor seccionado puesto a tierra, y un conductor exterior seccionado de puesta a tierra.
382-104 Conductores planos. Las extensiones no metálicas ocultables se deben construir usando conductores planos de cobre, equivalentes a los tamaños 2.08 mm2 (14 AWG) o 3.31 mm2 (12 AWG), y de acuerdo con (a), (b) y (c) siguientes.
a) Conductor de fase (capa central). El conductor de fase debe constar de uno o más conductores planos no puestos a tierra, encerrados, de acuerdo con (b) y (c), e identificados de acuerdo con 310-110(c).
b) Conductor puesto a tierra (capas seccionadas internas). El conductor puesto a tierra debe tener dos conductores planos internos seccionados que encierren al conductor o conductores de fase. El conductor seccionado puesto a tierra debe estar encerrado por el conductor seccionado de puesta a tierra e identificado de acuerdo con 200-6.
c) Conductor de puesta a tierra (capas seccionadas exteriores). El conductor de puesta a tierra debe constar de dos conductores seccionados externos que encierren al conductor puesto a tierra y al conductor o conductores de fase, y debe cumplir con lo establecido en 250-4(a)(5). Las capas del conductor de puesta a tierra se deben identificar por uno de los siguientes métodos:
(1)   Según se permite en 250-119.
(2)   Una cubierta transparente.
(3)   Una o más bandas verdes o marcas con el símbolo #.
(4)   El término "puesta a tierra del equipo" impreso a intervalos regulares en todo el cable.
382-112 Aislamiento. Las capas de conductores planos puestos y no puestos a tierra se deben aislar individualmente y deben cumplir con lo indicado en 310-15(a)(3). El conductor de puesta a tierra debe estar cubierto o aislado.
382-120 Marcado.
a) Cable. Las extensiones no metálicas ocultables se deben marcar de forma clara y durable en ambos lados, a intervalos no superiores a 60 centímetros con la información que se exige en 310-120(a) y con la siguiente información adicional:
(1)   Material de los conductores.
(2)   Temperatura nominal máxima.
(3)   Ampacidad.
b) Identificación del conductor. Los conductores se deben identificar de forma clara y duradera en ambos lados y en toda su longitud, tal como se especifica en 382-104.
ARTICULO 384
CANALIZACIONES DE CANAL DE TIPO VIGUETA
 
A. Generalidades
384-1 Alcance. Este Artículo trata del uso, instalación y especificaciones de construcción para las canalizaciones de canal tipo vigueta.
384-2 Definición.
Canalización de canal tipo vigueta. Canalización metálica proyectada para montaje en la superficie de una estructura o suspendida de ella, con accesorios asociados para la instalación de conductores y cables eléctricos.
384-6 Requisitos de aprobación. Las canalizaciones de canal tipo vigueta, las tapas y los accesorios deben estar aprobados e identificados para tal uso.
B. Instalación
384-10 Usos permitidos. Se permitirá instalar canalizaciones de canal tipo vigueta en:
(1)   En instalaciones visibles.
(2)   En lugares secos.
(3)   En lugares sometidos a vapores corrosivos, cuando estén protegidas por un acabado que se estime adecuado para esas condiciones.
(4)   En instalaciones cuya tensión sea de 600 volts o menos.
(5)   Como postes de fuerza.
(6)   En lugares peligrosos (clasificados) Clase I, División 2, tal como lo permite 501-10(b)(3).
(7)   Como extensiones de tramos continuos a través de paredes, divisiones y pisos, donde las tapas son removibles en cualquiera de los lados, y la porción dentro de la pared, división o piso permanezca cubierta.
(8)   Se permitirán canalizaciones de canal ferroso y accesorios, protegidos contra la corrosión únicamente por esmalte, únicamente en espacios interiores.
384-12 Usos no permitidos. Las canalizaciones de canal tipo vigueta no se deben usar en las siguientes condiciones:
(1)   Cuando están ocultas.
(2)   No se permitirán canalizaciones de canal ferroso y accesorios, protegidos contra la corrosión únicamente por esmalte, cuando están sometidas a influencias corrosivas fuertes.
384-21 Tamaño de los conductores. En una canalización de canal tipo vigueta no se deben instalar conductores de tamaño mayor de aquel para el cual está aprobada la canalización de canal tipo vigueta.
384-22 Número de conductores. El número de conductores permitidos en una canalización de canal tipo vigueta no debe exceder los porcentajes de ocupación de la Tabla 384-22, ni el área de la sección transversal aplicable de los tipos y tamaños específicos de alambre dados en las Tablas del Capítulo 10.
A los conductores instalados en canalizaciones de canal tipo vigueta no se les debe aplicar los factores de ajuste de 310-15(b)(3)(a), cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)   El área de la sección transversal de la canalización es mayor a 2500 milímetros cuadrados
(2)   Los conductores portadores de corriente no son más de 30.
(3)   La suma de las áreas de las secciones transversales de todos los conductores contenidos no excede del 20 por ciento del área de la sección transversal interior de la canalización de canal tipo vigueta.
Tabla 384-22. Dimensiones del canal y área de la sección transversal interior
Dimensión del canal
Area
40% Area*
25% Area**
mm2
mm2
mm2
1❠x 13/16
572
229
143
1❠x 1
743
297
186
1❠x 1â
1076
433
270
1❠x 1â
1308
523
327
1❠x 27/16
2045
817
511
1❠x 3 ¼
2780
1112
695
1 ½ x ¾
548
219
137
1 ½ x 1 ½
1179
472
295
1 ½ x 1â
1485
594
371
1 ½ x 3
2487
995
622
*Para calcular el número de conductores permitidos en las canalizaciones con uniones externas se debe usar un porcentaje del 40 por ciento de ocupación.
**Para calcular el número de conductores permitidos en las canalizaciones con uniones internas se debe usar un porcentaje del 25% de ocupación.
 
384-30 Sujeción y soporte.
a) Montaje superficial. Una canalización de canal tipo vigueta de montaje superficial se debe asegurar a la superficie de montaje mediante bandas de retención externas al canal, a intervalos no mayores de 3.00 metros y a una distancia no mayor de 90 centímetros de cada caja de salida, gabinete, caja de empalmes o cualquier otra terminación de la canalización de canal.
b) Montaje en suspensión. Se permitirá montar las canalizaciones de canal tipo vigueta suspendidas en el aire mediante métodos adecuados y aprobados, diseñados para ese uso y a intervalos no mayores de 3.00 metros y a una distancia no mayor de 90 centímetros de los extremos y las terminaciones de la canalización de canal.
384-56 Empalmes y derivaciones. En las canalizaciones se permitirá hacer empalmes y derivaciones que sean accesibles después de su instalación a través de una cubierta desmontable. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más del 75 por ciento del área de la canalización en ese punto. Todos los empalmes y derivaciones se deben hacer por métodos aprobados.
384-60 Puesta a tierra. Los envolventes de las canalizaciones de canal tipo vigueta que sirvan como transición a, o desde, otro método de alambrado, deben tener un medio para conectar un conductor de puesta a tierra de equipos. Se permitirá usar las canalizaciones de canal tipo vigueta como conductor de puesta a tierra de los equipos de acuerdo con 250-118(13). Cuando se utilice una cubierta metálica a presión en una canalización de canal tipo vigueta para conseguir la continuidad eléctrica, no se permitirá usar esa cubierta como medio de continuidad eléctrica de cualquier contacto montado en la cubierta.
C. Especificaciones de construcción
384-100 Construcción. Las canalizaciones de canal tipo vigueta y sus accesorios deben estar construidas de modo que se distingan de otras canalizaciones. Estas canalizaciones y sus codos, coples y otros accesorios deben estar diseñados de modo que sus partes se puedan conectar eléctrica y mecánicamente entre sí e instalar sin que los cables estén sometidos a la abrasión. Además deben cumplir con lo estipulado en (a), (b) y (c) siguientes.
a) Materiales. Las canalizaciones y los accesorios deben ser de acero, acero inoxidable o aluminio.
b) Protección contra la corrosión. Las canalizaciones y los accesorios de acero deben estar protegidos contra la corrosión mediante galvanización o por un recubrimiento orgánico.
NOTA: Los recubrimientos con esmalte o PVC son ejemplos de recubrimientos orgánicos que brindan protección contra la corrosión.
c) Cubierta. Las cubiertas para las canalizaciones de canal tipo vigueta pueden ser metálicas o no metálicas.
384-120 Marcado. Todos los tramos de las canalizaciones de canal tipo vigueta se deben marcar de manera clara y duradera, según se exige en la primera oración de 110-21.
ARTICULO 386
 
CANALIZACIONES METALICAS SUPERFICIALES
A. Generalidades
386-1 Alcance. Este Artículo trata del uso, instalación y especificaciones de construcción para las canalizaciones metálicas superficiales y los accesorios asociados.
386-2 Definición.
Canalización metálica superficial. Canalización metálica diseñada para montaje en la superficie de una estructura, con coples, conectores, cajas y accesorios asociados para la instalación de conductores eléctricos.
386-6 Requisitos de aprobación. La canalización metálica superficial y accesorios asociados deben estar aprobados.
B. Instalación
386-10 Usos Permitidos. Se permitirá el uso de canalizaciones metálicas superficiales en:
(1)   Lugares secos.
(2)   Lugares peligrosos (clasificados) Clase I, División 2, como se permite en 501-10(b)(3).
(3)   Bajo pisos falsos, como se permite en 645-5(e)(2).
(4)   Extensiones a través de paredes y pisos. Se permitirá que las canalizaciones metálicas superficiales pasen transversalmente por paredes secas, divisiones secas y pisos secos, si el tramo que pasa a través de estos elementos es continuo. Se debe mantener el acceso a los conductores en ambos lados de la pared, división o piso.
386-12 Usos no permitidos. No se permitirá el uso de canalizaciones metálicas superficiales:
(1)   Cuando estén sometidas a daños físicos graves.
(2)   Cuando la tensión entre los conductores sea de 300 volts o más, a menos que el metal tenga un espesor no menor a 1.02 milímetros.
(3)   Cuando estén sometidas a vapores corrosivos.
(4)   En fosos de ascensores.
(5)   En instalaciones ocultas, excepto como se permite en 386-10.
386-21 Tamaño de los conductores. En una canalización metálica superficial no se deben instalar conductores de tamaño mayor de aquel para el cual está diseñada la canalización metálica superficial.
386-22 Número de conductores o cables. El número de conductores instalados en una canalización metálica superficial no debe ser superior al número para el que está diseñada la canalización. Se permitirá la instalación de cables cuando este uso no esté prohibido por los Artículos para el cable respectivo.
No se les debe aplicar los factores de ajuste de 310-15(b)(3)(a) a los conductores instalados en canalizaciones metálicas superficiales, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)   El área de la sección transversal de la canalización es mayor a 2500 milímetros cuadrados
(2)   Los conductores portadores de corriente no son más de 30.
(3)   La suma de las áreas de las secciones transversales de todos los conductores contenidos no excede el 20 por ciento del área de sección transversal interior de la canalización metálica superficial.
386-30 Sujeción y soporte. Las canalizaciones metálicas superficiales se deben soportar a intervalos de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
386-56 Empalmes y derivaciones. Se permitirá hacer empalmes y derivaciones en las canalizaciones metálicas superficiales que tengan cubierta removible que sea accesible aún después de la instalación. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más del 75 por ciento del área interior de la canalización en ese punto. En las canalizaciones metálicas superficiales sin cubierta removible, los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en cajas.
Todos los empalmes y derivaciones se deben hacer por métodos aprobados. Las derivaciones del cable
tipo FC, instalado en canalizaciones metálicas superficiales, se deben hacer de acuerdo con 322-56(b).
386-60 Puesta a tierra. Los envolventes de las canalizaciones metálicas superficiales, que sirvan como transición desde otro método de alambrado, deben tener un medio para conectar un conductor de puesta a tierra de equipos.
386-70 Canalizaciones combinadas. Cuando se usen canalizaciones metálicas superficiales combinadas tanto para circuitos de señalización como para circuitos de alumbrado y de fuerza, los distintos sistemas deben ir en compartimientos independientes identificados mediante estampado, impresión o código de color del acabado interior.
C. Especificaciones de construcción.
386-100 Construcción. Las canalizaciones metálicas superficiales deben estar construidas de modo que se distingan de otras canalizaciones. Las canalizaciones metálicas superficiales y sus codos, coples y accesorios deben estar diseñados de modo que sus partes se puedan conectar eléctrica y mecánicamente entre sí, e instalar sin que los cables estén sometidos a la abrasión.
Cuando en las canalizaciones metálicas superficiales, se utilicen cubiertas y accesorios no metálicos, estos deben estar identificados para dicho uso.
ARTICULO 388
CANALIZACIONES NO METALICAS SUPERFICIALES
A. Generalidades
388-1 Alcance. Este Artículo trata del uso, instalación y especificaciones de construcción para las canalizaciones no metálicas superficiales y accesorios asociados.
388-2 Definición.
Canalización no metálica superficial. Canalización no metálica diseñada para ser montada en la superficie de una estructura, con los cople, conectores, cajas y accesorios asociados para la instalación de conductores eléctricos.
388-6 Requisitos de aprobación. La canalización no metálica superficial y los accesorios asociados deben estar aprobados.
B. Instalación
388-10 Usos permitidos. Se permitirá usar canalizaciones superficiales no metálicas de la siguiente manera:
(1)   Se permitirá la utilización de canalizaciones no metálicas superficiales en lugares secos.
(2)   Se permitirá la prolongación a través de pisos y paredes. Se permitirá que las canalizaciones no metálicas superficiales pasen transversalmente a través de paredes secas, divisiones secas, y pisos secos si el tramo que pasa a través de estos elementos es continuo. Se debe mantener el acceso a los conductores a ambos lados de la pared, división o piso.
388-12 Usos no permitidos. No se deben usar canalizaciones superficiales no metálicas:
(1)   En instalaciones ocultas, excepto lo permitido en 388-10(2).
(2)   Cuando estén sometidas a daños físicos graves.
(3)   Cuando la tensión entre conductores es de 300 volts o más, a no ser que estén aprobadas para una tensión mayor.
(4)   En los fosos de los ascensores.
(5)   En cualquier lugar peligroso (clasificado), excepto como se permita en otros Artículos de esta NOM.
(6)   Cuando estén sometidas a temperaturas ambiente que exceden aquellas para las que está aprobada la canalización no metálica.
(7)   Para conductores cuyos límites de temperatura del aislamiento excedan la temperatura para la que está aprobada la canalización no metálica.
388-21 Tamaño de los conductores. En una canalización no metálica superficial no se deben instalar conductores de tamaño mayor de aquel para el cual está diseñada la canalización no metálica superficial.
 
388-22 Número de conductores o cables. El número de conductores instalados en una canalización no metálica superficial no debe ser superior al número para el que está diseñada la canalización. Se permitirá la instalación de cables cuando su uso no esté prohibido por los Artículos para el cable respectivo.
388-30 Sujeción y soporte. Las canalizaciones no metálicas superficiales se deben soportar a intervalos de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
388-56 Empalmes y derivaciones. Se permitirá hacer empalmes y derivaciones en las canalizaciones no metálicas superficiales que tengan una cubierta que se pueda abrir en el lugar y que sea accesible después de la instalación. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más del 75 por ciento del área interior de la canalización en ese punto. En las canalizaciones no metálicas superficiales sin cubierta que se pueda abrir en el lugar, los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las cajas.
Todos los empalmes y derivaciones se deben hacer por métodos aprobados.
388-60 Puesta a tierra. Cuando se exige la puesta a tierra del equipo, se debe instalar un conductor independiente de puesta a tierra del equipo en la canalización.
388-70 Canalizaciones combinadas. Cuando se usen canalizaciones no metálicas superficiales combinadas tanto para circuitos de señalización como para circuitos de alumbrado y de fuerza, los distintos sistemas deben ir en compartimientos independientes identificados mediante estampado, impresión o código de color del acabado interior.
C. Especificaciones de construcción
388-100 Construcción. Las canalizaciones no metálicas superficiales deben estar construidas de modo que se distingan de otras canalizaciones. Las canalizaciones superficiales no metálicas y sus codos, coples y accesorios deben estar diseñados de modo que sus partes se puedan conectar mecánicamente entre sí e instalar sin que los cables estén sometidos a la abrasión.
Las canalizaciones no metálicas superficiales y los accesorios deben ser de material no metálico adecuado, que sea resistente a la humedad y a atmósferas químicas. También debe ser retardante de flama, resistente a los impactos y al aplastamiento, resistente a las distorsiones por calentamiento en las condiciones que se vayan a dar en la operación y resistente a los efectos de las bajas temperaturas.
388-120 Marcado. Se permitirá identificar como tales a las canalizaciones no metálicas superficiales que tengan características de producción limitada de humo.
ARTICULO 390
CANALIZACIONES BAJO EL PISO
390-1 Alcance. Este Artículo trata de los requisitos de uso e instalación para las canalizaciones bajo el piso.
390-2 Definición
Canalizaciones bajo el piso. Una canalización y los componentes asociados diseñados y destinados para instalación debajo o a ras de la superficie de un piso para la instalación de cables y conductores eléctricos.
390-3 Uso.
a) Permitido. Se permitirá instalar canalizaciones bajo el piso, debajo de la superficie de concreto u otro material del piso o en lugares para oficinas donde se instalen sobre el piso de concreto y se cubren con linóleo u otro revestimiento equivalente de piso.
b) No permitido. No se deberán instalar canalizaciones bajo el piso (1) donde puedan estar sometidas a vapores corrosivos ni (2) en lugares peligrosos (clasificados), excepto lo permitido en 504-20 y en los lugares de Clase I, División 2, como se permite en 501-10(b)(3). Las canalizaciones bajo el piso, de metales ferrosos o no ferrosos, cajas de empalmes y accesorios no se deben instalar en concreto ni en áreas sometidas a la influencia de factores corrosivos fuertes, a menos que estén hechos de un material que se estime adecuado para esas condiciones o, a menos que se proporcione protección contra la corrosión aprobada para esas condiciones.
390-4 Cubiertas. Las cubiertas de las canalizaciones deben cumplir con (a) hasta (d) siguientes.
a) Canalizaciones de máximo 10 centímetros de ancho. Las canalizaciones semicirculares y con la parte superior plana, de máximo 10 centímetros de ancho, deben tener cuando menos 2 centímetros de concreto o de madera por encima de la canalización.
 
Excepción: Lo permitido en (c) y (d) para canalizaciones con la parte superior plana.
b) Canalizaciones de más de 10 centímetros pero no más 20 centímetros de ancho. Las canalizaciones con la parte superior plana, de más de 10 centímetros pero no más de 20 centímetros de ancho, con una separación mínima entre canalizaciones de 2.50 centímetros, se deben cubrir con concreto a una profundidad no menor a 2.50 centímetros, Las canalizaciones con una separación menor a 2.50 centímetros, se deben cubrir con concreto hasta una profundidad de 4 centímetros.
c) Canalizaciones de tipo zanja a nivel con el concreto. Se permitirá que las canalizaciones de tipo zanja con cubiertas removibles queden a nivel con la superficie del piso. Dichas canalizaciones aprobadas deben estar diseñadas de modo que las placas de las cubiertas les proporcionen una protección mecánica y una rigidez adecuadas equivalentes a las de las cubiertas de las cajas de empalmes.
d) Otras canalizaciones a nivel con el concreto. En lugares para oficinas se permitirá instalar canalizaciones aprobadas con la parte superior metálica plana, de máximo 10 centímetros de ancho, a nivel con la superficie del piso de concreto, siempre que estén cubiertas con una capa considerable de linóleo de espesor no menor a 1.60 milímetros o con un recubrimiento equivalente para pisos. Cuando más de una canalización, pero no más de tres, se instalen a nivel con el concreto, deben situarse una al lado de la otra y unirse de modo que formen un ensamble rígido.
390-5 Tamaño de los conductores. En las canalizaciones bajo el piso no se deben instalar conductores de tamaño mayor que aquel para el que está diseñada la canalización.
390-6 Número máximo de conductores en una canalización. El área de la sección transversal combinada de todos los conductores o cables no debe exceder el 40 por ciento del área de la sección transversal interior de la canalización.
390-7 Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer únicamente en cajas de empalmes. Para los fines de esta sección, no se debe considerar que el llamado bucle de cable (conductor continuo que conecta las salidas individuales) sea un empalme o una derivación.
Excepción: Se permitirán empalmes y derivaciones en canalizaciones de tipo zanja a nivel con el piso, que tengan una cubierta removible que sea accesible después de la instalación. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más del 75 por ciento del área de la canalización en ese punto.
390-8 Salidas descontinuadas. Cuando una salida está abandonada, descontinuada o removida, las secciones de los conductores del circuito que alimentaban a la salida se deben remover de la canalización. No se permitirá que en las canalizaciones haya empalmes o conductores aislados con cinta, tal como sería el caso de salidas abandonadas en circuitos en anillo
390-9 Tendidos en línea recta. Las canalizaciones bajo el piso se deben instalar de modo que una línea recta, trazada desde el centro de una caja de empalmes hasta el centro de la siguiente caja de empalme, coincida con el eje central del sistema de canalización. Las canalizaciones se deben soportar firmemente en su sitio para evitar que se altere esta alineación durante la construcción.
390-10 Marcadores en los extremos. En el extremo o cerca de cada extremo de cada tramo recto de las canalizaciones, se debe instalar un marcador adecuado que permita localizar la última inserción.
390-11 Remates. Los remates de las canalizaciones se deben cerrar.
390-13 Cajas de empalmes. Las cajas de empalmes se deben nivelar con el piso y sellar para evitar la entrada libre de agua o concreto. Las cajas de empalmes que se utilicen con canalizaciones metálicas deben ser metálicas y deben tener continuidad eléctrica con la canalización.
390-14 Insertos. Los insertos se deben nivelar y sellar para evitar la entrada de concreto. Los insertos utilizados en canalizaciones metálicas deben ser metálicos y deben ser eléctricamente continuos con la canalización. Los insertos colocados en canalizaciones de fibra o sobre ellas deben sujetarse mecánicamente a la canalización antes de que se ponga el piso. Los insertos colocados en canalizaciones de fibra después de poner el piso se deben atornillar a la canalización.
Cuando se corten las paredes de la canalización y se coloquen los insertos, no se permitirá que queden en la canalización virutas ni otra suciedad, y se deben utilizar herramientas diseñadas para impedir su ingreso a la canalización y que dañen los conductores que pudiera haber instalados.
390-15 Conexiones hasta gabinetes y salidas de pared. Las conexiones desde la canalización bajo el piso hasta los centros de distribución y las salidas de pared se deben hacer con accesorios aprobados o por medio de cualquiera de los métodos de alambrado del Capítulo 3, cuando se instalan de acuerdo con las disposiciones de los Artículos correspondientes.
390-17 Ampacidad de los conductores. Se deben aplicar los factores de ajuste de ampacidad que se
indican en 310-15(b)(3) a los conductores instalados en las canalizaciones bajo el piso.
ARTICULO 392
CHAROLAS PORTACABLES
A. Generalidades
392-1 Alcance. Este Artículo trata de los sistemas de charolas portacables, incluidos los tipos escalera, canal ventilado, fondo ventilado, fondo sólido, tipo malla y otras estructuras similares.
392-2 Definición.
Sistema de charolas portacables. Unidad o ensamble de unidades o secciones con sus accesorios asociados, que forman un sistema estructural utilizado para asegurar o soportar cables y canalizaciones.
B. Instalación.
392-10 Usos permitidos. Se permitirá el uso de charolas portacables como sistema de soporte para conductores de acometida, alimentadores, circuitos derivados, circuitos de comunicaciones, circuitos de control y circuitos de señalización.
Las instalaciones de charolas portacables no se deben limitar a los establecimientos industriales. Cuando están expuestas a los rayos directos del sol, los conductores aislados y los cables con chaqueta deben estar identificados como resistentes a la luz solar. Las charolas portacables y accesorios asociados deben estar identificados para el uso previsto.
Tabla 392-10a) Métodos de alambrado
Método de alambrado
Artículo
Cable armado
320
Cable con forro no metálico
334
Cable de potencia limitada para charola
725
Cable multiconductor de entrada de acometida
338
Cable multiconductor para alimentadores y circuitos derivados subterráneos
340
Cable para circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada
760
Cable para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
830
Cables con aislamiento mineral y forro metálico
332
Cables con blindaje metálico
330
Cables de Clase 2 y Clase 3
725
Cables de fibra óptica
770
Cables de fuerza y control para charola
336
Cables de instrumentación en charolas
727
Cables para circuitos de televisión con antena comunal (CATV)
820
Cables para comunicaciones
800
Cables para sistemas de alarma contra incendios de potencia limitada
760
Cables para sistemas de alarmas contra incendios
760
Canalización para señalización
725
Canalizaciones para comunicaciones
800
Canalizaciones para fibra óptica
770
Otros cables multiconductores, de control, de señalización o de fuerza ensamblados en fábrica que están aprobados específicamente para su instalación en charolas portacables
 
Tubo conduit metálico ligero tipo EMT
358
tubo conduit no metálico tipo ENT
362
Tubo conduit metálico flexible ligero tipo FMT
360
Tubo conduit de cloruro de polivinilo PVC
352
Tubo conduit de resina termofija reforzada tipo RTRC
355
Tubo conduit metálico flexible tipo FMC
348
Tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos tipo LFMC
350
Tubo conduit metálico semipesado tipo IMC
342
Tubo conduit metálico pesado tipo RMC
344
Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos tipo LFNC
356
Tubo conduit no metálico pesado tipo ENT
362
 
a) Métodos de alambrado. Se permitirán los métodos de alambrado de la Tabla 392-10(a) en sistemas de charolas portacables, en las condiciones establecidas en sus respectivos Artículos.
b) En establecimientos industriales. Se permitirá utilizar los métodos de instalación de la Tabla 392-10(a) en cualquier establecimiento industrial bajo las condiciones establecidas en sus respectivos Artículos. Sólo en instalaciones industriales, cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que el sistema de charolas portacables será atendido únicamente por personas calificadas, se permitirá instalar en charolas portacables tipo escalera, tipo malla, canal ventilado, fondo sólido o de fondo ventilado, cualesquiera de los cables especificados en (b)(1) y (b)(2) siguientes.
1) Se permitirá la instalación de cables de un solo conductor, de acuerdo con (b)(1)(a) hasta (b)(1)(c).
a.     Un cable de un solo conductor debe ser de tamaño 21.2 mm2 (4 AWG) o mayor y de un tipo aprobado y marcado en su superficie para uso en charolas portacables. Cuando se instalen en charolas de tipo escalera cables de un solo conductor de tamaño 21.2 mm2 (4 AWG) hasta 107 mm2 (4/0 AWG) , la separación máxima permisible de los travesaños debe ser de 22.50 centímetros.
b.     Los cables de soldadura deben cumplir con las disposiciones del Artículo 630, Parte D.
c.     Los conductores individuales usados como conductores de puesta a tierra del equipo deben ser aislados, recubiertos o desnudos, y deben ser de tamaño 21.2 mm2 (4 AWG) o de mayor tamaño.
2) Los cables multiconductores y de un solo conductor de media tensión deben ser cable de tipo MV. Los conductores individuales se deben instalar de acuerdo con el inciso (1) anterior.
c) En lugares peligrosos (clasificados). Las charolas portacables ubicadas en lugares peligrosos (clasificados) sólo deben contener los tipos de cables permitidos por otros Artículos en esta NOM.
d) Charolas portacables no metálicas. Además de los usos permitidos en cualquier parte de 392-10, se permitirá utilizar charolas portacables no metálicas en áreas corrosivas y en las que se requiera aislamiento de tensión.
392-12 Usos no permitidos. No se deben utilizar sistemas de charolas portacables en los fosos de los ascensores o donde puedan estar sujetos a daños físicos.
392-18 Instalación de charolas portacables.
a) Sistema completo. Las charolas portacables se deben instalar como un sistema completo. Si se hacen curvas o modificaciones durante la instalación, se deben hacer de manera que se mantenga la continuidad eléctrica del sistema de charola portacables y el soporte de los cables. Se permitirá que los sistemas de charolas portacables tengan segmentos mecánicamente discontinuos entre tramos de charolas portacables o entre tramos de charolas portacables y los equipos.
b) Terminado antes de la instalación. Cada tramo de la charola portacables debe estar terminado antes de la instalación de los cables.
c) Cubiertas. En las partes o tramos en los que se requiera mayor protección, se deben instalar cubiertas o envolventes que proporcionen la protección requerida y que sean de un material compatible con el de la charola portacables.
d) A través de paredes y divisiones. Se permitirá que las charolas portacables se prolonguen transversalmente a través de paredes y divisiones o verticalmente a través de pisos y plataformas en lugares mojados o secos cuando las instalaciones, completas con los cables instalados, se realicen de acuerdo con los requisitos de 300-21.
e) Expuestas y accesibles. Las charolas portacables deben estar expuestas y accesibles, excepto lo permitido por 392-18(d).
f) Acceso adecuado. Alrededor de las charolas portacables se debe dejar y mantener un espacio suficiente que permita el acceso adecuado para la instalación y mantenimiento de los cables.
 
g) Canalizaciones, cables, cajas y cuerpos de tubo conduit soportados por el sistema de charolas portacables. En instalaciones industriales, cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que el sistema de charolas portacables es atendido únicamente por personas calificadas y el sistema de charolas portacables esté diseñado e instalado de modo que puedan soportar la carga, se permitirá que tales sistemas soporten las canalizaciones, cables, cajas y cuerpos de tubo conduit especificados en 314-1.
Para la terminación de las canalizaciones en la charola, se debe utilizar una abrazadera aprobada para cable en charola o un adaptador para sujetar firmemente la canalización al sistema de la charola portacables. El soporte y la sujeción adicionales de la canalización deben estar acordes con los requisitos del Artículo correspondiente a la canalización. Para canalizaciones o cables tendidos en paralelo, y fijos a la parte inferior o lateral de un sistema de charola portacables, el soporte y la sujeción deberá cumplir los requisitos del Artículo apropiado sobre la canalización o cable.
Para cajas y cuerpos de tubo conduit fijos a la parte inferior o lateral de un sistema de charola portacables, el soporte y la sujeción deben estar de acuerdo con los requisitos de 314-23.
h) Marcado. En las charolas portacables que contienen conductores con una tensión de más de 600 volts, debe haber señales permanentes y legibles de advertencia en las que se indique el siguiente texto: "PELIGRO â ALTO VOLTAJE â MANTENGASE ALEJADO", colocadas en un lugar fácilmente visible en las charolas portacables. El espaciamiento de las señales de advertencia no debe exceder 3.00 metros.
392-20 Instalación de cables y conductores
a) Cables multiconductores de 600 volts o menos. En la misma charola portacables se permitirá instalar cables multiconductores de 600 volts o menos.
b) Cables de más de 600 volts. Los cables de más de 600 volts y aquellos de 600 volts o menos, instalados en la misma charola portacables, deben cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)   Los cables para tensiones de más de 600 volts son del tipo MC.
(2)   Los cables para tensiones de más de 600 volts están separados de los cables de 600 volts o menos, por una barrera sólida fija de un material compatible con la charola portacables.
c) Conectados en paralelo. Cuando los cables de monoconductores que conforman cada fase, neutro o conductor puesto a tierra de un circuito de corriente alterna se conecten en paralelo, tal como lo permite 310-10(h), los conductores se deben instalar en grupos que consten de no más de un conductor por fase, neutro o conductor puesto a tierra, para evitar desequilibrios de corrientes en los conductores en paralelo debidas a la reactancia inductiva.
Los conductores individuales se deben atar y asegurar en grupos de circuitos, para evitar movimiento excesivo debido a las fuerzas magnéticas de la corriente de falla, a menos que los conductores individuales estén cableados conjuntamente, por ejemplo en ensambles de tres cables.
d) Conductores individuales. Cuando cualquiera de los conductores individuales instalados en una charola portacables de escalera o fondo ventilado sea del tamaño 53.5 mm2 (1/0 AWG) hasta 107 mm2 (4/0 AWG) , todos los conductores individuales se deben instalar en una sola capa. Se permitirá que los conductores que están atados conjuntamente para abarcar cada grupo de un circuito, se instalen en forma diferente de una sola capa.
392-22 Número de cables o conductores.
a) Número de cables multiconductores de 2000 volts o menos, en charolas portacables. El número de cables multiconductores de 2000 volts o menos, permitidos en una sola charola portacables, no debe exceder lo establecido en esta sección. Los tamaños de los conductores que se indican, se aplican tanto a conductores de cobre como de aluminio.
Tabla 392-22(a) Area de ocupación permisible para cables multiconductores en charolas portacables
de tipo escalera, fondo ventilado, tipo malla o fondo sólido para cables de 2000 volts o menos.
 
Area de ocupación máxima permisible para cables multiconductores
 
Charolas portacables tipo escalera, tipo
malla o fondo ventilado, 392-22(a)(1)
Charolas portacables tipo fondo sólido,
392-22(a)(3)
Ancho interior de la
charola portacables
Columna 1
Aplicable sólo por
392-22(a)(1)(b)
Columna 2a
Aplicable sólo por
392-22(a)(1)(c)
Columna 3
Aplicable sólo por
392-22(a)(3)(b)
Columna 4a
Aplicable sólo por
392-22(a)(3)(c)
Centímetros
mm2
mm2
mm2
mm2
5
1 500
1 500 - (30 Sd)b
1 200
1 200 - (30 Sd) b
10
3 000
3 000 - (30 Sd) b
2 300
2 300 - (30 Sd)
15
4 500
4 500 - (30 Sd) b
3 500
3 500 - (30 Sd) b
20
6 000
6 000 - (30 Sd) b
4 500
4 500 - (30 Sd)
22.5
6 800
6 800 - (30Sd)
5 100
5 100-(25 Sd)
30
9 000
9 000 - (30 Sd)
7 100
7 100-(25 Sd)
40
12 000
12 000 - (30 Sd)
9 400
9 400 - (30 Sd)
45
13 500
13 500 - (30 Sd)
10 600
10 600-(25 Sd)
50
15 000
15 000 - (30 Sd)
11 800
11 800 - (30 Sd)
60
18 000
18 000 - (30 Sd)
14 200
14 200-(25 Sd)
75
22 500
22 500 - (30 Sd)
17 700
17 700-(25 Sd)
90
27 000
27 000 - (30 Sd)
21 300
21 300-(25 Sd)
a Se deben calcular las áreas de ocupación máxima permisible de las columnas 2 y 4. Por ejemplo, la ocupación máxima permisible, en milímetros cuadrados, para una charola portacables de 15 centímetros de ancho en la columna 2, debe ser 4500 menos (30 multiplicado por Sd).
b El término Sd de las columnas 2 y 4 es la suma de los diámetros, en milímetros, de todos los cables multiconductores de 107 mm2 (4/0AWG) y más grandes instalados en la misma charola con cables más pequeños.
 
1) Charolas portacables tipo escalera, tipo malla o fondo ventilado que contiene cualquier combinación de cables. Cuando una charola portacables de escalera, malla o fondo ventilado contenga cables multiconductores de fuerza o de alumbrado o cualquier combinación de cables multiconductores de fuerza, alumbrado, control y señalización, el número máximo de cables debe cumplir con lo siguiente:
a.     Si todos los cables son de tamaño 107 mm2 (4/0 AWG) o más grandes, la suma de los diámetros de todos los cables no debe exceder el ancho de la charola y los cables deben ir instalados en una sola capa. Cuando la ampacidad del cable está determinada de acuerdo con 392-80(a)(1)(c), el ancho de la charola portacables no debe ser menor a la suma de los diámetros de los cables y la suma de los anchos de las separaciones exigidas entre los cables.
b.     Si todos los cables son de tamaño menor a 107 mm2 (4/0 AWG), la suma de las áreas de las secciones transversales de todos los cables no debe exceder el área de ocupación máxima de cables permitida en la columna 1 de la Tabla 392-22(a), para el ancho correspondiente de la charola portacables.
c.     Si en la misma charola portacables se instalan cables de tamaño 107 mm2 (4/0 AWG) o mayores, con cables de tamaño menor que 107 mm2 (4/0 AWG), la suma de las áreas de las secciones transversales de todos los cables inferiores al 107 mm2 (4/0 AWG) no debe exceder el área de ocupación máxima permisible resultante del cálculo de la columna 2 de la Tabla 392-22(a), para el ancho apropiado de la charola. Los cables de tamaño 107 mm2 (4/0 AWG) y más grandes se deben instalar en una sola capa y no se deben colocar otros cables sobre ellos.
2) Charolas portacables de escalera, malla o fondo ventilado que contienen cables multiconductores de control y/o señalización únicamente. Cuando una charola portacables de escalera, malla o fondo ventilado, con una profundidad interior útil de 15 centímetros o menos, contenga sólo cables multiconductores de control y/o señalización, la suma de las áreas de las secciones transversales de todos los cables en cualquier sección transversal no debe exceder el 50 por ciento del área de la sección transversal interior de dicha charola. Se debe usar una profundidad de 15 centímetros para calcular el área de la sección interior permisible de cualquier charola portacables que tenga una profundidad interior útil de más de 15 centímetros.
3) Charolas portacables de fondo sólido que contienen cualquier combinación de cables. Cuando haya charolas portacables de fondo sólido con cables multiconductores de fuerza o alumbrado o cualquier combinación de cables multiconductores de fuerza, alumbrado, señales y control, el número máximo de cables debe cumplir con lo siguiente:
a.     Si todos los cables son del 107 mm2 (4/0 AWG) o mayores, la suma de los diámetros de todos los cables no debe exceder el 90 por ciento del ancho de la charola y los cables deben estar instalados en una sola capa.
b.     Si todos los cables son de menos tamaño de 107 mm2 (4/0 AWG), la suma de las áreas de las secciones transversales de todos los cables no debe exceder el área de ocupación máxima de cables permitida en la columna 3 de la Tabla 392-22(a), para el ancho apropiado de la charola.
 
c.     Si en la misma charola se instalan cables de tamaño 107 mm2 (4/0 AWG) o más grandes, con cables de menor tamaño de 107 mm2 (4/0 AWG), la suma de las áreas de las secciones transversales de todos los cables de tamaño menor de 107 mm2 (4/0 AWG) no debe exceder el área de ocupación máxima permitida resultante del cálculo de la columna 4 de la Tabla 392-22(a), para el ancho correspondiente de la charola. Los cables del 107 mm2 (4/0 AWG) y más grandes se deben instalar en una sola capa y no se deben colocar otros cables sobre ellos.
4) Charolas de fondo sólido que contienen cables multiconductores de control y/o señalización solamente. Cuando una charola portacables de fondo sólido, con una profundidad interior útil de 15 centímetros o menos, contenga sólo cables multiconductores de control y/o señalización, la suma de las áreas de las secciones transversales de todos los cables en cualquier sección transversal de la charola no debe exceder el 40 por ciento del área de la sección transversal interior de dicha charola. Se debe usar una profundidad de 15 centímetros para calcular el área máxima de la sección interior permisible de cualquier charola portacables que tenga una profundidad interior útil de más de 15 centímetros.
5) Charolas portacables de canal ventilado que contienen cables multiconductores de cualquier tipo. Cuando las charolas portacables de canal ventilado contengan cables multiconductores de cualquier tipo, se debe aplicar lo siguiente:
a.     Cuando se instale solamente un cable multiconductor, el área de su sección transversal no debe exceder el valor especificado en la columna 1 de la Tabla 392-22(a)(5).
b.     Cuando se instale más de un cable multiconductor, la suma de las áreas de las secciones transversales de todos los cables no debe exceder el valor especificado en la columna 2 de la Tabla 392-22(a)(5)
6) Charolas portacables de canal sólido. Cuando las charolas portacables de canal sólido contengan cables multiconductores de cualquier tipo, se debe aplicar lo siguiente:
a.     Cuando se instale solamente un cable multiconductor, el área de su sección transversal no debe exceder el valor especificado en la columna 1 de la Tabla 392-22(a)(6).
b.     Cuando se instale más de un cable multiconductor, la suma de las áreas de las secciones transversales de todos los cables no debe exceder el valor especificado en la columna 2 de la Tabla 392-22(a)(6).
Tabla 392-22(a)(5) Area de ocupación permisible para cables multiconductores en charolas
portacables de canal ventilado para cables de 2000 volts o menos
 
Area de ocupación máxima
permisible para cables
multiconductores
Ancho interior de la
charola
Columna 1
Un solo cable
Columna 2
Más de un cable
cm
mm2
mm2
7.5
1500
850
10
2900
1600
15
4500
2450
 
Tabla 392-22(a)(6) Area de ocupación permisible para cables multiconductores en charolas
portacables de canal sólido para cables de 2 000 volts o menos
 
Area de ocupación máxima permisible
para cables multiconductores
Ancho interior de la
charola
Columna 1
Un solo cable
Columna 2
Más de un cable
cm
mm2
mm2
5.0
850
500
7.5
1300
700
10
2400
1400
15
3600
2100
 
 
b) Número de cables de un solo conductor de 2000 volts o menos en charolas portacables. El número de cables de un solo conductor de 2000 volts o menos, permitidos en una sola sección de una charola portacables, no debe exceder los requisitos de esta sección. Los conductores individuales o los ensambles de conductores se deben distribuir uniformemente a lo ancho de toda la charola. Los tamaños de los conductores, se aplican tanto a conductores de cobre como de aluminio.
1) Charolas portacables de tipo escalera o de fondo ventilado. Cuando una charola portacables de escalera o de fondo ventilado contenga cables de un solo conductor, el número máximo de dichos cables debe cumplir los siguientes requisitos:
a.     Si todos los cables son de 507 mm2 (1000 kcmil) o mayores, la suma de los diámetros de todos los cables de un solo conductor no debe exceder el ancho de la charola y todos los cables se deben instalar en una sola capa. Se permitirá que los conductores que están atados conjuntamente para abarcar cada grupo de un circuito, se instalen en forma diferente de una sola capa.
b.     Si todos los cables son de 127 mm2 (250 kcmil) hasta 456 mm2 (900 kcmil), la suma de las áreas de las secciones transversales de todos los cables de un solo conductor, no debe exceder el área de ocupación máxima permitida en la columna 1 de la Tabla 392-22(b)(1) para el ancho correspondiente de la charola.
c.     Si se instalan en la misma charola cables de un solo conductor de 507 mm2 (1000 kcmil) o mayores con cables de un solo conductor menores a 507 mm2 (1000 kcmil), la suma de las áreas de las secciones transversales de todos los cables menores a 507 mm2 (1000 kcmil) no debe exceder el área de ocupación máxima permisible resultante del cálculo de la columna 2 de la Tabla 392-22(b)(1) para el ancho correspondiente de la charola.
d.     Cuando cualquiera de los cables de un solo conductor instalados sea de 21.2 mm2 (4 AWG) hasta 107 mm2 (4/0 AWG), la suma de los diámetros de todos los cables de un solo conductor no debe exceder el ancho de la charola.
Tabla 392-22b)(1) Area de ocupación permisible para cables de un solo conductor en charolas
portacables de tipo escalera, fondo ventilado o malla ventilada para cables de 2000 volts o menos
Ancho interior de la
charola portacables
Area de ocupación máxima permisible para cables
multiconductores
Charolas portacables tipo escalera o fondo ventilado
Columna 1
Aplicable sólo por 392-22(b)(1)
(b)
Columna 2a
Aplicable sólo por 392-22(b)(1)
(c)
Centímetros
mm2
mm2
5
1 400
1 400 - (28 Sd)b
10
2 800
2 800 - (28 Sd)
15
4 200
4 200 - (28 Sd)b
20
5 600
5 600 - (28 Sd)
22.5
6 100
6 100 -(28 Sd)
30
8 400
8 400-(28 Sd)
40
11 200
11 200 -(28 Sd)
45
12 600
12 600 -(28 Sd)
50
14 000
14 000 -(28 Sd)
60
16 800
16 800 -(28 Sd)
75
21 000
21 000 -(28 Sd)
90
25 200
25 200 -(28 Sd)
a Se deben calcular las áreas de ocupación máxima permisible de las columnas 2 . Por ejemplo, la ocupación máxima permisible, en milímetros cuadrados, para una charola portacables de 15 centímetros de ancho en la columna 2, debe ser 4200 menos (28 multiplicado por Sd). El término Sd de las columnas 2 es la suma de los diámetros, en milímetros, de todos los cables individuales de 507 mm2 y más mayores instalados en la misma charola con cables más pequeños.
 
