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DOF: 27/07/2012
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) (Continúa en la Séptima Sección)

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) (Continúa en la Séptima Sección)

(Viene de la Quinta Sección)
2) Areas en el cielo raso. Cuando no se van a transferir combustibles gaseosos más livianos que el aire (tales como el gas natural o el hidrógeno) dichos lugares deben ser no clasificados.
3) Areas de los fosos en lugares para lubricación y mantenimiento. Cualquier foso, área de trabajo por debajo del nivel del suelo, o área de trabajo debajo del piso se debe clasificar de acuerdo con (a) o (b) siguientes.
a.     Con ventilación. El área del piso debe ser no clasificada cuando existe ventilación mecánica que permita extraer el aire del foso a un ritmo de 0.3 metros cúbicos por minuto por metro cuadrado de área del piso, todo el tiempo que el edificio está ocupado, o cuando los vehículos están estacionados en o encima de esa área y la toma de aire de la ventilación está a una altura máxima de 30 centímetros del piso del foso.
b.     Sin ventilación. Cuando no hay ventilación que cumpla lo especificado en(a) anterior, cualquier foso o depresión por debajo del nivel del piso debe ser un lugar Clase I, División 2 hasta el nivel del piso.
e) Modificaciones en la clasificación.
1) Areas específicas adyacentes a lugares clasificados. Las áreas adyacentes a lugares clasificados en las cuales no es probable que sean liberados vapores inflamables, como por ejemplo en cuartos de almacenamiento, cuartos para tableros de distribución y otros lugares similares, deben ser no clasificadas cuando estén ventiladas a un ritmo de cuatro o más cambios de aire por hora, o diseñadas con presión positiva de aire, o cuando están divididas de manera eficaz mediante paredes o divisiones.
2) Líquido con base de alcohol para el lavado del parabrisas. El área utilizada para almacenar, manipular o surtir el líquido con base de alcohol para el lavado del parabrisas en los vehículos automotores en los garajes para reparaciones, debe ser no clasificada, a menos que se clasifique de otra manera de acuerdo con las disposiciones de 511-3.
511-4 Alambrado y equipos en lugares Clase I.
a) Alambrado en lugares Clase I. En los lugares Clase I, como se clasifican en 511-3, el alambrado debe cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 501.
b) Equipos en lugares Clase I. En los lugares Clase I, como se definen en 511-3, los equipos deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 501.
1) Unidades surtidoras de combustible. Cuando dentro de los edificios haya surtidores de combustible (excepto de gas LP, que están prohibidos), se deben cumplir los requisitos del Artículo 514.
Cuando haya ventilación mecánica en el área de suministro, los controles deben estar enclavados de modo que el surtidor no pueda funcionar sin ventilación, como se prescribe en 500-5 (b)(2).
2) Equipos portátiles de alumbrado. Los equipos portátiles de alumbrado deben estar dotados de manijas, portalámparas, gancho y protectores adecuados sólidos sujetos al portalámparas o a la manija. Todas las superficies exteriores que puedan entrar en contacto con las terminales de las baterías, las terminales del alambrado u otros objetos, deben ser de material no conductor o estar protegidas eficazmente con aislamiento. Los portalámparas no deben tener interruptores ni ofrecer ningún medio para enchufar clavijas. La carcasa exterior debe ser de un compuesto moldeado u otro material adecuado. A menos que la lámpara y su cordón estén sostenidos o dispuestos de manera que no se puedan utilizar en los lugares clasificados en 511-3, deben ser de un tipo aprobado para su uso en lugares Clase I, División 1.
511-7. Alambrado y equipos instalados sobre los lugares Clase I.
a) Alambrado en espacios sobre lugares Clase I.
1) Alambrado fijo sobre lugares Clase I. Todo el alambrado fijo sobre lugares Clase I debe estar en canalizaciones metálicas, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo, tuberías eléctricas no metálicas, tubo conduit metálico flexible, tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, o deben ser sistemas de alambrado fabricados del tipo MC, AC o MI o cables PLTC de acuerdo con lo establecido en el Artículo 725, o cables de los tipos TC o ITC de acuerdo con el artículo 727. Se permitirá utilizar canalizaciones en pisos celulares metálicos o celulares de concreto sólo para alimentar salidas en plafones o extensiones hasta el área bajo el piso, pero dichas canalizaciones no deben tener terminales de conexión dentro o a través de ningún lugar de Clase I sobre el suelo.
 
2) Aparatos colgantes. Para los aparatos colgantes se debe utilizar un cordón flexible adecuado para el tipo de servicio y aprobado para uso pesado.
b) Equipos eléctricos instalados sobre los lugares Clase I.
1) Equipos eléctricos fijos. Los equipos eléctricos en una posición fija se deben ubicar por encima del nivel de cualquier lugar definido de Clase I o deben estar identificados para ese lugar.
a.     Equipos que pueden formar arcos. Los equipos que estén a menos de 3.70 metros sobre el nivel del piso y que puedan producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como cortacircuitos, interruptores, paneles de carga, generadores, motores u otros equipos (excepto contactos, lámparas y portalámparas) que tengan contactos de establecer e interrumpir el circuito o contactos deslizantes, deben ser del tipo totalmente encerrados o construidos de modo que se impida el escape de chispas o partículas de metal caliente.
b.     Alumbrado fijo. Las lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, ubicados sobre las líneas por las que normalmente transitan vehículos o que pudieran estar de otro modo expuestas a daños físicos, deben estar ubicados a no menos de 3.70 metros sobre el nivel del suelo, a menos que sean del tipo totalmente encerrado o estén construidas de modo que se impida el escape de chispas o partículas de metal caliente.
511-9 Sellado. Se deben instalar sellos que cumplan los requisitos de 501-15 y 501-15 (b)(2) y se debe aplicar a los límites, tanto horizontales como verticales, de los lugares definidos Clase I.
511-10 Equipos especiales
a) Cargadores de baterías. Los cargadores de baterías y sus equipos de control, y las baterías que estén siendo cargadas, no deben localizarse dentro de las áreas clasificadas en 511-3.
b) Carga de vehículos eléctricos
1) Generalidades. Todo equipo y alambrado eléctrico debe ser instalado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 625, a excepción de lo indicado en (2) y (3) siguientes. Los cordones flexibles deben estar aprobados para uso extra rudo.
2) Ubicación de los conectores. No debe colocarse ningún conector dentro de un área Clase I como se define en 511-3.
3) Conectores de clavijas para vehículos. Cuando el cordón esté suspendido, debe ser colocado de tal modo que el punto inferior de la catenaria quede al menos a 15 centímetros por encima del piso. Cuando un exista un dispositivo automático para jalar tanto al cordón como a la clavija más allá del rango de daño físico, no se requiere ningún conector adicional en el cable o en la caja de salida.
511-12. Interruptor de circuito por falla a tierra para protección del personal. Todos los contactos monofásicos de 120 volts para 15 y 20 amperes, instalados en áreas donde haya equipo de diagnóstico eléctrico, herramientas de mano eléctricas, o equipo portátil de alumbrado, deben tener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección del personal.
511-16 Requisitos de puesta a tierra y unión.
a) Requisitos generales de puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, cubiertas o armaduras metálicas en los cables, y todas las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos eléctricos fijos o portátiles, independientemente de su tensión, deben ser puestas a tierra.
b) Circuitos de alimentación con conductores puestos a tierra y de puesta a tierra en lugares Clase I. La puesta a tierra en los lugares Clase I debe cumplir con 501-30.
1) Circuitos que alimentan a equipos portátiles o colgantes. Cuando un circuito alimente aparatos portátiles o colgantes y tenga un conductor puesto a tierra como exige el Artículo 200, los contactos, clavijas de conexión, conectores y dispositivos similares deben ser del tipo con polo a tierra y el conductor puesto a tierra del cordón flexible debe estar conectado al casquillo roscado de cualquier portalámpara o a la terminal de puesta a tierra de cualquier equipo de utilización alimentado.
2) Medios aprobados. Se deben proporcionar medios aprobados para mantener la continuidad del conductor de puesta a tierra de equipos entre el sistema de alambrado fijo y las partes metálicas no portadoras de corriente de las luminarias colgantes, luminarias portátiles y equipos de utilización portátiles.
 
ARTICULO 513
HANGARES PARA AERONAVES
513-1. Alcance. Este Artículo se debe aplicar a edificaciones o estructuras en cuyo interior se guardan o almacenan aeronaves que contengan líquidos Clase I (inflamables) o líquidos Clase II (combustibles) cuyas temperaturas estén por encima de sus puntos de inflamación, en las cuales las aeronaves pueden ser sometidas a servicio, reparación o alteraciones. No se debe aplicar a lugares utilizados exclusivamente para aeronaves que nunca han tenido combustible o aeronaves sin combustible.
513-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo, se deben aplicar las siguientes definiciones.
Hangar para pintura de aeronaves. Hangar para aeronaves construido con el propósito expreso de aplicaciones de pintura por rociado/revestimiento/inmersión y dotado con ventilación dedicada de entrada y salida.
Equipo móvil: Equipos con componentes eléctricos adecuados para ser movidos únicamente con ayudas mecánicas o que están dotados de ruedas para ser desplazados por personas o dispositivos que los impulsen.
Equipo portátil: Equipo con componentes eléctricos adecuados para ser movidos por una sola persona sin necesidad de ayudas mecánicas.
513-3. Clasificación de áreas
a) Por debajo del nivel del piso. Cualquier fosa o depresión por debajo del nivel del piso del hangar se considera como área Clase I, División 1, o Zona 1 hasta el nivel de dicho piso.
b) Areas no separadas ni ventiladas. Toda el área del hangar, incluyendo las áreas adyacentes y de acceso, que no estén adecuadamente separadas del hangar, se clasifican como áreas Clase I, División 2 o Zona 2 hasta una altura de 45 centímetros sobre el nivel del piso.
c) Area próxima a las aeronaves.
1) Hangares para almacenamiento y mantenimiento de aeronaves. Las áreas circundantes hasta una distancia de 1.50 metros medida horizontalmente desde los motores o tanques de combustible de las aeronaves, deben ser clasificadas áreas Clase I, División 2 o Zona 2 y deben extenderse verticalmente desde el piso hasta un nivel de 1.50 metros por arriba de la superficie superior de las alas y de las envolventes de los motores.
2) Hangares para pintura de aeronaves. Las áreas a una distancia máxima de 3.00 metros horizontalmente desde las superficies de la aeronave, desde el piso y hasta 3.00 metros por encima de la aeronave, se deben clasificar como lugares Clase I, División 1 o Clase I, Zona 1. Las áreas a una distancia horizontal desde la superficie de la aeronave, entre 3.00 y 9.00 metros, y desde el piso hasta 9.00 metros por encima de la superficie de la aeronave se deben clasificar como lugares Clase I, División 2 o Clase I, Zona 2.
d) Areas adecuadamente separadas o ventiladas. Las áreas adyacentes en las cuales no es probable la emisión de vapores o líquidos inflamables, tales como cuartos de depósito, cuartos de control eléctrico y otros lugares similares, no se clasifican como peligrosas cuando se ventilan adecuadamente y cuando se separan efectivamente del hangar por medio de muros o divisiones.
513-4. Alambrado y equipo en áreas Clase I.
a) Generalidades. Todo alambrado y equipo que sea o pueda ser instalado u operado dentro de cualquiera de las áreas Clase I definidas en 513-3, debe cumplir con los requisitos aplicables del Artículo 501 o el Artículo 505 para la división o zona en la cual se usan.
Las clavijas y contactos en áreas Clase I deben estar aprobados para áreas Clase I o diseñados de modo que no sean energizados mientras se estén conectando o desconectando.
b) Andamios, plataformas y pasillos de mantenimiento. El alambrado, las salidas y el equipo eléctrico (incluidas las lámparas) colocados sobre andamios, plataformas o pasillos de mantenimiento, o unidos a ellos, que están ubicados o se puedan ubicar en lugares Clase I, como se define en 513-3(c), deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 501 o del Artículo 505 para la división o zona en la cual se usan.
513-7. Alambrado y equipos no instalados en áreas Clase I
a) Alambrado fijo. Todo alambrado fijo en un hangar, pero que no esté dentro de áreas Clase I como se definen en 513-3, debe instalarse en canalizaciones metálicas o con cables tipo MI, TC o MC.
Excepción: El alambrado instalado en áreas no clasificadas como se definen en 513-3(d), se permite que sea cualquiera de los métodos de alambrado reconocidos en el Capítulo 3.
 
b) Alambrado Colgante. Para alambrado colgante se debe utilizar cordón flexible adecuado al tipo de servicio y aprobado para uso rudo o extra rudo. Cada cordón debe incluir un conductor independiente de puesta a tierra de equipo.
c) Equipos que pueden formar arcos. En lugares por encima de los descritos en 513-3, los equipos que estén a menos de 3.00 metros por encima de las alas y de las envolventes de los motores de las aeronaves y que puedan producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como las lámparas y portalámparas de alumbrado fijo, cortacircuitos, interruptores, contactos, paneles de carga, generadores, motores u otros equipos con contactos deslizantes o de establecer e interrumpir, deben ser del tipo totalmente encerrado o estar construidos de modo que impidan la salida de chispas o partículas de metal caliente.
Excepción: Se permitirá utilizar equipos del tipo de propósito general en las áreas descritas en 513-3 (d).
d) Portalámparas. Para el alumbrado incandescente fijo no se deben usar portalámparas de casquillo metálico recubierto de fibra.
e) Andamios, plataformas o pasillos de mantenimiento. Cuando los andamios, plataformas o pasillos de mantenimiento no estén ubicados o no sea probable que sean ubicados en lugares Clase I, como los define 513-3(c), el alambrado y los equipos deben cumplir lo establecido en 513-7, excepto que cuando tales alambrados y equipos estén a no más de 45 centímetros sobre el piso en cualquier posición, deben cumplir con 513-4(b). Los contactos y clavijas de conexión deben ser de un tipo de seguridad que no se desconectan fácilmente.
f) Andamios móviles. Los andamios móviles con equipos eléctricos que cumplan con 513-7(e) deben llevar por lo menos una señal de advertencia fijada permanente con la siguiente inscripción o equivalente:
PRECAUCION: MANTENGASE A UNA DISTANCIA DE 1.50 METROS
DE LAS AREAS DE LOS MOTORES Y TANQUES
DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES
513-8 Alambrado subterráneo.
a) Alambrado y equipos empotrados, bajo losas o subterráneos. Todo el alambrado instalado en o debajo del piso del hangar debe cumplir con los requisitos para los lugares de Clase I, División 1. Cuando dicho alambrado esté en bóvedas, fosos o ductos, se debe proporcionar un drenaje adecuado.
b) Canalizaciones ininterrumpidas, empotradas, bajo losas o subterráneas. Las canalizaciones ininterrumpidas que están empotradas en el piso del hangar o enterradas debajo del piso del hangar se deben considerar que están dentro de un lugar Clase I por encima del piso, independientemente del punto en el cual la canalización desciende bajo el piso o asciende sobre él.
513-9. Sellado. Se deben colocar sellos aprobados de acuerdo con lo indicado en 501-15 o 505-16 según sean aplicables. Los requisitos de sellado especificados se deben aplicar tanto a los límites horizontales como a los verticales de los lugares definidos como de Clase I.
513-10.- Equipo especial.
a) Sistemas eléctricos de las aeronaves.
1) Desenergización del sistema eléctrico de la aeronave. Los sistemas eléctricos de las aeronaves se deben desenergizar cuando estén dentro de un hangar, y siempre que sea posible, mientras reciba mantenimiento y servicio.
2) Baterías de aeronaves. Las baterías de las aeronaves no deben cargarse cuando estén instaladas en una aeronave ubicada completa o parcialmente dentro de un hangar.
b) Carga de las baterías de una aeronave y equipos. Los cargadores de baterías y su equipo de control no deben localizarse u operarse dentro de cualquier área Clase I definida en 513-3, y deben colocarse de preferencia en un local separado del edificio o en alguna área de las descritas en 513-3(d). Los cargadores móviles deben llevar al menos una señal fija de advertencia con una leyenda similar a:
"PRECAUCION, MANTENGASE A MAS DE 1.50 metros
DE LAS AREAS DE LOS MOTORES Y TANQUES
DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES"
Las mesas, bastidores, soportes y alambrado, no deben estar localizados dentro de áreas Clase I, y además deben cumplir con los requisitos del Artículo 480.
 
c) Fuentes de alimentación externas para energizar las aeronaves
1) A no menos de 45 centímetros sobre el piso. Los dispositivos eléctricos externos dedicados a suministrar energía a las aeronaves deben estar diseñados y montados de tal modo que todo su equipo eléctrico y sus alambrados fijos estén por lo menos a 45 centímetros por encima del nivel del piso, y no deben operarse en áreas Clase I como las definidas en 513-3(c).
2) Marcado de las unidades móviles. Las fuentes de alimentación móviles deben llevar por lo menos una señal de advertencia permanentemente fija con una leyenda similar a:
"PRECAUCION, MANTENGASE A MAS DE 1.50 metros
DE LAS AREAS DE LOS MOTORES Y TANQUES
DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES"
3) Cordones. Los cordones flexibles para las fuentes de energía de las aeronaves y de equipo auxiliar en tierra, deben ser adecuados para el tipo de servicio y aprobados para uso extra rudo y deben incluir un conductor de puesta a tierra de equipo.
d) Equipos móviles de mantenimiento con componentes eléctricos
1) Generalidades. El equipo móvil de mantenimiento (tales como aspiradoras, compresores de aire, ventiladores y similares), que tengan equipo y alambrado eléctrico inadecuado para áreas Clase I, División 2 o Zona 2 deben estar diseñados y montados de tal modo que el alambrado fijo y el equipo queden por lo menos a 45 centímetros sobre el nivel del piso. Este equipo móvil no debe funcionar en las áreas Clase I definidas en 513-3(c) y deben llevar por lo menos una señal fija de advertencia con una leyenda como:
"PRECAUCION, MANTENGASE A MAS DE 1.50 metros
DE LAS AREAS DE LOS MOTORES Y TANQUES
DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES"
2) Cordones y conectores. Los cordones flexibles para equipo móvil deben ser adecuados para el tipo de servicio y aprobados para uso extra rudo, e incluir un conductor de puesta a tierra de equipo. Las clavijas y contactos deben estar identificados para el área en que sean instalados y tener un medio para la conexión del conductor de puesta a tierra de equipo.
3) Usos restringidos. El equipo que no esté identificado como adecuado para áreas Clase I, División 2, no debe hacerse funcionar en áreas donde puedan efectuarse maniobras de mantenimiento que tengan la probabilidad de liberar líquidos inflamables o vapores.
e) Equipos portátiles.
1) Equipos portátiles de alumbrado. Los equipos portátiles de alumbrado que se utilicen dentro de un hangar deben estar identificados para el lugar en el cual se usen. Para luminarias portátiles, se debe emplear un cordón flexible adecuado para el tipo de servicio e identificado para uso extra-rudo. Cada uno de estos cordones debe tener un conductor independiente de puesta a tierra de equipos.
2) Equipos de utilización portátiles. Los equipos de utilización portátiles que se usen o se puedan usar dentro de un hangar deben ser del tipo adecuado para uso en lugares Clase I, División 2 o Zona 2. Para los equipos de utilización portátiles se debe emplear un cordón flexible adecuado para el tipo de servicio y aprobado para uso extra-rudo. Cada uno de estos cordones debe tener un conductor independiente de puesta a tierra de equipos.
513-12 Protección para el personal mediante interruptor de circuito contra fallas a tierra. Los contactos monofásicos de 125 volts para 15 y 20 amperes, 60 hertz instalados en áreas donde se utilicen equipos eléctricos de diagnóstico, herramientas eléctricas de mano o equipos de alumbrado portátiles, deben tener protección para las personas mediante interruptor de circuito contra fallas a tierra.
513-16 Requisitos de puesta a tierra y unión.
a) Requisitos generales de Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, las armaduras metálicas o pantallas metálicas de cables, así como todas las partes metálicas no destinadas a conducir corriente de equipo eléctrico fijo o portátil, cualquiera que sea su tensión, deben ser puestas a tierra. La puesta a tierra en áreas Clase I debe cumplir con lo indicado en 501-30 para lugares Clase I, Divisiones 1 y 2, y 505-25 para lugares Clase I, Zona 0, 1 y 2.
b) Circuitos de alimentación con conductores puestos a tierra y de puesta a tierra en lugares Clase I
1) Circuitos que alimentan equipos portátiles o colgantes. Cuando un circuito alimente aparatos portátiles o colgantes e incluya un conductor puesto a tierra, como se establece en el Artículo 200, los contactos, las clavijas de conexión, los conectores y dispositivos similares deben ser del tipo de puesta a tierra, y el conductor puesto a tierra del cordón flexible se debe conectar al casquillo roscado de cualquier portalámparas o al conductor puesto a tierra de cualquier equipo de utilización alimentado.
2) Medios aprobados. Se debe proporcionar un medio aprobado para mantener la continuidad del conductor de puesta a tierra entre el sistema de alambrado fijo y las partes metálicas no portadoras de
corriente de las luminarias colgantes, luminarias portátiles y equipos de utilización portátiles.
ARTICULO 514
GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO
514-1 Alcance. Este artículo se debe aplicar a gasolineras y estaciones de servicio, para motores, motores marinos, dentro de edificios y para flotillas de vehículos.
514-2. Definición
Gasolineras y estaciones de servicio: Parte de una propiedad donde se almacenan y despachan combustibles para motores desde un equipo fijo a los tanques de combustible de vehículos automotores o marítimos, o a recipientes aprobados, incluyendo todo el equipo utilizado en conexión con ellas.
NOTA 1: Consulte los Artículos 510 y 511 con respecto al alambrado y equipos eléctricos para otras áreas utilizadas como lugares para lubricación, zonas de servicio, zonas de reparaciones, oficinas, salas de ventas, cuarto de compresores y lugares similares.
514-3. Clasificación de lugares.
a) Lugares no clasificados. Cuando una persona calificada determine que en un local no se van a manejar líquidos inflamables que tengan un punto de inflamación por debajo de los 38 ºC, como la gasolina, no se requiere que esa área se clasifique como peligrosa.
b) Lugares Clasificados
1) Areas Clase I. La Tabla 514-3(b)(1) debe ser aplicada donde sean almacenados, manejados o surtidos líquidos Clase I y usada para describir y clasificar las estaciones de servicio, talleres de servicio, de reparación y estacionamiento comercial para vehículos automotores, que están definidos en el Artículo 511. La Tabla 515-3 debe aplicarse en la clasificación de tanques superficiales. Un área Clase I, no se debe extender más allá de una pared no perforada, techo u otra división sólida.
2) Areas para gas natural comprimido, gas natural licuado y gas licuado de petróleo. La Tabla 514-3(b)(2) debe aplicarse y utilizarse para delinear y clasificar superficies en donde se almacene, maneje o surta gas natural comprimido, gas natural licuado o gas licuado de petróleo. Cuando los surtidores de gas natural comprimido o gas natural licuado se instalen debajo de algún tipo de techumbre, éste debe estar diseñado de forma tal que evite la acumulación o confinación de vapores de fácil ignición, o todo el equipo eléctrico instalado bajo la techumbre debe ser aprobado para áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I, División 2. Los surtidores para gas licuado de petróleo deben instalarse a no menos de 1.50 metros de cualquier otro surtidor para líquidos de Clase I.
Tabla 514-3(b)(1). Areas peligrosas (clasificadas) Clase I: Estaciones de servicio y gasolineras
Area
Clase I
Grupo D
División
Extensión del área clasificada
Tanques
subterráneos
boquillas de
llenado
1
Cualquier fosa, caja o espacio bajo el nivel del piso estando cualquier parte de ellos dentro de un área clasificada División 1 o División 2., Zona 1 o Zona 2.
2
Hasta 45 centímetros por encima del nivel del piso, dentro de un radio horizontal de 3.00 metros medidos desde una conexión no hermética de llenado y dentro de un radio horizontal de 1.50 metros medidos desde una conexión hermética de llenado.
Venteo con
descarga hacia
arriba
1
Dentro de una esfera de 1.00 metro de radio desde la abertura del orificio de venteo extendiéndose en todas direcciones.
2
Espacio comprendido en una esfera de 1.50 metros de radio desde la abertura del orificio de venteo, extendiéndose en todas direcciones.
Surtidores
(dispensarios)
(excepto del tipo
elevado) Fosas.
Surtidores
Exteriores
1
Cualquier fosa, caja o espacio bajo el nivel del piso, cualquier parte de ellos dentro de un área clasificada como División 1 o División 2, Zona 1 o Zona 2.
2
Dentro de 45 centímetros medidos horizontalmente en todas las direcciones extendiéndose hasta el nivel del piso desde (1) envolventes del surtidor, o (2) la parte de la envolvente del surtidor que contiene las componentes que manejan líquidos.
2
Hasta 45 centímetros por encima del nivel de piso, dentro de 6.00 metros medidos horizontalmente, desde cualquier lado externo del surtidor.
Surtidores
interiores con
ventilación
mecánica
2
Hasta 45 centímetros por encima del nivel de piso, dentro de 6.00 metros medidos horizontalmente, desde cualquier lado externo del surtidor.
Surtidores
exteriores con
ventilación por
gravedad
2
Hasta 45 centímetros por encima del nivel de piso, dentro de 7.50 metros medidos horizontalmente, desde cualquier lado externo del surtidor.
Surtidores
(dispensarios)
Tipo elevado (con
carrete montado
en el techo)
1
El espacio dentro de la envolvente del surtidor y todo el equipo eléctrico integrado que forma parte de la manguera surtidora o pistola para despacho.
2
Un espacio que se extiende 45 centímetros horizontalmente en todas direcciones más allá de la envolvente extendiéndose hasta el piso.
2
Hasta 45 centímetros por encima del nivel del piso dentro de 6.00 metros medidos horizontalmente desde un punto verticalmente por debajo de la parte exterior de la envolvente de cualquier surtidor.
Bombas remotas
interiores
1
Todo el espacio dentro de cualquier fosa.
2
Dentro de 1.50 metros desde cualquier lado exterior de la bomba, extendiéndose en todas direcciones, también, hasta 1.00 metros sobre el nivel de piso dentro de 8.00 metros medidos horizontalmente desde cualquier lado exterior de la bomba.
Bombas remotas
exteriores
1
Las fosas que se ubiquen bajo el nivel de piso si cualquier parte de ellas se localiza a una distancia hasta de 3.00 metros de cualquier punto exterior de la bomba.
2
Dentro de 1.00 metro desde cualquier borde de la bomba extendiéndose en todas las direcciones. Además, hasta 50 centímetros sobre nivel de piso, y hasta 3.00 metros horizontalmente desde cualquier borde de la bomba.
Areas de servicio o
lubricación
2
El área entera dentro de cualquier fosa usada para lubricación o servicios similares donde sean usados líquidos Clase 1.
2
Areas hasta 45 centímetros m por encima de tales fosos y extendiéndose una distancia de 1.00 metro medido horizontalmente desde cualquier lado exterior de la fosa.
2
El área completa dentro de cualquier fosa no ventilada, cualquier área bajo el piso.
2
El área hasta 45 centímetros sobre tales fosas no ventiladas, el área de trabajo bajo el piso extendiéndose una distancia de 1.00 metro medido horizontalmente desde el exterior de tales fosas, el área de trabajo bajo el piso de trabajo subterráneo.
No
clasificadas
Cualquier fosa, área de trabajo bajo el piso o área subterránea de trabajo, que están ventiladas por extracción a una tasa no menor de 0.3 m ³/ min/m ² de área del piso en todo el tiempo que esté ocupado el edificio, o cuando haya vehículos estacionados en esta área o sobre ella y el aire extraído se tome desde un punto ubicado hasta 30 centímetros del piso del foso, área de trabajo bajo el nivel del suelo o área de trabajo debajo del piso.
Envolvente
especial dentro
de un edificio4
1
Toda la envolvente.
Salas de ventas, de almacenamiento y sanitarios
No
clasificado
Si en estos cuartos hay alguna abertura que de a un lugar de División 1, todo el cuarto se debe clasificar como de División 1.
Fosos para
sistemas de
procesamiento de
vapores
1
Cualquier foso o caja bajo el nivel del suelo; cualquier parte de los mismos que esté dentro de un lugar clasificado como División 1 o División 2 o que albergue cualquier equipo utilizado para transportar o procesar vapores.
Equipos de procesamiento de vapores ubicados dentro de envolventes protectoras
2
 
Dentro de cualquier envolvente protectora que albergue equipos de procesamiento de vapores.
Equipos de
procesamiento de
vapores ubicados
fuera de
envolventes
protectoras
(excepto tuberías y
dispositivos de
combustión)
2
El espacio de máximo 45 centímetros en todas las direcciones desde los equipos que contengan vapores o líquidos inflamables, que se extiende hasta el nivel del suelo. Hasta 45 centímetros sobre el nivel del suelo, y hasta 3.00 metros horizontalmente desde el equipo de procesamiento de vapores.
Envolventes de
equipos
1
Cualquier espacio dentro de la envolvente donde el vapor o el líquido está presente bajo condiciones normales de operación.
Ventiladores de
vacío asistido
2
El espacio dentro de 45 centímetros en todas las direcciones y que se extiende hasta el nivel del piso. Hasta 45 centímetros sobre el nivel del piso y hasta 3.00 metros horizontalmente.
1 Para las aplicaciones marítimas, nivel del suelo significa la superficie de un muelle que se prolonga hacia abajo hasta el nivel del agua.
2 Ver en la Figura 514-3 una ilustración de lugares clasificados alrededor de los surtidores.
3 Con un carrete de manguera montado en el techo.
4 NOTA: Ver Anexo B.
5 NOTA: Con respecto a la clasificación de las áreas dentro de la envolvente del surtidor, ver Anexo B
TABLA 514-3(b)(2).- Areas clasificadas, equipo eléctrico para surtidores de combustible
Surtidor
Extensión de la superficie clasificada
Clase I, División 1
Clase I, División 2
Gas natural comprimido
Todo el espacio dentro de la cubierta del surtidor
1.50 metros en todas las direcciones desde la cubierta del surtidor
Gas natural licuado
Todo el espacio dentro de la cubierta del surtidor y 1.50 metros en todas las direcciones desde la cubierta del surtidor
Desde 1.50 metros hasta 3.00 metros en todas las direcciones desde la cubierta del surtidor
Gas de petróleo licuado
Todo el espacio dentro de la cubierta del surtidor; 45 centímetros desde la superficie exterior de la cubierta del surtidor hasta una elevación de 1.20 metros arriba de la base del surtidor; toda la fosa o espacio abierto por debajo del surtidor y dentro de 6.00 metros horizontalmente de cualquier arista de la cubierta del surtidor cuando la fosa o trinchera no está ventilada mecánicamente.
Hasta 45 centímetros sobre el nivel del piso y dentro de 6.00 metros horizontalmente de cualquier arista de la cubierta del surtidor, incluyendo fosas y trincheras dentro de esta área cuando se provee con ventilación mecánica adecuada
 
 

FIGURA 514-3.- Diagrama de áreas peligrosas (clasificadas) adyacentes a los surtidores de gas natural
y gas L.P. (dispensarios) como se detalla en la tabla 514-3(b)(1)
514-4. Alambrado y equipo dentro de áreas Clase I. Todo el alambrado y equipo eléctrico dentro de áreas Clase I definidas en 514-3 deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501.
Excepción: Lo que se permite en 514-8.
NOTA: Para requisitos especiales en el aislamiento de los conductores, Véase 501-20.
514-7. Alambrado y equipo por encima de áreas Clase I. El alambrado y equipo por encima de las áreas Clase I definidas en 514-3, deben cumplir con 511-7.
514-8. Alambrado subterráneo. El alambrado subterráneo debe ser instalado en tubo conduit roscado metálico tipo pesado o tubo conduit metálico semipesado de acero roscado. Cualquier parte del equipo o alambrado eléctrico que esté debajo de la superficie de un área Clase I, División 1 o División 2 (como se define en las Tablas 514-3(b)(1) y (b)(2) se debe sellar a una distancia máxima de 3.00 metros del punto de salida sobre el suelo. Excepto los reductores aprobados a prueba de explosión en el sello del tubo conduit, no debe haber uniones, coples, cajas ni accesorios entre el sello del tubo conduit y el punto de salida sobre el suelo. Consúltese la Tabla 300-5.
Excepción1: Se permitirá el uso de cable del tipo MI si se instala de acuerdo con el Artículo 332.
Excepción 2: Se permitirá usar tubo conduit Tipo PVC y tubo conduit Tipo RTRC cuando esté enterrado a no menos de 60 centímetros de la cubierta. Cuando se use tubo conduit Tipo PVC y tubo conduit Tipo RTRC, en los últimos 60 centímetros del tramo subterráneo hasta que salga del suelo o hasta el punto de conexión con la canalización sobre el suelo se debe usar tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit metálico semipesado de acero roscado. Se debe incluir un conductor de puesta a tierra de los equipos para proporcionar la continuidad eléctrica del sistema de canalizaciones y para la puesta a tierra de las partes metálicas no portadoras de corriente.
514-9 Sellado.
a) En el surtidor. En todos los tramos de tubo conduit que entren o salgan de un surtidor o en cualquier cavidad o envolvente en comunicación directa con el surtidor, se debe instalar un sello aprobado. El accesorio de sellado debe ser el primer accesorio después de que el tubo conduit salga de la tierra o del concreto.
b) En los límites. Se deben instalar sellos adicionales de acuerdo con 501-15. En los límites horizontales y verticales de los lugares definidos como de Clase I se deben aplicar 501-15(a)(4) y (b)(2).
514-11 Desconectadores de los circuitos.
 
a) Generalidades. Todos los circuitos que conduzcan a los surtidores, o que pasen a través de ellos, incluyendo los circuitos asociados de potencia, voz, datos y video; y los equipos para sistemas de bombeo remoto, deben estar dotados de un interruptor u otro medio aceptable claramente identificado y fácilmente accesible, ubicado lejos de los dispositivos surtidores, para desconectar simultáneamente de la fuente de alimentación todos los conductores de los circuitos, incluido el conductor puesto a tierra, si lo hubiera.
No se permitirán interruptores automáticos monopolares que utilicen acoplamiento de las manijas de accionamiento.
b) Despacho de combustible y estaciones de autoservicio atendidas. Los controles de emergencia especificados en (a) anterior se deben instalar en un lugar aceptable, pero los controles no deben estar a más de 30.00 metros de los surtidores.
c) Despacho de combustible y estaciones de autoservicio no atendidas. Los controles de emergencia especificados en (a) anterior se deben instalar en un lugar aceptable, pero el control debe estar a más de 6.00 metros y a menos de 30.00 metros de los surtidores. En cada grupo de surtidores o equipo de control exterior utilizado para controlar los surtidores, se deben instalar controles adicionales de emergencia. Los controles de emergencia deben interrumpir toda la potencia a todos los equipos dispensadores de la estación. Los controles sólo se deben poder restablecer manualmente de una manera aprobada.
514-13 Disposiciones para el mantenimiento y la reparación del equipo surtidor. Cada surtidor debe estar equipado con un medio para retirar todas las fuentes de tensión externa, incluyendo todos los circuitos asociados de potencia, voz, datos y video; incluyendo la retroalimentación, durante los periodos de mantenimiento y reparación del equipo surtidor. La ubicación de este medio puede estar ya sea dentro o adyacente al surtidor. El medio debe poder bloquearse en posición abierta.
514-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, las pantallas metálicas o cubierta metálica de los cables y todas las partes metálicas no portadoras de corriente de equipo fijo y portátil, independientemente de la tensión, deben ser puestas a tierra y unidos. La puesta a tierra y la unión en áreas Clase I debe cumplir con los requisitos indicados en 501-30.
ARTICULO 515
PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES
515-1 Alcance. Este artículo cubre un predio o parte de él donde se reciben líquidos inflamables de buques cisterna, tuberías, carros tanque o vehículos con tanque, y se almacenan o mezclan con el fin de distribuir tales líquidos mediante buques cisterna, tuberías, carros tanque o vehículos con tanque, tanques portátiles o contenedores.
515-2. Definición. Una planta de almacenamiento es un lugar donde se reciben líquidos inflamables de buques-tanque, ductos, camiones-cisterna o vagones-cisterna donde los líquidos se almacenan o se mezclan con el propósito de distribución, por medio de buques-tanque, ductos, camiones-cisterna, vagones-cisterna o tanques portátiles o contenedores.
515-3. Areas Clase I. Cuando se almacenan, manejan o surten líquidos de Clase I debe aplicarse la Tabla 515-3 para diseñar y clasificar las plantas de almacenamiento. Las áreas Clase I no deben extenderse más allá de un piso, una pared, techo u otras divisiones sólidas que no tengan aberturas de comunicación.
NOTA: Para gasolineras en marinas o patios de botes, véase la Sección 555-21
515-4. Alambrado y equipo dentro de áreas Clase I. Todo alambrado y equipo eléctrico dentro de áreas Clase I, definidas en la sección 515-3, deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501 o del Artículo 505 para la división o zona en la cual se usan.
Excepción: Lo permitido en 515-8.
515-7. Alambrado y equipo sobre áreas Clase I.
a) Alambrado fijo. Todo alambrado fijo que pase sobre áreas Clase I, debe instalarse en canalizaciones metálicas o en tubo conduit no metálico rígido de PVC Cédula 80 o equivalente, o con cable de los tipos RTRC marcado con el sufijo âXW, MI, TC o MC, o cable tipo PLTC y PLTC-ER, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 725, incluyendo la instalación en las canalizaciones o el cable tipo ITC y ITC-ER como está permitido en 727-4. El cable debe ser terminado con accesorios aprobados.
b) Equipos fijos. El equipo fijo que pueda producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, cortacircuitos, interruptores, contactos, motores u otro equipo que tengan contactos de cierre y apertura o deslizantes, deben ser del tipo totalmente cerrado o estar construidos de tal manera que impidan el escape de chispas o partículas metálicas calientes.
c) Luminarias portátiles u otros equipos de utilización. Las luminarias portátiles u otros equipos de
utilización y sus cordones flexibles deben cumplir con los requisitos del Artículo 501 o del Artículo 505 para la clase de área sobre la que han de conectarse o utilizarse.
Tabla 515-3 Clasificación eléctrica de las áreas
Lugar
NOM Clase
I, División
Zona
Extensión del área clasificada
Equipo interior cuando puedan existir mezclas inflamables de aire - vapor bajo funcionamiento normal.
1
0
La totalidad del área asociada con dicho equipo cuando hay gases o vapores inflamables continuamente o por largos periodos de tiempo.
1
1
Area dentro de 1.50 metros de cualquier borde de tal equipo, que se extiende en todas las direcciones.
2
2
Area entre 1.5 y 2.5 metros de cualquier borde de tal equipo, que se extiende en todas las direcciones; también el espacio hasta 90 centímetros por encima del piso o el nivel del suelo desde 1.50 hasta 7.50 metros horizontalmente desde cualquier borde del equipo.1
Equipo exterior cuando pueda haber mezclas inflamables de aire - vapor bajo funcionamiento normal.
1
0
La totalidad del área asociada con dicho equipo cuando hay gases o vapores inflamables continuamente o por largos periodos de tiempo.
1
1
Area dentro 1.00 metro de cualquier borde de tal equipo, que se extiende en todas las direcciones.
2
2
Area entre 1.00 metro y 2.50 metros de cualquier borde de tal equipo, que se extiende en todas las direcciones; también el espacio hasta 90 centímetros por encima del piso o el nivel del suelo desde 1.00 metro hasta 3.00 metros horizontalmente desde cualquier borde del equipo
Instalaciones de tanques de almacenamiento dentro de edificios
1
1
Todo el equipo localizado debajo del nivel del suelo.
2
2
Cualquier equipo localizado en o por encima del suelo .
Tanque - sobre el suelo
1
0
Interior del techo fijo del tanque.
1
1
Area dentro del dique, en donde la altura del dique es mayor que la distancia desde el tanque hasta el dique por más del 50 por ciento de la circunferencia del tanque.
Casco, extremos o techo del tanque y área del dique
2
2
Dentro de 3.00 metros desde el casco del tanque, los extremos o el techo del tanque. También el área dentro del dique hasta el nivel superior de la pared del dique.
Ventilación
1
0
Area dentro de la abertura o tubería de ventilación.
1
1
Area dentro de 1.50 metros del extremo abierto de la ventilación, extendiéndose en todas las direcciones.
 
2
2
Area entre 1.50 y 3.00 metros desde el extremo abierto de ventilación, extendiéndose en todas las direcciones.
Techo flotante con techo exterior fijo
1
0
Area entre las secciones del techo flotante y el techo fijo y dentro del casco del tanque.
Techo flotante sin techo exterior fijo
1
1
Area por encima del techo flotante y dentro del casco del tanque.
Abertura para llenado del tanque subterráneo
1
1
Cualquier foso o espacio bajo el nivel del suelo, si cualquier parte está dentro de un lugar clasificado como División 1 ó 2 o Zona 1 ó 2.
2
2
Hasta 45 centímetros sobre el nivel del suelo, dentro de un radio horizontal de 3.00 metros desde cualquier conexión de llenado floja y dentro de un radio horizontal de 1.50 metros desde una conexión de llenado apretada.
Ventilación - Descargando hacia arriba
1
0
Area interior de la abertura o tubería de ventilación.
1
1
Hasta 1.00 metro del extremo abierto de ventilación, extendiéndose en todas las direcciones.
2
2
Area entre 1.00 metro y 1.50 metros del extremo abierto de ventilación, extendiéndose en todas las direcciones.
Llenado de tambores de 200 litros y contenedores â en exteriores o interiores
1
0
Area dentro del tambor o contenedor.
1
1
Dentro de 1.00 metro de las aberturas de ventilación y llenado, extendiéndose en todas las direcciones.
2
2
Area entre 1.00 metro y 1.50 metros desde la abertura de ventilación o llenado, extendiéndose en todas las direcciones. Además, hasta 45 centímetros sobre el piso o el nivel del suelo dentro de un radio horizontal de 3.00 metros desde las aberturas de ventilación o llenado.
Bombas, purgadores, accesorios de vaciado,
 
 
 
En el interior
2
2
Dentro de 1.50 metros de cualquier borde de estos dispositivos, extendiéndose en todas las direcciones. Además, hasta 1.00 metro sobre el nivel del piso o suelo, y dentro de 7.50 metros horizontalmente desde cualquier borde de tales dispositivos.
En el exterior
2
2
Dentro de 1.00 metro de cualquier borde de estos dispositivos, extendiéndose en todas las direcciones. Además hasta 45 centímetros sobre el nivel del suelo y dentro de 3.00 metros horizontalmente desde cualquier borde de tales dispositivos.
Fosos y sumideros
 
 
 
Sin ventilación mecánica
1
1
Toda el área dentro del foso o sumidero si cualquier parte está dentro de un lugar clasificado como División 1 o 2, o Zona 1 o 2.
Con ventilación mecánica adecuada
2
2
Toda el área dentro del foso o sumidero si cualquier parte está dentro de un lugar clasificado como División 1 o 2, o Zona 1 o 2.
Que contengan válvulas, accesorios o tuberías y no estén dentro de un lugar clasificado de la División 1 o 2, o Zona 1 o 2.
2
2
Todo el foso o sumidero.
Zanjas de drenaje, separadores, fosa de contención.
 
 
 
En el exterior
2
2
Area hasta 45 centímetros sobre la zanja, separador o fosa. Además, área hasta 45 centímetros sobre el nivel del suelo, y hasta 4.50 metros horizontalmente desde cualquier borde.
En el interior
 
 
Misma clasificación que para los fosos.
Carga de camiones cisterna y vagones cisterna2 por el domo abierto.
1
0
Area dentro del tanque
1
1
Hasta 90 centímetros del borde del domo, extendiéndose en todas las direcciones.
 
2
2
Area entre 1.00 metro y 4.50 metros desde el borde del domo, extendiéndose en todas las direcciones.
Carga a través de conexiones en el fondo del tanque con ventilación atmosférica
1
0
Area dentro del tanque
1
1
Hasta 1.00 metro del punto de ventilación a la atmósfera, extendiéndose en todas las direcciones.
 
2
2
Area entre 1.00 metro y 4.50 metros desde el punto de ventilación a la atmósfera, extendiéndose en todas las direcciones. Además, hasta 45 centímetros sobre el suelo dentro de un radio horizontal de 3.00 metros desde el punto de conexión de carga.
Oficinas y cuartos de baño
No clasificado
Si en estos cuartos hay alguna abertura dentro de la extensión de un lugar interior clasificado, el cuarto se debe clasificar lo mismo que si la pared, reborde o tabique no existieran.
Carga a través de domo cerrado con ventilación atmosférica
1
1
Hasta 1.00 metro del extremo abierto de ventilación, extendiéndose en todas las direcciones.
2
2
Area entre 1.00 metro y 4.50 metros desde el extremo abierto de ventilación, extendiéndose en todas las direcciones. Además hasta 90 centímetros del borde del domo extendiéndose en todas las direcciones.
Carga a través de domo cerrado con control de vapores
2
2
Hasta 1.00 metro del punto de conexión de las líneas tanto de llenado como de vapor, extendiéndose en todas las direcciones.
Carga por el fondo del tanque con control de vapor y cualquier descarga por el fondo del tanque.
2
2
Hasta 1.00 metro del punto de conexión, extendiéndose en todas las direcciones. Además, hasta 45 centímetros sobre el suelo dentro de un radio horizontal de 3.00 metros desde el punto de conexión.
Almacenamiento y taller de reparación de camiones cisterna
1
1
Todos los fosos o espacios bajo el nivel del piso.
2
2
Area de hasta 45 centímetros sobre el nivel del piso o del suelo en todo el garaje de almacenamiento o taller.
Garajes para vehículos diferentes de camiones cisterna
No clasificado
Si en estos cuartos hay alguna abertura dentro de la extensión de un lugar exterior clasificado, todo el cuarto se debe clasificar igual que la clasificación del área en el punto de la abertura.
Almacenaje exterior de barriles
Clasificado
 
Recintos internos o casilleros de almacenamiento usados para el almacenamiento de líquidos de Clase I
2
2
Todo el recinto.
Almacenamiento interior cuando no hay transferencia de líquidos inflamables
No clasificado
Si hay cualquier abertura hacia estos cuartos dentro de la extensión de un lugar interior clasificado, el cuarto se debe clasificar lo mismo que si la pared, reborde o tabique no existieran.
Muelles y embarcaderos
 

Ver la Figura 515-3.
1 La liberación de líquidos de Clase I puede generar vapores hasta el punto en que todo el edificio, y posiblemente la zona que la rodea, deban considerarse lugares Clase I, División 2 o Zona 2.
2 Al clasificar la extensión del área, se debe tener en cuenta el hecho de que los vagones y camiones cisterna pueden tener distintas posiciones. Por tanto, se deben usar los extremos de las posiciones de carga o descarga.
515-8. Alambrado subterráneo
a) Método de alambrado. El alambrado subterráneo debe instalarse en tubo conduit metálico tipo pesado roscado o en tubo conduit metálico de acero roscado, o cuando esté enterrado a no menos de 60 centímetros de una cubierta, se permite que vaya en tubo conduit Tipo PVC o tubo conduit Tipo RTRC o un cable aprobado. Cuando se utilice tubo conduit , Tipo PVC o tubo conduit Tipo RTRC en los últimos 60 centímetros del tramo subterráneo hasta que salga del suelo o hasta el punto de conexión con la canalización sobre el suelo, debe utilizarse tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit metálico semipesado de acero roscado. Cuando se utilice cable, el tramo desde el punto más bajo del nivel del cable enterrado hasta el punto de conexión con la canalización sobre el piso debe instalarse en tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit metálico semipesado de acero roscado.
 