2) Charolas de canal ventilado. Cuando una charola portacables de canal ventilado de 5, 7.50, 10 o 15 centímetros de ancho contenga cables de un solo conductor, la suma de los diámetros de todos los cables de
un solo conductor no debe exceder el ancho interior del canal.
c) Número de cables de Tipo MV y MC (más de 2000 volts) en charolas portacables. El número de cables de más de 2000 volts permitido en una sola charola portacables no debe exceder los requisitos de esta sección.
La suma de los diámetros de los cables de un solo conductor y multiconductores no debe exceder el ancho de la charola portacable y los cables deben estar instalados en una sola capa. Cuando los cables de un solo conductor vayan en grupos de tres conductores trenzados, cuatro conductores trenzados o atados formando grupos por circuitos, la suma de los diámetros de los conductores individuales no debe exceder el ancho de la charola portacables y estos grupos se deben instalar en un sola capa.
392-30 Sujeción y soporte.
a) Charolas portacables. Las charolas portacables se deben soportar a intervalos definidos en las instrucciones de instalación.
b) Cables y conductores. Los cables y conductores deben ser asegurados y soportados por el sistema de charolas portacables de acuerdo con (1), (2) y (3), según se aplique.
(1)   En tramos distintos de los horizontales, los cables se deben sujetar y asegurar firmemente a los miembros transversales de las charolas.
(2)   Se proporcionarán soportes para evitar la tensión en los cables cuando entran en canalizaciones desde los sistemas de charolas portacables.
(3)   El sistema debe ofrecer soporte a los métodos de alambrado de canalizaciones y cables según lo establecido en sus correspondientes Artículos. Cuando las charolas portacables soportan conductores individuales y cuando los conductores pasan de una charola portacables a otra, o de una charola portacables a canalizaciones o equipos en donde los conductores terminan, la distancia de soporte entre las charolas portacables o entre la charola portacables y la canalización o el equipo no debe ser mayor de 1.80 metros. Los conductores se deben asegurar a la charola portacables en la transición y se deben proteger de daño físico mediante un dispositivo de protección o una ubicación adecuada
392-46 Tubo conduit y tubería con pasacables. No se exigirá la instalación de una caja, cuando los cables o conductores estén instalados en tubo conduit o tuberías con pasacables utilizados para soporte o protección contra daños físicos.
392-56 Empalmes de cables. Se permitirá que dentro de una charola portacables haya empalmes hechos y aislados con métodos aprobados, siempre que sean accesibles. Se permitirá que los empalmes sobresalgan por encima de las barandillas laterales cuando no estén sometidos a daño físico.
392-60 Puesta a tierra y unión.
a) Charolas portacables metálicas. Se permitirá utilizar las charolas portacables metálicas como conductores de puesta a tierra de los equipos, cuando la supervisión y el mantenimiento continuo aseguren que personas calificadas atenderán al sistema de charolas portacables instalado y las charolas portacables cumplen con las disposiciones de esta sección. Las charolas portacables metálicas que soporten conductores eléctricos se deben poner a tierra tal como se exige para los envolventes de conductores en 250-96 y la Parte D del Artículo 250. Las charolas portacables metálicas que no contienen conductores de fuerza deben ser eléctricamente continuas a través de las conexiones aprobadas o el uso de un puente de unión no menor a 5.26 mm2 (10 AWG).
NOTA: Ejemplos de conductores que no llevan potencia incluyen los cables de fibra óptica no conductores y los circuitos de Clase 2 y Clase 3 de control remoto, señalización y de potencia limitada.
Tabla 392-60 a) Requisitos de área de metal para charolas portacables utilizadas como conductores de
puesta a tierra de equipos
Valor máximo nominal de los fusibles, ajuste
de disparo de los interruptores automáticos o
del relevador protector del circuito, o ajuste
de disparo para protección contra fallas a
tierra de cualquier cable del circuito en un
sistema de charola portacables.
Area de la sección transversal mínima
de la parte metálica a
Charolas portacables de
acero
Charolas portacables de
aluminio
amperes
mm2
60
129
129
100
258
129
200
451.5
129
400
645
258
6000
967.5b
258
1000
-
387
1200
-
645
1600
-
967.5
2000
-
1290
a Area de la sección transversal total de las dos barandillas laterales de las charolas tipo escalera o charolas portacables con fondo o área de la sección transversal mínima del metal en las charolas de canal o las construidas de una pieza.
b No se deben utilizar charolas portacables de acero como conductores de puesta a tierra de los equipos en los circuitos con protección contra falla a tierra mayor a 600 amperes. No se deben utilizar charolas portacables de aluminio como conductores de puesta a tierra de los equipos en los circuitos con protección contra falla a tierra mayor a 2000 amperes.
 
b) Sistemas de charolas portacables de acero o aluminio. Se permitirá utilizar como conductor de puesta a tierra de equipos las charola portacables de acero o aluminio, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:
(1)   Las secciones de la charola portacables y los accesorios están identificados como conductor de puesta a tierra de equipos.
(2)   El área mínima de la sección transversal de la charola portacables debe cumplir con los requisitos de la Tabla 392-60(a).
(3)   Todas las secciones de la charola portacables y los accesorios deben estar marcados de manera legible y duradera, indicando el área de la sección transversal de la charola metálica de canal o las charolas portacables de una pieza, y el área de la sección transversal total de ambas barandillas laterales en las charolas de tipo escalera o de fondo.
(4)   Las secciones de una charola portacables, los accesorios y las canalizaciones conectadas están unidas, según lo establecido en 250-96, usando conectores metálicos atornillados o puentes de unión dimensionados e instalados según los requisitos de 250-102.
c) Transiciones. Cuando los sistemas de charolas portacables son mecánicamente discontinuos, según se permite en 392-18(a), un puente de unión dimensionado de acuerdo con 250-102, debe conectar las dos secciones de charola portacables o la charola portacables y la canalización o el equipo. La unión se debe hacer de acuerdo con 250-96.
392-80 Ampacidad de los conductores
a) Ampacidad de cables de 2000 volts o menos, en charolas portacables
1) Cables multiconductores. La ampacidad permisible de los cables multiconductores de 2000 volts o menos, instalados según los requisitos de 392-22(a), debe ser como se establece en las Tablas 310-15(b)(16) y 310-15(b)(18), sujeta a las disposiciones de 310-15(a)(2) y los incisos (a), (b), (c) siguientes.
a.     Los factores de ajuste de 310-15(b)(3)(a) se deben aplicar únicamente a cables multiconductores con más de tres conductores portadores de corriente. La factores de ajuste se deben limitar al número de conductores portadores de corriente en el cable y no al número de conductores en la charola portacables.
b.     Cuando las charolas portacables estén cubiertas continuamente por más de 1.80 metros de cubiertas sólidas sin ventilación, no se permitirá que los cables multiconductores tengan más del 95 por ciento de la ampacidad permisible de las Tablas 310-15(b)(16) y 310-15(b)(18).
c.     Cuando se instalen cables multiconductores en una sola capa en charolas sin cubiertas, manteniendo una separación entre cables no menor al diámetro de un cable la ampacidad no debe exceder las ampacidades permisibles, corregidas para la temperatura ambiente, de los cables multiconductores, con no más de tres conductores aislados de 0 a 2000 volts al aire libre, de acuerdo con 310-15(c).
NOTA: Véase la Tabla B-310-15(b)(2)(3).
2) Cables de un solo conductor. La ampacidad permisible para cables de un solo conductor debe ser como lo permite 310-15(a)(2). Los factores de ajuste de 310-15(b)(3)(a) no se deben aplicar a la ampacidad de los cables en las charolas portacables. La ampacidad de los cables de un solo conductor o de los conductores individuales trenzados juntos (en grupos de tres conductores trenzados, cuatro conductores trenzados, etc.) de 2000 volts o menos, debe cumplir lo siguiente:
 
a.     Cuando estén instalados según los requisitos de 392-22(b), la ampacidad de los cables de un solo conductor de 304 mm2 (600 kcmil) y mayores en charolas portacables sin cubiertas, no debe exceder el 75 por ciento de la ampacidad permisible de las Tablas 310-15(b)(17) y 310-15(b)(19). Cuando las charolas portacables estén cubiertas continuamente por más de 1.80 metros de cubiertas sólidas sin ventilación, la ampacidad para los cables de 304 mm2 (600 kcmil) y más, no debe exceder el 70 por ciento de la ampacidad permisible de las Tablas 310-15(b)(17) y 310-15(b)(19).
b.     Cuando estén instalados según los requisitos de 392-22(b), la ampacidad de los cables de un solo conductor de 53.5 mm2 (1/0 AWG) a 253 mm2 (500 kcmil) en charolas sin cubiertas, no debe exceder el 65 por ciento de la ampacidad permisible de las Tablas 310-15(b)(17) y 310-15(b)(19). Cuando las charolas portacables estén cubiertas continuamente por más de 1.80 metros de tapas sólidas sin ventilación, la ampacidad para los cables de 53.5 mm2 (1/0 AWG) a 253 mm2 (500 kcmil) no debe exceder el 60 por ciento de la ampacidad permisible de las Tablas 310-15(b)(17) y 310-15(b)(19).
c.     Cuando se instalen conductores individuales en una sola capa en charolas portacables sin cubiertas, manteniendo una separación entre los conductores individuales no menor al diámetro de un cable entre los conductores individuales, la ampacidad de los cables de 53.5 mm2 (1/0 AWG) y mayores no debe exceder la ampacidad permisible de las Tablas 310-15(b)(17) y 310-15(b)(19).
Excepción para (c): Para las charolas portacables de fondo sólido, la ampacidad de los cables de un solo conductor se debe determinar de acuerdo con 310-15(c).
d.     Cuando se instalen conductores individuales en configuración triangular o cuadrada en charolas portacables sin cubiertas, manteniendo un espacio de aire libre no menor a 2.15 veces el diámetro exterior del conductor más grande contenido en la configuración, entre las configuraciones de conductores o cables adyacentes, la ampacidad de los cables de 53.5 mm2 (1/0 AWG) y mayores no debe exceder la ampacidad permisible de 2 o 3 conductores individuales aislados de 0 a 2000 volts sostenidos en un mensajero, de acuerdo con 310-15(b).
NOTA: Véase la Tabla 310-15(b)(20).
3) Combinaciones de cables multiconductores y cables de un solo conductor. Cuando una charola portacables tiene una combinación de cables multiconductores y de un solo conductor, la ampacidad permisible debe ser la indicada en 392-80(a)(1) para los cables multiconductores y 392-80(a)(2) para cables de un solo conductor. Siempre que se apliquen las siguientes condiciones:
(1)   La suma del área de ocupación del cable multiconductor como porcentaje del área de ocupación permisible para la charola, calculada según 392-22(a), y el área de ocupación del cable de un solo conductor como porcentaje del área de ocupación permisible de la charola, calculada según 392-22(b), totaliza no más del 100 por ciento.
(2)   Los cables multiconductores están instalados de acuerdo con 392-22(a) y los cables de un solo conductor se instalan de acuerdo con 392-22(b).
b) Ampacidad de cables de Tipo MV y MC (de más de 2000 volts ) en charolas portacables. La ampacidad de cables de más de 2000 volts instalados de acuerdo con 392-22(c) no debe exceder los requisitos de esta sección.
1) Cables multiconductores (de más de 2000 volts). La ampacidad permisible de los cables multiconductores debe ser como se establece en las Tablas 310-60(c)(75) y 310-60(c)(76) sujeta a las siguientes disposiciones:
a.     Cuando las charolas portacables estén cubiertas continuamente por más de 1.80 metros de cubiertas sólidas sin ventilación, se permitirá como máximo el 95 por ciento de la ampacidad permisible de las Tablas 310-60(c)(75) y 310-60(c)(76) para los cables multiconductores.
b.     Cuando se instalen cables multiconductores en una sola capa en charolas portacables sin tapas, manteniendo una separación entre cables no menor al diámetro de un cable, su ampacidad no debe exceder las ampacidades permisibles de las 310-60(c)(71) y 310-60(c)(72).
2) Cables de un solo conductor (de más de 2000 volts). La ampacidad de los cables de un solo conductor o los conductores individuales en grupos de tres conductores trenzados, cuatro conductores trenzados, etc., deben cumplir lo siguiente:
a.     La ampacidad de los cables de un solo conductor de 53.5 mm2 (1/0 AWG) y mayores en charolas portacables sin cubiertas, no debe exceder el 75 por ciento de la ampacidad permisible de las Tablas 310-60(c)(69) y 310-60(c)(70). Cuando las charolas portacables estén cubiertas por más de 1.80 metros de tapas sólidas sin ventilación, la ampacidad para los cables de un solo conductor de 53.5 mm2 (1/0 AWG) y mayores no debe exceder el 70 por ciento de la ampacidad permisible de las
Tablas 310-60(c)(69) y 310-60(c)(70).
b.     Cuando se instalen cables de un conductor individual en una sola capa en charolas sin cubiertas, manteniendo una separación entre conductores individuales no menor al diámetro de un cable, la ampacidad de los cables de 53.5 mm2 (1/0 AWG) y mayores no debe exceder la ampacidad permisible de las Tablas 310-60(c)(69) y 310-60(c)(70).
c.     Cuando se instalen conductores individuales en configuración triangular o cuadrada en charolas portacables sin cubiertas, manteniendo un espacio de aire libre no menor a 2.15 veces el diámetro exterior del conductor más grande contenido en la configuración, entre las configuraciones de conductores o cables adyacentes, la ampacidad de los cables de 53.5 mm2 (1/0 AWG) y mayores no debe exceder la ampacidad permisible de las tablas 310-60(c)(67) y 310-60(c)(68).
C. Especificaciones de construcción
392-100 Construcción
a) Resistencia y rigidez. Las charolas portacables deben tener resistencia y rigidez suficientes para ofrecer un soporte adecuado a todos los cables instalados en ellas.
b) Bordes redondeados. Las charolas portacables no deben tener bordes afilados, rebabas ni salientes que puedan dañar el aislamiento o las chaquetas del alambrado.
c) Protección contra la corrosión. Los sistemas de charolas portacables deben ser de un material resistente a la corrosión. Si son de un material ferroso, el sistema debe estar protegido contra la corrosión, tal como se exige en 300-6.
d) Barandillas laterales. Las charolas portacables deben tener barandillas laterales u otros miembros estructurales equivalentes.
e) Accesorios. Las charolas portacables deben incluir accesorios u otros medios adecuados para poder cambiar la dirección y elevación de los tramos.
f) Charolas portacables no metálicas. Las charolas portacables no metálicas deben estar hechas de material retardante de flama.
ARTICULO 394
ALAMBRADO OCULTO SOBRE AISLADORES DE PORCELANA Y TUBO
A. Generalidades
394-1 Alcance. Este Artículo trata del uso, instalación y especificaciones de construcción para instalaciones ocultas sobre aisladores de porcelana y tubo.
394-2 Definición.
Alambrado oculto sobre aisladores de porcelana y tubo. Método de alambrado que utiliza aisladores de porcelana, tubos y tubería no metálica flexible para la protección y el soporte de conductores aislados individuales.
B. Instalación
394-10 Usos permitidos. El alambrado oculto sobre aisladores de porcelana y tubo se permitirá instalarlo en los espacios vacíos de paredes y plafones, o en desvanes o espacios bajo los techos, sin acabado, según lo especifica 394-23, únicamente en los siguientes casos:
(1)   Para extensiones de instalaciones existentes.
(2)   En otros lugares con aprobación especial.
394-12 Usos no permitidos. No se debe usar alambrado oculto sobre aisladores de porcelana y tubo en los siguientes lugares:
(1)   Garajes comerciales.
(2)   Teatros y lugares similares.
(3)   Estudios cinematográficos.
(4)   Lugares peligrosos (clasificados)
(5)   Espacios huecos de las paredes, plafones y desvanes, cuando dichos espacios estén aislados por material suelto, enrollado o esponjoso que envuelva los conductores.
 
394-17 A través o en paralelo a los miembros estructurales. Cuando los conductores pasen a través de agujeros en los miembros estructurales, deben cumplir lo establecido en 398-17. Cuando pasen a través de miembros estructurales de madera en divisiones de yeso, los conductores se deben proteger mediante tubos aislantes no combustibles y no absorbentes que se prolonguen no menos de 7.50 centímetros más allá de los miembros de madera.
394-19 Distancias.
a) General. Entre los conductores se debe mantener una distancia no menor a 7.50 centímetros y una distancia no menor a 2.50 centímetros entre el conductor y la superficie sobre la que pase.
b) Espacio limitado para el conductor. Cuando haya poco espacio para cumplir con las anteriores distancias de seguridad, como en los medidores, paneles de distribución, salidas y puntos de interrupción, los conductores individuales se deben encerrar en tubería no metálica flexible que debe ser de tramo continuo entre el último soporte y el envolvente o punto terminal.
c) Distancia desde tuberías, conductores expuestos, etc. Los conductores deben cumplir las disposiciones de 398-19 con respecto a las distancias desde otros conductores expuestos, tuberías, etc.
394-23 En desvanes accesibles. Los conductores en desvanes sin acabar y espacios bajo el techo deben cumplir con (a) o (b) siguientes.
NOTA: En cuanto a los límites de temperatura de los conductores, véase 310-15(a)(3).
a) Accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se deben instalar a lo largo o a través de agujeros perforados en las vigas del piso, columnas o travesaños diagonales. Cuando pasen a través de agujeros perforados, los conductores que atraviesen las vigas, columnas o travesaños diagonales a una altura no menor a 2.10 metros por encima del piso o vigas de piso, deben protegerse mediante largueros fuertes que se prolonguen no menos de 2.50 centímetros a cada lado de los conductores.
Estos largueros deben estar sujetados y asegurados en su lugar. No se exigirán largueros ni tiras protectoras para conductores instalados a lo largo de las vigas, columnas o travesaños diagonales.
b) No accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se deben instalar a lo largo de las vigas del piso, columnas o travesaños diagonales o a través de agujeros perforados en los mismos.
Excepción: En edificios terminados antes de hacer la instalación, en los espacios en el desván y bajo el techo que no sean accesibles por una escalera permanente o de mano, y que tengan en todos sus puntos una altura de techo menor a 90 centímetros, se permitirá instalar el alambrado en los bordes de los travesaños inclinados o vigas del lado del espacio del desván o techo.
394-30 Sujeción y soporte.
a) Soporte. Los conductores deben estar soportados rígidamente sobre materiales aislantes no combustibles y no absorbentes y no deben estar en contacto con ningún otro objeto.
Los soportes se deben instalar como sigue:
(1)   Dentro de 15 centímetros a cada lado de cada empalme o derivación.
(2)   A intervalos no superiores a 1.40 metros. Cuando no es posible colocar soportes, se permitirá tender los conductores a través de espacios huecos en lugares secos, si cada conductor está encerrado individualmente en una tubería no metálica flexible que debe estar en tramos continuos entre soportes, entre cajas o entre un soporte y una caja.
b) Sujeción. Cuando se utilicen aisladores sólidos de porcelana, los conductores se deben sujetar y asegurar a ellos mediante alambres de amarre con un aislamiento equivalente al del conductor.
394-42 Dispositivos. Los interruptores deben cumplir con 404-4 y 404-10(b).
394-56 Empalmes y derivaciones. Los empalmes se deben soldar, a no ser que se utilicen dispositivos de empalme aprobados.
No se deben hacer empalmes en línea o que estén sometidos a tensión mecánica.
C. Especificaciones de construcción
 
394-104 Conductores. Los conductores deben ser del tipo que se especifica en el Artículo 310.
ARTICULO 396
ALAMBRADO SOSTENIDO POR CABLE MENSAJERO
A. Generalidades
396-1 Alcance. Este Artículo trata del uso, instalación y especificaciones de construcción para el alambrado sostenido por un cable mensajero.
396-2 Definición.
Alambrado sostenido por cable mensajero. Sistema de soporte de alambrado visible que usa cables mensajeros para sostener conductores aislados mediante uno de los siguientes medios:
(1)   Un cable mensajero con anillos y guardacabos para soportar los conductores.
(2)   Un cable mensajero con amarres (espiral de alambre que envuelve al conductor y al cable mensajero) instalados en obra para sostener los conductores.
(3)   Un cable aéreo ensamblado en fábrica.
(4)   Cables múltiplex que utilizan un conductor desnudo, ensamblado en fábrica y trenzado con uno o más conductores aislados, formando construcciones tipo dúplex (dos conductores trenzados), tríplex (tres conductores trenzados) o cuádruplex (cuatro conductores trenzados).
B. Instalación
396-10 Usos permitidos.
a) Tipos de cables. En instalaciones con alambrado soportado por cable mensajero se permitirá instalar los tipos de cables de la Tabla 396-10(a), bajo las condiciones descritas en el Artículo o sección que se mencionan para cada uno.
Tabla 396-10(a) Tipos de cable
Tipo de cable
Sección
Artículo
Cable con aislamiento mineral y forro metálico
 
332
Cable con blindaje metálico
 
330
Cable de media tensión
 
328
Cable de potencia limitada para charola portacables
725-154(c) y 725-
179(e)
 
Cable multiconductor de entrada de acometida
 
338
Cable multiconductor para alimentadores y circuitos derivados subterráneos
 
340
Cables de fuerza y control para charola portacables
 
336
Otros cables multiconductores, de control, de señalización o de fuerza ensamblados en fábrica que están identificados para ese uso
 
 
 
b) En establecimientos industriales. En establecimientos industriales solamente, cuando sus condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación soportada por mensajero será atendida únicamente por personas calificadas, se permitirá usar los siguientes cables:
(1)   Cualquiera de los tipos de conductores mostrados en la Tabla 310-104(a) o en la Tabla 310-104(b).
(2)   Cable tipo MV.
Cuando estén expuestos a la intemperie, los conductores deben estar aprobados para uso en lugares mojados. Cuando estén expuestos a los rayos directos del sol, los cables o conductores deben ser resistentes a la luz del sol.
 
c) En lugares peligrosos (clasificados). Se permitirán los alambrados soportados por cables mensajeros en lugares peligrosos (clasificados) cuando los cables y los alambrados soportados por cables mensajeros se permiten específicamente por otros Artículos en esta NOM.
396-12 Usos no permitidos. No se debe usar alambrados soportados por cables mensajeros en los fosos de ascensores o cuando estén expuestos a daños físicos.
396-30 Cable mensajero
a) Soporte. Los cables mensajeros se deben sostener en los remates y en puntos intermedios, de modo que se elimine la tensión mecánica sobre los conductores. No se permitirá que los conductores estén en contacto con los soportes de los mensajeros ni con miembros estructurales, paredes o tuberías.
b) Conductor del neutro. Cuando el cable mensajero se usa como conductor del neutro debe cumplir con los requisitos de 225-4, 250-184(a), 250-184(b)(7) y 250-186(b).
c) Conductor de puesta a tierra del equipo. Cuando el cable mensajero se usa como conductor de puesta a tierra del equipo debe cumplir con los requisitos de 250-32(b), 250-118, 250-184(b)(8) y 250-186(d).
396-56 Empalmes y derivaciones de los conductores. En los alambrados sostenidos por cables mensajeros, se permitirán empalmes y derivaciones de los conductores que estén hechas y aisladas por métodos aprobados.
396-60 Puesta a tierra. El cable mensajero se debe poner a tierra tal como lo exigen 250-80 y 250-86 para la puesta a tierra de envolventes.
ARTICULO 398
ALAMBRADO ABIERTO SOBRE AISLADORES
A. Generalidades
398-1 Alcance. Este Artículo trata del uso, instalación y especificaciones de construcción para el alambrado abierto sobre aisladores.
398-2 Definición.
Alambrado abierto sobre aisladores. Método de alambrado visible en el que se usan grapas, aisladores de porcelana, tubos y tubería flexible para la protección y soporte de conductores aislados individuales tendidos en edificios o sobre ellos.
B. Instalación
398-10 Usos permitidos. Se permitirán instalaciones de alambrado abierto sobre aisladores en sistemas de 600 volts o menos, sólo en establecimientos industriales o agrícolas en los siguientes casos:
(1)   En interiores o exteriores.
(2)   En lugares secos o mojados.
(3)   Cuando estén sometidos a vapores corrosivos
(4)   Para acometidas.
398-12 Usos no permitidos. No se permitirán instalaciones de alambrado abierto sobre aisladores cuando están ocultas por la estructura de un edificio.
398-15 Instalaciones visibles.
a) Lugares secos. En lugares secos y cuando no estén expuestos a daños físicos, se permitirá que los conductores estén encerrados independientemente en tubería flexible no metálica. La tubería debe ser de tramos continuos no superiores a 4.50 metros y se debe fijar a la superficie con abrazaderas a intervalos no superiores a 1.40 metros.
b) Espacios de entrada de los conductores en lugares sometidos al agua, a la humedad o a vapores corrosivos. Cuando los conductores entren o salgan de lugares sometidos al agua, a la humedad o a vapores corrosivos, se debe formar con ellos curva de goteo y después pasarlos hacia arriba y hacia adentro, desde el exterior del edificio, o desde el lugar húmedo, mojado o corrosivo a través de tubos aislantes no combustibles y no absorbentes.
 
NOTA: Para conductores individuales que entran o salen de edificios u otras estructuras, véase 230-52.
c) Expuestos a daños físicos. Se deben considerar expuestos a daños físicos los conductores que estén dentro de los primeros 2.10 metros sobre del piso. Cuando los conductores abiertos que atraviesen vigas del techo y columnas de pared y estén expuestos a daños físicos, se deben proteger por alguno de los siguientes métodos:
(1)   Tiras protectoras de espesor nominal no menor a 2.50 centímetros y una altura como mínimo igual a la de los soportes aislantes, colocadas en cada lado y cerca del conductor.
(2)   Mediante un larguero sólido, de mínimo 13 centímetros de espesor, en el que se apoyen los conductores, con protecciones laterales. Estos largueros deben prolongarse como mínimo 2.50 centímetros fuera de los conductores, pero no más de 5 centímetros y los laterales de protección deben tener como mínimo 5 centímetros de altura y 2.50 centímetros de espesor.
(3)   Mediante una caja hecha de acuerdo con 398-15(c)(1) o (c)(2) y equipada con una cubierta retirada al menos 2.50 centímetros de los conductores que pasan por su interior. Cuando se protegen conductores verticales sobre paredes laterales, esta caja debe ir cerrada por arriba, y los orificios a través de los cuales pasen los conductores deben tener pasacables.
(4)   Mediante tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit rígido no metálico o tuberías eléctricas metálicas. Cuando se instalan en tuberías metálicas, los conductores deben ir encerrados en tramos continuos de tubería flexible aprobada.
398-17 A través o en paralelo a los miembros estructurales. Se debe evitar el contacto de los conductores abiertos con las paredes, pisos, vigas de madera o divisiones a través de los cuales pasen, mediante el uso de tubos o pasacables de material aislante no combustible y no absorbente. Cuando el pasacables sea más corto que el agujero, se debe introducir en el agujero un manguito a prueba de agua de material no inductivo, e introducir después un pasacables aislante por cada extremo del manguito, de modo que los conductores no toquen en absoluto el manguito. Cada conductor se debe llevar a través de un tubo o manguito independiente.
NOTA: Véase 310-15(a)(3) para la limitación de temperatura de los conductores.
398-19 Distancias. Los conductores abiertos deben estar separados como mínimo 5 centímetros de canalizaciones, tuberías metálicas u otro material conductor y de cualquier conductor expuesto de alumbrado, fuerza o señalización o deben estar separados de ellos por un material no conductor continuo y fijo firmemente además del aislante del conductor. Cuando se utilice cualquier tipo de tubo aislante, se debe asegurar en sus extremos. Cuando sea posible, los conductores deben pasar sobre cualquier tubería que pueda estar sujeta a fugas o acumulación de humedad, y no por debajo de ella.
398-23 En desvanes accesibles. Los conductores en desvanes sin acabar y espacios bajo el techo deben cumplir las disposiciones de 398-23(a) o (b).
a) Accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se deben instalar a lo largo de las vigas del piso, columnas o travesaños o a través de agujeros perforados en los mismos. Cuando pasen a través de agujeros perforados, los conductores que atraviesen las vigas, columnas o travesaños a una altura no menor a 2.10 metros por encima del piso o vigas del piso, deben protegerse mediante largueros rígidos que se prolonguen no menos de 2.50 centímetros a cada lado del conductor. Estos largueros deben estar asegurados firmemente en su lugar. No se exigirán largueros ni tiras protectoras para conductores instalados a lo largo de las vigas, columnas o travesaños diagonales.
b) No accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se deben instalar a lo largo de las vigas del piso, columnas o travesaños diagonales o a través de agujeros perforados en los mismos.
Excepción: En edificios terminados antes de hacer la instalación, en los espacios en el desván y bajo el techo que no sean accesibles por una escalera permanente o de mano, y que tengan en todos sus puntos una altura de techo menor que 90 centímetros, se permitirá instalar el alambrado en los bordes de los travesaños o vigas del lado del espacio del desván o techo.
398-30 Sujeción y soporte.
a) Conductores de tamaño menor que 8.37 mm2 (8 AWG). Los conductores de tamaño menor que 8.37
mm2 (8 AWG) deben estar soportados rígidamente sobre materiales aislantes no combustibles y no absorbentes y no deben estar en contacto con ningún otro objeto.
Los soportes se deben instalar como sigue:
(1)   Dentro de los primeros 15 centímetros desde un empalme o derivación.
(2)   Dentro de los primeros 30 centímetros de la conexión final a un portalámparas o contacto.
(3)   A intervalos no superiores a 1.40 metros y a intervalos menores, suficientes para ofrecer soporte adecuado cuando puedan ser perturbados.
b) Conductores de tamaños 8.37 mm2 (8 AWG) y mayores. Se permitirá que los soportes para los conductores de 8.37 mm2 (8 AWG) o mayores, instalados a través de espacios abiertos, estén separados hasta 4.50 metros, si se utilizan separadores aislantes no combustibles y no absorbentes como mínimo cada 1.40 metros para mantener una separación entre conductores de 6.50 milímetros como mínimo.
En construcciones de edificios de molinos en las que no sea probable que se produzcan perturbaciones, se permitirá tender conductores de 8.37 mm2 (8 AWG) y mayores a través de espacios abiertos, si están soportados en todos los travesaños de madera sobre aisladores aprobados que mantengan una distancia de 15 centímetros entre conductores.
c) Establecimientos industriales. En establecimientos industriales únicamente, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación será atendida por personas calificadas, se permitirá utilizar conductores de 127 mm2 (250 kcmil) y mayores a través de espacios abiertos, cuando estén soportados a intervalos de hasta 9 metros.
d) Montaje de los soportes de los conductores. Cuando se utilicen clavos para montar los aisladores de porcelana, no deben ser de menos de 7.60 centímetros.
Cuando se utilicen tornillos para montar los aisladores, o clavos y tornillos para montar las abrazaderas, deben ser de longitud suficiente para penetrar la madera a una profundidad igual, como mínimo, a la mitad de la altura del aislador y todo el espesor de la abrazadera. Con los clavos se deben utilizar arandelas amortiguadoras.
e) Alambres de amarre. Los conductores de 8.37 mm2 (8 AWG) o mayores, y soportados en aisladores de porcelana sólidos, deben estar firmemente atados a ellos mediante alambres de amarre con un aislamiento equivalente al del conductor.
398-42 Dispositivos. Los interruptores de acción rápida de tipo superficie, se deben montar de acuerdo con 404-10(a) y no se exigirán cajas. Los interruptores de otros tipos se deben instalar de acuerdo con 404-4.
C. Especificaciones de construcción
398-104 Conductores. Los conductores deben ser del tipo que se especifica en el Artículo 310.
ARTICULO 399
CONDUCTORES AEREOS EN EXTERIORES DE MAS DE 600 VOLTS
399-1 Alcance. Este Artículo trata sobre el uso e instalación de conductores aéreos de más de 600 volts, en exteriores.
399-2 Definición
Conductores aéreos en exteriores. Conductores individuales, aislados, recubiertos o desnudos, instalados sobre estructuras de soporte, en exteriores.
399-10 Usos permitidos. Se permitirán los conductores aéreos de más de 600 volts en exteriores, sólo para sistemas de más de 600 volts, como a continuación se indica:
(1)   En exteriores
(2)   Para conductores de acometida, alimentadores y circuitos derivados.
399-12 Usos no permitidos. No se permitirá que los conductores aéreos de más de 600 volts sean instalados en lugares interiores.
 
399-30 Soporte
a) Conductores. La separación entre conductores debe calcularse incluyendo lo siguiente:
(1)   Tensión aplicada
(2)   Tamaño del conductor
(3)   Distancia entre las estructuras de soporte
(4)   Tipo de estructura
(5)   Carga del viento y del hielo
(6)   Protección contra sobretensiones
b) Estructuras. Se deberán suministrar estructuras de madera, metal, concreto o combinaciones de estos materiales para soporte de las conductores aéreos de más de 600 volts. El diseño de cada estructura de soporte deberá incluir lo siguiente:
(1)   Condiciones del suelo
(2)   Ajustes de cimientos y estructuras
(3)   Peso de todos los equipos y conductores sostenidos
(4)   Carga debida al clima y otras condiciones, tales como, pero no limitadas a, nieve, viento, temperatura y rayos
(5)   Angulo cuando se presenta cambio de dirección
(6)   Claros entre estructuras adyacentes
(7)   Efecto de las estructuras de remate
(8)   Resistencia de retenidas y anclas de retenidas
(9)   Tamaño de la estructura y material
(10)  Herrajes
c) Aisladores. Los aisladores utilizados para soportar conductores se deben clasificar para todo lo siguiente:
(1)   Tensión aplicada de fase a fase
(2)   Fuerza mecánica requerida para cada instalación individual
(3)   Nivel básico de impulso no disruptivo de acuerdo con la Tabla 490-24
NOTA: 399-30 (a), (b) y (c) son listas que no pretenden contener todo lo necesario.
CAPITULO 4.
EQUIPO DE USO GENERAL
ARTICULO 400
CABLES Y CORDONES FLEXIBLES
A. Generalidades
400-1. Alcance. Este Artículo trata de los requisitos generales, las aplicaciones y las especificaciones de construcción de los cordones flexibles y de los cables flexibles.
400-2. Otros Artículos. Los cordones y cables flexibles deben cumplir lo establecido en este Artículo y las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta NOM.
400-3. Uso. Los cables y cordones flexibles y sus accesorios deben ser adecuados para las condiciones de uso e instalación.
400-4. Tipos. Los cables y cordones flexibles deben cumplir con lo especificado en la Tabla 400-4.
400-5. Ampacidad para cordones y cables flexibles.
 
a) Tablas de Ampacidad. La Tabla 400-5(a)(1) presenta las ampacidades permisibles y la Tabla 400-5(a)(2) presenta la ampacidad de los cables y cordones flexibles con no más de tres conductores de fase. Estas tablas se deben utilizar junto con las normas aplicables de producto para uso final, con el fin de asegurar la selección del tamaño y tipo apropiados. Cuando los cordones se usan en temperaturas ambiente mayores que 30 °C, los factores de corrección de temperatura de la Tabla 310-15(b)(2)(a) que corresponden a la temperatura nominal del cordón se deben aplicar a la ampacidad de la Tabla 400-5(a)(2). Si el número de conductores de fase es mayor a tres, la ampacidad permisible o la ampacidad para cada conductor se debe reducir a partir de la de cables de tres conductores, como se ilustra en la siguiente Tabla 400-5(a)(3).
NOTA: Véase ANEXO A, Tabla B-310-15(b)(2)(11), para factores de ajuste para más de tres conductores de fase en una canalización o cable con diversidad de cargas.
No se exigirá que un conductor del neutro que sólo transporte la corriente de desbalance de otros conductores del mismo circuito, cumpla con los requisitos para un conductor portador de corriente.
En un circuito de 3 hilos, con dos conductores de fase y el conductor del neutro, de un sistema de 3 fases, 4 hilos, conectado en estrella, un conductor común transporta aproximadamente la misma corriente que la de línea a neutro de los otros conductores, por lo que se debe considerar como un conductor portador de corriente.
En un circuito de 3 fases, 4 hilos, conectado en estrella, cuando más del 50 por ciento de la carga consiste en cargas no lineales, hay corrientes armónicas presentes en el conductor del neutro y este conductor se debe considerar como conductor portador de corriente.
No se debe considerar conductor portador de corriente un conductor de puesta a tierra de equipos.
Cuando se utilice un solo conductor tanto para puesta a tierra de los equipos como para transportar la corriente de desequilibrio de otros conductores, como se establece en 250-140 para estufas y secadoras eléctricas de ropa, no se debe considerar como conductor portador de corriente.
b) Temperatura máxima del aislamiento. En ningún caso los conductores deben estar asociados de modo que, teniendo en cuenta el tipo de circuito, el método de alambrado usado o el número de conductores, se excedan los límites de temperatura de los mismos.
c) Supervisión de ingeniería. Bajo supervisión de ingeniería, se permitirá que las ampacidades del conductor sean calculadas de acuerdo con 310-15(c).
Tabla 400-4 Cordones y cables flexibles (Ver 400-4)
Nombre
comercial
Tipo de cordón
o cable
Tensión
AWG
o
kcmil
Número de
conductores
Aislamiento
Tamaño o designación
Espesor
nominal del
aislamiento1
Malla sobre
cada
conductor
Material de la
cubierta exterior
Uso
Area mm2
AWG
o
kcmil
mm
Cordón para
lámpara
C
300
18 â 16
2 o más
Termofijo o Termoplástico
0.824 - 13.3
18 -16
0.76
Algodón
Ninguno
Colgantes o
portátiles
Lugares secos
uso no
rudo
600
14 - 10
2.08 â 5.26
14 -10
1.14
Cable para
elevador
E
Ver Nota 7
Ver Nota11
Ver Nota 12.
300
ó
600
20 - 2
2 o más
Termofijo
0.5191 -1.31
20 - 16
0.51
Algodón
Tres de algodón,
uno exterior
retardante de la
flama y resistente
a la humedad.
Ver Nota 5.
Alumbrado y
control de
elevadores
Lugares no clasificados
2.08 -3.31
14 - 12
0.76
3.31 -5.26
12 - 10
1.14
8.37 â 33.6
8 - 2
1.52
0.5191 -1.31
20 - 16
0.51
Chaqueta de
nylon flexible
2.08 -3.31
14 - 12
0.76
3.31 -5.26
12 - 10
1.14
8.37 â 33.6
8 - 2
1.52
Cable para
elevador
EO
Ver Nota 7.
Ver Nota 12.
300
ó
600
 
20 - 2
 
Termofijo
0.5191 -1.31
20 - 16
0.51
Algodón
Tres de algodón,
uno exterior
retardante de la
flama y resistente
a la humedad.
Ver Nota 5.
Alumbrado y
control de
elevadores
Lugares no clasificados
2.08 -3.31
14 - 12
0.76
3.31 -5.26
12 - 10
1.14
Una de algodón y
una cubierta de
neopreno. Ver
Nota 5.
Lugares clasificados
(peligrosos)
8.37 â 33.6
8 - 2
1.52
Cable para
elevador
ETP
Ver Nota 7.
Ver Nota 12.
300
ó
600
 
 
 
 
 
 
Rayón
Termoplástico
Lugares clasificados (peligrosos)
ETT
Ver Nota 7.
Ver Nota 12.
300
ó
600
Ninguno
Uno de algodón
o equivalente y
una chaqueta
termoplástica
Cable para
vehículo
eléctrico
EV
600
 
18 â 500
Ver nota 13
2 o más, y
conductor(es) de
puesta a tierra,
más cables
opcionales de
datos híbridos,
señalización,
comunicaciones y
fibra óptica
Termofijo con nylon
opcional. Ver Nota 14.
0.824 â 1.31
18 -16
0.76 (0.51)
Opcional
Termofijo
Cargador de
vehículo
eléctrico
Lugares
mojados
Uso extra
rudo
2.08 â 5.26
14 -10
1.14 (0.76)
8.37 -33.6
8 -2
1.52 (1.14)
42.4 â 107
1 â 4/0
203 (1.52)
127 -253
250 - 500
2.41 (1.90) Ver
Nota 14.
EVJ
300
 
18 â 12
Ver nota 13
0.824 â 3.31
18 - 12
0.76 (0.51) Ver
Nota 14.
Uso rudo
EVE
600
18 â 500
Ver nota 13
2 o más, y
conductores de
puesta atierra,
más cables
opcionales de
datos híbridos,
señalización,
comunicaciones y
fibra óptica
Elastómero termoplástico
con nylon opcional. Ver
Nota 14.
0.824 â 1.31
18 - 16
0.76 (0.51)
Elastómero
termoplástico
Uso extra
rudo
2.08 â 5.26
14 - 10
1.14 (0.76)
8.37 -33.6
8 -2
1.52 (1.14)
42.4 â 107
1 - 4/0
203 (1.52)
127 -253
250 - 500
2.41 (1.90)
Ver Nota 14.
EVJE
300
18 â 12
Ver nota 13
0.824 â 3.31
18 - 12
0.76 (0.51)
Ver Nota 14.
Uso rudo
 
 
EVT
600
18 â 500
Ver nota 13
2 o más, y
conductores de
puesta a tierra,
más cables
opcional les de
datos híbridos,
señalización,
comunicaciones y
fibra óptica
Termo- plástico con nylon
opcional. Ver Nota 14.
0.824 â 1.31
18 - 16
0.76 (0.051)
Opcional
Termoplástico
Cargador de
vehículo
eléctrico
Lugares
mojados
Uso extra
rudo
2.08 â 5.26
14 - 10
1.14 (0.76)
8.37 -33.6
8 -2
1.52 (1.14)
42.4 â 107
1 - 4/0
203 (1.52)
127 -253
250 - 500
2.41 (1.90)
Ver Nota 14.
EVJT
300
18 â 12
Ver nota 13
0.824 â 3.31
18 - 12
0.76 (0.051)
Ver Nota 14
Uso rudo
Cable de
energía
portátil
G
2000
12 - 500
2-6, más
conductores de
puesta a tierra
Termofijo
3.31 â 33.6
12 - 2
1.52
 
Termofijo
resistente al
aceite
Portátil y uso extra rudo
42.4 â 107
1 - 4/0
2.03
127 - 253
250 - 500
2.41
G-GC
2000
12 - 500
3-6, más
conductores de
puesta a tierra y 1
conductor de
verificación de
tierra
Termofijo
3.31 â 33.6
12 - 2
1.52
 
Termofijo
resistente al
aceite
42.4 â 107
1 4/0
2.03
127 - 253
250 - 500
2.41
Cordón de
calentador
HPD
300
18 - 12
2, 3 o 4
Termofijo
0.824 â 1.31
18 - 16
0.38
Ninguno
Algodón o rayón
Calentadores
portátiles
Lugares
secos
Uso no rudo
2.08 â 3.31
14 - 12
0.76
Cordón
paralelo de
calentador
HPN
Ver Nota 8.
300
18 - 12
2 o 3
Termofijo resistente al
aceite
0.824 â 1.31
18-16
1.14
Ninguno
Termofijo
resistente al
aceite
Portátil
Lugares
húmedos
Uso no rudo
2.08
14
1.52
3.31
12
2.41
Cordones de
calentador
con cubierta
termofija
HSJ
300
18 - 12
2, 3 o 4
Termofijo
0.824 â 1.31
18-16
0.76
Ninguno
Algodón y
Termofijo
Portátil o
calentador
portátil
Lugares
húmedos
Uso rudo
HSJO
300
18 - 12
Termofijo resistente al
aceite
2.08 â 3.31
14-12
1.14
Algodón y
termofijo
resistente al
aceite
HSJOO
300
18 - 12
 
 
 
Cordones
paralelos no
integrados
NISP-1
300
20 â 18
2 ó 3
Termofijo
0.519â0.824
20 - 18
0.38
Ninguno
Termofijo
Colgante o
portátil
Lugares
húmedos
Uso no rudo
NISP-2
300
18 â 16
0.824 â 1.31
18 - 16
0.76
NISPE-1 Ver
Nota 8
300
20 â 18
Elastómero termoplástico
0.519-0.824
20 - 18
0.38
Elastómero
termoplástico
NISPE-2
Ver Nota 8
300
18 â 16
0.824 â 1.31
18 - 16
0.76
NISPT-1
Ver Nota 8.
300
20 -18
Termoplástico
0.5191-0.824
20 â 18
0.38
Termoplástico
NISPT-2
Ver Nota 8
300
18 - 16
0.824 â 1.31
18 - 16
0.76
Cordón
portátil torcido
PD
300
18 â 16
2 o más
Termofijo o termoplástico
0.824 â 1.31
18 - 16
0.76
Algodón
Algodón o rayón
Colgante o
portátil
Lugares
secos
Uso no rudo
600
14 â 10
2.08 â 5.26
14 - 10
1.14
Cable de
energía
portátil
PPE
2000
12 â 5000
1-6, más
conductores de
puesta a tierra
opcionales
Elastómero termoplástico
3.31 â 33.6
12 - 2
1.52
 
Elastómero
termoplástico
resistente al
aceite
Portátil, uso extra rudo
42.4 - 107
1 - 4/0
2.03
127 - 253
250 - 500
2.41
Cordón de uso
rudo
S
Ver Nota 6.
600
18 - 2
2 o más
Termofijo
0.824 â 1.31
18 -16
0.76
Ninguno
Termofijo
Colgante o
portátil
Lugares
húmedos
Uso extra
rudo
2.08 â 5.26
14 10
1.14
8.37 â 33.6
8 - 2
1.52
 
Cable flexible
de energía
para
iluminación y
escenarios
SC
600
8 - 250
1 o más
 
8.37 â 33.6
42.4 â 107
127
8 - 2
1 - 4/0
250
1.52
2.03
2.41
 
Termofijo4
Portátil, uso extra rudo
SCE
600
Elastómero termoplástico
Elastómero
termoplástico4
SCT
600
Termoplástico
Termoplástico4
Cordón de uso
rudo
SE
Ver Nota 6.
600
18 â 2
2 o más
Elastómero termoplástico
0.824 â 1.31
2.08 â 5.26
8.37 â 33.6
18 - 16
14 -10
8 -2
0.76
1.14
1.52
Ninguno
Elastómero
termoplástico
Colgante o
portátil
Lugares
húmedos
Uso extra
rudo
 
SEW
Ver Nota 6.
Ver Nota 15.
600
Lugares
húmedos y
mojados
SEO
Ver Nota 6.
600
Elastómero
termoplástico
resistente al
aceite
Lugares
húmedos
SEOW
Ver Nota 6.
Ver Nota 15.
600
Lugares
húmedos y
mojados
SEOO
Ver Nota 6.
600
Elastómero termoplástico
resistente al aceite
Lugares
húmedos
SEOOW
Ver Nota 6.
Ver Nota 15.
600
Lugares
húmedos y
mojados
Cordón para
uso rudo
SJ
300
18 - 10
2 - 6
Termofijo
0.824 â 3.31
5.26
18 -12
10
0.76
1.14
Ninguno
Termofijo
Colgante o
portátil
Lugares
húmedos
Uso rudo
SJE
 
300
Elastómero termoplástico
Elastómero
termoplástico
SJEW
Ver Nota 15.
300
Lugares
húmedos y
mojados
SJEO
300
Elastómero
termoplástico
resistente al
aceite
Lugares
húmedos
SJEOW
Ver Nota 15.
300
Lugares
húmedos y
mojados
SJEOO
300
Elastómero termoplástico
resistente al aceite
Lugares
húmedos
SJEOOW
Ver Nota 15.
300
Lugares
húmedos y
mojados
SJO
300
Termofijo
Termofijo
resistente al
aceite
Lugares
húmedos
SJOW
Ver Nota 15.
300
Lugar
húmedos y
mojados
SJOO
300
Termofijo resistente al
aceite
Lugares
húmedos
SJOOW
Ver Nota 15.
300
Lugares
húmedos y
mojados
 
 
SJT
300
 
 
Termoplástico
 
 
 
 
Termoplástico
 
Lugares
húmedos
 
SJTW
Ver Nota 15
300
Lugares
húmedos y
mojados
SJTO
300
0.824 â 3.31
5.26
18 -12
10
0.76
1.14
Termoplástico
resistente al
aceite
Lugares
húmedos
SJTOW
Ver Nota 15.
300
Lugares
húmedos y
mojados
SJTOO
300
Termoplástico resistente al
aceite
Lugares
húmedos
SJTOOW
Ver Nota 15.
300
Lugares
húmedos y
mojados
Cordón para
uso rudo
SO
Ver Nota 6.
600
18 - 2
2 o más
Termofijo
0.824 â 1.31
18 -16
0.76
Ninguno
Termofijo
resistente al
aceite
Colgante o
portátil
Lugares
húmedos
Uso extra
rudo
SOW
Ver Nota 6.
Ver Nota 15.
600
Lugares
húmedos y
mojados
SOO
Ver Nota 6.
600
Termoplástico resistente al
aceite
2.08 â 5.26
8.37 â 33.6
14 â 10
8 - 2
1.14
1.52
Lugares
húmedos
SOOW
Ver Nota 6.
Ver Nota 15.
600
Lugares
húmedos y
mojados
Cordón
paralelo
termofijo
SP-1
300
20 â 18
2 o más
Termofijo
0.5191-0.824
20 - 18
0.76
Ninguno
Ninguno
Colgante o
portátil
Lugares
húmedos
Uso no rudo
SP-2
300
18 - 16
0.824 â 1.31
18-16
1.14
SP-3
300
18 - 10
0.824 â 1.31
18-16
1.52
Refrigeradores,
aire
acondicionado
para cuartos y
lo permitido en
422-16(b)
2.08
14
2.03
3.31
12
2.41
5.26
10
2.80
Cordón
paralelo todo
de elastómero
(termoplástico
)
SPE-1
Ver Nota 8.
300
20 â 18
2 o más
Elastómero termoplástico
0.5191-0.824
20 - 18
0.76
Ninguno
Ninguno
Colgante o
portátil
Lugares
húmedos
Uso no rudo
SPE-2
Ver Nota 8.
300
18 â 16
0.824 â 1.31
18 -16
1.14
SPE-3
Ver Nota 8.
300
18 - 10
0.824 â 1.31
18 -16
1.52
Refrigeradores,
aire
acondicionado
para cuartos y
lo permitido en
422-16(b)
2.08
14
2.03
3.31
12
2.41
5.26
10
2.80
Cordón
paralelo
plástico
SPT-1
300
20 - 18
2 ó 3
Termo
plástico
0.519-0.824
20 - 18
0.76
Ninguno
Ninguno
Colgante o
portátil
Lugares
húmedos
Uso no rudo
 
SPT-1W
Ver Nota 15
300
2
Lugares
húmedos y
mojados
SPT-2
300
18 - 16
2 ó 3
0.824 â 1.31
18 -16
1.14
Lugares
húmedos
SPT-2W
Ver Nota 15.
300
2
Lugares
húmedos y
mojados
SPT-3
300
18 - 10
2 ó 3
0.824 â 1.31
2.08
3.31
5.26
18 - 16
14
12
10
1.52
2.03
2.41
2.80
Refrigeradores,
aire
acondicionado
para cuartos y
lo permitido en
422-16(b)
Lugares
húmedos
 
Cable para
estufas o
secadoras
SRD
300
10 - 4
3 ó 4
Termofijo
5.26 â 21.2
10 - 4
1.14
Termofijo
Termofijo
Portátil
Lugares
húmedos
Estufas
secadoras
SRDE
300
10 - 4
Elastómero termoplástico
Elastómero
termoplástico
Elastómero
termoplástico
SRDT
300
10 - 4
Termoplástico
Termoplástico
Termoplástico
Cordón para
uso rudo
ST
600
18 - 2
2 o más
Termoplástico
0.824 â 1.31
2.08 â 5.26
8.37 â 33.6
18 16
14 - 10
8 - 2
0.76
1.14
1.52
Ninguno
Termoplástico
Trabajo
extrapesado
Trabajo
extrapesado
Trabajo
extrapesado
STW
600
Trabajo
extrapesado
STO
600
Termoplástico
resistente al
aceite
Trabajo
extrapesado
STOW
600
Trabajo
extrapesado
STOO
600
Termoplástico resistente al
aceite
Trabajo
extrapesado
STOOW
600
Trabajo
extrapesado
Cordón para
aspiradoras
SV
300
18 - 16
2 o 3
Termofijo
0.824 â 1.31
18 -16
0.38
Ninguno
Termofijo
Colgante o
portátil
Lugares
húmedos
Uso no rudo
SVE
300
Elastómero termoplástico
Elastómero
termoplástico
SVEO
300
Elastómero
termoplástico
resistente al
aceite
SVEOO
300
Elastómero termoplástico
resistente al aceite
SVO
300
Termofijo
Termofijo
resistente al
aceite
SVOO
300
Termofijo resistente al
aceite
Termofijo
resistente al
aceite
SVT
300
Termoplástico
Termoplástico
 
 
SVTO
300
 
 
Termoplástico
 
 
 
 
Termoplástico
resistente al
aceite
 
 
 
SVTOO
300
Termoplástico resistente al
aceite
Cordón tinsel
paralelo
TPT
Ver Nota 4.
300
27
2
Termoplástico
0.102
27
0.76
Ninguno
Termoplástico
Conectado a un
aparato
Lugares
húmedos
Uso no rudo
Cordón tinsel
con cubierta
TST
Ver Nota 4.
300
27
2
Termoplástico
0.102
27
0.038
Ninguno
Termoplástico
Conectado a un
aparato
Lugares
húmedos
Uso no rudo
Cable de
energía
portátil
W
2000
12 â 500
501 - 1000
1-6
1
Termofijo
3.31 â 33.6
42.4 â 107
127 â 253
254 - 507
12 -2
1 - 4/0
250 - 500
501 - 1000
1.52
2.03
2.41
2.80
 
Termofijo
resistente al
aceite
Portátil, uso extra rudo
NOTAS
1   Ver la Nota 10.
2   La cubierta exterior requerida en algunos cables de conductores individuales puede ser integrada con el aislamiento.
3   Todos los tipos de la Tabla 400-4 deben ser conductores individuales torcidos, excepto para los tipos HPN, SP-1, SP-2, SP-3, SPE-1, SPE-2, SPE-3, SPT-1, SPT-2, STP-3, TPT, NISP-1, NISP-2, NISPT-1, NISPT-2, NISPE-1, NISPE-2 y las versiones de cables paralelos de tres conductores de los cables SRD, SRDE y SRDT.
4   Se permitirán cables tipo TPT, TS y TST en tramos que no excedan los 2.50 metros cuando vayan unidos directamente o mediante un tipo de clavija de conexión especial a aparatos portátiles de 50 watts nominales o menos y de tal naturaleza que resulte esencial una gran flexibilidad del cordón.
5   Como sustituto del trenzado interno se permitirá utilizar cintas rellenas de hule o de tela barnizada.
6   En los escenarios de los teatros, en los garajes y en otros lugares donde esta NOM autorice cordones flexibles, se permitirá el uso de cables tipo G, G-GC, S, SC, SCE, SCT, SE, SEO, SEOO, SO, SOO, ST, STO, STOO, PPE y W.
7   Los cables móviles de elevadores para circuitos de control y señalización, deben incluir rellenos no metálicos para mantener su forma concéntrica. Los cables deben tener elementos de soporte de acero como
exige 620-41 para la suspensión. En lugares sometidos a humedad excesiva, vapores o gases corrosivos, se permitirá utilizar elementos de soporte de otros materiales. Cuando se utilicen elementos de soporte de acero, deben ir rectos a través del centro del ensamble del cable y no deben cablearse con los hilos de cobre de los conductores. Además de los conductores utilizados para circuitos de control y señalización, se permitirá que los cables para elevadores tipos E, EO, ETP y ETT lleven incorporados uno o más pares telefónicos con tamaño o designación de 0.519 mm2 (20 AWG), uno o más cables coaxiales o una o más fibras ópticas. Se permitirá que los pares conductores con tamaño o designación de 0.519 mm2 (20 AWG) estén cubiertos con un blindaje adecuado para circuitos de comunicaciones telefónicas, de audio o de alta frecuencia; los cables coaxiales consisten en un conductor central, un aislamiento y un blindaje para usar en circuitos de comunicaciones para video o radiofrecuencia. La fibra óptica debe ir recubierta adecuadamente con un termoplástico retardante de la flama. El aislamiento de los conductores debe ser hule o termoplástico, de un espesor no menor al especificado para los demás conductores de ese tipo particular de cable. El blindaje metálico debe tener su propio recubrimiento protector. Cuando se utilicen, se permitirá que estos componentes vayan incorporados en cualquier capa del ensamble del cable, pero no deben ir en línea recta a través del centro del ensamble.
8   El tercer conductor en el tipo HPN sólo se debe utilizar como un conductor de puesta a tierra de los equipos. El aislamiento del conductor de puesta a tierra de equipos para los tipos SPE-1, SPE-2, SPE-3, SPT-1, SPT-2, SPT-3, NISPT-1, NISPT-2, NISPE.10 y NISPE-2 se permitirá que sea un polímero termofijo.
9   Los conductores individuales de todos los cordones, excepto los de los cordones resistentes al calor, deben llevar aislamiento de termoplástico o termofijo excepto que el conductor de puesta a tierra de los equipos, cuando se utilice, debe cumplir lo establecido en 400-23 (b).
10  Cuando la tensión entre dos conductores cuales quiera sea mayor de 300 volts pero no exceda los 600 volts, los cordones flexibles con tamaño o designación de 5.26 mm2 (10 AWG) y menores deben tener sus conductores individuales con aislamiento termoplástico o termofijo de 1.14 mm2 de espesor como mínimo, a menos que se utilicen cordones tipo S, SE, SEO, SEOO, SO, SOO, ST, STO o STOO.
11  Se permitirá que los aislamientos y recubrimientos exteriores que cumplan los requisitos de retardante de la flama, baja emisión de humos y baja emisión de gas ácido halogenado y que estén así aprobados tengan la con el sufijo LS.
12  Los cables de elevadores en tamaño o designación de 0.519 mm2 (20 AWG) hasta 2.08 mm2 (14 AWG) son de 300 volts nominales y los de 5.26 mm2 (10 AWG) hasta 33.6 mm2 (2 AWG) son de 600 volts nominales. El cable de 3.31 mm2 (12 AWG) está especificado para 300 volts nominales con un aislamiento de 0.76 milímetros de espesor y para de 600 volts con un aislamiento de 1.14 milímetros de espesor.
13  El tamaño o designación del conductor para los cables tipo EV, EVJ, EVE, EVJE, EVT y EVJT se aplica solamente para circuitos de potencia no limitada. Los conductores para circuitos de potencia limitada (de datos, señalización o comunicaciones) se pueden ampliar más allá del intervalo del tamaño o designación AWG establecido. Todos los conductores deben estar aislados para el mismo valor de tensión nominal del cable.
14  Entre paréntesis se indica el espesor del aislamiento de los cables de nylon tipo EV, EVJ, EVE, EVJE, EVT y EVJT.
15  Se permitirá que los cordones que cumplen con los requisitos para cordones en exteriores y que están aprobados como tales, se designen como resistentes al agua y a la intemperie con el sufijo "W" después de la designación del tipo de código. Los cordones con el sufijo "W" son adecuados para uso en lugares mojados y son resistentes a la luz del sol.
Tabla 400-5(a)(1) Ampacidad permisible para cables y cordones flexibles a temperatura ambiente de
30 °C. Ver 400-13 y la Tabla 400-4
Conductor de cobre
 
Termoplásticos
Tipos
TPT y TST
Termofijos tipos
C, E, EO, PD, S, SJ, SJO, SHOW, SJOO, SJOOW, SO,
SOW, SOO, SOOW, SP-1, SP-2, SP-3, SRD, SV, SVO y
SVOO
Tipos: HPD,
HSJ, HSJO,
HSJOO
Termoplásticos Tipos ET, ETLB, ETP, ETT, SE, SEW,
SEO, SEOW, SEOOW, SJE, SJEW, SJEO, SJEOW,
SJEOOW, SJT, SJTW, SJTO, SJTOW, SJTOO, SJTOOW,
SPE-1, SPE-2, SPE-3, SPT-1, SPT-1W, SPT-2, SPT-2W,
SPT-3, ST, SRDE, SRDT, STO, STOW, STOO, STOOW,
SVE, SVEO, SVT, SVTO y STVOO
Area mm2
AWG
Columna A+
Columna B+
0.102
27*
0.5
-
-
-
0.519
20
-
5**
***
-
0.824
18
-
7
10
10
1.04
17
-
9
12
13
1.31
16
-
10
13
15
1.65
15
-
12
16
17
2.08
14
-
15
18
20
3.31
12
-
20
25
30
5.26
10
-
25
30
35
8.37
8
-
35
40
-
13.3
6
-
45
55
-
21.2
4
-
60
70
-
33.6
2
-
80
95
-
* Cordón de oropel (tinsel).
** Sólo cables para elevadores.
*** 7 amperes sólo para cables de elevadores; 2 amperes para otros tipos.
+Las corrientes permisibles bajo la columna A se aplican a cordones de tres conductores y otros multiconductores conectados a equipos de utilización, de modo que sólo tres conductores son portadores de corriente. Las corrientes permisibles bajo la columna B se aplican a cordones de 2 conductores y otros cordones multiconductores conectados a equipos de utilización, de modo que sólo dos conductores son portadores de corriente.
Tabla 400-5(a)(2). Ampacidad de los cables tipo SC, SCE, SCT, PPE, G, G-GC y W (Basada en una
temperatura ambiente de 30 °C. Véase la tabla 400-4)
Conductor de cobre
Temperatura nominal del cable
Tamaño o designación
60 °C
75 °C
90 °C
Area mm2
AWG o kcmil
D1
E2
F3
D1
E2
F3
D1
E2
F3
3.31
12
-
31
26
-
37
31
-
42
35
5.26
10
-
44
37
-
52
43
-
59
49
8.37
8
60
55
48
70
65
57
80
74
65
13.3
6
80
72
63
95
88
77
105
99
87
21.2
4
105
96
84
125
115
101
140
130
114
26.7
3
120
13
99
145
135
118
165
152
133
33.6
2
140
128
112
170
152
133
190
174
152
42.2
1
165
150
131
195
178
156
220
202
177
53.5
1/0
195
173
151
230
207
181
260
234
205
67.4
2/0
225
199
174
265
238
208
300
271
237
85
3/0
260
230
201
310
275
241
350
313
274
107
4/0
300
265
232
360
317
277
405
361
316
127
250
340
296
259
405
354
310
455
402
352
152
300
375
330
289
445
395
346
505
449
393
177
350
420
363
318
505
435
381
570
495
433
203
400
455
392
343
545
469
410
615
535
468
253
500
515
448
392
620
537
470
700
613
536
304
600
575
-
-
690
-
-
780
-
-
355
700
630
-
-
755
-
-
855
-
-
380
750
655
-
-
785
-
-
885
-
-
405
800
680
-
-
815
-
-
920
-
-
456
900
730
-
-
870
-
-
985
-
-
507
1000
780
-
-
935
-
-
1055
-
-
1 Las ampacidades bajo la columna D se permitirán para cables de un solo conductor tipo SC, SCE, SCT, PPE y W sólo cuando los conductores individuales no estén instalados en canalizaciones ni estén en contacto físico entre sí, excepto en tramos no mayores a 60 centímetros cuando atraviesen la pared de un envolvente.
2 Las ampacidades bajo la columna E se aplican a cables de 2 conductores y otros cables multiconductores conectados a equipos de utilización, de modo que sólo dos conductores conduzcan corriente.
3 Las ampacidades bajo la columna F se aplican a cables de tres conductores y otros cables multiconductores conectados a equipos de utilización, de modo que sólo tres conductores conduzcan corriente.
 
Tabla 400-5(a)(3) Factores de ajuste para más de tres conductores de fase en un cable o cordón
flexible
Número de conductores
Por ciento que se debe aplicar a los
valores de las Tablas 400-5(a) y 400-5(b)
4 - 6
80
7 - 9
70
10 - 20
50
21 - 30
45
31 - 40
40
41 y más
35
 
400-6. Marcado.
a) Marcado estándar. Los cables y cordones flexibles se deben marcar por medio de una etiqueta impresa sujeta al rollo, carrete o caja. La etiqueta debe contener la información que exige 310-120(a). Los cordones flexibles tipo S, SC, SCE, SCT, SE, SEO, SEOO, SJ, SJE, SJEO, SJEOO, SJO, SJT, SJTO, SJTOO, SO, SOO, ST, STO, STOO, SEW, SEOW, SEOOW, SJEW, SJEOW, SJEOOW, SJOW, SJTW, SJTOW, SJTOOW, SOW, SOOW, STW, STOW y STOOW y los cables flexibles tipo G, G-GC, PPE y W deben ir marcados de manera duradera en su superficie a intervalos no mayores a 60 centímetros con la designación del tipo, tamaño y número de conductores.
b) Marcado opcional. Se permitirá que los cables y cordones flexibles incluidos en la Tabla 400-4 estén marcados en su superficie indicando las características especiales de los materiales del cable. Estas marcas incluyen, pero no se limitan a marcas para humo limitado, resistencia a la luz solar, etc.
400-7. Usos permitidos.
a) Usos. Los cables y cordones flexibles se deben utilizar sólo para lo siguiente:
(1)   Colgantes.
(2)   Alambrado de luminarias.
(3)   Conexión de luminarias portátiles, anuncios portátiles o móviles, o aparatos.
(4)   Cables de elevadores.
(5)   Alambrado de grúas y montacargas.
(6)   Conexión de equipos de utilización para facilitar su intercambio frecuente.
(7)   Prevención de la transmisión de ruido o vibraciones
(8)   Aparatos cuyos medios de fijación y conexiones mecánicas estén diseñados específicamente para permitir un fácil retiro para su mantenimiento y reparación y que el aparato esté destinado o identificado para conexión con cordón flexible.
(9)   Conexión de partes móviles.
(10)  Cuando se permita específicamente en otras partes de esta NOM.
b) Clavijas de conexión. Cuando se utilicen como se permite en 400-7(a)(3), (a)(6) y (a)(8), cada cordón flexible debe estar equipado con una clavija de conexión y se debe energizar de una salida de contacto o de un cuerpo conector de cordón.
Excepción: Lo permitido en 368-56.
400-8. Usos no permitidos. A menos que se permita específicamente en 400-7, no se deben utilizar cables y cordones flexibles para lo siguiente:
(1)   Como sustitutos del alambrado fijo de una estructura.
(2)   Cuando atraviesen agujeros en paredes, plafones estructurales, plafones suspendidos, plafones en pendiente o pisos.
(3)   Cuando corran a través de espacios para puertas, ventanas o aberturas similares.
(4)   Cuando vayan unidos a la superficie de un edificio.
 
Excepción para (4): Se permitirá que el cable y el cordón flexibles estén unidos a las superficies de un edificio de acuerdo con las disposiciones de 368-56(b).
(5)   Cuando vayan ocultos detrás de las paredes, pisos o plafones, o cuando estén por encima de plafones suspendidos o en pendiente.
(6)   Cuando vayan instalados en canalizaciones, excepto si se permite algo diferente en esta NOM.
(7)   Cuando están sujetos a daño físico.
400-9. Empalmes. Cuando inicialmente estén instalados en las aplicaciones permitidas en 400-7(a), los cordones flexibles se deben utilizar sólo en tramos continuos sin empalmes ni derivaciones. Se permitirá la reparación de cordones de uso pesado y semipesado (ver la columna Nombre Comercial de la Tabla 400-4) de 2.08 mm2 (14 AWG) y mayores, si los conductores están empalmados según lo establecido en 110-14(b) y el empalme terminado mantiene el aislamiento, las propiedades del forro exterior y las características de uso del cordón empalmado.
400-10. Tensión mecánica en uniones y terminales. Los cordones flexibles y cables flexibles deben ir conectados a los dispositivos y accesorios de modo que no se transmita tensión mecánica a las uniones o terminales.
Excepción: Se permitirá usar dispositivos monopolares portátiles aprobados y diseñados para soportar esta tensión mecánica en sus terminales, junto con cables flexibles de un solo conductor.
NOTA: Algunos métodos para evitar que el jalado ejercido sobre un cordón se transmita a las uniones o terminales son anudar el cordón, sujetarlo con cinta aislante y accesorios diseñados para ese propósito.
400-11. Aparadores y vitrinas. Los cordones flexibles utilizados en los aparadores y vitrinas deben ser tipo S, SE, SEO, SEOO, SJ, SJE, SJEO, SJEOO, SJO, SJOO, SJT, SJTO, SJTOO, SO, SOO, ST, STO, STOO, SEW, SEOW, SEOOW, SJEW, SJEOW, SJEOOW, SJOW, SJOOW, SJTW SATW, SJTOW, SJTOOW, SOW, SOOW, STW, STOW o STOOW.
Excepción1: En alambrado para luminarias colgadas de una cadena.
Excepción 2: Como cordones de alimentación de luminarias portátiles u otras mercancías expuestas o exhibidas.
400-13. Protección contra sobrecorriente. Los cordones flexibles de tamaño no menor al 0.824 mm2 (18 AWG), y los cordones con brocal (tinsel) o los que tengan características equivalentes de tamaño menor aprobados para su utilización con aparatos específicos, se deben considerar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con 240-5.
400-14. Protección contra daños. Cuando los cables y cordones flexibles pasen a través de agujeros en las cubiertas, cajas de salidas o envolventes similares, se deben proteger con accesorios o pasacables. En establecimientos industriales donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que únicamente personal calificado prestará servicio a la instalación, se permitirá que los cables y cordones flexibles se instalen en canalizaciones sobre el suelo cuya longitud no supere los 15.00 metros para proteger al cable o cordón flexible contra daños físicos. Cuando se instalan más de tres conductores de fase dentro de la canalización, la ampacidad permisible se debe reducir de acuerdo con la Tabla 400-5(a)(3).
B. Especificaciones de construcción
400-20. Etiquetas. Los cordones flexibles se deben probar en fábrica y se deben etiquetar antes de ser despachados.
400-21. Construcción
a) Conductores. Los conductores individuales de un cable o cordón flexible deben tener un trenzado flexible y no deben ser menores a los tamaños especificados en la Tabla 400-4.
b) Espesor nominal del aislamiento. El espesor nominal del aislamiento de los conductores de cables y cordones flexibles no debe ser menor al especificado en la Tabla 400-4.
400-22. Identificación del conductor puesto a tierra. Un conductor de los cordones flexibles que esté proyectado para uso como conductor puesto a tierra del circuito, debe llevar una marca continua que lo distinga claramente de otro conductor o conductores. La identificación se hará por alguno de los métodos especificados a continuación:
a) Malla trenzada coloreada. Una malla trenzada de color blanco o gris claro y la malla de los demás conductores de color o colores lisos, claramente distintos.
 
b) Trazador de color en la malla. Un trazador en la malla de un color que contraste con el de ésta y ningún trazador en la malla de los demás conductores. No se debe emplear ningún trazador en la malla de cualquier conductor de cordón flexible que contenga un conductor con una malla de color blanco o gris.
Excepción: En el caso de los cordones tipo C y PD y los que tengan el acabado de la malla de los conductores individuales en color blanco o gris. En tales cordones se permitirá que la marca de identificación sea el acabado blanco o gris continuo de un conductor, siempre que la malla de cada uno de los otros conductores lleve un trazador de color.
c) Aislamiento de color. En los cordones que no lleven malla en sus conductores individuales, un aislamiento blanco o gris en un conductor y en el otro conductor o conductores, aislamientos de colores que se puedan diferenciar fácilmente.
En los cordones con chaqueta que se suministran con los aparatos, un conductor con el aislamiento azul claro y los demás conductores con sus aislamientos de colores que se puedan diferenciar claramente y que no sean ni blanco ni gris.
Excepción: Los cordones que tengan el aislamiento de los conductores individuales integrado con la chaqueta. Se permitirá cubrir el aislamiento con un acabado exterior para dar el color deseado.
d) Separador de color. En los cordones que tengan el aislamiento de los conductores individuales integrado con la chaqueta, un separador blanco o gris en un conductor y otro separador de un color continuo que se pueda diferenciar fácilmente en el otro conductor o conductores.
e) Conductores estañados. En los cordones que tengan el aislamiento de los conductores individuales integrado con la chaqueta, un conductor que tenga los hilos individuales estañados y el otro conductor o conductores con hilos individuales sin estañar.
f) Marcado de la superficie. En los cordones que tengan el aislamiento de los conductores individuales integrado con la chaqueta, una o más franjas blancas, bordes o ranuras ubicadas en el exterior del cordón para identificar un conductor.
400-23. Identificación del conductor de puesta a tierra de equipos. Un conductor que esté proyectado para utilizarlo como conductor de puesta a tierra de equipos, debe llevar una marca de identificación continua que lo distinga claramente de los demás conductores. Los conductores de color verde continuo o de color verde continuo con una o más franjas amarillas, no se deben utilizar para fines diferentes a los de conductores de puesta a tierra de equipos. La marca de identificación debe ser uno de los métodos siguientes:
a) Malla trenzada de color. Una malla trenzada de color verde continuo, o de color verde con una o más franjas amarillas.
b) Aislamiento o cubierta de color. En los cordones que no tengan conductores individuales con malla, un aislamiento de color verde continuo o de color verde con una o más franjas amarillas.
400-24. Clavijas de conexión. Cuando un cordón flexible lleve conductor de puesta a tierra de equipos y esté equipado con clavija de conexión, esta clavija debe cumplir lo establecido en 250-138(a) y (b).
C. Cables portátiles de más de 600 volts
400-30. Alcance. Esta parte se aplica a los cables multiconductores portátiles utilizados para conectar equipos y maquinaria móviles.
400-31. Construcción.
a) Conductores. Los conductores deben ser del 3.31 mm2 (12 AWG) de cobre o más grandes y deben tener un trenzado flexible.
b) Conductor de puesta a tierra de equipos. Se debe suministrar un(os) conductor(es) de puesta a tierra de equipos. Su área total no debe ser menor a la del tamaño del conductor de puesta a tierra de equipos, que se exige en 250-122.
400-32. Blindaje. Todos los blindajes se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos.
400-33. Conductores de puesta a tierra de equipos. Los conductores de puesta a tierra de equipos se deben conectar según lo establecido en las partes F y G del Artículo 250.
400-34. Radio mínimo de curvatura. Los radios mínimos de curvatura de los cables portátiles durante su instalación y manipulación en servicio deben ser los adecuados para evitarles daños.
400-35. Accesorios. Los medios de conexión que se utilicen para conectar tramos de cable, deben estar diseñados de tal modo que contengan un seguro que los mantenga firmemente unidos. Deben tomarse las precauciones para prevenir la apertura o cierre de estas conexiones mientras estén energizados. Debe utilizarse algún dispositivo disponible para eliminar la tensión mecánica en los medios de conexión y en las terminales.
 
400-36. Empalmes y terminaciones. Los cables portátiles no deben contener empalmes, excepto si estos últimos son tipo moldeado permanente o vulcanizado, de acuerdo con 110-14(b). Las terminales de los cables portátiles de más de 600 volts nominales sólo deben ser accesibles a personal calificado y autorizado.
ARTICULO 402
CABLES PARA ARTEFACTOS
402-1. Alcance. Este Artículo se refiere a los requisitos generales y las especificaciones de construcción de los cables para artefactos.
402-2. Otros Artículos. Los alambres para artefactos deben cumplir lo establecido en este Artículo y en las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta NOM.
NOTA: Para aplicaciones en luminarias, véase el Artículo 410.
402-3. Tipos. Los cables para artefactos deben ser de uno de los tipos incluidos en la Tabla 402-3 y deben cumplir con todos los requisitos de la misma. Si no se indica otra cosa, los cables para artefactos de la Tabla 402-3 son todos adecuados para servicio a 600 volts nominales.
NOTA: Los aislamientos termoplásticos se pueden endurecer a temperaturas menores a -10 °C, por lo que es necesario tener cuidado cuando se instalen a esas temperaturas.
Los aislamientos termoplásticos también se pueden deformar a temperaturas normales si están sometidos a presión, por lo que es necesario tener cuidado al instalarlos y en los puntos de soporte.
Tabla 402-3 Alambres para artefactos
Nombre
Tipo de
alambre
Aislamiento
Tamaño o designación
Espesor del
aislamiento
Cubierta
exterior
Temperatura
máxima de
operación
Disposiciones de
aplicación
Area mm2
AWG
mm
Alambre para artefactos
recubierto con hule
resistente al calor -
trenzado flexible
FFH-2
Hule resistente al
calor.
0.824 â 1.31
18 â 16
0.76
Cubierta no
metálica
75 °C
Alambrado para
artefactos
Polímero sintético
de cadena cruzada
ECTFE - solido o 7 hilos -
trenzado
HF
Etileno cloro-
trifluoroetileno
0.824 â 2.08
18 -14
0.38
Ninguna
150 °C
Alambrado para
artefactos
ECTFE - trenzado flexible
HFF
Etileno cloro-
trifluoroetileno
0.824 â 2.08
18 -14
0.38
Ninguna
150 °C
Alambrado para
artefactos
Alambre para artefactos
con aislamiento de cinta,
macizo o trenzado de 7
hilos
KF-1
Cinta de polimida
aromática
0.824 â 5.26
18 -10
0.14
Ninguna
200 °C
Alambrado para
artefactos hasta
de 300 volts
Alambrado para
artefactos
KF-2
Cinta de polimida
aromática
0.21
Alambre para artefactos
con aislamiento de cinta â
trenzado flexible
KFF-1
Cinta de polimida
aromática
0.824 â 5.26
18 â 10
0.14
Ninguna
200 °C
Alambrado para
artefactos hasta
de 300 volts
KFF-2
Cinta de polimida
aromática
0.21
Alambrado para
artefactos
Perfluoroalcoxi - macizo o
trenzado de 7 hilos (de
níquel o cobre recubierto
de níquel)
PAF
Perfluoro-alcoxi
0.824 â 2.08
18 - 14
0.51
Ninguna
250 °C
Alambrado para
artefactos (níquel
o cobre recubierto
de níquel)
Perfluoro alcoxi -
trenzado flexible
PAFF
Perfluoro-alcoxi
0.824 â 2.08
18 â 14
0.51
Ninguna
150 °C
Alambrado para
artefactos
Alambre para artefactos
de propileno etileno
fluorado, sólido o de 7
hilos - trenzado
PF
Propileno etileno
fluorado
0.824 â 2.08
18 -14
0.051
Ninguna
200 °C
Alambrado para
artefactos
Alambre para artefactos
de propileno-etileno
fluorado, trenzado flexible
PFF
Propileno-etileno
fluorado
0.824 â 2.08
18- 14
0.51
Ninguna
150 °C
Alambrado para
artefactos
Alambre para artefactos
de propileno-etileno
fluorado, sólido o 7 hilos -
trenzado
PGF
Propileno-etileno
fluorado
0.824 â 2.08
18 -14
0.36
Malla de
vidrio
200 °C
Alambrado para
artefactos
Alambre para artefactos
de propileno-etileno
fluorado, trenzado flexible
PGFF
Propileno-etileno
fluorado
0.824 â 2.08
18 â 14
0.36
Malla de
vidrio
150 °C
Alambrado para
artefactos
Politetrafluoroetileno
extruido, sólido o 7 hilos -
trenzado (níquel o cobre
recubierto de níquel)
PTF
Politetra-
fluoroetileno
extruido
0.824 â 2.08
18 -14
0.51
Ninguna
250 °C
Alambrado para
artefactos (níquel
o cobre recubierto
de níquel)
 
 
Politetrafluoroetileno
extruido, trenzado flexible
de 0.013 a 0.129 mm2
(36-26 AWG plata o cobre
recubierto de níquel)
PTFF
Politetra-
fluoroetileno
extruido
0.824 â 2.08
18-14
0.51
Ninguna
150 °C
Alambrado para
artefactos (de
plata o cobre
recubierto de
níquel)
Alambre para artefactos
recubierto de hule,
resistente al calor, sólido
o 7 hilos - trenzado.
RFH-1
Hule resistente al
calor
0.824
18
0.38
Cubierta no
metálica
75 °C
Alambrado para
artefactos hasta
de 300 volts
RFH-2
Polímero sintético
de cadena cruzada
de hule resistente
al calor
0.824 â 1.31
18 - 16
0.76
Ninguna o
cubierta no
metálica
75 °C
Alambrado para
artefactos
Alambre para artefactos
con aislamiento polímero
sintético de cadena
cruzada resistente al
calor, sólido o 7 hilos â
trenzado.
RFHH-2*
Polímero sintético
de cadena cruzada
0.824 â 1.31
18 - 16
0.76
Ninguna o
cubierta no
metálica
90 °C
Alambrado para
artefacto
RFHH-3*
1.14
Alambre para artefactos
con aislamiento de silicón
- sólido o 7 hilos -
trenzado
SF-1
Hule silicón
0.824
18
0.38
Cubierta no
metálica
200 °C
Alambrado para
artefactos hasta
300 volts
SF-2
Hule silicón
0.824-3.31
5.26
18 - 12
10
0.76
1.14
Cubierta no
metálica
200 °C
Alambrado para
artefactos
Alambre para artefactos
con aislamiento de silicón
- trenzado flexible
SFF-1
Hule silicón
0.824
18
0.38
Cubierta no
metálica
150 °C
Alambrado para
artefactos hasta
300 volts
SFF-2
Hule silicón
0.824 â 3.31
5.26
18 - 12
10
0.76
1.14
Cubierta no
metálica
150 °C
Alambrado para
artefactos
Alambre para artefactos
con aislamiento
termoplástico -lido o 7
hilos â trenzado.
TF*
Termoplástico
0.824 â 1.31
18 - 16
0.76
Ninguna
60 °C
Alambrado para
artefactos
Alambre para artefactos
con aislamiento
termoplástico - trenzado
flexible.
TFF*
Termoplástico
0.824 â 1.31
18 - 16
0.76
Ninguna
60 °C
Alambrado para
artefactos
Alambre para artefactos
con aislamiento
termoplástico resistente al
calor - sólido o 7 hilos -
trenzado
TFN*
Termoplástico
0.824 â 1.31
18 - 16
0.38
Chaqueta de
nylon o
equivalente
90 °C
Alambrado para
artefactos
Alambre para artefactos
con aislamiento
termoplástico resistente al
calor - trenzado flexible.
TFFN*
Termoplástico
0.824 â 1.31
18 - 16
0.38
Chaqueta de
nylon o
equivalente
90 °C
Alambrado para
artefactos
Alambre para artefactos
con aislamiento de
poliolefina de cadena
cruzada
XF*
Poliolefina de
cadena cruzada
0.824 â 2.08
3.31 â 5.26
18 - 14
12 - 10
0.76
1.14
Ninguna
150 °C
Alambrado para
artefactos hasta
300 volts.
Alambre para artefactos
con aislamiento de
poliolefina de cadena
cruzada - trenzado
flexible
XFF*
Poliolefina de
cadena cruzada
0.824 â 2.08
3.31 â 5.26
18 - 14
12 - 10
0.76
1.14
Ninguna
150 °C
Alambrado para
artefactos hasta
300 volts
ETFE modificado -lido
o 7 hilos- trenzado.
ZF
Etileno-tetrafluoro-
etileno modificado
0.824 â 2.08
18 - 14
0.38
Ninguna
150 °C
Alambrado para
artefactos
Trenzado flexible
ZFF
Etileno-tetrafluoro-
etileno modificado
0.824 â 2.08
18 - 14
0.38
Ninguna
150 °C
Alambrado para
artefactos
ETFE modificado de alta
temperatura -, sólido o 7
hilos - trenzado.
ZHF
Etileno-tetrafluoro-
etileno modificado
0.824 â 2.08
18 - 14
0.38
Ninguna
200 °C
Alambrado para
artefactos
*Se permitirá que los aislamientos y cubiertas exteriores aprobados estén marcados como no propagadores de incendio, baja emisión de humo y gas ácido, pueden identificarse con el sufijo "LS".
402-5. Ampacidad permisible de cables para artefactos. La ampacidad permisible de los cables para artefactos debe ser como se especifica en la Tabla 402-5. No se debe utilizar ningún conductor en condiciones tales que su temperatura de operación exceda la especificada en la Tabla 402-3 para el tipo de aislamiento involucrado.
NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-15(a)(3).
Tabla 402-5 Ampacidad admisible de alambres para artefactos
mm2
AWG
Ampacidad
admisible (A)
0.824
18
6
1.31
16
8
2.08
14
17
3.31
12
23
5.26
10
28
 
402-6. Tamaño mínimo. Los cables para artefactos no deben ser de tamaño menor al 0.824 mm2 (18 AWG).
402-7. Número de conductores en un tubo conduit o tubería. El número de cables para artefactos permitido en un solo tubo conduit o tubería no debe superar el porcentaje de ocupación especificado en la Tabla 1, Capítulo 10.
402-8. Identificación del conductor puesto a tierra. Los cables para artefactos que estén proyectados para su uso como conductores puestos a tierra, se deben identificar mediante una o más franjas blancas continuas sobre aislamientos que no sean de color verde o por los medios descritos en 400-22(a) hasta (e).
402-9. Marcado.
a) Método de marcado. Los cables para artefactos con aislamiento termoplástico se deben marcar de manera duradera en su superficie a intervalos no mayores a 60 centímetros. Todos los demás cables para artefactos se deben marcar por medio de una etiqueta impresa unida al rollo, carrete o caja.
b) Marcado opcional. Se permitirá que los tipos de cables para artefactos incluidos en la Tabla 402-3 sean marcados en su superficie, para indicar las características especiales de los materiales del cable. Estas marcas incluyen, pero no se limitan a las marcas para humo limitado, resistencia a la luz solar, etc.
402-10. Usos permitidos. Se permitirá usar los cables para artefactos:
(1)   En instalaciones de luminarias y equipos similares cuando estén encerrados o protegidos y no estén sometidos a doblado o torsión durante su uso, o
(2)   Para conectar las luminarias a los conductores del circuito derivado que alimenta a las luminarias.
402-11. Usos no permitidos. Los cables para artefactos no se deben usar como conductores de los circuitos derivados, excepto lo permitido por otros apartes de esta NOM.
402-12. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de los cables para artefactos debe ser como se especifica en 240-5.
ARTICULO 404
DESCONECTADORES
A. Instalación
404-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo aplican a todos los desconectadores, dispositivos de desconexión e interruptores automáticos cuando se utilizan como interruptores que operan a 600 volts y menos, a menos que específicamente se haga referencia en otra parte de esta NOM para tensiones más altas.
404-2. Conexiones del desconectador.
a) Desconectador de tres vías y de cuatro vías. Los desconectadores de tres y cuatro vías se debe alambrar de manera tal que toda la desconexión se haga únicamente en el circuito del conductor no puesto a tierra. Cuando se encuentren en canalizaciones metálicas o cables con armadura metálica, el alambrado entre los interruptores y las salidas se debe hacer de acuerdo con 300-20(a).
Excepción: No se exigirá que los interruptores de anillo tengan un conductor puesto a tierra.
b) Conductores puestos a tierra. Los desconectadores y los interruptores automáticos no deben desconectar el conductor puesto a tierra de un circuito.
Excepción: Se permitirá que un desconectador o un interruptor automático desconecte el conductor puesto a tierra del circuito cuando todos los conductores del circuito se desconectan simultáneamente o cuando el dispositivo está dispuesto de manera tal que el conductor puesto a tierra no se puede desconectar hasta que todos los conductores de fase del circuito se hayan desconectado.
c) Desconectadores que controlan las cargas de alumbrado. Cuando los interruptores controlan las
cargas de alumbrado alimentadas por un circuito derivado puesto a tierra de uso general, se debe proporcionar en la ubicación del interruptor, el conductor puesto a tierra del circuito para el circuito de alumbrado controlado.
Excepción: Se permitirá que el conductor puesto a tierra del circuito sea omitido del envolvente del interruptor cuando aplique cualquiera de las condiciones (1) o (2) siguientes:
(1)   Los conductores para desconectadores que controlan las cargas de alumbrado, entran a la caja a través de una canalización. La canalización debe tener un área suficiente de sección transversal para alojar la extensión del conductor puesto a tierra del circuito de alumbrado hasta la ubicación del interruptor ya sea que se requiera o no que se incremente el tamaño de los conductores en la canalización para cumplir con 310-15(b)(3)(a).
(2)   Los ensambles de cables para desconectadores que controlan las cargas de alumbrado entran a la caja a través de una cavidad estructural que está abierta en la parte superior o inferior sobre el mismo nivel del suelo o a través de una pared, piso o techo que no está terminado de un lado.
NOTA: La disposición para un conductor puesto a tierra (futuro) es para completar una trayectoria del circuito para los dispositivos electrónicos de control de alumbrado.
404-3. Envolvente.
a) Generalidades. Los desconectadores y los interruptores automáticos deben ser del tipo operable desde el exterior, montados en un envolvente aprobado para dicho uso. El espacio mínimo para la curvatura del cable en las terminales y el espacio mínimo en la canal dentro de los envolventes para interruptores deben ser aquéllos exigidos en 312-6.
Excepción 1: Se permitirá que no tengan envolvente los desconectadores de resorte de tipo colgante o superficial y los desconectadores de cuchilla montados en tableros de distribución o paneles de distribución abiertos.
Excepción 2: Se permitirá que no tengan envolventes los desconectadores y los interruptores automáticos instalados de acuerdo con 110-27(a)(1), (a)(2), (a)(3) o (a)(4).
b) Usados como canalización. Los envolventes no se deben utilizar como cajas de empalme, canales auxiliares ni canalizaciones para conductores que se alimentan a través o se derivan de otros desconectadores o dispositivos de protección contra sobrecorriente, a menos que el envolvente cumpla con las disposiciones de 312-8.
404-4. Lugares húmedos o mojados.
a) Desconectador o interruptor automático de montaje superficial. Un desconectador o interruptor automático de montaje superficial debe tener un envolvente a prueba de intemperie o un gabinete que debe cumplir lo exigido en 312-2.
b) Desconectador o interruptor automático empotrado. Un desconectador o interruptor automático empotrado debe estar equipado con una cubierta a prueba de intemperie.
c) Desconectadores en duchas o tinas. No se deben instalar desconectadores dentro de tinas o en espacios de duchas, a menos que se instalen como parte de un ensamble aprobado para tina o ducha.
404-5. Desconectadores de tiempo, destelladores y dispositivos similares. Los desconectadores de tiempo, destelladores y dispositivos similares deben ser de tipo encerrado o se deben montar en gabinetes, cajas o envolvente para equipos. Las partes energizadas deben tener barreras para evitar que el operador las toque cuando accione o ajuste manualmente el interruptor.
Excepción: Se permitirá que los dispositivos montados de manera tal que son accesibles únicamente a personas calificadas no tengan barreras, siempre que se ubiquen dentro de un envolvente de manera que todas las partes energizadas a una distancia no mayor de 15 centímetros del ajuste manual o desconectador estén cubiertas con barreras adecuadas.
404-6. Posición y conexión de los desconectadores.
a) Desconectadores de cuchilla de un tiro. Los desconectadores de cuchilla de un tiro se deben colocar de manera tal que la gravedad no haga que se cierren. Los desconectadores de cuchilla de un tiro aprobados para uso en posición invertida se deben suministrar con medios mecánicos integrados que garanticen que las cuchillas permanezcan en la posición abierta cuando se fijan de este modo.
 
b) Desconectadores de cuchilla de doble tiro. Se permitirá que los desconectadores de cuchilla de doble tiro estén montados de modo que la vía sea vertical u horizontal. Cuando el tiro es vertical, se deben suministrar medios mecánicos integrados que mantengan las cuchillas en la posición abierta cuando se fijan de este modo.
c) Conexión de los desconectadores. Los desconectadores de cuchilla de un tiro y los desconectadores con contactos de presión directa se deben conectar de tal manera que sus cuchillas no estén energizadas cuando el interruptor esté en posición abierta. Los desconectadores de contacto a presión atornillados deben tener barreras que eviten el contacto involuntario con las cuchillas energizadas. Los desconectadores de cuchilla de un tiro, los desconectadores de contacto a presión atornillados, los desconectadores de caja moldeada, los desconectadores con contactos de presión directa y los interruptores automáticos utilizados como desconectadores se deben conectar de forma tal que las terminales que alimentan a la carga estén desenergizados cuando el interruptor está en posición abierta.
Excepción: Se permitirá que las cuchillas y las terminales que alimentan a la carga de un desconectador estén energizadas cuando el desconectador está en posición abierta, si el desconectador está conectado a circuitos o equipos con capacidad inherente para suministrar una fuente de energía de retroalimentación. Para dichas instalaciones, se debe instalar un anuncio permanente en el envolvente del desconectador o en la zona inmediata adyacente a los desconectadores abiertos con las siguientes palabras o su equivalente:
ADVERTENCIA.
LAS TERMINALES EN EL LADO DE LA CARGA
PUEDEN ESTAR ENERGIZADOS POR RETROALIMENTACION
404-7. Indicación. Los desconectadores de uso general y para circuitos de motores, los interruptores automáticos y los desconectadores de caja moldeada, cuando están montados en un envolvente como el descrito en 404-3, deben indicar claramente si están en posición abierta (off) o en posición cerrada (on).
Cuando las manijas de estos desconectadores o interruptores automáticos se operan verticalmente y no de manera rotativa ni horizontal, la posición superior de las manijas debe ser la posición cerrada (on).
Excepción 1: Se permitirá que los desconectadores de doble tiro operados verticalmente estén en la posición cerrada (on) con la manija ya sea en posición superior o inferior.
Excepción 2: En instalaciones de electroductos (busway), se permitirá que los desconectadores de derivación que utilizan una manija con pivote central estén en posición abierta o cerrada con el extremo de la manija bien sea en posición superior o inferior. La posición del desconectador debe estar indicada claramente y debe ser visible desde el piso o desde el punto usual de operación.
404-8. Accesibilidad y agrupamiento.
a) Ubicación. Todos los desconectadores y los interruptores automáticos utilizados como desconectadores se deben ubicar de manera tal que se puedan operar desde un lugar fácilmente accesible. Se deben instalar de forma tal que el centro de agarre de la manija de operación del desconectador o del interruptor automático, cuando está en su posición más elevada, no esté a más de 2.00 metros por encima del piso o de la plataforma de trabajo.
Excepción 1: En instalaciones de electroductos (busway), se permitirá que los desconectadores con fusibles y los interruptores automáticos se ubiquen al mismo nivel del electroducto (busway). Se deben suministrar medios adecuados para operar la manija del dispositivo desde el suelo.
Excepción 2: Se permitirá que los desconectadores e interruptores automáticos instalados adyacentes a motores, aparatos y otros equipos a los cuales alimentan, se ubiquen a una mayor a 2.00 metros y que sean accesibles por medios portátiles.
Excepción 3: Se permitirá que los desconectadores de aislamiento (seccionadores) operables con pértiga estén a mayores alturas.
b) Tensión entre dispositivos adyacentes. Un desconectador de resorte no debe estar agrupado ni acoplado en envolventes con otros desconectadores de resorte, contactos o dispositivos similares, a menos que estén organizados de forma que la tensión entre los dispositivos adyacentes no exceda los 300 volts o a menos que se instalen en envolventes equipados con barreras permanentes, instaladas de forma segura entre los dispositivos adyacentes.
c) Desconectadores multipolares de resorte. No se permitirá que un desconectador multipolar de resorte para uso general, esté alimentado desde más de un solo circuito, a menos que esté aprobado y marcado como interruptor de dos o tres circuitos, o a menos que su tensión no sea menor a la tensión nominal de línea a línea del sistema que alimenta a los circuitos.
NOTA: Véase 210-7 para requisitos de desconexión cuando más de un circuito alimenta un interruptor.
 