1) La "fuente de vapor" es el área que rodea a todo el movimiento del brazo de carga durante la operación normal y en la posición de almacenamiento o descanso en la zona de la brida de conexión final del brazo de carga (o manguera).
2) El área de anclaje o amarre adyacente al buque-tanque y barcazas es División 2 cubriendo las siguientes extensiones:
a) 7.50 metros medidos horizontalmente en todas direcciones en el lado del muelle o embarcadero desde la porción del casco de la nave que contiene los tanques.
b) Desde el nivel del agua hasta 7.50 metros por encima de los tanques de carga de las naves en su posición más alta.
3) Las áreas adicionales pueden ser clasificadas se requiera por la presencia de otras fuentes de líquidos inflamables en el muelle o en el embarcadero.
Figura 515-3. Terminal marítima para manipulación de líquidos inflamables
b) Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe cumplir con lo indicado en 501-20.
c) Alambrado no metálico. Cuando se utilice tubo conduit Tipo PVC, tubo conduit Tipo RTRC o cables con cubierta no metálica, se debe incluir un conductor de puesta a tierra del equipo, para que brinde continuidad eléctrica al sistema de canalización y permita poner a tierra las partes metálicas no portadoras de corriente.
515-9. Sellado. Los requisitos de sellado se aplican tanto a los límites horizontales como a los verticales de las áreas clasificadas Clase I. Las canalizaciones y los cables enterrados bajo las áreas definidas como Clase I se consideran lugares Clase I, División 1 o Zona 1.
515-10. Gasolineras. Cuando se suministre gasolina u otros líquidos inflamables volátiles o gases licuados inflamables en las estaciones de almacenamiento, se aplican las disposiciones del Artículo 514.
515-16. Puesta a tierra y unión. Todas las canalizaciones metálicas, las cubiertas metálicas o armaduras metálicas de los cables y todas las partes metálicas de equipo eléctrico fijo o portátil, no portadoras de corriente, independientemente de la tensión, deben ser puestas a tierra y unidas de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250. La puesta a tierra y la unión en las áreas Clase I deben cumplir con los requisitos indicados en 501-30 para lugares Clase I, División 1 y 2, y en 505-25 para lugares Clase I, Zona 0, 1 y 2.
NOTA: Para información adicional sobre puesta a tierra para protección contra la electricidad estática, véase el Anexo B.
ARTICULO 516
PROCESOS DE APLICACION POR ROCIADO, INMERSION Y RECUBRIMIENTO
 
516-1. Alcance. Este Artículo cubre la aplicación, regular o frecuente, de líquidos inflamables, líquidos combustibles y polvos combustibles mediante operaciones de rociado o aspersión y la aplicación de líquidos inflamables o líquidos combustibles a temperaturas por encima de su punto de ignición, por inmersión, recubrimiento u otros medios.
NOTA: Para información adicional sobre las medidas de seguridad en estos procesos, tales como protección contra incendios, instalación de señalización de precaución y medidas de mantenimiento, así como información adicional sobre ventilación, véase el Anexo B.
516-2 Definiciones. Para los propósitos de este Artículo se deben aplicar las siguientes definiciones:
Area de rociado: Normalmente, lugares fuera de los edificios o actividades localizadas dentro de un recinto o espacio grande. Por lo general está equipado con algún sistema local de extracción/ventilación del vapor. En operaciones automatizadas, los límites del área deben ser el área máxima en la trayectoria directa de las operaciones de rociado. En operaciones manuales, los límites del área deben ser el área máxima de rociado cuando se dirige a 180 grados de la superficie de aplicación.
Cabina de rociado: Envolvente o inserto dentro de un recinto grande, usado para aplicaciones de rociado/recubrimiento/inmersión. Una cabina de rociado puede estar totalmente encerrada o tener una parte o superficie frontal abierta, y puede incluir una entrada y una salida separada para el transportador. La cabina de rociado está equipada con ventilación por extracción dedicada, pero puede obtener el aire de alimentación desde el recinto grande o tener un suministro de aire dedicado.
Recinto de rociado: Recinto encerrado a propósito, construido para aplicaciones de rociado/recubrimiento/inmersión equipado con ventilación dedicada con admisión y escape del aire. Normalmente, el recinto se configura para alojar el elemento que se va a pintar, proporcionando un acceso razonable alrededor del elemento/proceso. Dependiendo del tamaño del elemento que se pinta, los recintos pueden en realidad constituir la totalidad del edificio o su parte principal.
516-3. Clasificación de áreas. La clasificación de áreas está basada en cantidades peligrosas de vapores inflamables, neblinas combustibles, residuos, polvos o depósitos combustibles.
a) Lugares Clase I, División I o Clase I, Zona 0. Los siguientes espacios se deben considerar de Clase I, División I o Clase I, Zona 0, según sea aplicable:
(1)   El interior de cualquier contenedor de un líquido inflamable, abierto o cerrado.
(2)   El interior de cualquier tanque de inmersión o tanque de recubrimiento.
b) Areas Clase I o Clase II, División 1. Los siguientes espacios se consideran áreas Clase I, División 1, o Clase 1, Zona 1, o Clase II, División 1, según sea aplicable:
(1)   Los interiores de cabinas y cuartos de rociado, excepto como se indica específicamente en (d) siguiente..
(2)   El interior de ductos de extracción.
(3)   Cualquier área en la trayectoria directa de las operaciones de rociado.
(4)   Para operaciones de inmersión y de recubrimiento, todo espacio comprendido dentro de una distancia radial de 1.50 metros desde la fuente de vapor que se extiende desde esa superficie hasta el piso. Se considera como fuente de vapor; el líquido expuesto en el proceso o la superficie de escurrimiento y cualquier objeto que haya sido sumergido o recubierto desde el cual es posible medir concentraciones de vapor que excedan 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad a una distancia de 30 centímetros en cualquier dirección del objeto.
(5)   Lo sumideros, fosas o canales bajo el nivel del suelo, ubicados hasta una distancia de 7.50 metros medida horizontalmente de la fuente de vapor. Si los sumideros, fosas o canales se extienden más allá de 7.50 metros de la fuente de vapor deben contar con un retén para detener el vapor o deben clasificarse como área Clase I, División 1 en toda su extensión.
(6)   Todo el espacio exterior, en todas direcciones, pero a una distancia máxima de 1.00 metro de contenedores abiertos, contenedores de suministro, limpiadores de pistolas para rociado y unidades
de purificación de solventes que contienen líquidos inflamables.
c) Areas Clase I o Clase II, División 2. Los siguientes espacios se consideran áreas Clase I, División 2, o Clase I, Zona 2 o Clase II, División 2 según sea aplicable:
1) Rociado abierto. Para rociado abierto, todo el espacio circundante y comprendido dentro de una distancia de 6.00 metros medidos horizontalmente y 3.00 metros medidos verticalmente del área Clase I, División 1, o Clase I, Zona 1 como está definido en (a) anterior y no separado de éste mediante divisiones. Véase la Figura 516-3(c)(1).
2) Rociado con techo cerrado, abierto por la cara y abierto por el frente. Si las operaciones de rociado se realizan dentro de una cabina o en un cuarto con techo cerrado, con cara abierta, o con frente abierto, todo el alambrado eléctrico o equipo de utilización localizado fuera de la cabina o del cuarto, pero dentro de los límites clasificados como División 2 o de Zona 2 en la Figura 516-3(c)(2), deben ser adecuados para áreas Clase I, División 2, Clase I, Zona 2 o para Clase II, División 2, según sea aplicable. Las áreas Clase I, División 2, Clase I, Zona 2 o Clase II, División 2 mostradas en la Figura 516-3(c)(2), se deben prolongar desde el extremo de la cara abierta o frente abierto de la cabina o cuarto, de acuerdo con lo siguiente:
a.     Si el sistema de ventilación por extracción está enclavado con el equipo de rociado, entonces el área División 2 o Zona 2 se debe prolongar 1.50 metros medidos horizontalmente y 1.00 metro medidos verticalmente desde el frente o cara abierto de la cabina o cuarto de rociado, como lo muestra la parte superior de la Figura 516-3(c)(2).
b.     Si el sistema de ventilación por extracción no está enclavado con el equipo de rociado, entonces el área División 2 o Zona 2 se debe prolongar 3.00 metros medidos horizontalmente y 1.00 metro medidos verticalmente desde el frente o cara abierta de la cabina o cuarto de rociado, como lo muestra la parte inferior de la Figura 516-3(c)(2).
Para propósitos de esta subsección, "enclavamiento" es el medio por el cual el equipo de rociado no puede operar a menos que el sistema de ventilación por extracción esté operando y funcionando adecuadamente, y que el equipo de aplicación del rocío se detendrá automáticamente si el sistema de ventilación falla.
3) Rociado con techo abierto. En operaciones de rociado llevadas a cabo dentro de una cabina de rociado con el techo abierto, el espacio de 1.00 metro de radio sobre la cabina y otras aberturas de la cabina deberán considerarse Clase I, División 2 o Clase I, Zona 2 o Clase II, División 2.
4) Cabinas y recintos encerrados. En operaciones de rociado confinadas en una cabina de rociado cerrada, el espacio dentro de 1.00 metro en todas las direcciones desde cualquier abertura en la cabina de rociado, se debe considerar Clase I, División 2 o Clase I, Zona 2 o Clase II, División 2, como se ilustra en la Figura 516-3(c)(4).
5) Tanques de inmersión y escurrideros â espacio circundante. Para tanques de inmersión y escurrideros, el espacio dentro de 1.00 metro que rodea el área Clase I, División 1, o Clase I, Zona 1 como se define en (a)(4) anterior y se muestra en la Figura 516-3(c)(5).
6) Tanques de inmersión y escurrideros â espacio por encima del piso. Para tanques de inmersión y escurrideros, el espacio de 1.00 metro arriba del piso y que se extiende 6.00 metros medidos horizontalmente en todas las direcciones desde el área Clase I, División 1, o Clase I, Zona 1.
Excepción: Este espacio no es necesario considerarlo como área peligrosa cuando la fuente de vapor tenga un área de 0.5 m ² o menos, y cuando el contenido del tanque abierto o el contenedor no tenga capacidad de más de 19 litros. Además la concentración de vapor durante los periodos de operación y de paro no exceda el 25 por ciento del límite inferior más bajo de la inflamabilidad, fuera del área Clase I como se especifica en 516-3(b)(4).
7) Contenedores abiertos. Todo el espacio, en todas las direcciones, hasta una distancia de 60 centímetros del área de División 1 o Zona 1 alrededor de contenedores abiertos, contenedores de suministro, limpiadores de pistolas para rociado y unidades de purificación de solventes que contienen líquidos inflamables, así como el área que se extiende 1.50 metros más allá del área de División 1 o Zona 1 hasta una altura de 46 centímetros por encima del piso o del nivel del suelo.
 

 

d) Operaciones de recubrimiento e inmersión encerradas. El espacio adyacente a un aparato o proceso de inmersión encerrado de recubrimiento o, debe considerarse no clasificado.
Excepción: El espacio dentro de 1.00 metro en todas las direcciones desde cualquier abertura del recinto cerrado debe clasificarse como Clase I, División 2 o Clase I, Zona 2, según sea aplicable.
e) Areas adyacentes. Las áreas adyacentes que estén separadas de las áreas definidas como Clase I o Clase II por una división hermética sin orificios de comunicación, y dentro de las cuales no haya probabilidad de que se liberen vapores inflamables o polvos combustibles, deben considerarse como no clasificadas.
f) Areas no clasificadas. Las áreas donde se encuentren aparatos de secado, curado o fusión, provistas con ventilación mecánica positiva, adecuada para evitar la acumulación de concentraciones inflamables de vapores, y provistos con un enclavamiento efectivo para desenergizar todo el equipo eléctrico (que no sea equipo aprobado para áreas Clase I) en caso de que el equipo de ventilación no funcione, pueden ser no clasificadas.
516-4. Alambrado y equipo en áreas Clase I
a) Alambrado y equipos - Vapores. Todo equipo y alambrado eléctrico dentro de una área Clase I (que contenga sólo vapor, no residuos) definida en 516-3, debe cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501 o del Artículo 505, según sea aplicable.
b) Alambrado y equipos - Vapores y residuos. A menos que sea específicamente aprobado para lugares que contengan depósitos de cantidades peligrosas de vapores inflamables o combustibles, neblina, residuos, polvos o depósitos (lo que aplique), ningún equipo eléctrico debe instalarse o usarse en cualquier espacio de rociado como ha sido definido o en donde depósitos de residuos combustibles puedan acumularse fácilmente, excepto alambrado en tubo conduit metálico tipo pesado, tubo conduit metálico semipesado, cables tipo MI o en cajas o accesorios metálicos que no contengan derivaciones, empalmes o terminales.
c) Iluminación. Se permite la iluminación de áreas fácilmente inflamables a través de paneles de vidrio u otro material transparente o translúcido, únicamente si cumplen las siguientes condiciones:
1) que se utilicen unidades fijas de alumbrado como fuente de iluminación.
2) que el panel aísle efectivamente al área Clase I del área en la cual la unidad de alumbrado está localizada.
3) que la unidad de alumbrado esté aprobada para esa área específica.
4) que el panel sea de un material o esté protegido de tal forma que no haya probabilidad de que se rompa.
5) que el arreglo sea tal que las acumulaciones normales de residuos peligrosos sobre la superficie del panel no alcancen temperaturas peligrosas por radiación o conducción proveniente de la fuente de iluminación.
d) Equipo portátil. No se deben usar lámparas eléctricas portátiles u otro equipo de utilización en áreas de rociado durante las operaciones de rociado.
Excepción 1. Cuando se requieran lámparas portátiles eléctricas para operaciones en espacios no adecuadamente iluminados por el alumbrado fijo dentro del área de rociado, deben ser del tipo aprobado para áreas Clase I, División 1, o Clase I, Zona 1 donde puedan estar presentes residuos fácilmente inflamables.
Excepción 2. Cuando se usen aparatos eléctricos portátiles de secado en cabinas de pintura por rociado y se reúnan los siguientes requisitos:
a) que el aparato y sus conexiones eléctricas no estén localizados en el recinto de rociado durante operaciones de rociado.
b) que el equipo eléctrico dentro de una distancia no mayor que 50 centímetros del piso esté aprobado para áreas Clase I, División 2 o Clase I, Zona 2.
c) que todas las partes metálicas del aparato de secado estén eléctricamente unidas y puestas a tierra.
d) que se provean enclavamientos para evitar la operación del equipo de rociado mientras el aparato de secado esté dentro del recinto, y permita una purga del aire del recinto durante 3 minutos antes de energizar al aparato de secado y apagarlo en caso de falla del sistema de ventilación.
e) Equipo electrostático. El equipo de rociado electrostático o de escurrimiento electrostático debe instalarse y utilizarse únicamente como se indica en 516-10.
 
516-7. Alambrado y equipos fuera de áreas Clase I y Clase II
a) Alambrado. Todo alambrado fijo por encima de áreas Clase I y Clase II debe hacerse en canalizaciones metálicas, tubo conduit Tipo PVC, tubo conduit Tipo RTRC, tubo conduit no metálico; cuando se usan cables, deben ser Tipo TC, Tipo MC o Tipo MI. Las canalizaciones en pisos celulares metálicos se permiten únicamente para alimentar salidas de plafones o extensiones al área por debajo del piso de un área Clase I o Clase II, pero estas canalizaciones no deben tener conexiones que entren, o atraviesen un área Clase I o Clase II, a menos que tengan los sellos apropiados.
b) Equipo. El equipo que pueda producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, desconectadores, contactos, motores u otro equipo con contactos de apertura y cierre o deslizantes, cuando se instalen por encima de un área Clase I o Clase II, o encima de un área donde se manejen objetos recién terminados que sean manipulados, deben ser del tipo totalmente cerrado o estar construidos de tal manera que se evite el escape de chispas o partículas de metal caliente.
516-10 Equipos especiales.
a) Equipo electrostático fijo. Esta sección se debe aplicar a cualquier equipo que utilice elementos cargados electrostáticamente para la atomización, carga y/o precipitado de materiales peligrosos para recubrir objetos o para otros fines similares en los que el dispositivo de carga o atomización esté unido a un soporte o manipulador mecánico. Se deben incluir dispositivos robóticos. Esta sección no se debe aplicar a dispositivos que se sujeten o manipulen con la mano. Cuando el robot o los procedimientos de programación involucren la operación manual del brazo del robot mientras se hace el rociado y existen altas tensiones, se deben aplicar las disposiciones del inciso (b) siguiente. La instalación del equipo de rociado electrostático debe cumplir con (1) hasta (10) siguientes. El equipo de rociado debe estar aprobado. Todos los sistemas de equipos electrostáticos automáticos deben cumplir las condiciones de 516-4(a)(1) hasta (a)(9).
1) Equipo de fuerza y control. Los transformadores, fuentes de alimentación de alta tensión, aparatos de control y demás piezas eléctricas del equipo, deben instalarse fuera de los lugares Clase I como se definen en 516-3, o ser de un tipo identificado para el lugar.
Excepción: Se permitirá instalar en lugares Clase I rejillas de alta tensión, electrodos y cabezales electrostáticos de atomización y sus conexiones.
2) Equipo electrostático. Los electrodos y los cabezales electrostáticos de atomización deben estar soportados adecuadamente en lugares permanentes y deben estar aislados eficazmente de tierra. Se debe considerar que cumplen con esta sección los electrodos y cabezales electrostáticos de atomización que estén fijos permanentemente a sus bases, soportes, mecanismos de movimiento alternativos o robots.
3) Terminales de alta tensión. Las terminales de los conductores de alta tensión deben estar debidamente aisladas y protegidas contra daños mecánicos o contra la exposición a productos químicos destructivos. Cualquier elemento expuesto a alta tensión debe estar soportado en forma eficaz y permanentemente sobre aisladores adecuados y debe estar protegido eficazmente contra contactos o puesta a tierra accidentales.
4) Soporte de piezas. Las piezas que se vayan a recubrir mediante estos procesos deben estar colocadas en soportes colgantes o transportadores. Estos soportes colgantes o transportadores deben estar instalados de modo que: (1) aseguren que las piezas que se van a recubrir estén conectadas eléctricamente a tierra con una resistencia de 1 megaohm o menos y (2) se prevenga que las piezas oscilen.
5) Controles automáticos. Los aparatos electrostáticos deben estar equipados con medios automáticos que desenergicen rápidamente los elementos de alta tensión si se produce alguna de las circunstancias siguientes:
(1)   Detención de los ventiladores o falla del equipo de ventilación por cualquier causa.
(2)   Detención del transportador de piezas a través de una zona de alta tensión, a menos que esta detención sea necesaria por una condición del proceso de rociado.
(3)   Se presenta excesiva corriente de fuga en cualquier punto del sistema de alta tensión.
(4)   Desenergización de la tensión primario a la fuente de alimentación.
6) Puesta a tierra. Todos los objetos conductores de electricidad en el área de rociado, excepto los que por exigencias del proceso deban mantenerse a alta tensión, se deben poner a tierra adecuadamente. Este requisito se debe aplicar a los recipientes de pintura, cubos de lavado, protectores, conectores de mangueras, abrazaderas y cualquier otro objeto o dispositivo conductor de la electricidad que pueda haber en el área.
 
7) Separación. Alrededor del equipo, o incorporado al mismo, se deben instalar protectores adecuados como cabinas, cercas, barandillas, enclavamientos u otros medios que, bien por su ubicación, naturaleza, o ambas cosas, aseguren que se mantiene una separación segura del proceso.
8) Anuncios. Se deben instalar anuncios notablemente visibles para:
(1)   Designar la zona del proceso como peligrosa, con relación a incendio y accidente.
(2)   Identificar los requisitos de puesta a tierra de todos los objetos eléctricamente conductores en el área de rociado.
(3)   Limitar el acceso exclusivamente a personas calificadas.
9) Aisladores. Todos los aisladores se deben mantener limpios y secos.
10) Equipos diferentes de los no incendiarios. Los equipos de rociado que no se puedan clasificar como no incendiarios, deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
a.     Los transportadores o soportes colgantes deben estar instalados de modo que mantengan una distancia de seguridad que sea como mínimo el doble de la distancia de arqueo entre los productos que se pintan y los electrodos, los cabezales de atomización electrostática o los conductores cargados. Se deben fijar advertencias que indiquen esta distancia de seguridad.
b.     El equipo debe tener un medio automático para desenergizar rápidamente los elementos de alta tensión en caso de que la distancia entre los productos que se pintan y los electrodos o cabezales electrostáticos de atomización se reduzca a un valor inferior al especificado en el inciso (a) anterior.
b) Equipo electrostático de rociado manual. Esta sección se debe aplicar a cualquier equipo que utilice elementos cargados electrostáticamente para la atomización, carga y/o precipitación de materiales para el recubrimiento de artículos o para otros fines similares en los que el dispositivo atomizador se sujete con la mano o se manipule durante la operación de rociado. Los equipos y dispositivos de rociado manual electrostático que se utilicen en operaciones de pintura por rociado, deben estar aprobados y cumplir con los puntos que se indican a continuación:
1) Generalidades. Los circuitos de alta tensión deben estar diseñados de modo que no produzcan chispas de intensidad suficiente como para encender las mezclas aire - vapor más fácilmente inflamables que se puedan encontrar, ni haya peligro de choque eléctrico considerable si entran en contacto con un objeto puesto a tierra bajo todas las condiciones de funcionamiento normales. Los elementos expuestos y cargados electrostáticamente de la pistola manual deben tener la capacidad de ser energizados sólo mediante un dispositivo que controle también el suministro del material de recubrimiento.
2) Equipos de potencia. Los transformadores, fuentes de energía, aparatos de control y todas las demás partes eléctricas de los equipos, deben estar ubicados fuera del lugar de Clase I o estar identificados para su uso en ese lugar.
Excepción: Se permitirá usar en lugares Clase I la propia pistola manual y sus conexiones con el suministro de energía.
3) Empuñadura. La empuñadura de la pistola de rociado debe estar conectada eléctricamente a tierra mediante una conexión metálica y estar fabricada de modo que el operador, utilizándola en la posición normal de funcionamiento, esté en contacto eléctrico estrecho con la empuñadura puesta a tierra, para prevenir la acumulación de cargas estáticas en su cuerpo. Se deben instalar anuncios en lugares notablemente visibles que adviertan sobre la necesidad de poner a tierra a todas las personas que entren en la zona de rociado.
4) Equipo electrostático. Todos los objetos eléctricamente conductores en la zona de rociado deben estar puestos a tierra adecuadamente. Este requisito se debe aplicar a los recipientes de pintura, cubos de lavado y cualquier otro objeto o dispositivo conductor eléctrico que esté en el área. Los equipos deben llevar una advertencia notablemente visible y permanentemente instalada que indique la necesidad de esta puesta a tierra.
5) Soporte de objetos. Los objetos que se estén pintando se deben mantener en contacto metálico con el transportador u otro soporte puesto a tierra. Los ganchos se deben limpiar periódicamente para asegurar una puesta a tierra eficaz de 1 megaohm o menos. Siempre que sea posible, las partes de contacto deben ser puntas agudas o bordes afilados. Los puntos de soporte del objeto se deben ocultar del rociado aleatorio, cuando resulte viable y, cuando los objetos que se estén rociando estén sostenidos de un transportador, el punto de sujeción al transportador debe estar ubicado de modo que no recoja material de rociado durante su funcionamiento normal.
 
c) Recubrimiento en polvo. Esta sección se debe aplicar a los procesos en los que se aplican polvos secos combustibles. Los riesgos asociados a los polvos combustibles están presentes en dichos procesos, en un grado que depende de la composición química del material, el tamaño, la forma y la distribución de las partículas.
1) Equipo eléctrico y fuentes de ignición. Los equipos eléctricos y otras fuentes de ignición deben cumplir los requisitos del Artículo 502. Las luminarias eléctricas portátiles y otros equipos de utilización no se deben usar en lugares Clase II durante la operación de los procesos de acabado. Cuando se usen dichas luminarias o equipos de utilización durante las operaciones de limpieza y reparación, deben ser de un tipo identificado para lugares Clase II, División 1 y todas las partes metálicas expuestas deben estar conectadas a un conductor de puesta a tierra de equipos.
Excepción: Cuando sea necesario usar luminarias eléctricas portátiles para operaciones en espacios no iluminados fácilmente por el alumbrado fijo dentro del área de rociado, éstas deben ser de un tipo aprobado para lugares Clase II, División 1, cuando pueda haber residuos fácilmente inflamables.
2) Equipos fijos de rociado electrostático. A estos equipos se les debe aplicar las disposiciones de (a) y (c)(1) anteriores.
3) Equipos manuales de rociado electrostático. A estos equipos se les deben aplicar las disposiciones de (b) y (c)(1).
4) Lecho fluidizado electrostático. El lecho fluidizado electrostático y el equipo asociado deben ser de un tipo identificado. Los circuitos de alta tensión deben estar diseñados de modo que cualquier descarga que se produzca cuando los electrodos de carga del lecho se aproximen o hagan contacto con un objeto puesto a tierra, no tenga una intensidad suficiente para encender cualquier mezcla de polvo y aire que pueda haber, ni se produzca un riesgo apreciable de choque eléctrico.
a.     Los transformadores, fuentes de energía, aparatos de control y todas las otras partes eléctricas de los equipos deben estar instalados fuera del área de recubrimiento con polvo, o de lo contrario deben cumplir los requisitos de (c)(1) anterior.
Excepción: Se permitirá que los electrodos de carga y sus conexiones a la fuente de alimentación estén dentro del área de recubrimiento con polvo.
b.     Todos los objetos eléctricamente conductores dentro del área de recubrimiento con polvo deben estar adecuadamente puestos a tierra. El equipo de recubrimiento con polvo debe llevar una advertencia notablemente visible y permanentemente instalada sobre la necesidad de poner a tierra esos objetos.
c.     Los objetos que se están recubriendo se deben mantener en contacto eléctrico (menos de 1 megaohm) con el transportador u otro soporte para garantizar una puesta a tierra adecuada. Los soportes colgantes se deben limpiar periódicamente para asegurar un contacto eléctrico efectivo. Las áreas de contacto eléctrico deben ser puntas agudas o bordes afilados, cuando sea posible.
d.     Los equipos eléctricos y suministros de aire comprimido deben estar enclavados con el sistema de ventilación, de modo que los equipos no se puedan operar a menos que los ventiladores estén funcionando.
516-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, las pantallas metálicas o cubiertas metálicas de los cables y todas las partes metálicas de equipo eléctrico fijo o portátil que no transporten corriente, independientemente de la tensión, deben ser puestas a tierra y unidos. La puesta a tierra y la unión deben cumplir con 501-30, 502-30 o 505-25, según sea aplicable.
ARTICULO 517
INSTALACIONES EN LUGARES DE ATENCION DE LA SALUD
A. Generalidades
517-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo establecen criterios para la construcción e instalaciones eléctricas en lugares de atención de la salud de seres humanos.
Los requisitos de las Partes B y C se aplican no sólo a edificios con funciones únicas para la atención de la salud, sino también a aquellos que en forma individual, considerando las respectivas formas de atención a los pacientes, están dentro de un edificio de múltiples funciones (por ejemplo, un consultorio médico localizado dentro de un establecimiento para la atención médica requiere que se apliquen las disposiciones indicadas en 517-10). Este Artículo no se aplica en instalaciones veterinarias.
 
517-2. Definiciones
Agentes anestésicos inhalatorios: Son sustancias que, introducidas por inhalación a través de las vías respiratorias, producen anestesia general. Las que se utilizan actualmente son Xenón, Isoflurano, Enflurano, Sevoflurano, Desflurano y Halotano. Estos agentes anestésicos a ciertas concentraciones forman mezclas inflamables con gases medicinales como el oxígeno, aire medicinal y el óxido nitroso.
Analgesia relativa: Estado de sedación en un paciente que le produce bloqueo parcial de percepción de dolor, por la inhalación de concentraciones de óxido nitroso insuficientes para producir pérdida de conciencia (sedación consciente). Este término se aplica cuando se utilizan mezclas de óxido nitroso y oxigeno entre 20 y 60 por ciento.
Anestesia: Estado de la pérdida de conciencia (analgesia), pérdida de sensibilidad (relajación muscular), pérdida de movilidad (protección neurovegetativa), pérdida de actividad refleja (protección neurovegetativa) y amnesia. Pérdida de conciencia y de reactividad a estímulos dolorosos intensos, producida de forma reversible por la existencia de un determinado fármaco en el cerebro.
Anestesia general: "Intoxicación" controlada y reversible en el paciente para permanecer inconsciente y sin ningún tipo de sensación en la cual se emplean un número variable de fármacos tal es el caso de los agentes anestésicos inhalatorios.
Anestésicos inflamables: Gases o vapores tales como fluroxeno, ciclopropano, éter divinílico, cloruro de etileno, éter etílico y etileno, los cuales pueden formar mezclas inflamables o explosivas con el aire, oxígeno o gases reductores, tales como el óxido nitroso. Estos también son usados en aplicaciones tópicas como el éter etílico que se utiliza para eliminar el exceso de grasa en la piel.
Areas de agentes anestésicos inhalatorios: Lugar diseñado para la aplicación por inhalación de la anestesia general a través del uso de anestésicos inhalatorios en conjunto con oxígeno y/o aire medicinal. Así como la aplicación de analgesia relativa.
Areas de anestésicos inflamables: Lugar diseñado para la aplicación por inhalación de cualquier anestésico inflamable, en el curso normal de un examen para diagnóstico o tratamiento al paciente.
Areas de atención del paciente: Son las áreas de las instalaciones en lugares de atención de la salud en las cuales se examina o se trata al paciente; se clasifican como áreas de atención general y áreas de atención crítica, pudiendo ser cualquiera de ellas clasificada como lugares con procedimientos húmedos o mojados. Es competencia del director del hospital o director médico o responsable del establecimiento para la atención médica o responsable sanitario en conjunto con el responsable de ingeniería biomédica, el participar, apoyar, involucrarse e intervenir en la designación de estas áreas de acuerdo con el tipo de atención y cuidados que se otorguen al paciente y con las siguientes definiciones: Areas de Atención General, Areas de Atención Crítica y Localizaciones para procedimientos mojados o húmedos.
Oficinas, corredores, salones, salas de espera, salas de estar, no se clasifican como lugares de atención al paciente.
1) Areas de atención general: Al servicio que cuenta con camas censables para atender pacientes internos, proporcionar atención médica con el fin de realizar diagnósticos, aplicar tratamientos y cuidados continuos de enfermería. El paciente está en contacto con dispositivos ordinarios tales como el sistema de llamado a enfermeras, teléfonos y aparatos de entretenimiento. En esta área puede ser necesario que los pacientes estén conectados con equipo médico tales como electrocardiógrafos, aspiradores, monitores de signos vitales, otoscopios, oftalmoscopios, etc.
2) Areas de atención crítica: Son los espacios de atención especial tales como: Terapia Intensiva (adulto, pediátrica y neonatal), Terapia Intermedia, Salas de Operaciones, Area de Recuperación, Cirugía de Corta Estancia, Urgencias, Tococirugía, Unidades de Cuidados Coronarios, Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal, Area de Quemados, Salas de Angiografía, Salas de Tomografía Computarizada, Salas de Resonancia Magnética, Gabinete de Radioterapia, y/o áreas similares en las cuales los usuarios (pacientes) estén sujetos a procedimientos invasivos y conectados a equipos médicos de alta tecnología que estén energizados mediante contactos grado hospital. Para el caso de Laboratorios Clínicos, Laboratorios de Citología y/o áreas donde se almacenan reactivos, medicamentos, vacunas, sangre y hemoderivados serán también consideradas áreas de atención crítica.
3) Lugares con procedimientos húmedos o mojados: Son los locales de atención a pacientes donde normalmente existen condiciones de humedad mientras está presente el paciente. Estas áreas incluyen depósitos con fluidos a nivel del piso o áreas de trabajo que rutinariamente estén húmedas o mojadas, siempre y cuando alguna de estas condiciones esté íntimamente relacionada con el uso de equipos médicos, los pacientes y con el personal. Los procedimientos de limpieza rutinarios y derrames accidentales de líquidos no definen un lugar con procedimientos húmedos o mojados.
 
Es competencia del director del hospital o director médico o responsable del establecimiento para la atención médica o responsable sanitario, en conjunto con el responsable de ingeniería biomédica, el participar, apoyar, involucrarse e intervenir en la designación de estas áreas de acuerdo con el tipo de atención y cuidados que se otorguen al paciente. Los lugares con procedimientos húmedos o mojados son: Salas de Operaciones, Cirugía de Corta Estancia, Tococirugía, Terapia Intensiva, Diálisis Peritoneal, Urgencias, Rehabilitación Física e Hidroterapia, el listado anterior no es limitativo por lo que se pueden considerar otras áreas o servicios.
Areas de atención limitada: Un edificio o parte de él que funciona las 24 horas del día para albergue de personas que sean incapaces de tomar una acción o valerse por sí mismos por vejez, por limitaciones físicas, debido a accidente o enfermedad o limitaciones mentales, tales como enfermedad mental y fármaco dependencia.
Banco de sangre: Al servicio auxiliar constituido por el área o local con instalaciones, mobiliario y equipo y con personal especializado y de apoyo, destinado a la obtención, procesamiento, conservación y distribución de sangre y sus derivados.
Bitácora: Al instrumento de registro, en donde se inscriben, en hojas foliadas consecutivas, las acciones de revisión o de servicio que realiza el personal encargado y la fecha de realización a los equipos médicos.
Cama censable: A la cama en servicio instalada en el área de hospitalización, para el uso regular de pacientes internos; debe contar con las instalaciones necesarias para la atención médica del paciente.
Casa hogar: Al establecimiento que atiende a menores de ambos sexos entre 6 y 18 años de edad, en casas mixtas o por sexo según se disponga en su Modelo de Atención y en casos especiales, se podrá prolongar la estancia hasta los 20 años de edad.
Casa hogar para adultos mayores: Al establecimiento de asistencia social donde se proporciona a adultos mayores atención integral mediante servicios de alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, trabajo social, actividades culturales, recreativas, ocupacionales y psicológicas.
Central de Esterilización y Equipos: Al conjunto de espacios arquitectónicos con características de asepsia especiales, con áreas y equipos específicos donde se lavan, preparan, esterilizan, guardan momentáneamente y distribuyen, equipo, materiales, ropa e instrumental utilizados en los procedimientos médicos quirúrgicos, tanto en la sala de operaciones como en diversos servicios del hospital.
Centros ambulatorios para la atención de la salud: Un edificio o parte de él que es utilizado para proporcionar servicios de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación a pacientes externos, los lugares deben de cumplir con cualquiera de lo siguiente:
(1)   Las instalaciones para la atención y tratamiento a pacientes que sean incapaces de tomar una acción para su autopreservación en condiciones emergencia, sin la asistencia de otras personas; tales como unidades de hemodiálisis, de estudios especiales como radiología y otros.
(2)   Las instalaciones para la atención de pacientes externos, que requieren tratamiento quirúrgico con anestesia general o cuidados críticos.
Central de Esterilización y Equipos (CEyE): Al conjunto de espacios arquitectónicos con características de asepsia especiales, con áreas y equipos específicos donde se lavan, preparan, esterilizan, guardan momentáneamente y distribuyen, equipo, materiales, ropa e instrumental utilizados en los procedimientos médicos quirúrgicos, tanto en la sala de operaciones como en diversos servicios del hospital.
Centro de atención especializada: Al establecimiento que atiende a personas de ambos sexos, con daños emocionales graves o deficiencias físicas y mentales que les limitan temporalmente o les impiden la vida en comunidad de niños sanos.
Circuitos derivados críticos: Son los circuitos alimentadores del sistema de emergencia que suministran energía para la iluminación de las áreas de trabajo; equipos especiales y contactos seleccionados que funcionan en lo relacionado con la atención a los pacientes. Estos circuitos están conectados a la fuente de suministro normal y se reconectan automáticamente a las fuentes alternas de energía, durante la interrupción de la fuente normal de suministro, por medio de uno o varios desconectadores de transferencia o un retardador para la toma de carga.
Circuitos de seguridad de la vida: Son los circuitos alimentadores y derivados del sistema de emergencia, que cumplen con los requisitos del Artículo 700, excepto por lo indicado en el artículo 517 y que se utilizan para proporcionar energía suficiente a las funciones de seguridad de la vida de todas las personas dentro del lugar de atención a la salud, estos circuitos son automáticamente conectados hasta en 10 segundos a las fuentes alternas de suministro de energía durante las interrupciones de la fuente normal o en casos de presentarse fallas internas del sistema eléctrico.
 
Cirugía de corta estancia: A la intervención quirúrgica programada que se realiza en las salas de operaciones de un hospital o unidad de atención médica, en el cual el paciente no requiere hospitalización y su permanencia es menor a 24 horas. A este tipo de pacientes se les conoce como pacientes ambulatorios.
Consultorio: Todo establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, que tenga propósito prestar servicios de atención médica a pacientes ambulatorios.
Contacto grado hospital. Al dispositivo polarizado que debe contar con conectores para instalarle o fijarle los conductores de un circuito eléctrico, incluyendo el conductor aislado para puesta a tierra de los equipos médicos, debe servir para que se le enchufe una clavija que debe hacer una conexión efectiva por contacto mecánico y eléctrico de sus espigas con las mordazas del contacto. Además, debe estar identificado visiblemente en su parte frontal por un punto imborrable color verde, a este dispositivo deberán enchufarse lo clavijas también identificadas grado hospital e igualmente polarizadas, con igual número de espigas y conectores para asegurar flujo de corriente eléctrica con un efectivo contacto con las mordazas del contacto, para minimizar la caída de tensión y asegurar la puesta a tierra de los equipos médicos. Los contactos grado hospital deben instalarse solamente dentro de la vecindad del paciente en las áreas de atención general y áreas críticas de pacientes.
Contactos seleccionados: Es la cantidad mínima de contactos para la conexión mediante clavijas de aparatos no fijos, normalmente requeridos para todas las tareas locales o los que se usen en la atención de los pacientes en caso de emergencia.
Contingencia: A la situación que puede o no suceder.
Corriente peligrosa: Es la corriente que puede fluir a través de una baja impedancia que se conecte entre cualquiera de los conductores aislados y el conductor de puesta a tierra del monitor de aislamiento en un sistema eléctrico aislado.
Corriente peligrosa de falla: La corriente peligrosa que puede fluir en un sistema eléctrico aislado con todos los dispositivos y equipos conectados, excepto el monitor de aislamiento.
Corriente peligrosa del monitor: La corriente peligrosa que circula entre el monitor de aislamiento de línea y tierra.
Corriente peligrosa total: La corriente peligrosa que circula en un sistema eléctrico aislado con todos los dispositivos y aparatos fijos conectados a él, incluyendo la corriente peligrosa del monitor.
Documentos apropiados: Son los documentos que se deben de aplicar y que contienen los requerimientos y las especificaciones técnicas mínimas que deben de cumplir los establecimientos de atención de la salud, desde la planeación, la elaboración del proyecto, la ejecución o construcción de la obra eléctrica, el mantenimiento, la operación y pruebas a las instalaciones y equipos médicos en los establecimientos de atención de la salud. Véase Anexo "E".
Central de enfermeras: Areas destinadas a proporcionar un centro de actividades a un grupo de enfermeras que atienden a los pacientes hospitalizados y donde se reciben las llamadas de los pacientes encamados, desde este lugar, las enfermeras son distribuidas y redactan sus informes. Además, en estas áreas, las enfermeras recaban los datos de los pacientes que ingresan y preparan las medicinas o medicamentos para ser distribuidas a los pacientes encamados. Cuando estas actividades se llevan a cabo en una o más áreas dentro del lugar de atención de la salud, todas esas áreas, se consideran parte de la central de enfermeras.
Equipo, Aparato, Accesorio, Instrumental de Utilización: Equipo que transforma, con cierta eficiencia, la energía eléctrica en energía mecánica, química, calorífica, luminosa u otras.
Equipo médico: Los equipos, aparatos, accesorios e instrumental de utilización destinados a la atención médica, quirúrgica o a procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes, así como aquéllos para efectuar actividades de investigación biomédica. Se considera equipo médico al sistema de energía aislado.
Evacuación: Medida de prevención que consiste en el alejamiento temporal de la población, de una zona de riesgo con el fin de ubicarla durante la emergencia en lugares adecuados y protegiéndola ante los efectos colaterales de un desastre.
Farmacia: Area donde se reciben, guardan, controlan y despachan los medicamentos y lácteos para los pacientes con tratamiento farmacológico.
 
Fuentes alternas de energía: Son uno o más generadores o sistemas de baterías normalmente fijos dentro del lugar de atención de la salud, con las funciones de proporcionar la energía eléctrica, durante la interrupción del suministro de la fuente normal.
Grado hospital: Denominación que se utiliza para los dispositivos por el que pasa el fluido eléctrico tales como contactos, clavijas, cajas de pared, interruptores de circuito por falla a tierra, entre otros y que cumplen con especificaciones técnicas de inflamabilidad, temperatura y el caso de los contactos éstos deben tener una fuerza de retención de 115 gramos en cada conector de entrada y ser identificados pon un punto verde al frente.
Hospital: Edificio o parte de él, utilizado para cuidados médicos, psiquiátricos, obstétricos o quirúrgicos, las 24 horas del día, para cuatro o más pacientes internos.
Iluminación en lugares de atención a la salud: Provisión del nivel mínimo de iluminación de reemplazamiento requerido para desarrollar las labores necesarias en las áreas de atención del paciente, incluyendo la iluminación para el acceso seguro a los suministros y equipamiento. Así como, para la iluminación al acceso y tránsito seguro en las vías de evacuación y para la iluminación de la señalización de las salidas o accesos a lugares seguros en caso de contingencia.
Iluminación en lugares de trabajo: Equipos de alumbrado mínimos requeridos para realizar los trabajos necesarias en las áreas descritas, incluido el acceso seguro a los suministros y equipos y el acceso a las salidas.
Iluminación de evacuación y señalización: Iluminación mínima necesaria para el acceso y tránsito seguro en las vías de evacuación y para la señalización de las salidas o accesos a lugares seguros en casos de emergencia.
Inhaloterapia:_ Conjunto de recursos físicos, tecnológicos y humanos que se emplean para el diagnóstico y atención de pacientes con padecimientos respiratorios, mediante la admisión de oxígeno solo o mezclado con otros gases, humedad, aerosoles y fisioterapia torácica. En esta área también se encuentran los equipos de ventilación para pacientes y que son utilizados en las áreas de atención crítica.
Instalaciones en lugares de atención a la salud: Son las instalaciones en edificios o partes de edificios en los cuales se presta cuidado médico, odontológico, siquiátrico, de enfermería, obstétrico o quirúrgico. Las instalaciones para el cuidado de la salud incluyen, pero no se limitan a hospitales, enfermerías, clínicas, consultorios médicos y dentales y áreas de cuidado ambulatorio ya sean fijas o móviles.
Internado: Al establecimiento que proporciona asistencia social temporal a menores en edad escolar de ambos sexos y con vínculos familiares.
Laboratorio de citología: Al establecimiento público, social o privado, ligado o no al laboratorio de Patología, dedicado al análisis de tejidos y células.
Laboratorio clínico: Establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un establecimiento de atención médica, que tenga como fin realizar análisis clínicos y así coadyuvar en el estudio, prevención, diagnóstico, resolución y tratamiento de los problemas de salud.
Lámparas alimentadas por baterías: Equipos individuales para iluminación de respaldo que consisten de lo siguiente:
(1)   Baterías recargables
(2)   Un cargador de baterías
(3)   Disposiciones para una o más lámparas montadas en el equipo o con terminales para lámparas remotas, o ambas
(4)   Dispositivo para energizar las lámparas automáticamente cuando falle el suministro normal de energía.
Locales para anestesia: Cualquier área en un lugar para la atención de la salud, que ha sido diseñada para ser utilizada durante la aplicación de gases y vapores anestésicos de inhalación, inflamables o no inflamables, durante el curso de un examen para diagnóstico o tratamiento, incluyendo el uso de gases o vapores para tratamientos de analgesia relativa.
Localización de la cama del paciente: Ubicación de la cama del enfermo hospitalizado o internado, la cama o mesa de tratamiento usada en el área de atención crítica del paciente.
Mobiliario médico: Conjunto de bienes de uso duradero, indispensables para la prestación de servicios de atención médica. Por ejemplo: Mesas Mayo, Mesa Puente, Mesa Pasteur, Mesa de Riñón, etc.
 
Monitor de línea separada: Un instrumento de medición diseñado para comprobar continuamente la impedancia balanceada y desbalanceada de cada línea de los circuitos aislados de tierra, equipado con circuito incorporado de prueba para accionar la alarma, sin aumentar la corriente peligrosa de fuga del sistema aislado.
Paciente: Toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica.
Paciente ambulatorio: Todo aquel usuario de servicios de atención médica que no necesite hospitalización.
Proyecto arquitectónico: Al conjunto de planos que representan el programa arquitectónico, con mobiliario, equipo, instalaciones y especificaciones de construcción.
Punto de puesta a tierra de dispositivos, equipos y aparatos en la vecindad del paciente: Un conector o barra terminal, el cual está destinado como punto para puesta a tierra redundante de dispositivos, muebles, equipos y aparatos eléctricos, ubicados en la vecindad del paciente. Además, para la puesta a tierra, con objeto de eliminar problemas de interferencia electromagnética en equipos eléctricos sensibles.
Punto de referencia de puesta a tierra: La barra conductora para puesta a tierra del panel o tablero de alumbrado y control o del tablero del sistema eléctrico aislado, que suministra energía al área de atención del paciente.
Rayos X móvil: Un equipo de rayos X, montado sobre una base con rodamientos, para facilitar su movimiento cuando está completamente ensamblado.
Rayos X portátil: Equipo de rayos X que puede ser transportado manualmente por una sola persona.
Rayos X régimen momentáneo: Régimen basado en un intervalo de operación de hasta cinco segundos.
Rayos X régimen prolongado: Es el régimen basado en un intervalo de operación de hasta cinco minutos o más.
Rayos X transportable: Equipo de rayos X para ser armado y operado dentro de un vehículo o que puede ser desarmado para transportarlo en un vehículo y armado y operado en un lugar específico.
Sala de expulsión o parto: Al espacio físico donde se atiende a la parturienta, aséptico al iniciar la expulsión.
Sistema de emergencia: Sistema de circuitos y equipos proyectado para suministrar energía eléctrica alternativa a un número limitado de funciones prescritas vitales para la protección de la vida y de la seguridad.
Sistema de equipos médicos: Sistema compuesto de circuitos alimentadores y derivados, conformados para su conexión automática con retardo de tiempo o en forma manual a las fuentes alternas de energía del sistema eléctrico esencial, con los propósitos de suministrar energía a algunos equipos eléctricos de utilización y a los equipos médicos, cuya operación es necesaria para asegurar la continuidad de los servicios y la seguridad del establecimiento para la atención de la salud.
Sistema eléctrico esencial: Sistema compuesto por fuentes alternativas de energía y todos los sistemas de distribución y los equipos auxiliares conectados, diseñado para asegurar la continuidad de la energía eléctrica a determinadas áreas y funciones de una instalación para el cuidado de la salud durante un corte de la fuente de energía normal, y además para reducir al mínimo las interrupciones dentro del sistema interno de alambrado.
Sistema para aparatos y equipos: Sistema de circuitos y equipos dispuestos para la conexión retardada, automática o manual a la fuente alternativa de energía y que da servicio principalmente a instalaciones eléctricas trifásicas.
Superficies conductoras expuestas: Superficies capaces de conducir corriente y que no están protegidas, encerradas ni resguardadas, por lo que permiten el contacto personal. La pintura, la galvanización y recubrimientos similares, no se consideran aislamientos adecuados a menos que estén aprobados para ese uso.
Sistema eléctrico separado: Un sistema integrado por un transformador de aislamiento o su equivalente, un monitor de línea separada y sus conductores de circuito no puestos a tierra.
Terapia intensiva: Al espacio físico con el equipamiento especializado para recibir pacientes en estado crítico (adulto, pediátrico o neonatal), que exigen asistencia médica y de enfermería permanente, con equipos de soporte de la vida.
 
Terapia intermedia: Al espacio físico con el equipamiento para recibir pacientes en estado de gravedad moderada, que exigen asistencia médica y de enfermería, iterativa, con equipo de monitoreo.
Tiempo de exposición de régimen momentáneo de los equipos de rayos X: Régimen basado en un intervalo de operación de hasta cinco segundos de exposición.
Tiempo de exposición de régimen prolongado de los equipos de rayos X con fluoroscopía: Régimen basado en un intervalo de operación de hasta cinco minutos o más de exposición.
Transformador de aislamiento: Un transformador del tipo de devanado múltiple, con los devanados primario y secundario acoplados sólo inductivamente, físicamente separados con una pantalla electrostática integrada entre ellos, y conectado a un sistema alimentador puesto a tierra que energiza su devanado primario.
Unidad quirúrgica: Al conjunto de locales y áreas tales como: vestidores con paso especial a un pasillo "blanco", pasillo "gris" de transferencia, prelavado, sala de operaciones, área de recuperación y central de esterilización y equipos.
Unidad tocoquirúrgica: Al conjunto de áreas, espacios y locales en los que se efectúan acciones operatorias de tipo obstétrico.
Vecindad de un paciente: Es el espacio dentro del cual el paciente puede estar en contacto con las superficies expuestas o algún asistente que pueda tocarlo. Típicamente la vecindad de un paciente comprende un espacio de al menos de 1.80 metros alrededor del perímetro de la cama o mesa de procedimientos o hasta donde se encuentre una pared, mampara o cortina de separación. Extendiéndose además verticalmente, a no menos de 2.30 metros sobre el nivel del piso.
B. Alambrado y protección
517-10. Aplicación.
a) La Parte B debe aplicarse a todos los establecimientos de atención de la salud, identificados de acuerdo a los servicios médicos que se otorguen a los pacientes, estos establecimientos están descritos en la sección 517-2.
b) La parte B no se aplica en lo siguiente:
(1)    Oficinas administrativas, corredores o áreas de circulación, estacionamientos, casas de máquinas, salas de espera y áreas generales de los hospitales, así como en establecimientos de atención de la salud tales como clínicas, centros de salud y unidades de consulta externa.
(2)    En los establecimientos para la atención limitada, en los que se utilicen exclusivamente como dormitorios y alojamiento de pacientes, en las instalaciones eléctricas para estos locales o establecimientos, se les debe aplicar lo indicado en los Capítulos 1 y 4 de esta NOM.
517-11. Criterios generales de instalación y construcción. El objetivo de esta sección es establecer los requisitos y las especificaciones técnicas que deben aplicarse a las instalaciones eléctricas y en los métodos de alambrado, con el propósito de minimizar los peligros derivados de la utilización de la energía eléctrica al mantener bajas las diferencias de potencial al quedar energizadas, por diversas causas, las superficies conductoras expuestas y con las cuales el paciente, médicos y enfermeras pueden tener contacto directo o indirecto.
En las áreas de atención crítica, es difícil impedir la incidencia de una trayectoria conductiva o capacitiva desde el cuerpo del paciente a cualquier objeto o superficie metálica conectada a tierra, porque esa trayectoria se puede establecer accidentalmente, a través del uso de equipos y dispositivos médicos directamente conectados al paciente y las superficies eléctricamente conductivas conectadas a tierra con las que el paciente pueda tener contacto directo o indirecto, entonces los equipos o dispositivos médicos pueden convertirse en posibles fuentes de energía eléctrica y el flujo o paso de corriente pudiera incluir en su trayectoria al cuerpo del paciente y también al personal médico y de enfermería, estos riesgos se incrementan al asociar más equipos, dispositivos médicos con el paciente y, por tanto, se requiere incrementar las precauciones y minimizar los riesgos derivados del uso de la energía eléctrica. Para el control de los riesgos de descargas eléctricas dentro de la vecindad del paciente, es necesario limitar el flujo de corriente obteniéndose una reducción en las diferencias de potencial que puedan aparecer entre las superficies conductoras expuestas y los dispositivos y equipos médicos conectados directamente a los pacientes, este flujo de corriente pudiera recorrer una trayectoria cuyo circuito incluye el cuerpo del paciente y debe limitarse mediante algún método para interrumpir o limitar el flujo de la corriente peligrosa, estos métodos consisten en incrementar la resistencia del circuito conductor o aumentar el nivel del aislamiento de las superficies
expuestas que podrían energizarse, en algunos casos es conveniente la aplicación en forma combinada de los dos métodos antes mencionados. Se presenta un problema especial en el paciente con una trayectoria conductiva directa desde el exterior hasta el músculo del corazón, en estas condiciones el paciente puede resultar electrocutado con diferencias de potencial de 5 milivolts y niveles de corriente tan bajos de 10 micro amperes, por lo que se requiere protección adicional en las instalaciones eléctricas con la utilización de los sistemas eléctricos aislados instalados en las áreas de atención críticas con procedimientos invasivos aplicados a los pacientes, esta protección adicional requiere incrementarse con la utilización de conductores, equipos y dispositivos eléctricos con bajas corrientes de fuga entre otras características de fabricación, los que deberán de instalarse de acuerdo a los métodos de alambrado seguros y con las conexiones y conductores para puesta a tierra redundante. Así mismo, se debe aplicar esta protección adicional en el diseño de los equipos y dispositivos médicos, en los aislamientos de los catéteres y en el control para vigilar y supervisar la práctica médica en las áreas críticas como son: Las salas de operaciones, las unidades de terapia intensivas y en los servicios para estudios especializados de diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación con la aplicación de métodos invasivos y no invasivos.
517-12. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo indicado en los Capítulos 1 al 4 de esta NOM, excepto por modificaciones que se especifiquen en este Artículo.
517-13. Conexión de puesta a tierra de contactos y equipo eléctrico fijo en las áreas de cuidado de pacientes. El alambrado en las áreas de cuidado de pacientes debe cumplir con 517-13(a) y (b).
a) Métodos de alambrado. Todos los circuitos derivados que alimenten a las áreas de atención de pacientes deben proveerse de una trayectoria efectiva de puesta a tierra de equipos para conducir la corriente eléctrica de falla a tierra, esta trayectoria debe establecerse a través de un sistema de canalización metálica o cable armado. El sistema de canalización metálica o cable armado con cubierta metálica ensamblado en fábrica, deben calificarse como conductores eficientes de puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en la sección 250-118.
Excepción: Se permite que un puente de unión formado por un conductor aislado, conecte directamente el conductor para puesta a tierra de equipo a la caja metálica para dispositivos y al conector para la puesta a tierra de los contactos grado hospital.
b) Conductor de puesta a tierra de equipos aislados.
1) Generalidades. En las áreas de atención a pacientes, se debe de utilizar un conductor de cobre aislado para la puesta a tierra de equipos instalado con los conductores del circuito derivado, todos los conductores del circuito derivado deben instalarse de acuerdo con los métodos de alambrado permitidos en el inciso a) inmediato anterior.
El conductor de cobre aislado para la puesta a tierra de equipos, debe conectarse a las terminales o conectores para la puesta a tierra de los equipos y dispositivos médicos como sigue:
(1)   Al conector color verde que conecta la terminal a tierra de los contactos.
(2)   A los conectores para puesta a tierra de las cajas metálicas, de paso, para dispositivos y de conexiones, así como a los conectores o barras de los envolventes metálicos que alojan a los contactos y dispositivos de desconexión.
(3)   A las superficies expuestas de los equipos fijos y dispositivos médicos que funcionen a más de 100 volts, que puedan quedar energizadas y estén sujetas al probable contacto con pacientes o personas.
Excepción: Se permite que un puente de unión formado por un conductor aislado, conecte directamente el conductor para puesta a tierra del equipo a la caja metálica para dispositivos y al conector o tornillo color verde de los contactos grado hospital para la puesta a tierra de los equipos y dispositivos médicos.
Excepción 1 al inciso 3): Se permite que las placas exteriores metálicas de los contactos, se conecten a tierra por medio de tornillos metálicos, los cuales fijan la placa metálica a la caja metálica que aloja al dispositivo de salida o al dispositivo de salida del alambrado o al conector de la terminal de puesta a tierra de los contactos
Excepción 2 al inciso 3): Se permitirá que las luminarias ubicadas a más de 2.30 metros sobre el piso, y los interruptores localizados fuera de la proximidad al cuidado de los pacientes, estén conectadas a una trayectoria de retorno de puesta a tierra de equipos que cumpla con 517-13(a).
2) Tamaño. Los conductores aislados para puesta a tierra de equipos y los puentes de unión de equipos, deben seleccionarse de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-122.
 