404-9. Disposiciones para desconectadores de resorte de uso general.
a) Placas frontales. Las placas frontales que se suministran para desconectadores de resorte instalados en cajas y otros envolventes, se deben instalar de manera que cubran por completo la abertura y cuando el desconectador está montado a nivel, se asiente contra la superficie terminada.
b) Puesta a tierra. Los desconectadores de resorte, incluyendo los reguladores de intensidad y desconectadores similares de control, se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos y deben proporcionar un medio para conectar las placas frontales metálicas al conductor de puesta a tierra del equipo, se instale o no una placa frontal metálica. Los desconectadores de resorte se deben considerar como parte de una trayectoria de corriente eficaz de falla a tierra, si se cumple cualquiera de las condiciones siguientes:
(1)   El desconectador está montado con tornillos metálicos a una caja metálica o una cubierta metálica que está conectada a un conductor de puesta a tierra del equipo o a una caja no metálica con medios integrados para la conexión a un conductor de puesta a tierra del equipo.
(2)   Un conductor de puesta a tierra del equipo o un puente de unión del equipo está conectado a una terminación de puesta a tierra de equipos del interruptor de resorte.
Excepción 1 para (b): Cuando no existen medios dentro del envolvente del desconectador de resorte para la conexión al conductor de puesta a tierra del equipo o cuando el método de alambrado no incluye un conductor de puesta a tierra de equipos, se permitirá un desconectador de resorte sin conexión a un conductor de puesta a tierra de equipos únicamente con propósitos de reemplazo. Un desconectador de resorte alambrado según las disposiciones de esta excepción y ubicado a menos de 2.50 metros verticalmente, o 1.50 metros horizontalmente desde tierra u objetos metálicos puestos a tierra y expuestos, se debe proporcionar con una placa frontal de material no combustible, no conductor, con tornillos de unión no metálicos, a menos que la abrazadera o yugo de montaje del desconectador sea no metálico o el circuito esté protegido por un interruptor de circuito contra falla a tierra.
Excepción 2 para (b): No se exigirá que los ensambles o equipos aprobados sean conectados a un conductor de puesta a tierra de equipos si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)   El dispositivo está equipado con una placa frontal no metálica que no se puede instalar en cualquier otro tipo de dispositivo;
(2)   El dispositivo no cuenta con medios de montaje para aceptar otras configuraciones de placas frontales;
(3)   El dispositivo está equipado con un yugo no metálico; y
(4)   Todas las partes del dispositivo que son accesibles después de la instalación de la placa frontal son fabricadas de materiales no metálicos.
Excepción 3 para (b): Se permitirá un desconectador de resorte con envolvente no metálico integrado que cumple con 300-15(e) sin una conexión al conductor de puesta a tierra del equipo.
c) Construcción. Las placas frontales metálicas deben ser de metal ferroso con espesor no menor a 0.76 milímetros o de metal no ferroso con espesor no menor a 1.02 milímetros. Las placas frontales de material aislante deben ser no combustibles y tener un espesor no menor a 2.54 milímetros, pero se permitirá un espesor menor a 2.54 milímetros, si están moldeadas o reforzadas de modo que brinden una resistencia mecánica adecuada.
404-10. Instalación de los desconectadores de resorte.
a) Tipo superficial. Los interruptores de resorte utilizados con alambrado abierto sobre aisladores se deben montar sobre un material aislante que separe los conductores por lo menos 1.30 centímetros de la superficie sobre la cual está alambrada.
b) De montaje en caja. Los interruptores de resorte de tipo empotrado montados en cajas que están separadas de la superficie terminada, tal como lo permite 314-20, se deben instalar de manera tal que los bordes de la placa en la cual están instalados descansen sobre la superficie de la pared. Los interruptores de resorte de tipo empotrado montados en cajas que están a nivel con la superficie terminada o que sobresalen de ella, se deben instalar de manera tal que la placa de montaje del interruptor esté apoyada contra la caja.
404-11. Interruptores automáticos utilizados como desconectadores.
Se permitirá que un interruptor automático de operación manual, equipado con una manija o una palanca, o un interruptor automático de operación eléctrica que se pueda abrir con la mano en el caso de falla de la alimentación, sirvan como desconectador si tienen el número adecuado de polos.
NOTA: Véase las disposiciones de 240-81 y 240-83.
 
404-12. Puesta a tierra de los envolventes de desconectadores e interruptores automáticos. Los envolventes metálicos de los desconectadores e interruptores automáticos deben estar conectados a un conductor de puesta a tierra del equipo tal como se especifica en la Parte D del Artículo 250. Los envolventes metálicos para los desconectadores o los interruptores automáticos utilizados como equipo de acometida deben cumplir con las disposiciones de la Parte E del Artículo 250. Cuando se utilizan envolventes no metálicos con canalizaciones metálicas o con cables con blindaje metálico, se deben tener medios para la conexión del conductor o conductores de puesta a tierra del equipo.
Excepto lo indicado en 404-9(b), Excepción 1, las cajas no metálicas para los desconectadores se deben instalar con un método de alambrado que proporcione o incluya un conductor de puesta a tierra de equipos.
404-13. Desconectadores de cuchilla.
a) Seccionadores. Los desconectadores de cuchilla con capacidad nominal mayor a 1200 amperes a 250 volts o menos, y a más de 600 amperes con tensión entre 250 y 600 volts, se deben utilizar únicamente como seccionadores y no se deben abrir bajo carga.
b) Interrupción de corrientes. Para interrumpir corrientes mayores a 1200 amperes a 250 volts nominales o menos, o mayores a 600 amperes con tensión entre 250 y 600 volts nominales, se debe utilizar un interruptor automático o un desconectador con diseño especial aprobado para tal propósito.
c) Desconectadores para uso general. Los desconectadores de cuchilla con capacidad nominal menor a las que se especifican en 404-13(a) y (b) se deben considerar desconectadores para uso general.
NOTA: Véase la definición de desconectador para uso general en el Artículo 100.
d) Desconectadores para circuitos de motores. Se permitirá que los desconectadores para circuitos de motores sean de tipo desconectador de cuchilla.
NOTA: Véase la definición de desconectador para circuito de motor en el Artículo 100.
404-14. Valor nominal y uso de los desconectadores de acción rápida. Los desconectadores de acción rápida se deben utilizar dentro de sus valores nominales y según se indica desde (a) hasta (f) siguientes.
Nota 1: Para los desconectadores de anuncios e iluminación de contorno, véase 600-6.
Nota 2: Para desconectadores que controlan motores, véase 430-83, 430-109 y 430-110.
a) Desconectador de acción rápida de corriente alterna para uso general. Los desconectadores de acción rápida para uso general son adecuados únicamente para utilizar en circuitos de corriente alterna para controlar los siguientes elementos:
(1)   Cargas resistivas e inductivas que no excedan el valor nominal de corriente del desconectador a la tensión involucrada.
(2)   Cargas para lámparas con filamentos de tungsteno que no excedan el valor nominal de corriente del desconectador a 120 volts.
(3)   Cargas de motor, que no excedan el 80 por ciento del valor nominal de corriente del desconectador a su tensión nominal.
b) Desconectador de acción rápida de corriente alterna o corriente continua para uso general. Es una forma de desconectador de acción rápida para uso general adecuada para utilizar en circuitos bien sea de corriente alterna o de corriente continua para controlar los siguientes elementos:
(1)   Cargas resistivas que no excedan el valor nominal de corriente del desconectador a la tensión aplicada.
(2)   Cargas inductivas que no excedan el 50 por ciento del valor nominal de corriente del desconectador a la tensión aplicada. Los desconectadores con valor nominal expresado en caballos de fuerza son adecuados para controlar cargas de motor dentro de su valor nominal a la tensión aplicada .
(3)   Cargas para lámparas con filamentos de tungsteno que no excedan el valor nominal de corriente del interruptor a la tensión aplicada, si tienen clasificación T.
c) Desconectadores de acción rápida CO/ALR. No se permite la instalación de desconectadores de acción rápida conectados a conductores de aluminio.
d) Desconectadores de acción rápida de corriente alterna para uso específico y con valor nominal de 347 volts. Los desconectadores de acción rápida con valor nominal de 347 volts de corriente alterna deben estar aprobados y se deben utilizar únicamente para controlar las cargas permitidas a continuación.
 
1) Cargas no inductivas. Cargas no inductivas diferentes de lámparas con filamentos de tungsteno, que no excedan los valores nominales de corriente y tensión del desconectador.
2) Cargas inductivas. Cargas inductivas que no excedan los valores nominales de corriente y tensión del desconectador. Cuando se especifican características o limitaciones particulares de la carga como condición de aprobado, se deben cumplir dichas restricciones independientemente del valor nominal de corriente de la carga.
El valor nominal de corriente del desconectador no debe ser menor a 15 amperes a una tensión de 347 volts de corriente alterna. Los desconectadores de resorte del tipo empotrado con tensión nominal de 347 volts de corriente alterna no deben ser fácilmente intercambiables en la caja de montaje con los desconectadores identificados en 404-14(a) y (b).
e) Desconectadores reguladores de intensidad. Los desconectadores reguladores de intensidad para uso general se deben utilizar únicamente para el control de luminarias incandescentes instaladas permanentemente, a menos que estén aprobados para el control de otras cargas y se instalen según corresponda.
f) Cargas conectadas con cordón y clavija. Cuando se utiliza un desconectador de resorte para controlar el equipo conectado con cordón y clavija en un circuito derivado de uso general, cada desconectador de resorte que controla las salidas para contactos o los conectores de cordón que son alimentados por cordones colgantes conectados permanentemente deben tener una capacidad nominal no menor al valor en amperes máximo permitido o al ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente que protege los contactos o los conectores de cordón, como prevé 210-21(b).
NOTA: Véase 210-50(a) y 400-7(a)(1) para la equivalencia para una salida para contactos que es alimentada por un cordón colgante conectado permanentemente.
Excepción: Cuando se utiliza un desconectador de resorte para controlar no más de un contacto en un circuito derivado, se permitirá que el desconectador tenga capacidad nominal no menor al del contacto.
B. Especificaciones de construcción
404-15. Marcado.
a) Valores nominales. Los desconectadores deben estar marcados con la corriente, la tensión y, si están clasificados en caballos de fuerza, el valor nominal máximo para la cual están diseñados.
b) Indicación de abierto (off). Cuando está en la posición abierta, un dispositivo de conmutación con posición OFF marcada, debe desconectar por completo todos los conductores de fase de la carga que controla.
404-16. Desconectadores de cuchilla de 600 volts. Contactos auxiliares de tipo renovable o de apertura rápida o su equivalente, se deben suministrar en todos los desconectadores de cuchilla con valor nominal de 600 volts y diseñados para usar en la interrupción de una corriente mayor a 200 amperes.
404-17. Desconectadores con fusibles. Un desconectador con fusibles no debe tener fusibles en paralelo, excepto lo permitido en 240-8.
404-18. Espacio de doblez del alambre. El espacio de doblez del alambre que se exige en 404-3 debe cumplir las separaciones que se indican en la Tabla 312-6(b) para la pared del envolvente opuesta a la línea y las terminales de la carga.
ARTICULO 406
CONTACTOS, CONECTORES DE CORDON Y CLAVIJAS DE CONEXION
406-1. Alcance. Este Artículo trata del valor nominal, el tipo y la instalación de contactos, conectores de cordón y clavijas de conexión.
406-2. Definición.
Instalaciones de cuidados infantiles. Un edificio o estructura o porción de ésta, para los servicios de cuidados personales, educativos o de supervisión para más de cuatro niños de siete años o menos.
406-3. Valor nominal y tipo del contacto.
a) Contacto. Los contactos deben estar aprobados y marcados con el nombre o la identificación del fabricante y los valores nominales de corriente y tensión.
 
b) Valor nominal. Los contactos y los conectores de cordón deben tener valor nominal no menor a 15 amperes, 125 volts, o 15 amperes, 250 volts y deben ser de tipo no adecuado para uso como portalámparas.
NOTA: Véase 210-21(b) con respecto a los valores nominales de los contactos cuando se instalan en circuitos derivados.
c) Contactos para conductores de aluminio CO/ALR. No se permite la instalación de contactos conectados a conductores de aluminio.
d) Contactos con puesta a tierra aislada. Los contactos que tienen una conexión aislada del conductor de puesta a tierra proyectada para la reducción del ruido eléctrico (interferencia electromagnética), tal como se permite en 250-146 (d), deben estar identificados con un triángulo anaranjado ubicado en la parte frontal del contacto.
1) Conductor aislado de puesta a tierra de equipos exigido. Los contactos así identificados se deben utilizar únicamente con conductores de puesta a tierra de equipos que estén aislados, de acuerdo con 250-146(d).
2) Instalación en cajas no metálicas. Los contactos con puesta a tierra aislada, instalados en cajas no metálicas deben estar cubiertos con una placa frontal no metálica.
Excepción: Cuando un contacto de puesta a tierra aislada se instala en una caja no metálica, se permitirá una placa frontal metálica si la caja contiene una característica o un accesorio que permita la puesta a tierra efectiva de la placa frontal.
406-4. Requisitos generales de instalación. Las salidas de los contactos deben estar en circuitos derivados de acuerdo con la Parte C del Artículo 210. Los requisitos generales de instalación deben estar acordes con las disposiciones siguientes:
a) De tipo de puesta a tierra. Los contactos instalados en circuitos derivados de 15 y 20 amperes deben ser de tipo de puesta a tierra. Los contactos de tipo de puesta a tierra se deben instalar únicamente en circuitos con la clase de tensión y la corriente para los cuales están clasificados, excepto lo indicado en la Tabla 210-21(b)(2) y en la Tabla 210-21(b)(3).
Excepción: Contactos de tipo no puesto a tierra instalados de acuerdo con 406-4(d).
b) Puestos a tierra. Los contactos y los conectores de cordón que tienen contactos para el conductor de puesta a tierra de equipos deben tener dichos contactos conectados a un conductor de puesta a tierra de equipos.
Excepción 1: Contactos montados en generadores portátiles y montados en vehículos, según 250-34.
Excepción 2: Contactos de reemplazo tal como lo permite 406-4(d).
c) Métodos de puesta a tierra. Los contactos del conductor de puesta a tierra de equipos de los contactos y los conectores de cordón se deben poner a tierra mediante la conexión al conductor de puesta a tierra de equipos del circuito que alimenta al contacto o al conector de cordón.
NOTA: Para los requisitos de instalación para la reducción del ruido eléctrico, véase 250-146(d).
El método de alambrado del circuito derivado debe incluir o proporcionar un conductor de puesta tierra de equipos al cual se conecten los contactos del conductor de puesta a tierra de equipos del contacto o del conector de cordón.
NOTA 1: Véase 250-118 con respecto a los medios de puesta a tierra aceptables.
NOTA 2: Véase 250-130 con respecto a las extensiones de circuitos derivados existentes.
d) Reemplazos. Los contactos para reemplazo deben cumplir con las indicaciones de 406-4(d)(1) a (d)(6) según se aplique.
1) Contactos de tipo de puesta a tierra. Cuando existe un medio de puesta a tierra en el envolvente del contacto o se instala un conductor de puesta a tierra de equipos de acuerdo con 250-130(c), se deben utilizar contactos de tipo de puesta a tierra y se deben conectar al conductor de puesta a tierra de equipos de acuerdo con 406-4(c) o 250-130(c).
2) Contactos de tipo de no puesta a tierra. Cuando no existe conexión al conductor de puesta a tierra de equipos en el envolvente del contacto, la instalación debe cumplir con lo siguiente:
a.     Se permitirá que un contacto de tipo de no puesta a tierra sea reemplazado con otro contacto del mismo tipo.
 
b.     Se permitirá que un contacto de tipo de no puesta a tierra sea reemplazado con un contacto del tipo interruptor del circuito contra falla a tierra. Estos contactos deben estar marcados como "sin puesta a tierra del equipo". Un conductor de puesta a tierra de equipos no se debe conectar desde el contacto de tipo interruptor del circuito contra falla a tierra hasta ninguna salida alimentada desde el contacto del tipo interruptor del circuito contra falla a tierra.
c.     Se permitirá que un contacto de tipo de no puesta a tierra sea reemplazado con un contacto del tipo de puesta a tierra cuando se alimenta a través de un interruptor del circuito contra falla a tierra. Los contactos del tipo de puesta a tierra alimentados a través del interruptor del circuito contra falla a tierra (Interruptores del circuito contra falla a tierra) deben estar marcados como "protegidos con Interruptores del circuito contra falla a tierra " y "sin puesta a tierra del equipo". Un conductor de puesta a tierra de equipos no se debe conectar entre los contactos de tipo de puesta a tierra.
3) Interruptores del circuito contra falla a tierra. Los contactos protegidos con interruptor del circuito contra falla a tierra se deben suministrar cuando se hacen reemplazos en las salidas de contactos para las cuales se exige esta protección en otras partes de esta NOM.
4) Protección con interruptor de circuito por falla de arco. Cuando una salida de contacto es alimentada por un circuito derivado que requiera protección con interruptor de circuito por falla de arco como se especifica en otra parte de esta NOM, el contacto para reemplazo en esta salida debe ser uno de los siguientes:
(1)   Un contacto interruptor de circuito por falla de arco tipo circuito derivado de salida aprobado.
(2)   Un contacto protegido por un interruptor de circuito por falla de arco tipo contacto tipo circuito derivado de salida aprobado.
(3)   Un contacto protegido por un interruptor de circuito por falla de arco tipo interruptor automático de tipo combinación aprobado.
5)    Contactos resistentes a la manipulación. Se pueden suministrar contactos resistentes a la manipulación cuando los reemplazos se hagan en las salidas del contacto que en otra parte de esta NOM se permite sean resistentes a la manipulación.
6)    Contactos resistentes a la intemperie. Se deben suministrar contactos resistentes a la intemperie cuando los reemplazos se hagan en las salidas del contacto que se exige sean protegidos de esta forma en otra parte de esta NOM.
e) Equipo conectado con cordón y clavija. La instalación de contactos del tipo de puesta a tierra no se debe utilizar como requisito de que todo equipo conectado con cordón y clavija debe ser del tipo puesto a tierra.
NOTA: Véase 250-114 con respecto a los tipos de equipos conectados con cordón y clavija que se deben poner a tierra.
f) Tipos no intercambiables. Los contactos conectados a circuitos que tienen diferentes tensiones, frecuencias o tipos de corriente (alterna o continua) en las mismas instalaciones deben tener un diseño tal que las clavijas de conexión utilizadas en estos circuitos no sean intercambiables.
406-5. Montaje del contacto. Los contactos se deben montar en cajas o ensambles diseñados para tal propósito, y tales cajas o ensambles deben estar fijos firmemente en su lugar, a menos que se permita algo diferente en otras partes de esta NOM.
a) Cajas sumidas. Los contactos montados en cajas que están sumidas con respecto a la superficie terminada, tal como se permite en 314-20, se deben instalar de manera tal que el yugo o el fleje de montaje del contacto se sostenga rígidamente en la superficie terminada.
b) Cajas empotradas. Los contactos montados en cajas empotradas que están a nivel con la superficie terminada o que sobresalen de ella se deben instalar de manera tal que el yugo o el fleje de montaje del contacto se sostenga rígidamente contra la caja o la tapa de la caja.
c) Contactos montados sobre tapas. Los contactos que están montados en una tapa y que están sostenidos por ella se deben sostener rígidamente contra la tapa por más de un tornillo, o debe ser un ensamble de dispositivo o una tapa para caja aprobada e identificada para fijación por medio de un solo tornillo.
d) Posición de las partes frontales de los contactos. Después de la instalación, las partes frontales de los contactos deben estar a nivel con o sobresalir desde las placas frontales de material aislante, y deben sobresalir un mínimo de 0.40 milímetros desde las placas frontales metálicas.
 
Excepción: Se permitirán conjuntos o ensambles aprobados que incorporan contactos y placas frontales no metálicas que cubren la parte frontal del contacto, cuando la placa no se puede instalar en ningún otro contacto.
e) Contactos en cubiertas y superficies de trabajo similares en unidades de vivienda. Los contactos no se deben instalar en posición hacia arriba en las cubiertas o en superficies de trabajo similares.
f) Terminales expuestos. Los contactos deben estar encerrados de manera tal que las terminales energizadas del alambrado no queden expuestas al contacto.
g) Tensión entre dispositivos adyacentes. Un contacto no se debe agrupar ni reunir en envolvente con otros desconectadores de resorte, contactos o dispositivos similares, a menos que estén organizados de forma que la tensión entre los dispositivos adyacentes no exceda los 300 volts, o a menos que se instalen en envolventes equipados con barreras, instaladas de forma segura entre los dispositivos adyacentes.
406-6. Placas frontales (placas para cubierta) de los contactos. Las placas frontales de los contactos se deben instalar de manera que cubran totalmente la abertura y se asienten contra la superficie de montaje.
Las placas frontales de los contactos montados dentro de una caja que tienen un contacto montado-empotrado deben cerrar efectivamente la abertura y asentarse contra la superficie de montaje.
a) Espesor de las placas frontales metálicas. Las placas frontales metálicas deben ser de metal ferroso con un espesor no menor a 0.76 milímetros o de metal no ferroso con espesor no menor a 1.02 milímetros
b) Puesta a tierra. Las placas frontales metálicas se deben poner a tierra.
c) Placas frontales de material aislante. Las placas frontales de material aislante deben ser no combustibles y tener un espesor no menor a 2.54 milímetros, pero se permitirá que tengan un espesor menor a 2.54 milímetros, si están hechas o reforzadas para suministrar resistencia mecánica adecuada.
406-7. Clavijas de conexión, conectores de cordón y dispositivos superficiales con brida. Todas las clavijas de conexión, los conectores de cordón y los dispositivos superficiales con brida (entradas y salidas) deben estar marcados con el nombre o la identificación del fabricante y con los valores nominales de corriente y tensión.
a) Construcción de clavijas de conexión y conectores de cordón. Las clavijas de conexión y los conectores de cordón deben estar construidos de manera tal que las partes portadoras de corriente no queden expuestas, excepto las espigas, las cuchillas o los pines de conexión. La cubierta de las terminaciones de cable debe ser una parte esencial para la operación de una clavija de conexión o conector (construcción de frente muerto).
b) Conexión de las clavijas de conexión. Las clavijas de conexión se deben instalar de modo que sus espigas, cuchillas o pines de conexión no estén energizados, a menos que se inserten en un contacto energizado o a conectores de cordón. Ningún contacto se debe instalar de modo que sea necesaria la inserción de una clavija de conexión energizada como su fuente de alimentación.
c) Mecanismos de eyección de la clavija de conexión. Los mecanismos de eyección de la clavija de conexión no deben afectar adversamente el acoplamiento de las cuchillas de la clavija de conexión con los contactos del contacto.
d) Entrada superficial con brida. Una entrada superficial con brida se debe instalar de forma que las espigas, las cuchillas o los pines de conexión no estén energizados, a menos que se inserte en ella un conector de cordón energizado.
406-8. No intercambiables. Los contactos, conectores de cordón y clavijas de conexión se deben construir de manera tal que ni el contacto ni los conectores de cordón acepten una clavija de conexión con valor nominal de corriente y de tensión diferentes de aquéllos para los cuales se proyectó el dispositivo. Sin embargo, se permitirá que un contacto de 20 amperes con ranura en T o un conector de cordón acepten una clavija de conexión de 15 amperes con la misma tensión nominal. Los contactos y conectores del tipo de no puesta a tierra no deben aceptar clavijas de conexión del tipo de puesta a tierra.
406-9. Contactos en lugares húmedos o mojados.
a) Lugares húmedos. Un contacto instalado en una zona exterior, en un lugar protegido de la intemperie o en otros lugares húmedos, debe tener un envolvente que sea a prueba de intemperie cuando el contacto está cubierto (la clavija de conexión sin introducir y las cubiertas del contacto cerradas). Una instalación adecuada para lugares mojados también se debe considerar adecuada para lugares húmedos.
Se debe considerar que un contacto está en un lugar protegido de la intemperie cuando está debajo de porches abiertos con techo, tapas ornamentales, marquesinas o similares, y no está sometido a lluvia fuerte ni a corrientes de agua. Todos los contactos de 15 y 20 amperes, 125 y 250 volts sin bloqueo, deben ser del tipo resistente a la intemperie certificados.
 
b) Lugares mojados.
1) Contactos de 15 y 20 amperes en lugares mojados. Los contactos de 15 y 20 amperes, 125 y 250 volts instalados en un lugar mojado deben tener un envolvente que sea a prueba de intemperie esté introducida o no la clavija de conexión. Para viviendas diferentes a las unifamiliares o bifamiliares, se debe instalar una cubierta de caja de salida aprobada para este propósito y cuando se instale en un envolvente soportado desde el suelo como se describe en 314-23(b) o 314-23(f) se debe identificar como "trabajo pesado".
Todos los contactos de 15 y 20 amperes, 125 y 250 volts sin bloqueo, deben ser del tipo resistente a la intemperie.
Excepción: Se permitirá que los contactos de 15 y 20 amperes, de 125 hasta 250 volts, instalados en un lugar mojado y sometidos a lavado rutinario con aspersión de alta presión, tengan un envolvente que sea a prueba de intemperie cuando la clavija de conexión sea retirada.
2) Otros contactos. Todos los otros contactos instalados en un lugar mojado deben cumplir con (a) o (b) siguientes:
a.     Un contacto instalado en un lugar mojado, cuando el producto previsto a conectarse a él estará desatendido mientras está en uso, debe tener un envolvente que sea a prueba de intemperie cuando la clavija de conexión esté introducida y cuando se retire.
b.     Un contacto instalado en un lugar mojado donde el producto previsto a conectarse a él estará atendido mientras está en uso (por ejemplo, herramientas portátiles) debe tener un envolvente que sea a prueba de intemperie cuando se retira la clavija de conexión.
c) Espacio de la ducha y la tina. Los contactos no se deben instalar ni dentro ni directamente por encima del compartimiento de la ducha o de la tina.
d) Protección para los contactos en el piso. Los tubos de soporte de los contactos en el piso deben permitir que el equipo de limpieza para el piso funcione sin producir daños a los contactos.
e) Montaje a nivel con placa frontal. El envolvente para un contacto instalado en una caja de salida montada a nivel en una superficie terminada, debe ser a prueba de intemperie por medio de un ensamble de placa frontal a prueba de intemperie que proporcione una conexión hermética entre la placa y la superficie terminada.
406-10. Contactos, adaptadores, conectores de cordón y clavijas de conexión del tipo de puesta a tierra.
a) Polos de puesta a tierra. Los contactos, conectores de cordón y clavijas de conexión del tipo de puesta a tierra, se deben suministrar con un polo fijo de puesta a tierra además de los polos del circuito. Se permitirá que el polo de contacto de puesta a tierra de los interruptores del circuito contra falla a tierra enchufables sea de tipo móvil y de reposición automática en circuitos que funcionan a tensiones no mayores a 150 volts entre cualquier par de conductores o entre cualquier conductor y la tierra.
b) Identificación del polo de puesta a tierra. Los contactos, adaptadores, conectores de cordón y clavijas de conexión del tipo de puesta a tierra deben tener medios para la conexión de un conductor de puesta a tierra de equipos con el polo de puesta a tierra.
Una terminal para la conexión con el polo de puesta a tierra debe estar indicada mediante uno de los siguientes métodos:
(1)   Un tornillo o una tuerca de color verde con cabeza o de forma hexagonal, que no se pueda remover fácilmente.
(2)   Un conector (un cilindro de presión) de alambre a presión, de color verde.
(3)   Un dispositivo similar de conexión de color verde, en el caso de los adaptadores. La terminal de puesta a tierra de un adaptador de puesta a tierra debe ser una zapata, lengeta o dispositivo similar rígido de color verde. La conexión de puesta a tierra del equipo debe estar diseñada de forma que no pueda hacer contacto con las partes portadoras de corriente del contacto, el adaptador o la clavija de conexión. El adaptador debe ser polarizado.
(4)   Si la terminal para el conductor de puesta a tierra del equipo no es visible, el orificio de entrada del conductor se debe marcar con la palabra verde o tierra, las letras G o GR, un símbolo de puesta a tierra o con otra identificación con un color verde distintivo. Si la terminal para el conductor de puesta a tierra de equipos se puede remover con facilidad, el área adyacente al terminal se debe marcar de manera similar.
NOTA: véase la NOTA de la figura 406-10(b)(4)
 

NOTA: Figura 406-10(b)(4) un ejemplo de un símbolo utilizado para identificar el punto de terminación de un conductor de puesta a tierra de equipos.
c) Uso de la terminal de puesta a tierra. Un terminal de puesta a tierra no se debe utilizar para propósitos diferentes a la puesta a tierra.
d) Requisitos del polo de puesta a tierra. Las clavijas de conexión, los conectores de acoplamiento de cordón y los contactos del tipo de puesta a tierra deben tener un diseño que permita que la conexión de puesta a tierra del equipo se haga antes de las conexiones portadoras de corriente. Los dispositivos del tipo de puesta a tierra deben tener un diseño tal que los polos de puesta a tierra de las clavijas de conexión no puedan hacer contacto con las partes portadoras de corriente de los contactos o de los conectores de cordón.
e) Uso. Las clavijas de conexión del tipo de puesta a tierra se deben utilizar únicamente con un cordón que tenga un conductor de puesta a tierra de equipos.
NOTA: Véase 200-10(b) con respecto a la identificación de las terminales del conductor puesto a tierra.
406-11. Conexión de la terminal de puesta a tierra del contacto a la caja. La conexión de la terminal de puesta a tierra del contacto debe cumplir lo que se especifica en 250-146.
406-12. Contactos resistentes a la manipulación en unidades de vivienda. En las áreas que se especifican en 210-52, los contactos de 120 volts, 15 y 20 amperes sin bloqueo pueden ser contactos resistentes a la manipulación.
406-13. Contactos resistentes a la manipulación en habitaciones y suites para huéspedes. Los contactos de 120, 15 y 20 amperes sin bloqueo localizados en las habitaciones y suites para huéspedes pueden ser contactos resistentes a la manipulación.
406-14. Contactos resistentes a la manipulación en instalaciones de cuidados infantiles. En las instalaciones de cuidados infantiles, los contactos de 120 volts, 15 y 20 amperes sin bloqueo pueden ser contactos resistentes a la manipulación.
ARTICULO 408
TABLEROS DE DISTRIBUCION Y PANELES DE ALUMBRADO Y CONTROL
A. Generalidades
408-1. Alcance. Este Artículo trata sobre los tableros de distribución y paneles de alumbrado y control. No aplica para los equipos que operan a más de 600 volts, excepto si se hace referencia específicamente en otra parte de esta NOM.
408-2. Otros Artículos. Los desconectadores, interruptores automáticos y dispositivos de protección contra sobrecorriente utilizados en tableros de distribución, paneles de alumbrado y control y sus envolventes, deben cumplir con este Artículo y también con los requisitos de los Artículos 240, 250, 312, 314, 404 y otros Artículos que se aplican. Los tableros de distribución y los paneles de alumbrado y control en lugares (clasificados) peligrosos deben cumplir con las disposiciones aplicables de los Artículos 500 hasta 517.
408-3. Soporte y disposición de las barras colectoras y de los conductores.
a) Conductores y barras colectoras en un tablero de distribución o un panel de alumbrado y control. Los conductores y barras colectoras en un tablero de distribución o un panel de alumbrado y control deben cumplir con las disposiciones de 408-3(a)(1), (a)(2) y (a)(3), según corresponda.
1) Ubicación. Los conductores y barras colectoras se deben ubicar de manera que estén libres de daño físico y se deben sostener firmemente en su lugar.
2) Tableros de distribución de acometida. Se deben colocar barreras en todos los tableros de distribución de acometida de manera que ninguna barra colectora o terminal no aisladas y no puestas a tierra de acometida, queden expuestas al contacto involuntario por parte de las personas o del equipo de mantenimiento mientras presta servicio a las terminaciones de carga.
 
3) En la misma sección vertical. Unicamente aquellos conductores que están proyectados para su terminar en una sección vertical del tablero de distribución, diferentes de las interconexiones exigidas y al alambrado de control, deben estar localizados en esa sección.
Excepción: Se permitirá que los conductores pasen horizontalmente a través de las secciones verticales de los tableros de distribución cuando dichos conductores están aislados de las barras colectoras mediante una barrera.
b) Efectos inductivos y de sobrecalentamiento. La disposición de las barras colectoras y los conductores debe ser tal que se evite el sobrecalentamiento debido a los efectos inductivos.
c) Utilizados como equipos de acometida. Cada tablero de distribución o panel de alumbrado y control, si se utiliza como equipo de acometida, debe tener un puente principal de unión dimensionado de acuerdo con 250-28 (d) o equivalente, colocado dentro del panel de alumbrado y control o en una de las secciones del tablero de distribución para la conexión del conductor puesto a tierra de acometida en su lado de alimentación a la estructura del tablero de distribución o panel de alumbrado y control. Todas las secciones de un tablero de distribución deben estar unidas utilizando un conductor de unión de equipos dimensionado de acuerdo con la Tabla 250-122 o con la Tabla 250-66, según corresponda.
Excepción: No se exigirá que tengan un puente principal de unión los tableros de distribución y paneles de alumbrado y control utilizados como equipo de acometida en sistemas con neutro puesto a tierra con alta impedancia, de acuerdo con 250-36.
d) Terminales. En los tableros de distribución y paneles de alumbrado y control, las terminales de carga para el alambrado en campo, incluyendo las terminales de carga del conductor del circuito puesto a tierra y las conexiones a la barra conductora del conductor de puesta a tierra de equipos para los conductores de puesta a tierra de equipos de la carga, se deben localizar de manera que no sea necesario extenderse a través o mayor que de una barra conductora de línea no puesta a tierra y no aislada con el fin de hacer las conexiones.
e) Disposición de las fases. La disposición de las fases en las barras conductoras trifásicas debe ser A, B, C desde el frente hacia atrás, desde arriba hacia abajo o de izquierda a derecha, visto desde el frente del tablero de distribución o panel de alumbrado y control. La fase B debe ser aquella que tenga la tensión más alta a tierra en sistemas trifásicos, 4 hilos conectados en delta. Se permitirán otras disposiciones de las barras colectoras para adiciones a las instalaciones existentes y deben estar marcadas.
Excepción: Se permitirá que el equipo dentro del mismo tablero de distribución o panel de alumbrado y control de una sola sección o de múltiples secciones, como el medidor en sistemas trifásicos, 4 hilos, conectados en delta tengan la misma configuración de fase que el equipo de medición.
NOTA: Ver 110-15 con respecto a los requisitos para el marcado de la barra colectora o del conductor de fase que tenga la tensión más alta a tierra, cuando se alimentan desde un sistema de 4 hilos, conectado en delta.
f) Identificación del tablero de distribución y panel de alumbrado y control.
1) Identificación de fase alta. Un tablero de distribución o panel de alumbrado y control que contenga un sistema de 4 hilos, conectado en delta en donde el punto medio de un devanado de fase esté puesto a tierra, debe ser marcado en campo legible y permanentemente de la siguiente manera:
"Precaución __ fase de __ volts a tierra"
2)    Sistemas no puestos a tierra. Un tablero de distribución o panel de alumbrado y control que contenga un sistema eléctrico no puesto a tierra como lo permite 250-21 debe ser marcado en campo legible y permanentemente de la siguiente manera:
"Precaución sistema no puesto a tierra que opera a - _________ volts entre conductores".
g) Espacio mínimo de curvatura del alambre. El espacio mínimo de curvatura del alambre en las terminales y el espacio mínimo en la canal en paneles de alumbrado y control y tableros de distribución deben ser tal como se exige en 312-6.
408-4. Identificación de campo requerido
a) Directorio del circuito o identificación del circuito. Cada circuito y modificación del circuito se debe identificar de forma legible con su propósito o uso específico, evidente y claro. La identificación debe incluir detalles suficientes que permitan que cada circuito se diferencie de los otros. Las posiciones de reserva que contienen dispositivos de protección contra sobrecorriente o interruptores sin utilizar se deben describir según corresponda. La identificación se debe incluir en un directorio del circuito que se localiza en la parte frontal o interior de la puerta del tablero en el caso de un panel de alumbrado y control y en cada desconectador o interruptor automático en un tablero de distribución. Ningún circuito se debe describir en una manera que dependa de condiciones provisionales de ocupación.
 
b) Fuente de alimentación. Todos los tableros de distribución y paneles de alumbrado y control alimentados por un alimentador en viviendas diferentes a las unifamiliares o bifamiliares se deben marcar para indicar el dispositivo o equipo donde se origina la fuente de alimentación.
408-5. Distancia para el conductor que entra en el envolvente de la barra conductora. Cuando los tubos conduit u otras canalizaciones entran en un tablero de distribución, un panel de alumbrado y control sobre el piso o un envolvente similar por la parte menor, se debe suministrar un espacio suficiente que permita la instalación de los conductores en el envolvente. El espacio del cableado no debe ser menor al que se indica en la Tabla 408-5 en donde el tubo conduit o la canalización entra o sale del envolvente por debajo de las barras colectoras, sus soportes u otras obstrucciones. El tubo conduit o la canalización, incluyendo sus accesorios terminales, no se deben elevar a más de 7.50 centímetros por encima de la base del envolvente.
Tabla 408-5 Espacio mínimo para los conductores que entran en los envolventes de las barras
conductoras.
Conductor
Espacio mínimo entre la base del
envolvente y las barras
conductoras, sus soportes u
otros obstáculos
milímetros
Barras colectoras aisladas, sus
soportes u otras obstáculos
200
Barras colectoras no aisladas
250
 
408-7. Aberturas sin utilizar. La aberturas sin utilizar para interruptores automáticos y desconectadores se deben cerrar utilizando tapas de cierre identificadas u otros medios aprobados que proporcionen protección significativamente equivalente a la pared del envolvente.
B. Tableros de distribución
408-16. Tableros de distribución en lugares húmedos o mojados. Los tableros de distribución en lugares húmedos o mojados se deben instalar de acuerdo con 312-2.
408-17. Ubicación con respecto a material fácilmente inflamable. Los tableros de distribución se deben colocar de manera que se reduzca al mínimo la probabilidad del paso del fuego hasta materiales combustibles adyacentes. Cuando se instalan sobre pisos combustibles, se debe suministrar una protección adecuada.
408-18. Separaciones.
a) Desde el plafón. Para tableros de distribución que no estén totalmente encerrados, debe existir un espacio no menor a 90 centímetros entre la parte superior del tablero de distribución y cualquier plafón combustible, a menos que se proporcione una pantalla no combustible entre el tablero de distribución y el plafón.
b) Alrededor de los tableros de distribución. Los espacios alrededor de los tableros de distribución deben cumplir con las disposiciones de 110-26.
408-19. Aislamiento del conductor. Un conductor aislado que se utilice dentro de un tablero de distribución debe estar aprobado, debe ser resistente a la propagación de la flama y tener un valor nominal no menor a la tensión que se le aplica y no menor a la tensión que se aplica a otros conductores o barras colectoras con las cuales pueda entrar en contacto.
408-20. Ubicación de los tableros de distribución. Los tableros de distribución que tengan cualquier parte viva expuesta se deben localizar en lugares permanentemente secos y únicamente en donde estén bajo supervisión de personal competente y sean accesibles únicamente a personas calificadas. Los tableros de distribución se deben ubicar de modo tal que la probabilidad de daño debido al equipo o los procesos se reduzca al mínimo.
408-22. Puesta a tierra de instrumentos, relevadores, medidores y transformadores para instrumentos en los tableros de distribución. Los instrumentos, relevadores, medidores y transformadores para instrumentos localizados en los tableros de distribución deben estar puestos a tierra tal como se especifica en 250-170 hasta 250-178.
 
C. Paneles de alumbrado y control
408-30. Generalidades. Todos los paneles de alumbrado y control deben tener un valor nominal que no sea menor a la capacidad mínima del alimentador que se exige para la carga calculada de acuerdo con las Partes C, D y E del Artículo 220, según se aplique.
NOTA: Ver 110-22 con respecto a los requisitos adicionales.
408-36. Protección contra sobrecorriente. Además de los requisitos de 408-30, un panel de alumbrado y control debe estar protegido por un dispositivo de protección contra sobrecorriente que tenga un valor nominal no mayor que la del panel de alumbrado y control. Este dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe ubicar dentro o en cualquier punto en el lado de alimentación del panel de alumbrado y control.
Excepción 1: No se exigirá protección individual para un panel de alumbrado y control utilizado como equipo de acometida con medios de desconexión múltiples, de acuerdo con 230-71. En paneles de alumbrado y control protegidos por tres o más interruptores automáticos principales o por conjuntos de fusibles, estos interruptores automáticos o conjuntos de fusibles no deben alimentar a una segunda estructura de barra conductora dentro del mismo ensamble del panel de alumbrado y control.
Excepción 2: No se exigirá protección individual para un panel de alumbrado y control protegido en su lado de alimentación por dos interruptores automáticos principales o dos conjuntos de fusibles que tengan un valor nominal combinado no mayor que el del panel de alumbrado y control. Un panel de alumbrado y control construido o alambrado según esta excepción no debe contener más de 42 dispositivos de protección contra sobrecorriente. Con el fin de determinar la cantidad máxima de 42 dispositivos de protección contra sobrecorriente, un interruptor automático de 2 polos o de 3 polos se debe considerar como dos o tres dispositivos de protección contra sobrecorriente respectivamente.
Excepción 3: Para paneles de alumbrado y control existentes, no se exigirá protección individual para un panel de alumbrado y control utilizado como equipo de acometida para una vivienda individual.
a) Interruptores de acción rápida con valor nominal de 30 amperes o menos. Los paneles de alumbrado y control equipados con interruptores de acción rápida con valor nominal de 30 amperes o menos deben tener protección contra sobrecorriente de 200 amperes o menos.
b) Alimentado a través de un transformador. Cuando un panel de alumbrado y control es alimentado a través de un transformador, la protección contra sobrecorriente que se exige en 408-36 se debe localizar en el lado secundario del transformador.
Excepción: Un panel de alumbrado y control alimentado por el lado secundario de un transformador se debe considerar como protegido contra sobrecorriente por la protección suministrada en el lado primario del transformador, cuando dicha protección está de acuerdo con lo indicado en 240-21(c)(1).
c) Interruptores automáticos delta. Un desconectador trifásico o un dispositivo de protección contra sobrecorriente no se deben conectar a la barra conductora de ningún panel de alumbrado y control que tenga menos que barras conductoras trifásicas. Los interruptores automáticos delta no se deben instalar en paneles de alumbrado y control.
d) Dispositivos de alimentación posterior. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de tipo enchufable o los ensambles principales de lengeta tipo enchufable que son retroalimentados y que se usan para la terminación de los conductores de alimentación no puestos a tierra instalados en campo, se deben asegurar en su lugar con un sujetador adicional que necesite de un mecanismo diferente al jalado para liberar el dispositivo del medio de montaje en el panel.
408-37. Paneles de alumbrado y control en lugares húmedos o mojados. Los paneles de alumbrado y control en lugares húmedos o mojados se deben instalar según 312-2.
408-38. Envolventes. Los paneles de alumbrado y control se deben montar en gabinetes, cajas de corte o envolventes diseñados para tal propósito y deben ser de frente muerto.
Excepción: Se permitirán paneles de alumbrado y control que no sean de frente muerto, del tipo de operación desde el exterior, cuando sean accesibles únicamente a personas calificadas.
408-39. Disposición relativa de interruptores y fusibles. En los paneles de alumbrado y control, los fusibles de cualquier tipo se deben instalar en el lado de carga de los desconectadores.
Excepción: Se permitirá que los fusibles instalados como parte del equipo de acometida, de acuerdo con las disposiciones de 230-94 estén en el lado de la línea del interruptor de acometida.
 