517-14. Puentes de unión entre tableros de alumbrado y control. Las barras para la conexión de los conductores de puesta a tierra de los tableros de alumbrado y control, tanto de los circuitos normales como de los circuitos esenciales, que sirven a la misma vecindad del paciente, deben interconectarse con conductores de cobre aislados de tamaño nominal no menor de 5.26 mm2 (10 AWG). Donde haya dos o más tableros del sistema de emergencia alimentados por diferentes desconectadores de transferencia que suministren energía a la misma vecindad del paciente, se deben de unir las barras para la conexión de los conductores de puesta a tierra de equipos, de estos tableros, con un conductor de cobre tamaño 5.26 mm2 (10 AWG), se permite que el conductor de un tablero que une a otro termine en cada barra para la conexión de los conductores para puesta a tierra de equipos.
517-16 Contactos con terminal aislada para puesta a tierra. No se deben instalar contactos con terminal aislada para puesta a tierra que se mencionan en la sección 250-146(d), ya que se pierde la redundancia de la trayectoria de puesta a tierra de equipos, dispositivos e instrumentos médicos requerida en la sección 517-13(a) y (b).
517-17. Protección contra falla a tierra
a) Aplicación. Los requerimientos de esta sección, se deben aplicar a los hospitales y a otros edificios, incluidos los edificios con múltiples ocupaciones, que proporcionen servicios de atención de la salud a pacientes en áreas de cuidados críticos o que utilicen equipos médicos para soporte de vida. También se deben aplicar en los edificios que proporcionan los servicios de suministro al sistema eléctrico esencial para la operación de las áreas de cuidados críticos o de los equipos de soporte de vida.
b) Cuando la protección de equipos contra falla a tierra, está instalada en el medio principal de desconexión de la acometida o del alimentador, de acuerdo a las especificaciones de las secciones 230-95 ó 215-10 respectivamente, se debe instalar una protección adicional del mismo tipo al de los instalados en el medio de desconexión principal de la acometida o del alimentador, esta protección adicional debe instalarse en el siguiente nivel o etapa hacia la carga y en cada uno de los circuitos alimentadores. Tales protecciones consistirán de dispositivos de sobrecorriente y transformadores de corriente o por otro equipo de protección equivalente, el cual debe iniciar la apertura del dispositivo de desconexión abriendo solamente el circuito alimentador involucrado en la falla.
No se deben de instalar estos dispositivos adicionales de protección de equipos contra falla a tierra en el lado de la carga de los circuitos alimentadores del sistema eléctrico esencial.
c) Selectividad. Para la selectividad completa al 100 por ciento entre las protecciones de los equipos por falla a tierra instalados en los medios de desconexión principal de la acometida o del alimentador, y las protecciones para los equipos por falla a tierra equipos instaladas en los medios de desconexión de los circuitos alimentadores de la segunda etapa o nivel hacia la carga, los ajustes y calibraciones se deben efectuar de tal manera que si se presenta una falla a tierra en el lado de la carga de cualesquier circuito alimentador, se deberá abrir el dispositivo de desconexión del alimentador y no el del medio de desconexión principal de la acometida o del alimentador. Para este efecto, los ajustes y calibraciones requeridas, se deben realizar de acuerdo a las características de las gráficas tiempo-corriente de las protecciones y estar conforme a las recomendaciones del fabricante. Los ajustes y calibraciones deben establecer un tiempo de separación entre las bandas de operación de la protección del desconectador principal y de las protecciones de los desconectadores de la segunda etapa o nivel de protección hacia la carga en los circuitos alimentadores. Para obtener una precisión del 100 por ciento de selectividad, se deben considerar los tiempos de funcionamiento desde la detección de la falla hasta la apertura de los medios de desconexión y las tolerancias entre las bandas de operación de los dispositivos de desconexión que se coordinarán.
Cuando en un sistema de suministro normal de energía eléctrica del establecimiento de atención de la salud, se proporcione en el medio de desconexión principal con una protección para equipos contra falla a tierra y además se instala un desconectador de transferencia en el sistema de suministro normal, para la interconexión con otro sistema de suministro alternativo de energía eléctrica en casos de interrupciones y se podrán requerir e instalar medios y dispositivos que aseguren que los sensores capten completamente la corriente de falla a
d) Pruebas. Cuando se instale el equipo de protección de falla a tierra por primera vez, debe probarse cada nivel para asegurar el cumplimiento del inciso (c) de esta Sección.
517-18 Areas de atención general
a) Circuitos derivados dentro de la ubicación de las camas de pacientes. A cada ubicación de la cama de paciente, se le debe suministrar cuando menos dos circuitos derivados, uno del sistema eléctrico de emergencia y otro del sistema eléctrico normal, todos los circuitos derivados del sistema normal deben originarse en el mismo panel de alumbrado y control. Los circuitos derivados sirviendo a la ubicación de la cama del paciente, no deben formar parte de un circuito derivado multiconductor.
 
Excepción 1: Un circuito derivado que alimente solamente a salidas o contactos para un propósito especial tal como una salida para equipo de rayos X móvil o portátil, no se requiere que sea alimentado desde el mismo panel o tablero de distribución.
Excepción 2: Los requerimientos del 517-18(a) no se aplican a las áreas de camas de pacientes en clínicas, consultorios médicos y dentales, instalaciones de consulta externa, hospitales para rehabilitación, hospitales psiquiátricos, hospitales para el tratamiento contra las adicciones y establecimientos para atención limitada, los que deben cumplir cuidadosamente los requerimientos indicados en 517-10.
Excepción 3: La ubicación de la cama del paciente dentro de un área de atención general, no requiere de un circuito del sistema eléctrico normal, si los circuitos derivados están alimentados por dos desconectadores de transferencia diferentes conectados al sistema eléctrico de emergencia
b) Contactos dentro de la ubicación de las camas de pacientes. Cada ubicación de la cama del paciente, debe estar provista como mínimo de cuatro contactos, deben ser de los tipos sencillo, dúplex y cuádruplex o una combinación de estos tipos. Todos los contactos, si son cuatro o más, deben ser aprobados tipo grado hospital y así identificarlos. Cada contacto debe estar puesto a tierra por medio de un conductor de cobre aislado de tamaño nominal seleccionado de acuerdo con la Tabla 250-122.
Excepción 1: Los hospitales psiquiátricos, de tratamiento contra las adicciones y para rehabilitación, deben reunir los requerimientos indicados en 517-10(b)(2) Excepción 2: Los cuartos de seguridad siquiátrica no requieren salidas de contactos.
En instalaciones existentes con contactos que no sean "grado hospital", no es necesario su reemplazo inmediato por contactos "grado hospital", cuando se requiera reemplazar contactos, se deben instalar "grado hospital". En ampliaciones, remodelaciones o adecuaciones, deben instalarse íntegramente contactos "grado hospital".
c) Areas de pediatría. Los contactos grado hospital que se localicen dentro de los cuartos, baños, cuartos para juegos, cuartos para actividades y áreas designadas para pediatría, deben contar con una protección apropiada que evite la introducción de objetos dentro de las aberturas o mordazas interiores energizadas en las que se enchufan las clavijas, o deben de contar con una cubierta aprobada para evitar lo antes indicado o pueden instalarse contactos grado hospital resistentes a la manipulación indebida.
517-19 Areas de atención crítica
a) Circuitos derivados dentro de la ubicación de las camas de pacientes. Cada cama de paciente debe tener cuando menos dos circuitos derivados, uno o más del sistema de emergencia y uno o más del sistema normal; cuando menos un circuito de emergencia debe alimentar a contactos en esta ubicación de la cama. Todos los circuitos del sistema normal deben originarse en el mismo panel de alumbrado y control. Los contactos del sistema de emergencia deben estar identificados y también deben indicar el panel de alumbrado y el número del circuito derivado al que están conectados. Los circuitos derivados que alimentan a la ubicación de la cama del paciente, no deben formar parte de un circuito multiconductor.
Excepción 1: Los circuitos derivados que alimentan sólo a contactos y a equipo de uso especial, dentro de la ubicación de las camas para la atención crítica, pueden estar alimentados desde otros tableros de distribución de la fuente normal.
Excepción 2: La ubicación de la cama del paciente dentro de un área de atención crítica, no requiere de un circuito del sistema eléctrico normal, si los circuitos derivados están alimentados de dos desconectadores de transferencia diferentes conectados al sistema eléctrico de emergencia.
b) Contactos dentro de la ubicación de las camas de pacientes.
1) Cantidad mínima y su alimentación del sistema. Cada ubicación de la cama para el paciente debe estar provista como mínimo de seis contactos, cuando menos uno debe ser conectado como sigue:
(1)   Al circuito derivado del sistema normal requerido en 517-19(a)
(2)   A un circuito derivado del sistema de emergencia alimentado por un interruptor de transferencia diferente del de los otros contactos de la misma área.
2) Características de los contactos. Los contactos requeridos en 517-19(b)(1), pueden ser del tipo sencillo, dúplex, cuádruplex o una combinación de ellos. Todos los contactos deben ser grado hospital y deben estar así identificados; cada contacto debe contar con una conexión a un punto de puesta a tierra dentro de la vecindad del paciente, por medio de un conductor aislado de cobre para puesta a tierra de equipo.
 
c) Puesta a tierra y puentes de unión en la vecindad del paciente. Dentro de la vecindad del paciente se debe instalar un punto de puesta a tierra dotado de conectores aprobados para puesta a tierra redundante de los equipos y dispositivos médicos, adicionalmente debe instalarse un puente de unión de tamaño nominal no menor de 5.26 mm2 (10 AWG), para conectar la terminal de puesta a tierra de cada uno de los contactos grado hospital, con ese punto de referencia a tierra en la vecindad del paciente. El conductor para puesta a tierra mencionado, puede ser instalado en forma radial o en anillo, según convenga.
Para cumplir con lo requerido en la sección 517-11 sobre la protección a los pacientes sujetos a procedimientos invasivos con trayectorias directas al corazón, se debe minimizar la distancia entre el punto de puesta a tierra en la vecindad del paciente y el punto de referencia a tierra del tablero del sistema eléctrico aislado y evitar cualquier diferencia de potencial superior a 20 milivolts que puede electrocutar al paciente.
d) Conductores para puesta a tierra y puentes de unión en los sistemas eléctricos. Cuando un sistema eléctrico conectado a tierra es utilizado y los conductores alimentadores se instalan ya sea en canalización metálica o cable tipo MI o cable tipo MC que deben estar certificados como conductores eficientes para puesta a tierra de equipos de acuerdo con la sección 250-118, se debe asegurar la trayectoria efectiva para puesta a tierra en las envolventes y gabinetes metálicos de los tableros de distribución, en los tableros de alumbrado y control y en los tableros del sistema eléctrico, por alguno de los medios que se deben instalar en cada punto en el que las canalizaciones metálicas o los cables tipo MI o tipo MC se unen a los envolventes o gabinetes metálicos. Estos medios aprobados son los siguientes:
(1)   Un pasacables de puesta a tierra y un puente de unión continuo de cobre dimensionado de acuerdo con lo indicado en 250-122 conectado en la unión al envolvente o la barra conductora de tierra del tablero.
(2)   Efectuar la conexión de la canalización metálica o cables MC o MI del alimentador al tablero, por medio de bridas terminales roscadas planas o bridas de copa.
(3)   Otros dispositivos aprobados tales como contratuercas o pasacables del tipo de unión.
e) Técnicas de protección adicional en áreas de atención crítica (opcional). Los sistemas de energía aislados, se deben instalar en áreas de atención crítica de acuerdo a la sección 517-11, estas áreas son: Salas de operaciones, terapias intensivas, así como en áreas donde se practiquen rutinariamente cualesquier procedimiento invasivo en el que se pudiera involucrar el cuerpo y el corazón del paciente y en el que con el uso de un sistema de energía puesto a tierra o aterrizado, pudiera el paciente morir electrocutado. El sistema de energía aislado debe ser aprobado en conjunto con todas sus partes componentes ensambladas y contenidas dentro de su gabinete o envolvente metálica, para este propósito, el sistema debe ser seleccionado, diseñado, instalado, operado, conservado y probado cumpliendo con lo indicado en 517-160.
Excepción: En las terapias intensivas se permite que las señales digitales y analógicas de los indicadores audibles y visibles del monitor de aislamiento de línea, sean reproducidas y conducidas a través de conductores hasta la central de enfermeras del servicio que se otorga al paciente.
f) Conductor de puesta a tierra de equipos en el sistema de energía aislado. Si en la fuente de energía aislada no puesta a tierra se limita la primera falla de corriente a una baja magnitud, no se permite que el conductor de puesta a tierra de equipos asociado con el circuito secundario, se instale fuera de la canalización de los conductores de energía del mismo circuito.
g) Puesta a tierra de contactos para usos especiales. El conductor de puesta a tierra de los contactos para propósitos o usos especiales, tal como el de un equipo móvil o portátil de rayos X, debe prolongarse y conectarse al punto de conexión equipotencial a tierra de equipos y dispositivos médicos en la vecindad del paciente de todas las probables ubicaciones a ser alimentadas desde esos contactos. Cuando este circuito para contactos para propósitos especiales, se alimente desde un sistema aislado no puesto a tierra o aterrizado, el conductor de puesta a tierra de equipos no se requiere que vaya con los conductores de energía, sin embargo, la terminal para la conexión del conductor de puesta a tierra del equipo del contacto para propósitos especiales, debe conectarse al punto de conexión equipotencial a tierra de equipos y dispositivos médicos en la vecindad del paciente.
517-20 Lugares con procedimientos húmedos o mojados
a) Contactos y equipos fijos. Todos los equipos y dispositivos médicos utilizados para la atención de los pacientes, localizados dentro de una ubicación mojada o húmeda, se deben conectar a contactos o salidas con protecciones especiales para minimizar los riesgos y los efectos de los choques y accidentes eléctricos por alguno de los medios siguientes:
 
(1)   Sistema de distribución de potencia que inherentemente limite la posible corriente de falla a tierra, debida a la primera falla, a un valor bajo, sin interrumpir la fuente de suministro.
(2)   Sistema de distribución de potencia en el que se interrumpa la energía si la corriente de falla a tierra excede un valor de 6 miliamperes.
Para determinar cuál utilizar de las protecciones mencionadas en (1) y (2), se debe cumplir con lo indicado en la sección 517-11 Criterios generales de instalación y construcción. Así como, considerar las consecuencias de que al utilizar la protección (2), dejan de funcionar los equipos y dispositivos médicos conectados y por consiguiente, el paciente puede resultar afectado. Además, se debe evaluar que al utilizar la protección (2), el paciente puede morir electrocutado si el corazón u otros órganos vitales están involucrados en la trayectoria de falla a tierra.
Excepción: Circuitos derivados que alimenten solamente a equipo terapéutico y de diagnóstico fijo, podrán alimentarse de un servicio normal puesto a tierra, ya sea monofásico o trifásico siempre que:
a.     El alambrado para los circuitos aislados y de los circuitos puestos a tierra no ocupen las mismas canalizaciones, y
b.     Todas las superficies conductoras del equipo y dispositivos médicos estén conectadas a un conductor de cobre aislado de puesta a tierra de equipos.
b) Sistema eléctrico aislado. Cuando se utilice un sistema eléctrico aislado, el equipo debe estar aprobado para este propósito e instalado de tal manera que cumpla con lo requerido en el 517-160.
NOTA: Para los requisitos de la instalación en albercas y tinas terapéuticas, véase la Parte F del Artículo 680.
c) Pruebas mínimas. Los interruptores automáticos de falla a tierra y los contactos grados hospital, con este tipo de protección, deben probarse para que operen a valores menores de 6 miliamperes.
517-21 Protección de las personas mediante interruptores de circuito contra fallas a tierra. No se requiere protección para el personal mediante interruptores de circuito contra fallas a tierra en contactos instalados en áreas de cuidados críticos, donde el lavabo y el retrete estén instalados dentro del cuarto del paciente.
C. Sistema eléctrico esencial
517-25 Alcance. En los establecimientos de atención de la salud y como consecuencia de la interrupción del servicio eléctrico normal por cualquier causa, las labores no deben suspenderse, por lo que se debe contar con un sistema eléctrico esencial, el cual debe suministrar energía para la iluminación y fuerza a una cantidad limitada de servicios, los cuales son considerados esenciales para la seguridad de la vida de personas, la atención crítica de pacientes y para mantener las funciones y servicios necesarios del establecimiento de atención de la salud. Esto incluye hospitales, clínicas, consultorios médicos y dentales, establecimientos de atención limitada y establecimientos de atención de pacientes ambulatorios, entre otros establecimientos para la atención de la salud.
517-26 Aplicación de otros artículos. El sistema eléctrico esencial debe cumplir con el Artículo 700, excepto con lo que es requerido y especificado en este Artículo 517.
517-30 Sistemas eléctricos esenciales para hospitales
a) Aplicación. Los requerimientos de la Parte C secciones 517-30 a 517-35, deben aplicarse en hospitales y establecimientos de atención a la salud, donde es requerido el sistema eléctrico esencial.
b) Generalidades
1) Sistemas separados. El sistema eléctrico esencial para hospitales debe estar compuesto por dos subsistemas independientes capaces de suministrar una cantidad limitada de energía eléctrica para el servicio de alumbrado y fuerza, que se consideren esenciales para la seguridad de la vida y la operación segura y efectiva del hospital durante el tiempo que el servicio eléctrico normal se interrumpe por cualquier razón. Estos dos subsistemas deben ser el subsistema de emergencia y el subsistema para equipos.
2) Sistemas de emergencia. El sistema de emergencia debe estar limitado a circuitos esenciales para la seguridad de la vida y para atención crítica de pacientes. Estos están designados como circuitos derivados para la seguridad de la vida y circuitos derivados críticos. Las únicas cargas que deben conectarse al circuito derivado crítico son las relacionadas en la sección 517-33. Así mismo, el circuito derivado de seguridad de la
vida no debe alimentar ninguna otra carga que no esté mencionada en la sección 517-32
3) Sistema de equipos. Este sistema, debe suministrar energía al equipo eléctrico de utilización y al equipo médico necesarios para la atención de los pacientes, así como para que el hospital opere sin problemas en lo relacionado con el cuidado y atención de los pacientes, mientras dure la interrupción de la fuente normal de energía eléctrica.
4) Desconectadores de transferencia. El número de desconectadores de transferencia debe estar sustentado en los proyectos y memorias técnicas eléctricas y se deben cubrir altos grados de confiabilidad en su diseño, selección, instalación, operación, pruebas y mantenimiento. La capacidad o tamaño de cada desconectador de transferencia, debe determinarse de acuerdo al tipo de las cargas a conectar y estar de acuerdo con los cálculos basados en las características o datos de los equipos de utilización a alimentar y a las consideraciones especiales de las cargas. Cada circuito derivado del sistema eléctrico de emergencia y cada circuito del sistema de equipos, deben alimentarse por un desconectador de transferencia individual como se muestra en los diagramas de las Figuras 517-30 (a) y (b), se permite que este desconectador de transferencia individual alimente dos o más circuitos derivados de los sistemas de emergencia y de equipos. Además se permite que, por razones del tipo y cantidad de las cargas a alimentar, a la capacidad o tamaño de los desconectadores, al grado de confiabilidad, a la seguridad y a la continuidad del servicio eléctrico, se seleccionen e instalen más de un desconectador de transferencia para conectar el total de las cargas individuales de cada uno de los circuitos derivados de seguridad de vida y circuitos derivados críticos del sistema de emergencia y en los circuitos del sistema de equipos.
Se permite que un interruptor de transferencia alimente uno o más circuitos derivados o subsistemas en una instalación, con una demanda máxima en el sistema eléctrico esencial de 150 kilovoltamperes.
NOTA: Para mayor información de las características y de los requerimientos de funcionamiento, operación, mantenimiento y pruebas, de los desconectadores de transferencia automáticos y no automáticos para hospitales y centros ambulatorios, Anexo B.

FIGURA 517-30 (a).- Requisito mínimo de tres desconectadores de transferencia para Hospitales y
Establecimientos para Pacientes Ambulatorios, con una demanda máxima superior a 150 kVA de la carga
conectada a los dos sistemas el de emergencia y el de equipos

FIGURA 517-30 b).- Requisito mínimo de un desconectador de transferencia para Hospitales y
Establecimientos de Pacientes Ambulatorios con una demanda máxima de hasta 150 kVA de la carga
conectada a los dos sistemas el de emergencia y el de equipos
5) Otras cargas. Las cargas alimentadas por el equipo generador y que no estén específicamente mencionadas en las secciones 517-32, 517-33 y 517-34, deben alimentarse por su propio interruptor de transferencia de tal forma que estas cargas:
(1)   No sean transferidas en caso de que se pueda producir una sobrecarga al equipo generador; y
(2)   Se desconecten automáticamente al producirse una sobrecarga en el equipo generador.
6) Establecimientos de atención a la salud dentro del mismo predio. Se permite que el sistema eléctrico normal y el sistema eléctrico esencial de un hospital, suministren energía a otros sistemas eléctricos esenciales de establecimientos ubicados dentro del mismo edificio o en edificios dentro del mismo predio.
c) Requisitos de alambrado
1) Separación de otros circuitos. El circuito derivado de seguridad para la vida y el circuito derivado crítico del sistema de emergencia deben estar completamente independientes de cualquier otro alambrado y equipos y no deben ocupar las mismas canalizaciones, cajas, o gabinetes con otros alambrados.
Donde los lugares de cuidados generales son alimentados por dos interruptores de transferencia separados en el sistema de emergencia de acuerdo con 517-18(a) Excepción 3, los circuitos de cuidados generales de dos sistemas separados deben ser independientes uno del otro.
Donde los lugares de cuidados críticos son alimentados por dos interruptores de transferencia separados en el sistema de emergencia de acuerdo con 517-19(a), Excepción 2, los circuitos de cuidados críticos de dos sistemas separados deben ser independientes uno del otro.
Los alambrados de los circuitos derivados de seguridad de la vida y los circuitos derivados críticos, se permite que ocupen las mismas canalizaciones cajas o gabinetes de otros circuitos que no sean parte de estos circuitos derivados donde tales alambrados cumplan con una de las siguientes condiciones:
 
(1)   Estén dentro del gabinete del equipo de transferencia; o
(2)   Estén en las luminarias de salida o de emergencia que son alimentadas de dos fuentes independientes, o
(3)   Estén en una caja de empalmes común conectada a las luminarias de salida o de emergencia alimentadas de dos fuentes independientes, o
(4)   Sea para dos o más circuitos de emergencia alimentados desde el mismo circuito derivado y el mismo interruptor de transferencia.
Se permite que el alambrado de un sistema de equipo ocupe la misma canalización, caja o gabinete de otros circuitos que no sean parte del sistema de emergencia.
2) Sistema eléctrico aislado. Los sistemas eléctricos aislados se deben instalar en las áreas indicadas en las secciones 517-33(a)(1) y (a)(2) y cada sistema eléctrico aislado, debe ser alimentado por un circuito derivado crítico individual, este circuito único, no debe alimentar a ninguna otra carga conectada que no sea el sistema eléctrico aislado. Para lograr la máxima confiabilidad en la continuidad del suministro de energía al circuito derivado crítico individual antes mencionado, se permite la instalación de sistemas ininterrumpidos, siempre y cuando cualesquier falla de los equipos del sistema ininterrumpido, fallas en sus circuitos de distribución y operación de sus protecciones, no interrumpan la energía al sistema eléctrico aislado. Además, en estas áreas mencionadas en las secciones 517-33(a)(1) y (a)(2), los equipos médicos de utilización incluida la luminaria quirúrgica, deben ser catalogados como equipos de soporte de vida y contener, integrado a su circuito interno y en la misma envolvente o carcaza, un sistema ininterrumpido. Los sistemas eléctricos aislados deben ser ensamblados en fábrica con todas sus partes instaladas y así deben estar aprobados para su instalación y funcionamiento, se permite utilizar sistemas eléctricos aislados armados en sitio con partes originales aprobadas y, antes de su puesta en operación, deben probarse con todos los circuitos alambrados, los contactos grado hospital y equipos fijos instalados.
3) Protección mecánica del sistema de emergencia. El alambrado de un sistema de emergencia para un hospital debe estar protegido mecánicamente. Cuando se instalen como circuitos derivados en áreas de cuidado de pacientes, la instalación debe cumplir los requisitos de 517-13 (a) y (b). Se permitirán los siguientes métodos de alambrado:
Canalizaciones metálicas no flexibles, cables del tipo MI, conduit de PVC Cédula 80. Las canalizaciones no metálicas no se deben usar para circuitos derivados que alimentan áreas de cuidado de pacientes.
(1)   Si están empotrados en no menos de 50 milímetros de concreto, conduit de PVC Cédula 40, canalizaciones no metálicas flexibles o metálicas con chaqueta, o ensamble de cables metálicos con chaqueta aprobados para su instalación en concreto. Las canalizaciones no metálicas no se deben usar para circuitos derivados que alimentan áreas de atención de pacientes.
(2)   Canalizaciones metálicas flexibles aprobadas y ensamble de cable con forro metálico aprobados en cualquiera de las siguientes:
a.     Cuando se usan en cabeceras médicas prefabricadas.
b.     En mobiliario para oficina.
c.     Cuando se tienden con sonda en paredes o plafones existentes, sin ningún otro acceso y no sometidos a daños físicos.
d.     Cuando sea necesario para la conexión flexible al equipo.
(3)   Cordones flexibles de alimentación para artefactos u otros equipos de utilización conectados al sistema de emergencia.
(4)   Sistemas de cables para Clase 2 o Clase 3 permitidos por la parte D de este Artículo, con o sin canalizaciones.
NOTA: Ver la sección 517-13 para requisitos adicionales de puesta a tierra en áreas de atención al paciente.
d) Capacidad de los sistemas. El sistema eléctrico esencial, debe tener capacidad suficiente para satisfacer la demanda de la operación de todas las funciones y equipos alimentados por cada sistema y sus circuitos derivados.
Los alimentadores deben dimensionarse de acuerdo con lo indicado en los Artículos 215 y 220. Los grupos generadores deben tener capacidad suficiente y un rango adecuado para cubrir la demanda requerida por la carga de los sistemas eléctricos esenciales en cualquier momento.
 
El cálculo de la demanda para dimensionar los generadores debe basarse en cualquiera de los siguientes:
(1)   Factores prudentes de demanda y datos históricos, o
(2)   Carga conectada, o
(3)   Procedimiento de cálculos de alimentadores como se describe en el Artículo 220, o
(4)   Cualquier combinación de las consideraciones anteriores.
Los requisitos para dimensionar lo descrito en 700-4 y 701-4 no deben aplicarse al grupo o grupos generadores para hospitales.
e) Identificación de contactos. Las placas frontales de los contactos eléctricos o los mismos contactos eléctricos o ambos, alimentados del sistema de emergencia deben tener un color distintivo o una marca que los haga fácilmente identificables.
517-31 Sistema de emergencia. Aquellas funciones de atención de pacientes que dependan de la iluminación, de equipos, aparatos y dispositivos que son conectados al sistema de emergencia, deben estar divididos en dos circuitos derivados obligatorios: el circuito de seguridad de la vida y el circuito derivado crítico, descritos en 517-32 y 517-33, respectivamente.
Los circuitos derivados del sistema de emergencia deben estar instalados y conectados a la fuente alterna de alimentación, de manera que las funciones especificadas en 517-32 y 517-33 para el sistema de emergencia, deben ser automáticamente restablecidas para operar dentro de diez segundos después de la interrupción de la fuente normal.
517-32 Circuito derivado de seguridad para la vida. Al circuito derivado de la seguridad para la vida no debe conectarse ninguna otra función diferente a las mencionadas en los incisos del (a) al (h) de esta sección. El circuito derivado de seguridad para la vida del sistema de emergencia debe alimentar las lámparas de alumbrado, contactos y equipos indicados a continuación:
a) Iluminación de las rutas de evacuación. La iluminación de las rutas de evacuación tales como: corredores, pasillos, escaleras y descansos en las puertas de salida o de acceso a zonas seguras y en general a todas las vías necesarias que conduzcan a las mismas, se permite un arreglo en la disposición de circuitos para transferir el alumbrado de los pasillos de los pacientes en los hospitales, desde los circuitos de alumbrado general a los circuitos de alumbrado nocturno siempre y cuando se pueda seleccionar sólo uno de los dos circuitos y que ambos circuitos no puedan quedar sin corriente al mismo tiempo.
b) Señalización de salidas. Las señales de salida y flechas que indiquen las rutas de evacuación hasta las áreas seguras.
c) Sistemas de alarma y alerta. Los sistemas de alarma y alerta incluyen lo siguiente:
(1)   Alarmas contra incendio.
(2)   Alarmas para los sistemas utilizados en tuberías de gases para uso médico no inflamables.
(3)   Se permitirá conectar al circuito derivado de seguridad para la vida, los accesorios mecánicos, de control y otros accesorios exigidos para la operación efectiva de los sistemas de seguridad para la vida
d) Sistemas de comunicación. Sistemas de comunicación en hospitales, donde se usan para transmitir instrucciones durante condiciones de emergencia.
e) Local del grupo generador e interruptores de transferencia. Alumbrado del área de maniobras de las baterías de la planta de emergencia y del cargador del banco de baterías y contactos seleccionados y los interruptores de transferencia esenciales.
f) Accesorios del grupo generador. Los accesorios del grupo generador, según se exija para el desempeño del generador.
g) Elevadores. Los sistemas de alumbrado, control, señalización y comunicación de las cabinas de los elevadores.
h) Puertas automáticas. Puertas operadas automáticamente utilizadas para la evacuación de edificios.
517-33. Circuito derivado crítico
a) Iluminación de áreas de trabajo y contactos seleccionados. El circuito derivado crítico del sistema de emergencia debe abastecer energía para el alumbrado del lugar de trabajo y para equipo fijo y circuitos especiales de alimentación y contactos seleccionados que sirvan a las siguientes áreas y tengan funciones relacionadas con la atención de pacientes:
 
(1)   Iluminación de las áreas de trabajo de atención crítica al paciente donde se utilicen gases anestésicos, contactos seleccionados y equipo fijo.
(2)   Los sistemas de energía aislados requeridos e instalados en salas de operaciones y áreas críticas.
(3)   Areas de atención al paciente, iluminación del lugar de trabajo y contactos seleccionados en:
a.   Pediatría
b.   Preparación de medicamentos
c.    Farmacias
d.   Terapia intensiva
e.   Camas de psiquiatría (omitir los contactos)
f.    Salas de tratamientos.
g.   Centrales de Enfermeras
(4)   Alumbrado y contactos adicionales en lugares de atención especializada de pacientes, donde se necesite.
(5)   Sistema de llamadas y comunicaciones de enfermeras.
(6)   Banco de sangre, de huesos y de tejidos.
(7)   Salas y armarios para equipo de telefonía.
(8)   Alumbrado de áreas de trabajo, contactos y circuitos seleccionados en los siguientes casos:
h.   Camas de atención general (al menos un contacto doble por cada cama de pacientes).
i.    Laboratorios de angiografía
j.    Laboratorios de cateterismo cardiaco.
k.    Unidad de cuidados coronarios.
l.    Areas o salas de hemodiálisis.
m.   Areas de tratamientos en salas de urgencias (seleccionados).
n.   Laboratorios de fisiología humana.
o.   Unidad de terapia intensiva.
p.   Salas de recuperación postoperatoria (seleccionados).
(9)   Alumbrado de lugares de trabajo, contactos y circuitos seleccionados adicionales, necesarios para la operación efectiva del hospital. Se permite que los motores fraccionarios monofásicos estén conectados del circuito derivado crítico.
b) Subdivisión del circuito derivado crítico. Está permitido dividir el circuito derivado crítico en dos o más circuitos derivados.
NOTA: Es importante analizar las consecuencias de alimentar un área solamente con un circuito derivado crítico, cuando ocurre una falla entre esa área y el interruptor de transferencia. Puede ser apropiado alimentar una parte con sistema normal y crítico, o del circuito derivado crítico, desde interruptores de transferencia separados.
517-34. Conexión del sistema de equipo a la fuente alterna de energía. El sistema de equipo debe estar instalado y conectado a la fuente alterna de energía, de tal manera que el equipo descrito en 517-34 (a) se restablezca automáticamente en operación en un intervalo de tiempo apropiado, después de energizar al sistema de emergencia. Estos arreglos también proveen la conexión posterior del equipo descrito en 517-34 (b).
Excepción: Se permite para los sistemas eléctricos esenciales menores de 150 kilovoltamperes suprimir el intervalo de tiempo para retardo de la conexión automática del sistema para equipos.
a) Conexión con retardo automático de equipo. El siguiente equipo debe ser programado para una conexión con retardo automático a la fuente alterna de energía.
(1)   Sistemas centrales de vacío y sus controles que sirvan a funciones médicas y quirúrgicas. Tales sistemas de vacío son permitidos en el circuito derivado crítico.
(2)   Las bombas de desage u otro equipo cuya operación sea requerida para la seguridad de los
equipos y dispositivos médicos mayores, incluyendo sus sistemas asociados de control y alarma.
(3)   Sistemas de aire comprimido medicinal que sirvan a funciones médicas y quirúrgicas incluyendo los controles. Tales sistemas de aire son permitidos en el circuito derivado crítico.
(4)   Sistemas de control de humos o de presurización de escaleras o ambos.
(5)   Sistemas de inyección o extracción o ambos para campanas de cocina, si se requiere su operación durante un incendio al interior o debajo de la campana.
(6)   Sistemas de inyección, retorno y extracción de la ventilación para las salas de aislamiento/infecciones aerógenas, salas con protección de ambiente, ventiladores de extracción para las campanas de vapores de laboratorio, áreas de medicina nuclear donde se usa material radioactivo, evacuación de óxido de etileno y de productos de anestesia. Cuando la conexión automática retardada no sea adecuada, se permitirá que estos sistemas de ventilación se conecten al circuito derivado crítico.
(7)   Sistemas de inyección, retorno y extracción de ventilación para quirófano y salas de expulsión.
Excepción. Cuando los estudios de ingeniería indiquen que es necesario, se permite la conexión con retardo automático secuencial a la fuente alterna de energía, para prevenir sobrecargas al generador.
b) Conexión con retardo automático o manual del equipo. El siguiente equipo debe ser programado para conexión a la fuente alterna de energía ya sea con retardo automático o manual:
(1)   Equipo para calefacción y/o refrigeración en salas de cirugía, de parto, de labor, de recuperación, de terapia intensiva y cuidados coronarios, de pediatría, y de urgencias, cuartos generales de pacientes y cuartos de aislamiento por infección, así como, las bombas de agua (bomba piloto), necesaria para mantener presurizado el sistema de protección contra incendio a base de agua.
Excepción: La calefacción de salas generales de pacientes y salas de aislamiento por infección durante la interrupción de la fuente normal de energía, no se requiere bajo ninguna de las siguientes condiciones:
(1)   Si la temperatura externa de diseño es mayor que -6.7 ºC.
(2)   Si la temperatura externa de diseño es menor que -6.7 ºC, y donde se ha provisto un cuarto seleccionado para las necesidades médicas de todos los pacientes confinados, únicamente este cuarto requiere calefacción.
(3)   Las instalaciones son alimentadas por una doble fuente normal de energía.
NOTA 1: La temperatura de diseño está basada en el 97.5 por ciento del valor de diseño.
NOTA 2: Para descripción de una doble fuente normal de energía, véase la nota de la Sección 517-35(c).
(2)   Un elevador seleccionado para proporcionar servicio a pacientes entre quirófanos, salas de expulsión (parto) y la planta baja durante una interrupción de la fuente normal. En los casos donde la interrupción de la fuente normal provoque un paro de elevadores entre pisos, se deben proporcionar elementos de transferencia que permitan el funcionamiento temporal de cualquier elevador para poder liberar a los pacientes u otras personas que hayan quedado atrapadas entre pisos.
(3)   Locales de servicios hiperbáricos.
(4)   Locales de servicios hipobáricos.
(5)   Puertas automáticas.
(6)   Un mínimo de autoclaves de operación eléctrica, se permite que estén conformados para conectarse en forma automática o manual, a la fuente alterna de energía.
(7)   Controles para equipos aprobados en la Sección 517-34.
Se permite que otros equipos seleccionados sean conectados al sistema de equipos
c) Equipo de corriente alterna para conexión automática sin retardo. Los accesorios para generadores, incluyendo pero sin limitarse a las bombas de transferencia de combustible, rejillas de ventilación operadas eléctricamente y otros accesorios para generadores esenciales para su funcionamiento, se deben disponer para su conexión automática a la fuente alternativa de alimentación.
517-35. Fuentes de alimentación
a) Dos fuentes de alimentación independientes. Los sistemas eléctricos esenciales deben tener un
mínimo de dos fuentes de energía independientes. Una fuente normal que generalmente alimente a todo el sistema eléctrico y una o más fuentes alternas para uso cuando se interrumpa el servicio normal.
b) Fuente alterna de energía. La fuente alterna de energía debe ser una de las siguientes:
(1)   Uno o varios generadores acoplados individualmente a un motor para accionamiento por fuerza motriz, ubicados en las instalaciones o predio.
(2)   Otra(s) unidad(es) generadora(s) donde la fuente normal consista de unidad(es) generadora(s) ubicada(s) en el predio.
(3)   Una acometida externa de la empresa de servicio público cuando la fuente normal consista de unidad(es) generadora(s) localizada(s) en el predio.
(4)   Un sistema de baterías ubicado en los inmuebles.
c) Ubicación de los componentes del sistema eléctrico esencial. Deben darse consideraciones de cuidados externos en la ubicación de los locales donde se encuentren los componentes del sistema eléctrico esencial, para minimizar interrupciones causadas por fuerzas naturales comunes en el área (por ejemplo: tormentas, inundaciones, terremotos y riesgos creados por estructuras o actividades contiguas).
También debe considerar la posible interrupción de los servicios eléctricos normales, como resultado de causas similares, así como la interrupción del servicio eléctrico debido a las fallas internas del alambrado o de los equipos.
NOTA: En instalaciones cuya fuente de energía normal tenga dos o más acometidas independientes provenientes de subestaciones diferentes del servicio eléctrico normal, es más confiable que aquellas que tengan una sola acometida. La doble fuente de suministro normal, consiste de dos o más servicios de energía eléctrica alimentados desde subestaciones independientes o desde una red de distribución del suministrador con múltiples fuentes de alimentación dispuestos con independencia mecánica y eléctrica, de tal manera que una falla entre las instalaciones, las fuentes generadoras o subestaciones del suministrador, no es causa probable de una interrupción en más de uno de los alimentadores que suministran el servicio al lugar para atención de la salud.
517-40. Sistemas eléctricos esenciales para centrales de enfermeras y áreas de atención limitada
a) Aplicación. Los requisitos de la Parte C, Secciones 517-40(c) a 517-44, deben aplicarse a la central de enfermeras y en lugares de atención limitada.
Excepción: Los requisitos de la Parte C, Secciones 517-40(c) hasta 517-44, no deben aplicarse a edificios independientes utilizados como central de enfermeras y lugares de atención limitada, siempre que se aplique lo siguiente:
a.     Que se mantengan políticas de admisión y salida de pacientes que impidan la prestación de cuidados a pacientes o residentes que puedan requerir equipo eléctrico de soporte a la vida.
b.     Que no se ofrezca un tratamiento quirúrgico que requiera anestesia general.
c.     Que esté provista de sistema(s) automático(s) operado(s) con baterías o equipo que sea efectivo por lo menos 1.5 horas y esté por otra parte, de acuerdo con lo indicado en la Sección 700-12. Además, debe ser capaz de suministrar alumbrado de emergencia para puertas y corredores de salidas, escaleras, centrales de enfermeras, áreas de preparación de medicamentos, cuartos de calderas y áreas de comunicaciones. Este sistema debe también suministrar energía para operar todos los sistemas de alarma y alerta.
b) Centros para cuidado hospitalario de pacientes internos. Las centrales de enfermeras y lugares de atención limitada que admitan pacientes que necesiten equipo eléctrico de soporte de vida, el sistema eléctrico esencial desde la alimentación hasta la parte de la instalación donde se tratan tales pacientes deben cumplir con lo requerido en la Parte C, Sección 517-30 a 517-35.
c) Instalaciones contiguas o ubicadas dentro de hospitales. Se permite que las áreas de atención limitada y lugares de atención limitada contiguas o ubicadas dentro de hospitales tengan su sistema eléctrico esencial alimentado por el del hospital.
NOTA: Para información operación, mantenimiento y pruebas requeridas de sistemas eléctricos esenciales en áreas de atención limitada y lugares de atención limitada, ver Anexo B
517-41. Sistemas eléctricos esenciales
a) Generalidades. Los sistemas eléctricos esenciales para enfermerías y áreas de atención limitada deben constar de dos circuitos derivados capaces de suministrar una cantidad limitada de servicios de
alumbrado y fuerza, los cuales sean considerados esenciales para la seguridad de la vida y la operación efectiva de la institución durante el tiempo que se interrumpa el servicio eléctrico normal por cualquier causa. Estos dos circuitos derivados independientes deben ser el de seguridad para la vida y el derivado crítico.
b) Interruptores de transferencia. El número de interruptores de transferencia a utilizar se debe basar en la confiabilidad, diseño y consideraciones de carga. Cada circuito derivado del sistema eléctrico esencial debe estar alimentado por uno o más interruptores de transferencia, como se observa en la figura 517-41(a). Se permite que un interruptor de transferencia alimente a uno o más circuitos derivados o sistemas eléctricos esenciales en una instalación con una demanda máxima en el sistema eléctrico esencial de 150 kilovoltamperes como se observa en la figura 517-41(b).
NOTA: Para información sobre la selección, operación, mantenimiento y pruebas requeridas a los interruptores de transferencia en enfermerías y lugares de atención limitada ver Anexo B.
c) Capacidad del sistema. El sistema eléctrico esencial debe tener la capacidad adecuada para satisfacer la demanda de la operación de todas las funciones y de los equipos, alimentados por cada circuito derivado en forma simultánea.
d) Separación de otros circuitos. El circuito derivado de seguridad para la vida debe estar totalmente independiente de otros alambrados y equipos, y no ocupar la misma canalización, cajas o gabinetes de otros alambrados, excepto en los casos siguientes:
(1)   En interruptores de transferencia.
(2)   En luminarias alimentadas desde dos fuentes para señalización de rutas de evacuación.
(3)   En cajas de conexiones comunes conectadas a las luminarias de salida o emergencia alimentadas desde dos fuentes.
Se permite que el alambrado del circuito derivado crítico ocupe las mismas canalizaciones, cajas o gabinetes de otros circuitos que no sean parte del circuito derivado de seguridad de la vida.
e) Identificación del contacto. Los contactos eléctricos o las placas frontales de los contactos eléctricos alimentados por el sistema de emergencia deben tener una marca o color distintivo de manera que sean fácilmente identificables.
 

 

517-42 Conexión automática al circuito derivado de seguridad para la vida. El circuito derivado de seguridad para la vida debe ser instalado y conectado a una fuente alterna de energía de manera que todas las funciones de los servicios especificados en esta Sección se restablezcan automáticamente para su funcionamiento en un lapso menor que 10 segundos después de la interrupción de la fuente normal. Ninguna otra función que las enumeradas en 517-42(a) hasta 517-42 (g) deben conectarse al circuito derivado de seguridad de la vida. El circuito derivado de seguridad para la vida debe suministrar energía para alumbrado, contactos y equipos:
NOTA: El circuito derivado de seguridad de la vida es llamado el Sistema de emergencia,
a) Iluminación de las rutas de evacuación. La iluminación de las rutas de evacuación, tal como el alumbrado requerido para corredores, pasillos, escaleras, helipuerto y acceso a puertas de salida y de las vías necesarias para llegar a las salidas y áreas seguras. Se permite medios de conmutación para transferir el alumbrado de los pasillos de los pacientes a los circuitos generales de alumbrado, siempre que uno de los dos circuitos se seleccione y que ambas fuentes de energía no puedan interrumpirse al mismo tiempo.
b) Señalización de salidas. Las señales de salidas y señales de las rutas de salida.
c) Sistemas de alarma y alerta. Los sistemas de alarma y alerta incluyen lo siguiente:
(1)   Alarmas de incendio.
(2)   Alarmas requeridas por los sistemas de distribución de gases medicinales no inflamables.
d) Sistemas de comunicación. Sistemas de comunicación, cuando éstos se utilicen para transmitir instrucciones durante las situaciones de emergencia.
e) Comedores y áreas de recreación. Luminarias suficientes en comedores y áreas de recreación para proporcionar iluminación en las rutas de salida.
f) Local del grupo generador. El alumbrado del área de trabajo y contactos seleccionados en el lugar destinado para el grupo generador, además de iluminación de emergencia a base de baterías.
 
g) Elevadores. Sistemas de alumbrado control, comunicaciones y de señalización en las cabinas de los elevadores.
517-43 Conexión a un circuito derivado crítico. El circuito derivado crítico debe instalarse y conectarse a la fuente alterna de energía, de forma que el equipo citado en 517-43(a) se restablezca automáticamente a intervalos de tiempo apropiados siguiendo la secuencia de restablecimiento de la operación del circuito derivado de seguridad de la vida. Esta conformación debe también proceder para la conexión adicional del equipo aprobado en 571-43(b) por otros retardadores automáticos o de operación manual.
Excepción: Para sistemas eléctricos esenciales hasta de 150 kilovoltamperes, se permite la conexión con retardo automático del subsistema de equipos.
a) Conexión automática con retardo. El siguiente equipo debe conectarse al circuito derivado crítico y adecuarse para una conexión automática con retardo a la fuente alterna de energía.
(1)   Areas de atención de pacientes. Iluminación de trabajo y contactos seleccionados en:
a.     Areas de preparación de medicamentos.
b.     Areas de despacho en farmacias.
c.     Central de enfermeras (a menos que estén iluminadas adecuadamente por las luminarias de los corredores)
(2)   Bombas para desage y otros equipos y otros equipos requeridos para operar con mayor seguridad los aparatos y sus sistemas de control y alarmas.
(3)   Sistemas de control de detección de humos y presurización de escaleras.
(4)   Sistemas de inyección y extracción para gases y humos en campanas de cocina, que requieran operar durante un incendio en o bajo la campana.
(5)   Sistemas de inyección, retorno y extracción para cabinas en cuartos de pacientes aislados por infección.
b) Conexión manual o automática con retardo. El siguiente equipo debe conectarse al circuito derivado crítico y adecuarse ya sea para una conexión manual o automática con retardo de tiempo a la fuente alterna de energía.
(1)   Equipo de calefacción para cuartos de pacientes.
Excepción: La calefacción en las salas generales de pacientes durante la interrupción de la fuente normal no se requiere bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)   La temperatura exterior de diseño es mayor que â6.7 ºC; o
(2)   La temperatura externa de diseño es menor que â6.7 ºC, y donde se ha provisto un cuarto seleccionado para las necesidades médicas de todos los pacientes que se alberguen, únicamente este cuarto requiere calefacción, o
(3)   La instalación está alimentada por una fuente doble de energía como la descrita en 517-44 (c).
NOTA: La temperatura exterior de diseño está basada en el 97.5 porciento del valor de diseño.
(2)   Servicio de elevadores. En los casos en que la interrupción de energía provoque el paro de elevadores entre pisos, la instalación debe permitir la operación temporal de cualquier elevador para liberar a los pasajeros. Para los requisitos de alumbrado, control y sistemas de señalización, de la cabina del elevador, véase la Sección 517-42 (g).
(3)   Iluminación, contactos y equipos adicionales se permitirán conectarse solamente al circuito derivado crítico.
517-44. Fuentes de energía
a) Dos o más fuentes independientes de energía. Los sistemas eléctricos esenciales deben tener un mínimo de dos fuentes independientes de energía: una fuente normal generalmente alimentando al sistema eléctrico total y una o más fuentes alternas para su uso cuando la fuente normal se interrumpe.
b) Fuente alterna de energía. La fuente alterna de energía debe ser uno o varios generadores accionados por alguna forma de motores primarios y localizados en el mismo predio del usuario.
Excepción 1: Donde la fuente normal consista de unidades generadoras en el predio, la fuente alterna deberá ser cualquier otro grupo generador o una acometida externa de la empresa de servicio público.
 
Excepción 2: Las áreas de atención limitada y los lugares de atención limitada que cumplan los requisitos de 517-40 (a) y otros centros de atención médica que cumplan los requisitos de 517-45, se permite el uso de un sistema de baterías o un sistema autónomo de baterías integrado en los equipos.
c) Ubicación de los componentes del sistema eléctrico esencial. Se debe considerar cuidadosamente la ubicación de los lugares destinados a los componentes del sistema eléctrico esencial para minimizar las interrupciones ocasionadas por siniestros propios del área (por ejemplo, tormentas, inundaciones, terremotos o peligros creados por estructuras o actividades cercanas). Se debe considerar la posible interrupción de los servicios eléctricos normales que resulten por causas similares, así como posibles interrupciones del suministro normal debido a fallas internas del equipo y del alambrado.
NOTA: En instalaciones cuya fuente de energía normal tenga dos o más acometidas independientes provenientes de una estación central, tienen un servicio eléctrico más confiable que aquellas que tengan una sola acometida. Esta doble fuente de alimentación, consiste de dos o más servicios de energía eléctrica alimentados desde grupos generadores independientes o desde una red de distribución del servicio público, con múltiples entradas de alimentación y dispuestos de modo que exista separación mecánica y eléctrica, de tal manera que una falla entre las instalaciones y las fuentes de alimentación no tenga la probabilidad de causar una interrupción en más de uno de los alimentadores de acometida de la instalación.
517-45. Sistemas eléctricos esenciales para otros lugares de atención de la salud
a) Distribución eléctrica esencial. La fuente alterna del sistema de distribución eléctrica esencial debe ser una batería o un sistema generador.
b) Equipo eléctrico para soporte de la vida. Donde se requiera equipo eléctrico para soporte de la vida, el sistema de distribución eléctrica esencial debe ser como se describe en las Secciones 517-30 al 517-35.
c) Areas de atención crítica. Donde existan áreas de atención crítica el sistema de distribución eléctrica esencial debe ser como se describe en las Secciones 517-30 al 517-35.
d) Sistemas de energía. Los sistemas de baterías deben instalarse de acuerdo con los requisitos del Artículo 700 y los sistemas de generación, deben ser como se describe en 517-30 al 517-35.
D. Locales de anestesia por inhalación
517-60. Clasificación de locales de aplicación de anestesia
Las salas de operaciones, salas de tococirugía y locales donde se practique anestesia general con la aplicación al paciente de agentes anestésicos inhalatorios, se deben clasificar como lugares mojados o húmedos.
NOTA: Si cualquiera de los locales para anestesia definidos en 517-60 (a) o (b) es designado un local mojado debe de cumplir con la sección 517-20.
a) Areas peligrosas (clasificadas)
1) Utilización del local. En locales donde se utilicen agentes anestésicos inhalatorios inflamables, el volumen hasta 1.52 metros por encima del piso terminado se debe considerar como área peligrosa clasificada Clase 1, División 1. El volumen remanente hasta la estructura del techo, se determina como un área encima de un área peligrosa (clasificada).
NOTA â Para mayor información consultar los documentos apropiados ver Anexo E.
2) Locales para almacenamiento. Cualquier local en el cual se almacenen anestésicos inflamables o agentes desinfectantes volátiles inflamables se debe considerar área Clase 1 División 1 de piso a techo.
b) Areas distintas a las peligrosas (clasificadas). Cualquier local para aplicación de anestesia por inhalación, diseñado para el uso exclusivo de agentes anestésicos no inflamables, no se debe considerar como área peligrosa (clasificada).
517-61 Alambrado y equipo
a) Dentro de áreas peligrosas (clasificadas) en las que se aplican por inhalación gases anestésicos inflamables.
1) Aislamiento. Excepto como se permite en 517-160, cada circuito de energía dentro o parcialmente dentro de un área peligrosa (clasificada), como se define en la sección 517-60 (a), debe estar aislado de cualquier sistema de distribución mediante el uso de un sistema eléctrico aislado.
2) Diseño e instalación. El equipo del sistema eléctrico de energía aislado debe estar aprobado para este propósito y el sistema debe estar diseñado e instalado para cumplir las condiciones de la Parte G.
 
3) Equipo funcionando a más de 10 volts. En las áreas peligrosas (clasificadas) referidas en 517-60 (a), todo el alambrado y equipo fijo y todo equipo portátil o móvil incluyendo luminarias y otros equipos que operen a más de 10 volts entre conductores, debe cumplir con los requisitos indicados en 501-1 a 501-25, 501-100 hasta 501-150, y 501-30 para áreas peligrosas (clasificadas) Clase 1 División 1. Todos los equipos deben estar aprobados específicamente para las atmósferas peligrosas involucradas.
4) Extensión del área peligrosa (clasificada). Si una caja, dispositivo, accesorio o envolvente, se encuentra parcial pero no totalmente dentro de un área peligrosa (clasificada), el área peligrosa incluirá a toda la caja, dispositivo, accesorio o envolvente involucrado.
5) Contactos y clavijas. Los contactos y clavijas dentro del área peligrosa (clasificada), deben estar aprobados para uso en áreas peligrosas (clasificadas) Clase 1 Grupo C y deben tener un medio para la conexión de un conductor para puesta a tierra.
6) Cordones flexibles. Los cordones flexibles utilizados en áreas peligrosas (clasificadas) para la conexión de equipo portátil o móvil, incluso luminarias que funcionen a más de 8 volts entre conductores, deben ser aprobados para uso extra rudo de acuerdo con lo indicado en la Tabla 400-4, e incluir un conductor adicional para puesta a tierra de equipos.
7) Almacenamiento del cordón flexible. Se debe incluir un dispositivo para guardar al cordón o el cable flexible, no se debe someterse al cordón a dobleces de un radio menor que 75 milímetros.
b) Lugares ubicados por encima de áreas peligrosas (clasificadas) para aplicación de anestesia
1) Métodos de alambrado. El alambrado por encima de áreas peligrosas (clasificadas) descritas en 517-60, debe instalarse en conduit metálico pesado, tubo conduit metálico ligero, conduit metálico semipesado o cables del tipo MI o del tipo MC con un forro metálico continuo hermético al gas y al vapor.
2) Envolventes de equipos. El equipo instalado que pueda producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como luminarias y portalámparas para alumbrado fijo, interruptores, cortacircuitos, generadores, motores u otros equipos con escobillas deslizantes, debe de ser del tipo totalmente cerrado o construido de forma que evite el escape de chispas o partículas de metal caliente.
Excepción: Los contactos montados en los muros por encima del área peligrosa (clasificada) en los que se utilicen anestésicos inflamables, no requieren estar totalmente encerrados o sus aberturas cubiertas o protegidas para prevenir la dispersión de partículas.
3) Luminarias. Las luminarias quirúrgicas y de otro tipo (Aparatos de alumbrado) deben cumplir con lo establecido en 501-130(b).
Excepción 1: No se deben aplicar las limitaciones de temperatura superficial establecidas en 501-130(b).
Excepción 2: No se exigirá que los interruptores integrados o colgantes ubicados por arriba de, y que no puedan bajarse hasta el área peligrosa (clasificada), sean a prueba de explosión.
4) Sellos. Los sellos aprobados deben ser proporcionados de acuerdo con lo indicado en 501-15 y 501-15 (a)(4), en los límites tanto horizontales como verticales del área peligrosa (clasificada).
5) Contactos y clavijas. Los contactos y clavijas localizados por encima de los lugares de aplicación de anestesia (clasificados) peligrosos, deben estar aprobados para su uso en hospitales y para las características de tensión, frecuencia, capacidad, y número de conductores, con una terminal para la conexión de un conductor de puesta a tierra. Este requisito se debe aplicar a los contactos y clavijas de dos polos, tres hilos del tipo para puesta a tierra, una fase, 120 volts para corriente alterna.
6) Contactos y clavijas para 250 volts y de 50 y 60 amperes. Las clavijas y contactos para 250 volts, para la conexión de equipo médico de 50 y 60 amperes de corriente alterna instalados por encima de áreas peligrosas (clasificadas), deben seleccionarse de forma que permita conectar clavijas de 50 ó 60 amperes en un contacto de 60 amperes y los contactos de 50 amperes deben seleccionarse para no aceptar clavijas de 60 amperes. Las clavijas deben ser de dos polos, tres hilos con una tercer terminal para la conexión del conductor aislado (verde o verde con franja amarilla) de puesta a tierra de equipo del sistema eléctrico.
c) Otras áreas distintas a las áreas peligrosas (clasificadas) para aplicación de anestesia.
1) Métodos de alambrado. El alambrado que alimenta a otras áreas distintas a las peligrosas (clasificadas), como se define en 517-60, debe instalarse en canalización metálica o con ensamble de cables. La canalización metálica o la armadura del cable o la funda del ensamble de cables deben estar clasificadas como un conductor de puesta a tierra de equipo de acuerdo con lo indicado en 250-118. Los cables tipo MC y tipo MI deben tener una armadura o cubierta exterior metálica o envolvente del ensamble que esté identificada como un conductor aceptable de puesta a tierra.
 
Excepción: Los contactos colgantes que empleen cordones flexibles tipo SJO o equivalente, suspendidos a no menos de 1.80 metros del piso, no requieren ser instalados en, canalización metálica o cable armado.
2) Contactos y clavijas. Los contactos y clavijas instalados en áreas distintas a las áreas peligrosas (clasificadas), deben estar aprobados para uso en hospitales y para las características en cuanto a tensión, frecuencia, capacidad nominal y número de conductores con una terminal para la conexión de un conductor de puesta a tierra. Este requisito se debe aplicar a los contactos del tipo de dos polos, tres hilos con polo de puesta a tierra, una fase, 120 volts y hasta 250V para corriente alterna.
3) Contactos y clavijas para 250 volts y con capacidad de 50 y 60 amperes. Las clavijas y contactos para 250 volts, para la conexión de equipo médico de 50 y 60 amperes utilizado en áreas distintas a las peligrosas (clasificadas), deben seleccionarse de forma que el contacto de 60 amperes reciba indistintamente clavijas de 50 ó 60 amperes y los contactos de 50 amperes deben seleccionarse para no aceptar clavijas de 60 amperes. Las clavijas deben ser de dos polos, tres hilos con el tercer conector para la conexión a un conductor aislado (verde o verde con una franja amarilla) para puesta a tierra del equipo al sistema eléctrico.
517-62. Puesta a tierra. En cualquier área de anestesia, todas las canalizaciones metálicas y cables con pantallas metálicas y todas las partes conductoras metálicas no portadoras de corriente de equipo eléctrico fijo, deben ser puestas a tierra. La puesta a tierra en locales Clase 1 División 1 debe cumplir con lo indicado en 501-30.
Excepción: El equipo que opere a no más de 10 volts entre conductores no requiere ser puesto a tierra.
517-63. Sistemas de energía puestos a tierra en locales de aplicación anestesia
a) Unidades de alumbrado de emergencia alimentadas por baterías. Deben proporcionarse uno o más unidades de iluminación de emergencia alimentadas por baterías, y se debe permitir sean alambradas al circuito de iluminación crítico en el área y conectadas delante de cualquier interruptor local.
b) Alambrado de circuitos derivados. Se permite que los circuitos derivados que alimenten sólo a equipo de diagnóstico y de terapia fijo y aprobado, permanentemente instalado por encima de áreas peligrosas (clasificadas) y en otras áreas distintas a las peligrosas (clasificadas), se alimenten desde una acometida normal puesta a tierra, de una o de tres fases, siempre que:
(1)   El alambrado para circuitos aislados y puestos a tierra no ocupen la misma canalización o cable.
(2)   Todas las superficies conductoras del equipo estén conectadas a un conductor de puesta a tierra de equipos.
(3)   El equipo (excepto los tubos de rayos X confinados y las terminales de dichos tubos) se localice al menos a 2.50 metros por encima del piso o fuera del local de aplicación de anestesia.
(4)   Los desconectadores para el circuito derivado puesto a tierra se localicen fuera del área (clasificada como) peligrosa
Excepción: Las Secciones 517-63(b)(3) y 517-63(b)(4) no aplican a las áreas distintas a las peligrosas (clasificadas) .
c) Circuitos derivados para alumbrado fijo. Se permite que los circuitos derivados que alimenten solamente alumbrado fijo, se alimenten por una acometida normal puesta a tierra, siempre que:
(1)   Las luminarias se ubiquen al menos a 2.50 metros por encima del piso.
(2)   Todas las superficies conductoras de las luminarias estén conectadas a un conductor de puesta a tierra de equipos.
(3)   El alambrado de los circuitos que alimenten a las luminarias no estén en la misma canalización o cable de los circuitos aislados.
(4)   Los desconectadores sean del tipo montaje en pared y se ubiquen por encima de las áreas peligrosas (clasificadas).
Excepción: No aplica lo indicado en las Secciones 517-63(b)(3) y (b)(4) para las áreas distintas a las peligrosas (clasificadas).
d) Dispositivos de control remoto. Los dispositivos para el control a distancia montados en la pared y que operen a 24 volts o menos, se permite que se instalen en cualquier local de anestesia. Ejemplo de estos dispositivos para controles a distancia son los termostatos para el aire acondicionado o calefacción.
e) Ubicación de los sistemas de energía aislados. Cuando se utilice un sistema aislado de alimentación, el equipo aislado de alimentación debe estar aprobado como tal. Se permitirá que el sistema aislado de alimentación y su circuito alimentador estén ubicados en un local de aplicación de anestesia, siempre que se localice por encima del área peligrosa (clasificada) o dentro del área distinta al área peligrosa (clasificada).
 
f) Circuitos en locales de aplicación de anestesia. Excepto como se permite en secciones anteriores, cada circuito de energía dentro o parcialmente dentro de un área peligrosa (clasificada), como se define en 517-60 (a), debe ser aislado de cualquier sistema eléctrico de distribución que alimente a otras áreas distintas a las áreas peligrosas (clasificadas).
517-64. Equipo e instrumentos de baja tensión
a) Requisitos para equipo. El equipo de baja tensión que esté en contacto con el cuerpo de personas o tengan partes metálicas expuestas que puedan ser energizadas deben:
(1)   Operar a potenciales eléctricos de 10 volts o menos, o
(2)   Estar aprobado como intrínsecamente seguro o como equipo con doble aislamiento, o
(3)   Ser resistente a la humedad.
b) Fuentes de energía. La energía para el equipo, aparato o dispositivo de baja tensión debe suministrarse desde alguno de los siguientes medios:
1)    No se deben utilizar autotransformadores y los transformadores, deben ser portátiles e individuales conectados por medio de un cordón y clavija apropiada a un contacto grado hospital alimentado de un circuito derivado que forma parte de un sistema eléctrico aislado.
2)    Un transformador de aislamiento común de baja tensión, instalado en un área distinta al área peligrosa (clasificada), o
3)    Baterías secas individuales para cada equipo, o
4)    Baterías comunes, compuestas por celdas de acumulador, colocadas en un área distinta al área peligrosa (clasificada).
c) Circuitos separados. Los transformadores de aislamiento individuales portátiles o comunes que suministren energía a circuitos de baja tensión deben tener:
(1)   Medios apropiados para separar el circuito primario del secundario, y
(2)   El núcleo y la envolvente o cubierta metálica conectada a tierra.
d) Controles. Se permite el uso de dispositivos a base de resistencias o de impedancias para controlar equipo de baja tensión, pero éstos no deben ser utilizados para limitar la tensión máxima disponible para el equipo.
e) Aparatos alimentados con baterías. Los aparatos energizados por baterías no deben ser recargados mientras estén en operación, a menos que su circuito de carga incorpore un transformador de aislamiento integrado al equipo.
f) Contactos o clavijas. Los contactos o clavijas que se usen en circuitos de baja tensión deben ser de un tipo que no permita una conexión intercambiable con circuitos de mayor tensión.
NOTA: Cualquier interrupción del circuito, aun en circuitos de tensión tan baja como 10 volts provocada por algún desconectador o conexiones flojas o defectuosas en cualquier punto del circuito, puede producir una chispa suficiente para encender anestésicos inflamables.
E. Instalaciones para rayos X
Nada de lo descrito en esta parte puede ser interpretado como una especificación de seguridad contra del rayo útil o radiación dispersa de los equipos generadores de rayos X.
NOTA: para información adicional consultar la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.
517-71. Conexión al circuito alimentador
a) Equipo fijo y estacionario. El equipo de Rayos X fijo y estacionario debe ser conectado al circuito alimentador por medio de un método de alambrado que cumpla con los requisitos generales, Capítulos 1 al 4, de esta NOM.
Excepción: Equipo debidamente alimentado por un circuito derivado cuya capacidad especificada no exceda los 30 amperes, puede alimentarse a través de una clavija apropiada con cordón o cable para servicio rudo o pesado.
b) Equipo portátil, móvil y transportable. Para equipo portátil, móvil o transportable de rayos X, no se requiere circuito derivado individual cuando su capacidad no excede de 60 amperes.
 
c) Suministro con tensión mayor que 600 volts. El equipo y circuitos que operan con tensiones superiores a 600 volts, deben cumplir con el Artículo 490.
517-72. Medios de desconexión
a) Capacidad. El circuito alimentador, para un equipo de rayos X, debe contar con un medio de desconexión con adecuada capacidad del 50 por ciento como mínimo del régimen momentáneo o de 100 por ciento del régimen prolongado del equipo de rayos X, cualquiera que sea mayor.
b) Ubicación. El medio de desconexión debe ser operable desde un lugar fácilmente accesible desde la consola de control del equipo de rayos X.
c) Equipo portátil y móvil. Para equipo conectado a circuitos derivados de 120 volts y 30 amperes o menos, se permite el uso de contactos y clavijas del tipo de puesta a tierra de capacidad adecuada como medio de desconexión.
517-73. Ampacidad de los conductores y de las protecciones por sobrecorriente
a) Equipo de diagnóstico
1) Circuitos derivados. La ampacidad de los conductores de un circuito derivado y la capacidad de los dispositivos de protección por sobrecorriente no deben ser inferiores al 50 por ciento de la capacidad de corriente del régimen momentáneo o de 100 por ciento del régimen prolongado, cualquiera que sea mayor.
2) Alimentadores. La ampacidad de los conductores y la capacidad de los dispositivos de protección por sobrecorriente de los alimentadores, para dos o más circuitos derivados que alimenten equipos de rayos X no deben ser menores al 50 por ciento de la demanda máxima instantánea del equipo más grande de rayos X, más el 25 por ciento de la demanda máxima instantánea del siguiente equipo de mayor capacidad, más 10 por ciento de la demanda momentánea de cada uno de los demás equipos de rayos X. Donde se hagan exámenes simultáneos biplanares con unidades de rayos X, los conductores de alimentación y los dispositivos de protección por sobrecorriente deben ser del 100 por ciento de la demanda máxima instantánea de corriente de cada equipo de rayos X.
El conductor de menor tamaño nominal para circuitos derivados y alimentadores está también determinado por los requerimientos de regulación de la tensión eléctrica. Para una instalación específica, el fabricante usualmente requiere de los tamaños mínimos de transformadores y conductores, capacidad de corriente eléctrica de los medios de desconexión y de la protección por sobrecorriente.
b) Equipo terapéutico. La ampacidad de los conductores y la capacidad de los dispositivos de sobrecorriente no deben ser menores que 100 por ciento de la capacidad de corriente del equipo médico de rayos X para terapia.
NOTA: La ampacidad de los conductores del circuito derivado, la capacidad del medio de desconexión y de las protecciones por sobrecorriente de los equipos de rayos X, normalmente es establecida por el fabricante para cada instalación específica.
NOTA: La capacidad del circuito derivado, del medio de desconexión y de las protecciones por sobrecorriente de los equipos médicos de rayos X, normalmente es establecida por el fabricante para la instalación específica.
517-74. Conductores del circuito de control
a) Número de conductores alojados en una canalización. El número de conductores de los circuitos para control, alojados en una canalización, debe ser determinado de acuerdo con lo indicado en 300-17.
b) Tamaño mínimo de los conductores. En los circuitos para controles y la operación de los equipos de rayos X, sus dispositivos y equipos auxiliares, se permite el uso de alambres y de cordones flexibles tamaños 0.824 mm ² (18 AWG) o de 1.31 mm ² (16 AWG) como se especifica en 725-49, siempre y cuando su protección por sobrecorriente no sea mayor que 20 amperes.
517-75. Instalaciones de equipo. Todo equipo para nuevas instalaciones de rayos X y todos los equipos de rayos X usados y reacondicionados o reconstruidos, para ser trasladados y reinstalados en otro local, deben ser del tipo aprobado.
517-76. Transformadores y condensadores. No se requiere que los transformadores y condensadores que formen parte de un equipo de rayos X, cumplan con lo establecido en los Artículos 450 y 460. Los capacitores deben montarse dentro de envolventes de material aislante o de metal puesto a tierra.
 
517-77. Instalación de cables de alta tensión para equipo de rayos X. Los cables con pantalla puesta a tierra para conexión de tubos de rayos X y para intensificadores de imagen, se permite que sean instalados en soportes para cables tipo charolas o en ductos suministrados por el fabricante, junto con los conductores de control, de alimentación y derivados, sin requerir de barreras que separen los conductores.
517-78. Protección contra daños y puesta a tierra.
a) Partes de alta tensión. Todas las partes de alta tensión eléctrica, incluyendo los tubos de rayos X, deben montarse en envolventes puestos a tierra. Se podrá usar aire, aceite, gas u otra sustancia aislante apropiada para aislar la alta tensión de la envolvente, chasis o cubierta metálica puesta a tierra. La conexión desde el transformador de alta tensión a los tubos de rayos X y otros componentes de alta tensión, deberá hacerse con cables para alta tensión con pantalla puesta a tierra.
b) Cables de baja tensión. Los cables de baja tensión que conectan dispositivos, equipos y aparatos sumergidos en aceite y no completamente sellados, tales como: transformadores, condensadores, enfriadores de aceite y desconectadores de alta tensión, deben tener aislamiento de tipo resistente al aceite entre otras características.
c) Partes metálicas no portadoras de corriente. Las partes metálicas que no conducen corriente del equipo de rayos X y del equipo asociado al mismo como consolas de controles, mesas, soportes de tubo de rayos X, tanque de transformadores, cables blindados, cabezales o envolventes para tubo de rayos X, etc., deben ser conectados a tierra como se especifica en la Parte G del Artículo 250 y se modifica en 517-13(a) y (b).
F. Sistemas de comunicaciones, de señalización, de información, de señalización de protección contra
incendio y de menos de 120 volts
517-80. Areas para atención de pacientes. El mismo nivel de aislamiento de los conductores instalados en circuitos para sistemas de distribución eléctrica en áreas para atención de pacientes, se debe aplicar en los conductores de los sistemas de intercomunicación, señalización, datos o informática, alarmas contra incendio y sistemas menores de 120 volts.
No se exigirá que los circuitos, de los sistemas de comunicación o señalización Clase 2 y Clase 3 cumplan con los requisitos de puesta a tierra de 517-13, para cumplir con los requerimientos de protección mecánica de 517-30(c)(3)(5), o estén encerrados en canalizaciones, a menos que el Capítulo 7 o el 8 especifiquen algo diferente.
517-81. Areas distintas a las de atención al paciente. En otras áreas distintas a las de atención al paciente, las instalaciones deben cumplir con las disposiciones aplicables correspondientes de otras partes de esta NOM.
517-82. Transmisión de señales entre y equipos médicos.
a) Generalidades. Para la instalación permanente del alambrado desde aparatos eléctricos en la vecindad del paciente a un aparato remoto, debe emplearse un sistema de transmisión de señales que prevenga la interconexión de puesta a tierra peligrosa de los aparatos.
NOTA: Véase 517-13 (a), para requisitos adicionales de puesta a tierra en áreas de atención de los pacientes.
b) Puesta a tierra común para conductores de señales. Se permitirá usar alambres comunes de puesta a tierra de las señales (por ejemplo, una carcasa o chasis para conectar una terminal del conductor de señales de transmisión) entre artefactos ubicados todos en la vecindad de los pacientes, siempre que esos artefactos estén alimentados del mismo punto de puesta a tierra de referencia.
G. Sistemas eléctricos aislados
517-160. Sistemas eléctricos aislados
a) Instalaciones
1) Circuitos eléctricos aislados. Cada circuito eléctrico aislado debe controlarse por un desconectador o por un interruptor automático que tenga un polo para la desconexión de cada conductor vivo del circuito aislado, con el fin de interrumpir simultáneamente los conductores vivos y toda la energía del circuito. El aislamiento puede lograrse por medio de uno o más transformadores, por medio de conjuntos motor generador o por medio de un sistema aislado de baterías. Los conductores de los circuitos eléctricos aislados, no deben instalarse en cables, canalizaciones u otras envolventes conteniendo conductores de otros sistemas
eléctricos.
2) Características del circuito. Los circuitos que alimenten los primarios de los transformadores de aislamiento deben operar a no más de 600 volts entre conductores y deben tener una protección adecuada contra sobrecorriente. La tensión del secundario de dichos transformadores no debe exceder de 600 volts entre conductores de cada circuito. Todos los circuitos alimentados desde dichos secundarios no deben ser puestos a tierra, y deben tener un dispositivo de protección por sobrecorriente de valor nominal adecuado para cada conductor. Los circuitos alimentados directamente desde las baterías o del conjunto motor generador no deben estar puestos a tierra, y deben protegerse por sobrecorriente de la misma manera que los circuitos alimentados por el secundario del transformador. Si existe una pantalla electrostática, debe conectarse al mismo punto de referencia a tierra, que es la barra del tablero del sistema de energía aislado.
3) Ubicación del equipo. Los transformadores de aislamiento, los conjuntos motor generador, las baterías y cargadores de baterías y los dispositivos por sobrecorriente asociados al primario o secundario, no deben instalarse en áreas peligrosas (clasificadas). El alambrado del circuito secundario aislado que se prolongue dentro de un área peligrosa (clasificada) para la aplicación de anestesia, debe instalarse de acuerdo con lo indicado en la Sección 501-10.
4) Transformadores de aislamiento. Un transformador de aislamiento no debe alimentar más de un quirófano o cama para atención crítica en áreas de terapia intensiva, excepto lo especificado en (a) y (b) siguientes.
Para los propósitos de esta sección, se considera que las salas de inducción de anestesia son parte del quirófano o quirófanos alimentados por las salas de inducción.
a.     Salas de inducción: Si una sala de inducción sirve a más de un quirófano, se permite que los circuitos aislados de la sala de inducción se alimenten desde el transformador de aislamiento de cualquiera de los quirófanos alimentados por esa sala de inducción.
b.     Altas Tensiones. Se permiten los transformadores de aislamiento para alimentar varios contactos grado hospital sencillos instalados en diferentes áreas de atención de pacientes donde se cumpla y aplique lo siguiente:
(1)  Los contactos grado hospital estén reservados para alimentar equipos que necesiten 150 volts o más, por ejemplo unidades de rayos X portátiles y equipos láser, y
(2)  Los contactos y clavijas no sean intercambiables con los contactos del sistema aislado para el quirófano.
5) Identificación de conductores. Los conductores de un circuito separado físicamente deben identificarse como sigue:
(1)   Conductor aislado 1: naranja con al menos una banda de color distintivo que no sea blanca, verde ni gris a lo largo de toda la longitud del conductor.
(2)   Conductor aislado 2: marrón con al menos una banda de color distintivo que no sea blanca, verde ni gris a lo largo de toda la longitud del conductor
Para sistemas eléctricos aislados trifásicos, el tercer conductor debe identificarse con el color amarillo con al menos una banda de color distintivo que no sea blanca, verde ni gris a lo largo de toda la longitud del conductor. Cuando los conductores del circuito aislado alimenten contactos monofásicos de 120 volts, 15 y 20 amperes, el conductor o conductores color naranja con la banda distintiva se deben conectar a la terminal o terminales en el contacto que están identificados de acuerdo con la Sección 200-10(b) para conexión al conductor del circuito puesto a tierra.
6) Compuestos para el jalado de alambres durante su instalación. No deben usarse compuestos para el jalado de los conductores durante su instalación en el método de alambrado, ya que incrementan la constante dieléctrica y la constante de aislamiento de los conductores de los circuitos conectados al secundario del transformador de aislamiento.
NOTA 1: Se debe limitar el tamaño del transformador de aislamiento a 10 kilovoltamperes o menos, con el propósito de limitar las corrientes de corto circuito y además, se deben utilizar conductores con aislamiento de baja corriente eléctrica de fuga, para que una vez instalados y conectados todos los circuitos al secundario del transformador de aislamiento, la impedancia resistiva y capacitiva total sea mayor a 200 megaohms con una resistencia de aislamiento de 20 000 ohms.
NOTA 2: Se debe minimizar la longitud de los conductores de los circuitos derivados y se deben utilizar conductores con aislamiento que tengan una constante dieléctrica menor que 3.5 y una constante de
aislamiento mayor a 6100 megaohms-metro a 16 °C, con el objetivo de reducir la corriente eléctrica de fuga de cada línea a tierra de toda la instalación terminada, reduciendo con esto la corriente peligrosa.
b) Monitor de aislamiento de línea (MAL).
1) Características. Además de los dispositivos de control y de protección por sobrecorriente normalmente utilizados, cada sistema eléctrico aislado debe incluir un monitor de aislamiento de línea (MAL) que opere continuamente, para monitorear la corriente de fuga o fallas de corriente eléctrica de cada conductor aislado de tierra e indique la corriente peligrosa total. El monitor debe estar diseñado de tal manera, que una lámpara señalizadora de color verde pueda verse fácilmente por las personas dentro de la sala de operaciones ó áreas de agentes anestésicos inhalatorios y permanecer iluminada cuando el sistema esté adecuadamente aislado de tierra. Además debe contener una lámpara color rojo señalizadora y una alarma audible, que deben energizarse cuando la corriente total peligrosa, que consiste en posibles corrientes de fuga resistivas o capacitivas de cualquier conductor aislado de tierra, alcance un valor cercano a 5 miliamperes bajo condiciones de tensión eléctrica normal. El monitor no debe alarmarse para valores menores a 3.7 miliamperes de corriente peligrosa de falla, ni para una corriente peligrosa total en el umbral de los 5 miliamperes.
Excepción: Se permite el diseño de un sistema para operar a un valor menor al del umbral de la corriente peligrosa total. El monitor de aislamiento de línea para tal sistema, debe ser aprobado para que la corriente peligrosa de fuga deba ser reducida, pero no menor al 35 por ciento de la correspondiente al umbral de la corriente peligrosa total y la corriente peligrosa del monitor consecuentemente se debe permitir reducirla a no más del 50 por ciento del valor del umbral de alarma de la corriente peligrosa total.
2) Impedancia. El monitor de aislamiento de línea debe ser diseñado para tener suficiente impedancia interna de tal manera que, cuando se conecte apropiadamente al sistema eléctrico aislado, la corriente máxima interna que pueda circular a través del monitor de aislamiento de línea, cuando cualquier conductor o parte del sistema eléctrico aislado sea puesto a tierra, debe ser de 1 miliampere.
Excepción:
Se permite que el monitor de aislamiento de línea sea del tipo de baja impedancia, de tal manera que la corriente eléctrica a través de él, cuando cualquier conductor del sistema eléctrico aislado sea conectado a tierra, no exceda de dos veces el valor del umbral de alarma para un periodo que no exceda de 5 milisegundos.
La reducción de corriente de peligro del monitor permite que esta reducción, resulte en un incremento de los valores de no alarma para la corriente peligrosa de falla, por lo que se incrementará la capacidad de circuito.
3) Amperímetro. Se debe conectar un amperímetro analógico calibrado que indique la corriente peligrosa total, la instalación debe de efectuarse a la vista del monitor de aislamiento de línea y plenamente visible a todas las personas dentro de la sala de operaciones, con la zona de alarma en el umbral de los 5 miliamperes al centro de la escala aproximadamente.
Excepción: Se permite que el monitor del aislamiento de línea sea una unidad compuesta, con una sección de detección cableada a una sección separada de la pantalla del tablero, en la que estén ubicadas las funciones de alarma o prueba.
NOTA: Se recomienda instalar el amperímetro de modo que sea plenamente visible para todas las personas que haya en el lugar de aplicación de anestesia.
(4) Pruebas. El sistema eléctrico aislado debe de probarse, ver sección 517-30 (c) (2), antes de su puesta en operación y después de que exista una falla que encienda la luz roja y opere la señal audible.
(5) Pruebas periódicas. Los sistemas eléctricos aislados se deben probar periódicamente, bajo un programa y de modo que resulten aceptables a la autoridad competente, para asegurar que los sistemas se mantienen en condiciones adecuadas de funcionamiento.
ARTICULO 518
LUGARES DE REUNION
518-1. Alcance. Excepto para los lugares de reunión tratados explícitamente en 520-1, este Artículo cubre requisitos para todos los inmuebles o parte de ellos o estructuras diseñadas o previstas para reuniones de 100 o más personas con propósitos de deliberación, culto religioso, entretenimiento, consumo de alimentos y bebidas, distracción, espera de medios de transporte o propósitos similares.
518-2. Clasificación general.
a) Ejemplos. Los lugares de reunión incluyen de manera enunciativa, más no limitativa a:
 
-      Auditorios
-      Bares, cantinas y discotecas
-      Boliches y billares
-      Capillas funerarias
-      Comedores
-      Cuarteles
-      Gimnasios
-      Iglesias y templos
-      Mercados
-      Museos
-      Restaurantes
-      Salas de conferencias
-      Salas de espera de pasajeros
-      Salas de exhibición
-      Salas de juzgados
-      Salones de baile
-      Salones de clubes
-      Salones de reunión
-      Salones de usos múltiples
-      Teatros y cines
b) Inmuebles múltiples. Cuando un lugar de reunión forma parte de un edificio que tiene otras ocupaciones, el Artículo 518 se aplica únicamente a la parte del edificio que se considera como un lugar de reunión cualquier salón o espacio para propósitos de reunión de menos de 100 personas en un edificio o en otro local que está destinado para otro uso, debe clasificarse como parte del otro local, es decir, para los fines a que está destinado y estará sujeto a las disposiciones que le sean aplicables.
c) Areas de teatro. Cuando cualquiera de estas estructuras de edificios o parte de ellos tengan una cabina de proyección o un escenario o área para la presentación de espectáculos teatrales o musicales, sea fija o portátil, el alambrado en esa área, incluidas las áreas asociadas de asientos para el público, y todos los equipos que se utilicen en el área mencionada, así como los equipos e instalaciones portátiles que se utilicen en la producción y no estén conectados al alambrado instalado permanentemente, deben cumplir lo establecido en el Artículo 520.
518-3 Otros Artículos
a) Areas peligrosas (clasificadas). El alambrado y el equipo eléctrico en las áreas peligrosas (clasificadas) localizadas en lugares de reunión, deben cumplir con lo establecido en el Artículo 500-
b) Alambrado provisional. En las salas de exhibición utilizadas para puestos de exhibición, como en las ferias comerciales, se permitirá instalar alambrado provisional según lo establecido en el Artículo 590. Se permitirá tender sobre el suelo cables y cordones flexibles aprobados para trabajo pesado o extra pesado, si están protegidos del contacto con el público en general. No aplican los requisitos de 590-6 sobre interruptores automáticos de circuito contra fallas a tierra. Se deben aplicar todos los otros requisitos para interruptores automáticos de circuito contra fallas a tierra de esta NOM.
Cuando se proporcione protección de interruptor de circuito por falla a tierra mediante un cordón de conexión y clavija al circuito derivado o al alimentador, el interruptor del circuito por falla a tierra debe estar aprobado como interruptor del circuito por falla a tierra portátil o proporcionar un nivel de protección equivalente a un interruptor del circuito por falla a tierra portátil, ya sea que se haya ensamblado en campo o en fábrica.
Excepción: Cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que solamente personas calificadas prestan servicio técnico a la instalación, se permite utilizar cordones o cables flexibles identificados
en la Tabla 400-4 para uso rudo o extra rudo, en soportes tipo charola, solamente para alambrado provisional. Todos los cordones o cables deben instalarse en una sola capa. A cada soporte tipo charola se le debe colocar un letrero permanente a intervalos no superiores a 7.50 metros, el letrero debe llevar lo siguiente:
CHAROLA PARA CABLES PARA ALAMBRADO PROVISIONAL UNICAMENTE
c) Sistema de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir con lo establecido en el Artículo 700.
518-4. Métodos de alambrado.
a) Generalidades. Los métodos de alambrado fijo deben ser en canalizaciones metálicas, canalizaciones metálicas flexibles o en canalizaciones no metálicas embebidas en concreto con un espesor no menor que 5 centímetros, o con cables tipos MC, MI o AC. El método de alambrado debe calificar como conductor de puesta a tierra de equipos de acuerdo con 250-118 o debe tener un conductor aislado de puesta a tierra, dimensionado de acuerdo con la Tabla 250-122.
Excepción: Los métodos de alambrado fijo deben ser como se dispone en:
a.     Equipo para procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio, Artículo 640.
b.     Circuitos de comunicaciones, Artículo 800.
c.     Circuitos de señalización y control remoto de Clase 2 y Clase 3, Artículo 725.
d.     Circuitos de alarma contra incendio, Artículo 760.
b) Construcción no clasificada. Además de los métodos de alambrado 518-4(a), se permite instalar cables con pantalla no metálica, cables del tipo AC, tubo conduit no metálico y tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo en los edificios o parte de ellos que, de acuerdo con la norma de construcción aplicable, no se exige que sean a prueba de fuego.
NOTA: La construcción a prueba de propagación de incendio es la clasificación de resistencia al fuego que se utiliza en las normas de construcción.
c) Espacios con acabados resistentes al fuego. Se permite instalar tubo conduit no metálico y tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo en restaurantes, salas de clubes, salas de conferencia y reuniones de hoteles o moteles, salas de juzgados, comedores colectivos salas de velación, museos, bibliotecas y lugares de culto religioso, en donde se aplican las condiciones siguientes:
(1)   El tubo conduit no metálico o el tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo se instalen ocultos dentro de las paredes, pisos y plafones, siempre y cuando éstos ofrezcan una barrera térmica de un material con clasificación de resistencia al fuego del acabado de 15 minutos como mínimo, según se establece en las listas de ensambles aprobados como resistentes al fuego.
(2)   El tubo conduit no metálico o el tubo conduit rígido de cloruro de polivilo se instalen por encima de plafones suspendidos, cuando éstos ofrezcan una barrera térmica de material con una clasificación de resistencia al fuego del acabado mínima de 15 minutos, según se establece en las listas de ensambles aprobados como resistentes al fuego.
El tubo conduit no metálico y el tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo no se reconocen para su utilización en otros espacios utilizados para el manejo de aire ambiental, de acuerdo con la Sección 300-22(c).
NOTA: Se establece una clasificación del acabado para ensambles que tengan soportes combustibles (madera). La clasificación del acabado se define como el tiempo en el cual la viga o caballete de madera alcanza una elevación de temperatura promedio de 121 ºC o una elevación de temperatura individual de 163 ºC, medida sobre el plano de la madera más cercano del fuego. No se pretende que una clasificación del acabado represente una clasificación para un plafón de membrana.
518-5. Salidas de alimentación. Los tableros de distribución portátiles y el equipo portátil de distribución deben alimentarse solamente desde una salida de alimentación de potencia con suficiente valor nominal de corriente y tensión. Dicha salida de alimentación debe protegerse con dispositivos contra sobrecorriente. Los dispositivos de sobrecorriente y las salidas de potencia no deben estar accesibles al público en general. Se deben tener medios para la conexión de un conductor de puesta a tierra de equipos. El conductor neutro de los alimentadores para un suministro con atenuadores de luz con control de fase de estado sólido de 3 fases 4 hilos, debe considerarse como un conductor portador de corriente para los propósitos del ajuste de la ampacidad. El conductor del neutro de los alimentadores que dan alimentación a sistemas de reguladores de intensidad de estado sólido y de onda sinusoidal, 3 fases, 4 hilos no se debe considerar como un conductor portador de corriente para los propósitos del ajuste.
Excepción: El conductor del neutro de los alimentadores que dan alimentación a sistemas de reguladores
de intensidad de estado sólido de control de fase o de onda sinusoidal, se debe considerar como un conductor portador de corriente para los propósitos de ajuste de la ampacidad
NOTA: Con respecto a las definiciones de los tipos de reguladores de intensidad de estado sólido, ver 520-2.
ARTICULO 520
TEATROS, AREAS DE AUDIENCIA EN CINES Y ESTUDIOS DE TELEVISION, AREAS DE ACTUACION Y
LUGARES SIMILARES
A. Generalidades
520-1. Alcance. Este Artículo aplica a todos los edificios o parte de ellos o estructura, interior o exterior, diseñados o utilizados para representaciones teatrales, musicales, proyecciones cinematográficas, o usos similares y áreas específicas para espectadores dentro de estudios de cine y televisión.
520-2 Definiciones
Agrupados: Cables o conductores ubicados uno al lado de otro, pero no en contacto permanente entre ellos.
Area de presentación: Escenario y área de sillas para la audiencia asociada, con una estructura de escenario temporal, sea interior o exterior, construida con andamios, armaduras, plataformas o dispositivos similares, que se utiliza para la presentación de producciones teatrales o musicales o para presentaciones públicas.
Atado de cables: Cables o conductores que están físicamente enlazados, enrollados, encintados o de otra manera atados juntos periódicamente.
Batería de lámparas: Un conjunto de lámparas con arreglo en línea.
Batería de lámparas suspendida: Es una batería de lámparas instalada permanentemente arriba del escenario.
Batería de contactos: Un ducto metálico que contiene contactos empotrados o colgantes.
Caja colgante de contactos: Una caja que contiene contactos colgantes o empotrados sujetos a un cable multiconductor o a un conector múltiple mediante una abrazadera de alivio de la tensión mecánica.
Candilejas: Fila de lámparas montadas al nivel de piso a lo largo del escenario o sobre él.
Derivador doble. Un cable adaptador que contiene una clavija y dos contactos usado para conectar dos cargas a un circuito derivado.
Ensamble de desconexión: Adaptador usado para conectar un conector multipolar que contiene dos o más circuitos derivados a múltiples conectores de circuitos derivados individuales.
Equipo portátil. Equipo alimentado con cordones o cables portátiles destinado a ser movido de un lugar a otro.
Extensión doble: Cable adaptador que contiene una clavija macho y dos conectores de cordón hembras, usado para conectar dos cargas a un circuito derivado.
Lámparas de contorno: Batería de lámparas en aéreas instaladas permanentemente.
Lámpara de pedestal (luz de trabajo): Un pedestal portátil que contiene una luminaria de propósito general o una lámpara de mano con guarda con el propósito de proporcionar iluminación general en el escenario o en el auditorio.
Proscenio. La pared y el arco que separan el escenario del auditorio (sala).
Regulador de intensidad con control de fase de estado sólido: Regulador de intensidad de estado sólido en el cual la forma de onda de la corriente de régimen permanente no sigue la forma de onda de la tensión aplicada, de modo que la forma de onda no es lineal.
Regulador de intensidad de estado sólido y de onda sinusoidal. Regulador de intensidad de estado sólido en el cual la forma de onda de la corriente de régimen permanente sigue la forma de onda de la tensión aplicada, de modo que la forma de onda es lineal.
Unidad portátil de distribución de energía: Una caja de distribución de energía que contiene contactos y dispositivos de protección contra sobrecorriente.
520-3. Proyectores de cine. El equipo proyector de cine, su instalación y uso deben cumplir con lo establecido en el Artículo 540.
520-4. Equipo de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. Los equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio y su instalación deben cumplir con lo establecido en el Artículo 640.
 
520-5. Métodos de alambrado.
a) Generalidades. Los métodos de alambrado fijos deben ser en canalizaciones metálicas o en canalizaciones no metálicas embebidas en concreto con un espesor no menor que 50 milímetros, o con cables tipos MC, MI o AC que contengan un conductor aislado de puesta a tierra de equipos dimensionado de acuerdo con la Tabla 250-122.
Excepción: Los métodos fijos de alambrado deben ser como se dispone en el Artículo 640 para equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio; en el Artículo 800 para circuitos de comunicaciones; en el Artículo 725 para circuitos de señalización y control remoto de Clase 2 y Clase 3 y en el Artículo 760 para circuitos de alarma contra incendios.
b) Equipos portátiles. Se permite que el alambrado para tableros de control y distribución, conjuntos de luces del escenario, efectos escénicos, todos ellos portátiles y otros alambrados no fijos, se conecten mediante cables y cordones flexibles según se establece en diferentes partes del Artículo 520. No se permite sujetar esos cables o cordones mediante grapas o clavos sin aislamiento.
c) Construcciones no clasificadas resistentes al fuego. Se permite instalar cables sin pantalla metálica, cables tipo AC, tubo conduit no metálico y tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo en los inmuebles o parte de ellos que, según la norma de construcción aplicable, no requieren ser de construcción resistente al fuego.
520-6. Número de conductores en canalizaciones. El número de conductores permitidos en cualquier tubo conduit metálico o no metálico como se permite en este Artículo, o para conductores de control remoto, o tuberías metálicas eléctricas para circuitos de candilejas o de circuitos de contactos del escenario no deben exceder el número de conductores de la Tabla 1 del Capítulo 10. Cuando los conductores se encuentren en ductos con tapa, o en canal auxiliar, la suma de las áreas de las secciones transversales de ellos incluyendo su aislamiento no debe exceder del 20 por ciento del área de la sección transversal del ducto o del canal auxiliar. No es aplicable la limitación de treinta conductores indicada en 366-22 y 376-22.
520-7 Envolvente y protección de partes vivas. Las partes vivas deben encerrarse o protegerse para evitar el contacto accidental por personas u objetos. Todos los desconectadores deben ser del tipo de operación externa. Los reguladores de intensidad, incluyendo los reóstatos, deben ser colocados en cajas o gabinetes que encierren todas las partes vivas.
520-8. Sistemas de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir con lo indicado en el Artículo 700.
520-9. Circuitos derivados. Un circuito derivado de cualquier tamaño que alimente a uno o más contactos, puede alimentar al alumbrado del escenario. El valor de la tensión de los contactos no debe ser menor que la tensión del circuito. El valor nominal de corriente de los contactos y la ampacidad de los conductores del circuito derivado, no debe ser menor que el valor nominal de corriente de la protección contra sobrecorriente del circuito derivado. No aplica la Tabla 210-21(b)(2).
520-10. Equipo portátil para ser usado en exteriores. El equipo portátil para escenarios y para alumbrado de estudios y equipo de distribución de energía no identificado para uso en exteriores, se permitirá su uso temporal en exteriores si el equipo es supervisado por personal calificado mientras esté energizado y esté protegido con barreras para el público en general.
B. Tableros de distribución fijos en escenarios
520-21. Frente muerto. Los tableros de distribución para escenarios deben ser del tipo de frente muerto y deben cumplir con la Parte D del Artículo 408, a menos que estén aprobados como tableros de distribución para escenarios.
520-22. Protección de la parte posterior de los tableros de distribución. Los tableros de distribución para escenarios que tengan partes vivas expuestas en la parte posterior, deben encerrarse por las paredes del edificio, mallas de alambre, o por cualquier otro dispositivo aprobado. El acceso a este recinto debe ser por medio de una puerta de cierre automático.
520-23. Control y protección contra sobrecorriente de circuitos de contactos. Se deben proporcionar los medios de protección contra sobrecorriente en el tablero de distribución del alumbrado del escenario, al cual se conectan los circuitos de carga de los circuitos derivados de alumbrado del escenario, incluyendo los circuitos derivados que alimenten a los contactos del escenario y del auditorio, utilizados para el equipo del escenario conectado mediante cordón y clavija. Se permite que cuando el tablero de distribución del escenario contenga reguladores de intensidad para el control del alumbrado fuera del escenario, los dispositivos de protección contra sobrecorriente se ubiquen en el tablero de distribución del escenario.
520-24. Cubierta metálica. Un tablero de distribución de un escenario que no esté completamente encerrado, con el frente y parte trasera muertos, o que no esté empotrado en una pared, debe estar provisto con una cubierta metálica que cubra toda su longitud para proteger todo el equipo instalado en el tablero de objetos que puedan caer.
520-25. Reguladores de intensidad. Los reguladores de intensidad deben cumplir lo indicado en (a)
hasta (d) siguientes:
a) Desconexión y protección contra sobrecorriente. Cuando los reguladores de intensidad se instalen en conductores de fase, cada regulador de intensidad debe tener una protección contra sobrecorriente no mayor que 125 por ciento del valor nominal del regulador de intensidad, y deben estar desconectados de todos los conductores de fase cuando el desconectador principal, el interruptor individual o el interruptor automático que alimenta a dicho regulador, se encuentre en la posición de abierto.
b) Reguladores de intensidad del tipo de resistencia o de reactancia. Los reguladores de intensidad tipo de resistencia o reactancia en serie pueden instalarse en un conductor del circuito puesto o no a tierra. Cuando se diseñen para abrir el circuito alimentador del regulador de intensidad o el circuito controlado por él, dicho regulador de intensidad debe entonces cumplir con lo indicado en 404-2(b). Los reguladores del tipo de resistencia o reactancia en serie instalados en el conductor del neutro puesto a tierra del circuito, no deben abrir el circuito.
c) Reguladores de intensidad del tipo autotransformador. El circuito que alimente a un regulador de intensidad del tipo autotransformador no debe exceder de 150 volts entre conductores. El conductor puesto a tierra debe ser común a los circuitos de entrada y salida.
NOTA: Véase la Sección 210-9 relacionada con los circuitos derivados de autotransformadores.
d) Reguladores de intensidad del tipo de estado sólido. El circuito que alimente a un regulador de intensidad de estado sólido no debe exceder de 150 volts entre conductores, a menos que el regulador de intensidad esté aprobado específicamente para operar a una tensión mayor. Cuando un conductor puesto a tierra alimente a un regulador de intensidad, éste debe ser común para los circuitos de entrada y salida. El bastidor del regulador de intensidad debe estar conectado al conductor de puesta a tierra del equipo.
520-26. Tipos de tableros de distribución. Los tableros de distribución para escenarios deben ser cualquiera o una combinación de los tipos siguientes:
a) Manual. Los reguladores de intensidad y desconectadores son operados mediante manijas unidas mecánicamente a los dispositivos de control.
b) Control remoto. Los dispositivos se operan eléctricamente desde un tablero o consola de control tipo piloto. Las consolas de control deben formar parte del tablero de distribución o estar ubicados en cualquier otro lugar.
c) Intermedio. Un tablero de distribución para escenario con interconexiones de circuitos, es un tablero de distribución secundario (tablero de conexiones) o un panel de distribución remoto al tablero primario de distribución del escenario. El tablero debe contener una protección contra sobrecorriente. Cuando la protección contra sobrecorriente del circuito derivado, está instalada en la consola de reguladores de intensidad, se permite omitir esta protección del tablero de distribución intermedio.
520-27. Alimentadores de tableros de distribución para escenarios
a) Tipo de alimentador. Los alimentadores de tableros de distribución para escenarios deben ser uno de los siguientes:
1) Alimentador individual. Un alimentador individual que se desconecte por un dispositivo de desconexión individual.
2) Alimentadores múltiples para tableros de distribución intermedios para escenario (tablero de interconexiones). Se permiten alimentadores múltiples en cantidad ilimitada, siempre que todos ellos sean parte de un solo sistema. Cuando estén combinados, los conductores de neutros en una canalización deben tener la suficiente ampacidad para llevar la máxima corriente de desbalanceo de los conductores del alimentador múltiple que haya en la misma canalización, pero no necesariamente mayor que la ampacidad del neutro que alimenta el tablero de distribución primario del escenario. Los conductores de neutros en paralelo deben cumplir con lo indicado en 310-10(h).
3) Alimentadores separados para un solo tablero de distribución primario para escenarios (banco de reguladores de intensidad). Las instalaciones con alimentadores independientes que lleguen a un solo tablero de distribución primario del escenario deben tener un medio de desconexión para cada alimentador. El tablero de distribución primario del escenario debe tener una marca o etiqueta permanente y visible que indique el número y ubicación de los medios de desconexión. Si los medios de desconexión están ubicados en más de un tablero de distribución, el tablero de distribución primario del escenario debe tener barreras que correspondan a estas distintas ubicaciones.
b) Conductor del neutro. Para el propósito del ajuste de la ampacidad, se deben aplicar las siguientes condiciones:
 
(1)   El conductor del neutro de los alimentadores que dan alimentación a sistemas de reguladores de intensidad con control de fase de estado sólido, 3 fases, 4 hilos, se debe considerar como un conductor portador de corriente.
(2)   El conductor del neutro de los alimentadores que dan alimentación a sistemas de reguladores de intensidad de estado sólido de onda sinusoidal, 3 fases, 4 hilos, no se debe considerar como un conductor portador de corriente.
(3)   El conductor del neutro de los alimentadores que dan alimentación a sistemas de reguladores de intensidad que pueden ser tanto de control de fase como de onda sinusoidal se debe considerar como un conductor portador de corriente.
c) Capacidad de alimentación. Para calcular la capacidad de alimentación para los tableros de distribución, se permite considerar la carga máxima que controla el tablero de distribución en una instalación dada, siempre que:
(1)   Todos los alimentadores del tablero de distribución estén protegidos con un dispositivo contra sobrecorriente con un valor nominal no mayor que la ampacidad del alimentador.
(2)   La apertura del dispositivo contra sobrecorriente no afecte la operación apropiada de los sistemas de iluminación de emergencia o de las salidas.
NOTA: Para calcular las cargas de los alimentadores para los tableros de distribución del escenario, véase 220-40.
C. Equipo fijo del escenario, que no sea tablero de distribución
520-41. Cargas de los circuitos.
a) Circuitos de capacidad de 20 amperes o menos. Las lámparas de contorno, candilejas y luces laterales del proscenio, deben tener un arreglo tal que ningún circuito derivado que alimente tal equipo tenga una carga mayor de 20 amperes.
b) Circuitos de más de 20 amperes. Cuando se utilicen únicamente portalámparas de trabajo pesado, se permite que dichos circuitos cumplan lo establecido en el Artículo 210 para circuitos que alimentan portalámparas de trabajo pesado.
520-42. Aislamiento de conductores. Las candilejas, batería de lámparas suspendidas, baterías de lámparas y baterías de contactos, deben alambrarse con conductores que tengan un aislamiento adecuado para la temperatura a la que vayan a operar los conductores, pero no menor que 125 °C. La ampacidad de los conductores de 125 °C debe ser la correspondiente de los conductores de 60 °C. Todas las bajadas de las baterías de conectores debe ser de conductor de 90 °C dimensionado para la ampacidad de cables y cordones de 60 °C que no se extiendan más de 15 centímetros dentro de la batería de conectores. No aplica la sección 310-15(b)(3)(a).
NOTA: Véase Tabla 310-104(a) para tipos de conductores.
520-43. Candilejas
a) Construcción en canales metálicos. Cuando las candilejas se instalen en canales metálicos, el canal que contenga los conductores del circuito debe ser de lámina metálica tratada para prevenir la oxidación. Las terminales de los portalámparas deben estar a no menos de 13 milímetros del metal del canal. Los conductores del circuito deben soldarse a las terminales de los portalámparas.
b) Construcción en canales no metálicos. Cuando no se utilicen los canales metálicos especificados en el inciso (a) anterior, las candilejas deben tener salidas individuales, con portalámparas alambrados con tubo conduit metálico tipo pesado, o tipo semipesado, o tubo conduit metálico flexible ligero, o cable Tipo MC o cables con aislamiento mineral y forro metálico. Los conductores del circuito deben soldarse a las terminales de los portalámparas.
c) Candilejas que se ocultan. Las candilejas que se ocultan deben estar dispuestas de tal manera que la alimentación de corriente se desconecte automáticamente, cuando las luces se oculten en el nicho designado para tal efecto.
520-44. Batería de lámparas suspendidas, luces laterales del proscenio, cajas colgantes y tiras de conectores.
a) Generalidades. La batería de lámparas suspendidas y laterales del proscenio deben:
(1)   Estar construidas como se especifica en la Sección 520-43.
(2)   Estar soportadas y colocadas adecuadamente, y
(3)   Estar diseñadas de manera que los aros de los reflectores y otras guardas adecuadas, protejan a las
lámparas de daño mecánico y de contacto accidental con el escenario u otros materiales combustibles.
b) Tiras de conectores y cajas colgantes. Las tiras de conectores y cajas colgantes deben estar de acuerdo con lo siguiente:
(1)   Estar soportadas y colocadas adecuadamente
(2)   Aprobados como dispositivos para escenario y estudio
c) Cordones y cables para batería de lámparas suspendidas, cajas colgantes y tiras de conectores.
1) Generalidades. Los cordones y cables para alimentar la batería de lámparas de contorno, cajas colgantes y tiras de conectores deben estar aprobados para uso extra rudo. Los cordones y cables deben soportarse adecuadamente. Tales cables deben emplearse únicamente cuando sean necesarios conductores flexibles. La ampacidad de los conductores debe ser la que se indica en 400-5.
2) Cordones y cables que no están en contacto con equipo productor de calor. Los cordones y cables multiconductores para uso extra rudo aprobados, que no están en contacto directo con equipos que contienen elementos productores de calor, pueden tener la ampacidad determinada por la Tabla 520-44. La máxima corriente de carga en cualquier conductor no debe exceder los valores de la Tabla 520-44.
3) Identificación de conductores en cordones y cables multiconductores de uso extra rudo. Los conductores aterrizados (neutros) deben ser blancos sin franja o deben estar identificados por una marca blanca en sus terminaciones. Los conductores de puesta a tierra deben ser verdes con o sin franja amarilla o deben estar identificados por una marca verde en sus terminaciones.
TABLA 520-44.- Ampacidad permitida para cordones de uso extra rudo aprobados con una capacidad
térmica de 75 °C y 90 °C [Basado en una temperatura ambiente de 30 ºC]
Tamaño o designación nominal
de los cordones
Temperatura nominal de
cordones y cables*
Máxima capacidad del
dispositivo de protección
contra sobrecorriente
mm2
AWG
75 °C
amperes
90 °C
amperes
 
amperes
2.08
3.31
5.26
8.37
13.3
21.2
33.6
14
12
10
8
6
4
2
24
32
41
57
77
101
133
28
35
47
65
87
114
152
15
20
25
35
45
60
80
*La ampacidad indicada es la de los cordones y multiconductores donde únicamente tres conductores de cobre son portadores de corriente tal como se describe en 400-5. Si la cantidad de conductores portadores de corriente en un cordón o cable excede de tres, y el factor de diversidad de carga es de un mínimo de 50 por ciento, la ampacidad de cada conductor debe reducirse como se muestra en la siguiente tabla:
 
Cantidad de conductores
Por ciento de ampacidad
4 a 6
80
7 a 24
70
25 a 42
60
43 en adelante
50
Temperatura final del aislamiento. En ningún caso los conductores deben asociarse entre sí con respecto a la clase de circuito, al método de alambrado utilizado, o al número de conductores, de tal forma que el límite de temperatura de los conductores sea rebasado.
Un conductor de neutro que porta solamente la corriente de desbalanceo de otros conductores del mismo circuito, no necesita considerarse como un conductor portador de corriente.
 