408-40. Puesta a tierra de los paneles de alumbrado y control. Los gabinetes y las estructuras de los paneles de alumbrado y control, si son de metal, deben estar en contacto físico entre y se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos. Cuando el panel de alumbrado y control se usa con una canalización no metálica o cable, o cuando se suministran conductores independientes de puesta a tierra de equipos, una barra terminal para los conductores de puesta a tierra de equipos se debe fijar dentro del gabinete. La barra terminal se debe unir al gabinete y a la estructura del panel de alumbrado y control, si son de metal; de otro modo, se debe conectar al conductor de puesta a tierra de equipos que está tendido con los conductores que alimentan al panel de alumbrado y control.
Excepción: Cuando se suministra un conductor separado de puesta a tierra de equipos, según lo permitido por 250-146(d), se permitirá que el conductor aislado de puesta a tierra de equipos que está tendido con los conductores del circuito pase a través del panel de alumbrado y control sin que se conecte a la barra terminal de puesta a tierra de equipos del panel de alumbrado y control.
Los conductores de puesta a tierra de equipos no se deben conectar a la barra terminal para conductores puestos a tierra o conductores del neutro, a menos que la barra esté identificada para ese propósito y se encuentre localizada donde la interconexión entre los conductores de puesta a tierra de equipos y los conductores puestos a tierra del circuito está permitida por o se exige en el Artículo 250.
408-41. Terminaciones del conductor puesto a tierra. Cada conductor puesto a tierra debe terminar dentro del panel de alumbrado y control en un terminal individual que no sea utilizado también para otro conductor.
Excepción: Se permitirá que los conductores puestos a tierra de los circuitos con conductores en paralelo terminen en un solo terminal, si la terminal está identificada para conexión de más de un conductor.
D. Especificaciones de construcción
408-50. Paneles. Los paneles de los tableros de distribución deben estar hechos con material no combustible y resistente a la humedad.
408-51. Barras colectoras. Las barras colectoras aisladas o desnudas deben estar rígidamente montadas.
408-52. Protección de los circuitos de instrumentos. Los instrumentos, luces piloto, transformadores de potencial y otros dispositivos de los tableros de distribución con bobinas de potencial se deben alimentar por un circuito que esté protegido con dispositivos normales de protección contra sobrecorriente con valor nominal de 15 amperes o menos.
Excepción 1: Se permitirán dispositivos de protección contra sobrecorriente con valor nominal mayor que 15 amperes cuando la interrupción del circuito pueda crear un peligro. Se debe suministrar protección contra cortocircuito.
Excepción 2: Para valores nominales de 2 amperes o menos, se permitirán tipos especiales de fusibles encerrados.
408-53. Requisitos de los componentes. Los desconectadores, fusibles y portafusibles usados en los paneles de alumbrado y control deben cumplir con los requisitos aplicables de los Artículos 240 y 404.
408-54. Cantidad máxima de dispositivos de protección contra sobrecorriente. Un panel de alumbrado y control debe tener los medios físicos para prevenir la instalación de más dispositivos de protección contra sobrecorriente que aquellos para los cuales se diseñó.
Para los propósitos de esta sección, un interruptor automático o un desconectador con fusible de 2 polos se debe considerar como dos dispositivos de protección contra sobrecorriente; un interruptor automático o un desconectador con fusible de tres polos se debe considerar como tres dispositivos de protección contra sobrecorriente.
408-55. Espacio de curvatura del alambre dentro de un envolvente que contiene un panel de alumbrado y control. El envolvente para un panel de alumbrado y control debe tener espacio para la curvatura del alambre en la parte superior y en la base con dimensiones que estén de acuerdo con la Tabla 312-6 (b) para el conductor más grande que entra o sale del envolvente. El espacio lateral para la curvatura del alambre debe estar de acuerdo con la Tabla 312-6(a) para el conductor más grande que va a terminar en dicho espacio.
Excepción 1: Se permitirá que el espacio de curvatura del alambre, bien sea el superior o el de la base, tenga dimensiones de acuerdo con la Tabla 312-6(a) para un panel de alumbrado y control con valor nominal de 225 amperes o menos y diseñado para contener no más de 42 dispositivos de protección contra sobrecorriente. Para los propósitos de esta excepción, un interruptor automático de 2 polos o de 3 polos se
debe considerar como dos o tres dispositivos de protección contra sobrecorriente respectivamente.
Excepción 2: Se permitirá que el espacio para el doblez de los cables, bien sea el superior o el de la base, para cualquier panel de distribución tenga dimensiones de acuerdo con la Tabla 312-6(a) cuando el espacio para la curvatura del alambre por lo menos de un lado tiene dimensiones de acuerdo con la Tabla 312-6 (b) para el conductor más grande que va a terminar en cualquier espacio lateral de curvatura del alambre.
Excepción 3: Se permitirá que los espacios superior y de la base para la curvatura del alambre tengan dimensiones de acuerdo con las separaciones de la Tabla 312-6(a) si el panel de alumbrado y control está diseñado y construido para alambrado que utiliza únicamente una sola curva de 90 grados para cada conductor, incluyendo el conductor puesto a tierra del circuito, y el diagrama del alambrado muestra y especifica el método de alambrado que se deben utilizar.
Excepción 4: Se permitirá que el espacio para el doblez del alambre, bien sea el superior o el de la base, pero no ambos, tengan dimensiones de acuerdo con la Tabla 312-6(a) cuando no hay conductores que terminen en ese espacio.
408-56. Separaciones mínimas. La distancia entre las partes metálicas desnudas, las barras colectoras, etc. no debe ser menor a la que se especifica en la Tabla 408-56.
Cuando la proximidad no ocasiona calentamiento excesivo, se permitirá que las partes que tengan la misma polaridad en interruptores, fusibles encerrados, etc. estén tan próximas como lo permita una correcta operación.
Excepción: Se permitirá que la distancia sea menor a la que se especifica en la Tabla 408-56 en interruptores automáticos, desconectadores y en componentes aprobados instalados en tableros de distribución y paneles de alumbrado y control.
Tabla 408- 56 Espacio mínimo entre las partes metálicas desnudas
Volts
Polaridad inversa
cuando se montan en la
misma superficie
Polaridad inversa
cuando se sostienen
libres en el aire
Partes vivas puestas
a tierra
milímetros
No más de 120 volts
20
15
15
No más de 250 volts
35
20
15
No más de 600 volts
55
25
25
* Para la separación entre las partes vivas y las puertas de los gabinetes, ver 312-11(a) (1), (2) y (3).
 
408-58. Marcado del panel de alumbrado y control. El fabricante debe marcar los paneles de alumbrado y control de forma duradera con valor nominal de corriente y de tensión y el número de fases para la cual están diseñados, así como con el nombre o marca comercial del fabricante de forma que sea visible después de la instalación, sin perturbar las partes internas o el alambrado.
ARTICULO 409
PANELES DE CONTROL INDUSTRIAL
A. Generalidades
409-1. Alcance. Este Artículo trata de los paneles de control industrial proyectados para uso general y que funcionan a 600 volts o menos.
409-2. Definiciones.
Circuito de control. Circuito de un sistema o aparato de control que transporta las señales eléctricas que dirigen el desempeño del controlador pero no transporta la corriente principal de fuerza.
Panel de control industrial. Conjunto de dos o más componentes que constan de uno de los siguientes elementos:
(1)   Componentes del circuito de fuerza únicamente, tales como controladores de motor, relevadores de sobrecarga, seccionadores con fusible e interruptores automáticos.
(2)   Componentes del circuito de control únicamente, tales como pulsadores, luces piloto, interruptores selectores, temporizadores, interruptores, relevadores de control.
 
(3)   Una combinación de componentes del circuito de control y del circuito de fuerza.
Estos componentes, con el cableado y las terminales asociados, se montan en o se contienen dentro de un envolvente o se montan sobre un subpanel. El panel de control industrial no incluye al equipo controlado.
409-3. Otros Artículos. Además de los requisitos del Artículo 409, los paneles de control industrial que contienen circuitos derivados para cargas o componentes específicos, o que son para el control de tipos específicos de equipos tratados en otros Artículos de esta NOM, se deben construir e instalar de acuerdo con los requisitos aplicables de los Artículos específicos que se indica en la Tabla 409-3.
Tabla 409-3 Otros Artículos
Equipo/Inmueble
Artículo
Sección
Capacitores
 
460-8, 460-9
Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 de control remoto, de señalización y de potencia limitada
725
 
Circuitos derivados
210
 
Elevadores, montaplatos, escaleras, pasillos mecánicos, elevadores de plataforma y elevadores para sillas de ruedas
620
 
Equipos de aire acondicionado y de refrigeración
440
 
Garajes comerciales, hangares para aeronaves, gasolineras y estaciones de servicio, plantas de almacenamiento a granel, procesos de aplicación por rociado, procesos de inmersión y recubrimiento y lugares de inhalación de gases anestésicos
511, 513, 514, 515,
516 y 517 Parte D
 
Grúas y montacargas eléctricos
610
 
Lugares peligrosos (clasificados)
500, 501, 502 503,
504, 505
 
Luminarias
410
 
Maquinaria industrial
670
 
Máquinas de riego accionadas o controladas eléctricamente
675
 
Motores, circuitos de motores y controladores
430
 
Resistencias y reactores
470
 
Transformadores
450
 
 
B. Instalación
409-20. Conductor - tamaño y ampacidad mínimos. El tamaño del conductor de alimentación del panel de control industrial debe tener una ampacidad no menor al 125 por ciento del valor nominal de corriente de plena carga de todas las cargas de calefacción por resistencia, más el 125 por ciento de la valor nominal de corriente de plena carga del motor con valor nominal más alto, más la suma de los valores nominales de corriente de plena carga de todos los otros motores y aparatos conectados basados en su ciclo de trabajo que puedan estar en funcionamiento al mismo tiempo
409-21. Protección contra sobrecorriente
a) Generalidades. Los paneles de control industrial se deben suministrar con protección contra sobrecorriente, de acuerdo con las Partes A, B e I del Artículo 240.
b) Ubicación. Esta protección se debe suministrar para cada uno de los circuitos de alimentación que ingresa, mediante cualquiera de los siguientes métodos:
(1)   Un dispositivo de protección contra sobrecorriente localizado adelante del panel de control industrial.
(2)   Un solo dispositivo principal de protección contra sobrecorriente localizado dentro del panel de control industrial. Cuando la protección contra sobrecorriente se suministra como parte del panel de control industrial, los conductores de alimentación se deben considerar bien sea como alimentadores o como derivaciones, según se indica en 240-21.
c) Valor nominal. El valor nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente para el circuito que alimenta al panel de control industrial no debe ser mayor que la suma del valor nominal o el ajuste más grande del dispositivo de protección contra falla a tierra y de cortocircuito del circuito derivado que se proporciona con el panel de control industrial, más el 125 por ciento del valor nominal de corriente de plena carga de todas las cargas de calefacción por resistencia, más la suma de las corrientes de plena carga de
todos los otros motores y aparatos que pueden estar en funcionamiento al mismo tiempo.
Excepción: Cuando uno o más interruptores automáticos de disparo instantáneo o protectores contra cortocircuito del motor se utilizan para la protección contra falla a tierra y cortocircuito del circuito derivado, según lo permitido en 430-52(c), el procedimiento especificado anteriormente para determinar el valor nominal máximo del dispositivo de protección para el circuito que alimenta el panel de control industrial se debe aplicar con la siguiente disposición: para propósitos de cálculo, se debe asumir que cada interruptor automático de disparo instantáneo o cada protector contra cortocircuito del motor tiene una valor nominal que no excede el porcentaje máximo de la corriente de plena carga del motor permitida en la Tabla 430-52 para el tipo de dispositivo de protección del circuito de alimentación del panel de control que se utiliza.
Cuando no se suministra un dispositivo de protección contra falla a tierra y cortocircuito del circuito derivado con el panel de control industrial para cargas de motor o la combinación de cargas de motor y cargas que no son motores, el valor nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe basar en 430-52 y 430-53, según se aplique.
409-22 Valor nominal de corriente de cortocircuito. Un panel de control industrial no se debe instalar donde la corriente de falla disponible exceda su valor nominal de corriente de corto circuito tal y como está marcado de acuerdo con 409-110(4).
409-30. Medios de desconexión. Los medios de desconexión que alimentan las cargas de motores deben cumplir con lo indicado en la Parte I del Artículo 430.
409-60. Puesta a tierra. Los paneles de control industrial de sección múltiple se deben unir entre sí con un conductor de puesta a tierra de equipos o una barra conductora de puesta a tierra de equipos equivalente dimensionada de acuerdo con la Tabla 250-122. Los conductores de puesta a tierra de equipos se deben conectar a esta barra conductora de puesta a tierra de equipos o a un punto de terminación de puesta a tierra de equipos suministrado en un panel de control industrial de una sola sección.
C. Especificaciones de construcción
409-100. Envolventes. La Tabla 110-28 se debe utilizar como la base para la selección de los envolventes de los paneles de control industrial para uso en lugares específicos que no sean lugares (clasificados) peligrosos. Los envolventes no están proyectados para proteger contra condiciones tales como condensación, congelamiento, corrosión ni contaminación que se pueden presentar dentro del envolvente que puedan ingresar a través del tubo conduit o de las aberturas sin sellar.
409-102. Barras colectoras y conductores. Los paneles de control industrial que utilizan barras colectoras deben cumplir con 409-102(a) y (b).
a) Soporte y disposición. Las barras colectoras deben estar protegidas contra el daño físico y se deben sostener firmemente en su lugar.
b) Disposición de las fases. La disposición de las fases en las barras conductoras trifásicas verticales y horizontales de fuerza debe ser A, B, C desde el frente hacia atrás, de arriba hacia abajo, o de izquierda a derecha, visto desde el frente del panel de control industrial. La fase B debe ser aquella que tenga la tensión más alta a tierra en sistemas de 3 fases, 4 hilos conectados en delta. Se permitirán otras disposiciones de las barras colectoras para adiciones a las instalaciones existentes y las fases deben estar marcadas permanentemente.
409-104. Espacio para el alambrado
a) Generalidades. Los envolventes de los paneles de control industrial no se deben utilizar como cajas de empalme, canales auxiliares ni canalizaciones para los conductores que se alimentan a través o se derivan de otros interruptores o dispositivos de protección contra sobrecorriente u otros equipos, a menos que los conductores ocupen menos del 40 por ciento de la sección transversal del área del espacio del alambrado. Además, los conductores, empalmes y derivaciones no deben ocupar el espacio del alambrado en más del 75 por ciento del área de la sección transversal de dicho espacio.
b) Espacio para la curvatura del alambre. El espacio para la curvatura del alambre dentro de los paneles de control industrial para las terminales del cableado en campo debe cumplir con los requisitos de 430-10 (b).
409-106. Espacios. Los espacios en los circuitos del alimentador entre las partes vivas no aisladas de los componentes adyacentes, entre las partes vivas no aisladas de los componentes y las partes metálicas no portadoras de corriente accesibles o puestas a tierra, entre las partes vivas no aisladas de los componentes y el envolvente, y en las terminales de alambrado de campo deben ser como se muestran en la Tabla 430-97.
Excepción: Se permitirá que los espacios sean menores a los que se especifican en la Tabla 430-97 en
interruptores automáticos, desconectadores y en componentes instalados en los paneles de control industrial.
409-108 Equipo de acometida. Cuando se utiliza como equipo de acometida, cada panel de control industrial debe ser del tipo adecuado para el uso como equipo de acometida.
Cuando se suministra un conductor puesto a tierra, el panel de control industrial debe tener una unión principal, dimensionada de acuerdo con 250-28 (d), para conectar el conductor puesto a tierra, en su lado de alimentación, a la barra conductora de puesta a tierra del equipo del panel de control industrial o a la terminal de puesta a tierra de equipos.
409-110. Marcado. Los paneles de control industrial se deben marcar con la siguiente información que sea totalmente visible después de la instalación:
(1)   Nombre del fabricante, marca comercial u otras marcas descriptivas mediante las cuales la organización responsable del producto se pueda identificar.
(2)   Tensión de alimentación, número de fases, frecuencia y corriente de plena carga para cada circuito de alimentación que ingresa.
(3)   Los paneles de control industrial, alimentados por más de una fuente de energía de tal manera que se requiera más de un medio de desconexión para desconectar toda la energía dentro del panel de control, se deben marcar para indicar que se requiere más de un medio de desconexión para desenergizar el equipo.
(4)   Valor nominal de corriente de cortocircuito del panel de control industrial con base en uno de los siguientes métodos:
a.     Valor nominal de corriente de cortocircuito de un ensamble aprobado y etiquetado.
b.     Valor nominal de corriente de cortocircuito establecida utilizando un método aprobado.
Excepción para (4): No se exige marcar el valor nominal de corriente de cortocircuito para paneles de control industrial que contienen únicamente componentes del circuito de control.
(5)   Si el panel de control industrial está proyectado como equipo de acometida, se debe marcar para identificarlo como adecuado para el uso como equipo de acometida.
(6)   Diagrama de cableado eléctrico o el número de identificación de un diagrama del alambrado eléctrico separado, o una denominación referida en un diagrama de alambrado separado.
(7)   El número del tipo de envolvente se debe marcar en el envolvente del panel de control industrial.
ARTICULO 410
LUMINARIAS, PORTALAMPARAS Y LAMPARAS
A. Generalidades
410-1. Alcance. Este Artículo trata de las luminarias, luminarias portátiles, portalámparas, colgantes, lámparas de filamento incandescente, lámparas de arco, lámparas de descarga eléctrica, productos para alumbrado decorativo, accesorios de alumbrado para uso festivo, temporal o de acuerdo a las estaciones, productos para alumbrado flexible portátil, y del alambrado y equipos que forman parte de tales productos e instalaciones de alumbrado.
410-2. Definiciones.
Espacio de almacenamiento del armario. Volumen limitado por las paredes laterales y posterior del armario y por los planos que van desde el piso del armario verticalmente hasta un altura de 1.80 metros o hasta la barra más alta para colgar ropa y en paralelo a las paredes a una distancia horizontal de 60 centímetros desde las paredes laterales y posterior del armario, y que continúan verticalmente hasta el techo del armario en paralelo a las paredes a una distancia horizontal de 30 centímetros, o el ancho del anaquel, la distancia que sea mayor. Para un armario que permite el acceso a ambos lados de una barra para colgar, este espacio incluye el volumen por debajo de la barra más alta extendiéndose 30 centímetros en cualquier lado de la barra en un plano horizontal al piso en toda la longitud de la barra. Véase la Figura 410-2.
 
Riel de alumbrado. Ensamble manufacturado, diseñado para dar soporte y energizar las luminarias que se pueden reubicar fácilmente en el riel. Su longitud se puede alterar al adicionar o quitar secciones del riel.

Figura 410-2 Espacio de almacenamiento del armario
410-5. Partes vivas. Las luminarias, luminarias portátiles, portalámparas y lámparas no deben tener partes vivas normalmente expuestas al contacto. Las terminales expuestas accesibles de los portalámparas e interruptores no se deben instalar en las tapas ornamentales metálicas de las luminarias ni en las bases abiertas de luminarias portátiles de mesa o de piso.
Excepción: Se permitirá que los portalámparas tipo roseta, ubicados como mínimo a 2.50 metros sobre el piso, tengan sus terminales expuestas.
410-6. Requisito de aprobado. Todas las luminarias y los portalámparas deben estar aprobados.
410-8. Inspección. Las luminarias se deben instalar de manera tal que las conexiones entre los conductores de la luminaria y los conductores del circuito se puedan inspeccionar sin que haya que desconectar parte alguna del alambrado, a menos que las luminarias estén conectadas mediante clavijas de conexión y contactos.
B. Ubicación de las luminarias
410-10. Luminarias en lugares específicos.
a) Lugares húmedos y mojados. Las luminarias instaladas en lugares húmedos o mojados, se deben instalar de modo que no entre ni se acumule el agua en los compartimientos del alambrado, portalámparas ni en otras partes eléctricas. Todas las luminarias instaladas en lugares mojados deben estar marcadas como
"Adecuado para lugares mojados". Todas las luminarias instaladas en lugares húmedos deben estar marcadas como "Adecuado para lugares mojados", o "Adecuado para lugares húmedos".
b) Lugares corrosivos. Las luminarias instaladas en lugares corrosivos deben ser de un tipo adecuado para dichos lugares.
c) En ductos o campanas. Se permitirá instalar luminarias en campanas de cocina comerciales, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)   La luminaria debe estar identificada para uso dentro de campanas de cocina comerciales, e instalada de modo que no se excedan los límites de temperatura de los materiales utilizados.
(2)   La luminaria debe estar construida de modo que se impida la entrada de todos los vapores de escape, las grasas, los aceites o los vapores de la cocción en los compartimientos de las lámparas y del alambrado. Los difusores deben ser resistentes al choque térmico.
(3)   Las partes de la luminaria expuestas dentro de la campana deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidas contra la corrosión y su superficie debe ser lisa de modo que no se acumulen depósitos y se facilite la limpieza.
(4)   Los métodos de alambrado y los materiales que alimentan la luminaria, no deben estar expuestos dentro de la campana de cocina.
NOTA: Para los conductores y equipos expuestos a agentes deteriorantes, véase 110-11.
d) Encima de las tinas de baño y regaderas. Ninguna parte de las luminarias conectadas mediante cordón, luminarias suspendidas con cordón, cable o cadena, rieles de alumbrado, colgantes o ventiladores (de aspas) suspendidos del plafón se debe ubicar dentro de la zona de 90 centímetros medidos horizontalmente y de 2.50 metros medidos verticalmente, desde la parte superior del borde de la tina o de la parte superior del estanco de la regadera. Esta zona abarca todo e incluye el espacio ubicado directamente sobre la bañera o sobre el estanco de la regadera. Las luminarias localizadas dentro de la dimensión real exterior de la tina o la regadera hasta una altura de 2.50 metros desde la parte superior del borde de la tina o del estanco de la regadera deben estar marcadas para lugares húmedos, o marcadas para lugares mojados cuando están sometidas a la aspersión de la regadera.
e) Luminarias para instalaciones deportivas interiores, para uso mixto y para todo propósito. Las luminarias sometidas al daño físico, que usan lámparas de vapor de mercurio o halogenuro metálico, instaladas en las áreas de silletería para espectadores y en el área de actividades en instalaciones deportivas interiores, de uso mixto o para todo propósito deben ser del tipo que protege la lámpara con un lente de plástico o vidrio. Se permitirá que tales luminarias tengan una protección adicional.
410-11. Luminarias cerca de materiales combustibles. Las luminarias deben estar construidas, instaladas o equipadas con pantallas o protecciones de modo que los materiales combustibles no se vean sometidos a temperaturas mayores a 90 °C.
410-12. Luminarias sobre materiales combustibles. Los portalámparas instalados sobre materiales altamente combustibles deben ser del tipo sin interruptor incorporado. A menos que exista un interruptor individual para cada luminaria, los portalámparas deben estar ubicados como mínimo a 2.50 metros sobre el piso o deben estar ubicados o resguardados de modo que las lámparas no se puedan quitar o dañar fácilmente.
410-14. Luminarias en aparadores. En los aparadores se permitirá el uso de luminarias sostenidas mediante cadenas con alambrado externo. No se deben usar otras luminarias con alambrado externo.
410-16. Luminarias en clósets.
a) Tipos de luminarias permitidas. En un clóset se permitirá instalar sólo luminarias de los siguientes tipos:
(1)   Luminarias incandescentes de sobreponer o empotrar o luminarias LED, con fuentes de luz completamente encerradas.
(2)   Luminarias fluorescentes de sobreponer o empotrar.
(3)   Luminarias fluorescentes de sobreponer o luminarias LED identificadas como adecuadas para la instalación dentro del área de almacenamiento del clóset.
b) Tipos de luminarias no permitidas. No se permitirán luminarias incandescentes con lámpara abierta o parcialmente encerradas ni luminarias o portalámparas colgantes.
c) Ubicación. La distancia mínima entre las luminarias instaladas en los armarios para ropa y el punto más cercano de un espacio de almacenamiento del armario debe ser como sigue:
 
(1)   30 centímetros para luminarias incandescentes de sobreponer o luminarias LED con una fuente de luz totalmente encerrada instaladas en la pared por encima de la puerta o en el plafón.
(2)   15 centímetros para luminarias fluorescentes de sobreponer, instaladas en la pared por encima de la puerta o en el plafón.
(3)   15 centímetros para luminarias incandescentes o luminarias LED empotradas con una fuente de luz completamente encerrada, instaladas en la pared o en el plafón.
(4)   15 centímetros para luminarias fluorescentes empotradas, instaladas en la pared o en el plafón.
(5)   Se permitirá la instalación de luminarias fluorescentes de sobreponer o luminarias LED dentro del espacio de almacenamiento del armario cuando están identificadas para este uso.
410-18. Espacio para alumbrado en nichos. Los nichos deben tener un espacio adecuado y estar situados de modo que las lámparas y los equipos se puedan instalar y mantener adecuadamente.
C. Disposiciones sobre cajas de salida para luminarias, cubiertas ornamentales y bandejas
410-20. Espacio para los conductores. Las cubiertas ornamentales y las cajas de salida en conjunto deben brindar suficiente espacio para que los conductores de las luminarias y sus dispositivos de conexión sean capaces de ser instalados de acuerdo con 314-16.
410-21. Límites de temperatura de los conductores en las cajas de salida. Las luminarias deben estar construidas o instaladas de manera que los conductores en las cajas de salida no estén sujetos a temperaturas superiores a la temperatura para la cual fueron designados los conductores. El alambrado de un circuito derivado diferente de los circuitos derivados de 2 hilos o multifilares que alimentan luminarias conectadas conjuntamente, no debe pasar a través de una caja de salida que sea una parte integral de una luminaria, a menos que la luminaria esté identificada para que pasen cables a través de ella.
NOTA: Véase 410-64(c) para el alambrado que alimenta a las luminarias conectadas conjuntamente.
410-22. Cajas de salida que se deben cubrir. En una instalación terminada, todas las cajas de salida deben tener cubierta, excepto si están cubiertas por una cubierta ornamental de luminaria, portalámparas, contacto o dispositivo similar.
410-23. Protección del material combustible en las cajas de salida. Cualquier pared o plafón acabado en material combustible expuesto, que se halle entre el borde de una cubierta ornamental o bandeja de luminaria y una caja de salida, se debe recubrir con material no combustible.
410-24. Conexión de las luminarias de descarga eléctrica y luminarias LED.
a) Independientemente de la caja de salida. Cuando las luminarias de descarga eléctrica y las luminarias LED estén soportadas independientemente de una caja de salida, se deben conectar al circuito derivado a través de canalizaciones metálicas, canalizaciones no metálicas, cables tipo MC, AC o MI, cables con forro no metálico o mediante cordones flexibles, como lo permite 410-62(b) o 410-62(c).
b) Acceso a las cajas. Las luminarias de descarga eléctrica y las luminarias LED de montaje superficial y ubicadas sobre salidas, cajas de empalmes o cajas de paso ocultas y diseñadas no para estar sostenidas únicamente por la caja de salida, se deben tener unas aberturas adecuadas en la parte posterior de la luminaria para permitir el acceso al cableado en las cajas.
D. Soportes de las luminarias
410-30. Soportes
a) Generalidades. Las luminarias y los portalámparas se deben soportar firmemente. Una luminaria que pese más de 3 kilogramos o exceda 40 centímetros en cualquiera de sus dimensiones, no se debe soportar mediante el casquillo roscado de un portalámparas.
b) Postes metálicos o no metálicos como soporte de luminarias. Se permitirá utilizar postes metálicos o no metálicos para sostener luminarias y como una canalización para albergar los conductores de alimentación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(1)   En el poste debe haber un orificio de inspección de dimensiones no menores que 5 x 10 centímetros con una cubierta adecuada para usar en lugares mojados, que dé acceso a las terminaciones de alimentación dentro del poste o base del poste.
Excepción 1: No se exigirá un orificio de inspección en un poste de 2.50 metros o menos de altura sobre el nivel del piso, cuando el método de alambrado de alimentación no tiene puntos para empalmes o para alambrado, y cuando el interior del poste y cualquier empalme son accesibles al retirar la luminaria.
 
Excepción 2: No se exigirá orificio de inspección en un poste de 6.00 metros o menos de altura sobre el nivel del piso, si dicho poste lleva una base con bisagra.
(2)   Cuando no hay secciones verticales de canalizaciones o cables instaladas dentro del poste, se debe soldar o fijar un accesorio roscado o niple, al poste, opuesto al orificio de inspección para la conexión de la alimentación.
(3)   Un poste metálico se debe equipar con un terminal de puesta a tierra de equipos de la siguiente manera:
a.     Un poste con un orificio de inspección debe tener una terminal de puesta a tierra de equipos accesible desde el orificio de inspección.
b.     Un poste con una base con bisagra debe tener la terminal de puesta a tierra de equipos accesible dentro de la base.
Excepción para (3): No se exigirá ninguna terminal de puesta a tierra en un poste de 2.50 metros de altura o menos sobre el nivel del piso, cuando el método de alambrado de alimentación no tiene empalmes o punto para alambrar y cuando el interior del poste y cualquier empalme son accesibles al retirar la luminaria.
(1)   Un poste metálico de base con bisagra debe tener dicha base con bisagra unida con el poste.
(2)   Las canalizaciones metálicas u otros conductores de puesta a tierra de equipos se deben unir al poste metálico con un conductor de puesta a tierra de equipos reconocido por 250-118 y dimensionado de acuerdo con 250-122.
(3)   Los conductores dentro de postes verticales usados como canalizaciones se deben soportar como se establece en 300-19.
410-36. Medio de soporte
a) Cajas de salida. Se permitirá que las cajas de salida o accesorios instalados tal como se exige en 314-23 y que cumplan con las disposiciones de 314-27(a)(1) y 314-27(a)(2), soporten luminarias.
b) Plafones suspendidos. Los elementos del armazón de los sistemas de plafones suspendidos usados para soportar luminarias, se deben sujetar firmemente entre sí y a la estructura del edificio a intervalos adecuados. Las luminarias se deben sujetar a los elementos del armazón del plafón por medios mecánicos tales como pernos, tornillos o remaches. También se permitirá usar grapas aprobadas e identificadas para su uso con el tipo de elemento(s) de la estructura del plafón y la(s) luminaria(s).
c) Soporte de luminarias. Los soportes de luminarias que no formen parte de las cajas de salida, adaptadores, trípodes y patas de gallo, deben ser de acero, de hierro maleable o de otro material adecuado para esa aplicación.
d) Juntas aislantes. Las juntas aislantes que no estén diseñadas para montarlas con tornillos o pernos, deben llevar un chasis exterior metálico aislado de ambos tornillos de conexión.
e) Herrajes de las canalizaciones. Los herrajes de las canalizaciones que se utilicen como soportes de luminaria deben ser capaces de soportar el peso de la luminaria completa con su lámpara.
f) Electroductos (busway). Se permitirá conectar luminarias a electroductos (busway), de acuerdo con 368-17(c).
g) Arboles. Se permitirá que las luminarias de exteriores y el equipo asociado estén sostenidas por los árboles.
NOTA 1: Con respecto a las limitaciones para soportar conductores aéreos, véase 225-26.
NOTA 2: Con respecto a la protección de los conductores, véase 300-5(d).
E. Puesta a tierra
410-40. Generalidades. Las luminarias y equipos de alumbrado se deben poner a tierra como se exige en el Artículo 250 y en la Parte E de este Artículo.
410-42. Luminarias con partes conductoras expuestas. Todas las partes metálicas expuestas se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos o aislar del conductor de puesta a tierra de equipos y de otras superficies conductoras o ser inaccesibles a personal no calificado. No se exigirá poner a tierra los cables de amarre de las lámparas, tornillos de montaje, grapas y bandas decorativas sobre vidrio, separadas al menos 3.80 centímetros de las terminales de la lámpara.
 
410-44. Métodos de puesta a tierra. Las luminarias y el equipo se deben conectar mecánicamente a un conductor de puesta a tierra de equipos, tal como se especifica en 250-118 y dimensionado de acuerdo con lo establecido en 250-122.
Excepción 1: Las luminarias hechas de material aislante que están directamente alambradas o fijadas a las salidas alimentadas por un método de alambrado que no proporciona un medio para la puesta a tierra de equipos, se debe hacer de material aislante y no debe tener partes conductoras expuestas.
Excepción 2: Se permitirá que las luminarias de reemplazo se conecten a un conductor de puesta a tierra de equipos desde la salida, de conformidad con 250-130(c). La luminaria entonces debe cumplir lo especificado en 410-42.
Excepción 3: Cuando no existe conductor de puesta a tierra de equipos en la salida, no se exigirá que las luminarias de reemplazo protegidas con Interruptor con protección de falla a tierra se conecten a un conductor de puesta a tierra de equipos.
410-46. Fijación del conductor de puesta a tierra de equipos. Las luminarias con partes metálicas expuestas deben tener un medio para conexión de un conductor de puesta a tierra de equipos para esas luminarias.
F. Alambrado de luminarias
410-48. Alambrado de luminarias - Generalidades. El alambrado sobre o dentro de las luminarias debe estar dispuesto en forma ordenada y no debe estar expuesto a daños físicos. Se debe evitar el alambrado excesivo. Los conductores deben estar dispuestos de manera que no estén sujetos a temperaturas mayores a su temperatura nominal.
410-50. Polaridad de las luminarias. Las luminarias deben estar alambradas de manera que los casquillos roscados de los portalámparas estén conectados al mismo conductor o terminal del equipo o circuito. Cuando el conductor puesto a tierra esté conectado a un portalámparas de casquillo roscado, se debe conectar al casquillo roscado.
410-52. Aislamiento de los conductores. Las luminarias se deben alambrar con conductores que tengan el aislamiento adecuado para las condiciones ambientales, corriente, tensión y temperatura a las que los conductores vayan a estar sometidos.
NOTA: Para la ampacidad de los cables para artefactos, temperatura máxima de funcionamiento, limitaciones de tensión, tamaño mínimo de los cables, etc., véase el Artículo 402.
410-54. Conductores colgantes para lámparas de filamento incandescente
a) Soporte. Los portalámparas colgantes con cables terminales sujetos permanentemente, cuando se utilicen para aplicaciones distintas del alumbrado ornamental, deben ir colgados de conductores independientes trenzados recubiertos de hule que estén soldados directamente a los conductores del circuito, pero soportados independientemente de éstos.
b) Tamaño. A menos que sean parte de conjuntos de alumbrado decorativo aprobados, los conductores colgantes no deben ser de tamaño menor al 2.08 mm2 (14 AWG) para portalámparas con casquillo roscado de base media o de base mogul; ni menor al 0.824 mm2 (18 AWG) para portalámparas con casquillo tipo intermedio o tipo candelabro.
c) Torcidos o cableados. Los conductores colgantes de más de 90 centímetros de longitud, si no están instalados en un conjunto aprobado, se deben torcer juntos.
410-56. Protección de los conductores y del aislamiento.
a) Sujetos adecuadamente. Los conductores se deben asegurar de manera que no se produzcan cortaduras ni se roce el aislamiento.
b) Protección a través de metales. Cuando los conductores pasen a través de metales su aislamiento debe de protegerse de la abrasión.
c) Brazos de las luminarias. No debe haber empalmes ni derivaciones dentro de los brazos de las luminarias.
d) Empalmes y conexiones. Dentro de una luminaria o sobre ella no se deben hacer empalmes o conexiones innecesarias.
NOTA: Para los métodos aprobados para hacer conexiones, véase 110-14.
e) Trenzado. Se deben usar conductores trenzados para el alambrado de las cadenas de las luminarias y
en otras partes móviles o flexibles.
f) Tensión mecánica. Los conductores se deben instalar de modo que el peso de la luminaria o sus partes móviles no someta a tensión mecánica a los conductores.
410-59. Aparadores conectadas mediante cordón. Se permitirá conectar los aparadores individuales, que no sean fijos, mediante un cordón flexible a contactos instalados permanentemente y se permitirá conectar tales aparadores en grupos de no más de seis, mediante cordones flexibles y conectores separables de seguridad, con uno de los aparadores del grupo conectado mediante cordón flexible a un contacto instalado permanentemente. Esta instalación debe cumplir con lo especificado a continuación;
a) Requisitos del cordón. El cordón flexible debe ser del tipo para trabajo pesado, con conductores de tamaño no menor al de los conductores del circuito derivado y con ampacidad como mínimo igual a la del dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado y con conductor de puesta a tierra de equipos.
NOTA: Para el tamaño del conductor de puesta a tierra de equipos, véase la Tabla 250-122.
b) Contactos, conectores y clavijas de conexión. Los contactos, los conectores y las clavijas de conexión deben ser de un tipo aprobado con puesta a tierra y de 15 ó 20 amperes nominales.
c) Soportes. Los cordones flexibles se deben asegurar a la parte inferior de los aparadores, de modo que se garanticen todas las siguientes condiciones:
(1)   El alambrado no esté expuesto a daños físicos.
(2)   La separación entre aparadores no mayor a 5 centímetros, ni mayor a 30 centímetros entre el primer aparador y el contacto de alimentación.
(3)   La terminal libre al final de un grupo de aparadores lleve un accesorio hembra que no sobresalga del aparador.
d) Sin otros equipos. A los aparadores no deben conectarse eléctricamente otros equipos distintos de los aparadores.
e) Circuito secundario. Cuando las vitrinas se conecten con un cordón, el circuito secundario de cada balastro para alumbrado de descarga eléctrica debe limitarse sólo para una vitrina.
410-62. Portalámparas y luminarias conectados con cordón.
a) Portalámparas. Cuando se conecte un portalámparas metálico a un cordón flexible, la entrada debe estar equipada con un pasacables aislante que, si es roscado, no debe ser menor al tamaño de tubo con designador métrico 12 (tamaño comercial de 3/8). El orificio debe ser de un tamaño adecuado para el cordón, y se deben eliminar todas las rebabas y elementos cortantes que pudiera tener, de modo que la superficie por la que pase el cordón sea lisa. Se permitirá utilizar pasacables con huecos de 7 milímetros de diámetro para cordones colgantes sencillos y huecos de 11 milímetros de diámetro para cordones reforzados.
b) Luminarias ajustables. No se exigirá que las luminarias que requieren de ajuste o direccionamiento después de su instalación estén equipadas con una clavija de conexión o un conector de cordón, siempre que el cordón expuesto sea del tipo para trabajo rudo o extrarrudo y que no tenga una longitud mayor a la necesaria para hacer el ajuste máximo. El cordón no debe estar expuesto a esfuerzos o daños físicos.
c) Luminarias de descarga eléctrica y luminarias LED.
1) Instalación conectada mediante cordón. Se permitirá que una luminaria o ensamble aprobado esté conectado mediante cordón, si se aplican las siguientes condiciones:
(1)   La luminaria está ubicada directamente bajo la salida o electroducto (busway).
(2)   El cordón flexible cumple con todos los siguientes requisitos:
a.     Es visible en toda su longitud fuera de la luminaria.
b.     No está sujeto a esfuerzos ni a daños físicos.
c.     Termina en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra o una clavija de electroducto (busway) o es parte de un ensamble aprobado que incorpora un conector del sistema de alambrado fabricado de acuerdo con 604-6(c), o tiene un ensamble de luminaria con alivio de tensión mecánica y cubierta ornamental con una sección longitudinal máxima de 15 centímetros de canalización para la conexión a una caja de salida por encima de un plafón suspendido.
2) Con portalámparas con casquillo roscado y base mogul. Se permitirá conectar las luminarias de
descarga eléctrica dotadas de portalámparas con casquillo roscado y base mogul, a circuitos derivados de 50 amperes o menos, mediante cordones que cumplan lo establecido en 240-5. Se permitirá que los contactos y las clavijas de conexión tengan un valor nominal de corriente menor a la del circuito derivado, pero no menor al 125 por ciento de la corriente de plena carga de la luminaria.
3) Equipadas con entrada superficial con brida. Se permitirá que las luminarias de descarga eléctrica equipadas con una entrada superficial con brida, se alimenten mediante cordones colgantes equipados con conectores de cordón. Se permitirá que las entradas y los conectores sean de menor valor nominal de corriente que la del circuito derivado, pero no menor al 125 por ciento de la corriente de carga de la luminaria.
410-64. Uso de luminarias como canalizaciones. Las luminarias no se deben usar como canalizaciones para los conductores del circuito, a menos que cumplan con (a), (b) o (c) siguientes.
a) Aprobadas. Se permitirá que las luminarias aprobadas y marcadas para uso como una canalización sean utilizadas como una canalización.
b) Paso de cables. Se permitirá que las luminarias identificadas para el paso de cables, tal como se permite en 410-21, se utilicen como una canalización.
c) Luminarias conectadas conjuntamente. Las luminarias diseñadas para una conexión de un extremo a otro para formar un ensamble continuo o luminarias conectadas conjuntamente por métodos de alambrado reconocidos, se permitirá que contengan los conductores de un circuito derivado de 2 hilos o un circuito derivado multiconductor, alimentando las luminarias conectadas, y no se exigirá que sean aprobadas como una canalización. También se permitirá un circuito derivado de 2 hilos adicional que alimenta separados una o más de las luminarias conectadas.
NOTA: Véase el Artículo 100 para la definición del Circuito Derivado Multiconductor.
410-68. Conductores y balastros del alimentador y del circuito derivado. Los conductores del alimentador y del circuito derivado a una distancia hasta de 8 centímetros de un balastro, un conductor LED, una fuente de alimentación o un transformador deben tener una temperatura nominal del aislamiento no menor a 90 °, a menos que alimenten a una luminaria marcada como adecuada para una temperatura de aislamiento diferente.
G. Construcción de las luminarias
410-70. Pantallas y envolventes combustibles. Entre las lámparas y las pantallas u otros envolventes de material combustible, debe haber un espacio adecuado.
410-74. Capacidad nominal de las luminarias.
a) Marcado. Todas las luminarias se deben marcar con el valor de watts máximos o la potencia eléctrica de la lámpara, el nombre del fabricante, marca comercial u otro medio de identificación adecuado. Una luminaria que requiera conductor de alimentación para una temperatura nominal mayor a 60 °C debe estar marcada con la temperatura mínima del conductor de alimentación en la luminaria y el embalaje o su equivalente.
b) Características eléctricas. las características eléctricas deben incluir la tensión y la frecuencia, así como el valor nominal de corriente de la unidad, incluidos el balastro, el transformador, el controlador LED, la fuente de alimentación o el autotransformador.
410-82. Luminarias portátiles.
a) Generalidades. Las luminarias portátiles se deben alambrar con cordones flexibles reconocidos en 400-4 y con una clavija de conexión de tipo polarizada o de puesta a tierra. Cuando se utilicen con portalámparas de base Edison tipo casquillo roscado, el conductor puesto a tierra se debe identificar, y conectar al casquillo roscado y al terminal identificado de la clavija de conexión.
b) Luminarias portátiles de mano. Además de lo establecido en 410-82(a), las luminarias portátiles de mano deben cumplir las siguientes condiciones:
(1)   No deben ser de casquillo metálico forrado de papel aislante.
(2)   Deben estar equipadas con un mango de un compuesto moldeado o de otro material aislante.
(3)   Deben estar equipadas con un protector adecuado, sujeto al portalámparas o a la empuñadura.
(4)   Los protectores metálicos se deben poner a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra de equipos tendido junto con los conductores del circuito dentro del cordón de alimentación.
(5)   No se exigirá que estén puestas a tierra si son alimentadas a través de un transformador de
aislamiento con un secundario no puesto a tierra de máximo 50 volts.
410-84. Pasacables para cordones. Cuando un cordón flexible entre por la base o la espiga de una luminaria portátil, se debe instalar un pasacables o equivalente. El pasacables debe ser de material aislante, a no ser que se utilice un cordón con chaqueta.
H. Instalación de los Portalámparas
410-90. Portalámparas de casquillo roscado. Los portalámparas del tipo de casquillo roscado se deben instalar para su uso exclusivamente como portalámparas.
Cuando estén alimentados por un circuito que tenga un conductor puesto a tierra, este conductor se debe conectar al casquillo roscado.
410-93. Portalámparas con interruptor de doble polo. Cuando esté alimentado por los conductores de fase de un circuito, el dispositivo de interrupción de los portalámparas de tipo con interruptor, debe desconectar simultáneamente ambos conductores del circuito.
410-96. Portalámparas en lugares húmedos o mojados.
Los portalámparas instalados en lugares húmedos deben estar aprobados para uso en lugares húmedos. Los portalámparas instalados en lugares mojados deben estar aprobados para lugares mojados o lugares húmedos.
410-97. Portalámparas cerca de material combustible. Los portalámparas se deben construir, instalar o equipar con pantallas o protectores de tal manera que el material combustible no esté sujeto a temperaturas mayores a 90 °C.
I. Lámparas y equipo auxiliar.
410-103. Bases, lámparas incandescentes. Las lámparas incandescentes de uso general en circuitos derivados de alumbrado no deben estar equipadas con un casquillo tipo medio si son de más de 300 watts, ni con un casquillo de tipo mogul si son de más de 1500 watts. Para lámparas de más de 1500 watts se deben utilizar bases especiales u otros dispositivos.
410-104. Equipos auxiliares de las lámparas de descarga eléctrica.
a) Envolventes. Los equipos auxiliares para las lámparas de descarga eléctrica deben ir encerrados en envolventes no combustibles y se deben considerar como fuentes de calor.
b) Desconectadores. Cuando estén alimentados por conductores de fase de un circuito, el dispositivo de interrupción de los equipos auxiliares debe desconectar simultáneamente todos los conductores.
J. Disposiciones especiales para luminarias empotradas y a nivel de la superficie
410-110. Generalidades. Las luminarias instaladas en cavidades empotradas en paredes o plafones, incluyendo los plafones suspendidos deben cumplir con las especificaciones de 410-115 hasta 410-122.
410-115. Temperatura.
a) Materiales combustibles. Las luminarias se deben instalar de modo que los materiales combustibles adyacentes a ellas no estén expuestos a temperaturas mayores a 90 °C.
b) Construcción resistente al fuego. Cuando una luminaria está empotrada en un material resistente al fuego en un edificio de construcción resistente al fuego, se debe considerar que una temperatura mayor a 90 °C, pero no mayor a 150 °C, es aceptable si la luminaria está claramente marcada para esa aplicación.
c) Luminarias incandescentes empotradas. Las luminarias incandescentes deben tener protección térmica y estar identificadas como protegidas térmicamente.
Excepción 1: No se exigirá protección térmica en una luminaria empotrada, instalada en concreto vaciado e identificada para ese uso.
Excepción 2: No se exigirá protección térmica en una luminaria empotrada cuyo diseño, construcción y características de funcionamiento térmico son equivalentes a las luminarias térmicamente protegidas y están identificadas como inherentemente protegidas.
410-116. Separación e instalación.
a) Separación
1) Que no es tipo IC. Una luminaria empotrada que no esté identificada para contacto con el aislamiento debe tener todas sus partes empotradas con una separación mínima de 13 milímetros de los materiales combustibles. Se permitirá que estén en contacto con materiales combustibles los puntos de soporte y los
acabados de las guarniciones que terminan en las aberturas de la superficie del plafón, pared u otra superficie terminada.
2) Tipo IC. Se permitirá que una luminaria empotrada que esté identificada para contacto con el aislamiento, tipo IC, esté en contacto con materiales combustibles en las partes empotradas, puntos de soporte y partes que pasan a través de la abertura en la estructura del edificio o terminan en ella.
b) Instalación. No se debe instalar el aislante térmico sobre una luminaria empotrada o a menos de 8 centímetros del envolvente de la luminaria empotrada, del compartimiento del alambrado, del balastro, trasformador, controlador LED o fuente de alimentación a menos que esté identificada para contacto con el aislamiento, Tipo IC.
410-117. Cableado.
a) Generalidades. Se deben utilizar conductores con un aislamiento adecuado para las temperaturas a las que se vayan a exponer.
b) Conductores del circuito. Se permitirá que los conductores del circuito derivado que tengan un aislamiento adecuado para las temperaturas a las que se vayan a exponer terminen en la luminaria.
c) Conductores de derivación. Se permitirá que los conductores de derivación de un tipo adecuado para las temperaturas a las que se vayan a exponer, pasen desde la conexión terminal de la luminaria hasta una caja de salida ubicada como mínimo a 30 centímetros de la luminaria. Dichos conductores de derivación deben estar en una canalización adecuada o cable tipo AC o MC de al menos 45 centímetros y máximo 1.80 metros de longitud.
K. Construcción de luminarias empotradas y montadas a nivel con la superficie.
410-118 Temperatura. Las luminarias deben estar construidas de modo que los materiales combustibles adyacentes no estén expuestos a temperaturas superiores a 90 °C.
410-120 Marcado en watts de las lámparas. Las luminarias para lámparas incandescentes deben estar marcadas con los watts máximos permisibles de las lámparas. Las marcas deben estar instaladas permanentemente con letras de 6 milímetros de altura como mínimo y estar ubicadas de modo que sean visibles cuando se cambie la lámpara.
410-121. Prohibición de uso de soldadura. No se debe utilizar soldadura blanda en la construcción de un chasis para luminarias empotradas.
410-122. Portalámparas. Los portalámparas del tipo con casquillo roscado deben ser de porcelana o de otro material aislante adecuado.
L. Disposiciones especiales para sistemas de alumbrado de descarga eléctrica de 1000 volts o menos
410-130. Generalidades.
a) Tensión de 1000 volts o menos en circuito abierto. Los equipos que se utilicen con sistemas de alumbrado de descarga eléctrica y diseñada para tensiones de 1000 volts o menos en circuito abierto, deben ser de un tipo identificado para ese uso.
b) Considerados como energizados. Las terminales de las lámparas de descarga eléctrica se deben considerar como energizados cuando cualquier terminal de la lámpara esté conectado a un circuito de más de 300 volts.
c) Transformadores tipo en aceite. No se deben utilizar transformadores sumergidos en aceite.
d) Requisitos adicionales. Además de cumplir los requisitos generales para luminarias, los equipos de alumbrado de descarga eléctrica deben cumplir también con la Parte L de este Artículo.
e) Protección térmica - Luminarias fluorescentes.
1) Protección térmica integrada. El balastro de una luminaria fluorescente instalada en lugares interiores debe tener protección térmica integrada. Los balastros de repuesto también deben tener protección térmica integrada con el balastro.
2) Balastros de reactancia sencilla. No se exigirá que un balastro de reactancia sencilla en una luminaria fluorescente con lámparas tubulares rectas, esté protegido térmicamente.
3) Luminarias de salida. Un balastro en una luminaria fluorescente del aviso de salida ("exit", "salida") no
debe tener protección térmica.
4) Luminarias para salida. Un balastro en una luminaria fluorescente que se usa para alumbrado de salida y que se energiza únicamente en caso de falla de la alimentación normal, no debe tener protección térmica.
f) Luminarias de descarga de alta intensidad.
1) Empotradas. Las luminarias de descarga de alta intensidad empotradas, diseñadas para instalación en cavidades de paredes o en el del plafón, deben estar protegidas térmicamente y estar identificadas como protegidas térmicamente.
2) Inherentemente protegidas. No se exigirá protección térmica en una luminaria de alta intensidad empotrada, cuyo diseño, construcción y características de funcionamiento térmico sean equivalentes a las de una luminaria protegida térmicamente y estén identificadas como inherentemente protegidas.
3) Instaladas en concreto vaciado. No se exigirá protección térmica en una luminaria empotrada de descarga de alta intensidad identificada para este uso e instalada en concreto vaciado.
4) Balastros empotrados a distancia. Un balastro empotrado a distancia, para una luminaria de descarga de alta intensidad, debe tener protección térmica que esté integrada al balastro, y debe estar identificado como protegido térmicamente.
5) Contención de las lámparas de halógeno metálico. Las luminarias que utilizan lámparas de halógeno metálico que no sean lámparas reflectoras parabólicas de vidrio grueso (PAR) deben tener una barrera de contención que encierre la lámpara, o tener un medio físico que únicamente permita la utilización de una lámpara de tipo O.
g) Medio de desconexión
1) Generalidades. En lugares interiores diferentes a viviendas y estructuras accesorias asociadas, las luminarias fluorescentes que utilizan lámparas con doble extremo y que contengan balastros a los que se pueda realizar servicio en el lugar, deben tener un medio de desconexión interno o externo para cada luminaria. Para las luminarias existentes instaladas sin medios de desconexión, al momento en que el balastro es reemplazado, se debe instalar un medio de desconexión. Las terminales del lado de la línea del medio de desconexión deben estar resguardadas.
Excepción 1: No se exigirá medio de desconexión para luminarias instaladas en lugares (clasificados) peligrosos.
Excepción 2: No se exigirá el medio de desconexión para la iluminación de emergencia que se exige en 700-16.
Excepción 3: Para luminarias conectadas con clavija y cordón, se permitirá un conector separable accesible o una clavija accesible y un contacto como medio de desconexión.
Excepción 4: No se exigirá medio de desconexión en establecimientos industriales con acceso público restringido donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen mediante procedimientos escritos que únicamente personas calificadas atenderán la instalación.
Excepción 5: No se exigirá medio de desconexión para cada luminaria cuando más de una luminaria esté instalada y sea alimentada por un circuito que no sea derivado multifilar, cuando el diseño de la instalación incluya medios de desconexión para que el espacio iluminado no se pueda dejar totalmente oscuro.
2) Circuitos derivados multifilares. Cuando esté conectado a circuitos derivados multifilares, el medio de desconexión debe interrumpir simultáneamente todos los conductores de alimentación para el balastro, incluyendo el conductor puesto a tierra.
3) Ubicación. El medio de desconexión debe estar localizado de manera que sea accesible a personas calificadas antes del servicio o el mantenimiento del balastro. Cuando el medio de desconexión es externo a las luminarias, debe ser un solo dispositivo y estar unido a la luminaria o la luminaria debe estar ubicada al alcance de la vista desde el medio de desconexión.
410-134. Equipos de corriente continua. Las luminarias instaladas en circuitos de corriente continua deben estar equipadas con equipos auxiliares y resistencias especialmente diseñadas para operación con corriente continua. Las luminarias deben estar marcadas para operación con corriente continua.
410-135. Equipos con tensión mayor a 300 volts en circuito abierto. Los equipos con una tensión en circuito abierto mayor a 300 volts no se deben instalar en unidades de vivienda, a no ser que esos equipos estén diseñados de manera que no haya partes vivas expuestas cuando las lámparas se estén insertando, estén instaladas o se estén retirando.
 