En un circuito de tres conductores que conste de dos conductores de fase y el neutro de un sistema de 3 fases, 4 hilos conectado en estrella, el conductor del neutro porta aproximadamente la misma corriente que los otros conductores con corrientes de línea a neutro, y debe considerarse como un conductor portador de corriente.
En un circuito de 3 fases, 4 hilos conectado en estrella, en donde la mayor parte de la carga son cargas no lineales, hay corrientes armónicas presentes en el conductor del neutro, y por lo tanto el neutro debe considerarse como un conductor portador de corriente.
520-45. Contactos. Los contactos para equipo eléctrico en escenarios, deben llevar marcado su valor en amperes. Los conductores que alimentan estos contactos deben cumplir con los Artículos 310 y 400.
520-46. Batería de conectores, cajas colgantes, cavidades en el suelo y otras envolventes de salida. Los contactos para la conexión de equipo portátil de alumbrado de escenario deben ser colgantes o montados cavidades o envolventes adecuadas y cumplir con lo indicado en 520-45. Los cables de alimentación de las baterías de conectores y las cajas colgantes deben ser como se especifica en 520-44(c).
520-47. Lámparas entre bastidores (focos sin cubierta). Las lámparas (focos sin cubierta) instaladas en áreas atrás del escenario y áreas auxiliares donde puedan entrar en contacto con la escenografía, deben ubicarse y protegerse de daño físico y dejar un espacio libre no menor que 50 milímetros entre las lámparas y cualquier material combustible.
Excepción: Para el propósito de esta sección, las lámparas decorativas instaladas en la escenografía no deben considerarse como lámparas tras bastidores.
520-48. Maquinaria del telón. La maquinaria del telón debe estar aprobada.
520-49. Control de ventiladores de salida de humo. Cuando en el escenario se pongan en marcha los ventiladores de salida de humo mediante un dispositivo eléctrico, el circuito que opera dicho dispositivo debe estar normalmente cerrado y controlarse por lo menos por dos interruptores accionados externamente; uno colocado en un lugar accesible fácilmente en el escenario y el otro ubicado donde lo designe la persona calificada. El dispositivo debe diseñarse a plena tensión eléctrica del circuito al cual se conecta, sin insertar ninguna resistencia. El dispositivo debe ubicarse en la galería arriba del escenario y encerrarse en una caja metálica adecuada que sea hermética y con puerta de cierre automático.
D. Tableros de distribución portátiles en el escenario
520-50. Panel de conexiones para interconexión (un tipo de panel de conexiones). Un panel diseñado para la interconexión de tableros de distribución portátiles para escenarios, a salidas fijas de la instalación del edificio mediante circuitos complementarios permanentemente instalados. El panel, los circuitos complementarios y las salidas deben cumplir con los incisos (a) hasta (d), siguientes:
a) Circuitos de carga. Los circuitos se deben originar en entradas con polaridad de tipo puesto a tierra, de valor nominal de corriente y tensión que sean igual que las del contacto de carga fija.
b) Transferencia de circuitos. Los circuitos que se transfieren entre tableros de distribución fijos y portátiles, deben ser transferidos todos los conductores del circuito simultáneamente.
c) Protección contra sobrecorriente. Los dispositivos que alimenten a estos circuitos complementarios deben estar protegidos por los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito derivado. Cada circuito complementario individual dentro del teatro y del panel de conexiones, deben estar protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito derivado, instalados dentro del panel de conexiones.
d) Envolvente. La construcción del tablero debe ajustarse a lo establecido en el Artículo 408.
520-51. Alimentación. Los tableros de distribución portátiles sólo se deben alimentar desde salidas de alimentación de potencia con suficiente valor de tensión y corriente. Estas salidas de alimentación deben incluir sólo interruptores operables desde el exterior, de fusibles, o interruptores automáticos montados en el escenario o en el tablero de distribución permanente, en lugares fácilmente accesibles desde el piso del escenario. Deben proporcionarse medios para la conexión de un conductor de puesta a tierra de equipos. Para los propósitos de la disminución del valor nominal del conductor, se deben aplicar los requisitos de 520-27(b).
520-52. Protección contra sobrecorriente para circuitos derivados. Los tableros de distribución portátiles deben tener protección contra sobrecorriente para los circuitos derivados. No aplican los requisitos de 210-23.
520-53. Construcción y alimentadores. Los tableros de distribución portátiles y alimentadores para uso en escenarios deben cumplir con lo establecido en (a) hasta (p) siguientes:
 
a) Envolvente. Los tableros de distribución portátiles deben colocarse dentro de una envolvente de construcción sólida y de modo que la envolvente esté abierta durante la operación. Las envolventes de madera deben estar completamente forradas con una lámina metálica adecuadamente recubierta para evitar la corrosión, o ser de un material resistente a la corrosión.
b) Partes energizadas. No debe haber partes energizadas expuestas dentro de la envolvente.
c) Interruptores e interruptores automáticos. Todos los interruptores e interruptores automáticos, deben ser del tipo con envolvente y de operación desde el exterior.
d) Protección de circuitos. Se deben proporcionar dispositivos de protección contra sobrecorriente en cada conductor de fase de cada circuito alimentado a través del tablero de distribución. Se deben proporcionar envolventes para todos los dispositivos contra sobrecorriente además de la envolvente del tablero de control y distribución.
e) Reguladores de intensidad. Las terminales de los reguladores de intensidad deben estar en envolventes, y las placas frontales de estos reguladores deben estar dispuestas de tal manera que no se pueda fácilmente tener contacto accidental con los contactos de la placa.
f) Conductores interiores.
1) Tipo. Todos los conductores que no sean barras colectoras, dentro de las envolventes del tablero de distribución deben ser trenzados. Los conductores deben estar aprobados para una temperatura de operación al menos igual que la temperatura de operación de los dispositivos reguladores de intensidad utilizados en el tablero de distribución, y en ningún caso menor que los siguientes:
(1)   Reguladores de intensidad del tipo de resistencia, 200 °C, o
(2)   Reguladores de intensidad del tipo de reactancia, autotransformadores o de estado sólido, 125 °C.
2) Protección. Cada conductor debe tener una ampacidad no inferior al valor nominal del interruptor, interruptor automático o fusible al que alimenta. La interrupción del circuito y soporte de refuerzo de la barra de paso principal en la sección auxiliar deben cumplir con lo indicado en 110-9 y 110-10. La corriente de interrupción de cortocircuito se debe marcar sobre el tablero de distribución.
Los conductores deben ir en canalizaciones metálicas o estar asegurados firmemente en su posición y cuando pasen a través de paredes metálicas debe ser mediante pasacables.
g) Luz piloto. Se debe proporcionar una luz piloto dentro de la envolvente y debe conectarse al circuito que alimenta al tablero, de manera que la apertura del interruptor principal no corte la alimentación a la lámpara. Esta lámpara debe estar instalada en un circuito derivado individual que tenga protección contra sobrecorriente ajustada a no más de 15 amperes.
h) Conductores de alimentación.
1) Generalidades. La alimentación a un tablero de distribución portátil debe ser mediante cordones o cables aprobados para uso extra rudo. Los cordones o cables de alimentación deben terminar dentro de la envolvente del tablero de distribución, en un interruptor automático o en un interruptor maestro con fusibles operables desde el exterior o en un ensamble de conectores identificados para ese propósito. Los cables o cordones de alimentación (y el ensamble de conectores) deben tener una capacidad no menor que la carga total conectada al tablero de distribución y deben protegerse mediante dispositivos contra sobrecorriente.
2) Cables de un solo conductor. Los conjuntos de cables de alimentación portátiles de un solo conductor deben ser de un tamaño no menor que 33.6 mm ² (2 AWG). El conductor de puesta a tierra de equipos debe ser de tamaño no menor que 13.3 mm ² (6 AWG). Los cables del neutro puestos a tierra de un solo conductor para una alimentación deben dimensionarse de acuerdo con la Sección 520-53 (o)(2). Cuando los cables de un solo conductor están en paralelo para aumentar la ampacidad, los conductores paralelos deben tener la misma longitud y tamaño. Los cables monoconductores de alimentación deben ser agrupados entre sí, pero no atados. Se permite que el conductor de puesta a tierra del equipo sea de tipo diferente, siempre y cuando cumpla los otros requisitos de esta sección, y se permite reducir su tamaño nominal conforme a lo indicado en 250-122. Los conductores puestos a tierra (neutros) y de puesta a tierra de equipo, deben identificarse de acuerdo con lo indicado en las Secciones 200-6, 250-119, y 310-110. Se permite que los conductores puestos a tierra se identifiquen al menos en los primeros 15 centímetros en ambos extremos de cada tramo con marcas de color blanco o gris claro. Se permite que los conductores de puesta a tierra del equipo se identifiquen al menos los primeros 15 centímetros en ambos extremos de cada tramo del conductor con marcas de color verde o verde con franjas amarillas. Cuando exista más de una tensión dentro del mismo predio, cada conductor de fase debe identificarse para cada sistema.
3) Conductores de alimentación de longitud no mayor que 3.00 metros. En los casos donde los conductores de alimentación no excedan de 3.00 metros de longitud entre la alimentación y el tablero de distribución o entre la alimentación y un subsecuente dispositivo de protección contra sobrecorriente, se
permite que el conductor de alimentación sea de tamaño menor si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)   La ampacidad de los conductores de alimentación, debe ser al menos la cuarta parte de la capacidad del dispositivo de protección contra sobrecorriente de alimentación.
(2)   Los conductores de alimentación deben terminar en un solo dispositivo de protección contra sobrecorriente que limite la carga a la ampacidad de los conductores de alimentación. Se permite que este único dispositivo contra sobrecorriente alimente dispositivos adicionales contra sobrecorriente en su lado de carga.
(3)   Los conductores de alimentación no deben penetrar paredes, pisos o plafones, o pasar a través de puertas y áreas de tráfico. Los conductores de alimentación deben protegerse adecuadamente contra daño físico.
(4)   Los conductores de alimentación deben terminarse adecuadamente de manera aprobada.
(5)   Los conductores deben ser continuos, sin empalmes o conectores.
(6)   Los conductores no deben estar atados entre sí.
(7)   Los conductores deben soportarse sobre el piso de manera apropiada.
4) Conductores de alimentación de longitud mayor que 3.00 metros, hasta 6.00 metros. En los casos donde los conductores de alimentación sean mayores de 3.00 metros, pero no exceden 6.00 metros de longitud entre la alimentación y el tablero de distribución o entre la alimentación y un subsecuente dispositivo de protección contra sobrecorriente, se permite que el conductor de alimentación sea de tamaño menor si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)   La ampacidad de los conductores de alimentación debe ser al menos la mitad de la capacidad del dispositivo de protección contra sobrecorriente de alimentación.
(2)   Los conductores de alimentación deben terminar en un solo dispositivo de protección contra sobrecorriente que limite la carga a la ampacidad de los conductores de alimentación. Se permite que este único dispositivo contra sobrecorriente alimente a dispositivos contra sobrecorriente adicionales en su lado de carga.
(3)   Los conductores de alimentación no deben penetrar paredes, pisos o plafones, ni deben pasar a través de puertas o áreas de tráfico. Los conductores de alimentación deben protegerse adecuadamente contra daño físico.
(4)   Los conductores de alimentación deben terminarse adecuadamente de manera aprobada.
(5)   Los conductores de alimentación deben soportarse de manera apropiada al menos a 2.00 metros sobre el piso, excepto en las terminales.
(6)   Los conductores de alimentación no deben estar atados entre sí.
(7)   Los conductores de derivación deben ser tramos continuos.
5) Conductores de alimentación con tamaño no reducido. Se permite que los conductores de alimentación con tamaño no reducido, según las disposiciones 520-53(h)(3) o (h)(4) pasen a través de orificios en las paredes diseñados específicamente para ese propósito. Si la penetración se hace a través de una pared clasificada como resistente al fuego, debe ser de acuerdo con la Sección 300-21.
i) Arreglo de cables. Los cables deben protegerse con pasacables cuando atraviesen envolventes y deben estar instalados de modo que la tensión mecánica sobre el cable no se transmita a las conexiones. Cuando los conductores de energía pasen a través de paredes metálicas, deben aplicarse los requisitos establecidos en 300-20.
j) Número de interconexiones en la alimentación. Cuando se utilicen conectores en un conductor de alimentación, debe haber un máximo de tres interconexiones (juegos de pares de conectores acoplados) cuando la longitud total de la alimentación al tablero de control y distribución no exceda de 30.00 metros. En los casos donde la longitud total desde la alimentación al tablero de distribución exceda de 30.00 metros, se permite una interconexión adicional por cada 30.00 metros adicionales del conductor de alimentación.
k) Conectores monopolares separables. Cuando se utilicen conectores monopolares de cables portátiles, deben ser aprobados y del tipo de seguridad. Las Secciones 400-10, 406-7 y 406-8 no deben aplicarse a conectores monopolares separables y a conjuntos de cables monoconductores que utilizan conectores monopolares separables. Cuando los grupos en paralelo de conectores separables monopolares, portadores de corriente, se proporcionen como dispositivos de entrada, deben rotularse en forma claramente
visible de precaución indicando la presencia de conexiones paralelas internas. El uso de conectores monopolares separables debe cumplir al menos con una de las siguientes condiciones:
(1)   La conexión y desconexión de los conectores sólo debe ser posible cuando los conectores de alimentación estén bloqueados con la fuente de alimentación, de manera que no sea posible conectar o desconectar los conectores cuando esa fuente esté energizada.
(2)   Los conectores de línea son del tipo de bloqueo secuencial de manera que los conectores de carga deban conectarse en la siguiente secuencia:
a.     Conexión del conductor de puesta a tierra de equipos.
b.     Conexión del conductor del circuito puesto a tierra, si existe.
c.     Conexión del conductor de fase y la desconexión deba ser en el orden inverso.
(3)   Debe haber un aviso de precaución adyacente a los conectores de línea, indicando que la conexión de la clavija debe ser en el siguiente orden:
a.     Conectores del conductor de puesta a tierra de equipos.
b.     Conectores del conductor puesto a tierra, si existe.
c.     Conectores del conductor de fase, y la desconexión debe ser en el orden inverso.
l) Protección de los conductores de alimentación y conectores. Todos los conductores y conectores de alimentación deben protegerse contra daño físico por un medio aprobado. Esta protección no necesariamente debe ser una canalización.
m) Entradas de superficie con reborde. Las entradas de superficie con reborde (clavijas empotradas) que se utilicen para recibir energía deben estar clasificadas en amperes.
n) Terminales. Las terminales a las que se vayan a conectar los cables del escenario, deben estar ubicadas de forma tal que permitan un acceso conveniente a las terminales.
o) Conductor del neutro.
1) Terminal del neutro. En equipo de tableros de distribución portátiles diseñados para utilizarse con circuitos con alimentación de 3 fases 4 hilos con puesta a tierra, la terminal del neutro de alimentación, y la ampacidad de su barra colectora asociada, o alambrado equivalente, o ambas, deben tener una ampacidad por lo menos igual al doble de la ampacidad de la terminal de alimentación de fase más grande.
Excepción. Cuando el equipo del tablero de control y distribución portátil esté específicamente construido e identificado para ser modificado internamente en campo, de manera aprobada, para pasar de una alimentación balanceada de 3 fases 4 hilos con puesta a tierra a una monofásica balanceada de 3 hilos con puesta a tierra, la terminal del neutro de la alimentación y su barra colectora asociada, alambrado equivalente, o ambos, deben tener una ampacidad no menor que la terminal más grande de fase de la alimentación monofásica.
2) Conductor neutro de alimentación. Los conductores de alimentación para tableros de distribución portátiles que utilizan reguladores de intensidad con control de fase de estado sólido se deben dimensionar considerando al conductor del neutro como un conductor portador de corriente para los propósitos de ajuste de la ampacidad. Los conductores de alimentación para tableros de distribución portátiles que utilizan sólo reguladores de intensidad de estado sólido y de onda sinusoidal se deben dimensionar considerando al conductor del neutro como un conductor no portador de corriente para los propósitos de ajuste de la ampacidad. Cuando se usan cables alimentadores de un solo conductor, no instalados en canalizaciones, en circuitos polifásicos que alimentan a tableros de distribución portátiles que tienen reguladores de intensidad con control de fase de estado sólido, el conductor del neutro debe tener una ampacidad de por lo menos el 130% de los conductores de fase que alimentan al tablero de distribución portátil. Cuando estos alimentadores suministran alimentación sólo a reguladores de intensidad de estado sólido y de onda sinusoidal, el conductor del neutro debe tener una ampacidad de por lo menos el 100% de los conductores de fase del circuito que alimentan al tablero de distribución portátil.
p) Personal calificado. La trayectoria de los conductores de alimentación portátiles, la conexión y desconexión de los conectores de alimentación y otras conexiones de alimentación, y la energización y desenergización de los servicios de alimentación deben realizarse exclusivamente por personal calificado, y los tableros de control y distribución portátiles deben ser así marcados, indicando este requisito de manera permanente y clara.
 
Excepción: Se permite que la conexión de un tablero de distribución portátil esté conectado a una salida para contacto instalada permanentemente, donde la salida del contacto de alimentación esté protegida para su capacidad por un dispositivo de protección contra sobrecorriente no mayor que 150 amperes, y donde la salida para contacto, conexión y tablero de distribución cumplan además con todas las condiciones siguientes:
a.     Empleen conectores multipolares aprobados y adecuados para el propósito de cada conexión de la alimentación.
b.     Impidan el acceso al público en general a toda conexión de la alimentación.
c.     Utilicen cordones multiconductores de uso extra rudo aprobados o cables, con una ampacidad no menos que la carga y no inferior al valor en amperes de los conectores.
E. Equipos portátiles para escenarios, que no sean tableros de distribución
520-61. Lámparas de arco. Las lámparas de arco, incluyendo sus envolventes y balastros asociados, deben estar aprobadas. Las extensiones de cordones, y los cables y cordones de interconexión deben ser del tipo de uso extra rudo y estar aprobados.
520-62. Unidades portátiles de distribución de alimentación. Las unidades portátiles de distribución de alimentación deben cumplir con lo siguiente:
a) Envolventes. La construcción debe ser de tal forma que no quede expuesta ninguna parte portadora de corriente.
b) Contactos y protección contra sobrecorriente. Los contactos deben cumplir con lo indicado en 520-45 y tener en la caja una protección contra sobrecorriente del circuito derivado. Los fusibles e interruptores automáticos deben protegerse contra daño físico. Los cables y cordones que alimenten contactos colgantes o conectores de cordón deben estar aprobados para uso extra rudo.
c) Barras colectoras y terminales. Las barras colectoras deben tener una ampacidad igual a la suma de los valores de corriente de todos los circuitos conectados a dichas barras colectoras. Se deben proporcionar zapatas para la conexión del cable principal.
d) Entradas de superficie con reborde. Las entradas de superficie con reborde (clavijas empotradas) que se utilicen para recibir energía deben tener marcada su capacidad en amperes.
e) Arreglo de cables. Los cables deben estar adecuadamente protegidos cuando pasen a través de envolventes y deben disponerse de manera que la tensión mecánica del cable no se transmita a las terminales.
520-63. Alambrado de accesorios con ménsula
a) Alambrado de la ménsula. Las ménsulas utilizadas sobre el escenario deben alambrarse internamente, y el vástago del accesorio debe llevarse a la parte trasera del escenario donde se coloca una pasacables al final del vástago. Se permite el alambrado exterior de ménsulas o de otros accesorios cuando estén alambrados con cordones diseñados para uso rudo que pasen a través del escenario y sin juntas ni empalmes en el dosel de la parte posterior del accesorio y terminen en un conector aprobado para su uso en un escenario, localizado, cuando sea posible, a una distancia no mayor que 45 centímetros del accesorio.
b) Montaje. Los accesorios deben asegurarse firmemente en su lugar.
520-64. Baterías de lámparas portátiles. Las baterías de lámparas portátiles deben construirse de acuerdo con los requisitos de las baterías de lámparas suspendidas y luces laterales del proscenio descritos en 520-44(a). Cuando el cable de alimentación pase a través de paredes metálicas, debe protegerse con los pasacables y debe disponerse de manera que la tensión mecánica en el cable no se transmita a las conexiones.
NOTA 1: Véase 520-42 para el alambrado de baterías de lámparas portátiles.
NOTA 2: Para los tipos de aislamiento requeridos para cables monoconductores, véase la Sección 520-68(a)(3).
520-65. Guirnaldas (luces colgantes). Las uniones en el alambrado de guirnaldas deben ser escalonadas o alternadas. Cuando los portalámparas tengan terminales de un tipo que muerda el aislamiento y haga contacto con los conductores sólo deben utilizarse con conductores tipo cableado. Las lámparas encerradas en linternas o dispositivos similares de material combustible, deben equiparse con guardas.
520-66. Efectos especiales. Los dispositivos eléctricos utilizados para simular relámpagos, caídas de agua, y efectos similares, deben construirse y ubicarse de manera que las llamas, chispas y partículas
calientes no puedan entrar en contacto con material combustible.
520-67. Conectores de cable de circuito derivado multipolar. Los conectores de cable de circuito derivado multipolar, macho y hembra, para conductores flexibles deben construirse de manera que la tensión mecánica en el cordón no se transmita a las conexiones. El conector hembra debe colocarse del lado de carga del cable o del cordón de alimentación. El conector debe tener su valor marcado en amperes y diseñado de manera que otros dispositivos con un valor nominal diferente no puedan ser conectados ¸ sin embargo, se permitirá que un contacto de 20 amperes y ranura en T acepte una clavija de conexión de 15 amperes de la misma tensión nominal. Los conectores multipolares de corriente alterna deben ser polarizados y cumplir con lo indicado en 410-6(e) y 410-10.
NOTA: Véase 400-10 para tensión mecánica en terminales.
520-68. Conductores para equipo portátil
a) Tipo de conductores.
1) Generalidades. Los conductores flexibles, incluyendo las extensiones, utilizados para alimentar equipo portátil del escenario deben ser cordones o cables aprobados para uso extra rudo.
2) Lámparas de pedestal. Se permiten cordones para uso extra rudo para alimentar lámparas de pedestal cuando el cordón no esté sujeto a daño físico severo y esté protegido por un dispositivo contra sobrecorriente no mayor que 20 amperes.
3) Aplicaciones a alta temperatura. Se permite utilizar un montaje especial de conductores en una funda no más larga que 1.00 metro en lugar de un cordón flexible si los alambres individuales están trenzados y tienen una clase térmica no menor que 125 ºC y la funda exterior es de fibra de vidrio con un espesor de pared de cuando menos 0.65 milímetros.
Se permite que el equipo portátil para escenario, que requiere conductores de alimentación flexibles con un mayor valor nominal de temperatura, en donde un extremo esté permanentemente conectado al equipo, se empleen conductores adecuados alternos, que estén probados para ese propósito.
4) Desconectador. Se permiten los cordones para uso rudo aprobados, en ensambles de desconectador, cuando se reúnan todas las condiciones siguientes:
(1)   Los cordones se utilizan para hacer conexiones entre un solo conector multipolar que contiene dos o más circuitos derivados y conectores múltiples de 2 polos 3 hilos.
(2)   La longitud del cordón en el ensamble de desconectador no es más largo de 6.00 metros.
(3)   El ensamble de desconectador está protegido contra daño físico al fijarlo en toda su longitud a una tubería, andamio, armadura, torre u otra estructura de soporte firme.
(4)   Todos los circuitos derivados que alimentan al ensamble de desconectador están protegidos por dispositivos contra sobrecorriente clasificados a no más de 20 amperes.
b) Ampacidad de los conductores. La ampacidad de los conductores debe ser la que se especifica en 400-5, excepto para cordones portátiles multiconductores aprobados para uso extra rudo, que no estén en contacto directo con el equipo que contenga elementos productores de calor, cuya capacidad de conducción de corriente se permite determinarla de acuerdo con la Tabla 520-44. La corriente de carga máxima en cualquier conductor, no debe exceder de los valores de la Tabla 520-44.
Excepción: Cuando se permite el uso de conductores alternos en la Sección 520-68 (a) (3), su ampacidad debe ser la indicada en las tablas correspondientes de esta NOM para los tipos de cables utilizados.
520-69. Adaptadores. Los adaptadores, derivadores dobles, y otros dispositivos de salida de circuitos simples o múltiples deben cumplir con las condiciones (a), (b) y (c) siguientes:
a) Sin reducción de valor nominal de corriente. Cada contacto y su cable correspondiente deben tener los mismos valores de tensión y de corriente que la clavija de alimentación. No debe utilizarse en un circuito de escenario que tenga una capacidad mayor nominal de corriente.
b) Conectores. Todos los conectores deben alambrarse de acuerdo con lo indicado en 520-67.
c) Tipo de conductor. Los conductores para adaptadores y derivadores dobles deben ser cordones aprobados para uso extrarrudo, o uso rudo. El cordón de uso rudo debe limitarse a una longitud total no mayor que 1.00 metro.
F. Camerinos
 
520-71. Portalámparas colgantes. No deben instalarse portalámparas colgantes en los camerinos.
520-72. Protección de las lámparas. Toda lámpara incandescente expuesta en los camerinos a menos de 2.50 metros del piso, debe equiparse con protectores abiertos, remachados a la cubierta de la caja de salida, o selladas o aseguradas de otra manera en su lugar.
520-73. Interruptores requeridos. Todas las lámparas y cualquier contacto adyacente a los espejos y sobre la mesa de los tocadores, instalados en los camerinos deben ser controlados por interruptores de pared instalados en el camerino. Cada interruptor que controle contactos adyacentes a los espejos y sobre la mesa del tocador, debe estar provisto con una lámpara piloto localizada afuera del camerino, adyacente a la puerta, que indique cuando están energizados los contactos. No se exige que las otras salidas instaladas en el camerino estén controladas por un interruptor.
G. Puesta a tierra
520-81. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas y las cubiertas metálicas de cables deben estar puestas a tierra. Los bastidores y envolventes metálicas de todos los equipos, incluyendo las lámparas de contorno y luminarias portátiles, deben estar puestas a tierra.
ARTICULO 522
SISTEMAS DE CONTROL PARA PARQUES PERMANENTES DE DIVERSIONES
A. Generalidades
522-1 Alcance. Este artículo trata de la instalación de fuentes de alimentación de circuitos de control y de los conductores de circuitos de control para equipos eléctricos, incluyendo el alambrado de control asociado, en todas las estructuras o sobre ellas, que son parte integral de una instalación de diversiones permanente.
522-2 Definiciones.
Aparato de diversión. Aparato mecánico o electromecánico que proporciona una experiencia de diversión.
NOTA: Estos aparatos pueden incluir utilería animada, equipo para espectáculos de acción, figuras animadas y efectos especiales en coordinación con audio e iluminación para brindar una experiencia de diversión.
Aparato de movimiento. Aparato o combinación de aparatos que llevan, transportan o dirigen a las personas sobre o a través de un trayecto restringido o fijo dentro de un área definida con el propósito principal de diversión o entretenimiento.
Atracción de diversión permanente. Aparatos de movimiento, aparatos de entretenimiento o combinación de ellos que se instalan de manera que la transferencia o reubicación no es práctica.
Circuito de control. Para los propósitos de este Artículo, el circuito de un sistema de control que lleva las señales eléctricas que dirigen el desempeño del controlador, pero que no conduce la corriente principal de alimentación.
522-5 Limitaciones de tensión. La tensión de control debe ser de 150 volts a tierra de corriente alterna como máximo, o de 300 volts a tierra, de corriente continua.
522-7 Mantenimiento. Las condiciones de mantenimiento y supervisión deben garantizar que sólo personas calificadas atenderán la atracción de diversión permanente.
B. Circuitos de control
522-10 Fuentes de alimentación para los circuitos de control.
a) Circuitos de control de potencia limitada. Los circuitos de control de potencia limitada se deben alimentar de una fuente con salida nominal máxima de 30 volts y 1000 voltamperes.
1) Transformadores de control. Los transformadores utilizados para alimentar circuitos de control de potencia limitada deben cumplir las secciones aplicables de las Partes A y B del Artículo 450.
2) Otras fuentes de alimentación a circuitos de control de potencia limitada. Las fuentes de alimentación a circuitos de control de potencia limitada, diferentes de transformadores, deben estar protegidas por dispositivos de protección contra sobrecorriente con valor nominal máximo del 167 por ciento del valor nominal en voltamperes de la fuente de alimentación dividida por la tensión nominal. Los fusibles de protección contra sobrecorriente no deben ser intercambiables con fusibles de protección contra sobrecorriente de mayor valor nominal. Se permitirá que los dispositivos de protección contra sobrecorriente sean una parte integral de la fuente de alimentación.
Con el fin de cumplir la limitación de 1000 voltamperes de 522-10(a), la salida máxima de las fuentes de alimentación, que no sean transformadores, se debe limitar a 2500 voltamperes, y el producto de la corriente máxima y la tensión máxima no debe exceder de 10 000 voltamperes. Estos valores se deben determinar derivando cualquier dispositivo de protección contra sobrecorriente.
 
b) Circuitos de control de potencia no limitada. Los circuitos de control de potencia no limitada no deben exceder de 300 volts. No se exigirá que la salida de la fuente de alimentación esté limitada.
1) Transformadores de control. Los transformadores utilizados para alimentar circuitos de control de potencia no limitada deben cumplir las secciones aplicables de las Partes A y B del Artículo 450.
2) Otras fuentes de alimentación de control de potencia no limitada. Las fuentes de alimentación de control de potencia no limitada, diferentes de transformadores, deben estar protegidas por dispositivos de protección contra sobrecorriente con valor nominal máximo del 125 por ciento del valor nominal en voltamperes de la fuente de alimentación dividida por la tensión nominal. Los fusibles de protección contra sobrecorriente no deben ser intercambiables con fusibles de protección contra sobrecorriente de mayor valor nominal. Se permitirá que los dispositivos de protección contra sobrecorriente sean una parte integral de la fuente de alimentación.
C. Métodos de alambrado del circuito de control
522-20 Conductores, barras colectoras y anillos colectores. Los conductores aislados del circuito de control deben ser de cobre y se permitirá que sean cableados o sólidos. Se permitirán ensambles de cables multiconductores.
Excepción 1: Se permitirá que las barras colectoras y los anillos colectores sean de materiales diferentes del cobre.
Excepción 2: Se permitirá que los conductores usados como dispositivos de propósito específico, tales como termopares y dispositivos térmicos de resistencia, sean de materiales diferentes del cobre.
522-21 Dimensionamiento de los conductores.
a) Conductores dentro de un ensamble o componente aprobado. Se permitirán conductores de tamaño 0.051 mm2 (30 AWG) o más grandes dentro de un componente aprobado o como parte del alambrado de un ensamble aprobado.
b) Conductores dentro de una envolvente o una estación de operador. Se permitirán conductores de tamaño 0.051 mm2 (30 AWG) o más grandes en un cable multiconductor y con chaqueta dentro de una envolvente o una estación de operador. Los conductores en un cable multiconductor sin chaqueta, tales como el cable de cinta, no deben ser de un tamaño inferior al 0.131 mm2 (26 AWG). Los conductores sencillos no deben ser de un tamaño inferior al 0.212 mm2 (24 AWG).
Excepción: Se permitirán conductores sencillos de tamaño 0.051 mm2 (30 AWG) o más grandes para alambres para puentes y aplicaciones de alambrado especial.
c) Conductores fuera de una envolvente o una estación de operador. El tamaño de los conductores en un cable multiconductor y con chaqueta no debe ser inferior al 0.131 mm2 (26 AWG). Los conductores individuales no deben ser de un tamaño inferior al 0.824 mm2 (18 AWG) y se deben instalar únicamente cuando sean parte de un método de alambrado reconocido en el Capítulo 3.
522-22 Ampacidad del conductor. Los conductores de tamaño del 1.31 mm2 (16 AWG) y más pequeños no deben exceder los valores de corriente permanente de la Tabla 522-22.
522-23 Protección contra sobrecorriente para los conductores. Los conductores de tamaño 30 AWG hasta el 1.31 mm2 (16 AWG) deben tener protección contra sobrecorriente de acuerdo con la ampacidad apropiada del conductor en la Tabla 522-22. Los conductores con tamaño mayor que 1.31 mm2 (16 AWG) deben tener protección contra sobrecorriente de acuerdo con la ampacidad adecuada del conductor en la Tabla 310-15(b)(16).
522-24 Conductores de diferentes circuitos en el mismo cable, charola portacables, envolvente o canalización. Se permitirá que los circuitos de control estén con otros circuitos como se especifica en (a) y (b) a continuación).
Tabla 522-22 Ampacidad del conductor basada en conductores de cobre con aislamiento para 60 ºC y
75 ºC en una temperatura ambiente de 30 ºC
Tamaño del conductor
(AWG)
Ampacidad
60 ºC
75 ºC
30
-
0.5
28
-
0.8
26
-
1
24
2
2
22
3
3
20
5
5
18
7
7
16
10
10
1. Para temperaturas ambiente diferentes de 30 ºC, se utilizan los factores de corrección de temperatura de la Tabla 310-15(b)(16).
2. Los ajustes de la ampacidad para conductores con aislamiento para 90 ºC o más se deben basar en las ampacidades en la columna de 75 ºC.
 
a) Dos o más circuitos de control. Se permitirá que los circuitos de control ocupen el mismo cable, charola portacables, envolvente o canalización sin considerar si los circuitos individuales son de corriente alterna o de corriente continua, siempre que todos los conductores estén aislados para la tensión máxima de cualquier conductor en el cable, charola portacables, envolvente o canalización.
b) Circuitos de control con circuitos de fuerza. Se permitirá que los circuitos de control se instalen con los conductores de fuerza tal como se especifica en (1) a (3) siguientes:
1) En un cable, envolvente o canalización. Se permitirá que los circuitos de control y los circuitos de fuerza ocupen el mismo cable, envolvente o canalización únicamente cuando el equipo alimentado esté funcionalmente asociado.
2) En centros de control ensamblados en fábrica o en campo. Se permitirá que los circuitos de control y los circuitos de fuerza se instalen en centros de control ensamblados en fábrica o en campo.
3) En un pozo de inspección. Se permitirá que los circuitos de control y los circuitos de fuerza se instalen como conductores subterráneos en un pozo de inspección, de acuerdo con una de las siguientes condiciones:
(1)   Los conductores del circuito de control o de fuerza estén en un cable con envolvente metálica o un cable tipo UF.
(2)   Los conductores estén separados permanentemente de los conductores de fuerza por un elemento no conductor continuo fijado firmemente, tal como tubería flexible, además del aislamiento del conductor.
(3)   Los conductores estén separados permanente y eficazmente de los conductores de fuerza y estén sostenidos fijamente a bastidores, aisladores u otros soportes aprobados.
(4)   En charolas portacables, cuando los conductores del circuito de control y los conductores de fuerza que no están funcionalmente asociados a ellos, estén separados por una barrera fija y sólida de un material compatible con la charola portacables, o cuando los conductores del circuito de control o de fuerza están en un cable con envolvente metálica.
522-25 Circuitos de control no puestos a tierra. Se permitirá que los sistemas separadamente derivados de corriente alterna y de corriente continua de 2 hilos, de 50 volts o más, no sean subterráneos, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)   Se exija la continuidad de la alimentación de control para una parada ordenada y metódica.
(2)   Se instalen detectores de tierra en el sistema de control.
522-28 Circuitos de control en lugares mojados. Cuando existe la probabilidad de que ocurran contactos en lugares mojados, los circuitos de control de corriente continua de 2 hilos subterráneos se deben limitar a 30 volts máximo para corriente continua permanente o 12.4 volts pico para la corriente directa que es interrumpida dentro de un rango de 10 a 200 hertz.
ARTICULO 525
ATRACCIONES MOVILES, CIRCOS, FERIAS Y EVENTOS SIMILARES
A. Generalidades
525-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de equipo y alambrado portátil para atracciones móviles, circos, ferias y eventos similares, incluyendo el alambrado en, o sobre, todas las estructuras.
525-2 Definiciones.
Estructuras portátiles. Unidades diseñadas para ser movidas e incluyen, pero no se limitan a, juegos
mecánicos, atracciones, puestos dentro de la feria, carpas, remolques, camiones y unidades similares.
Operador. Individuo responsable de arrancar, detener y controlar un juego mecánico o de supervisar un puesto dentro de la feria.
525-3. Otros Artículos
a) Alambrado y equipo portátil. Cuando los requisitos de otros Artículos de esta NOM y el Artículo 525 difieran, los requisitos del Artículo 525 deben aplicarse al alambrado y al equipo portátil.
b) Estructuras permanentes. Los Artículos 518 y 520 deben aplicarse al alambrado de estructuras permanentes.
c) Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. El Artículo 640 debe aplicarse al alambrado e instalación de equipo de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio.
d). Atracciones que utilizan piscinas, fuentes e instalaciones similares con volúmenes contenidos de agua. Estos equipos se deben instalar cumpliendo los requisitos aplicables del Artículo 680.
525-5 Libramientos de los conductores aéreos.
a) Libramientos verticales. Los conductores deben estar a una distancia vertical con respecto al suelo de acuerdo con 225-18. Estas distancias se deben aplicar solamente al alambrado instalado en el exterior de tiendas y puestos dentro de la feria.
b) Libramientos a las estructuras portátiles.
1) De menos de 600 volts. Las estructuras portátiles se deben mantener a no menos de 4.50 metros en cualquier dirección de los conductores aéreos que operan a 600 volts o menos, excepto los conductores que alimentan a la estructura portátil. Las estructuras portátiles que se incluyen en 525-3(d) deben cumplir con lo establecido en la Tabla 680-8.
2) De más de 600 volts. Las estructuras no se deben ubicar debajo ni a una distancia menor de 4.50 metros medida horizontalmente y que se extiende verticalmente desde el suelo, de los conductores que funcionan a más de 600 volts.
525-6. Protección del equipo eléctrico. El equipo eléctrico y los métodos de alambrado en o sobre las estructuras portátiles deben estar provistos con protección mecánica cuando estén expuestos a daño físico.
B. Fuentes de alimentación
525-10. Acometidas. Las acometidas deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
a) Protección. El equipo de acometida no debe instalarse en un lugar que sea accesible a personas no calificadas, a menos que el equipo esté encerrado bajo llave.
b) Montaje y ubicación. El equipo de acometida debe montarse sobre un soporte sólido e instalarse de tal manera que esté protegido de la intemperie, a menos que su construcción sea a prueba de intemperie.
525-11 Fuentes múltiples de alimentación. Cuando varias acometidas o sistemas derivados separados, o ambos, alimenten estructuras portátiles, los conductores de puesta a tierra de equipos de todas las fuentes de alimentación que sirven a dichas estructuras, separados por menos de 3.70 metros se deben conectar unidos en las estructuras portátiles. El conductor de unión debe ser de cobre y estar dimensionado de acuerdo con la Tabla 250-122 con base en el dispositivo más grande de protección contra sobrecorriente que alimenta a las estructuras portátiles, pero no debe tener un tamaño inferior al 13.3 mm2 (6 AWG).
C. Métodos de alambrado
525-20. Métodos de alambrado
a) Tipo. Cuando se utilicen cables o cordones flexibles deben ser de tipo extra rudo. Cuando se utilicen cables o cordones flexibles y no estén expuestos a daño físico, se permite que sean aprobados para uso rudo. Cuando se utilicen en exteriores, los cordones y cables flexibles también deben estar aprobados para lugares mojados y deben ser resistentes a la luz solar. Se permitirá utilizar cordones o cables flexibles de uso extra rudo como alambrado permanente en juegos mecánicos y atracciones portátiles cuando no estén sometidos a daños físicos.
b) Monoconductores. Se permite el uso de cables monoconductores de tamaño nominal de 33.6 mm2 (2 AWG) o mayor.
c) Conductores abiertos. Los conductores abiertos están prohibidos, excepto que formen parte de un ensamble aprobado o guirnalda de iluminación instalada de acuerdo con el Artículo 225.
d) Empalmes. Los cordones o cables flexibles deben ser continuos, sin empalmes o derivaciones, entre
las cajas o accesorios.
e) Conectores de cordón. No se deben dejar los conectores de cables en el suelo, a menos que estén aprobados para lugares mojados. Los conectores y conexiones de cables no se deben colocar en pasos de tráfico del público, o dentro de áreas accesibles al público, a menos que estén protegidos.
f) Soporte. El alambrado de un juego mecánico, atracción, carpa o estructura similar no debe estar soportado por otro juego o estructura, a menos que esté diseñado específicamente para ese propósito.
g) Protección. Los cordones o cables, accesibles al público, se deben disponer de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de tropiezo y se permitirá que estén cubiertos por tapetes no conductores, siempre que los tapetes no constituyan un mayor riesgo de tropiezo que los cables descubiertos. Se permitirá enterrar los cables. No se deben aplicar los requisitos de 300-5.
h). Cajas y accesorios. Debe instalarse una caja o accesorio en cada punto de conexión, de salida, de desconexión o de empalme.
525-21 Juegos mecánicos, carpas y puesto dentro de la feria.
a) Medios de desconexión. Se debe tener un medio para desconectar cada estructura portátil de todos los conductores energizados. Los medios de desconexión deben estar ubicados a la vista desde la estación del operador y máximo a 1.80 metros de ella. Los medios de desconexión deben ser de fácil acceso para el operador, incluso cuando el juego mecánico está en funcionamiento. Cuando es accesible a personas no calificadas, el medio de desconexión debe ser del tipo de cierre con llave. Se permitirá como método de apertura del circuito un dispositivo de disparo en derivación que abra el desconectador con fusible o el interruptor automático cuando se cierre un interruptor ubicado en la consola del operador del juego mecánico.
b) Alambrado portátil dentro de las carpas y puestos dentro de la feria. El alambrado eléctrico para alumbrado colocado dentro de las carpas y puestos dentro de la feria, se debe instalar firmemente, y en donde esté expuesto al daño físico, debe contar con protección mecánica. Todas las lámparas para la iluminación general deben estar protegidas contra rotura accidental, mediante una luminaria adecuada o un portalámparas con protector.
525-22. Cajas portátiles de distribución o cajas de terminales. Las cajas de distribución portátiles o cajas terminales deben cumplir con (a) hasta (d) siguientes:
a) Construcción. Las cajas deben estar diseñadas de modo que ninguna parte energizada quede expuesta excepto cuando sea necesario para revisión, supervisión, ajuste o mantenimiento por personas calificadas. Cuando se hagan las instalaciones en exteriores, las cajas deben ser a prueba de intemperie y estar montadas de forma que el fondo de la envolvente no se encuentre a menos de 15 centímetros del piso.
b) Barras colectoras y terminales. Las barras colectoras deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador que alimenta la caja. Cuando los conductores terminen directamente en la barra colectora se deben instalar conectores para barras colectoras.
c) Contactos y protección contra sobrecorriente. Los contactos deben tener una protección contra sobrecorriente instalada dentro de la caja. La protección contra sobrecorriente no debe exceder la capacidad de conducción de corriente del contacto, a excepción de lo permitido por el Artículo 430 para cargas de motores.
d) Conectores monopolares. Cuando se utilicen conectores monopolares, deben cumplir con lo indicado en 530-22.
525-23 Protección mediante interruptores de circuito contra fallas a tierra.
a) Cuando se exige protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra. La protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra para el personal se debe proporcionar en los casos siguientes:
(1)   Todos los contactos que no sean del tipo de seguridad, de 120 volts, 1 fase, de 15 y 20 amperes usados para el ensamble y desensamble o que sean de fácil acceso para el público general.
(2)   El equipo de fácil acceso para el público general y alimentado por un circuito derivado de 120 volts, 1 fase y de 15 ó 20 amperes.
Se permitirá que el interruptor de circuito contra fallas a tierra sea una parte integral de la clavija de conexión o esté localizado en el cordón de alimentación, a una distancia no mayor de 30 centímetros de la clavija de conexión. Se permitirán juegos de cordones que incorporen protección del personal mediante interruptores de circuito contra fallas a tierra.
b) Cuando no se exige protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra. Los contactos que no son accesibles desde el nivel del piso y que solamente faciliten la desconexión y reconexión rápidas del equipo eléctrico no se exigirá que tengan protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra. Estos contactos deben ser del tipo de seguridad.
 
c) Cuando no se permite protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra. La iluminación de las salidas de la feria no debe estar protegida con interruptores de circuito contra fallas a tierra.
D. Puesta a tierra y unión
525-30. Unión de los equipos. Se deben unir todos los siguientes equipos que estén conectados a la misma fuente de alimentación:
(1)   Canalizaciones metálicas y cables con cubierta metálica.
(2)   Envolventes metálicas de equipo eléctrico.
(3)   Estructuras metálicas y partes metálicas de las estructuras portátiles, remolques, camiones y tracto camiones, u otro equipo que contenga o sirva de apoyo a equipo eléctrico.
       Se permitirá que el conductor de puesta a tierra de equipos del circuito que alimenta a los equipos de los numerales (1), (2) o (3), que probablemente energicen la parte o armazón metálicos, sirva como el medio de unión.
525-31. Puesta a tierra de los equipos. Todo equipo que requiera estar puesto a tierra, debe ser conectado a un conductor de puesta a tierra, de tipo y tamaño reconocido en 250-118 e instalado de acuerdo con las Partes F y G del Artículo 250. El conductor de puesta a tierra de equipo debe estar unido al conductor puesto a tierra del sistema, en los medios de desconexión de la acometida, o en el caso de un sistema derivado separadamente tal como un generador, en el mismo generador o en el primer medio de desconexión principal alimentado por el generador. El conductor del circuito puesto a tierra no debe estar conectado al conductor de puesta a tierra de equipo en el lado carga de los medios de desconexión de la acometida o en el lado carga de los medios de desconexión del sistema derivado separadamente.
525-32 Aseguramiento de la continuidad del conductor de puesta a tierra. La continuidad del sistema del conductor de puesta a tierra usado para reducir los riesgos de choque eléctrico, como lo exigen 250-114, 250-138, 406-4(c) y 590-4(d), se debe verificar cada vez que se conecte el equipo eléctrico portátil.
ARTICULO 530
ESTUDIOS DE CINE, TELEVISION Y LUGARES SIMILARES
A. Generalidades
530-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo se aplican a estudios de cine y televisión que utilicen ya sea cámaras de película o electrónicas, a excepción de lo indicado en 520-1, y estaciones de cambio, fábricas, laboratorios, escenarios o partes de un edificio donde se exponen, revelen, impriman, corten, editen, reparen o almacenen películas o cintas de más de 22 milímetros de ancho.
NOTA.- Para información adicional sobre los métodos de protección contra los riesgos que suponen las películas de nitrato de celulosa, véase el Anexo B.
530-2. Definiciones
Araña (bloque de empalme de cables). Dispositivo que contiene barras colectoras que están aisladas una de otra, con el propósito de empalmar o distribuir energía a cables portátiles y cordones que tienen terminales con conectores monopolares para barras colectoras.
Caja de conexiones mediante clavijas. Un dispositivo de corriente continua que consiste en uno o más contactos de 2 polos, 2 hilos, con contactos no polarizados ni puestos a tierra, diseñados para usarse en circuitos de corriente continua exclusivamente.
Caja de distribución de alimentación de corriente alterna (caja de conexiones mediante clavijas en corriente alterna, caja de distribución): Caja o centro de distribución de corriente alterna que contiene uno o más contactos polarizados y con polo a tierra y puede contener dispositivos de protección contra sobrecorriente.
Conector separable de 1 polo. Un dispositivo que es instalado al final de cables portátiles, flexibles y monoconductores que es utilizado para establecer la conexión o desconexión entre dos cables o un cable y un conector separable, de 1 polo y montado en tablero.
Efectos de escenario (efectos especiales). Una pieza eléctrica o electromecánica de equipo utilizada para simular un efecto visual o auditivo, tales como máquinas de viento, simuladores de rayos o destellos, proyectores de puesta de sol y similares.
Equipo portátil. Equipo diseñado para poder moverse de un lugar a otro.
Escenario (set). Un área específica constituida de escenografía temporal y utilería, diseñada y arreglada
para una escena particular en una producción cinematográfica o de televisión.
Estudio de cine (set). Un edificio o grupo de edificios y otras estructuras diseñadas, construidas o permanentemente modificadas para ser utilizadas por la industria del entretenimiento con el propósito de producir películas o programas de televisión.
Estudio de televisión o escenario cinematográfico (Estudio de sonido). Edificio o parte de un edificio usualmente aislado del ruido exterior y de la luz natural, utilizado por la industria del entretenimiento con el propósito de producir películas, programas de televisión o comerciales.
Interruptor de seguridad. Un interruptor de seguridad montado en pared y que se puede operar externamente, el cual puede o no contener protección contra sobrecorriente, y que está diseñado para la conexión de cables y cordones portátiles.
Locación. Un lugar fuera del estudio de cine, donde se filma o se graba una parte de una producción (película).
Pedestal para lámpara (luz de trabajo). Un pedestal portátil que contiene una luminaria de propósito general o un portalámpara con guarda, con el propósito de proporcionar iluminación general en el estudio o escenario.
Tablero de exteriores. Equipo portátil que contiene uno o más contactores con protección contra sobrecorriente, diseñado para el control remoto del alumbrado del escenario.
Utilería de escenario. Artículo u objeto utilizado como un elemento visual en una producción de cine o televisión, a excepción de escenografías pintadas y vestuario.
530-6. Equipo portátil. Se permite utilizar provisionalmente, en exteriores, un escenario portátil y equipo de alumbrado de estudio y el equipo portátil de distribución de energía eléctrica, si el equipo provisto es supervisado por personal calificado mientras está energizado y que esté separado del público en general mediante barreras.
B. Escenario (set)
530-11. Alambrado permanente. El alambrado permanente debe ser con cables de los tipos MC o AC que tengan un conductor aislado de puesta a tierra de equipos dimensionado de acuerdo con la Tabla 250-122, cable del tipo MI o en canalizaciones aprobadas.
Excepción: Se permite que los circuitos de comunicación; circuitos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio; circuitos de control remoto o de señalización Clase 1, Clase 2 y Clase 3, y circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada, sean alambrados de acuerdo con lo indicado en los Artículos 640, 725, 760 y 800.
530-12. Alambrado portátil.
a) Alambrado para el escenario. El alambrado para la iluminación del escenario, y otros alambrados de suministro, no fijos a las locaciones, debe estar hecho con cables y cordones flexibles de uso rudo aprobados. Cuando esté expuesto a daño físico, este alambrado debe ser con cordones y cables flexibles para uso extrarrudo aprobados. Se permiten empalmes y derivaciones si la carga total conectada no excede la ampacidad máxima del cable o cordón.
b) Efectos de escenario y equipo eléctrico utilizado como utilería del escenario. Se permite que el alambrado para los efectos de escenario y equipo eléctrico utilizado como utilería del escenario, sea hecho con cordones o cables flexibles monoconductores o multiconductores aprobados, si los conductores están protegidos contra daño físico y asegurados al escenario mediante amarres de cables o grapas aisladas. Se permiten empalmes o derivaciones cuando estén hechos con dispositivos aprobados y los circuitos estén protegidos a no más de 20 amperes.
c) Otros equipos eléctricos. Se permiten los cordones y cables diferentes de los de uso extrarrudo, cuando se suministran como una parte de un conjunto aprobado.
530-13. Control del alumbrado y de los efectos del escenario. Los interruptores utilizados para el alumbrado del escenario y efectos en el escenario (en el escenario y en locaciones) deben ser operables desde el exterior. Cuando se utilicen contactores como medio de desconexión para fusibles, debe instalarse un interruptor individual operable desde el exterior, con valor nominal adecuado, para el control de cada contactor y debe estar ubicado a una distancia no mayor que 1.80 metros de dicho contactor, además de los interruptores de control remoto. Se permite utilizar un solo interruptor operable desde el exterior para desconectar simultáneamente todos los contactores en cualquier tablero de exteriores, cuando se localice a una distancia no mayor que 1.80 metros de dicho tablero.
 
530-14. Cajas de conexiones mediante clavijas. Cada contacto de las cajas de contactos de corriente continua debe tener un valor nominal no menor que 30 amperes.
530-15. Envolvente y resguardo de las partes vivas
a) Partes vivas. Las partes vivas deben estar encerradas o resguardadas para prevenir cualquier contacto accidental con personas y objetos.
b) Interruptores. Todos los interruptores deben ser operables desde el exterior.
c) Reóstatos. Los reóstatos deben colocarse en gabinetes o cajas que encierren todas las partes vivas, teniendo expuestas solamente las manijas de operación.
d) Partes portadoras de corriente. Las partes portadoras de corriente de interruptores de seguridad, tablero de exteriores, arañas y cajas de conexiones mediante clavijas deben estar encerradas, resguardadas, o localizadas de forma tal que las personas no puedan accidentalmente entrar en contacto con ellas o poner materiales conductores que entren en contacto con dichas partes.
530-16. Lámparas portátiles. Las lámparas portátiles y luces de trabajo deben estar equipadas con cordones flexibles, portalámparas de porcelana con pantalla metálica y protectores sólidos.
Excepción: Las lámparas portátiles utilizadas como utilería en un escenario de cine o televisión, o en un estudio o en locaciones, no deben considerarse como lámparas portátiles para el propósito de esta sección.
530-17. Lámparas de arco portátiles
a) Lámparas de arco de carbón portátiles. Las lámparas de arco de carbón portátiles deben ser de construcción sólida. El arco debe producirse en una envolvente diseñada para evitar la salida de chispas y carbones, y para impedir que personas o materiales entren en contacto con el arco o con partes vivas desnudas. Las envolventes deben estar ventiladas y todos los desconectadores deben ser operables desde el exterior.
b) Lámparas por arco eléctrico de material diferente del carbón, portátiles. Las lámparas de arco, de material diferente del carbón, incluidas las lámparas de arco eléctrico encerradas y sus balastros asociados, deben estar aprobadas. Los juegos de cordones y cables de conexión deben ser tipo uso extra rudo aprobados.
530-18. Protección contra sobrecorriente - Generalidades. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente automáticos (interruptores automáticos o fusibles) para la iluminación de un escenario de un estudio cinematográfico y sus respectivos cables de alimentación deben cumplir con (a) hasta (g) siguientes. La ampacidad máxima permitida en un conductor, cable o cordón de un tamaño dado, debe ser la indicada en las tablas aplicables de los Artículos 310 y 400.
a) Cables en el escenario. Los cables para la iluminación del escenario deben protegerse con dispositivos contra sobrecorriente ajustados a no más de 400 por ciento de la ampacidad indicada en las tablas aplicables de los Artículos 310 y 400.
b) Alimentadores. En edificaciones utilizadas fundamentalmente para producción cinematográfica, los alimentadores desde las subestaciones a los escenarios deben protegerse con dispositivos contra sobrecorriente (generalmente localizados en la subestación) que tengan una capacidad de conducción adecuada. Se permite que los dispositivos contra sobrecorriente puedan ser multipolares o monopolares de operación en grupo. No se requiere un polo en el conductor neutro. El ajuste del dispositivo contra sobrecorriente para cada alimentador no debe exceder 400 por ciento de la ampacidad del alimentador, como se indica en las tablas aplicables del Artículo 310.
c) Protección de los cables. Los cables se deben proteger con pasacables cuando pasen a través de envolventes y se deben disponer de manera que la tensión mecánica del cable no se transmita a las conexiones. Cuando los conductores de alimentación pasen a través de metal, se deben aplicar los requisitos de la Sección 300-20.
Se permite que los cables de un alimentador portátil penetren provisionalmente muros, pisos o plafones clasificados como resistentes al fuego, siempre y cuando:
(1)   La abertura sea de un material no combustible.
(2)   Cuando esté en uso, la abertura esté cerrada con un sello provisional de un material certificado como resistente al fuego;
(3)   Cuando no esté en uso, la abertura esté tapada con un material con capacidad de resistencia al fuego equivalente.
 
d) Tableros de exteriores. Se debe proporcionar protección contra sobrecorriente (fusibles o interruptores automáticos) en los tableros de exteriores. Los fusibles en los tableros de exteriores deben tener una capacidad no mayor que 400 por ciento de la ampacidad de los cables entre los tableros de exteriores y las cajas de conexiones mediante clavijas.
e) Cajas de conexiones mediante clavijas. Los cables y cordones alimentados a través de las cajas de conexiones mediante clavijas deben ser de cobre. Los cables y cordones de tamaños menores a 8.37 mm2 (8 AWG) deben sujetarse a la caja de conexiones mediante una clavija que contenga dos cartuchos fusibles o un interruptor automático de 2 polos. La capacidad de los fusibles o el ajuste del interruptor automático no debe ser mayor que 400 por ciento de la ampacidad de los cables o cordones indicada en las tablas aplicables de los Artículos 310 y 400. Las cajas de conexiones mediante clavijas no se permiten en sistemas de corriente alterna.
f) Cajas de distribución de alimentación de corriente alterna. Las cajas de distribución de alimentación de corriente alterna utilizadas en los estudios de sonido y en tomas exteriores deben tener contactos del tipo polarizado y de puesta a tierra.
g) Alumbrado. Las conexiones de las luces de trabajo, lámparas de pedestal y luminarias de 1000 watts o menos, conectadas a cajas de conexiones mediante clavijas de corriente continua se deben hacer mediante clavijas con dos fusibles de cartucho no mayores de 20 amperes, o pueden conectarse a salidas especiales en circuitos protegidos por fusibles o interruptores automáticos de valor nominal no mayor que 20 amperes. Los fusibles de tapón no se deben usar a menos que estén en el lado carga del fusible o del interruptor automático en el tablero de exteriores.
530-19. Dimensionamiento de los conductores de alimentadores para estudios de televisión
a) Generalidades. Se permite aplicar los factores de demanda incluidos en la Tabla 530-19(a) a la parte de la máxima carga posible conectada para el alumbrado del estudio o del escenario, para todos los alimentadores permanentemente instalados entre las subestaciones y los escenarios, y todos los alimentadores permanentemente instalados entre el tablero de distribución del escenario y los centros de carga del escenario o de los tableros de exteriores.
TABLA 530-19(a).- Factores de demanda para el alumbrado del escenario
Parte de la carga de alumbrado del escenario
a la cual se le aplica el factor de demanda
(voltamperes)
Factor de demanda
del alimentador
%
Primeros 50 000 o menos
100
De 50 001 a 100 000
75
De 100 001 a 200 000
60
Excedente a 200 000
50
 
b) Alimentadores portátiles. Se permite aplicar un factor de demanda de 50 por ciento de la máxima carga posible conectada a todos los alimentadores portátiles.
530-20. Puesta a tierra. Los cables tipo MC, tipo MI y el tipo AC que tiene un conductor aislado para puesta a tierra de equipo, las canalizaciones metálicas y todas las partes metálicas no portadoras de corriente de los aparatos, dispositivos y equipo, se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos. Esto no se aplica a lámparas colgantes y portátiles, ni al alumbrado y equipo de sonido portátil del escenario, ni a cualquier otro equipo de escenario portátil o especial que opere a no más de 150 volts a tierra en corriente continua.
530-21. Clavijas y contactos
a) Capacidad. Debe indicarse la capacidad de las clavijas y de los contactos incluyendo los conectores de cordón y dispositivos con reborde o pestaña, en amperes. La tensión nominal de las clavijas y de los contactos no debe ser menor que la tensión del circuito. La corriente nominal de las clavijas y de los contactos para circuitos de corriente alterna, no debe ser menor que la corriente nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente del alimentador o del circuito derivado. No debe aplicarse la Tabla 210-21(b)
(2).
b) Intercambiabilidad. Se permite que las clavijas y contactos utilizados en equipo profesional portátil cinematográfico o de televisión, sean intercambiables para utilizarse en corriente alterna o corriente continua siempre y cuando estén aprobados para utilizarse en ambos tipos de corriente y sean marcados de manera adecuada para identificar el sistema al cual están conectados.
530-22. Conectores separables de un polo.
a) Generalidades. Cuando se utilicen conectores para cables portátiles de un polo de corriente alterna deben estar aprobados y ser del tipo con seguro. Las Secciones 400-10, 406-7 y 406-8 no se deben aplicar a conexiones separables de un polo, ni a conjuntos de cables de un solo conductor que utilizan conectores separables de un polo aprobados. Cuando se suministren ensambles en paralelo de conectores separables de un polo portadores de corriente, como dispositivos de entrada, deben rotularse en forma claramente visible con una indicación precautoria indicando la presencia de conexiones paralelas internas. El uso de los conectores separables de un polo debe cumplir cuando menos con una de las siguientes condiciones:
(1)   La conexión y desconexión de los conectores sólo es posible cuando los conectores de alimentación estén bloqueados con la fuente de alimentación y no es posible conectarlos o desconectarlos cuando la alimentación esté energizada.
(2)   Los conectores de línea deben ser del tipo bloqueo secuencial aprobado, de tal manera que la carga sea conectada en la siguiente secuencia:
a.   Conexión del conductor de puesta a tierra de equipo.
b.   Conexión del conductor del circuito puesto a tierra, si existe.
c.    Conexión del conductor no puesto a tierra y la desconexión debe ser en orden inverso.
(3)   Se debe colocar una nota de advertencia al lado de los conectores de línea indicando que la conexión de clavijas debe seguir el siguiente orden:
a.   Conectores del conductor de puesta a tierra de equipo.
b.   Conectores del conductor puesto a tierra, si existe.
c.    Conectores del conductor no puesto a tierra y la desconexión debe ser en orden inverso.
b) Intercambiabilidad. Se permite que los conectores monopolares separables de un polo utilizados en equipo profesional portátil cinematográfico o de televisión, sean intercambiables para utilizarse en corriente alterna o corriente continua, o para diferentes capacidades de corriente, siempre y cuando estén aprobados para utilizarse en ambos tipos de corriente y sean marcados de manera adecuada para identificar el sistema al cual están conectados.
530-23. Circuitos derivados. Se permite que un circuito derivado de cualquier capacidad que alimente a uno o más contactos, alimente cargas de alumbrado del escenario.
C. Camerinos
530-31. Camerinos. El alambrado fijo en los camerinos se debe instalar de acuerdo con los métodos de alambrado cubiertos en el Capítulo 3. El alambrado de camerinos portátiles debe estar aprobado.
D. Mesas de ver, cortar y montar
530-41. Lámparas en las mesas. En las mesas de ver, cortar y montar se deben usar únicamente portalámparas de materiales compuestos o recubiertos de metal, sin apagador, de cubierta metálica o porcelana, equipadas con medios adecuados para proteger a las lámparas contra daño físico y del contacto con las películas y deshechos de películas.
E. Cámaras de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa
530-51. Lámparas en las cámaras para almacenamiento de películas de nitrato de celulosa. Las lámparas en cámaras de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa deben instalarse en luminarias rígidas del tipo encerradas en vidrio y con empaques. Las lámparas deben controlarse mediante un interruptor que tenga un polo en cada conductor de fase. Este interruptor debe localizarse fuera de la cámara, y estar provisto con una luz piloto que indique si el interruptor está cerrado o abierto. Este interruptor debe desconectar de todas las fuentes de alimentación, a todos los conductores de fase que terminen en cualquier salida en el interior de la cámara.
530-52. Equipo eléctrico en las cámaras para almacenamiento de películas de nitrato de celulosa.
Ningún contacto, salida, calentadores, luces portátiles o cualquier otro equipo portátil, debe estar ubicado en el interior de las cámaras de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa, excepto lo que se permite en 530-31. Se permite el uso de motores eléctricos si están aprobados para la aplicación y cumplen con el Artículo 500, Clase I, División 2.
F. Subestaciones
530-61. Subestaciones. El alambrado y equipo de más de 600 volts, deben cumplir con el Artículo 490.
530-62. Subestaciones portátiles. El alambrado y equipos de subestaciones portátiles deben cumplir lo establecido en las secciones que aplican a instalaciones en subestaciones fijas permanentes, pero, debido al menor espacio disponible, se permite reducir el espacio de trabajo, siempre que los equipos estén instalados de modo que los operarios puedan trabajar con seguridad y que cualquier persona que esté en la cercanía no pueda entrar en contacto accidental con partes portadoras de corriente ni poner objetos conductores en contacto con dichas partes mientras están energizadas.
530-63. Protección contra sobrecorriente de generadores de corriente continua. Los generadores de 3 hilos deben tener protección contra sobrecorriente de acuerdo con la Sección 445-12(e).
530-64. Tableros de distribución de corriente continua.
a) Generalidades. No se requiere que los tableros de distribución de máximo 250 volts de corriente continua entre conductores, sean de frente muerto, cuando están localizados en subestaciones o cuartos de tableros de distribución accesibles solamente a personas calificadas.
b) Bastidor de los interruptores. No se requiere que los bastidores de los interruptores automáticos de corriente continua instalados en tableros de distribución estén conectados a un conductor de puesta a tierra de equipos.
ARTICULO 540
CABINAS DE PROYECCION DE CINE
A. Generalidades
540-1. Alcance. Los requerimientos de este Artículo se aplican a las cabinas de proyección de cine, a los proyectores de cine y al equipo asociado del tipo profesional y no profesional que utilicen como fuentes de luz lámparas incandescentes, de arco de carbón, de xenón, o de cualquier otro equipo de fuente luminosa que pueda producir gases, polvos o radiaciones peligrosas.
B. Definiciones
540-2. Proyector profesional. El proyector profesional es el que usa película de 35 milímetros o 70 milímetros con un ancho mínimo de 35 milímetros, y tiene en cada borde 212 perforaciones por metro, o el que usa fuentes luminosas de arco de carbón, xenón u otro equipo de fuente luminosa que genere gases, polvos o radiaciones peligrosas.
540-3. Proyectores no profesionales. Los proyectores no profesionales son aquellos tipos diferentes a los descritos en la Sección 540-2.
C. Equipo y proyectores tipo profesional
540-10. Cabina de proyección cinematográfica requerida. Todo proyector tipo profesional debe estar ubicado dentro de una cabina de proyección. Cada cabina de proyección debe ser de construcción permanente, aprobada para el tipo de edificio en que estén ubicadas. Todas las aberturas de proyección, las de reflectores, de observación, y cualquier otra abertura similar, deben estar provistas con vidrio u otro material aprobado que cierre completamente la abertura. Tales cabinas no deben ser consideradas áreas peligrosas (clasificadas) como se define en el Artículo 500.
540-11. Localización de equipo eléctrico asociado
a) Grupos Motogeneradores, transformadores, rectificadores, reóstatos y equipo similar.
Los grupos motogeneradores, transformadores, rectificadores, reóstatos y equipos similares para alimentación o control de la corriente del equipo de proyección o reflectores, deben estar ubicados, cuando se usa película de nitrato, en un cuarto separado. Cuando estén instalados en la cabina de proyección, deben estar ubicados o protegidos de modo que los arcos o chispas no puedan entrar en contacto con la película. Los extremos del conmutador o los extremos de los grupos motogeneradores deben cumplir con una de las condiciones de (1) a (6) siguientes:
1) Tipos. Deben ser de tipo totalmente cerrado, de tipo cerrado con enfriamiento por ventilador, o de tipo cerrado con ventilación por ducto.
 
2) Cuartos o carcasas separadas. Deben estar encerrados en cuartos o carcasas separadas fabricados con un material no combustible, construidos de manera que se expulsen las pelusas o las partículas transportadas en el aire, y que estén ventilados apropiadamente desde una fuente de aire limpio.
3) Tapas metálicas sólidas. Deben tener la escobilla o extremo del contacto deslizante del motogenerador, encerrados con cubiertas metálicas sólidas.
4) Carcasas metálicas herméticas. Deben tener las escobillas o contactos deslizantes encerrados en cajas metálicas herméticas y rígidas.
5) Semienvolventes superior e inferior. Deben tener la mitad superior de la escobilla o extremo del contacto deslizante del motogenerador, encerrada en una malla de alambre o metal perforado, y la mitad inferior encerrada mediante cubiertas metálicas sólidas.
6) Mallas de alambre o metal perforado. Deben tener mallas de alambre o metal perforado colocadas en el conmutador en los extremos de la escobilla. Ninguna dimensión de cualquier abertura en la malla de alambre o metal perforado debe exceder de 1.25 milímetros, independientemente de la forma de la abertura y del material utilizado.
b) Interruptores, dispositivos de protección contra sobrecorriente u otros equipos. No se deben instalar en las cabinas de proyección interruptores, dispositivos de protección contra sobrecorriente, u otros equipos que no sean necesarios normalmente para el funcionamiento de los proyectores cinematográficos, equipos de audio, lámparas de alta intensidad u otros efectos especiales ni otros equipos.
Excepción 1: En las cabinas de proyección aprobadas para uso únicamente de películas de acetato de celulosa (de seguridad), se permite la instalación de equipo eléctrico auxiliar usado en conjunto con la operación del equipo de proyección y el control de luces, telones, equipo de audio y equipo similar. En las cabinas de proyección se debe colocar en el exterior de la puerta de la cabina y dentro de la misma en un lugar claro y visible un letrero con la leyenda: "Sólo se permite en esta cabina película de seguridad".
Excepción 2: Se permitirá que los Interruptores de control remoto de las luces del auditorio, o los interruptores para el control de los motores que operan el telón o cubiertas de la pantalla de proyección se instalen en la cabina de proyección.
c) Sistemas de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir con el Artículo 700,
540-12. Espacio de trabajo. Cada proyector, luz de alta intensidad, reflector o equipo similar, debe tener un espacio libre de trabajo no menor que 75 centímetros a cada lado y por detrás de dichos equipos.
Excepción: Se permite un espacio igual entre dos piezas adyacentes de equipo.
540-13. Tamaño del conductor. Los conductores que alimenten salidas para proyectores de arco y de xenón del tipo profesional no deben ser de tamaño inferior al 8.37 mm2 (8 AWG), y deben tener una ampacidad no inferior a la corriente nominal del proyector empleado. Los conductores para proyectores del tipo incandescente deben ajustarse a los requerimientos de alambrado indicados en 210-24.
540-14. Conductores para lámparas y equipos que se calientan. Se deben usar conductores aislados con una capacidad de temperatura de operación no menor que 200 °C, en todas las lámparas u otros equipos donde la temperatura ambiente en los conductores instalados exceda de 50 °C.
540-15. Cordones flexibles. En equipos portátiles se deben usar cordones aprobados para uso rudo como se indica en la Tabla 400-4.
540-20 Requisitos de aprobación. Los proyectores y envolventes para lámparas de arco, de xenón o incandescentes, así como los rectificadores, transformadores, reóstatos y equipos similares, deben estar aprobados.
540-21. Marcado. Los proyectores y otros equipos deben estar marcados con el nombre del fabricante o marca comercial, y con la tensión y la corriente para las cuales están diseñados de acuerdo con lo indicado en 110-21.
D. Proyectores no profesionales
540-31. Proyectores que no necesitan cabina de proyección. Los proyectores del tipo no profesional o miniatura, cuando empleen película de acetato de celulosa (de seguridad), pueden operar sin una cabina de proyección.
540-32 Requisitos de aprobación. Los equipos de proyección deben estar aprobados.
E. Equipos para procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio
540-50. Equipos para procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. El equipo
para procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio debe instalarse como se especifica en el Artículo 640.
ARTICULO 545
EDIFICIOS PREFABRICADOS
545-1. Alcance. Este Artículo establece los requisitos para los edificios prefabricados y los componentes de edificios que se definen más adelante.
545-2. Definiciones
Componente de un edificio: Cualquier subsistema, subconjunto u otro sistema diseñado para usarse dentro, integrarse o formar parte de una estructura, la cual puede incluir sistemas estructurales, mecánicos, de fontanería, eléctricos, de protección contra incendios y contra otros agentes que afecten la salud y la seguridad.
Construcción cerrada: Cualquier edificio, componente de un edificio, conjunto, o sistema prefabricado de modo que ninguna de las partes ocultas del proceso de fabricación se pueda inspeccionar después de su instalación en el sitio de la obra, sin desarmar, dañar o destruir.
Edificio prefabricado: Cualquier edificio de construcción cerrada hecha o ensamblado en fábrica, o en un lugar distinto a donde vaya a estar instalada, o para ensamble e instalación en el sitio previsto para el edificio, y que no sea una casa prefabricada, vivienda móvil, remolque ni vehículo de recreo.
Sistemas de un edificio: El conjunto de planos, especificaciones y documentos de un sistema de edificios prefabricados o para un tipo o sistema de componentes de un edificio, el cual pueda incluir sistemas estructurales, eléctricos, mecánicos, de fontanería, de protección contra incendios y contra otros agentes que afecten la salud y la seguridad, y que incluyan las variaciones que estén específicamente permitidas por los reglamentos de construcción, en los cuales las variaciones se presenten como parte del sistema del edificio o como modificaciones del mismo.
545-4. Métodos de alambrado
a) Métodos permitidos. Todos los métodos de alambrado y canalización incluidos en esta NOM y aquellos otros sistemas de alambrado específicamente diseñados y aprobados para su uso en inmuebles prefabricados, se permiten con accesorios aprobados e identificados para inmuebles prefabricados.
b) Fijación de cables. En construcción cerrada, sólo se permite fijar los cables en gabinetes, cajas o accesorios cuando se usen conductores de tamaño nominal 5.26 mm2 (10 AWG) o menor y estén protegidos contra daño físico.
545-5. Conductores de acometida. Debe haber medios para llevar la acometida, alimentador o circuito derivado hasta los conductores de los medios de desconexión de la acometida o del edificio.
545-6. Instalación de los conductores de acometida. Los conductores de la acometida se deben instalar después erigir el ensamble en su sitio.
Excepción: Cuando se conoce el punto de fijación antes de la fabricación.
545-7. Ubicación del equipo de acometida. El equipo de acometida debe estar instalado de acuerdo con lo indicado en 230-70.
545-8. Protección de conductores y equipos. Se debe proporcionar la protección para conductores y equipo expuestos durante los procesos de fabricación, embalaje, transporte y ensamble de la obra en el sitio.
545-9. Cajas
a) Otras dimensiones. Se permite el uso de cajas de dimensiones diferentes a aquellas requeridas en la Tabla 314-16(a), cuando estén probadas, identificadas y aprobadas.
b) De no más de 1650 cm3. Cualquier caja de no más de 1650 cm3, diseñada para instalarse en construcción cerrada, debe fijarse con anclajes o abrazaderas para que la instalación sea rígida y segura.
545-10. Contactos o interruptores con envolvente integral. Se permite instalar contactos o interruptores con envolvente y sus medios de montaje integrales, cuando estén identificados y aprobados.
545-11. Unión y puesta a tierra. Los tableros prealambrados y los componentes de un edificio deben tener medios para la unión y puesta a tierra de todas las partes metálicas expuestas que puedan ser energizadas, de acuerdo con el Artículo 250, Partes E, F y G.
545-12. Conductor del electrodo de puesta a tierra. Se deben hacer las previsiones necesarias para el paso del conductor del electrodo de puesta a tierra, desde el equipo de acometida, alimentador o circuito
derivado hasta el punto de unión con el electrodo de puesta a tierra.
545-13. Interconexión de los componentes. Se permite el uso de accesorios y conectores que se destinen a quedar ocultos en el momento del ensamble en la obra, cuando estén aprobados, para la conexión de módulos u otros componentes del inmueble. Tales accesorios y conectores deben ser iguales al método de alambrado empleado en cuanto al aislamiento, elevación de temperatura, y corrientes de falla, y deben ser capaces de soportar las vibraciones y movimientos leves que ocurren en los componentes del edificio prefabricado.
ARTICULO 547
CONSTRUCCIONES AGRICOLAS
547-1. Alcance. Este Artículo se aplica a los edificios agrícolas o partes de ellos o áreas adyacentes de naturaleza similar o parecida, según se especifica en (a) o (b) siguientes:
a) Polvo excesivo y polvo con agua. Las edificios agrícolas en los que se pueda acumular polvo excesivo o polvo con agua, incluyendo todas las áreas de las aves de corral, ganado y sistemas de cría de peces, donde pueda acumularse polvo esparcido o polvo de alimento, incluyendo partículas de alimentos minerales.
b) Atmósfera corrosiva. Los edificios agrícolas donde existan atmósferas corrosivas. Estas construcciones incluyen áreas en las que:
(1)   El excremento de las aves de corral y animales puede causar vapores corrosivos.
(2)   Las partículas corrosivas pueden combinarse con agua;
(3)   El área sea húmeda y mojada por razones de lavado periódico para limpieza y saneamiento con agua y agentes limpiadores.
(4)   Existen condiciones similares.
547-2 Definiciones.
Dispositivo de seccionamiento en el lugar. Medio de seccionamiento instalado en el punto de distribución con fines de seccionamiento, mantenimiento del sistema, desconexión de emergencia o conexión opcional de sistemas de reserva
Plano equipotencial. Area donde una malla metálica u otros elementos conductores están embebidos o colocados bajo concreto, unidos a todas las estructuras metálicas y equipos no eléctricos fijos que se pueden energizar, y están conectados al sistema de puesta a tierra eléctrico, para prevenir que dentro de este plano se desarrolle una diferencia de potencial.
Punto de distribución. Punto de alimentación eléctrica desde el cual se alimentan acometidas aéreas, entradas de servicio, alimentadores o circuitos derivados que van a los edificios o estructuras utilizadas bajo una sola administración.
NOTA No. 1: Los puntos de distribución también se conocen como poste del patio central, poste del medidor o punto de distribución común.
NOTA No. 2: El punto de acometida, como se define en el Artículo 100 es, por lo general, el punto de distribución.
547-3. Otros Artículos. Para construcciones agrícolas que no tengan las condiciones indicadas en 547-1, las instalaciones eléctricas deben ejecutarse de acuerdo con los Artículos aplicables de esta NOM.
547-4. Temperatura superficial. Los equipos o artefactos eléctricos instalados de acuerdo con las disposiciones de este Artículo, se deben instalar de modo que funcionen correctamente a plena carga sin que su temperatura superficial exceda la temperatura de operación normal del equipo o artefacto.
547-5. Métodos de alambrado.
a) Sistemas de alambrado. Se emplearán los métodos de alambrado basados en cables tipo UF, NMC, SE de cobre cable tipo MC con chaqueta, tubo conduit de cloruro de polivinilo, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, u otros cables o canalizaciones adecuadas para el lugar, con accesorios terminales aprobados. Se permitirá utilizar los métodos de alambrado del Artículo 502, Parte B para las áreas descritas en 547-1(a).
NOTA: Véanse 300-7 352-44 y 355-44 para la instalación de sistemas de canalización expuestos a
grandes variaciones de temperatura.
b) Montaje. Todos los cables se deben fijar a una distancia no mayor que 20 centímetros de cada gabinete, caja o accesorio. Para los edificios cubiertos por este Artículo no se requiere del espacio de aire de 6 milímetros para cajas, tubo conduit y accesorios no metálicos según la Sección 300-6(d).
c) Envolventes de equipos, cajas, cajas de paso y accesorios.
1) Polvo excesivo. Las envolventes de equipos, cajas, cajas de paso y accesorios instalados en áreas de edificios donde pueda existir polvo excesivo, deben estar diseñados para reducir al mínimo la entrada de polvo y no deben tener aberturas (tales como los huecos para la fijación de tornillos) a través de los cuales el polvo pudiera entrar a la envolvente.
2) Lugares húmedos o mojados. En lugares húmedos o mojados, las envolventes de los equipos, cajas, cajas de paso y accesorios se deben ubicar o equipar de manera que se prevenga la entrada o acumulación de humedad dentro de la envolvente, caja, cajas de paso o accesorio. En lugares mojados, incluso los lugares normalmente secos o húmedos en donde las superficies se lavan o rocían periódicamente con agua, las cajas, cajas de paso y accesorios deben estar aprobados para uso en lugares mojados y las envolventes de equipos deben ser a prueba de intemperie.
3) Atmósfera corrosiva. Cuando puedan estar presentes polvo húmedo, humedad excesiva, gases o vapores corrosivos u otras condiciones corrosivas, las envolventes de los equipos, cajas, cajas de paso y accesorios deben tener propiedades de resistencia a la corrosión adecuadas para esas condiciones.
NOTA No. 1: Ver la Tabla 110-28 con respecto a las designaciones adecuadas del tipo de envolvente.
NOTA No. 2: Los materiales de aluminio y ferrosos magnéticos pueden corroerse en ambientes agrícolas.
d) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, se deben usar conectores flexibles, conectores flexibles herméticos al polvo, tubo conduit flexible hermético a líquidos, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos o cordones flexibles aprobados e identificados para uso rudo. Todos los conectores y accesorios utilizados deben estar aprobados.
e) Protección física. Todo el alambrado y equipo eléctrico expuesto a daño físico se debe proteger.
f) Conductor de puesta a tierra de equipo separado. Cuando se instala un conductor de puesta a tierra de equipos dentro de un lugar que esté dentro del alcance del Artículo 547, éste debe ser un conductor de cobre. Si el conductor de puesta a tierra de equipos se instala subterráneo, debe ser aislado o recubierto.
g)    Contactos. Todos los contactos de 125 volts monofásicos, de 15 y 20 amperes para propósito general, instalados en los lugares enumerados de (1) hasta (4) deben tener protección con interruptor de circuito contra fallas a tierra:
(1)   Areas que tienen un plano equipotencial.
(2)   Exteriores
(3)   Lugares húmedos o mojados
(4)   Areas de confinamiento de estiércol del ganado
547-6. Desconectadores, interruptores automáticos, controladores y fusibles. Los desconectadores, interruptores automáticos, controladores y fusibles, incluyendo estaciones de botones, relevadores y dispositivos similares deben estar provistos de envolventes como se especifica en 547-5(c).
547-7. Motores. Los motores y otras máquinas eléctricas rotatorias deben estar totalmente cerrados o diseñados de manera que se reduzca al mínimo la entrada de polvo, humedad o partículas corrosivas.
547-8. Luminarias. Las luminarias deben cumplir con (a) hasta (c) siguientes:
a) Reducir la entrada de polvo. Las luminarias deben estar instaladas para minimizar la entrada de polvo, materias extrañas, humedad y material corrosivo.
b) Expuestas a daño físico. Cualquier luminaria que pueda estar expuesta a daño físico debe estar protegida por una protección adecuada.
c) Expuestas al agua. Una luminaria que pueda estar expuesta al agua proveniente de la condensación del agua o de la solución utilizada en el aseo de los edificios, debe ser aprobada como adecuada para uso en lugares húmedos.
547-9 Alimentación eléctrica a edificios o estructuras desde el punto de distribución. Se permitirá
que un punto de distribución alimente a cualquier edificio o estructura ubicado en el mismo inmueble. La alimentación eléctrica aérea debe cumplir con (a) y (b), o con (c). La alimentación eléctrica subterránea debe cumplir con (c).
a) Dispositivo de seccionamiento en el lugar. Este tipo de dispositivos deben cumplir con (1) hasta (10) siguientes:
1) Cuando se exija. Se debe instalar un dispositivo de seccionamiento en el lugar en el punto de distribución cuando dos o más edificios o estructuras agrícolas se alimenten del punto de distribución.
2) Ubicación. El dispositivo de seccionamiento en el lugar debe ser de montaje en poste y con una altura no menor a la requerida por 230-24 para los conductores que alimenta.
3) Operación. El dispositivo de seccionamiento en el lugar debe desconectar simultáneamente todos los conductores de la acometida no puestos a tierra del alambrado del inmueble.
4) Disposiciones de unión. La envolvente del dispositivo de seccionamiento en el lugar se debe conectar al conductor del circuito puesto a tierra y al sistema del electrodo de puesta a tierra.
5) Puesta a tierra. En el dispositivo de seccionamiento en el lugar, el conductor puesto a tierra del sistema se debe conectar a un sistema de electrodo de puesta a tierra a través de un conductor del electrodo de puesta a tierra.
6) Valor nominal. El dispositivo de seccionamiento en el lugar debe tener capacidad para la carga calculada, como se determina en la Parte E del Artículo 220.
7) Protección contra sobrecorriente. No se exigirá que el dispositivo de seccionamiento en el lugar proporcione protección contra sobrecorriente.
8) Accesibilidad. El dispositivo de seccionamiento en el lugar debe ser capaz de ser operado remotamente mediante una manija de operación instalada en un lugar fácilmente accesible. Cuando la manija de operación del dispositivo de seccionamiento en el lugar esté en su posición más alta, no debe estar a más de 2.00 metros sobre el suelo o la plataforma de trabajo.
9) Dispositivos en serie. No se exigirá un dispositivo de seccionamiento en el lugar adicional para el sistema de alambrado del inmueble cuando un dispositivo de seccionamiento en el lugar que cumpla todos los requisitos aplicables de esta sección es suministrado por la empresa de servicios públicos como parte de sus requisitos de servicio.
10) Marcado. El dispositivo de seccionamiento en el lugar debe tener una marca permanente que lo identifique como un dispositivo de seccionamiento en el lugar. Esta marca se debe ubicar en la manija de operación o inmediatamente junto a ella.
b) Medio de desconexión de la acometida y protección contra sobrecorriente en los edificios o las estructuras. Cuando el medio de desconexión de la acometida y la protección contra sobrecorriente están localizados en el los edificios o las estructuras, se deben aplicar los requisitos (1) hasta (3) siguientes:
1) Dimensionamiento del conductor. Los conductores de alimentación se deben dimensionar de acuerdo con la Parte E del Artículo 220.
2) Instalación del conductor. Los conductores de alimentación se deben instalar de acuerdo con los requisitos de la Parte B del Artículo 225.
3) Puesta a tierra y unión. Para cada edificio o estructura, la puesta a tierra y la unión de los conductores de alimentación deben cumplir con los requisitos de 250-32, y se deben cumplir las siguientes condiciones:
(1)   El conductor de puesta a tierra de equipos no es menor que el tamaño del conductor más grande de alimentación, si es del mismo material, o se ajusta su tamaño de acuerdo con el tamaño equivalente de las columnas de la Tabla 250-122, si es de material diferente.
(2)   El conductor de puesta a tierra de equipos está conectado al conductor del circuito puesto a tierra y al dispositivo de seccionamiento en el lugar en el punto de distribución.
c) Medio de desconexión de acometida y protección contra sobrecorriente en el punto de distribución. Cuando los medios de desconexión de la acometida y la protección contra sobrecorriente para cada juego de alimentadores o circuitos derivados estén ubicados en el punto de distribución, los alimentadores o circuitos derivados para edificios o estructuras deben cumplir los requisitos de 250-32 y del Artículo 225, Partes A y B.
NOTA: Los métodos para reducir las tensiones de neutro a tierra en instalaciones para ganado incluyen
alimentar los edificios o estructuras con acometidas monofásicas de 4 hilos, dimensionar las acometidas monofásicas de 3 hilos y los conductores del alimentador para limitar la caída de tensión a 2 por ciento, y conectando las cargas de línea a línea.
d) Identificación. Cuando un sitio está alimentado por más de un punto de distribución, se debe instalar una placa o directorio en cada uno de estos puntos de distribución indicando la ubicación de cada uno de los otros puntos de distribución y los edificios o estructuras que cada uno de ellos alimenta.
547-10 Planos equipotenciales y unión de los planos equipotenciales. La instalación y unión de los planos equipotenciales deben cumplir con (a) y (b) siguientes. Para los propósitos de esta sección, el término ganado no debe incluir las aves de corral.
a) Donde se exija. Los planos equipotenciales se deben instalar donde así lo exijan (1) y (2).
1) En interiores. Los planos equipotenciales se deben instalar en áreas de confinamiento con pisos de concreto donde se ubica equipo metálico que se pueda energizar y es accesible al ganado.
2) En exteriores. Los planos equipotenciales se deben instalar en baldosas de concreto donde se ubica equipo metálico que se pueda energizar y es accesible al ganado.
El plano equipotencial debe abarcar el área donde permanece el ganado mientras tiene acceso al equipo metálico que se puede energizar.
b) Unión. Los planos equipotenciales deben estar conectados al sistema eléctrico de puesta a tierra. El conductor de unión debe ser de cobre sólido, aislado, recubierto o desnudo, y de un tamaño no inferior al 8.37 mm2 (8 AWG). La unión a la malla de alambre o a los elementos conductores se debe hacer mediante conectores de presión o abrazaderas de bronce, cobre, aleación de cobre o un medio aprobado igualmente fuerte. No se exigirá que los pisos de rejillas que están sostenidos por estructuras que forman parte de un plano equipotencial estén unidos.
NOTA: Bajas resistencias del sistema de electrodo de puesta a tierra pueden reducir las diferencias de potencial en las instalaciones para ganado.
ARTICULO 550
CASAS MOVILES, CASAS PREFABRICADAS Y ESTACIONAMIENTOS DE CASAS MOVILES
A. Generalidades
550-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se refieren a los conductores y equipo eléctrico instalados dentro o sobre casas móviles y casas prefabricadas, a los conductores que las conectan al suministro de energía, y a la instalación del alambrado eléctrico, luminarias, equipo y accesorios relacionados con la instalación eléctrica dentro de un estacionamiento de casas móviles hasta los conductores de acometida, o cuando no exista, al equipo de acometida de la casa móvil.
550-2. Definiciones
Aparato estacionario. Un aparato que no se puede trasladar fácilmente de un lugar a otro, en uso normal.
Aparato fijo. Un aparato que está sujeto o asegurado por otros medios en un sitio determinado.
Aparato portátil. Un aparato que se mueve o que puede ser trasladado de un lugar a otro en uso normal.
NOTA: Para los propósitos de este Artículo, se consideran portátiles los siguientes aparatos, si no están fijos en la casa móvil y si se conectan por medio de cordón: refrigeradores, estufas o parrillas, lavadoras de ropa, lavavajillas sin equipo de secado y otros aparatos similares.
Area de lavandería. Area que contiene, o está diseñada para contener, lavaderos, lavadoras o secadoras de ropa.
Casa móvil. Una estructura o estructuras ensambladas en fábrica y transportadas en una o varias secciones, que se construyen sobre un chasis permanente y diseñada para ser utilizada como vivienda sin cimientos permanentes, cuando está conectada a los servicios necesarios y tiene instalaciones de plomería, calefacción, aire acondicionado y eléctricas.
Para el propósito de esta NOM y a menos que otra cosa se indique, el término "casa móvil" incluye también a las casas prefabricadas.
Casa prefabricada. Estructura, transportable en una o más secciones que, en el modo de desplazamiento tiene un ancho de 2.40 metros o más de ancho, o 12.20 metros o más de longitud o, cuando está montada en
su lugar, tiene 29.7 m2 o más y está construida sobre un chasis permanente y diseñada para ser usada como una vivienda, con o sin cimientos permanentes cuando está unida a éstos. El término casa prefabricada incluye toda estructura que cumpla todas las disposiciones de este párrafo, excepto los requisitos de dimensiones y con respecto a la cual el fabricante, voluntariamente, llena una certificación exigida por la agencia de regulación, y excepto que ese término no incluye ningún vehículo recreativo autopropulsado. Los cálculos usados para determinar la cantidad de metros cuadrados de una estructura, se basan en las dimensiones exteriores de la estructura, medidas en las proyecciones horizontales más grandes cuando está montada en el sitio. Estas dimensiones incluyen todos los cuartos expansibles, gabinetes y otras prolongaciones que tienen espacio interior, pero no incluyen ventanas salientes.
Para los propósitos de esta NOM y a menos que se indique algo diferente, el término casa móvil incluye las casas prefabricadas.
Conjunto de alimentación. Los conductores de alimentación aéreos o bajo el chasis, incluyendo el conductor de puesta a tierra, con los accesorios y equipos necesarios, o un cordón de alimentación aprobado para uso en casas móviles, diseñado para suministrar energía desde la fuente de alimentación eléctrica al tablero de distribución colocado dentro de la casa móvil.
Edificio o estructura auxiliar para casas móviles. Cualquier toldo, cabaña, palapa, gabinete de almacenamiento, cobertizo para vehículos, cerca, pórtico o vestíbulo, establecidos para el uso de los ocupantes de la casa móvil en un lote para casas móviles.
Equipo de acometida para casas móviles. Equipo que contiene los medios de desconexión, dispositivos de protección contra sobrecorriente y los contactos u otros medios para conectar el ensamble del alimentador de una casa móvil.
Estacionamiento para casas móviles. Un terreno destinado a ubicar casas móviles que estén ocupadas.
Lote para casas móviles. Parte de un estacionamiento para casas móviles destinada a acomodar una casa móvil y sus construcciones o estructuras accesorias, para uso exclusivo de sus ocupantes.
Tablero de distribución. Véase la definición de tablero de alumbrado y control en el Artículo 100.
Sistema de alambrado eléctrico del estacionamiento. Todo el alambrado, luminarias, equipos y accesorios eléctricos, relacionados con las instalaciones eléctricas dentro de un estacionamiento para casas móviles, incluyendo el equipo de acometida de la casa móvil.
550-4. Requisitos generales
a) Casas móviles no destinadas para vivienda. Las casas móviles no destinadas para vivienda, como por ejemplo, las equipadas únicamente como dormitorios, las oficinas de contratistas en la obra, los dormitorios en las obras de construcción, camerinos de estudios móviles, bancos, clínicas, tiendas móviles o las destinadas a la exhibición o exposición de mercancías o maquinarias, no requieren reunir los requisitos de este Artículo relativos al número y capacidad de los circuitos requeridos. Sin embargo, deben cumplir con todos los demás requisitos aplicables de este Artículo si están provistas de una instalación eléctrica destinada a estar energizada con un sistema de alimentación de corriente alterna de 120 volts o 120/240 volts, según el caso. Cuando se requiera una tensión diferente por cualquier diseño o disponibilidad del sistema de alimentación, se deben efectuar ajustes de acuerdo con otros Artículos y secciones para la tensión utilizada.
b) Instaladas en sitios diferentes de estacionamientos para casas móviles. Las casas móviles instaladas en sitios distintos a los estacionamientos destinados para casas móviles deben cumplir con las disposiciones de este Artículo.
c) Conexión del sistema de alambrado. Las disposiciones de este Artículo aplican a casas móviles destinadas a conectarse a un sistema de alambrado a 120/240 volts, de 3 hilos en corriente alterna con un conductor neutro puesto a tierra.
d) Aprobado. Todos los materiales eléctricos, dispositivos, aparatos, accesorios y otros equipos deben estar aprobados y estar conectados de manera apropiada cuando sean instalados.
B. Casas móviles y prefabricadas
550-10. Fuente de alimentación
a) Alimentador. La fuente de alimentación para una casa móvil debe ser con un ensamble de alimentador
consistente de no más de un cordón de alimentación aprobado para casas móviles de 50 amperes, con una clavija conectada firmemente o moldeada integralmente, o un alimentador instalado en forma permanente.
Excepción 1: Se permite que una casa móvil equipada en fábrica con calefacción central y aparatos de cocina con quemadores a gas o petróleo, esté provista con un cordón de suministro de energía aprobado de 40 amperes de capacidad.
Excepción 2: Casas prefabricadas construidas de acuerdo con lo indicado en la Sección 550-32(b).
b) Cordón de alimentación. Si la casa móvil tiene un cordón de suministro de energía, éste debe estar permanentemente conectado al tablero de distribución o a una caja de empalme permanentemente conectada al tablero de distribución, con el extremo libre del cordón flexible terminado en la clavija de conexión.
Los cordones con adaptadores o terminales en espiral, extensiones, y similares no deben instalarse en las casas móviles, ni equiparlas con ellos.
Una abrazadera adecuada o su equivalente debe proporcionarse en el disco desprendible del tablero de distribución, para que la tensión mecánica transmitida por el cordón de alimentación no se transmita hasta las terminales cuando el cordón de alimentación se manipula de la manera prevista.
El cordón utilizado debe ser aprobado, con cuatro conductores uno de los cuales debe estar identificado con color verde continuo o verde con una o más franjas amarillas, para ser utilizado como conductor de puesta a tierra.
c) Clavija de conexión. La clavija de conexión debe ser de 3 polos 4 hilos, con conexión de puesta a tierra, para 120/240 volts, con una capacidad de 50 amperes, con una configuración como la indicada en la Figura 550-10(c), y diseñada para usarse con un contacto de 120/240 volts, 50 amperes, con una configuración como la mostrada en la Figura 550-10(c). La clavija debe estar aprobada individualmente, o como parte de un conjunto de un cordón de alimentación para este propósito, y debe estar moldeada o instalada en el cordón flexible, de tal manera que sea herméticamente asegurada al cordón en el punto donde el cordón entra a la cubierta de la clavija de conexión. Si se utiliza una clavija de ángulo recto, la configuración debe estar orientada de tal manera que el polo de puesta a tierra sea el más alejado del cordón.