410-136. Montaje de las luminarias.
a) Componentes expuestos. Las luminarias que tengan balastros, transformadores, controladores LED o fuentes de alimentación expuestos, se deben instalar de manera que dichos balastros, transformadores, controladores LED o fuentes de alimentación no estén en contacto con materiales combustibles a menos que estén aprobados para dicha condición.
b) Tableros combustibles de fibra de celulosa de baja densidad. Cuando una luminaria de montaje superficial, que contiene un balastro, un transformador, un controlador LED o una fuente de alimentación, se instale en un tablero combustible de fibra de celulosa de baja densidad, debe estar marcada para esta condición o debe estar separada no menos de 38 milímetros de la superficie del tablero. Cuando dichas luminarias estén empotradas parcial o totalmente, se deben aplicar las disposiciones de 410-110 hasta 410-112.
NOTA: Los tableros combustibles de fibra de celulosa de baja densidad incluyen hojas, paneles y baldosas con una densidad de 320 kg/m3 o menos y que están formados por fibras vegetales aglomeradas, pero no incluyen madera sólida o laminada, ni fibra con una densidad mayor a 320 kg/m3, o son de un material que ha sido tratado íntegramente con productos químicos retardantes del fuego hasta el grado en que la propagación de la flama en cualquier plano del material no es mayor a 25, determinada de acuerdo con las pruebas de características de combustión superficial de materiales de construcción.
410-137. Equipos no integrados con la luminaria.
a) Gabinetes metálicos. Los equipos auxiliares, incluidos reactores, resistencias, capacitores y similares, cuando no estén instalados como parte de un conjunto de luminaria, deben tener envolvente en gabinetes metálicos accesibles, instalados en forma permanente.
b) Montaje independiente. No se exigirá que los balastros, transformadores, controladores LED o fuentes de alimentación montados separadamente, que están aprobados para conexión directa a un sistema de alambrado, vayan en un gabinete independiente.
c) Cableado de las secciones de luminarias. El cableado de las secciones de luminarias va en pareja con un balastro o balastros que alimenta una o más lámparas instaladas. Para la conexión entre las parejas se permite usar tubo conduit metálico flexible con designador métrico 12 (tamaño comercial 3/8) en tramos que no excedan de 7.50 metros según lo establecido en el Artículo 348. Se permite que los cables de luminarias que funcionen a la tensión de suministro y alimenten sólo al balastro o balastros de una de las secciones vayan en la misma canalización que los cables de alimentación de las lámparas de la otra sección.
410-138. Autotransformadores. Un autotransformador que se utilice para aumentar la tensión a más de 300 volts, como parte de un balastro para alimentar unidades de alumbrado, se debe alimentar únicamente por un sistema puesto a tierra.
410-139. Desconectadores. Los desconectadores de acción rápida deben cumplir lo establecido en 404-14.
M. Disposiciones especiales para sistemas de alumbrado de descarga eléctrica de más de 1000 volts
410-140. Generalidades.
a) Aprobado. Los sistemas de alumbrado de descarga eléctrica con tensiones de circuito abierto de más de 1000 volts, deben estar aprobados e instalados de conformidad con dicho aprobado.
b) En ocupaciones de vivienda. Los equipos con tensión de circuito abierto de más de 1000 volts no se deben instalar en unidades de vivienda ni sobre ellas.
c) Partes vivas. La terminal de una lámpara de descarga eléctrica se debe considerar como una parte viva.
d) Requisitos adicionales. Además de cumplir los requisitos generales para luminarias, los equipos de descarga eléctrica deben cumplir también con la Parte M de este Artículo.
NOTA: Para los anuncios eléctricos e iluminación de contorno, véase el Artículo 600.
410-141. Control.
a) Desconexión. Las instalaciones de luminarias o lámparas de alumbrado deben estar controladas individualmente o en grupos mediante un interruptor o interruptor automático operable desde el exterior, que abra todos los conductores primarios no puestos a tierra.
b) Desconectador instalado al alcance de la vista o con bloqueo. El desconectador o interruptor automático debe estar ubicado al alcance de la vista desde las luminarias o lámparas, o pueden colocarse en
otra parte, si cuenta con los medios para su bloqueo en posición abierta. El medio para el bloqueo o para agregar un bloqueo al medio de desconexión debe permanecer en su lugar en el desconectador o interruptor automático, esté o no instalado la cerradura o candado. No se permitirán medios portátiles para agregar un bloqueo al desconectador o interruptor automático.
410-142. Terminales de las lámparas y portalámparas. Las partes que sea necesario retirar para reemplazar las lámparas deben ser abisagradas o mantenerse sujetas. Las lámparas o portalámparas deben estar diseñados de modo que no dejen expuestas partes vivas al colocar o retirar las lámparas.
410-143. Transformadores.
a) Tipo. Los transformadores deben tener envolvente, estar identificados para el uso y estar aprobados.
b) Tensión. La tensión del circuito del secundario no debe ser mayor a 15 000 volts bajo cualquier condición de carga. La tensión a tierra de las terminales de salida del circuito del secundario no debe ser mayor a 7500 volts bajo cualquier condición de carga.
c) Valor nominal. Los transformadores deben tener un valor nominal de corriente de corto circuito del secundario no mayor a 150 miliamperes, si la tensión en circuito abierto es mayor a 7500 volts, y de máximo 300 miliamperes si la tensión en circuito abierto es de 7500 volts o menos.
d) Conexiones del secundario. Las salidas del circuito del secundario no se deben conectar ni en paralelo ni en serie.
410-144. Ubicación de los transformadores.
a) Accesibles. Los transformadores deben ser accesibles después de su instalación.
b) Conductores del secundario. Los transformadores deben instalarse lo más cerca posible de las lámparas, para que la longitud de los conductores del secundario sea lo más corta posible.
c) Al lado a materiales combustibles. Los transformadores se deben ubicar de modo que los materiales combustibles que tengan al lado no estén sujetos a temperaturas mayores a 90 °C.
410-145. Exposición a daño. No se deben instalar las lámparas donde puedan estar expuestas normalmente a daños físicos.
410-146. Marcado. Cada luminaria o cada circuito del secundario de tubos con tensión de circuito abierto de más de 1000 volts, deben tener un marcado bien legible con letras con altura no menor a 6 milímetros que indique: "Precaución, ___ volts". La tensión indicada debe ser el nominal de circuito abierto.
N. Rieles de iluminación
410-151. Instalación.
a) Rieles de iluminación. Los rieles de iluminación deben estar instalados y conectados en forma permanente a un circuito derivado. En los rieles de iluminación sólo se deben instalar accesorios especiales para rieles de iluminación. Los accesorios de rieles de iluminación no deben estar equipados con contactos de uso general.
b) Carga conectada. La carga conectada a los rieles de iluminación no debe exceder el valor nominal del riel. Un riel de iluminación debe estar alimentado por un circuito derivado con un valor nominal no mayor a la del riel.
NOTA: El cálculo de la carga en 220-43(b) no limita la longitud del riel en un solo circuito derivado, y tampoco limita la cantidad de luminarias en un solo riel.
c) Lugares no permitidos. No se deben instalar rieles de iluminación en los siguientes lugares:
(1)   Donde es probable que estén expuestos a daños físicos.
(2)   En lugares húmedos o mojados.
(3)   Donde estén sujetos a vapores corrosivos.
(4)   En cuartos para baterías de acumuladores.
(5)   En lugares (clasificados como) peligrosos.
(6)   Si están ocultos.
(7)   Cuando se extiendan a través de paredes o divisiones.
 
(8)   A menos de 1.50 metros sobre el piso terminado, excepto cuando están protegidos contra daños físicos o funcionan a una tensión de circuito abierto menor a 30 volts valor eficaz,
(9)   Donde estén prohibidos de acuerdo con 410-10(d).
d) Soporte. Los accesorios identificados para uso con rieles de iluminación deben estar diseñados específicamente para el tipo de riel con el que van a ser instalados. Deben estar sujetados y asegurados al riel, mantener la polaridad y las conexiones al conductor de puesta a tierra de equipos y estar diseñados para suspenderlos directamente del riel.
410-153. Riel de iluminación para trabajo pesado. Un riel de iluminación para trabajo pesado es un riel identificado para su uso a más de 20 amperes. Cada accesorio sujeto a un riel de iluminación para trabajo pesado debe estar protegido individualmente contra sobrecorriente.
410-154. Sujeción. Los rieles de iluminación se deben sujetar y asegurar, de modo que cada sujeción sea adecuada para soportar el máximo peso de las luminarias que se puedan instalar.
A menos que estén identificados para soportes a intervalos mayores, una sola sección de 1.20 metros de longitud o más corta, debe tener dos soportes y cuando se instalen en una fila continua, cada sección individual de longitud no mayor a 1.20 metros debe llevar un soporte adicional.
410-155. Requisitos de construcción.
a) Construcción. El armazón para los sistemas de rieles de iluminación debe ser lo suficientemente resistente como para mantener la rigidez. Los conductores deben estar instalados dentro del armazón del riel de modo que permitan la inserción de una luminaria y deben ser diseñados para evitar la manipulación y el contacto accidental con partes vivas. Los componentes de sistemas de riel de iluminación de diferentes tensiones no deben ser intercambiables. Los conductores instalados en los rieles deben ser mínimo del 3.31 mm2 (12 AWG) o igual, y deben ser de cobre. Los extremos de los rieles deben estar aislados y protegidos con tapas.
b) Puesta a tierra. Los rieles de alumbrado deben estar puestos a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250, y de riel deben estar acopladas seguramente, de manera que mantengan la continuidad, polaridad y puesta a tierra de todo el circuito.
Ñ. Iluminación decorativa y accesorios similares
410-160 Aprobado de la iluminación decorativa. La iluminación decorativa y los accesorios similares utilizados para alumbrado festivo y propósitos similares, de acuerdo con 590-3(b), deben estar aprobados.
ARTICULO 411
SISTEMAS DE ALUMBRADO QUE FUNCIONAN A 30 VOLTS O MENOS
411-1. Alcance. Este Artículo trata de los sistemas de alumbrado que operan a 30 volts o menos y de sus componentes asociados.
411-2. Definición.
Sistemas de alumbrado que operan a 30 volts o menos. Un sistema de alumbrado que consta de una fuente de alimentación separada, las luminarias de baja tensión y el equipo asociado, todos identificados para el uso. Los circuitos de salida de la fuente de alimentación tienen un valor no mayor a 25 amperes y funcionan a 30 volts (42.40 volts pico) o menos bajo cualquier condición de carga.
411-3. Aprobación requerida. Los sistemas de alumbrado que operan a 30 volts o menos deben cumplir con lo especificado en 411-3(a) o 411-3(b).
a) Sistema aprobado. Los sistemas de alumbrado que funcionan a 30 volts o menos deben estar aprobados como un sistema completo. Las luminarias, la fuente de alimentación y los accesorios para las luminarias (incluyendo los conductores desnudos expuestos) de un sistema de alumbrado de conductores desnudos expuestos deben estar aprobados para el uso como parte del mismo sistema de alumbrado identificado.
b) Ensamble de las partes aprobadas. Se permitirá un sistema de alumbrado ensamblado a partir de las siguientes partes aprobadas:
(1)   Luminarias de baja tensión.
(2)   Fuente de alimentación para las luminarias de baja tensión.
(3)   Fuente de alimentación de Clase 2.
 
(4)   Accesorios para las luminarias de baja tensión.
(5)   Cordón (circuito del secundario) para el cual las luminarias y la fuente de alimentación están aprobados para el uso.
Cable, conductores en tubo conduit, u otro método de alambrado fijo para el circuito del secundario. Las luminarias, la fuente de alimentación y los accesorios para las luminarias (incluyendo los conductores desnudos expuestos) de un sistema de alumbrado de conductores desnudos expuestos deben estar aprobados para el uso como parte del mismo sistema de alumbrado identificado.
411-4. Requisitos para la ubicación específica.
a) Paredes, pisos y plafones. Los conductores ocultos o que pasan a través de una pared, un piso o un plafón deben cumplir lo estipulado en (1) o (2):
(1)   Instalados utilizando cualquiera de los métodos de alambrado que se especifican en el Capítulo 3.
(2)   Instalados utilizando un alambrado alimentado por una fuente de alimentación aprobada Clase 2 e instalados de acuerdo con 725-130.
b) Piscinas, spas, fuentes y lugares similares. Los sistemas de alumbrado se deben instalar a una distancia no menor a 3.00 metros medidos horizontalmente desde el borde más próximo del agua, a menos que así lo permita el Artículo 680.
411-5. Circuitos del secundario
a) Puesta a tierra. Los circuitos secundarios no deben estar puestos a tierra.
b) Aislamiento. El circuito del secundario debe estar aislado del circuito derivado por medio de un transformador de aislamiento.
c) Conductores desnudos. Están permitidos los conductores desnudos y las partes portadoras de corriente expuestas únicamente en instalaciones bajo techo. Los conductores desnudos no deben estar instalados a menos de 2.10 metros sobre el piso terminado, excepto si están aprobados específicamente para su instalación a menor altura.
d) Conductores aislados. Los conductores de circuito del secundario, aislados y expuestos deben ser del tipo descrito en (1), (2) o (3) y se deben instalar tal como se describe en estos numerales:
(1)   Cable de Clase 2 alimentado por una fuente de alimentación de Clase 2 instalado de acuerdo con las Partes A y C del Artículo 725.
(2)   Conductores, cordón o cable del sistema aprobado e instalados a no menos de 2.10 metros por encima del piso terminado, a menos que el sistema esté aprobado específicamente para su instalación a una altura menor.
(3)   Métodos de alambrado descritos en el Capítulo 3.
411-6. Circuito derivado. Los sistemas de alumbrado que funcionen a 30 volts o menos deben estar alimentados por un circuito derivado de máximo 20 amperes.
411-7. Lugares (clasificados) peligrosos. Además de las disposiciones de este Artículo, cuando los sistemas de alumbrado estén instalados en lugares (clasificados) peligrosos, deben cumplir lo establecido en los Artículos 500 a 517.
ARTICULO 422
APARATOS
A. Generalidades
422-1. Alcance. Este Artículo trata de los aparatos utilizados en cualquier tipo de edificio.
422-2. Definición
Máquina expendedora. Cualquier dispositivo de autoservicio que ofrece productos o mercancía sin la necesidad de reaprovisionar el dispositivo entre cada operación de venta y está diseñado para la inserción de monedas, billetes, fichas, tarjetas, llaves o recibos por pago en otros medios.
422-3. Otros Artículos. Los requisitos del Artículo 430 se deben aplicar a la instalación de aparatos operados a motor y los requisitos del Artículo 440 se deben aplicar a la instalación de aparatos que contengan motocompresor refrigerante hermético, excepto cuando se indica específicamente algo diferente en este Artículo.
 
422-4. Partes vivas. Los aparatos no deben tener partes vivas normalmente expuestas al contacto, diferentes de aquellas partes que funcionan como elementos de calefacción con resistencias a la vista, como por ejemplo el elemento calefactor de una tostadora, que está expuesto necesariamente.
B. Instalación
422-10. Capacidad de los circuitos derivados. Esta sección específica la capacidad nominal de los circuitos derivados capaces de dar suministro de corriente a los aparatos sin sobrecalentarse en las condiciones especificadas.
a) Circuitos derivados individuales. El valor nominal de un circuito derivado individual no debe ser menor al valor nominal marcado en el aparato o el valor nominal marcado de un aparato con cargas combinadas, tal como se dispone en 422-62.
La capacidad de un circuito derivado individual para aparatos operados a motor que no tienen marcado su valor nominal, debe estar de acuerdo con la Parte B del Artículo 430. La capacidad de un circuito derivado para un aparato que es una carga continua, diferente de un aparato operado a motor, no debe ser menor al 125 por ciento del valor nominal marcado; o no debe ser menor al 100 por ciento del valor marcado, si el dispositivo del circuito derivado y su ensamble están aprobados para carga continua al 100 por ciento de su valor.
Se permitirá que los circuitos derivados y los conductores del circuito derivado para estufas y aparatos de cocción estén de acuerdo con la Tabla 220-55 y deben estar dimensionados de acuerdo con 210-19(a)(3).
b) Circuitos que alimentan dos o más cargas. Para circuitos derivados que alimentan aparatos y otras cargas, el valor nominal se debe determinar de acuerdo con 210-23.
422-11. Protección contra sobrecorriente. Los aparatos se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con (a) hasta (g) siguientes y 422-10.
a) Protección contra sobrecorriente del circuito derivado. Los circuitos derivados se deben proteger de acuerdo con 240-4. Si el valor nominal del dispositivo de protección está marcado en el aparato, el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado no debe ser mayor al valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente marcado en el aparato.
b) Aparatos con elementos de calefacción superficial. Un aparato con elementos de calefacción superficial, que tiene una demanda máxima de más de 60 amperes, calculada de acuerdo con la Tabla 220-55, debe tener subdividido su suministro de potencia en dos o más circuitos, cada uno de los cuales está equipado con protección contra sobrecorriente con valor nominal máximo de 50 amperes.
c) Aparatos de calefacción comercial e industrial con lámparas infrarrojas. Los aparatos de calefacción industrial y comercial con lámparas infrarrojas deben tener protección contra sobrecorriente que no exceda 50 amperes.
d) Tipos de elementos de calefacción superficial de devanado con revestimiento expuesto o devanado abierto, en aparatos de calefacción de tipo comercial. Los tipos de elementos de calefacción superficial de devanado con revestimiento expuesto o devanado abierto, en aparatos de calefacción de tipo comercial, deben estar protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente con valor nominal máximo de 50 amperes.
e) Un solo aparato no operado a motor. Si el circuito derivado alimenta un solo aparato no operado a motor, el valor nominal de protección contra sobrecorriente debe:
(1)   No exceder el marcado sobre el aparato.
(2)   No exceder los 20 amperes si el valor nominal de protección contra sobrecorriente no está marcado sobre el aparato y éste está clasificado para 13.30 amperes o menos; o.
(3)   No exceder el 150 por ciento de la corriente nominal del aparato si el valor nominal de protección contra sobrecorriente no está marcado y el aparato está clasificado para más de 13.30 amperes. Si el 150 por ciento del valor nominal del aparato no corresponde a un valor nominal en amperes de un dispositivo de sobrecorriente estándar, se permitirá el siguiente valor nominal estándar más alto.
f) Aparatos de calefacción eléctrica que emplean elementos de calefacción de tipo resistencia, con valor nominal mayor a 48 amperes.
1) Aparatos de calefacción eléctrica. Los aparatos de calefacción eléctrica que emplean elementos de calefacción de tipo resistencia con valor nominal mayor a 48 amperes, que no sean aparatos domésticos con elementos de calefacción superficiales tratados en 422-11(b), ni los aparatos de calefacción de tipo comercial,
tratados en 422-11(d), deben tener subdivididos los elementos de calefacción. Cada carga subdividida no debe ser mayor a 48 amperes y debe estar protegida a no más de 60 amperes.
Estos dispositivos de protección contra sobrecorriente complementarios deben ser:
(1)   instalados en fábrica dentro del envolvente del calentador o sobre él, o suministrados como un ensamble separado por el fabricante del calentador;
(2)   accesibles, y
(3)   adecuados para la protección de los circuitos derivados.
Los conductores principales que alimentan estos dispositivos de protección contra sobrecorriente se deben considerar como conductores de circuitos derivados.
2) Aparatos de cocinas y de cocción comerciales. Se permitirá que los aparatos de cocción y de cocinas comerciales que usan elementos de calefacción de tipo con revestimiento, no tratados en 422-11(d), estén subdivididos en circuitos para no más de 120 amperes y protegidos a no más de 150 amperes, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(1)   Los elementos son integrales con una superficie de cocción y están envueltos dentro de ella.
(2)   Los elementos están contenidos completamente dentro de un envolvente identificado como adecuado para este uso.
(3)   Los elementos están contenidos dentro de un recipiente y con su sello.
3) Calentadores de agua y calderas de vapor. Se permitirá que los calentadores de agua y calderas de vapor que emplean elementos de calefacción eléctrica de inmersión tipo resistencia y calentadores instantáneos de agua aprobados, estén subdivididos en circuitos de máximo 120 amperes y protegidos a no más de 150 amperes.
g) Aparatos operados a motor. Los motores de los aparatos operados a motor deben estar equipados con protección contra sobrecarga, de acuerdo con la Parte C del Artículo 430. Los motocompresores herméticos con refrigerante, en equipos de aire acondicionado o de refrigeración, deben estar equipados con protección contra sobrecarga, de acuerdo con la Parte F del Artículo 440. Cuando se exigen dispositivos de protección contra sobrecorriente, que estén separados de los aparatos, los datos para la selección de estos dispositivos se deben marcar sobre el aparato. El marcado mínimo debe ser el que se especifica en 430-7 y 440-4.
422-12. Equipo de calefacción central. Los equipos de calefacción central distintos de los equipos de calefacción fija de ambiente deben estar alimentados por un circuito derivado individual.
Excepción 1: Se permitirá que los equipos auxiliares directamente asociados con el equipo de calefacción, tales como las bombas, válvulas, humidificadores o limpiadores electrostáticos del aire, estén conectados al mismo circuito derivado.
Excepción 2: Se permitirá que los equipos de aire acondicionado conectados permanentemente se conecten al mismo circuito derivado.
422-13. Calentadores de agua de tipo con almacenamiento. Un calentador de agua fijo de tipo con almacenamiento, que tenga una capacidad de 450 litros o menos, se debe considerar como una carga continua con el propósito de dimensionar los circuitos derivados.
NOTA: Para el valor nominal del circuito derivado, véase 422-10.
422-14. Aparatos de calefacción industrial con lámparas infrarrojas. Se permitirá que los portalámparas de aparatos de calefacción por rayos infrarrojos en edificios industriales funcionen en serie en circuitos de más de 150 volts a tierra, siempre y cuando el valor nominal de tensión de los portalámparas no sea menor a la tensión de circuito. Cada sección, panel o tira que porta un número de portalámparas de rayos infrarrojos (incluido el alambrado interno de esta sección, panel o tira), se debe considerar como un aparato. El bloque de terminales de conexión de cada uno de tales ensambles se considerará como una salida individual.
422-15. Ensambles para centrales de salidas de vacío
a) Se permitirá que los ensambles para centrales de salidas de vacío aprobados estén conectados a un circuito derivado, de acuerdo con 210-23(a).
b) La ampacidad de los conductores de conexión no debe ser menor a la ampacidad de los conductores de los circuitos derivados a los que están conectados.
 
c) Las partes metálicas accesibles, no portadoras de corriente del conjunto para centrales de salidas de vacío que probablemente se lleguen a energizar, se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos de acuerdo con 250-110. Las partes metálicas incidentales como los tornillos o remaches instalados en o dentro del material aislante no se debe considerar probable que se llegue a energizar.
422-16. Cordones flexibles.
a) Generalidades. Se permitirán cordones flexibles para:
(1)   La conexión de aparatos, con el fin de facilitar su intercambio frecuente o para evitar la transmisión de ruido o vibración, o
(2)   Facilitar el retiro o desconexión de aparatos que están fijos en su sitio, cuando los medios de fijación y las conexiones mecánicas están diseñados específicamente para permitir un retiro fácil para mantenimiento o reparación y el aparato está proyectado o identificado para su conexión con cordón flexible.
b) Aparatos específicos.
1) Trituradores domésticos de basura operados eléctricamente. Se permitirá que los trituradores domésticos de basura operados eléctricamente estén conectados mediante cordón y clavija con un cordón flexible identificado como adecuado para ese propósito en las instrucciones de instalación del fabricante del aparato y cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)   El cordón flexible debe terminar en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra.
Excepción: No se exigirá que un triturador doméstico de basura, marcado claramente, para identificarlo como protegido por un sistema de doble aislamiento, o su equivalente, termine en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra.
(2)   La longitud del cordón no debe ser menor a 45 centímetros y no debe ser mayor a 90 centímetros
(3)   Los contactos deben estar ubicados de manera que se evite el daño físico al cordón flexible.
(4)   El contacto debe ser accesible.
2) Máquinas lavaplatos empotradas y compactadores de basura. Se permitirá que las máquinas lavaplatos empotradas y los compactadores de basura se conecten mediante cordón y clavija, con un cordón flexible identificado como adecuado para el propósito en las instrucciones de instalación del fabricante del aparato, cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)   El cordón flexible debe terminar en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra.
Excepción: No se exigirá que una máquina lavaplatos o un compactador de basura aprobados, marcados claramente para identificarlos como protegidos por un sistema de doble aislamiento o su equivalente, terminen en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra.
(2)   La longitud del cordón debe ser de 0.90 metros a 1.20 metros, medidos desde la cara de la clavija de conexión al plano de la parte posterior del aparato.
(3)   Los contactos deben estar ubicados de modo que se evite el daño físico al cordón flexible.
(4)   El contacto debe estar localizado en el espacio ocupado por el aparato, o junto a él.
(5)   El contacto debe ser accesible.
3) Hornos montados en la pared y estufas montadas sobre la cubierta. Se permitirá que los hornos montados en la pared y las estufas montadas en cocinetas, completas con sus accesorios para montaje y para hacer las conexiones eléctricas, estén conectados en forma permanente o conectados mediante cordón y clavija para facilitar su instalación o servicio. Un conector separable o una combinación de clavija y contacto en la línea de alimentación a un horno o unidad de cocción deben estar aprobados para la temperatura del espacio en el cual van a ir ubicados.
4) Campanas para estufas. Se permitirá que las campanas para estufas estén conectadas mediante cordón y clavija con un cordón flexible identificado como adecuado para ese propósito en las instrucciones de instalación del fabricante del aparato, y cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)   El cordón flexible debe terminar en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra.
Excepción: No se exigirá que una campana para estufa, marcada claramente, para identificarla como protegida por un sistema de doble aislamiento, o su equivalente, termine en una clavija de conexión del tipo
de puesta a tierra.
(2)   La longitud del cordón no debe ser menor a 45 centímetros y no debe ser mayor a 90 centímetros
(3)   Los contactos deben estar ubicados de manera que se evite el daño físico al cordón flexible.
(4)   El contacto debe ser accesible.
(5)   El contacto está alimentado por un circuito derivado individual.
422-17. Protección de material combustible. Cada aparato calentado eléctricamente, que por su tamaño, peso y servicio esté proyectado para ser colocado en una posición fija, se debe colocar de manera que exista protección suficiente entre dicho aparato y el material combustible junto a él.
422-18. Soporte de ventiladores (de aspas) suspendidos del plafón. Los ventiladores (de aspas) suspendidos del plafón deben estar sostenidos independientemente de la caja de salida o mediante una caja de salida aprobada o sistemas de cajas de salida identificados para ese uso e instalados según 314-27(c).
C. Medios de desconexión.
422-30. Generalidades. Se debe suministrar un medio para desconectar simultáneamente cada aparato de todos los conductores de fase, de acuerdo con las siguientes secciones de la Parte C. Si un aparato es alimentado por más de un circuito derivado o alimentador, los medios de desconexión se deben agrupar e identificar como el desconectador del aparato.
422-31. Desconexión de aparatos conectados de forma permanente.
a) Aparatos con valor nominal no mayor de 300 voltamperes o 93 watts (1/8 de hp). En los aparatos conectados permanentemente con valor nominal no mayor de 300 voltamperes o 93 watts (1/8 de hp), se permitirá utilizar como medio de desconexión el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado.
b) Aparatos con valor nominal mayor de 300 voltamperes o 93 watts (1/8 de hp). En los aparatos conectados permanentemente con valor nominal mayor de 300 voltamperes o 93 watts, se permitirá utilizar el interruptor o interruptor automático del circuito derivado como medio de desconexión, cuando dicho interruptor o interruptor automático esté al alcance de la vista desde el aparato o se pueda bloquear en la posición abierta. El medio para bloquear o agregar un bloqueo al medio de desconexión se debe instalar sobre o en el interruptor o interruptor automático usado como medio de desconexión y debe permanecer en su sitio con o sin el candado instalado.
NOTA: Para aparatos que emplean interruptores unitarios, véase 422-34.
c) Aparatos accionados por motor con valor nominal mayor de 93 watts (1/8 de hp). En los aparatos accionados por motor y conectados permanentemente con motores con valor nominal mayor de 1/8 de hp, se permitirá utilizar el desconectador del circuito derivado o el interruptor automático como medio de desconexión, cuando dicho desconectador o interruptor automático esté al alcance de la vista desde el aparato. El medio de desconexión debe cumplir con 430-109 y 430-110.
Excepción: Si un aparato de más de 93 watts (1/8 de hp) tiene un interruptor unitario que cumpla con lo indicado en 422-34(a), (b), (c) o (d), se permitirá que el desconectador o el interruptor automático que funciona como el otro medio de desconexión no estén a la vista desde el aparato.
422-33. Desconexión de aparatos conectados mediante cordón y clavija.
a) Conector separable o contacto y clavija de conexión. En los aparatos conectados mediante cordón y clavija se permitirá que un conector separable accesible o un contacto y clavija accesibles, sirvan como medios de desconexión. Cuando el conector separable o el contacto y la clavija no sean accesibles, los aparatos de este tipo se deben suministrar con medios de desconexión de acuerdo con 422-31.
b) Conexión en la base posterior de una estufa. En las estufas eléctricas domésticas conectadas mediante cordón y clavija, se considera que una conexión de clavija y contacto en la base posterior de la estufa cumple los requisitos de 422-33(a) si es accesible desde la parte delantera retirando algún cajón.
c) Valor nominal. El valor nominal de un contacto o de un conector separable no debe ser menor que el valor nominal de cualquier aparato conectado a ellos.
Excepción: Se permitirá aplicar los factores de demanda autorizados en otras partes de esta NOM, al valor nominal de un contacto o de un conector separable.
422-34. Interruptor unitario como medios de desconexión. Se permitirá que uno o varios interruptores
unitarios que formen parte de un aparato, con su posición de apagado ("off") marcada y que desconecten todos los conductores de fase del aparato, se utilicen como el medio de desconexión exigido en este Artículo, cuando se proporcionen otros medios de desconexión en los lugares que se especifican en 422-34(a) hasta (d).
a) Viviendas multifamiliares. En viviendas multifamiliares, los otros medios de desconexión deben estar dentro de la unidad de vivienda o en el mismo piso de la unidad de vivienda en la que esté instalado el aparato, y se permitirán para controlar lámparas y otros aparatos.
b) Viviendas dúplex. En las viviendas dúplex, se permitirá que el otro medio de desconexión esté dentro o fuera de la unidad de vivienda en la que esté instalado el aparato. En este caso se permitirá instalar un desconectador individual o un interruptor automático para la unidad de vivienda, que puede también controlar lámparas y otros aparatos.
c) Viviendas unifamiliares. En viviendas unifamiliares, se permitirá que el otro medio de desconexión sea el medio de desconexión de acometida.
d) Otros lugares. En otros lugares, se permitirá que el otro medio de desconexión sea el desconectador o interruptor automático del circuito derivado, cuando sea fácilmente accesible para la alimentación del aparato.
422-35. Desconectadores e interruptores automáticos indicadores. Los desconectadores e interruptores automáticos usados como medio de desconexión, deben ser de tipo indicador.
D. Construcción
422-40. Polaridad de los aparatos conectados mediante cordón y clavija.
Si el aparato eléctrico está provisto con un desconectador manual de un polo para conectarlo o desconectarlo de la red o a un portalámparas con casquillo roscado tipo Edison o a un contacto de 15 amperes o 20 amperes, la clavija debe ser de tipo polarizado con toma de tierra. En una máquina de afeitar eléctrica y con doble aislamiento, se permitirá el uso de una clavija de conexión de dos hilos no polarizada.
NOTA: Para la polaridad de los portalámparas con base Edison, véase 410-82(a).
422-41. Aparatos sometidos a la inmersión conectados mediante cordón y clavija. Las unidades de hidromasajes autosoportadas y las secadoras de pelo manuales, conectadas mediante cordón y clavija, deben estar construidos de modo que brinden protección a los usuarios contra electrocución si se sumergen, tanto si están encendidos como apagados.
422-42. Señales para aparatos de calefacción. En lugares diferentes de los destinados a vivienda, todos los aparatos o grupos de aparatos de calefacción eléctrica proyectados para su aplicación a materiales combustibles, deben llevar una señal o un dispositivo limitador de temperatura integrado.
422-43. Cordones flexibles.
a) Cordones para calefactor. Todas las planchas y aparatos calentados eléctricamente y conectados mediante cordón y clavija, con valor nominal mayor a 50 watts y que producen temperaturas mayores a 121 °C en las superficies con las que probablemente entre en contacto el cordón, se deben equipar con uno de los tipos de cordón para calefactor aprobados, presentados en la Tabla 400-4.
b) Otros aparatos de calefacción. Todos los otros aparatos calentados eléctricamente y conectados mediante cordón y clavija se deben conectar con uno de los tipos de cordones aprobados, presentados en la Tabla 400-4, y seleccionado de acuerdo con el tipo de uso especificado en esa tabla.
422-44. Calentadores de inmersión conectados con cordón y clavija. Los calentadores eléctricos por inmersión conectados mediante cordón y clavija deben estar fabricados e instalados de manera que las partes portadoras de corriente queden aisladas eficazmente de contactos eléctricos con la sustancia en la que se sumergen.
422-45. Soportes para aparatos conectados con cordón y clavija. Todas las planchas y demás aparatos de calefacción eléctrica conectados mediante cordón y clavija y proyectados para su aplicación a materiales combustibles, deben ir equipados con un soporte aprobado, el cual se permitirá que sea una parte separada del equipo o que forme parte del aparato.
422-46. Planchas. Las planchas calentadas eléctricamente deben estar equipadas con un medio identificado de limitación de la temperatura.
422-47. Controles de calentadores de agua. Todos los calentadores de agua del tipo de almacenamiento o instantáneos deben tener un medio limitador de la temperatura, además de su termostato
de control, para desconectar todos los conductores de fase. Dicho medio debe cumplir con las dos condiciones siguientes:
(1)   Estar instalados para detectar la máxima temperatura del agua.
(2)   Ser de tipo de disparo libre y de reposición manual, o de un tipo que tenga un elemento reemplazable. Estos calentadores de agua deben tener una marca en la que se exija la instalación de una válvula de alivio de temperatura y presión.
Excepción 1: Calentadores de agua del tipo de almacenamiento, identificados como adecuados para uso con un suministro de agua a una temperatura de 82 °C o más y una capacidad de 60 kilowatts o mayor.
Excepción 2: Los calentadores de agua del tipo instantáneo, identificados como adecuados para este uso, con una capacidad de 4 litros o menos.
422-48 Aparatos de calefacción industrial con lámparas infrarrojas.
a) De 300 watts o menos. Se permitirá el uso de lámparas de calefacción de luz infrarroja de 300 watts nominales o menos con portalámparas del tipo de base media, de porcelana sin interruptores o de otros tipos identificados como adecuados para su uso con lámparas de calefacción de luz infrarroja, de 300 watts nominales o menos.
b) De más de 300 watts. Las lámparas de luz infrarroja de más de 300 watts nominales no se deben utilizar en portalámparas con base Edison, a menos que los portalámparas estén identificados como adecuados para uso con lámparas de luz infrarroja de más de 300 watts nominales.
422-49. Máquinas lavadoras con rociado a alta presión. Todas las máquinas de lavado, monofásicas con tensión nominal de 250 volts o menos, con rociado a alta presión y conectadas mediante cordón y clavija, deben estar equipadas con un interruptor del circuito contra fallas a tierra instalado en la fábrica, para protección del personal. El interruptor del circuito contra fallas a tierra debe formar parte integral de la clavija de conexión o debe estar ubicado en el cordón de alimentación, a una distancia menor a 30 centímetros de la clavija de conexión.
422-50. Ensambles de calefacción de tubería conectados mediante cordón y clavija. Los ensambles de calefacción de tubería conectados mediante cordón y clavija proyectados para evitar el congelamiento de la tubería, deben estar aprobados.
422-51. Máquinas expendedoras conectadas con cordón y clavija. Las máquinas expendedoras conectadas con cordón y clavija, fabricadas o reconstruidas, pueden tener un interruptor del circuito contra fallas a tierra como parte integral de la clavija de conexión o que esté ubicado a una distancia no mayor a 30 centímetros de la clavija de conexión o se pueden conectar a una salida protegida con interruptor con protección de falla a tierra.
422-52. Surtidores eléctricos de agua potable. Los surtidores eléctricos de agua potable pueden tener interruptor con protección de falla a tierra.
E. Marcado
Los aparatos destinados a conectarse a una instalación eléctrica deben marcarse de acuerdo a lo que indica la norma del producto correspondiente.
422-60. Placa de características.
a) Marcado de la placa de características. Cada aparato debe tener una placa de características en la que aparezca el nombre de identificación y los valores nominales en volts y amperes, o en volts y watts. Si el aparato se va a utilizar a una frecuencia o frecuencias específicas, también deben aparecer en la placa. Cuando se exija una protección externa al aparato contra sobrecarga del motor, el aparato debe ser marcado así.
NOTA: Para los requisitos de protección contra sobrecorriente, véase 422-11.
b) Visibilidad. Las marcas deben estar ubicadas de modo que sean visibles o fácilmente accesibles después de la instalación.
422-61. Marcado de los elementos calefactores. Todos los elementos calefactores de más de 1 ampere nominal, reemplazables en campo y que formen parte de un aparato, deben estar marcados claramente con sus valores nominales en volts y amperes, o en volts y watts, o con el número de la parte fabricante.
422-62. Aparatos que constan de motores y otras cargas.
a) Marcado de los caballos de fuerza en la placa de características. Cuando la placa de características de un aparato accionado por motor incluya el valor nominal en caballos de fuerza, dicho valor no debe ser
menor al valor nominal en caballos de fuerza en la placa de características del motor. Cuando un aparato consta de múltiples motores o de uno o más motores y otras cargas, el valor de la placa de características no debe ser menor al equivalente en caballos de fuerza de las cargas combinadas, calculado de acuerdo con 430-110(c)(1).
b) Marcado adicional en la placa de características. Los aparatos diferentes de aquellos equipados en fábrica con cordones y clavijas de conexión y con placas de características acordes con 422-60, se deben marcar de acuerdo con 422-62(b)(1) o (b)(2).
1) Marcado. Además del marcado exigido en 422-60, la marca de un aparato que consta de un motor con otra carga o motores con o sin otra carga, debe especificar el valor de corriente mínima del conductor del circuito de alimentación y ampacidad máxima del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito. Este requisito no se aplicará a los aparatos que tengan placa de características de acuerdo con 422-60, cuando tanto la ampacidad mínima del conductor del circuito de alimentación como el valor nominal máximo del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito no son de más de 15 amperes.
2) Método de marcado alternativo. Se permitirá un método de marcado alternativo que especifique el valor nominal del motor más grande en volts y amperes, y la carga adicional en volts y amperes, o en volts y watts además del marcado exigido en 422-60. Se permitirá omitir el valor nominal de corriente en amperes de un motor de 1/8 hp o menos, o una carga diferente de la de un motor, de 1 ampere o menos, a menos que tales cargas constituyan la carga principal.
ARTICULO 424
EQUIPO ELECTRICO FIJO PARA CALEFACCION DE AMBIENTE
A. Generalidades
424-1. Alcance. Los requisitos de esta sección aplican al equipo eléctrico fijo utilizado para la calefacción del ambiente. Para el propósito de este Artículo, estos equipos de calefacción deben incluir cables de calefacción, unidades calentadoras, calderas, sistemas centrales u otros equipos eléctricos fijos aprobados para calefacción de ambiente. Este Artículo no se debe aplicar a calefacción de procesos ni al aire acondicionado de recintos.
424-2. Otros Artículos. Los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente que incorpore un motocompresor hermético con refrigerante, también deben cumplir con el Artículo 440.
424-3. Circuitos derivados.
a) Requisitos de los circuitos derivados. Se permitirán circuitos derivados individuales para alimentar equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente de cualquier valor nominal en watts o en voltamperes. Los circuitos derivados que alimenten dos o más salidas de equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente, deben ser de 15, 20, 25 ó 30 amperes nominales. En unidades diferentes a una unidad de vivienda se permitirá que los equipos fijos de calefacción por rayos infrarrojos estén alimentados por circuitos derivados de 50 amperes como máximo.
b) Dimensionado de los circuitos derivados. Los motores y equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente se deben considerar como cargas continuas.
424-6. Equipo aprobado. Los calentadores eléctricos de pared, los cables de calefacción, los calentadores de ductos y los sistemas de calefacción radiante deben estar aprobados y etiquetados.
B. Instalación
424-9. Generalidades. Todos los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente deben estar instalados de una manera aprobada. Se permitirá utilizar calentadores eléctricos de pared instalados permanentemente y equipados con salidas para contactos instalados en fábrica o salidas instaladas como un ensamble aprobado separado, en lugar de la salida de contacto exigida en 210-50(b). Dichas salidas de contacto no deben estar conectadas a los circuitos de los calentadores.
NOTA: Los calentadores de pared aprobados incluyen instrucciones que pueden prohibir su instalación bajo salidas para contacto.
424-10. Permiso especial. Los equipos y sistemas eléctricos fijos para calefacción de ambiente instalados por métodos diferentes a los presentados en este Artículo, se aceptarán solamente mediante las especificaciones del fabricante.
424-11. Conductores de alimentación. Los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente que
requieran conductores de alimentación con aislamiento de más de 60 °C, deben estar así marcados en una forma clara y permanente. Estas marcas deben ser visibles claramente después de la instalación y se permitirá que estén adyacentes a la caja de conexiones en la obra.
424-12. Lugares de instalación
a) Expuestos a daños físicos. Cuando los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente estén expuestos a daños físicos, se deben proteger de una manera aprobada.
b) Lugares húmedos o mojados. Los calentadores y equipos relacionados instalados en lugares húmedos o mojados deben estar aprobados para esos lugares y estar construidos e instalados de modo que el agua u otros líquidos no entren ni se acumulen dentro o sobre las secciones con alambrado, los componentes eléctricos o las canalizaciones.
NOTA 1: Para equipos expuestos a agentes deteriorantes, véase 110-11.
NOTA 2: Para equipos en áreas alrededor de piscinas, véase 680-27(c).
424-13. Separación de materiales combustibles. Los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente deben instalarse dejando el espacio exigido entre los equipos y los materiales combustibles adyacentes, a menos que estén aprobados para instalación en contacto directo con material combustible.
C. Control y protección de los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente
424-19. Medios de desconexión. Para todos los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente, se deben instalar medios para desconectar simultáneamente el calentador, el controlador de motor y demás dispositivos complementarios de protección contra sobrecorriente, de todos los conductores de fase. Cuando el equipo de calefacción esté alimentado por más de una fuente, los medios de desconexión se deben agrupar y marcar. Los medios de desconexión que se especifican en las secciones 424-19(a) y (b) deben tener un valor nominal en amperes que no sea menor al 125 por ciento de la carga total de los motores y los calentadores. El medio para bloquear o agregar un bloqueo al medio de desconexión se debe instalar sobre o en el desconectador o interruptor automático usado como medio de desconexión y debe permanecer en su sitio con o sin el candado instalado.
a) Equipo de calefacción con protección adicional contra sobrecorriente. El medio de desconexión del equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente con protección adicional contra sobrecorriente debe estar al alcance de la vista desde el dispositivo adicional de protección contra sobrecorriente, en el lado de alimentación de dichos dispositivos, si fueran fusibles y, además, debe cumplir con lo establecido en 424-19(a)(1) o (a)(2).
1) Calentador que no tenga motor de más de â de hp. Se permitirá que los anteriores medios de desconexión o interruptores unitarios que cumplan lo establecido en 424-19(c), sirvan como los medios de desconexión exigidos tanto para el controlador o controladores del motor como para el calentador, bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)   El medio de desconexión proporcionado está también al alcance de la vista desde el controlador o controladores del motor y del calentador.
(2)   El medio de desconexión proporcionado se puede bloquear en posición abierta (Off).
2) Calentador con motor de más de 93 watts (â de hp). Se permitirá que el medio de desconexión arriba mencionado sirva como el medio de desconexión requerido tanto para el controlador o controladores del motor como para el calentador, bajo alguna de las condiciones siguientes:
(1)   Cuando el medio de desconexión está al alcance de la vista desde el controlador del motor y del calentador y cumple con la Parte I del Artículo 430.
(2)   Cuando un motor de más de 93 watts (â de hp) y el calentador están equipados con un interruptor individual que cumple con 422-34(a), (b), (c) o (d), se permitirá que los medios de desconexión estén fuera del alcance de la vista de controlador de motores.
b) Equipo de calefacción sin protección adicional contra sobrecorriente.
1) Sin motor o con motor no mayor de 93 watts (â de hp). En los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente sin motor de más de 93 watts (â de hp), se permitirá que el interruptor automático o desconectador del circuito derivado sirvan como medio de desconexión si dicho desconectador o interruptor automático está al alcance de la vista desde el calentador o se puede bloquear en posición abierta.
 
2) Con motor mayor de 93 watts (â de hp). En los equipos eléctricos para calefacción de ambiente accionados por motor de más de 93 watts (â de hp), debe haber un medio de desconexión ubicado al alcance de la vista desde el controlador del motor, o se permitirá que cumpla con los requisitos de 424-19(a)(2).
c) Desconectadores como medios de desconexión. Se permitirá utilizar como medios de desconexión exigidos en este Artículo, los desconectadores que son parte del calefactor fijo marcado con la posición de "apagado" que desconecten todos los conductores de fase, cuando haya instalados otros medios de desconexión en los tipos de lugares siguientes:
1) Conjuntos multifamiliares. En las viviendas multifamiliares, el otro medio de desconexión debe estar dentro de la unidad de vivienda o en el mismo piso que la unidad de vivienda en la cual esté instalado el calentador fijo y se permitirá que también sirvan para controlar las lámparas y aparatos.
2) Viviendas dúplex. En las viviendas dúplex se permitirá que el otro medio de desconexión esté dentro o fuera de la unidad de vivienda en la que esté instalado el calentador fijo. En este caso se permitirá instalar un desconectador individual o interruptor automático para la vivienda, que también puede servir para controlar las lámparas y aparatos.
3) Viviendas unifamiliares. En las viviendas unifamiliares se permitirá que el otro medio de desconexión sea el medio de desconexión de acometida.
4) Otros lugares. En otros lugares, se permitirá que el medio de desconexión sea el interruptor o interruptor automático del circuito derivado, siempre que sea fácilmente accesible cuando haya que dar servicio al calentador fijo.
424-20. Dispositivos de desconexión controlados por termostato.
a) Que funcionan como controladores y como medios de desconexión. Se permitirá que los dispositivos de desconexión controlados por termostato y las combinaciones de termostatos con interruptores controlados manualmente, sirvan al mismo tiempo como controladores y como medios de desconexión, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)   Que tengan marcada su posición de apagado "off".
(2)   Que, cuando se pongan manualmente en la posición de apagado "off" abran directamente todos los conductores de fase.
(3)   Que estén diseñados de modo que el circuito no se pueda energizar automáticamente una vez que el dispositivo ha sido puesto manualmente en la posición de apagado "off".
(4)   Que estén ubicados tal como se indica en 424-19.
b) Termostatos que no interrumpen directamente todos los conductores de fase. No se exigirá que los termostatos que no interrumpen directamente todos los conductores de fase y los termostatos que accionan circuitos a control remoto cumplan los requisitos de 424-20(a). Estos dispositivos no se permitirán como los medios de desconexión.
424-21. Desconectadores e interruptores automáticos indicadores. Los desconectadores e interruptores automáticos usados como medios de desconexión, deben indicar claramente si están en posición abierta (circuito desconectado) o cerrada (circuito conectado).
424-22. Protección contra sobrecorriente.
a) Dispositivos para circuitos derivados. Se permitirá que los equipos eléctricos para calefacción de ambiente que no estén accionados por motor y que según se requiere en los Artículos 430 y 440, tengan protección adicional contra sobrecorriente, estén protegidos contra sobrecorriente cuando estén alimentados por uno de los circuitos derivados referidos en el Artículo 210.
b) Elementos de resistencia. Los elementos calefactores tipo resistencia de los equipos eléctricos para calefacción de ambiente, deben estar protegidos a no más de 60 amperes. Los equipos de más de 48 amperes nominales que utilicen estos elementos, deben tener los elementos calefactores subdivididos, y cada carga subdividida no debe exceder los 48 amperes. Cuando una carga subdividida es menor a 48 amperes, el valor nominal del dispositivo complementario de protección contra sobrecorriente debe cumplir lo establecido en 424-3(b).
c) Dispositivos de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente para las cargas subdivididas que se especifican en 424-22(b) deben:
 
(1)   Estar instalados en fábrica dentro o sobre el envolvente del calefactor o proporcionado por el fabricante para usarlo como calefactor como un ensamble separado;
(2)   Ser accesibles, aunque no necesariamente con facilidad; y
(3)   Ser adecuados para la protección del circuito derivado.
NOTA: Véase 240-10. Cuando esta protección contra sobrecorriente se realice mediante fusibles de cartucho, se permitirá utilizar un solo medio de desconexión para las distintas cargas subdivididas.
NOTA 1: Para la protección adicional contra sobrecorriente, véase 240-10.
NOTA 2: Para los medios de desconexión para fusibles de cartuchos en circuitos de cualquier tensión, véase 240-40.
d) Conductores del circuito derivado. Los conductores que alimentan los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente, se deben considerar conductores del circuito derivado. Cuando los calentadores sean de 50 kilowatts nominales o más, se permitirá que los conductores que alimentan los dispositivos de protección contra sobrecorriente adicionales especificados en 424-22(c) estén dimensionados para el 100 por ciento como mínimo del valor nominal del calentador indicado en su placa de características, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)   Que el calentador esté marcado con el tamaño mínimo del conductor.
(2)   Que los conductores no sean de tamaño menor al mínimo marcado.
(3)   Que el ciclo de funcionamiento del equipo esté controlado por un dispositivo activado por temperatura.
e) Conductores para cargas subdivididas. Los conductores alambrados en sitio entre el calentador y los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente, deben dimensionarse para mínimo el 125 por ciento de las cargas alimentadas. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente especificados en 424-22(c) deben proteger estos conductores, según lo que establece 240-4.
Cuando los calentadores sean de 50 kilowatts nominales o más, se permitirá que la ampacidad de los conductores instalados en sitio, entre el calentador y los dispositivos de protección contra sobrecorriente adicionales sea por lo menos de 100 por ciento de la carga de sus circuitos subdivididos respectivos, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)   Que el calentador esté marcado con el tamaño mínimo del conductor.
(2)   Que los conductores no sean de tamaño menor al mínimo marcado.
(3)   Que el ciclo de funcionamiento del equipo esté controlado por un dispositivo accionado por temperatura.
D. Marcado de los equipos de calefacción
424-28. Placa de características
a) Información requerida. Cada unidad del equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente debe tener una placa de características con un nombre de identificación y su valor nominal en volts y watts o en volts y amperes. Los equipos eléctricos para calefacción de ambiente proyectados para conectarlos únicamente a corriente continua o únicamente a corriente alterna, o a ambos, deben estar marcados para indicarlo así. En los equipos que incorporen motores de más de 93 watts (1/8 de hp) y otras cargas, el marcado debe especificar el valor nominal del motor en volts, amperes y frecuencia, y la carga de calefacción en volts y watts o en volts y amperes.
b) Ubicación. La placa de características debe estar ubicada de modo que sea visible o fácilmente accesible después de la instalación.
424-29. Marcado de los elementos de calefacción. Todos los elementos de calefacción que se puedan reemplazar en sitio y formen parte del calentador eléctrico, deben tener marcas legibles con valores nominales en volts y watts o en volts y amperes.
E. Cables eléctricos calentadores de ambiente
424-34. Construcción de los cables calentadores. Los cables para calefacción se deben suministrar completos con las puntas de los cables no calentadoras ensamblados en fábrica, de mínimo 2.10 metros de longitud.
 
424-35. Marcado de los cables calentadores. Cada unidad debe estar marcada con el nombre o símbolo de identificación, el número de catálogo y su valor nominal en volts y watts o en volts y amperes. Cada tramo de cable de calefacción debe tener una marca permanente y legible en cada punta no calentadora, a una distancia no mayor de 7.50 centímetros de su extremo. La punta del alambre debe estar identificada con los siguientes colores, para indicar la tensión del circuito en la que se va a utilizar:
(1)   120 volts nominales-amarillo
(2)   208 volts nominales-azul
(3)   240 volts nominales-rojo
(4)   277 volts nominales-marrón
(5)   480 volts nominales-naranja.
424-36. Separación del alambrado con el plafón. El alambrado con ubicado en plafones con calefacción debe estar a una distancia por encima del plafón no menor a 5 centímetros y se debe considerar que opera a una temperatura ambiente de 50 °C. La ampacidad de los conductores se debe calcular con base en los factores de corrección aplicables presentados en las tablas de ampacidad de 0 a 2000 volts del Artículo 310. Si este alambrado está localizado sobre un aislamiento térmico con un espesor mínimo de 5 centímetros, no se exigirá corrección por temperatura.
424-38. Restricciones de área.
a) No deben extenderse más allá del cuarto o área. Los cables de calefacción no deben extenderse más allá del cuarto o área en el que se originan.
b) Usos prohibidos. No se permitirá instalar cables de calefacción:
(1)   En armarios de ropa.
(2)   Sobre paredes.
(3)   Sobre divisiones que se extiendan hasta el plafón, a menos que sean tramos unitarios separados de cable empotrado.
(4)   Sobre gabinetes cuya distancia hasta el plafón sea menor que la dimensión mínima horizontal del gabinete hasta el borde más próximo del gabinete que esté abierto hacia el cuarto o área.
c) En los plafones de armarios de ropa, como fuentes de calefacción de baja temperatura para controlar la humedad relativa. Las disposiciones de 424-38(b) no deben evitar el uso de cables en los plafones de los armarios de ropa como fuentes de calefacción de baja temperatura para controlar la humedad relativa, siempre que se utilicen sólo en las partes del plafón que no estén obstruidas hasta el piso por anaqueles u otras luminarias permanentes.
424-39. Separación de otros objetos y aberturas. Los elementos calefactores de los cables deben estar separados por lo menos 20 centímetros del borde de las cajas de salida y de las cajas de empalme que se vayan a utilizar para montar luminarias en superficie. Se debe dejar una distancia no menor a 5 centímetros desde las luminarias empotradas y sus acabados, aberturas de ventilación y otras aberturas similares en la superficie del cuarto. Ningún cable de calefacción debe estar cubierto por algún equipo de montaje superficial.
424-40. Empalmes. Los cables empotrados sólo se deben empalmar cuando sea necesario y exclusivamente por medios aprobados y en ningún caso se debe alterar la longitud del cable de calefacción.
424-41. Instalación de cables de calefacción en paneles de madera, en yeso y en plafones de concreto.
a) En paredes. Los cables de calefacción no se deben instalar en paredes, a menos que sea necesario instalar un solo tramo de cable separado, sobre una superficie vertical para alcanzar un plafón suspendido.
b) Tramos adyacentes. Los tramos adyacentes de cable que no excedan los 9 watts/metro, no se deben instalar a una distancia menor de 3.80 centímetros entre sus centros.
c) Superficies donde se colocan. Los cables de calefacción sólo se deben aplicar sobre panel de yeso, tiras con revestimiento de yeso u otros materiales resistentes al fuego. Con tiras metálicas u otras superficies conductoras de electricidad se debe aplicar una capa de yeso para separar completamente la tira metálica o superficie conductora del cable.
 
NOTA: Véase también 424-41(f).
d) Empalmes. Todos los cables de calefacción, el empalme entre el cable de calefacción y la punta no calefactora y, mínimo 7.50 centímetros de punta no calefactora, deben estar empotrados en el yeso o en el panel de madera, de la misma manera que el cable de calefacción.
e) Superficie del plafón. Toda la superficie del plafón debe tener un terminado estucado térmicamente no aislante, de un espesor de 1.30 centímetros u otro material no aislante identificado como adecuado para este uso y aplicado de acuerdo con el espesor e instrucciones especificadas.
f) Aseguramiento. Los cables deben estar asegurados por medio de grapas, cinta, yeso, separadores no metálicos u otros medios aprobados, a intervalos no mayores a 40 centímetros o a intervalos que no excedan 1.80 metros para cables identificados para este uso. Las grapas o sujetadores metálicos que rodeen el cable no se deben utilizar sobre tiras metálicas u otras superficies conductoras de electricidad.
g) Instalación en paneles de madera. En las instalaciones en paneles de madera, todo el plafón bajo el cable de calefacción debe estar cubierto por un panel de yeso de máximo 13 centímetros de espesor. El espacio que quede entre la capa superior del panel de yeso, de las tiras de yeso u otro material resistente al fuego y la capa superficial del panel de yeso, se debe rellenar completamente con yeso que no se contraiga y que sea térmicamente conductor o con otro material aprobado de conductividad térmica equivalente.
h) Libres de contacto con superficies conductoras. Los cables se deben mantener libres de contactos con superficies metálicas u otras superficies conductoras de electricidad.
i) Vigas. En aplicaciones con paneles de madera enyesada, el cable se debe instalar paralelo a la viga, dejando un espacio centrado de 6.50 centímetros de ancho bajo la viga, entre los centros de los tramos de cables adyacentes. Se debe colocar una capa superficial de panel de yeso para que los clavos u otros medios de fijación no perforen el cable de calefacción.
j) Cruzando las vigas. Los cables sólo deben cruzar las vigas en los extremos del cuarto, a menos que se exija que el cable cruce las vigas en otros sitios, para satisfacer las instrucciones del fabricante que se evite colocar el cable demasiado cerca de los huecos del plafón o de las luminarias.
424-42. Acabado de los plafones. Los plafones no se deben cubrir con paneles o vigas decorativas construidos de materiales térmicamente aislantes, tales como madera, fibra o plástico. Se permitirá hacer el acabado de los plafones con pintura, papel tapiz u otro acabado aprobado.
424-43. Instalación de las puntas no calefactoras de los cables.
a) Terminales no calentadoras. Las terminales libres no calefactores de los cables se deben instalar de acuerdo con los métodos de alambrado aprobados, desde la caja de empalme hasta el lugar donde vayan dentro del plafón. Se permitirá que estas instalaciones sean monoconductores en canalizaciones aprobadas, cables monoconductores o multiconductores de los tipos UF, NMC o MI u otros conductores aprobados.
b) Terminales en cajas de conexiones. Dentro de la caja de conexiones, las terminales libres no calefactores deben tener una longitud no menor a 15 centímetros El marcado de las terminales debe ser visible en la caja de conexiones.
c) Partes sobrantes de las terminales. La parte sobrante de las terminales no calefactoras del cable de calefacción, no se debe cortar, sino que se debe sujetar en la parte inferior del plafón y se debe cubrir con yeso u otro material aprobado, dejando sólo un tramo suficiente para que llegue a la caja de empalme, con una longitud no menor a 15 centímetros dentro de la caja.
424-44. Instalación de cables en pisos vaciados de concreto o mampostería.
a) Watts por metro lineal. Los cables de calefacción de watts constantes no deben exceder los 54 watts por metro lineal de cable.
b) Distancia entre tramos adyacentes. La distancia entre tramos adyacentes de cable no debe ser menor a 2.50 milímetros entre centros.
c) Fijados en su sitio. Los cables se deben asegurar en su sitio una vez instalados, mediante bastidores o separadores no metálicos u otros medios aprobados, mientras se aplica el concreto u otro acabado. No se deben instalar cables que formen un puente a través de juntas de expansión, a no ser que estén protegidos contra la dilatación y la contracción.
d) Separación entre el cable calentador y las partes metálicas empotradas en el piso. Se debe mantener una distancia suficiente entre el cable de calefacción y otras partes metálicas empotradas en el piso,
a menos que el cable esté blindado y esté puesto a tierra.
e) Terminales protegidas. En los puntos donde las terminales salgan del piso, se deben proteger mediante tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit rígido no metálico, tubería eléctrica metálica o por otros medios aprobados.
f) Pasacables u otros accesorios aprobados. Cuando las terminales salgan del piso a través de una baldosa, se deben utilizar pasacables o accesorios aprobados.
g) Protección con interruptores del circuito contra fallas a tierra. La protección para el personal con interruptores del circuito contra fallas a tierra, se puede suministrar para los cables instalados en pisos con calefacción eléctrica en cuartos de baño, cocinas y los lugares de tinas para hidromasajes.
424-45. Inspección y pruebas. La instalación de los cables se debe hacer con el debido cuidado para evitar daños a los ensambles de cables y se deben inspeccionar y aprobar antes de ocultarlos o cubrirlos.
F. Calentadores en ductos
424-57. Generalidades. La Parte F se debe aplicar a cualquier calentador montado en la corriente de aire de un sistema de ventilación forzada, cuando la unidad de desplazamiento del aire no forme parte integral del equipo.
424-58. Identificación. Los calentadores instalados en ductos de aire deben estar identificados como adecuados para ese tipo de instalación.
424-59. Circulación de aire. Se deben instalar medios adecuados que aseguren una circulación de aire uniforme y adecuada sobre la parte frontal del calentador, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
NOTA: Los calentadores instalados a una distancia no mayor de 1.20 metros de la salida de un dispositivo de desplazamiento de aire, bomba de calor, aire acondicionado, codos, deflectores u otros obstáculos que haya en los ductos de aire, pueden requerir de aspas giratorias, placas de presión u otros dispositivos en el lado de la entrada del calentador en el ducto, para asegurar una distribución uniforme del aire sobre la parte frontal del calefactor.
424-60. Temperatura de admisión elevada. Los calentadores de ductos que estén proyectados para su uso con aire de admisión a elevada temperatura, deben estar identificados como adecuados para uso a esas temperaturas.
424-61. Instalación de calentadores de ductos con bombas de calor y equipos de aire acondicionado. Las bombas de calor y equipos de aire acondicionado con calentadores en ductos ubicados a menos de 1.20 metros de la bomba de calor o del equipo de aire acondicionado, deben estar identificados tanto el calefactor en ductos, como la bomba de calor o el equipo de aire acondicionado, como adecuados para dicho tipo de instalaciones y deben estar así marcados.
424-62. Condensación. Los calentadores en ductos utilizados con equipos de acondicionamiento de aire u otros equipos de refrigeración del aire que puedan producir condensación de la humedad, deben estar identificados como adecuados para uso con equipos de aire acondicionado.
424-63. Bloqueo del circuito de ventilación. Se deben proporcionar los medios para asegurar que el circuito del ventilador se energice cuando se energice el circuito de cualquier calentador. No obstante, se permitirá instalar dispositivos de retardo para la energización del motor del ventilador, controlados por tiempo o por temperatura.
424-64. Controles de límites. Todos los calentadores de ductos deben tener un control integrado y aprobado de limitación de temperatura con reposición automática, para desenergizar el circuito o circuitos. Además, todos los calentadores en ductos deben tener uno o varios dispositivos de control integrados, independientes y complementarios, que desconecten un número suficiente de conductores para interrumpir el flujo de corriente. Este dispositivo debe ser de reposición manual.
424-65. Ubicación de los medios de desconexión. El equipo de control de los calentadores en ductos debe ser accesible, con un medio de desconexión instalado en el controlador o al alcance de la vista desde el mismo o como se permite en 424-19(a).
424-66. Instalación. Los calentadores de ductos se deben instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y de un modo tal que su funcionamiento no cree peligro para las personas o la propiedad. Además, los calentadores en ductos deben estar ubicados con respecto a los elementos de la construcción del edificio y otros equipos, de modo que permitan el acceso al calentador. Se debe dejar espacio suficiente para reemplazar los elementos de control y de calefacción, y para ajustar y limpiar los controles y otras partes que requieran dicha atención. Véase 110-26.
 
G. Calderas del tipo con resistencia
424-70. Alcance. Las disposiciones de la Parte G de este Artículo se deben aplicar a las calderas cuyos elementos de calefacción sean de tipo resistencia. No se debe considerar que las calderas del tipo con electrodos empleen elementos calefactores del tipo con resistencia. Véase la Parte H de este Artículo.
424-71. Identificación. Las calderas del tipo con resistencia deben estar identificadas como adecuadas para su instalación.
424-72. Protección contra sobrecorriente.
a) Calderas que emplean elementos calefactores eléctricos del tipo resistencia inmersa montados en un recipiente calibrado y sellado. Una caldera con elementos calefactores eléctricos del tipo resistencia inmersa en un recipiente calibrado y sellado, debe tener los elementos calefactores protegidos a 150 amperes como máximo. Si esa caldera tiene un valor nominal mayor a 120 amperes, debe tener los elementos calefactores subdivididos en cargas que no excedan los 120 amperes. Cuando una carga subdividida sea menor a 120 amperes, el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente debe cumplir lo establecido en 424-3(b).
b) Calderas que emplean elementos calefactores eléctricos de tipo resistencia de más de 48 amperes y no contenidos en un recipiente calibrado. Una caldera con elementos calefactores eléctricos de tipo resistencia no contenidos en un recipiente calibrado, debe tener los elementos calefactores protegidos a 60 amperes como máximo. Si esa caldera tiene un valor nominal mayor a 48 amperes, debe tener los elementos calefactores subdivididos en cargas que no excedan los 48 amperes. Cuando una carga subdividida sea menor a 48 amperes, el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente debe cumplir lo establecido en 424-3(b).
c) Dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente para las cargas subdivididas a las que hacen referencia 424-72(a) y (b) deben ser:
(1)   Instalados en fábrica dentro o sobre el envolvente de la caldera o proporcionados como un ensamble separado por el fabricante de la caldera.
(2)   Accesibles, pero no es necesario que lo sea fácilmente.
(3)   Adecuados para la protección del circuito derivado.
Cuando esta protección contra sobrecorriente se haga por medio de fusibles de cartucho, se permitirá instalar un solo medio de desconexión para varios de los circuitos subdivididos. Véase 240-40.
d) Conductores que alimentan los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente. Los conductores que alimentan estos dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente, se deben considerar como conductores del circuito derivado.
En calentadores de 50 kilowatts o más, se permitirá que los conductores que alimentan el dispositivo de protección contra sobrecorriente especificados en 424-72(c) estén dimensionados como mínimo para el 100 por ciento del valor nominal de la placa de características del calentador, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)   Que el calefactor esté marcado con el tamaño mínimo de los conductores.
(2)   Que los conductores no sean de un tamaño menor al mínimo marcado, y
(3)   Que el ciclo de funcionamiento del equipo esté controlado por un dispositivo activado por temperatura o presión.
e) Conductores para las cargas subdivididas. Los conductores alambrados en sitio, entre el calentador y los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente, deben estar dimensionados a no menos del 125 por ciento de la carga alimentada. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente especificados en 424-72(c) deben proteger estos conductores, de acuerdo con 240-4.
Cuando los calentadores estén clasificados para 50 kilowatts o más, se permitirá que la ampacidad de los conductores alambrados en sitio entre el calentador y los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente sea como mínimo del 100 por ciento de la carga de los respectivos circuitos subdivididos, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)   Que el calefactor esté marcado con el tamaño mínimo de los conductores.
(2)   Que los conductores no sean de un tamaño menor al mínimo marcado, y
 
(3)   Que el ciclo de funcionamiento del equipo esté controlado por un dispositivo activado por temperatura.
424-73. Control del límite de sobretemperatura. Todas las calderas diseñadas de modo que en funcionamiento normal no se produzca un cambio de estado del medio de transferencia de calor, deben estar equipadas con medios de limitación sensibles a la temperatura. Se deben instalar para que limiten la temperatura máxima del líquido y que desconecten directa o indirectamente todos los conductores de fase de los elementos calefactores. Dichos medios deben ser adicionales al sistema regulador de la temperatura y a cualquier otro dispositivo que proteja al tanque contra la presión excesiva.
424-74. Control del límite de sobrepresión. Todas las calderas diseñadas de modo que en funcionamiento normal se produzca un cambio de estado del medio de transferencia de calor, de líquido a vapor, deben estar equipadas con medios de limitación sensibles a la presión. Se deben instalar para limitar la presión máxima y deben desconectar directa o indirectamente todos los conductores de fase de los elementos calefactores. Dichos medios deben ser adicionales al sistema de regulación de presión y a cualquier otro dispositivo que proteja al tanque contra la presión excesiva.
H. Calderas del tipo con electrodos.
424-80. Alcance. Las disposiciones de la Parte H de este Artículo se deben aplicar a las calderas que funcionen a 600 volts nominales o menos, y en las que el calor se genera por el paso de corriente entre electrodos a través del líquido que se calienta.
NOTA: Para calderas de más de 600 volts, véase la Parte E del Artículo 490.
424-81. Identificación. Las calderas del tipo con electrodos deben estar identificadas como adecuadas para su instalación.
424-82. Requisitos de los circuitos derivados. El tamaño de los conductores del circuito derivado y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente se debe calcular con base en el 125 por ciento de la carga total (sin incluir motores). Se permitirá que un conector, relevador u otro dispositivo aprobado para su funcionamiento continuo al 100 por ciento del valor nominal, alimente su carga total especificada. Véase 210-19(a), Excepción.
Las disposiciones de esta sección no se aplican a los conductores que formen parte integral de una caldera aprobada.
Cuando una caldera de electrodos está clasificada para 50 kilowatts o más, se permitirá que los conductores que alimentan el electrodo de la caldera estén dimensionados como mínimo para el 100 por ciento del valor nominal de la placa de características de la caldera de electrodos, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)   Que la caldera de electrodos esté marcada con el tamaño mínimo de los conductores.
(2)   Que los conductores no sean de un tamaño menor al mínimo marcado, y
(3)   Que el ciclo de funcionamiento del equipo esté controlado por un dispositivo activado por temperatura o presión.
424-83. Control del límite de sobretemperatura. Todas las calderas diseñadas de modo que en funcionamiento normal no se produzca un cambio de estado del medio de transferencia de calor, deben estar equipadas con medios de limitación sensibles a la temperatura. Se deben instalar para que limiten la temperatura máxima del líquido y que interrumpan directa o indirectamente todo el flujo de corriente a través de los electrodos. Dichos medios deben ser adicionales al sistema de regulación de la temperatura y a cualquier otro dispositivo que proteja el tanque contra la presión excesiva.
424-84. Control del límite de sobrepresión. Todas las calderas, diseñadas para que en funcionamiento normal se produzca un cambio de estado del medio de transferencia de calor, de líquido a vapor, deben estar equipadas con un medio de limitación sensible a la presión. Se deben instalar para limitar la presión máxima y deben interrumpir directa o indirectamente todo el flujo de corriente a través de los electrodos. Dichos medios deben ser adicionales al sistema de regulación de presión y a cualquier otro dispositivo que proteja el tanque contra la presión excesiva.
424-85. Puesta a tierra. En las calderas diseñadas de modo que las corrientes de falla no pasen a través del recipiente a presión y que el recipiente a presión esté eléctricamente separado de los electrodos, todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente, incluido el recipiente a presión y las tuberías de
suministro y de retorno, deben estar puestos a tierra. En todos los demás diseños, el recipiente a presión que contenga los electrodos debe estar separado físicamente y aislado eléctricamente de tierra.
424-86. Marcado. Todas las calderas del tipo con electrodos deben estar marcadas con lo siguiente:
(1)   El nombre del fabricante.
(2)   Valores nominales en volts, amperes y kilowatts.
(3)   El suministro eléctrico necesario, especificando la frecuencia, número de fases y de conductores.
(4)   La indicación: "Caldera del tipo con electrodos".
(5)   Una advertencia que indique: "Antes de efectuar servicio a la caldera, incluido el recipiente a presión, se deben desconectar todas sus fuentes de alimentación".
La placa de características debe estar ubicada de modo que quede visible después de la instalación.
I. Paneles eléctricos de calefacción radiante y conjuntos de paneles de calefacción
424-90. Alcance. Las disposiciones de la Parte I de este Artículo se deben aplicar a los paneles de calefacción radiante y a los conjuntos de paneles de calefacción.
424-91. Definiciones.
Panel de calefacción. Ensamble completo equipado con una caja de empalmes o un tramo de tubo conduit flexible para su conexión a un circuito derivado.
Conjunto de paneles de calefacción. Conjunto rígido o no rígido dotado de terminales no calefactores o de un ensamble terminal de unión, identificado como adecuado para su conexión a un sistema de alimentación eléctrica.
424-92. Marcado.
a) Ubicación. Las marcas deben ser permanentes y deben estar en un lugar que sea visible después de aplicar el acabado a los paneles.
b) Identificados como adecuados. Todos los paneles deben estar identificados como adecuados para la instalación.
c) Marcado requerido. Cada unidad debe ir marcada con un nombre o símbolo de identificación, número de catálogo y su valor nominal en volts y watts, o en volts y amperes.
d) Etiquetas proporcionadas por el fabricante. Los fabricantes de los paneles o conjuntos de paneles de calefacción deben proporcionar etiquetas de rotulación, que indiquen que la instalación para calefacción de ambiente contiene paneles o conjuntos de paneles de calefacción y las instrucciones deben estar fijas y aseguradas al panel, con el fin de identificar cuáles de los circuitos derivados alimentan los circuitos de las instalaciones para calefacción de ambiente. Si la instalación de los paneles de calefacción y de los conjuntos de paneles son visibles y se distinguen después de su instalación, no se exigirá proporcionar las etiquetas ni fijarlas en los paneles de distribución.
424-93. Instalación.
a) Generalidades.
1) Instrucciones del fabricante. Los paneles de calefacción y los conjuntos de paneles de calefacción se deben instalar siguiendo las instrucciones del fabricante.
2) Lugares no permitidos. La parte calefactora no debe:
(1)   Instalarse en o detrás de superficies en las que pueda estar sometida a daños físicos.
(2)   Instalarse a través o sobre paredes, divisiones, alacenas o partes similares de estructuras que lleguen hasta el plafón.
(3)   Instalarse en aislamientos térmicos o a través de ellos, pero se permitirá que estén en contacto con la superficie de un aislamiento térmico.
3) Separación de las salidas para luminarias. Los bordes de los paneles y conjuntos de paneles deben estar separados una distancia no menor de 20 centímetros de los extremos de cualquier caja de conexiones y caja de salida que se utilice para montar luminarias en superficie. Se debe dejar un espacio no menor a 5 centímetros desde las luminarias empotradas y sus guarniciones, aberturas de ventilación y otras aberturas similares en la superficie del cuarto, a menos que los paneles de calefacción o conjuntos de paneles estén
aprobados y marcados para distancias menores, en cuyo caso, se permitirá instalarlos a las distancias marcadas. Se debe dejar espacio suficiente para asegurar que ningún panel o conjunto de paneles de calefacción quede cubierto por alguna unidad montada.
4) Superficies que cubren los paneles de calefacción. Una vez instalados e inspeccionados los paneles o conjuntos de paneles de calefacción, se permitirá instalar una cubierta que haya sido identificada en las instrucciones del fabricante como adecuada para esa instalación. La cubierta debe asegurarse de modo que los clavos u otros elementos de sujeción no perforen los paneles o conjuntos de paneles de calefacción.
5) Cubiertas superficiales. Se permitirá que las cubiertas admitidas en 424-93(a)(4) tengan acabados con pintura, papel tapiz u otros recubrimientos aprobados e identificados como adecuados en las instrucciones del fabricante.
b) Conjuntos de paneles de calefacción.
1) Ubicación del montaje. Se permitirá asegurar los conjuntos de paneles de calefacción a la cara inferior de las vigas o montados entre vigas, cabezales o listones clavados.
2) Paralelos a las vigas o los listones clavados. Los conjuntos de paneles de calefacción se deben instalar paralelos a las vigas o a los listones clavados.
3) Instalación de clavos, grapas u otros elementos de sujeción. El clavado o engrapado de los conjuntos de paneles de calefacción se debe hacer únicamente a través de las partes no calefactoras proporcionadas para este fin. Los conjuntos de paneles de calefacción no se deben cortar ni perforara con clavos en ningún punto a menos de 6 milímetros del elemento. No se deben usar clavos, grapas ni ningún otro elemento de sujeción que puedan penetrar las partes portadoras de corriente.
4) Instalados como unidades completas. Los conjuntos de paneles de calefacción se deben instalar como unidades completas, a menos que estén aprobados e identificados para cortarse en sitio de una manera aprobada.
424-94. Distancia del alambrado en los plafones. Los conductores colocados arriba del techo calentado deben espaciarse no menos de 5 centímetros sobre el techo y se debe considerar que opera a una temperatura ambiente de 50 °C. La ampacidad se debe calcular con base en los factores de corrección dados en las tablas de ampacidad, de 0 a 2000 volts, del Artículo 310. No se exigirá aplicar factores de corrección por temperatura si el alambrado está colocado sobre aislamientos térmicos con un espesor mínimo de 5 centímetros
424-95. Ubicación de los circuitos derivados y alimentadores en paredes.
a) Paredes exteriores. Los métodos de cableado deben cumplir lo establecido en el Artículo 300 y 310-10.
b) Paredes interiores. Se debe considerar que todo el cableado instalado detrás de paneles o conjuntos de paneles de calefacción ubicados en paredes o divisiones interiores, operan a una temperatura ambiente de 40 °C y su ampacidad se debe calcular aplicando los factores de corrección de las tablas de ampacidad de 0 a 2000 volts del Artículo 310.
424-96. Conexión a los conductores del circuito derivado.
a) Generalidades. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción ensamblados en sitio de modo que formen una instalación de calefacción en un cuarto o área, se deben conectar siguiendo las instrucciones del fabricante.
b) Paneles de calefacción. Los paneles de calefacción se deben conectar al circuito derivado mediante un método aprobado.
c) Conjuntos de paneles de calefacción.
1) Conexión al circuito derivado. Los conjuntos de paneles de calefacción se deben conectar al circuito derivado mediante un método identificado como adecuado para ese fin.
2) Ensamble de conjunto de paneles con terminales de unión. Se permitirá que en un ensamble de paneles de calefacción equipado con un ensamble de terminales de unión, las puntas no calefactoras sean conectados en el momento de su instalación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
424-97. Puntas no calefactoras. Se permitirá que los sobrantes de las puntas no calefactoras de los paneles o conjuntos de paneles de calefacción se corten a la longitud necesaria. Estos deben cumplir los requisitos de instalación del método de alambrado empleado, de acuerdo con 424-96. Las puntas no calefactoras deben formar parte integral de un panel o conjunto de paneles de calefactores y no están sujetos
a los requisitos de ampacidad de los circuitos derivados de 424-3(b).
424-98. Instalación en concreto o mampostería.
a) Area máxima calentada. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción no deben exceder los 355 watts/m2 de área calentada.
b) Asegurados en sitio e identificados como adecuados. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción se deben asegurar en su sitio por los medios especificados en las instrucciones del fabricante e identificados como adecuados para la instalación.
c) Juntas de expansión. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción no se deben instalar haciendo puente sobre juntas de expansión, a menos que se hagan las previsiones para la dilatación y la contracción.
d) Separación. Se debe mantener una separación entre los paneles o conjuntos de paneles de calefacción y los elementos metálicos empotrados en el piso. Se permitirá que los paneles de calefacción con blindaje metálico puesto a tierra, estén en contacto con el metal empotrado en el piso.
e) Protección de las puntas. Donde las puntas salgan del piso, se deben proteger mediante tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit rígido no metálico, tubería eléctrica metálica o cualquier otro medio aprobado.
f) Pasacables y accesorios. Donde las puntas salgan de las baldosas del piso, se deben utilizar pasacables o accesorios aprobados.
424-99. Instalación bajo el revestimiento del piso.
a) Identificación. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción para instalación bajo el recubrimiento del piso, deben estar identificados como adecuados para su instalación bajo el recubrimiento del piso.
b) Area máxima calentada. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción instalados bajo el recubrimiento del piso no deben exceder los 160 watts/m2 de superficie calentada.
c) Instalación. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción aprobados, si se instalan bajo el recubrimiento del piso, deben estar sobre superficies lisas y planas, de acuerdo con las instrucciones del fabricante y además, deben cumplir las disposiciones siguientes:
1) Juntas de expansión. Los paneles o conjuntos de paneles de calefacción no se deben instalar haciendo puente sobre juntas de expansión, a menos que estén protegidos contra la dilatación y la contracción.
2) Conexión a los conductores. Los paneles y conjuntos de paneles de calefacción se deben conectar al alambrado del circuito derivado y al de alimentación mediante métodos reconocidos en el Capítulo 3.
3) Anclaje. Los paneles y conjuntos de paneles de calefacción se deben anclar firmemente al piso mediante un adhesivo o un sistema de anclaje identificado para dicho uso.
4) Cubiertas. Una vez instalados e inspeccionados los paneles o conjuntos de paneles de calefacción, se permitirá cubrirlos mediante un recubrimiento para piso que esté identificado por el fabricante como adecuado para la instalación. El recubrimiento se debe asegurar al panel o conjunto de paneles de calefacción mediante adhesivo de tipo removible o por otro medio identificado para este uso.
5) Protección contra fallas. Un dispositivo que abra todos los conductores de fase que alimentan los paneles o conjuntos de paneles de calefacción, suministrado por el fabricante, debe funcionar cuando se produzca una falla de alta o baja resistencia entre fases, entre una fase y el conductor de puesta tierra o entre una fase y tierra, como es el resultado de la penetración del panel o conjunto de paneles de calefacción.
NOTA: Para brindar esta protección puede ser necesario un blindaje integral de puesta a tierra.
ARTICULO 426
EQUIPO ELECTRICO FIJO PARA DESCONGELAR Y DERRETIR NIEVE
A. Generalidades
426-1. Alcance. Los requerimientos de este Artículo se deben aplicar a sistemas de calefacción eléctricos y a la instalación de los mismos.
a) Empotrados. Empotrados en calles, aceras, escalones y otras áreas.
 