Donde:
G: Puesta a tierra
W: Puesto a tierra
X, Y: Conductores de fase
FIGURA 550-10 (c).- Configuraciones de contacto y clavija de 220Y/127 volts, 50 amperes, 3 fases, 4
hilos, con conductor puesto a tierra, para uso con cordones de alimentación en casas móviles y sus
estacionamientos
d) Longitud total del cordón de alimentación. La longitud total del cordón de suministro de energía, medido desde uno de sus extremos, incluyendo sus terminales, hasta el frente de la clavija, no debe ser menor que 6.50 metros y no debe exceder de 11.00 metros. La longitud del cordón desde el frente de la clavija hasta el punto donde el cordón entra a la casa móvil no debe ser menor que 6.00 metros.
e) Marcado. El cordón de suministro de energía debe tener la siguiente inscripción:
"Para uso en casas móviles - 40 amperes"
o
"Para uso en casas móviles - 50 amperes".
f) Punto de entrada. El punto de entrada del conjunto alimentador a la casa móvil debe estar en la pared
exterior, en el piso o en el techo.
g) Protección mecánica. Cuando el cordón pase a través de paredes o pisos, debe protegerse por medio de tubo conduit y pasacables o su equivalente. El cordón se puede instalar dentro de las paredes de la casa móvil por medio de una canalización continua de un tamaño máximo de 35 milímetros, instalada desde el tablero del circuito derivado hasta la parte inferior del piso de la casa móvil.
h) Protección contra la corrosión y contra daños mecánicos. Se deben tomar medidas permanentes para la protección contra corrosión y daños mecánicos de la clavija del cordón de suministro de energía y cualquier conjunto del cordón conector o contacto, si tales dispositivos están ubicados en el exterior mientras la casa móvil está en tránsito.
i) Mufa para acometida aérea o canalización. Cuando la carga calculada exceda de 50 amperes, o cuando se utilice un alimentador permanente, la alimentación debe hacerse por uno de los medios siguientes:
(1)   Una acometida aérea con mufa instalada de acuerdo con el Artículo 230, que contenga cuatro conductores continuos aislados, con conductores alimentadores codificados por colores, uno de los cuales debe ser el conductor de puesta a tierra del equipo; o
(2)   Una canalización metálica o un tubo conduit no metálico tipo pesado desde los medios de desconexión de la casa móvil hasta la parte inferior de la misma, con medios para unirse a una caja de empalme apropiada o a un accesorio a la canalización en la parte inferior de la casa móvil (con o sin conductores, según se indica en 550-10(i)(1). El fabricante debe proporcionar instrucciones escritas para la instalación, indicando los tamaños adecuados de los conductores del alimentador para la canalización y el tamaño de la caja de empalme que se debe usar.
550-11. Medios de desconexión y equipos de protección de los circuitos derivados. Se permite que el equipo de los circuitos derivados esté combinado con los medios de desconexión en un solo conjunto. Se permite que tal combinación se designe como un tablero de alumbrado y control. Si se usa un tablero de alumbrado y control con fusibles, la máxima capacidad de los fusibles principales debe estar marcada claramente con letras de por lo menos 6 milímetros de altura, que sea claramente visible al cambiar los fusibles.
Cuando se utilicen fusibles de tapón, sus portafusibles deben ser del tipo S, resistentes a la manipulación y deben estar dentro de un tablero de fusibles de frente muerto. Los tableros de distribución con interruptores automáticos deben ser también del tipo de frente muerto.
NOTA: Véase 110-22, referente a la identificación de cada medio de desconexión y cada acometida, alimentador o circuito derivado en el punto donde éste se origina y el tipo de marcado requerido.
a) Medios de desconexión. Cada casa móvil debe tener un solo medio de desconexión ya sea con interruptor automático o interruptor y fusibles y sus accesorios, instalados en un lugar de fácil acceso, cerca del punto de entrada del cordón o de los conductores de suministro dentro de la casa móvil. El interruptor automático principal o los fusibles deben estar claramente marcados con la palabra "Principal". Este equipo debe tener un conector de puesta a tierra sin soldadura o una barra para puesta a tierra, con suficientes terminales para todos los conductores de puesta a tierra. El conector de la barra del neutro de los conductores puestos a tierra debe estar aislada de acuerdo con lo indicado en 550-16(a). El equipo de desconexión debe tener la capacidad adecuada para la carga calculada. El equipo de distribución, ya sea del tipo interruptor automático o con fusibles, debe estar localizado a un mínimo de 60 centímetros, medidos desde la parte inferior de tales equipos hasta el nivel del piso de la casa móvil.
NOTA: Véase la Sección 550-20(b) para información de los medios de desconexión de circuitos derivados diseñados para energizar equipos de calefacción, aire acondicionado o ambos, localizados fuera de la casa móvil, diferentes de los acondicionadores de aire de habitación.
El tablero de distribución debe tener por lo menos una capacidad de 50 amperes y debe emplear un interruptor automático de 2 polos de 40 amperes para un cordón de alimentación de 40 amperes, o, de 50 amperes para un cordón de alimentación de 50 amperes. Si el tablero de distribución emplea un desconectador con fusibles, debe ser de 60 amperes y debe tener un solo portafusibles de dos polos a 60 amperes, con fusibles principales de 40 o 50 amperes para los cordones de suministro de 40 o 50 amperes, respectivamente. En la parte exterior del tablero de distribución debe estar marcada la capacidad del fusible.
El tablero de distribución se debe colocar en un lugar accesible; pero no se debe colocar ni en baños ni en armarios de ropa. Se debe proporcionar un espacio de trabajo libre de por lo menos 75 centímetros de ancho por 75 centímetros en el frente del tablero de distribución. Este espacio debe extenderse desde el piso hasta la parte superior del tablero.
b) Equipo de protección de los circuitos derivados. En cada casa móvil se debe instalar un tablero de
distribución de circuitos derivados y debe incluir una protección contra sobrecorriente para cada circuito derivado, que contenga interruptores automáticos o fusibles.
Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados deben ser de una capacidad:
(1)   No mayor que la de los conductores del circuito, y
(2)   No mayor que 150 por ciento el valor nominal de un solo aparato con capacidad de 13.3 amperes o mayor, que esté alimentado por un circuito derivado individual, pero
(3)   No mayor que la del dispositivo de protección contra sobrecorriente del tipo marcado en el aire acondicionado u otro aparato accionado por motor.
c) Interruptores automáticos bipolares. Cuando se instalen interruptores automáticos para la protección de los circuitos derivados de 220 ó 240 volts, deben estar protegidos por interruptores automáticos de 2 polos de disparo común o simultáneo, o dos unidades de un polo de una sola palanca (con las dos palancas unidas mecánicamente en una sola).
d) Placa de datos eléctricos. Una placa de datos metálica en la parte exterior adyacente a la entrada del conjunto de alimentación, debe tener la leyenda:
"ESTA CONEXION ES PARA 220/127 volts O 120/ 240 volts, 3 POLOS 4 HILOS, 60 hertz, CON UN
SUMINISTRO DE ______ AMPERES".
La capacidad nominal de corriente se debe indicar en el espacio en blanco.
Excepción: Para casas prefabricadas, el fabricante debe suministrar en sus instrucciones de instalación escritas o en la placa de datos el valor nominal mínimo en amperes del ensamble del alimentador o, cuando se suministra, los conductores de acometida proyectados para la conexión a la casa prefabricada. El valor nominal proporcionado no debe ser inferior a la carga mínima calculada según 550-18.
550-12. Circuitos derivados. El número de circuitos derivados requeridos debe estar determinado de acuerdo con (a) hasta (e) siguientes:
a) Alumbrado. Se toma como base la carga unitaria de 33 VA/m ², valor que se multiplica por el área de la casa móvil, se consideran las dimensiones exteriores (se excluye el acoplador de enganche), y se divide entre 120 volts para determinar el número de circuitos derivados de 15 o de 20 amperes:

b) Aparatos pequeños. En cocinas, despensas, desayunadores y comedores, debe haber dos o más circuitos de 20 amperes para aparatos pequeños además de la cantidad de circuitos exigida en otras partes de esta sección, para todas las salidas de contactos exigidas en 550-13(d) en estos cuartos. Estos circuitos no deben tener otras salidas.
Excepción 1: Se permitirán salidas de contactos instalados únicamente para alimentación eléctrica y soporte de un reloj eléctrico en cualquiera de los cuartos especificados en esta sección.
Excepción 2: Se permitirán salidas de contactos instalados para alimentar equipos complementarios y alumbrado en estufas de gas, hornos o unidades de cocción montadas en la cubierta.
Excepción 3: Se permitirá que un solo contacto para equipo de refrigeración sea alimentado por un circuito derivado individual con valor nominal de 15 amperes o más.
Las salidas de los contactos de la cubierta instaladas en la cocina deben estar alimentados mediante no menos de dos circuitos derivados para aparatos pequeños y se permitirá que ambos o cualquiera de ellos alimenten a las salidas de los contactos de la cocina y de otros lugares especificados en esta sección.
c) Area de lavandería. Cuando exista área de lavandería, se deberá suministrar un circuito derivado de 20 amperes para alimentar las salidas de contacto para lavandería. Este circuito no debe tener otras salidas.
d) Aparatos en general. (Incluidos radiadores, calentadores de agua, estufa y equipo de aire acondicionado central o de habitación o aparato similar). Debe haber uno o más circuitos derivados de capacidad adecuada de acuerdo con (1) a (4) siguientes:
NOTA: Para equipo de aire acondicionado central véase el Artículo 440.
(1)   La corriente nominal de los aparatos fijos no debe ser mayor que 50 por ciento de la capacidad del
circuito derivado si hay salidas de alumbrado en el mismo circuito (sin tomar en cuenta los contactos de la cocina, el comedor y la lavandería, que son considerados como salidas de alumbrado).
(2)   Para aparatos fijos en un circuito sin salidas de alumbrado, la suma de la corriente nominal no debe exceder la capacidad del circuito derivado. Las cargas de motores u otras cargas de servicio continuo, no deben exceder 80 por ciento de la capacidad del circuito derivado.
(3)   La capacidad de aparatos conectados con un solo cordón y clavija en un circuito que no tenga otras salidas, no debe ser mayor que 80 por ciento de la capacidad nominal del circuito.
(4)   La capacidad del circuito derivado se debe basar en las demandas especificadas en 550-18(b)(5).
e) Cuarto de baño. Las salidas de contactos para el cuarto de baño deben estar alimentadas por lo menos con un circuito derivado de 20 amperes. Estos circuitos no deben tener salidas diferentes a las indicadas en 550-13(e)(2).
550-13. Salidas para contactos
a) Salidas para contactos del tipo con terminal de puesta a tierra. Todas las salidas para contactos deben cumplir con lo siguiente:
(1)   ser del tipo con terminal de puesta a tierra;
(2)   instalarse de acuerdo con lo indicado en la Sección 406-4, y
(3)   ser sencillos o múltiples, de 15 o 20 amperes, 120 volts y aceptar clavijas de espigas paralelas, excepto cuando se alimenten aparatos específicos.
b) Interruptores de circuito por falla a tierra. Todas las salidas para contacto monofásicas de 120 volts de 15 y 20 amperes instaladas en exteriores, en compartimientos accesibles desde el exterior, o en baños, incluyendo los contactos que haya en las luminarias, deben tener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección de personas. La protección con interruptor de circuito por falla a tierra, se debe suministrar para todos los contactos que sirven a las cubiertas en las cocinas y las salidas de contactos ubicadas a una distancia no mayor de 1.80 metros de fregadero en barra mojada o sanitario. Se deben observar las excepciones establecidas en 210-8(a).
Se permite que los alimentadores de los circuitos derivados estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra, en lugar de lo previsto para los interruptores aquí especificados.
c) Aparato fijo conectado con cordón. Se debe proporcionar una salida para contacto del tipo con terminal de puesta a tierra para cada aparato fijo conectado con cordón.
d) Salidas requeridas para contactos. Deben instalarse salidas de contactos en todas las habitaciones diferentes del cuarto de baño, armario y áreas de corredores y deben estar instaladas en espacios de pared con un ancho de 60 centímetros o más, de modo que ningún punto a lo largo de la línea del piso esté a más de 1.80 metros medidos horizontalmente desde una salida en ese espacio. Además, las salidas de contactos se deben instalar en los siguientes lugares:
(1)   Sobre o adyacentes a las cubiertas en la cocina [por lo menos uno a cada lado del fregadero, si hay cubiertas a cada lado y tienen 30 centímetros de ancho o más].
(2)   Adyacente al refrigerador y el espacio de la estufa auto soportada a gas. Se permitirá un contacto de tipo múltiple para servir como salida para una cubierta y un refrigerador.
(3)   En los espacios de la cubierta incorporado para productos de tocador.
(4)   En los espacios de la cubierta debajo de gabinetes montados en la pared.
(5)   En la pared, en el punto más próximo a aquel donde una cubierta tipo barra se une a la pared.
(6)   En la pared, en el punto más próximo a aquel donde un divisor fijo del cuarto se une a la pared.
(7)   En las áreas de lavandería a una distancia máxima de 1.80 metros de la ubicación prevista para los de lavandería.
(8)   Por lo menos una salida de contacto, ubicada en el exterior y accesible a nivel del suelo y a no más de 2.00 metros por encima del suelo. Una salida de contacto ubicada en un compartimiento accesible desde el exterior de la unidad se debe considerar como un contacto exterior.
(9)   Se debe instalar por lo menos una salida de contacto en los baños, a una distancia máxima de 90 centímetros del borde externo de cada lavamanos. Esta salida se debe ubicar por encima o adyacente al sitio del lavamanos. El contacto debe ser adicional a cualquier contacto que sea parte
de una luminaria o de un . El contacto no debe estar encerrado dentro del gabinete del baño ni del tocador.
e) Salida para los cables de calefacción de la tubería. Para la conexión de los cables de calefacción de la tubería, se debe ubicar una salida de contacto en la parte inferior de la unidad, de la siguiente manera:
(1)   A una distancia máxima de 60 centímetros de la entrada de agua fría.
(2)   Conectada a un circuito derivado interior, que no sea el circuito derivado para un pequeño. Para este fin se permitirá usar un circuito de contacto del cuarto de baño.
(3)   En un circuito donde todas las salidas están en el lado de la carga del interruptor del circuito contra fallas a tierra.
(4)   Esta salida no se debe considerar como el contacto exigido por 550-13 (d) (8).
f) Salidas para contactos no permitidas. No se permitirán salidas de contactos en los siguientes lugares:
1) Regaderas y tinas. No se deben instalar salidas para contactos dentro o directamente encima de una regadera o espacio de la tina.
2) Posición con la cara hacia arriba. Un contacto no debe estar instalado con la cara hacia arriba en cualquier mostrador o mesa de trabajo.
3) Calentadores eléctricos. No se deben instalar salidas de contacto por encima de los calentadores eléctricos de zoclo, a menos que se indique en el aprobado o las instrucciones del fabricante.
g) Salidas de contacto no exigidas. No se exigirán salidas de contacto en los siguientes lugares:
(1)   En los espacios de la pared ocupados por estufas integradas o gabinetes para guardar ropa.
(2)   En los espacios de la pared por detrás de puertas que se pueden abrir totalmente contra la superficie de una pared.
(3)   En los divisores de la habitación de tipo celosía que tienen menos de 2.50 metros, no sólidos, y a una distancia máxima de 15 centímetros del piso.
(4)   En el espacio de la pared suministrado para cubierta tipo barra.
550-14. Luminarias y aparatos.
a) Fijación de los aparatos en tránsito. Se deben proporcionar los medios para asegurar firmemente los aparatos cuando la casa móvil esté en tránsito (véase 550-16 para los requerimientos de puesta a tierra).
b) Accesibilidad. Cada aparato debe estar accesible para inspección, limpieza, reparación o reemplazo sin que sea necesario quitar cualquier parte fija de la construcción.
c) Colgantes. Se permitirán luminarias de tipo colgante o cordones colgantes.
d) Luminarias en regaderas y tinas. Cuando una luminaria se instale sobre una tina o en un compartimento para la regadera, debe ser de tipo cerrado, con empaques y aprobado para lugares mojados.
550-15. Métodos de alambrado y materiales. Con excepción de las limitaciones especificadas en esta Sección los métodos de alambrado y los materiales incluidos en esta NOM deben ser utilizados en casas móviles. No se permite en circuitos derivados, el uso de conductores de aluminio, aleación de aluminio o de cobre con recubrimiento de aluminio.
a) Cajas no metálicas. Se permiten cajas no metálicas únicamente con canalizaciones no metálicas o cables con cubierta no metálica.
b) Protección del cable con cubierta no metálica. El cable con cubierta no metálica instalado a 38 centímetros o menos por arriba del piso, si está expuesto, se debe proteger contra daño físico con paneles, bandas de resguardo o canalizaciones. El cable susceptible de dañarse en el almacenamiento debe estar protegido en todos los casos.
c) Protección de cables con cubierta metálica o no metálica. Se permite que los cables con cubierta metálica o no metálica pasen a través del centro de la parte más ancha de los montantes de 2 x 4 centímetros. Sin embargo, se deben proteger cuando pasen a través de montantes de 2 x 2 cm o por otros montantes o bastidores donde el cable o su armadura, esté a menos de 3 centímetros de la superficie interior o exterior de los montantes, cuando los materiales de revestimiento de la pared estén en contacto con aquéllos. Para proteger al cable se debe utilizar una placa de acero a cada lado del cable, o tubo de un espesor de pared no menor que 1.5 milímetros. Estas placas o tubos se deben fijar firmemente en su sitio.
 
d) Placas frontales metálicas. Cuando se usen placas frontales metálicas, deben estar puestas a tierra, eficazmente.
e) Requisitos de instalación. Si una cocina, secadora de ropa u otros aparatos similares, se conectan con cable con cubierta metálica o tubo conduit metálico flexible, se debe dejar una longitud libre de cable o de tubo conduit de cuando menos 90 centímetros, para permitir el movimiento del aparato. El cable o tubo conduit metálico flexible debe estar asegurado a la pared. Los cables tipo NM o SE no deben usarse para conectar una estufa o una secadora. Esto no prohíbe el uso del cable tipo NM o SE entre el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado y la caja de conexiones, o el contacto para la estufa o la secadora.
f) Canalizaciones. Cuando un tubo conduit metálico tipo pesado o semipesado termine en una envolvente con una conexión con contratuerca y pasacable, se deben proporcionar dos contratuercas, una por dentro y otra por fuera de la envolvente. Se permite el uso de tubo conduit no metálico tipo pesado o ligero. Todos los extremos cortados de tubo conduit deben escariarse o darle un acabado para eliminar los filos cortantes.
g) Interruptores. Los interruptores deben tener las capacidades siguientes:
(1)   Para los circuitos de alumbrado, los interruptores deben tener una capacidad nominal no menor que 10 amperes, a 120 volts y en ningún caso menor que la carga conectada.
(2)   Para motores u otras cargas, los interruptores deben cumplir las disposiciones 404-14
h) Alambrado bajo el chasis (expuesto a la intemperie) Cuando el alambrado sea exterior o debajo del chasis (120 volts o mayor) y esté expuesto a la humedad o a daño físico, debe estar protegido con tubo conduit metálico tipo pesado o semipesado excepto según lo previsto en (1) y (2). Los conductores deben ser adecuados para lugares mojados.
(1)   Se debe permitir tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC) para uso sobre el suelo, cable tipo MI, tubo conduit metálico ligero o tubo conduit rígido de cloruro de vinilo (PVC), cuando vayan encaminadas estrechamente contra los bastidores y envolventes de los equipos.
(2)   Tubo conduit PVC o RTRC cédula 80 aprobado para exposición a daño físico cuando se extiendan verticalmente de una profundidad de enterramiento de al menos 45 centímetros por debajo del suelo y termine en un tubo conduit o envolvente instalada en fábrica.
i) Cajas, accesorios y gabinetes. Las cajas, accesorios y gabinetes deben estar firmemente asegurados en su lugar y deben estar apoyados a un elemento estructural de la casa, directamente o mediante una abrazadera resistente.
Excepción: Cajas tipo de fijación rápida (por resorte). Las cajas que están equipadas con soportes especiales para pared o plafón y los artefactos eléctricos con cajas integrales, que pueden asegurarse firmemente a las paredes o al plafón, y que estén marcados para ese uso, se permiten sin soportarse de un miembro estructural o soporte. La prueba y aprobación debe incluir a los sistemas de construcción de paredes y plafones para los cuales las cajas y dispositivos son destinados a ser utilizados.
j) Conexiones de las terminales de aparatos. Los aparatos que tengan conexiones terminales con un circuito derivado que opere a temperaturas mayores a 60 °C, deben tener conductores de circuito que cumplan con lo indicado en los incisos siguientes:
(1)   Se permite que los conductores de circuitos derivados que tengan un aislamiento adecuado para la temperatura a la que sean sometidos, entren directamente al aparato.
(2)   Los conductores que tengan un aislamiento adecuado para la temperatura a que son sometidos, deben ir desde la conexión de la terminal del aparato hasta una caja de salida de fácil acceso, ubicada cuando menos a 30 centímetros del aparato. Estos conductores deben estar en una canalización adecuada o un cable Tipo AC o MC con una longitud mínima de 45 centímetros pero no mayor que 1.80 metros.
k) Interconexión de componentes. Los conectores y accesorios destinados a estar ocultos al momento del armado, deben estar e identificados para la interconexión de los componentes del edificio. Los accesorios y conectores deben ser iguales al método de alambrado empleado en cuanto a su aislamiento, elevación de temperatura, resistencia a la corriente de falla y deben ser capaces de soportar las vibraciones y golpes producidos durante el transporte de la casa móvil.
NOTA: Ver 550-19 con respecto a la interconexión de las unidades con secciones múltiples.
550-16. Puesta a tierra. La puesta a tierra de las partes metálicas eléctricas y no eléctricas en una casa
móvil debe hacerse a través de la conexión a una barra de puesta a tierra en el tablero de distribución de la casa. La barra de puesta a tierra debe conectarse a tierra utilizando un conductor con aislamiento de color verde del cordón de alimentación o del alambrado del alimentador a la tierra de acometida, instalado en el equipo de acometida, localizado adyacente al lugar de la casa móvil. Ni el chasis de la casa móvil, ni la carcasa de cualquier aparato eléctrico, deben conectarse al conductor de circuito puesto a tierra (neutro) en la casa móvil. Cuando el panel de distribución es el equipo de acometida, tal como lo permite 550-32 (b), los conductores del neutro y la barra conductora de puesta a tierra del equipo deben estar conectados.
a) Conductor puesto a tierra
1) Aislado. El conductor puesto a tierra (neutro), debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra y de las cajas de los equipos y de otras partes puestas a tierra. Las terminales del conductor del circuito puesto a tierra en el tablero de distribución y en estufas, secadoras de ropa, cubierta de cocinas y hornos montados en la pared, estar aislados de las envolventes de los equipos. Los tornillos, cintas o barras de unión en el tablero de distribución o en aparatos deben ser retirados y desechados. Cuando el panel de distribución es el equipo de acometida, como lo permite 550-32 (b), los conductores del neutro y la barra conductora de puesta a tierra del equipo deben estar conectados.
2) Conexiones de estufas y secadoras de ropa. Las conexiones de estufas y secadoras de ropa a 120/240 volts de tres conductores, se deben hacer con un cordón de cuatro conductores clavijas con terminal de puesta a tierra de tres polos cuatro hilos, o por cables tipo AC, MC, o con conductores dentro de tubo conduit metálico flexible.
b) Medio de puesta a tierra de equipos
1) Cordón de alimentación o alimentador permanente. El conductor aislado de color verde en el cordón de suministro o en el alambrado alimentador permanente, debe estar conectado a la barra de puesta a tierra del tablero de distribución o en los medios de desconexión.
2) Sistema eléctrico. En el sistema eléctrico, toda parte metálica expuesta, caja, estructura, tapas ornamentales de luminarias y similares, deben estar unidas eficazmente a la terminal de puesta a tierra o a la envolvente del tablero de distribución.
3) Aparatos conectados con cordón. Los aparatos conectados con cordón, tales como lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores y los sistemas eléctricos de las estufas de gas y similares, deben estar puestos a tierra por medio de un cordón con conductor de puesta a tierra y una clavija con terminal de puesta a tierra.
c) Unión de partes metálicas no portadoras de corriente
1) Partes metálicas expuestas, no portadoras de corriente. Toda parte metálica expuesta no portadora de corriente, y que pueda ser energizada debe estar unida en forma efectiva a la terminal de puesta a tierra o a la envolvente del tablero de distribución. Se debe conectar un conductor de unión entre el tablero de distribución y alguna terminal accesible en el chasis.
2) Terminales de puesta a tierra. Las terminales de puesta a tierra deben ser del tipo sin soldadura y aprobadas como conectores a compresión adecuados para el tamaño del conductor utilizado. El conductor de unión debe ser alambre o cable cableado, aislado o desnudo y de cobre de tamaño nominal no menor que 8.37 mm2 (8 AWG) o equivalente. El conductor de unión se debe instalar de tal manera que no quede expuesto a daño físico.
3) Tubería y ductos metálicos. La tubería metálica de gas, agua, desage y los ductos metálicos de circulación de aire se consideran unidos si están conectados a la terminal en el chasis (véase 550-16(c)(1)) mediante abrazaderas, conectores sin soldadura o cintas adecuadas de puesta a tierra.
4) Techos y cubiertas exteriores metálicos. Cualquier techo metálico o cubierta exterior se considera unido si se cumplen las condiciones siguientes:
(1)   las láminas metálicas están traslapadas entre sí y están firmemente aseguradas a las partes estructurales de madera o metal con sujetadores metálicos, y
(2)   si la parte inferior de la lámina de la cubierta metálica exterior se asegura por medio de sujetadores metálicos en cada miembro de cruce del chasis por dos cintas metálicas por unidad de casa móvil o sección en los extremos opuestos.
El material de la cinta de unión debe ser de un ancho mínimo de 10 centímetros y de material equivalente al del techo o de un material de conductividad eléctrica igual o mejor. La cinta debe fijarse con un accesorio que penetre la pintura, tal como tornillos o arandelas con puntas en forma de estrella o su equivalente.
 
550-17. Pruebas
a) Prueba de rigidez dieléctrica. El alambrado de cada casa móvil debe ser sometido a una prueba de rigidez dieléctrica de 900 volts durante un minuto (con todos los interruptores cerrados), que se aplique entre las partes vivas (incluyendo el neutro) y la tierra de la casa móvil. Como alternativa, se permite que la prueba se ejecute a 1080 volts durante un segundo. Esta prueba se debe hacer después de que los circuitos derivados estén terminados y que los equipos de alumbrado y aparatos han sido instalados.
Excepción: Los equipos de alumbrado y aparatos que estén aprobados no requieren ser sometidos a la prueba de rigidez dieléctrica.
b) Pruebas de continuidad, operación y verificación de la polaridad. Cada casa móvil debe ser sujeta a todo lo siguiente:
(1)   una prueba de continuidad eléctrica para asegurar que todas las partes expuestas eléctricamente conductoras están unidas apropiadamente;
(2)   una prueba de operación eléctrica, para demostrar que todo el equipo, con excepción de calentadores de agua y hornos eléctricos, estén conectados y operen adecuadamente, y
(3)   una verificación de la polaridad eléctrica del equipo permanentemente alambrado y de las salidas para contactos para determinar que las conexiones se han realizado apropiadamente.
550-18. Cálculos. El siguiente método debe ser empleado para calcular la carga del cordón de suministro y del tablero de distribución para cada conjunto alimentador, para cada casa móvil, en lugar del procedimiento descrito en el Artículo 220 y debe basarse en una alimentación de 120/240 volts o 220Y/127 volts, tres conductores, con cargas de 120 volts balanceadas entre dos fases de un sistema de tres hilos.
a) Carga de alumbrado y de aparatos pequeños
1) Voltamperes para alumbrado. Longitud x ancho del piso de la casa móvil (dimensiones exteriores) x 33 voltamperes/m2.
2) Voltamperes para aparatos pequeños. Número de circuitos x 1500 voltamperes por cada circuito de 20 amperes de contactos para aparato (ver la definición de aparato portátil, con la NOTA en 550-2).
3) Voltamperes para el circuito del área de lavandería. 1500 voltamperes.
4) Voltamperes totales. Voltamperes para alumbrado + voltamperes para aparatos pequeños + voltamperes para el área de lavandería = voltamperes totales
5) Voltamperes netos. Los primeros 3000 voltamperes totales al 100 por ciento más los restantes al 35 por ciento = voltamperes que se deben dividir por 220 volts para obtener la corriente (amperes) por fase.
b) Carga total para determinar el suministro de energía. La carga total para determinar el suministro de energía es la suma de:
(1)   La carga de alumbrado y de aparatos pequeños calculada según lo establecido en 550-18(a)(5).
(2)   Los amperes de la placa de datos de motores, calentadores y otras cargas (extractores, equipos de aire acondicionado, calefacción eléctrica, de gas o combustible). Se omiten las cargas más pequeñas de calefacción o enfriamiento, excepto cuando el ventilador se use como evaporador del aparato del aire acondicionado. Cuando no esté instalado un equipo de aire acondicionado y se provea un cordón de suministro de energía de 40 amperes, se debe dejar una reserva de 15 amperes para aire acondicionado por fase.
(3)   25 por ciento de la corriente del motor mayor en (2).
(4)   Los amperes totales de la placa de datos para el triturador de desperdicios, lavavajillas, calentador de agua, secadora de ropa, horno de pared y cocinetas. Cuando el número de estos aparatos es mayor de tres, aplicar el 75 por ciento del total.
(5)   Calcular los amperes para estufas y hornos integrados (distintas a los hornos y cocinetas) al dividir entre 220 o 240 volts los valores indicados a continuación:
Potencia en la placa de datos (watts)
Voltamperes a usar
De 0 hasta 10 000
80% de la potencia nominal
De 10 001 a 12 500
8 000
De 12 501 a 13 500
8 400
De 13 501 a 14 500
8 800
De 14 501 a 15 500
9 200
De 15 501 a 16 500
9 600
De 16 501 a 17 500
10 000
 
(6)   Si existen salidas o circuitos para aparatos distintos de los instalados en fábrica, debe incluirse la carga estimada.
Véase a continuación un ejemplo de aplicación de estos cálculos.
Ejemplo:
Una casa móvil de 20 x 3 metros y con dos circuitos derivados para aparatos, un calentador de 1000 voltamperes a 220 volts, un extractor de aire de 200 voltamperes a 127 volts, un lavavajillas de 400 voltamperes a 127 volts y una estufa eléctrica de 6000 voltamperes a 220 volts.


c) Método opcional para cálculo de la carga para alumbrado y para aparatos. Se permite el método opcional para calcular la carga para alumbrado y aparatos mostrados en 220-82.
550-19. Interconexión de casas móviles de múltiples secciones o unidades de casas prefabricadas.
a) Métodos de alambrado. Se deben usar métodos de alambrado aprobados de tipo fijo, para unir partes de un circuito que debe estar unido eléctricamente y que está localizado en secciones adyacentes de casas
móviles, después de que la casa sea instalada sobre la cimentación. Las uniones de los circuitos deben estar accesibles para desarmarse cuando la vivienda se prepare para su reubicación.
NOTA: Ver 550-15(k) con relación a la interconexión de los componentes.
b) Medios de desconexión. Se permitirá que las casas expansibles o prefabricadas de unidades múltiples, que no tienen alimentadores instalados permanentemente y se van a trasladar de un lugar a otro tengan medios de desconexión con equipo protector del circuito derivado en cada unidad si su ubicación es tal que después ensamblar las unidades, se cumplirán los requisitos de 550-10.
550-20. Salidas, luminarias, equipo de aire acondicionado y similar en exteriores
a) Aprobado para uso en exterior. Las luminarias y equipos en exteriores deben ser del tipo aprobado para uso en lugares mojados o exteriores. Los contactos en exteriores deben cumplir lo establecido en 406-9. Cuando se ubican en la parte inferior de la casa o abajo de las prolongaciones del techo o lugares protegidos similares, las luminarias y los equipos exteriores deben estar aprobados para uso en lugares húmedos..
b) Equipos de calefacción y/o de aire acondicionado en exteriores. Un circuito derivado de una casa móvil para alimentar equipo de calefacción y/o de aire acondicionado localizados en el exterior, diferentes a equipo de aire acondicionado tipo ventana, debe tener sus conductores terminados en una caja registro de salida aprobada, o en un medio de desconexión localizado en el exterior de la casa móvil. Se debe fijar una placa permanente junto a la caja de salida, que contenga la siguiente información:
ESTA CONEXION ES PARA EQUIPO DE CALEFACCION Y/O DE AIRE ACONDICIONADO.
EL CIRCUITO DERIVADO TIENE UNA CAPACIDAD MAXIMA DE ______ AMPERES, PARA _____ VOLTS,
60 HERTZ.
LA AMPACIDAD DEL CONDUCTOR ES DE _____ AMPERES
Los medios de desconexión deben estar ubicados a la vista del equipo.
En los espacios en blanco se deben indicar los valores de tensión y corriente. La placa debe tener un espesor no menor que 0.5 milímetros y estar grabada en bronce, acero inoxidable o aluminio anodizado o recubierto o su equivalente. Las dimensiones mínimas de la etiqueta deben ser de 7.5 x 4.5 centímetros.
550-25 Protección con interruptor de circuito por fallas de arco.
a) Definición. Los interruptores de circuito por fallas de arco se definen en el Artículo 100
b) Casas móviles y de casas prefabricadas. Todos los circuitos derivados de 120 volts que alimentan salidas de 15 y 20 amperes instaladas en las alcobas, salas de estar, comedores, salones, bibliotecas, terrazas, salón de juegos, closets, pasillos u otras áreas o cuartos similares de casas móviles y de casas prefabricadas deben cumplir con 210-12.
C. Acometida y alimentadores
550-30. Sistemas de distribución. El sistema eléctrico distribución secundaria para el estacionamiento de las casas móviles hacia los lotes de las casas móviles debe ser monofásico, de tensión nominal de120/240 volts. Para los fines de esta Parte C, cuando la acometida para el estacionamiento sea mayor que 240 volts, los transformadores y los tableros de distribución secundaria deben ser tratados como acometidas.
550-31. Factores de demanda permisibles. Los sistemas eléctricos de alambrado para estacionamientos de casas móviles deben estar calculados (a 120/240 volts) con base en el mayor de los valores siguientes:
(1)   16 000 voltamperes para cada lote de casa móvil, o
(2)   la carga calculada de acuerdo con lo indicado en 550-18 para la casa móvil típica más grande que se pueda ubicar en cada lote.
Se permite calcular la carga de acometida o de los alimentadores de acuerdo con la Tabla 550-31. No se permite ningún factor de demanda para cualquier otra carga, con excepción de lo indicado en esta NOM.
TABLA 550-31.- Factores de demanda para conductores de entrada de acometida y alimentadores
Número de casas
móviles
Factor de Demanda
1
100
2
55
3
44
4
39
5
33
6
29
7 a 9
28
10 a 12
27
13 a 15
26
16 a 21
25
22 a 40
24
41 a 60
23
61 y en adelante
22
 
550-32. Equipo de acometida
a) Equipo de acometida para casas móviles. El equipo de acometida de una casa móvil debe estar localizado al lado de ésta y no instalado dentro o sobre la casa móvil. El equipo de acometida debe colocarse a la vista y a una distancia no mayor que 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil a la que sirve. Se permite que el equipo de acometida esté ubicado en otro lugar del predio, siempre que haya un medio de desconexión adecuado para el equipo de acometida, ubicado al alcance de la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de 9.00 metros de la misma y cuyo valor nominal no sea inferior a la exigida para el equipo de acometida según 550-32(c). La puesta a tierra en el medio de desconexión debe estar de acuerdo con la Sección 250-32.
(b) Equipo de acometida para casas prefabricadas. Se permite que el equipo de acometida esté instalado dentro o sobre una casa prefabricada, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)   La casa debe estar asegurada en su lugar mediante un sistema de anclaje o instalada y asegurada sobre un cimiento permanente.
(2)   La instalación de acometida debe cumplir lo establecido en las Partes A hasta G del Artículo 230.
(3)   Deben existir medios para conectar el conductor del electrodo de puesta a tierra al equipo de acometida, y para encaminarlo por fuera de la estructura.
(4)   La puesta a tierra y la unión de acometida deben estar acordes con las Partes A hasta E del Artículo 250.
(5)   Las instrucciones deben establecer con claridad métodos de puesta a tierra que se encuentran en el Artículo 250.
(6)   En las instrucciones se debe especificar el tamaño mínimo del conductor del electrodo de puesta a tierra.
(7)   Sobre o adyacente al equipo de acometida, se debe colocar una etiqueta roja con la siguiente advertencia:
ADVERTENCIA
NO SUMINISTRE ENERGIA ELECTRICA HASTA QUE EL ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA ESTE
INSTALADO Y CONECTADO (CONSULTE LAS INSTRUCCIONES DE INSTALACION)
Cuando el equipo de acometida no está instalado dentro ni sobre la unidad, la instalación debe cumplir con las otras disposiciones de esta sección.
c) Valor nominal. El equipo de acometida de casas móviles debe tener un valor nominal de corriente no inferior a 100 amperes, a 120/240 volts y deben existir medios para conectar el conjunto del alimentador de la casa móvil por un método de alambrado permanente. También se permitirá que las salidas de fuerza, utilizadas como equipo de acometida de una casa móvil, contengan contactos hasta de 50 amperes con la protección contra sobrecorriente adecuada. Los contactos de 50 amperes deben tener la configuración mostrada en la Figura 550-10(c).
d) Equipo eléctrico adicional en exteriores. El equipo de acometida de la casa móvil debe también contener los medios para la conexión de una construcción o estructura accesoria o equipo eléctrico adicional ubicado fuera de la casa móvil mediante un método de alambrado fijo, bien sea en el equipo de acometida de la casa móvil o en el medio de desconexión externo local permitido en 550-32(a).
e) Contactos adicionales. Se permiten contactos adicionales para la conexión de equipo eléctrico ubicado fuera de la casa móvil, tales contactos deben ser de 120 volts, monofásicos, de 15 y 20 amperes, y
deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra.
f) Altura de montaje. Los medios de desconexión exteriores para las casas móviles deben estar ubicados de forma que la parte inferior de las envolventes que los contengan estén a no menos de 60 centímetros sobre el nivel del piso terminado o plataforma de trabajo. Los medios de desconexión deben estar instalados de tal manera que el centro de la palanca de operación manual, cuando está en su posición más alta, esté a no más de 2.00 metros sobre el nivel del piso terminado o plataforma de trabajo.
g) Marcado. Cuando un contacto a 125/250 volts o 220Y/127 volts se use en un equipo de acometida de una casa móvil, éste debe estar marcado con la siguiente leyenda:
"Desconecte el desconectador o interruptor automático antes de insertar o retirar la clavija.
La clavija debe estar completamente insertada o retirada".
El marcado debe estar localizado en un lugar visible sobre el equipo de acometida, junto al contacto.
550-33. Alimentador
a) Conductores de los alimentadores. Los conductores alimentadores de la casa móvil deben constar de un cordón, instalado de fábrica de acuerdo con lo indicado en 550-10(b), o un alimentador instalado permanentemente que conste de cuatro conductores, aislados, codificados por colores, los cuales deben estar identificados por un marcado de fábrica o en campo de acuerdo con lo indicado en 310-110. Los conductores de puesta a tierra de equipo no se deben identificar mediante la remoción del aislamiento.
Excepción: Cuando el alimentador para una casa móvil se instale entre la acometida y un medio de desconexión de la casa móvil como lo indica la Sección 550-32(a), se permite omitir el conductor de puesta a tierra de equipo, cuando el conductor puesto a tierra del circuito es puesto a tierra en los medios de desconexión como se requiere en 250-32(b) excepción.
b) Capacidad del alimentador. Los conductores del circuito alimentador de un lote para casas móviles y casas prefabricadas, deben tener una capacidad no inferior a las cargas alimentadas y un valor nominal no inferior que 100 amperes y se permitirá que estén dimensionados de acuerdo con 310-15(b)(7).
ARTICULO 551
VEHICULOS DE RECREO Y SUS ESTACIONAMIENTOS
A. Generalidades
551-1 Alcance. Las disposiciones de este Artículo se refieren a los conductores y equipos eléctricos, que no sean los circuitos de baja tensión ni de los vehículos automotores ni extensiones de ellos, instalados dentro o sobre vehículos de recreo, a los conductores que conectan vehículos de recreo a una fuente de suministro de electricidad y a la instalación del equipo y los dispositivos relacionados con instalaciones eléctricas dentro de un estacionamiento de vehículos de recreo.
551-2 Definiciones (Véase el Artículo 100 para otras definiciones)
Aparato estacionario. Un aparato que no se puede trasladar fácilmente de un lugar a otro en uso normal.
Aparato fijo. Un aparato que está sujeto o asegurado por otros medios en un sitio específico.
Aparato portátil. Un aparato que se mueve o puede ser fácilmente trasladado de un lugar a otro en uso normal.
NOTA: Para los propósitos de este Artículo, los siguientes aparatos, se consideran portátiles si se conectan por medio de cordón: refrigeradores, cocinas de gas, lavadoras de ropa, lavavajillas sin equipos de secado u otros aparatos similares.
Baja tensión. Fuerza electromotriz de 24 volts nominal o menos, suministrada desde un transformador, rectificador o batería.
Casa rodante. Vehículo diseñado para proporcionar alojamiento temporal para recreación, acampar o viajar, construido sobre, o unido permanentemente al chasis de un vehículo con motor de propulsión propia o a un chasis de un camión que es parte integral del vehículo completo (Véase Vehículo de recreo).
Conductores del circuito alimentador para el sitio de vehículos de recreo. Los conductores que van desde el equipo de acometida del estacionamiento hasta el equipo de acometida del lugar de cada de vehículos de recreo.
Cajón para vehículos de recreo. Es el área destinada para la ubicación de un vehículo de recreo.
Camión o camioneta para acampar. Unidad portátil construida para proporcionar alojamiento temporal para recreo, viajar o acampar y que consiste en un techo, piso y paredes, diseñado para ser montado y
desmontado del cajón de una camioneta de carga (véase Vehículos de recreo).
Conjunto alimentador. Los conductores, incluyendo los conductores de fase, los puestos a tierra, y conductores de puesta a tierra de equipo, conectores, clavijas y todos los demás accesorios, soportes aislantes para cables o dispositivos instalados con el propósito de llevar energía desde la fuente de alimentación hasta el panel de distribución dentro del vehículo de recreo.
Convertidor. Dispositivo que cambia la corriente de una forma a otra, por ejemplo de corriente alterna a corriente continua.
Estacionamiento para vehículos de recreo. Un terreno sobre el cual se sitúan, establecen o se mantienen dos o más lugares de estacionamiento para vehículos recreativos del público en general, utilizados como alojamiento temporal para propósito de recreación o vacaciones.
Estructura. Riel de chasis y cualquier aditamento de metal soldado al mismo, con un espesor de 1.5 milímetros o mayor.
Equipo de acometida del sitio de vehículos de recreo. El equipo necesario, usualmente una salida de energía, consistente de un interruptor automático o desconectador con fusibles y sus accesorios, localizados cerca del punto de entrada de los conductores de alimentación al sitio del vehículo de recreo, con la finalidad de constituir el medio de desconexión para el suministro de dicho sitio.
Equipo de aire acondicionado o de climatización. Todo equipo destinado o instalado con el fin de hacer el proceso de tratamiento del aire para controlar simultáneamente o individualmente su temperatura, humedad, limpieza y distribución, con objeto de cumplir con los requisitos del espacio acondicionado.
Frente muerto (aplicado a desconectadores, interruptores automáticos, tableros de alumbrado y control y tableros de distribución). Diseñado, construido e instalado de tal forma que las partes que no transportan corriente, normalmente están expuestas en el frente.
Medio de desconexión. Equipo que usualmente consta de un interruptor automático o un desconectador y fusibles y sus accesorios, colocado cerca del punto de entrada de la acometida a un vehículo de recreo y destinado a ser el medio de desconexión de la energía del vehículo de recreo.
Convertidor. Dispositivo que cambia la energía eléctrica de una forma a otra, como por ejemplo de corriente alterna a corriente continua.
Remolque para acampar. Vehículos portátiles montados sobre ruedas y construidos con paredes laterales hechas de paneles desmontables, que pueden plegarse para ser remolcados por otros vehículos y desplegarse en el campamento para proporcionar alojamiento al viajar o acampar (véase vehículos de recreo).
Remolque para viajes. Un vehículo sobre ruedas diseñado y construido principalmente para proporcionar alojamiento temporal para recreo, acampar o viajar, de un tamaño y peso tales que no requiera permiso especial para circular en autopistas cuando es remolcado por un vehículo de motor y que tenga un área para vivienda menor que 30 m2 (ver Vehículo de recreo).
Sitio para vehículos de recreo. Un espacio dentro de un estacionamiento para vehículos de recreo, destinado para el acomodo de cualquier vehículo de recreo, tiendas de campaña u otras unidades individuales para acampar en forma temporal.
Tablero de distribución (para vehículos de recreo). Un tablero o grupo de paneles diseñados para ensamblarse en un solo tablero, incluyendo barras, con o sin dispositivos automáticos de protección contra sobrecorriente para controlar los circuitos de alumbrado, calefacción o fuerza de pequeñas capacidades individuales o conjuntas; diseñados para colocarse en un gabinete o en una caja para cortacircuitos colocada dentro o contra una pared o división, y accesible únicamente por el frente.
Vehículo de recreo. Tipo de vehículo diseñado principalmente como alojamiento temporal para recreo, acampar o viajar, ya sea que tenga su propia fuerza motriz o esté montado sobre o remolcado por otro vehículo. Los tipos principales son: remolque para viajes, remolque para acampar, camión o camioneta para acampar y casa rodante.
551-4. Requisitos generales
a) No incluidos. Un vehículo de recreo que no se utilice para los propósitos definidos en 551-2, no es necesario que cumpla con las disposiciones de la Parte D, relacionadas con el número o la capacidad de los circuitos requeridos. Sin embargo, si el vehículo de recreo está provisto con una instalación eléctrica que debe estar alimentada por un sistema de corriente alterna de tensión nominal de 120 volts o 120/240 volts o 127/220 volts, debe cumplir con todos los demás requisitos aplicables de este Artículo.
b) Sistemas. Este Artículo cubre la combinación de sistemas eléctricos, instalación de generadores y
sistemas de 120 volts, 127, 208Y/120 volts o 120/240 volts.
B. Sistemas eléctricos combinados
551-20. Sistemas eléctricos combinados
a) Generalidades. Se permite que el alambrado de vehículos para conexión a una batería o a una fuente de corriente continua, se conecte a una fuente de 120 volts, siempre y cuando el sistema completo de alambrado y el equipo tengan la capacidad y cumplan completamente con los requisitos de las partes A, B, C, D y E de este Artículo, para sistemas eléctricos de 120 volts. Los circuitos alimentados desde transformadores de corriente alterna no deben alimentar aparatos de corriente continua.
b) Convertidores de tensión (de 120 volts de corriente alterna a baja tensión de corriente continua). El lado de corriente alterna de un convertidor de 120 volts debe estar alambrado en completa conformidad con los requisitos de las partes A, B, C, D, y E de este Artículo, para sistemas eléctricos de 120 volts.
Excepción: No están sujetos a lo indicado anteriormente, los convertidores suministrados como parte integral de un aparato.
Todos los convertidores y transformadores deben ser aprobados para uso en vehículos de recreo, y diseñados o equipados para proporcionar protección contra sobre temperaturas. Para determinar la capacidad nominal de los convertidores, se deben aplicar lo siguientes porcentajes a la carga total conectada, incluyendo el régimen promedio de carga de la batería de todos los equipos de 12 volts.
Los primeros 20 amperes de la carga a 100 por ciento, más
Los segundos 20 amperes de la carga a 50 por ciento, más
La carga arriba de 40 amperes al 25 por ciento.
Excepción: Un aparato de baja tensión que es controlado por un desconectador de acción momentánea (normalmente abierto) que no tiene medios para mantenerse en la posición de cerrado, ni los refrigeradores que funcionan a 120 volts, no deben ser considerados como una carga conectada cuando se determine la capacidad nominal del convertidor requerido. Los aparatos energizados momentáneamente deben estar limitados a aquéllos utilizados para preparar el vehículo para su utilización o traslado.
c) Unión de la envolvente del convertidor de tensión. La envolvente metálica no portadora de corriente del convertidor de tensión, se debe conectar al chasis del vehículo mediante un conductor de cobre con un tamaño mínimo de 8.37 mm2 (8 AWG). El convertidor de tensión debe tener un conductor independiente de unión al chasis que no se debe usar como conductor portador de corriente.
d) Artefactos con tensión dual, incluyendo luminarias y aparatos. Los artefactos, incluyendo las luminarias y aparatos, que tengan conexiones tanto para 120 volts como para baja tensión, deben ser del tipo aprobado para tensión dual.
e) Autotransformadores. No se deben usar autotransformadores.
f) Contactos y clavijas. Cuando un vehículo de recreo esté equipado con un sistema de corriente alterna, un sistema de baja tensión, o ambos, los contactos y clavijas del sistema de baja tensión deben tener una configuración diferente de la del sistema de corriente alterna. Cuando un vehículo equipado con una batería u otro sistema de baja tensión tenga una conexión externa para alimentación a baja tensión, el conector debe tener una configuración tal que no admita alimentación de corriente alterna.
C. Otras fuentes de energía
551-30. Instalación del generador
a) Montaje. Los generadores deben estar montados de tal modo que estén unidos eficazmente al chasis del vehículo de recreo.
b) Protección del generador. El equipo debe estar instalado para asegurar que los conductores portadores de corriente procedentes del generador del motor y otra fuente de alimentación externa no sean conectados al mismo tiempo a un circuito del vehículo.
Los interruptores de transferencia automáticos en tales aplicaciones deben estar aprobados para usarse en uno de los siguientes casos:
(1) Sistemas de emergencia
(2) Sistemas opcionales en espera
Los contactos usados como medios de desconexión deben estar accesibles (como se aplica a los métodos de alambrado) y ser capaces de interrumpir su corriente nominal sin riesgo para el operador.
c) Instalación de baterías y generadores. Las baterías y las unidades generadoras accionadas por
motor de combustión interna (sometidas a los requisitos de esta NOM), se deben fijar en su lugar para evitar desplazamientos por vibraciones o sacudidas en las carreteras.
d) Ventilación de los compartimentos para generadores. Los compartimentos destinados a unidades generadoras accionadas por motor de combustión interna, deben tener ventilación aprobada de acuerdo con las instrucciones suministradas por el fabricante de la unidad generadora.
e) Conductores de alimentación. Los conductores de alimentación desde el generador del motor a la primera terminal en el vehículo deben ser del tipo cableado e instalado en tubo conduit flexible aprobado o tubo conduit flexible hermético a líquidos aprobado. El punto de la primera terminal debe estar en uno de los siguientes lugares:
(1) En el tablero de distribución;
(2) En una caja de conexiones con una tapa ciega;
(3) En una caja de conexiones con un contacto;
(4) En un interruptor de transferencia dentro de una envolvente; o
(5) En un conjunto de contacto aprobado para su uso en conjunto con el generador.
El tablero de distribución o caja de conexiones con un contacto debe instalarse en el interior del vehículo y a no más de 45 centímetros de la pared del compartimento, pero no dentro del mismo. Si el generador está bajo del nivel del piso y no en un compartimento, el tablero de distribución o la caja de conexiones con el contacto debe ser instalada dentro del vehículo a no más de 45 centímetros del punto de entrada del éste. En la pared del compartimiento, dentro o fuera de él, se debe montar una caja de empalme con tapa ciega. Un conjunto de contactos aprobado en conjunto con el generador debe estar montado de acuerdo con un método aprobado. Si el generador está por debajo del nivel del piso y no en un compartimento la caja de conexión con la tapa ciega debe montarse en cualquier parte de la estructura del generador que lo soporta (pero no sobre el generador) o en el piso del vehículo a una distancia no mayor que 45 centímetros de cualquier punto directamente encima del generador en el lado interior o exterior de la superficie del piso. La protección contra sobrecorriente, de acuerdo con lo indicado en 240-4 debe ser proporcionada para conductores de alimentación como parte integral del generador, estar ubicado a no más de 45 centímetros del punto de entrada al vehículo.
551-31. Fuente de alimentación múltiple
a) Fuentes de alimentación múltiple. Cuando se instale una fuente de alimentación múltiple, que conste de una fuente alterna de energía y un cordón de alimentación de energía, el alimentador de la fuente alterna de energía debe estar protegido por un dispositivo de protección contra sobrecorriente. La instalación debe cumplir con lo indicado en 551-30(a) y (b) y 551-40.
b) Capacidad de fuentes de alimentación múltiples. No se requiere que las fuentes de alimentación múltiples sean de la misma capacidad.
c) Fuentes alternas de energía de más de 30 amperes. Si una fuente alterna de energía excede de 30 amperes, a 120 volts, se permite alambrar como un sistema de 120 volts, o como un sistema de 120/240 volts, provisto con un dispositivo de protección contra sobrecorriente de valor apropiado instalado en el alimentador.
d) Conjunto alimentador no menor que 30 amperes. Se permite que un conjunto alimentador externo sea menor que la carga calculada pero no menor que 30 amperes, y debe tener una protección contra sobrecorriente no mayor que la capacidad del conjunto alimentador externo.
551-32. Otras fuentes. Otras fuentes de energía de corriente alterna, tales como inversores o grupo motogenerador, deben estar aprobadas para uso en vehículos de recreo y deben estar instaladas de acuerdo con disposiciones aprobadas. Otras fuentes de energía de corriente alterna deben estar alambradas en total conformidad con los requisitos de las Partes A, B, C, D y E de este Artículo, con respecto a sistemas eléctricos de 120 volts.
551-33. Restricciones de la fuente alterna de energía. El equipo de transferencia, si no está integrado a la fuente de energía, debe instalarse de modo que asegure que los conductores portadores de corriente desde otras fuentes de alimentación de corriente alterna y otra fuente alimentación externa no sean conectados al mismo tiempo al circuito del vehículo. . Los interruptores de transferencia automáticos en tales aplicaciones deben estar aprobados para usarse en uno de los siguientes casos:
(1) Sistemas de emergencia
(2) Sistemas opcionales en stand-by
D. Sistemas de 120 volts o 120/240 volts
 
551-40. Sistemas de 120 volts o 120/240 volts
a) Requisitos generales. El equipo y materiales eléctricos de vehículos de recreo, indicados para estar conectados a un sistema de alambrado de tensión nominal de 120 volts, 2 fases con conductor de puesta a tierra de equipos, o un sistema de alambrado de tensión a 120/240 volts o, 3 fases con conductor de puesta a tierra de equipos, deben estar aprobados e instalados de acuerdo con los requisitos de las Partes A, B, C, D y E de este Artículo. El equipo eléctrico conectado de línea a línea debe tener un valor de tensión de 208-230 volts.
b) Materiales y equipo. Los materiales eléctricos, dispositivos, aparatos, accesorios y otro equipo instalado, destinado para su uso dentro o colocados en un vehículo de recreo, deben estar aprobados. Todos los productos deben usarse sólo de la forma que han sido probados y encontrados adecuados para el uso destinado.
c) Protección con interruptor de circuito por falla a tierra. El alambrado interno de un vehículo de recreo que tenga un solo circuito derivado de 15 o 20 amperes como se permite en 551-42(a) y (b), debe tener una protección para personas por medio de un interruptor de circuito por falla a tierra. El interruptor de circuito por falla a tierra se debe instalar en el punto donde el conjunto alimentador termina dentro del vehículo de recreo. Cuando no se use un juego de cordón separable, se permite que el interruptor del circuito por falla a tierra sea parte integral de la clavija de conexión del conjunto alimentador. El interruptor de circuito por falla a tierra también debe proporcionar protección en el caso de que se desconecte un conductor del circuito puesto a tierra, o que se intercambien los conductores del circuito, o en ambos casos.
551-41. Salidas para contactos requeridas
a) Espaciamiento. Las salidas para contactos deben instalarse con un espaciamiento sobre las paredes cada 60 centímetros de ancho o más, de tal manera que ningún punto a lo largo de una línea en el piso esté a más de 1.8 metros, medido horizontalmente de cualquier contacto en ese espacio.
Excepción 1: Areas de baños y corredores.
Excepción 2: El espacio de paredes ocupado por gabinetes de cocina, armarios, muebles para ropa, muebles empotrados y espacios que estén detrás de las puertas que se puedan abrir completamente contra la superficie de la pared o instalaciones similares.
b) Ubicación. Las salidas para contactos deben instalarse como sigue:
1) Adyacentes a las partes altas de las cubiertas de cocinas (por lo menos uno en cada lado del fregadero si la parte alta de la cubierta se prolonga a ambos lados y tiene un ancho de 30 centímetros o más.
2) Adyacentes a espacios que alojen refrigeradores y estufas de gas; excepto cuando se instalen en fábrica un refrigerador a gas o un aparato de cocina y no requieran conexión eléctrica externa.
3) Adyacentes a espacios en la parte superior de la cubierta de 30 centímetros de ancho o más, que no estén al alcance desde un contacto especificado en(1), por medio de un cordón de 1.80 metros sin cruzar áreas de paso, aparato de cocina o fregaderos.
c) Protección con interruptor de circuito por falla a tierra. Cada salida para contacto monofásico de 120 volts y 15 o 20 amperes, debe tener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección de las personas, en los lugares siguientes:
1) Adyacentes a lavabos de los baños.
2) Cuando los contactos están instalados para alimentar las superficies de las cubiertas y estén a una distancia no mayor que 1.80 metros de cualquier lavabo o fregadero.
Excepción 1: Los contactos instalados en espacios dedicados para aparatos, tales como lavavajillas, trituradores de desperdicios, refrigeradores, congeladores y equipo de lavandería.
Excepción 2: Contactos sencillos para las conexiones interiores de las secciones de la habitación expandibles.
3) En el área ocupada por un sanitario, regadera, tina o cualquier combinación de ellas.
4) En el exterior del vehículo.
Excepción 3: Contactos desenergizados que estén a una distancia no mayor que 1.80 metros de cualquier lavabo o fregadero debido a la retracción de la sección de la habitación expandible.
3) En el área ocupada por un inodoro, ducha, tina o cualquier combinación de ellos.
4) En el exterior del vehículo.
 