b) Expuestos. Expuestos en sistemas de drenaje, puentes, techos y otras estructuras.
426-2. Definiciones
Elemento de calefacción por resistencia. Elemento independiente específico para generar calor y que va empotrado o sujeto a la superficie que se va a calentar.
NOTA: Ejemplos de elementos de calefacción por resistencia son las resistencias tubulares, resistencias planas, cables calefactores, cinta calefactora y paneles de calefacción.
Sistema de calefacción. Sistema completo que consta de componentes tales como elementos calefactores, elementos de fijación, alambrado del circuito no calefactor, puntas, controladores de temperatura, señales de seguridad, cajas de empalme, canalizaciones y accesorios.
Sistema de calefacción por efecto superficial. Sistema en el que el calor se genera en la superficie interna de una cubierta ferromagnética empotrada o sujeta a la superficie a ser calentada.
NOTA: Normalmente, un conductor aislado eléctricamente se pasa a través de la cubierta y se conecta a la cubierta en el otro extremo de ésta. La cubierta y el conductor aislado eléctricamente se conectan a una fuente de tensión de corriente alterna desde un transformador de aislamiento.
Sistema de calefacción por impedancia. Sistema en el cual el calor se genera en una barra o tubo o en una combinación de barras y tubos, haciendo que pase corriente a través de la barra o tubo mediante su conexión directa a una fuente de tensión de corriente alterna desde un transformador de aislamiento. Se permitirá que la barra o tubo estén empotrados en la superficie a ser calentada o que sean el componente expuesto a ser calentado.
426-3. Aplicación de otros Artículos. Los equipos eléctricos fijos exteriores para deshielo y fusión de la nieve conectados con cordón y clavija, proyectados para usos específicos e identificados como adecuados para este uso se deben instalar de acuerdo con el Artículo 422.
426-4. Carga continua. Los equipos eléctricos fijos exteriores para deshielo y fusión de la nieve se deben considerar como una carga continua.
B. Instalación
426-10. Generalidades. Los equipos eléctricos para deshielo y derretir la nieve en exteriores deben estar identificados como adecuados para:
(1)   El ambiente químico, térmico y físico.
(2)   Su instalación de acuerdo con los planos e instrucciones del fabricante.
426-11. Uso. El equipo eléctrico de calefacción se debe instalar de modo que esté protegido contra daños físicos.
426-12. Protección térmica. Las superficies externas de los equipos eléctricos exteriores para deshielo y derretir la nieve que operen a temperaturas mayores a 60 °C, deben estar resguardadas, separadas o aisladas térmicamente para proteger de contacto accidental al personal en el área.
426-13. Identificación. La presencia de equipos eléctricos exteriores para deshielo y derretir la nieve debe hacerse evidente por la colocación de señales de precaución o marcas adecuadas en donde sean claramente visibles.
426-14. Permiso especial. Se permitirá instalar equipos eléctricos fijos de exteriores para deshielo y derretir la nieve cuyo método de construcción o instalación sea distinto del tratado en este Artículo, únicamente bajo las instrucciones del fabricante del equipo aprobado.
C. Elementos de calefacción por resistencia
426-20. Equipos empotrados para deshielo y derretir la nieve.
a) Densidad de carga. Los paneles o unidades no deben exceder de 1300 watts/m2 de área calentada.
b) Separación. La separación entre tramos adyacentes de cable depende del valor nominal de los cables y no debe ser menor a 2.50 centímetros entre centros.
c) Cubierta. Las unidades, paneles o cables se deben instalar como sigue:
(1)   Sobre una base firme de asfalto o mampostería de mínimo 5 centímetros de espesor y se debe
aplicar una capa de asfalto o mampostería de mínimo 4 centímetros sobre las unidades, paneles o cables; o
(2)   Se permitirá su instalación sobre otras bases aprobadas y empotrarlos a una distancia no mayor de 9 centímetros de la mampostería o asfalto, pero no a menos de 4 centímetros de la superficie mayor; o
(3)   Los equipos que hayan sido aprobados para otras formas de instalación, se deben instalar únicamente en la forma para la que se hayan identificado.
d) Fijación. Mientras se aplica la capa de acabado de asfalto o mampostería, los cables, unidades y paneles deben estar sujetos mediante bastidores, separadores u otros medios aprobados.
e) Expansión y contracción. Los cables, unidades y paneles no se deben instalar donde formen puente sobre juntas de expansión, a menos que se hagan las previsiones para la dilatación y contracción.
426-21. Equipos expuestos para deshielo y derretir la nieve.
a) Fijación. Los conjuntos de elementos de calefacción se deben asegurar a la superficie que se va a calentar, utilizando medios aprobados.
b) Temperatura excesiva. Cuando el elemento de calefacción no esté en contacto directo con la superficie que se está calentando, el diseño del conjunto calefactor debe ser tal que no se excedan sus límites de temperatura.
c) Expansión y contracción. Los elementos y ensambles de calefacción no se deben instalar haciendo puente sobre juntas de expansión, a menos que se hagan las previsiones para la expansión y contracción.
d) Capacidad de flexión. Cuando se instalen en estructuras flexibles, los elementos y ensambles de calefacción deben tener una capacidad de flexión compatible con la de la estructura.
426-22. Instalación de puntas no calefactoras para equipos empotrados.
a) Cubierta o malla trenzada de puesta a tierra. Se permitirá que las puntas no calefactoras que tengan una cubierta o malla trenzada de puesta a tierra estén empotradas en la mampostería o el asfalto del mismo modo que el cable de calefacción, sin protección física adicional.
b) Canalizaciones. Todas las puntas, excepto las no calefactoras de 2.5 centímetros a 15 centímetros tipo TW y otros tipos aprobados que no tengan una cubierta de puesta a tierra, deben estar encerrados en tubo conduit rígido, tubería eléctrica metálica, tubo conduit metálico semipesado u otra canalización empotrada en el asfalto o la mampostería. La distancia del empalme de fábrica hasta la canalización no debe ser menor a 2.5 centímetros ni mayor a 15 centímetros
c) Pasacables. Donde las terminales entren en los tubos conduit o tuberías empotradas en el asfalto o mampostería se deben utilizar pasacables aislantes.
d) Expansión y contracción. Las terminales deben estar protegidas en las juntas de expansión y en donde salgan de la mampostería o asfalto, mediante tubo conduit rígido, tubería eléctrica metálica, tubo conduit metálico semipesado, otras canalizaciones u otros medios aprobados.
e) Puntas en las cajas de empalme. Debe haber un tramo libre de puntas no calefactoras, de no menos de 15 centímetros dentro de la caja de empalmes.
426-23. Instalación de puntas no calefactores para equipos expuestos.
a) Puntas no calefactoras. Las puntas no calefactoras de alimentación (puntas frías) para los elementos de resistencia debe ser identificado para las temperaturas a las que vayan a funcionar. En las cajas de empalme debe dejarse un tramo de punta no calefactora no menor a 15 centímetros. Se permitirá acortar las puntas no calefactoras pre ensambladas en fábrica y montadas en sitio sobre calefactores aprobados, siempre que se conserven las marcas especificadas en 426-25.
b) Protección. Las puntas no calefactoras de alimentación de potencia (puntas frías) deben tener un envolvente en tubo conduit rígido, tubo conduit metálico semipesado, tubería eléctrica metálica u otro medio aprobado.
426-24. Conexión eléctrica.
a) Conexiones de los elementos calefactores. Las conexiones eléctricas distintas de las hechas en fábrica entre elementos calefactores y no calefactores empotrados en mampostería, asfalto u otras superficies expuestas, se deben hacer con conectores aislados identificados para ese uso.
 
b) Conexiones de los circuitos. Los empalmes y terminaciones en los extremos de las terminales no calefactores, distintos de los hechos en los extremos de los elementos calefactores, deben ir instalados en una caja o herraje de acuerdo con 110-14 y 300-15.
426-25. Marcado. Todas las unidades calefactoras montadas en fábrica deben estar marcadas de forma legible, a una distancia no mayor de 8 centímetros de cada extremo de las puntas no calefactoras, con un símbolo de identificación permanente, el número de catálogo y su valor nominal en volts y watts o en volts y amperes.
426-26. Protección contra la corrosión. Se permitirá instalar canalizaciones, cables armados, chaquetas de cables, cajas, accesorios, soportes y herrajes de soporte metálicos ferrosos y no ferrosos, en concreto o en contacto directo con la tierra o en áreas expuestas a influencias corrosivas fuertes, cuando estén hechos de material adecuado para esas condiciones o estén dotados de una protección contra la corrosión identificada como adecuada para esas condiciones.
426-27. Chaqueta o malla trenzada de puesta a tierra. Como parte de un cable calefactor, panel o unidad, se deben proporcionar medios de puesta a tierra tales como una malla trenzada de cobre, una chaqueta metálica u otro medio aprobado.
426-28. Protección contra falla a tierra de los equipos. Se debe suministrar protección contra falla a tierra para equipos eléctricos exteriores fijos para deshielo y fusión de la nieve.
D. Calefacción por impedancia
426-30. Protección personal. Los elementos expuestos de los sistemas de calefacción por impedancia deben estar físicamente resguardados, separados o aislados térmicamente con una chaqueta a prueba de intemperie para proteger al personal en el área contra el contacto accidental.
426-31. Transformador de aislamiento. Se debe instalar un transformador de aislamiento con un blindaje de puesta a tierra entre los devanados primario y secundario para aislar el sistema de distribución del sistema de calefacción,.
426-32. Limitaciones de tensión. A menos que cuente con protección mediante un interruptor del circuito contra fallas a tierra para la protección del personal, el devanado del secundario del transformador de aislamiento conectado a los elementos de calefacción por impedancia, no debe tener una salida con tensión mayor a 30 volts corriente alterna.
Cuando se cuente con protección mediante un interruptor del circuito contra fallas a tierra para el personal, se permitirá que la tensión sea mayor a 30 volts pero máximo de 80 volts.
426-33. Corrientes inducidas. Todos los componentes portadores de corriente se deben instalar de acuerdo con 300-20.
426-34. Puesta a tierra. Un sistema de calefacción por impedancia que opere a una tensión de más de 30 volts, pero máximo de 80 volts, se debe poner a tierra en el punto o puntos designados.
E. Calefacción por efecto superficial
426-40. Ampacidad de los conductores. Se permitirá que la corriente que pase a través de los conductores aislados eléctricamente dentro de una cubierta ferromagnética, exceda los valores de ampacidad presentados en el Artículo 310, siempre que los conductores estén identificados como adecuados para ese uso.
426-41. Cajas de paso. Cuando haya instaladas cajas de paso, deben ser accesibles sin necesidad de excavar, mediante ubicación en bóvedas adecuadas o sobre el suelo. Las cajas de paso en exteriores deben ser de construcción hermética al agua.
426-42. conductor sencillo con cubierta. Las disposiciones de 300-20 no se deben aplicar a la instalación de un conductor simple con cubierta ferromagnética (envolvente metálico).
426-43. Protección contra la corrosión. Se permitirá instalar cubiertas ferromagnéticas, canalizaciones, cajas, accesorios, soportes y accesorios de soporte metálicos ferrosos o no ferrosos, en concreto o en contacto directo con la tierra o en áreas expuestas a influencias corrosivas severas, cuando estén hechos de material adecuado para esas condiciones o dotados de una protección contra la corrosión identificada como adecuada para esas condiciones. La protección contra la corrosión debe mantener el espesor original de las paredes de la cubierta ferromagnética.
426-44 Puesta a tierra. La cubierta ferromagnética se debe conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos en ambos extremos y además se permitirá conectarlo a un conductor de puesta a tierra de equipos en puntos intermedios, si así lo requiere su diseño. A los sistemas de calefacción por efecto superficial no se les
debe aplicar las disposiciones de 250-30.
NOTA: Para los métodos de puesta a tierra, véase el Artículo 250.
F. Control y protección
426-50. Medios de desconexión.
a) Desconexión. Todos los equipos eléctricos exteriores fijos para deshielo y derretir la nieve deben estar equipados con un medio para la desconexión simultánea de todos los conductores de fase. Se permitirá que el interruptor o el interruptor automático del circuito derivado sirvan como el medio de desconexión cuando sea fácilmente accesible al usuario del equipo. Los medios de desconexión deben ser del tipo con indicador y tener un bloqueo positivo en la posición de apagado "off".
b) Equipo conectado con cordón y clavija. Se permitirá utilizar como el medio de desconexión la clavija instalada en fábrica de un equipo conectado con cordón y clavija de 20 amperes o menos y 150 volts o menos a tierra.
426-51. Controladores.
a) Control de temperatura con posición de apagado "Off". Los dispositivos de maniobra controlados por temperatura que indican una posición de apagado "off" e interrumpen la corriente de línea, deben abrir todos los conductores de fase cuando el dispositivo controlador esté en esa posición. No se permitirá que estos dispositivos sirvan como el medio de desconexión, excepto si se pueden bloquear en posición abierta.
b) Control de temperatura sin posición de apagado "Off". No se exigirá que los dispositivos de maniobra controlados por temperatura que no tengan posición de apagado "off" abran todos los conductores de fase y no se permitirá que estos dispositivos se utilicen como el medio de desconexión.
c) Control remoto de temperatura. No se exigirá que los dispositivos remotos controlados y actuados por temperatura cumplan los requisitos de 426-51(a). No se permitirá utilizar estos dispositivos como el medio de desconexión.
d) Dispositivos de desconexión combinados. Los dispositivos de desconexión que constan de dispositivos combinados accionados por temperatura e interruptores controlados manualmente, que sirven al mismo tiempo como controladores y medio de desconexión, deben cumplir todas las siguientes condiciones:
(1)   Abrir todos los conductores de fase cuando se pongan manualmente en la posición de apagado "off".
(2)   Estar diseñados de modo que, una vez puesto el interruptor manualmente en posición de apagado "off" "Apagado", el circuito no se pueda energizar automáticamente.
(3)   Tener los medios para su bloqueo en la posición abierta.
426-54. Equipos para deshielo y derretir de la nieve conectados con cordón y clavija. Los equipos para deshielo y derretir la nieve conectados con cordón y clavija deben estar aprobados.
ARTICULO 427
EQUIPO ELECTRICO FIJO PARA CALENTAMIENTO DE TUBERIAS Y RECIPIENTES.
A. Generalidades
427-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo se deben aplicar a sistemas de calefacción eléctricos y a la instalación de estos sistemas cuando se emplean en tuberías, recipientes o ambos.
427-2. Definiciones.
Elemento de calentamiento por resistencia. Elemento específico separado para generar el calor que se aplica interna o externamente a la tubería o recipiente.
NOTA: Ejemplos de elementos de calentamiento por resistencia son los calefactores tubulares, calefactores planos, cables calefactores, cinta calefactora, mantas calefactoras y calefactores por inmersión.
Recipiente. Recipiente tal como un barril, tambor o tanque para contener líquidos u otros materiales.
Sistema de calentamiento integrado Sistema completo que consta de componentes tales como tuberías, recipientes, elementos de calentamiento, medio de transferencia de calor, aislamiento térmico, barreras para la humedad, puntas no calefactoras, controladores de temperatura, señales de seguridad, cajas de empalme, canalizaciones y accesorios.
Sistema de calentamiento por efecto superficial. Sistema en el que se genera calor en la superficie interior de una cubierta ferromagnética unida a una tubería o recipiente, o a ambos.
 
NOTA: Normalmente se pasa un conductor eléctricamente aislado a través de la cubierta y se conecta al otro extremo de ésta. La cubierta y el conductor aislado eléctricamente se conectan a una fuente de tensión de corriente alterna desde un transformador con doble devanado.
Sistema de calentamiento por impedancia. Sistema en el cual el calor se genera en la pared de una tubería o un recipiente, haciendo que la corriente fluya a través de la pared de la tubería o del recipiente mediante su conexión directa a una fuente de tensión de corriente alterna desde un transformador con doble devanado.
Sistema de calentamiento por inducción. Sistema en el cual se genera calor en la pared de una tubería o recipiente induciendo una corriente y por el efecto de histéresis en la pared de la tubería o recipiente desde una fuente externa separada de campo eléctrico de corriente alterna.
Tubería. Tramo de tubos que incluyen bombas, válvulas, bridas, dispositivos de control, filtros y/o equipo similares para el transporte de fluidos.
427-3. Otros artículos aplicables. Los equipos eléctricos de calentamiento de tuberías conectados con cordón, proyectados para un uso específico e identificado como adecuados para este uso, se deben instalar de acuerdo con el Artículo 422.
427-4. Carga continua. El equipo eléctrico fijo de calefacción de tuberías y recipientes se debe considerar como una carga continua.
B. Instalación
427-10. Generalidades. Los equipos eléctricos de calentamiento de tuberías y recipientes deben estar identificados como adecuados para:
(1)   el ambiente físico, químico y térmico.
(2)   instalación de acuerdo con los planos e instrucciones del fabricante.
427-11. Uso. El equipo eléctrico de calentamiento se debe instalar de modo que esté protegido contra daños físicos.
427-12. Protección térmica. Las superficies externas de los equipos eléctricos de calentamiento para tuberías y recipientes que funcionen a temperaturas mayores a 60 °C, deben estar físicamente resguardadas, separadas o aisladas térmicamente para brindar protección al personal en el área contra contactos accidentales.
427-13. Identificación. La presencia de tuberías o recipientes con calentamiento eléctrico, o ambos, debe ser evidente por la colocación de señales de precaución o marcas adecuadas a intervalos no mayores a 6.00 metros a lo largo de la tubería o recipiente y sobre o adyacentes al equipo en el sistema de tubería que requiere de mantenimiento periódico.
C. Elementos de calentamiento por resistencia
427-14. Sujeción. Los conjuntos de elementos de calentamiento se deben sujetar a la superficie que está siendo calentada por medios diferentes al aislamiento térmico.
427-15. Sin contacto directo. Cuando el elemento de calentamiento no esté en contacto directo con la tubería o recipiente que está siendo calentado, se debe instalar un medio adecuado para evitar la temperatura excesiva del elemento calefactor, a menos que el diseño del conjunto de calentamiento sea tal que no se excedan sus límites de temperatura.
427-16. Expansión y contracción. Los elementos y conjuntos de calentamiento no se deben instalar haciendo puente sobre juntas de expansión, a menos que se hagan las previsiones para la expansión y contracción.
427-17. Capacidad de flexión. Cuando se instalen en tuberías flexibles, los elementos y ensambles de calentamiento deben tener una capacidad de flexión compatible con la de la tubería.
427-18. Terminales de conexión de la fuente de alimentación.
a) Puntas no calefactoras. Las puntas no calefactoras de alimentación de potencia (puntas frías) de los elementos de resistencia, deben ser adecuados para las temperaturas a las que vayan a funcionar. En las cajas de empalme debe dejarse un tramo de la terminal no calefactora de al menos 15 centímetros. Se permitirá recortar las terminales no calefactoras pre ensambladas en fábrica y montados en sitio, siempre que se conserven las marcas indicadas en 427-20.
b) Protección de los cables de conexión de la fuente de alimentación. Las puntas no calefactoras de
alimentación se deben proteger cuando salgan de la tubería calentada eléctricamente o de las unidades de calentamiento de recipientes, mediante tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tuberías eléctricas metálicas u otras canalizaciones identificadas como adecuadas para esa aplicación.
c) Terminales de interconexión. Se permitirá que las puntas no calefactoras de interconexión, que conectan diversas partes del sistema de calentamiento, estén cubiertas por un aislante térmico en la misma forma que los calentadores.
427-19. Conexiones eléctricas.
a) Interconexiones no calefactoras. Las interconexiones no calefactoras, cuando deban estar bajo aislante térmico, se deben hacer con conectores aislados identificados como adecuados para ese uso.
b) Conexiones del circuito. Los empalmes y terminaciones en el exterior del aislante térmico, deben estar instalados en una caja o accesorio, de acuerdo con 110-14 y 300-15.
427-20. Marcado. Todas las unidades calefactoras montadas en fábrica deben estar marcadas de forma legible, a una distancia no mayor de 8 centímetros de cada extremo de las puntas no calefactoras, con un símbolo de identificación permanente, el número de catálogo y los valores nominales en volts y watts, o en volts y amperes.
427-22. Protección de los equipos contra fallas a tierra. Se debe proporcionar protección contra fallas a tierra para los paneles eléctricos de trazamiento térmico y de calentamiento. Este requisito no se debe aplicar en establecimientos industriales en donde haya indicación de fallas a tierra mediante una alarma y se apliquen las condiciones siguientes:
(1)   Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal calificado prestará mantenimiento a los sistemas instalados.
(2)   Cuando sea necesaria una operación continua del circuito, para la operación segura de los equipos o procesos.
427-23. Cubierta conductora puesta a tierra. Los equipos eléctricos de calefacción deben tener una cubierta conductora puesta a tierra, que cumpla con 427-23(a) o (b). La cubierta conductora debe proporcionar una trayectoria efectiva a tierra para la protección del equipo.
a) Cables o alambres calefactores. Los cables o alambres calefactores deben tener una cubierta conductora puesta a tierra que rodee el elemento calefactor y los alambres de la barra conductora, si los hubiera, así como su aislamiento eléctrico.
b) Paneles calefactores. Los paneles calefactores deben tener una cubierta conductora puesta a tierra sobre el elemento calefactor y su aislamiento eléctrico por el lado opuesto al que va unido a la superficie a ser calentada.
D. Calentamiento por impedancia
427-25. Protección del personal. Todas las superficies externas accesibles de las tuberías o recipientes, o ambos, que están siendo calentadas, deben estar físicamente protegidas, resguardadas, o térmicamente aisladas (con una chaqueta a prueba de la intemperie en las instalaciones exteriores), para proteger al personal en el área contra contactos accidentales.
427-26. Transformador de aislamiento. Para aislar el sistema de distribución del sistema de calentamiento, se debe usar un transformador de doble devanado con pantalla de puesta a tierra entre los devanados primario y secundario.
427-27. Límites de tensión. El devanado secundario del transformador de aislamiento conectado a la tubería o recipiente que está siendo calentado, no debe tener una salida de tensión mayor a 30 volts corriente alterna, a menos que esté protegido por un interruptor del circuito contra fallas a tierra para proteger al personal. Cuando se suministra protección para el personal mediante un interruptor del circuito contra fallas a tierra, se permitirá que esa tensión sea mayor de 30 volts pero no más de 80 volts.
Excepción: En instalaciones industriales, se permitirá que el transformador de aislamiento conectado a la tubería o al recipiente que se va a calentar tenga una tensión de salida que no supere los 132 volts de corriente alterna a tierra, cuando se aplican todas las siguientes condiciones:
(1)   Las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal calificado prestará el mantenimiento a los sistemas instalados.
(2)   Se proporciona protección contra fallas a tierra del equipo.
(3)   La tubería o el recipiente que se va a calentar debe estar completamente encerrado en un envolvente
metálico puesto a tierra.
(4)   Las conexiones del secundario del transformador con la tubería o el recipiente que se va a calentar están completamente envueltas en un envolvente metálico o malla metálica puestos a tierra.
427-28. Corrientes inducidas. Todos los componentes portadores de corriente se deben instalar de acuerdo con 300-20.
427-29. Puesta a tierra. La tubería, el recipiente o ambos, que van a ser calentados y que operen a más de 30 volts pero máximo a 80 volts, se deben poner a tierra en los puntos designados.
427-30. Dimensionamiento de los conductores del secundario. La ampacidad de los conductores conectados al secundario del transformador debe ser como mínimo del 100 por ciento de la carga total del calentador.
E. Calentamiento por inducción
427-35. Alcance. Esta parte trata de la instalación de los equipos de calentamiento por inducción a la frecuencia de la red y de los accesorios para las tuberías y recipientes.
NOTA: Para otras aplicaciones, véase el Artículo 665.
427-36. Protección del personal. Las bobinas de inducción que funcionan o puedan funcionar a tensiones mayores a 30 volts de corriente alterna, deben estar alojadas en envolventes no metálicos o metálicos divididos, en sitios separados o hechos inaccesibles, para proteger al personal que pueda estar en el área.
427-37. Corriente inducida. Se debe evitar que las bobinas de inducción produzcan corrientes circulantes en los equipos metálicos, soportes o estructuras circundantes, mediante blindaje, separando o aislando eléctricamente las trayectorias de corriente. Las trayectorias de las corrientes parásitas se deben unir para evitar la formación de arcos.
F. Calentamiento por efecto superficial
427-45. Ampacidad de los conductores. Se permitirá que la ampacidad de un conductor aislado eléctricamente dentro de una envolvente ferromagnética exceda los valores dados en el Artículo 310, siempre que el conductor esté identificado como adecuado para ese uso.
427-46. Cajas de paso. Se permitirá que las cajas de paso para jalar el conductor aislado eléctricamente dentro de una cubierta ferromagnética, estén enterradas bajo el aislamiento térmico, siempre que su ubicación esté indicada por marcas permanentes en la superficie de la chaqueta aislante y en los planos. Las cajas de paso instaladas en exteriores deben ser herméticas al agua.
427-47. Conductor unipolar en un envolvente. Las disposiciones de 300-20 no se deben aplicar a una instalación de conductor unipolar con envolvente ferromagnética (envolvente metálico).
427-48. Puesta a tierra. La cubierta ferromagnética se debe poner a tierra en ambos extremos y además se permitirá ponerla a tierra en puntos intermedios, si así lo exige su diseño. Para asegurar la continuidad eléctrica, la envolvente ferromagnética se debe puentear en todas sus uniones. A la instalación de los sistemas de calefacción por efecto Kelvin o superficial no se le deben aplicar las disposiciones de 250-30.
NOTA: Para los métodos de puesta a tierra, véase el Artículo 250.
G. Control y protección
427-55. Medios de desconexión.
a) Desconectador o interruptor automático. Todos los equipos eléctricos fijos para calentamiento de tuberías o recipientes deben estar dotados de un medio para desconectar simultáneamente todos los conductores de fase. Se permitirá que el desconectador o interruptor automático del circuito derivado sirva como el medio de desconexión, cuando sea fácilmente accesible al usuario del equipo. Los medios de desconexión deben ser del tipo indicador y deben estar provistos de un dispositivo eficaz de bloqueo en la posición de abierto "off".
b) Equipo conectado con cordón y clavija. Se permitirá utilizar como el medio de desconexión la clavija instalada en fábrica de un equipo conectado con cordón y clavija de 20 amperes o menos y de 150 volts a tierra o menos.
427-56. Controles.
a) Control de temperatura con posición de apagado "Off". Los dispositivos de interrupción controlados por temperatura, que indican la posición de apagado "off" y que interrumpan la corriente de línea, deben abrir
todos los conductores de fase cuando el dispositivo de control esté en la posición de apagado "off". No se permitirá que estos dispositivos sirvan como medio de desconexión, a menos que se puedan bloquear en la posición abierta.
b) Control de temperatura sin posición de apagado "Off". No se exigirá que los dispositivos de maniobra controlados por temperatura, que no tengan posición de apagado "off" abran todos los conductores de fase, y no se permitirá que estos dispositivos se utilicen como el medio de desconexión.
c) Control remoto de temperatura. No se exigirá que los dispositivos a control remoto accionados por temperatura cumplan los requisitos de (a) y (b) anteriores. No se permitirá utilizar estos dispositivos como el medio de desconexión.
d) Dispositivos de interrupción combinados. Los dispositivos de interrupción combinados, compuestos de dispositivos accionados por temperatura e interruptores controlados manualmente, que sirvan al mismo tiempo como controladores y medio de desconexión, deben cumplir todas las condiciones siguientes:
(1)   Abrir todos los conductores de fase cuando se pongan manualmente en la posición de apagado "off"
(2)   Estar diseñados de modo que, una vez puesto el interruptor manualmente en posición de apagado "off", el circuito no se pueda energizar automáticamente.
(3)   Poder ser bloqueado en la posición abierta.
427-57. Protección contra sobrecorriente. Los equipos eléctricos de calefacción se deben considerar como protegidos contra sobrecorriente cuando se alimentan desde un circuito derivado, como se establece en 210-3 y 210-23.
ARTICULO 430
MOTORES, CIRCUITOS DE MOTORES Y CONTROLADORES
A. Generalidades
430-1. Alcance. Este Artículo trata sobre los motores, los conductores de los alimentadores y circuitos derivados de los motores y de su protección, sobre la protección contra sobrecargas de los motores, sobre los circuitos de control de los motores, de los controladores de los motores y de los centros de control de motores.
NOTA 1: Los requisitos de instalación de los centros de control de motores se tratan en 110-26(e). Los equipos de refrigeración y de aire acondicionado se tratan en el Artículo 440.
NOTA 2: La Figura 430-1 tiene fines informativos solamente.
 

Figura 430-1 Contenido del Artículo 430.
430-2. Definiciones.
Accionamiento de velocidad ajustable. Combinación de un convertidor de potencia, un motor y de dispositivos auxiliares montados en el motor como por ejemplo codificadores, tacómetros, interruptores y detectores térmicos, ventiladores, calentadores y detectores de vibración.
Circuito de control del motor. Circuito de un aparato o sistema de control que transmite las señales eléctricas que dirigen el desempeño del controlador, pero no conducen la corriente principal de potencia.
Controlador. Para los propósitos de este Artículo, un controlador es todo interruptor o dispositivo que se usa normalmente para arrancar o detener un motor estableciendo e interrumpiendo la corriente del circuito del motor.
Ensambles de válvulas con activador de motor. Ensamble fabricado, usado para operar una válvula, que consta de un activador de motor y otros componentes como controladores, interruptores de par motor, interruptores de fin de carrera y protección contra sobrecarga.
NOTA: Los ensambles de válvulas con activador de motor por lo común tienen características de trabajo de corta duración y de alto par de torsión.
Equipo seccionador del sistema. Sistema de contactor-seccionador operado remotamente y con monitoreo redundante, empaquetado para proporcionar la función de desconexión/seccionamiento, que es posible verificar su funcionamiento desde múltiples lugares remotos por medio de interruptores con bloqueo, cada uno de los cuales se puede bloquear con candado en la posición abierta ("off").
Sistema de accionamiento de velocidad ajustable. Combinación interconectada de equipo que proporciona un medio para ajustar la velocidad de una carga mecánica acoplada a un motor. Por lo general el sistema de accionamiento consta de un accionamiento de velocidad ajustable y de los aparatos eléctricos
auxiliares.
430-4. Motores con devanados divididos. El arranque de un motor de inducción o síncrono con devanado dividido se efectúa energizando primero parte del devanado primario (armadura) y energizando posteriormente el resto del devanado en uno o más pasos. Un motor de inducción con devanado de arranque dividido estándar es un motor dispuesto de modo que inicialmente se energiza la mitad de su devanado primario y posteriormente se puede energizar la otra mitad, momento en el que las dos mitades conducen corrientes iguales. No se debe considerar como un motor de inducción con devanado de arranque dividido estándar, un motocompresor con circuito hermético de refrigerante.
Cuando se utilicen dispositivos independientes de protección contra sobrecargas con un motor de inducción con devanado de arranque dividido estándar, cada mitad del devanado del motor debe estar protegida individualmente de acuerdo con 430-32 y 430-37, con un dispositivo cuya corriente de disparo sea la mitad de la especificada.
Cada conexión del devanado del motor debe tener protección contra cortocircuitos y contra falla a tierra en el circuito derivado, con un valor nominal no mayor a la mitad de la especificada en 430-52.
Excepción: Se permitirá utilizar un dispositivo de protección contra cortocircuitos y contra fallas a tierra para los dos devanados, si el dispositivo permite el arranque del motor. Cuando se utilicen fusibles de acción retardada (de elemento dual), deben tener un valor nominal que no exceda el 150 por ciento de la corriente de plena carga del motor.
430-5. Otros Artículos. Los motores y controladores deben cumplir también con las disposiciones aplicables de la Tabla 430-5.
430-6. Determinación de la ampacidad y del valor nominal de los motores. El tamaño de los conductores que alimentan los equipos de los que trata el Artículo 430 se debe seleccionar de las Tablas de ampacidad permisible de acuerdo con 310-15(b) o se debe calcular de acuerdo con 310-15(c). Cuando se use cordón flexible, el tamaño del conductor se debe seleccionar de acuerdo con 400-5. La ampacidad exigida y el valor nominal de los motores, se deben determinar cómo se especifica a continuación.
a) Motores para aplicaciones generales. En motores para aplicaciones generales, los valores nominales de corriente se deben determinar con base en (1) y (2) siguientes.
1) Valores de las Tablas. Para los motores diferentes a los construidos para bajas velocidades (menos de 1200 revoluciones por minuto) o alto par, y para motores de velocidades múltiples, los valores presentados en las Tablas 430-247, 430-248, 430-249 y 430-250, se deben usar para determinar la ampacidad de los conductores o el valor nominal en amperes de los interruptores, la protección del circuito derivado contra cortocircuitos y fallas a tierra, en lugar del valor real de corriente nominal marcada en la placa de características del motor. Cuando un motor esté marcado en amperes y no en caballos de fuerza, se debe asumir que su potencia en caballos de fuerza es la correspondiente a los valores dados en las Tablas 430-247, 430-248, 430-249 y 430-250, interpolando si fuera necesario. Los motores construidos para bajas velocidades (menos de 1200 revoluciones por minuto) o alto par pueden tener corriente de plena carga más alta, y en los motores de velocidades múltiples la corriente de plena carga variará con la velocidad, en cuyo caso se deben usar los valores nominales de corriente de la placa de características.
Tabla 430-5 Otros Artículos
Equipo/inmueble
Artículo
Sección
Bombas contra incendios
695
 
Capacitores
 
460-8,460-9
Elevadores, montaplatos, escaleras y pasillos mecánicos, elevadores de sillas de ruedas y elevadores para sillas de ruedas
620
 
Equipos de refrigeración y aire acondicionado
440
 
Estudios cinematográficos, de televisión y lugares similares
530
 
Garajes comerciales, hangares de aviación, gasolineras y estaciones de servicio, plantas de almacenamiento a granel, aplicación por pulverización, procesos de inmersión y recubrimiento, lugares de anestesiado por inhalación
511, 513, 514, 515,
516 y 517 Parte D
 
Grúas y montacargas
610
 
Lugares (clasificados como) peligrosos
500 - 503 y 505
 
Maquinaria industrial
670
 
Máquinas de riego accionadas o controladas eléctricamente
675
 
Proyectores cinematográficos
 
540-11 y
540-20
Resistencias y reactores
470
 
Teatros, áreas de audiencia de estudios cinematográficos y de televisión y lugares similares
 
520-48
Transformadores y bóvedas para transformadores
450
 
 
 
Excepción 1: Los motores de velocidades múltiples deben cumplir lo establecido en 430-22(a) y 430-52.
Excepción 2: Para los equipos que utilicen un motor con polos sombreados o con capacitor permanente dividido para ventilador o soplador, marcado con el tipo de motor, se debe tomar la corriente de plena carga de dicho motor, marcada en la placa de características del equipo con el que se utiliza el motor del ventilador o soplador, en lugar del valor nominal en caballos de fuerza, para determinar la ampacidad o el valor nominal del medio de desconexión, los conductores del circuito derivado, el controlador, la protección del circuito derivado contra cortocircuitos y fallas a tierra y la protección separada contra sobrecargas. Este valor marcado en la placa de características de los equipos no debe ser menor al de la corriente marcada en la placa de características del motor del ventilador o soplador.
Excepción 3: En un aparato operado por motor, marcado tanto con los caballos de fuerza como con su corriente de plena carga, la corriente de plena carga del motor, marcada en la placa de características del aparato, se debe usar en lugar del valor nominal en caballos de fuerza de la placa de características del aparato, para determinar la ampacidad o el valor nominal del medio de desconexión, los conductores del circuito derivado, el controlador, el dispositivo de protección del circuito derivado contra cortocircuitos y fallas a tierra y de la protección separado contra sobrecargas.
2) Valores de la placa de características. La protección independiente contra sobrecargas de un motor se debe basar en el valor nominal de corriente de la placa de características del motor.
b) Motores de par. Para los motores de par, la corriente nominal debe ser la corriente de rotor bloqueado; y esta corriente de la placa de características se debe usar para determinar la ampacidad de los conductores del circuito derivado, tratada en 430-22 y 430-24, el valor nominal en amperes del dispositivo de protección contra sobrecarga del motor y el valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado, de acuerdo con 430-52(b).
NOTA: Para los controladores y medios de desconexión de los motores, véase 430-83(d) y 430-110.
c) Motores con tensión ajustable en corriente alterna. Para los motores utilizados en sistemas de accionamiento de corriente alterna, tensión ajustable y par variable, la ampacidad de los conductores o el valor nominal en amperes de los desconectadores y dispositivos de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado, etc., se deben basar en la corriente máxima de funcionamiento marcada en la placa de datos del motor o del control, o de ambos. Si la corriente máxima de funcionamiento no está incluida en la placa de características, la determinación de la ampacidad se debe basar en el 150 por ciento de los valores dados en las Tablas 430-249 y 430-250.
d) Ensambles de válvulas activadas por motor. Para los ensambles de válvulas activadas por motor, la corriente nominal debe ser la corriente de plena carga de la placa de características, y esta corriente se debe utilizar para determinar el máximo valor nominal o ajuste del cortocircuito del circuito derivado del motor y el dispositivo de protección contra falla a tierra y la ampacidad de los conductores.
430-7. Marcado en los motores y equipos con varios motores.
a) Aplicaciones usuales de los motores. Un motor debe estar marcado con la siguiente información:
(1)   Nombre del fabricante.
(2)   Tensión nominal y corriente nominal de plena carga. Para los motores de velocidades múltiples, la corriente de plena carga para cada velocidad, excepto para los motores de polo sombreado y los motores con capacitor dividido permanente, donde los amperes se requieren solamente para la velocidad máxima.
(3)   Frecuencia nominal y número de fases, en los motores de corriente alterna.
(4)   Velocidad nominal de plena carga.
(5)   Aumento nominal de temperatura o clase del sistema de aislamiento y temperatura ambiente nominal.
(6)   Tiempo nominal de funcionamiento. Este tiempo nominal debe ser 5, 15, 30 ó 60 minutos, o continuo. Valor nominal en caballos de fuerza, para los motores de 93 watts (â hp) o mayores. Para motores de velocidad múltiple de 93 watts (â hp) o mayores, el valor nominal en caballos de fuerza para cada velocidad, excepto en los motores de polo sombreado y los motores de capacitor dividido permanente de 93 watts (â hp) o mayores, donde la potencia nominal en caballos de fuerza se
exige solamente para máxima velocidad. No es necesario que en los motores de soldadoras de arco se marque el valor nominal en caballos de fuerza.
(7)   En los motores de corriente alterna de 373 watts ( ½ hp) nominales en adelante, la letra de código o la corriente de rotor bloqueado en amperes. En los motores polifásicos de rotor devanado, se debe omitir la letra de código.
NOTA: Véase 430-7(b).
(8)   La letra de diseño en los motores con diseño B, C o D.
(9)   En los motores de inducción de rotor devanado, la tensión del secundario y la corriente de plena carga.
(10)  En los motores síncronos excitados con corriente continua, la corriente y la tensión del campo.
(11)  Devanado: en los motores de corriente continua, derivación directa, derivación estabilizada, devanado compuesto o en serie. No se exigirá que esté marcado en los motores de corriente continua de potencia nominal fraccionaria y de 17.5 centímetros o menos de diámetro.
(12)  Los motores equipados con protección térmica que cumplan los requisitos de 430-32(a)(2) o (b)(2), se deben marcar con "Protegido Térmicamente". Se permitirá que los motores protegidos térmicamente de 100 watts nominales o menos, que cumplan lo establecido en 430-32(b)(2), usen la marca abreviada "P.T." (T.P.)
(13)  Un motor que cumpla lo establecido en 430-32(b)(4) debe llevar la inscripción "Protegido por impedancia". Se permitirá que los motores protegidos por impedancia de 100 watts nominales o menos, que cumplan lo establecido en 430-32(b)(4), usen la marca abreviada "P.I." (Z.P.)
(14)  Los motores equipados con calentadores que evitan la condensación alimentados eléctricamente se deben marcar con la tensión nominal del calentador, el número de fases y la potencia nominal en watts.
b) Letras de código a rotor bloqueado. Las letras de código marcadas en las placas de características de los motores, para indicar la entrada del motor con el rotor bloqueado, deben cumplir lo establecido en la Tabla 430-7(b). La letra de código que indica la entrada del motor con rotor bloqueado, debe aparecer en un bloque individual de la placa de características, debidamente designada.
Tabla 430-7 (b) Letras de código de indicación para rotor bloqueado
Letra código
Kilovoltamperes por caballo de fuerza con el
rotor bloqueado
A
0 â 3.14
B
3.15 â 3.54
C
3.55 â 3.99
D
4.0 â 4.49
E
4.50 â 4.99
F
5.0 â 5.59
G
5.60 â 6.29
H
6.30 â 7.09
J
7.10 â 7.99
K
8.0 â 8.99
L
9.0 â 9.99
M
10.0 â 11.19
N
11.20 â 12.49
P
12.50 â 13.99
R
14.0 â 15.99
S
16.0 â 17.99
T
18.0 â 19.99
U
20.0 â 22.39
V
22.40 en adelante
 
1) Motores de velocidades múltiples. Los motores de velocidades múltiples deben estar marcados con la letra código que designe los kilovoltampere por caballo de fuerza con el rotor bloqueado, a la máxima velocidad a la cual se puede arrancar el motor.
Excepción: Los motores de velocidades múltiples y potencia constante deben estar marcados con la letra código que indique el valor máximo de kilovoltampere por caballo de fuerza con el rotor bloqueado.
2) Motores de una sola velocidad. Los motores de una sola velocidad que arrancan conectados en estrella y funcionan conectados en delta, deben estar marcados con la letra código correspondiente a los kilovoltampere por caballo de fuerza con el rotor bloqueado, para la conexión en estrella.
3) Motores de tensión dual. Los motores de tensión dual que tengan distintos kilovoltampere con rotor bloqueado por caballo de fuerza en las dos tensiones, deben estar marcados con la letra de código correspondiente a la tensión que produzca el mayor valor de kilovoltampere por caballo de fuerza, con el rotor bloqueado.
4) Motores de 50/60 hertz. Los motores que operen con 50 y 60 hertz deben estar marcados con una letra de código que indique los kilovoltampere por caballo de fuerza con el rotor bloqueado, a 60 hertz.
5) Motores con devanado dividido. Los motores con arranque de devanado dividido deben estar marcados con la letra de código que designe los kilovoltampere por caballo de fuerza con rotor bloqueado, con base en la corriente con rotor bloqueado para todo el devanado del motor.
c) Motores de par. Los motores de par se designan para operación en condición estacionaria y deben estar marcados de acuerdo con 430-7(a), excepto que el par con rotor bloqueado debe reemplazar la designación de potencia en caballos de fuerza.
d) Equipos con varios motores y cargas combinadas.
1) Alambrados en fábrica. Los equipos con varios motores y cargas combinadas deben tener una placa de características visible marcada con el nombre del fabricante, su valor nominal en volts, frecuencia, número de fases, ampacidad mínima de los conductores del circuito de alimentación y el máximo valor nominal de corriente en amperes del dispositivo de protección del circuito contra cortocircuitos y fallas a tierra. La ampacidad de los conductores se debe calcular según 430-24, teniendo en cuenta todos los motores y las demás cargas que operarán al mismo tiempo. El valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra no debe ser mayor a la calculada de acuerdo con 430-53. Los equipos con varios motores que se vayan a utilizar en dos o más circuitos, deben estar marcados con toda la información indicada anteriormente para cada uno de los circuitos.
2) No alambrados en fábrica. Cuando el equipo no haya sido alambrado en fábrica y las placas de características individuales de los motores y otras cargas estén visibles después del montaje de los equipos, se permitirá que las placas de características de cada motor y equipo sirvan como las marcas exigidas.
430-8. Marcado en los controladores. Un controlador debe estar marcado con el nombre o identificación del fabricante, la tensión, el valor nominal de corriente o los caballos de fuerza, el valor nominal de corriente de cortocircuito, y todos los demás datos necesarios para indicar correctamente las aplicaciones para las cuales es adecuado.
Excepción 1: No se exigirá la corriente nominal de cortocircuito para controladores que se aplican de acuerdo con 430-81(a) o (b).
Excepción 2: No se exigirá que el valor nominal de cortocircuito esté marcado en el controlador cuando el valor nominal de corriente de cortocircuito del controlador está marcada en otra parte del ensamble.
Excepción 3: No se exigirá que el valor nominal de cortocircuito esté marcado en el controlador cuando el ensamble en el cual está instalado está marcado con la corriente nominal de cortocircuito.
Excepción 4: No se exigirá el valor nominal de cortocircuito para controladores con valor nominal de menos de 2 hp a 300 volts o menos y aprobados exclusivamente para circuitos derivados de propósito general.
Un controlador que incluya un dispositivo de protección contra sobrecarga de los motores, adecuado para aplicaciones de motores en grupo, debe estar marcado con la protección contra sobrecarga de los motores y
la máxima protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado para dichas aplicaciones.
Los controladores combinados que utilicen interruptores automáticos ajustables de disparo instantáneo, deben estar marcados claramente indicando el valor de ajuste en amperes, del elemento de disparo ajustable.
Cuando un controlador esté incorporado a un motor, formando parte integral del mismo o de un grupo motogenerador, no se exigirá que el controlador esté marcado individualmente si los datos necesarios están en la placa de características del equipo. Para controladores que formen parte integral de equipos aprobados como una sola unidad, se permitirá el marcado anterior en la placa de características del equipo.
NOTA: Véase 110-10 con respecto a la información sobre la impedancia del circuito y otras características.
430-9. Terminales
a) Identificación. Las terminales de los motores y controladores deben estar adecuadamente marcadas o de color cuando sea necesario para indicar las conexiones adecuadas.
b) Conductores. Los controladores de los motores y las terminales de los dispositivos del circuito de control se deben conectar con conductores de cobre, excepto si están identificados para su uso con un conductor diferente.
c) Requisitos de par de apriete. Los dispositivos de los circuitos de control con terminales de presión tipo tornillo que se utilicen con conductores de cobre del 2.08 mm2 (14 AWG) o menores, deben apretarse a un mínimo de 0.80 newton-metro, excepto si están identificados para otro valor de par de apriete.
430-10. Espacio para el cableado en los gabinetes
a) Generalidades. Los gabinetes para el equipo de control y los medios de desconexión de motores no se deben utilizar como cajas de empalme, canales auxiliares o canalizaciones para los conductores que se alimentan a través de o que se deriven hacia otros aparatos, a menos que se utilicen diseños que proporcionen el espacio adecuado para ese uso.
NOTA: Para los gabinetes de desconectadores y dispositivos de protección contra sobrecorriente, véase 312-8.
b) Espacio para doblado de cables dentro de los gabinetes de equipo de control. El espacio mínimo de para doblado de cables dentro de gabinetes de equipo de control de motores debe cumplir lo establecido en la Tabla 430-10(b) donde se mide en línea recta desde el extremo de la lengeta o conector del conductor (en la dirección en que el conductor sale de la terminal) hasta la pared o barrera. Cuando se utilice otra terminación alternativa del conductor en lugar de la suministrada por el fabricante del controlador, debe ser de un tipo identificado por el fabricante para su uso con el controlador y no debe reducir el espacio mínimo de curvatura de los conductores.
Tabla 430-10 (b) Espacio mínimo para el acomodo del alambrado en las terminales en los envolventes
de los controladores de motores
Area
mm ²
Tamaño o
designación
(AWG o kcmil)
Alambres por terminal*
1
2
milímetros
2.08-5.26
14-10
no especificado
-
8.37-13.3
8-6
38
-
21.2-26.7
4-3
50
-
33.6
2
65
-
42.4
1
75
-
53.5
1/0
125
125
67.4
2/0
150
150
85.0-107
3/0 - 4/0
175
175
127
250
200
200
152
300
250
250
177-253
350 - 500
300
300
304-355
600 - 700
350
400
380-456
750 - 900
450
475
Cuando sean tres o más los conductores por terminal, el espacio mínimo para el acomodo de los conductores debe cumplir los requisitos del Artículo 312.
 
(Continúa en la Quinta Sección)
 

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