Excepción: No se exige que los contactos que estén ubicados en el interior de un tablero accesible, instalado fuera del vehículo para dar alimentación a un aparato instalado, tengan protección de interruptor de circuito por falla tierra.
Se permite una salida para contacto en una luminaria. No se permite instalar una salida para contacto en una tina, o en un compartimento combinado de tina con ducha.
d) Posición hacia arriba. Un contacto no debe instalarse en posición de cara arriba en ninguna parte superior de una cubierta de la cocina ni en superficies horizontales similares dentro del área de la vivienda.
551-42. Circuitos derivados requeridos. Cada vehículo de recreo que contenga un sistema eléctrico de 120 o volts debe tener uno de los circuitos siguientes:
a) Un circuito de 15 amperes. Un circuito de 15 amperes para alimentar lámparas, salidas para contactos y aparatos fijos. Tales vehículos de recreo deben estar equipados con un interruptor de fusibles de 15 amperes, o un interruptor automático de 15 amperes.
b) Un circuito de 20 amperes. Un circuito de 20 amperes para alimentar lámparas, salidas para contactos y aparatos fijos. Tales vehículos de recreo deben estar equipados con un desconectador de fusibles de 20 amperes o un interruptor automático de 20 amperes.
c) De dos a cinco circuitos de 15 o 20 amperes. Se permite un máximo de cinco circuitos de 15 o 20 amperes para alimentar lámparas, salidas para contactos y aparatos fijos. Tales vehículos de recreo deben estar equipados con un tablero de distribución para una tensión máxima de 120 volts o 120/240 volts con un conjunto alimentador principal máximo de 30 amperes. En tales sistemas no debe haber instalados más de dos aparatos de 120 volts controlados por termostato (por ejemplo, un acondicionador aire y calentador de agua) a menos que se utilicen desconectadores de aislamiento, sistemas de administración de la energía o por otro método similar.
Excepción: Se permiten circuitos adicionales de 15 o 20 amperes cuando sea empleado, un sistema administrador de energía aprobado, con capacidad máxima de 30 amperes.
NOTA: Véase 210-23(a) para cargas permitidas. Véase 551-45(c) para los requisitos de desconexión principal y protección contra sobrecorriente.
d) Más de cinco circuitos sin un sistema de administración de energía. Un conjunto alimentador de 50 amperes, 120/240 volts debe ser utilizado cuando se emplean seis o más circuitos. La distribución de carga debe asegurar un razonable balance de corrientes entre fases.
551-43. Protección de los circuitos derivados
a) Capacidad nominal. La capacidad de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados debe ser:
1) No mayor que la de los conductores del circuito; y
2) No mayor que 150 por ciento de la capacidad de un aparato de 13.3 amperes o más, y alimentado por un circuito derivado individual, pero
3) No mayor que el tamaño de la protección contra sobrecorriente, marcada sobre un acondicionador de aire u otros aparatos accionados por motor.
b) Protección de conductores más pequeños. Se permite instalar un interruptor automático o un fusible de 20 amperes para la protección de los cables o cordones o aparatos pequeños, y de conductores de derivación de tamaño de 2.08 mm2 (14 AWG), de una longitud no mayor que 1.80 metros para luminarias empotradas.
c) Contacto de 15 amperes considerado protegido por un dispositivo de 20 amperes. Si hay más de un contacto o una carga en un circuito derivado, se permite que el contacto de 15 amperes esté protegido por un interruptor automático o por un fusible de 20 amperes.
551-44. Conjunto de alimentación. Cada vehículo recreativo debe tener sólo uno de los conjuntos de fuente de alimentación tratados a continuación:
a) Ensamble de alimentación principal de 15 amperes. Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con lo indicado en 551-42(a), deben emplear un ensamble alimentador principal aprobado de 15 amperes o mayor.
b) Ensamble alimentador principal de 20 amperes. Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo
con lo indicado en 551-42(b), deben emplear un ensamble alimentador principal aprobado de 20 amperes o mayor.
c) Ensamble alimentador de 30 amperes. Los vehículos de recreo alambrados de acuerdo con lo indicado en 551-42(c), deben emplear un ensamble alimentador principal aprobado de 30 amperes o mayor.
d) Ensamble alimentador de 50 amperes. Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con lo indicado en 551-42(d), deben emplear un ensamble alimentador principal aprobado de 50 amperes, en 120/240 volts.
551-45. Tablero de distribución
a) Aprobado y de capacidad adecuada. Se debe usar un tablero de distribución aprobado, de capacidad nominal apropiada u otro equipo específicamente aprobado para este uso. La barra de terminales del conductor puesto a tierra debe estar aislada como se indica en 551-54(c); Dentro de la envolvente del tablero de distribución se debe instalar una barra para las terminales de puesta a tierra de los equipos.
b) Ubicación. El tablero de distribución debe instalarse en un sitio de fácil acceso. Los espacios de trabajo para el tablero no deben ser menores de 60 centímetros de ancho y de 75 centímetros de profundidad.
Excepción 1: Cuando la cubierta del tablero de distribución quede expuesta al espacio interior de un pasillo, se permite reducir una de las dimensiones del espacio de trabajo a no menos de 55 centímetros. Se considera que un tablero de distribución está expuesto cuando la cubierta del mismo está dentro de 5 centímetros de la superficie del acabado del pasillo.
Excepción 2: Se permite que las puertas de acceso al comportamiento de un generador estén equipadas con un sistema de bloqueo.
c) Tipo frente muerto. El tablero de distribución debe ser de tipo de frente muerto y debe consistir en uno o más interruptores automáticos o portafusibles tipo S. Cuando se usen fusibles, o más de dos interruptores automáticos debe instalarse un medio de desconexión principal. Cuando se instalen más de dos circuitos derivados, se debe instalar un dispositivo principal de protección contra sobrecorriente que no exceda la capacidad del ensamble alimentador.
551-46. Medios de conexión a la fuente de alimentación
a) Conjunto alimentador. El o los conjuntos alimentadores deben ser suministrados o instalados de fábrica y debe ser de uno de los tipos indicados a continuación:
1) Separable. Cuando se proporcione un conjunto alimentador separable, compuesto de un cordón flexible con conector y clavija moldeada de conexión, el vehículo debe estar equipado con una entrada de superficie empotrada, montada de forma permanentemente (clavija de conexión tipo macho empotrada para base de motor), alambrado directamente al tablero de distribución por un método de alambrado aprobado. La clavija debe ser aprobada.
2) Conectado permanentemente. Cada conjunto alimentador debe estar directamente conectado a las terminales del tablero de distribución o a los conductores dentro de una caja de conexión y provista con los medios para impedir que se transmitan tensiones mecánicas a las terminales. La ampacidad de los conductores entre cada caja de conexiones y las terminales de cada tablero de distribución, debe ser por lo menos igual que la del cordón de alimentación. El extremo del ensamble del alimentador debe estar equipado con una clavija de conexión del tipo descrito en (c) siguiente. Cuando el cordón pase a través de paredes o pisos, debe estar protegido por medio de tubo conduit y pasacables o su equivalente. El cordón de alimentación debe estar protegido permanentemente contra la corrosión y daño mecánico mientras el vehículo esté circulando (en tránsito) o cuando el ensamble de cordón se almacena o remueve para usarse.
b) Cordones. La longitud útil expuesta del cordón debe estar medida desde el punto de entrada al vehículo de recreo o desde el frente de la entrada de superficie empotrada (clavija de conexión para base de motor) hasta el frente de la clavija de conexión en el extremo de la alimentación.
La longitud útil expuesta del cordón, medida al punto de entrada en el exterior del vehículo, debe ser de al menos 7.50 metros cuando el punto de entrada esté en un costado del vehículo, o al menos de 9.00 metros cuando el punto de entrada al vehículo esté en la parte trasera.
Cuando la entrada del cordón al vehículo está a más de 90 centímetros sobre el terreno, la longitud mínima del cordón se debe aumentar en la distancia que hay en exceso de 90 centímetros.
NOTA: Véase inciso (e) siguiente.
c) Clavijas de conexión
1) Unidades con un circuito derivado de 15 amperes. Los vehículos de recreo que tengan un solo
circuito derivado de 15 amperes, como se permite en 551-42(a), deben tener una clavija de conexión de 2 polos, 3 conductores, del tipo con puesta a tierra, de capacidad de 15 amperes, 120 volts, que tengan la configuración mostrada en la Figura 551-46(c).
NOTA: Para información adicional sobre configuraciones de clavijas, véase el Anexo B.
2) Unidades con un circuito derivado de 20 amperes. Los vehículos de recreo que tengan un solo circuito derivado de 20 amperes, como se permite en 551-42(b), deben tener una clavija de conexión de 2 polos, 3 conductores, del tipo con puesta a tierra, de capacidad de 20 amperes, 120 volts, que tengan la configuración indicada en la Figura 551-46(c).
3) Unidades con dos a cinco circuitos derivados de 15 o 20 amperes. Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con lo indicado en 551-42(c), deben tener una clavija de conexión de 2 polos, 3 conductores, del tipo con puesta a tierra de capacidad de 30 amperes, 120 volts, que cumpla con la configuración indicada en la Figura 551-46(c), destinada para usarse con unidades de capacidad 30 amperes, 120 volts.
4) Unidades con ensamble de fuente de alimentación de 50 amperes. Los vehículos de recreo que tengan un conjunto alimentador de capacidad de 50 amperes, como lo permite 551-42(d), deben tener una clavija de conexión de 3 polos, 4 conductores, del tipo con puesta a tierra, de capacidad de 50 amperes, 127/220 o 120/240 volts, que cumpla con la configuración mostrada en la Figura 551-46 (c).
d) Etiquetado en la entrada eléctrica. Cada vehículo de recreo debe tener permanentemente adherida, en su superficie externa en o cerca del punto de entrada de los cordones de alimentación, una etiqueta de dimensiones mínimas de 7.5 x 4.5 centímetros grabada, estampada, o en relieve, de bronce, acero inoxidable o aluminio anodizado o con recubrimiento de aluminio, de espesor no menor que 0.508 milímetros o de otro material adecuado (por ejemplo lámina de plástico de 0.127 milímetros de espesor) mediante grabado o estampado en la cual se lea, según el caso, cualquiera de las siguientes notas:
"ESTA CONEXION ES PARA 110 - 120 volts, CORRIENTE ALTERNA, 60 HERTZ, CON UN SUMINISTRO
DE _______ AMPERES"
o
"ESTA CONEXION ES PARA 220Y/127 VOLTS o 120/240 VOLTS, CORRIENTE ALTERNA, 3 FASES, 4
HILOS, 60 HERTZ, CON SUMINISTRO DE ________ AMPERES"
La capacidad nominal de corriente debe indicarse en el espacio en blanco.
e) Ubicación. El punto de entrada del ensamble alimentador debe estar ubicado a no más de 4.50 metros de la parte trasera del vehículo, en el lado izquierdo o en la parte trasera a la izquierda del vehículo dentro de una distancia de 45 centímetros de la pared exterior.
Excepción 1: Se permite que un vehículo de recreo equipado, solamente con un sistema flexible de drenaje aprobado o un sistema de ventilación y drenaje con escape lateral, que tenga el punto de entrada de suministro eléctrico en cualquier lado, siempre que los tubos de drenaje de la instalación sanitaria estén del mismo lado.
Excepción 2: Se permite que en un vehículo de recreo el punto de entrada de suministro eléctrico esté a más de 4.50 metros desde la parte trasera. Cuando esto ocurre, la distancia que exceda de 4.50 metros debe agregarse a la longitud mínima del cordón como se establece en 551-46(b).
Excepción 3: Se permitirá que los vehículos recreativos diseñados para el transporte de ganado tengan el punto de entrada de la instalación eléctrica ubicado en cualquiera de los lados o en el frente.
551-47. Métodos de alambrado
a) Sistemas de alambrado. Se permite utilizar cables y canalizaciones instalados según los Artículos 320, 322, 330 hasta 340, 342 hasta 362, 386 y 388 de acuerdo con sus Artículos aplicables, excepto que se especifique algo diferente en este Artículo. Se debe instalar un medio de puesta a tierra de equipos, de acuerdo con lo indicado en 250-118.
 

b) Tubo conduit. Cuando los tubos conduit metálicos del tipo pesado o tubos conduit metálicos semipesado terminen en una envolvente o en caja de conexiones con un conector, pasacables y contratuerca, se deben instalar dos contratuercas, una por dentro de la envolvente y otra por fuera. Los extremos del tubo conduit deben estar escariados o con acabado para eliminar los filos cortantes.
c) Cajas no metálicas. Las cajas no metálicas son aceptables únicamente con cable con cubierta no metálica o canalizaciones no metálicas.
d) Cajas. En paredes y plafones de madera o de otro material combustible, las cajas y accesorios deben quedar al ras con el acabado de la superficie o sobresaliendo.
e) Montaje. Las cajas en paredes y cajas para plafones deben estar montadas de acuerdo con lo indicado en el Artículo 314.
Excepción 1: Se permiten cajas del tipo de cierre con resorte o cajas provistas con herrajes especiales para pared o techo que las aseguren firmemente a las paredes o plafones.
Excepción 2: Se considera como medio aprobado para el montaje de una caja de salida, una placa de madera, que brinde un soporte de 4 centímetros como mínimo alrededor de la caja, y de un espesor mínimo de 13 milímetros o mayor, fijada directamente al panel de la pared.
f) Continuidad del cable y la canalización. El recubrimiento de los cables y las canalizaciones debe ser continuo entre las cajas y otras envolventes.
g) Protecciones. Se permite que los cables con armadura, tipo AC o, con recubrimiento no metálico y tubería conduit no metálica, pasen por el centro de la parte más ancha de las columnas de madera de 2 x 4 centímetros. Sin embargo, se deben proteger cuando pasen por columnas de madera de 2 x 2 centímetros o por otras columnas o bastidores en los que el cable o tubería esté a menos de 3.2 centímetros de la superficie interior o exterior. Para proteger al cable o tubería se requieren placas de acero a cada lado del cable o tubo, o un tubo de acero con espesor de pared no menor que 1.35 milímetros. Estas placas o tubos se deben fijar
firmemente en su sitio. Cuando los cables con recubrimiento no metálico pasen a través de orificios, cortes, ranuras barrenadas o agujeros en partes metálicas, el cable debe protegerse por pasacables, o contratuercas aseguradas firmemente a la abertura.
h) Dobleces o curvas. Ningún doblez o curva debe tener un radio menor que cinco veces el diámetro del cable.
i) Soportes para cable. Cuando los cables se conecten con conectores o abrazaderas, los cables deben estar soportados a no más de 30 centímetros de las cajas de salida, de los tableros de distribución y de las cajas de conexión en los aparatos. Los soportes deben estar colocados a cada 1.40 metros en los demás lugares.
j) Cajas no metálicas sin abrazaderas para cable. Los cables con cubierta no metálica deben sujetarse a no más de 20 centímetros de una caja de salida no metálica sin abrazaderas para cable. Cuando los dispositivos de alambrado con envolventes integrales son empleados con un bucle extra de cable para permitir reemplazos futuros del dispositivo, el bucle de cable se debe considerar como parte integral del dispositivo.
k) Daño físico. Cuando estén sujetos a daño físico, los cables con cubierta no metálica deben estar protegidos por cubiertas, tiras protectoras, canalizaciones u otros medios.
l) Placas frontales metálicas para contactos. Las placas frontales metálicas deben cumplir con la sección 406-5(a). Las placas frontales no metálicas deben cumplir con la sección 406-5(c).
m) Placas frontales metálicas puestas a tierra. Cuando se utilicen placas frontales metálicas, éstas deben estar puestas a tierra.
n) Humedad o daño físico. Cuando el alambrado al exterior o bajo el chasis sea de 120 volts, o más, y esté expuesto a la humedad o a daño físico, el alambrado debe estar protegido por tubo conduit metálico del tipo pesado, semipesado, o tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo o en un cable del Tipo MI que se fije sólidamente en las estructuras y envolventes de los equipos u otras canalizaciones o cables e identificados para ese uso.
o) Interconexión de componentes. Los conectores y accesorios destinados a estar ocultos al momento del armado, deben estar aprobados e identificados para la interconexión de los componentes del edificio. Tales accesorios y conectores deben ser iguales al método de alambrado empleado en cuanto a su aislamiento, elevación de temperatura, resistencia a la corriente de falla y deben ser capaces de soportar las vibraciones y golpes producidos durante el transporte del vehículo de recreo.
p) Métodos de conexión de unidades expandibles. El método de conexión de las unidades expandibles al cuerpo principal del vehículo debe cumplir con uno de los incisos siguientes:
1) Conexión con cordón y clavija. Las conexiones con cordón y clavija deben cumplir los subincisos (a) hasta (d) siguientes:
(a)   Se permite que aquella parte de un circuito derivado que esté instalada en una unidad expandible, sea conectada a la parte del circuito derivado en el cuerpo principal del vehículo por medio de un cordón y clavija de conexión aprobados para uso rudo. El cordón y sus conexiones deben cumplir con todas las disposiciones del Artículo 400 y debe ser considerado como de uso permitido de acuerdo con lo establecido en 400-7. Cuando la clavija de conexión y el cordón están localizados en el interior del vehículo, se permite el uso de cordones paralelos con aislamiento termofijo o elastómero, tipo SPT-3, SP-3 o SPE.
(b)   Si el contacto provisto para la conexión del cordón al circuito principal está localizado en el exterior del vehículo, debe estar protegido con un interruptor de circuito de falla a tierra para seguridad de las personas y estar aprobado para lugares mojados. Un cordón localizado en el exterior de un vehículo debe estar aprobado e identificado para uso exterior.
(c)    A menos que el conjunto de cordón sea removible o pueda guardarse en el interior del vehículo, debe estar protegido permanentemente contra la corrosión y daños mecánicos mientras el vehículo esté circulando (en tránsito).
(d)   La clavija de conexión y el cordón deben estar instalados de modo que las terminales vivas de las clavijas no queden expuestas.
2)    Alambrado directo. Se permitirá que la parte de un circuito derivado instalada en una unidad expandible se conecte a la parte del circuito derivado instalado en el cuerpo principal del vehículo, por medio de un cordón flexible instalado de acuerdo con (a) hasta (e) siguientes o por otro método de alambrado aprobado:
 
(a)   El cordón flexible debe estar aprobado para uso pesado y en lugares mojados.
(b)   Se permitirá que el cordón flexible esté expuesto en la parte inferior del vehículo.
(c)    Se permitirá que el cordón flexible pase por dentro de una pared o un ensamble de piso o ambos, en una longitud oculta máxima de 60 centímetros antes de terminar en la caja de conexiones o de salida.
(d)   Cuando esté oculto, el cordón flexible se debe instalar en tubo conduit o tubería no flexibles, que sean continuos desde la caja de salida o de conexiones dentro del vehículo recreativo hasta una caja de salida, una caja de conexiones o un accesorio de alivio de tensión mecánica, todos ellos a prueba de intemperie y aprobados para su uso en lugares mojados, ubicados en la parte inferior del vehículo. La chaqueta exterior del cordón flexible debe ser continua dentro de la caja de salida o conexiones.
(e)   Cuando el cordón flexible pase a través del piso hasta un área expuesta dentro del vehículo recreativo, se debe proteger por medio de tubo conduit y pasacables o un medio equivalente.
Cuando esté sometido a daños físicos, el cordón flexible se debe proteger con RMC (tubo conduit metálico pesado), IMC (tubo conduit metálico semipesado), PVC Cédula 80, RTRC (tubo conduit de resina termofija reforzada) u otro medio aprobado y se debe prolongar por lo menos 15 centímetros por encima del piso. Se debe proporcionar un medio para asegurar el cordón flexible en el sitio donde entra al vehículo recreativo.
q) Prealambrado para instalaciones de aire acondicionado. El prealambrado instalado para futuras instalaciones de aire acondicionado debe cumplir con lo siguiente y las demás de este Artículo que sean aplicables.
1) Debe estar instalado en el tablero de distribución un dispositivo de protección contra sobrecorriente con un valor nominal compatible con los conductores del circuito.
2) Las terminales de carga del circuito deben terminar en una caja de conexiones con una tapa ciega o un dispositivo aprobado para este propósito. Cuando se use una caja de conexiones con tapa ciega, las terminales libres de los conductores deben estar adecuadamente cubiertas o encintadas.
3) Debe colocarse una etiqueta conforme con lo indicado en 551-46(d) sobre o adyacente a la tapa de la caja de conexiones con la leyenda:
CIRCUITO DE AIRE ACONDICIONADO
ESTA CONEXION ES PARA AIRE ACONDICIONADO A 110 volts â 120 volts, corriente alterna, 60
hertz,____ amperes.
NO SE DEBE EXCEDER LA CAPACIDAD NOMINAL DEL CIRCUITO
El valor nominal de corriente, no debe exceder 80 por ciento del valor nominal del circuito, y se debe indicar legiblemente en el espacio en blanco.
4) El circuito no debe servir para ningún otro propósito.
r) Prealambrado para la instalación de un generador. El prealambrado instalado para la conexión futura de un generador debe estar conforme con lo indicado en lo siguiente y las demás de este Artículo que les sean aplicables.
1) Los conductores del circuito deben ser del tamaño apropiado en relación con la carga prevista como se indica en la etiqueta requerida en (4) de esta subsección y protegidos por un dispositivo de protección contra sobrecorriente de acuerdo con sus ampacidades. Cuando el generador suministra protección contra sobrecorriente para los conductores, no se exigirá protección adicional contra sobrecorriente.
2) Cuando sean utilizadas cajas de conexiones en el origen del circuito o en puntos terminales, las terminales libres de los conductores deben estar adecuadamente cubiertas o encintadas.
3) Cuando se instalen dispositivos tales como salidas para contactos, interruptores de transferencia u otros similares, la instalación debe estar completa, incluyendo las conexiones de los conductores del circuito. Todos los dispositivos deben estar aprobados y tener un valor adecuado.
4) Debe estar colocada sobre la cubierta de cada caja de conexiones, que contenga al circuito incompleto, una etiqueta conforme con lo indicado en 551-46(d) y con la siguiente leyenda apropiada:
CIRCUITO DE GENERADOR
ESTA CONEXION ES PARA UN GENERADOR A 110 volts - 120 volts, corriente alterna, 60 hertz, PARA
UNA CAPACIDAD MAXIMA DE ____ amperes.
o
CIRCUITO DE GENERADOR
 
ESTA CONEXION ES PARA UN GENERADOR A 120/240 volts, 60 hertz,
PARA UNA CAPACIDAD MAXIMA DE ____ amperes
El valor nominal en amperes debe estar marcado legiblemente en el espacio en blanco.
s) Prealambrado para otros circuitos. El prealambrado instalado con el fin de instalar otros aparatos o dispositivos debe cumplir las partes aplicables de este artículo y las siguientes:
(1)   En el tablero de distribución se debe instalar un dispositivo de protección contra sobrecorriente de valor compatible con los conductores del circuito y con las conexiones del alambrado terminadas.
(2)   El extremo de carga del circuito debe terminar en una caja de conexiones con tapa ciega o un dispositivo aprobado para este propósito. Cuando se utilice una caja de conexiones con tapa ciega, los extremos libres de los conductores se deben aislar o cubrir con cinta adecuadamente.
(3)   En la caja de unión o adyacente a ella o al dispositivo aprobado para el propósito se debe colocar una etiqueta, conforme con 551-46 (d) con la siguiente información:
ESTA CONEXION ES PARA ______ CON CAPACIDAD NOMINAL DE
____ VOLTS CORRIENTE ALTERNA, 60 HERTZ, ______ AMPERES MAXIMO
NO EXCEDER EL VALOR NOMINAL DEL CIRCUITO.
Un valor nominal en amperes que no exceda del 80 por ciento del valor nominal del circuito debe estar marcado de manera legible en el espacio en blanco.
551-48. Conductores y cajas. El número máximo de conductores permitido en cajas debe cumplir con lo indicado en 314-16.
551-49. Conductores puestos a tierra. La identificación de los conductores puestos a tierra debe estar de acuerdo con lo indicado en 200-6.
551-50. Conexión de terminales y empalmes. Los empalmes de conductores y conexiones en terminales deben estar de acuerdo con lo indicado en 110-14.
551-51. Interruptores.
a) Los interruptores deben tener una capacidad nominal como se indica a continuación:
(1) Circuitos de alumbrado. Para los circuitos de alumbrado, los interruptores no deben tener un valor nominal menor de 10 amperes, 120 volts, y en ningún caso menor que la carga conectada.
(2) Motores u otras cargas. Los interruptores para motores u otras cargas deben cumplir con las disposiciones de 404-14.
b) Ubicación. Los interruptores no se deben instalar dentro de lugares mojados, en los espacios para regaderas o bañeras, a menos que se instalen como parte de un ensamble listado para regadera o bañera.
551-52. Contactos. Todas las salidas para contactos deben ser del tipo de puesta a tierra y deben estar instalados de acuerdo con lo indicado en 406-4 y 210-21.
551-53. Luminarias
a) Generalidades. Cualquier acabado combustible de paredes o techos que esté expuesto entre el borde de un platillo o bandeja ornamental para luminaria y la caja de salida, debe estar cubierto con un material no combustible o un material identificado para ese uso.
b) Luminarias en regaderas. Si se instala una luminaria sobre tinas o regaderas debe ser del tipo cerrado y con empaque aprobado para este tipo de instalación, y estar protegido por un interruptor de circuito de falla a tierra.
El desconectador para luminarias en el baño y para extractores de aire, localizados sobre la tina o en la regadera debe estar localizado fuera de estos lugares.
c) Luminarias, salidas, equipo de aire acondicionado y otros en el exterior. Las luminarias en exteriores y otros equipos deben estar aprobados para uso exterior.
551-54. Puesta a tierra. (Para la unión de partes metálicas no portadoras de corriente, véase también 551-56).
a) Puesta a tierra de la fuente de energía. El conductor de puesta a tierra del cordón de alimentación o del alimentador debe estar conectado a la barra conductora de puesta a tierra u otros medios aprobados de puesta a tierra en el tablero de distribución.
 
b) Tablero de distribución. El tablero de distribución debe tener una barra conductora de puesta a tierra con terminales suficientes para todos los conductores de puesta a tierra o contar con otros medios aprobados de puesta a tierra.
c) Conductor puesto a tierra aislado (Conductor neutro). El conductor puesto a tierra (neutro) debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra de equipo y de las envolventes de los equipos y otras partes puestas a tierra. Las terminales del conductor del circuito puesto a tierra (neutro) en el tablero de distribución y en estufas, secadoras de ropa, unidades de cocción en cubiertas y hornos montados en la pared, deben aislarse de las envolventes de equipo. Los tornillos de unión, cintas o barras de unión en el tablero de distribución o en aparatos deben ser retirados y desechados. La conexión de estufas eléctricas y secadoras de ropa eléctricas que utilicen un conductor puesto a tierra (neutro), si son conectados con cordón, debe estar hecha con un cordón de 4 conductores y con clavija y contacto del tipo de puesta a tierra de 3 polos, 4 hilos.
551-55. Puesta a tierra de equipo interior
a) Partes metálicas expuestas. En el sistema eléctrico, todas las partes metálicas expuestas, envolventes, bastidores, tapas ornamentales de las luminarias, y similares, deben estar efectivamente unidas a las terminales de puesta a tierra o a la envolvente del tablero de distribución.
b) Conductores de puesta a tierra y unión de los equipos. Alambres desnudos, alambres con aislamiento de color verde, o verdes con franjas amarillas deben ser empleados únicamente como conductores de puesta a tierra de equipo.
c) Puesta a tierra de equipo eléctrico. La puesta a tierra de los equipos se debe hacer por uno o más de los siguientes métodos:
1) Conexión de envolventes metálicas, la cubierta de cables tipo MC y tipo MI cuando la cubierta esté identificada para puesta a tierra, o la armadura del cable tipo AC a las envolventes metálicas.
2) Una conexión entre uno o más conductores de puesta a tierra de equipo y una caja metálica por medio de un tornillo de puesta a tierra, el cual no debe ser usado para otro propósito o un dispositivo de puesta a tierra.
3) Se permite que el conductor de puesta a tierra de equipo de un cable con cubierta no metálica esté asegurado por medio de un tornillo roscado en la tapa ornamental de una luminaria, diferente a un tornillo de montaje o un tornillo de cubierta, o sujeto a un medio de puesta a tierra aprobado (placa) en una caja registro de salida no metálica para el montaje de la luminaria (se permiten también medios de puesta a tierra para los tornillos de fijación de las luminarias).
d) Conexiones de puesta a tierra en cajas no metálicas. Una conexión entre uno o más conductores de puesta a tierra del equipo colocados dentro de una caja de salida no metálica, debe estar dispuesta de tal forma que la conexión del conductor puesto a tierra pueda hacerse a cualquier accesorio o dispositivo en la caja que requiere ponerse a tierra.
e) Continuidad de puesta a tierra. Cuando más de un conductor de puesta a tierra de equipo de un circuito derivado entre a una caja, los conductores deben tener un adecuado contacto eléctrico entre sí, y el arreglo debe hacerse de tal manera que la desconexión o remoción de un contacto, luminaria u otro dispositivo, alimentado desde la caja no interfiera o interrumpa la continuidad de la puesta a tierra.
f) Aparatos conectados con cordón. Los aparatos conectados con cordón, como lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores, y el sistema eléctrico de cocinas de gas, u otros similares, deben estar puestos a tierra por medio de un cordón aprobado como un conductor de puesta a tierra de equipo y con clavijas del tipo de puesta a tierra.
551-56. Unión de partes metálicas no portadoras de corriente
a) Unión requerida. Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente, que puedan ser energizadas, deben unirse efectivamente a las terminales de puesta a tierra o a la envolvente del tablero de distribución.
b) Unión del chasis. Un conductor de unión debe conectarse entre cualquier tablero de distribución y una terminal accesible en el chasis. Los conductores de aluminio o aleación cobre-aluminio no deben usarse para la conexión, si tales conductores o sus terminales están expuestos a elementos corrosivos.
Excepción: Debe considerarse como unido cualquier vehículo de recreo que emplee un chasis metálico de construcción unitaria al cual el tablero de distribución esté firmemente asegurado con pernos y tuercas o por soldadura o remachado.
 
c) Requisitos del conductor de unión. Las terminales de puesta a tierra deben ser del tipo sin soldadura y aprobados como conectores de terminales de presión y adecuados al tamaño del cable utilizado. Los conductores de unión deben ser de un solo alambre o cableados o aislados o desnudos y de cobre de tamaño nominal como mínimo de 8.37 mm2 (8 AWG).
d) Unión de techos metálicos y recubrimiento exterior. El techo metálico y el recubrimiento exterior deben considerarse unidos cuando:
1) Los paneles metálicos se coloquen uno sobre otro y estén firmemente asegurados a la estructura de madera o metal por medio de sujetadores metálicos; y
2) Los paneles inferiores de la cubierta exterior metálica estén asegurados por medio de sujetadores metálicos en cada travesaño del chasis, o el panel inferior esté unido al chasis con una cinta metálica.
e) Unión de tubería de gas, agua y drenaje. Las tuberías de gas, agua y drenaje deben considerarse que están puestas a tierra cuando se unen al chasis.
f) Unión de ductos metálicos de aire y hornos. Los ductos metálicos de circulación de aire y hornos deben estar unidos.
551-57. Sujeción y acceso a los aparatos. Cada aparato debe ser accesible para inspección, servicio, reparación y reemplazo sin remover la construcción permanente. Se deben proporcionar los medios para asegurar firmemente los aparatos en su lugar cuando el vehículo de recreo esté circulando.
F. Pruebas en fábrica
551-60. Pruebas eléctricas en fábrica. Cada vehículo de recreo debe sujetarse a las siguientes pruebas:
a) Circuitos de 120 volts o 120/240 o 127/220 volts. Cada vehículo de recreo diseñado con un sistema eléctrico de 120 o 120/240, 127/220 volts, debe soportar un potencial aplicado, sin ruptura del dieléctrico, entre los conductores puestos a tierra y los de fase y la tierra del vehículo de recreo, a una tensión de 900 volts de corriente alterna o 1280 voltas de corriente continua, durante 1 minuto, o a una prueba de resistencia dieléctrica una tensión de 1080 volts de corriente alterna o 1530 volts de corriente directa durante 1 segundo con todos los desconectadores cerrados. Durante la prueba, todos los desconectadores y demás controles deben estar en la posición de conectado. Las luminarias y aparatos permanentemente instalados no requieren pasar esta prueba. La prueba debe efectuarse después de que los circuitos derivados estén terminados, antes de energizar el sistema, y nuevamente después de que todas las cubiertas exteriores y gabinetes han sido aseguradas. La prueba dieléctrica se deberá hacer conforme a las instrucciones del fabricante del equipo de prueba.
Cada vehículo de recreo debe sujetarse a lo siguiente:
(1) una prueba de continuidad eléctrica para asegurar que todas las partes metálicas están adecuadamente unidas;
(2) pruebas de operación para demostrar que todos los equipos están apropiadamente conectados y operando adecuadamente; y
(3) pruebas de polaridad para verificar que las conexiones se han efectuado apropiadamente.
(4) prueba para demostrar que los dispositivos de protección contra falla a tierra instalados en el vehículo recreativo funcionan correctamente.
G. Estacionamientos de los vehículos de recreo
551-71. Tipo de contactos suministrados. Cada estacionamiento para vehículo de recreo con suministro eléctrico debe estar equipado al menos con un contacto de 20 amperes, 120 volts. Cuando menos el 5 porciento de todos los lugares para vehículos de recreo con suministro eléctrico, debe contar cada uno con un contacto de 50 amperes a 120/240 ó 127/220 volts, que cumpla con la configuración indicada en la Figura 551-46(c). Se permite que estos suministros eléctricos incluyan contactos adicionales que tengan las configuraciones de acuerdo con lo indicado en 551-81. Un mínimo de 70 por ciento de todos los lugares para estacionamiento de vehículos de recreo con suministro eléctrico, debe estar equipado con un contacto de 30 amperes, 120 volts, conforme con lo indicado en la Figura 551-46(c). Se permite que este suministro incluya un contacto adicional conforme con lo indicado en 551-81. El resto de los lugares de vehículos de recreo con suministro eléctrico, deben estar equipados con uno o más contactos cuya configuración esté de acuerdo con lo indicado en 551-81.
Cuando se determine el porcentaje de lugares para vehículos de recreo con contactos de 30 ó 50
amperes, se permite excluir a los lugares dedicados a carpas (tiendas de campaña) con una alimentación de 15 ó 20 amperes.
Dentro del estacionamiento de vehículos de recreo se permite que haya contactos adicionales para la conexión de equipo eléctrico fuera del vehículo de recreo.
Todos los contactos monofásicos de 15 ó 20 amperes, 120 volts, deben tener un interruptor de circuito por falla a tierra aprobado para protección de personas.
551-72. Sistema de distribución. Los contactos con valor nominal de 50 amperes se deben alimentar desde un circuito derivado con valor nominal y la clase de tensión del contacto. Para otros lugares para vehículos de recreo con contactos de 20 y 30 amperes a 120 volts pueden derivarse de cualquier sistema de distribución puesto a tierra que alimente una fuente monofásica de 120 volts. Los conductores neutros no deben reducirse en tamaño nominal por abajo de los conductores de fase para la distribución del estacionamiento. Se permite que los conductores neutros se reduzcan en tamaño nominal por abajo del mínimo requerido para los conductores de fase, únicamente para cargas conectadas permanentemente a 220 volts, fase a fase.
551-73. Cálculo de cargas
a) Bases del cálculo. La acometida y los alimentadores eléctricos deben calcularse basándose en no menos de:
(1) 9600 voltamperes, por lugar equipado con instalaciones de suministro de 50 amperes a 120/240 volts;
(2) 3600 voltamperes, por lugar equipado con instalaciones de suministro de 20 y 30 amperes;
(3) 2400 voltamperes, por lugar equipado con instalación de suministro de 20 amperes; y
(4) 600 voltamperes, por lugar equipado con instalaciones de alimentación de 20 amperes que son dedicados exclusivamente a tiendas de campaña.
Los factores de demanda mostrados en la Tabla 551-73(a) deben ser los mínimos permitidos que se utilicen en el cálculo de la carga para la acometida y los alimentadores. Cuando el suministro eléctrico para un lugar para un vehículo de recreo tenga más de un contacto, el cálculo de la carga debe realizarse únicamente para el contacto de valor nominal mayor.
Cuando la alimentación eléctrica esté en un lugar que sirva a dos vehículos recreativos, el equipo para ambos lugares debe cumplir lo indicado en 551-77 y la carga calculada sólo se debe determinar para los dos contactos con valor nominal más alto.
TABLA 551-73(a).- Factores de demanda para los conductores de entrada de acometida y
alimentadores para lugares de estacionamiento
Número de lugares para
vehículos de recreo
Factor de demanda
Por ciento
Número de lugares para
vehículos de recreo
Factor de demanda
Por ciento
1
100
10 a 12
50
2
90
13 a 15
48
3
80
16 a 18
47
4
75
19 a 21
45
5
65
22 a 24
43
6
60
25 a 35
42
7 a 9
55
36 y más
41
 
b) Transformadores y tableros de distribución secundaria. Para los propósitos de esta NOM, cuando la acometida del estacionamiento exceda de 220 ó 240 volts, los transformadores y los tableros de distribución secundaria deben considerarse como acometidas.
c) Factores de demanda. El factor de demanda para un número dado de lugares debe aplicarse a todos los lugares indicados. Por ejemplo, 20 lugares calculados a 45 por ciento de 3600 voltamperes, resulta con una demanda permitida de 1620 voltamperes por lugar, con un total de 32 400 voltamperes para los 20 lugares.
 
NOTA: Estos factores de demanda pueden ser inadecuados en lugares con temperaturas extremas de calor o frío con circuitos cargados por aparatos de calefacción o aire acondicionado.
d) Capacidad del circuito alimentador. Los conductores del circuito alimentador de un lugar de vehículos de recreo deben tener una ampacidad adecuada para las cargas suministradas y deben ser cuando menos de 30 amperes. Los conductores puestos a tierra deben tener la misma ampacidad que los conductores de fase.
NOTA: Debido a las distancias, las longitudes típicas del circuito de la mayoría de los estacionamientos de vehículos de recreo, los tamaños para conductores alimentadores indicados en las Tablas de ampacidad en el Artículo 310, pueden ser inadecuados para mantener la regulación de tensión sugerida en la Nota 4 indicada en 210-19. La caída total de tensión es la suma de las caídas de tensión de cada segmento del circuito, cuando la carga para cada segmento es calculada usando la carga de ese segmento y los factores de demanda indicados en 551-73(a).
Las cargas para otras instalaciones de recreo, pero no limitadas, tales como edificios de inmuebles, edificios de recreo y piscinas, se deben dimensionar separadamente y luego se deben agregar al valor calculado para los lugares de vehículos de recreo, cuando ellos son alimentados por una sola acometida.
551-74. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe proporcionarse de acuerdo con lo indicado en el Artículo 240.
551-75. Puesta a tierra. Todos los equipos eléctricos e instalaciones en los estacionamientos de vehículos de recreo deben estar puestos a tierra como lo prescribe el Artículo 250.
551-76. Puesta a tierra del equipo de acometida para sitios de vehículos de recreo
a) Partes metálicas expuestas no portadoras de corriente. Las partes expuestas no-portadoras de corriente de equipo fijo, cajas metálicas, gabinetes y accesorios, que no estén eléctricamente conectadas a un equipo puesto a tierra, deben estar puestas a tierra por medio de un conductor que vaya con los conductores del circuito desde el equipo de acometida o desde el transformador de un sistema de distribución secundaria. Los conductores de puesta a tierra de equipo deben estar calculados de acuerdo con lo indicado en 250-122, y se permite que estén empalmados por medios aprobados.
La instalación de las conexiones de puesta a tierra de los equipos debe ser tal que la desconexión o desmontaje de un contacto u otro dispositivo, no interfiera ni interrumpa la continuidad de la puesta a tierra.
b) Sistema de distribución secundaria. Cada sistema de distribución secundaria debe estar puesto a tierra en el transformador.
c) El conductor neutro no debe ser usado como puesta a tierra de equipo. El conductor neutro no debe ser usado como puesta a tierra de equipo para vehículos de recreo o equipo dentro del estacionamiento.
d) Sin conexión en el lado de la carga. Ninguna conexión a un electrodo de puesta a tierra debe hacerse al conductor neutro en el lado de la carga de los medios de desconexión de acometida o del tablero de distribución del transformador.
551-77. Equipo de alimentación para los lugares de vehículos de recreo
a) Ubicación. Cuando se proporcione el equipo de alimentación eléctrica de los lugares para vehículos de recreo, deben ubicarse a la izquierda del vehículo estacionado (del lado del camino), en 1.50 metros a 2.10 metros desde el borde izquierdo (lado del conductor del vehículo recreativo estacionado) del lugar de estacionamiento y debe estar ubicado en cualquier punto sobre esta línea desde la parte posterior del lugar de estacionamiento hasta 4.50 metros adelante de la parte posterior de dicho lugar.
En los lugares para salida frontal, se permitirá que el equipo de alimentación eléctrica esté localizado en cualquier punto a lo largo de la línea que esté de 1.50 metros a 2.10 metros desde el borde izquierdo (lado del conductor del vehículo recreativo estacionado), desde 4.90 metros adelante de la parte trasera del lugar de estacionamiento hasta el punto central entre los dos caminos que brindan acceso y salida de los lugares con salida frontal.
b) Medios de desconexión. Debe instalarse un desconectador o un interruptor automático en el equipo de alimentación del lugar para desconectar el suministro de energía al vehículo de recreo.
c) Acceso. Todo equipo de alimentación del lugar debe estar accesible por una entrada no obstruida o pasillo no menor que 60 centímetros de ancho y 2.00 metros de alto.
d) Altura de montaje. El equipo de alimentación del lugar debe localizarse a no menos de 60 centímetros y no más de 2.00 metros sobre el nivel del piso.
e) Espacio de trabajo. Se debe proporcionar y mantener espacio suficiente alrededor de todo equipo eléctrico para permitir su operación rápida y segura, de acuerdo con lo indicado en 110-16.
 
f) Marcado. Cuando el equipo de alimentación del lugar contenga un contacto a 120/240 ó 127/220 ó 125/250 volts, el equipo debe marcarse como sigue: "Antes de insertar o remover la clavija, apague el interruptor de desconexión o el interruptor automático. La clavija debe estar insertada o removida totalmente". El marcado debe localizarse sobre el equipo adyacente a la salida para el contacto.
551-78. Protección del equipo exterior
a) Lugares mojados. Todos los desconectadores, interruptores automáticos, contactos, equipo de control y medidores localizados en lugares mojados o en el exterior de un edificio, deben ser equipos a prueba de lluvia.
b) Medidores. Si están instalados medidores secundarios, las bases de los medidores, cuando no estén usados, deben estar cubiertas con una placa ciega adecuada.
551-79. Libramiento de los conductores aéreos. Los conductores aéreos de no más de 600 volts nominal, deben tener un claro vertical no menor que 5.50 metros y un claro horizontal no menor que 90 centímetros en todas las áreas sujetas al movimiento de vehículo de recreo. En las demás áreas, los claros deben cumplir con lo indicado en 225-18 y 225-19.
NOTA: Para información adicional sobre libramientos de conductores de más de 600 volts, véase 225-60 y 225-61.
551-80. Conductores de acometida subterránea, del alimentador, del circuito derivado y conductores de circuito alimentador del lugar para vehículo de recreo
a) Generalidades. Todos los conductores directamente enterrados, incluyendo el conductor de puesta a tierra de equipo, si es de aluminio, deben estar aislados y aprobados para tal uso. Todos los conductores deben ser continuos de equipo a equipo. Todos los empalmes y derivaciones deben hacerse en cajas de empalme aprobadas o por el uso de material aprobado e identificado para ese propósito.
b) Protección contra daño físico. Los conductores enterrados directamente y cables que entren o salgan de una trinchera deben estar protegidos por tubo conduit metálico pesado o semipesado, o ligero con protección adicional contra la corrosión, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo (PVC), tubo conduit subterráneo no metálico con conductores tipo NUCC, tubo conduit de polietileno de alta densidad tipo HDPE, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos, u otras canalizaciones o envolventes aprobadas. Cuando estén sujetos a daño físico, los conductores o cables deben protegerse por tubo conduit metálico pesado o semipesado o no metálico pesado o RTRC aprobado para exposición a daño físico. Esta protección debe extenderse a por lo menos 45 centímetros dentro de la trinchera desde el nivel del piso terminado.
NOTA: Véase 300-5 y el Artículo 340 para información de conductores o cable tipo UF, usado en instalaciones subterráneas o directamente enterrado.
551-81. Contactos. Un contacto para suministro de energía eléctrica para vehículos de recreo debe tener alguna de las configuraciones mostradas en la Figura 551-46(c) y los siguientes valores:
a) 50 amperes: 127/220 o 120/240 volts, 3 polos, 4 hilos, del tipo de puesta a tierra para sistemas de 120/240 volts.
b) 30 amperes: 120 volts, 2 polos, 3 hilos, del tipo de puesta a tierra para sistemas de 120 volts.
c) 20 amperes: 120 volts, 20 amperes, 2 polos, 3 hilos, del tipo de puesta a tierra para sistemas de 120 volts.
ARTICULO 552
ESTACIONAMIENTO DE REMOLQUES
A. Generalidades
552-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para los conductores y equipo eléctrico instalados dentro o sobre remolques estacionados, no cubiertos totalmente en los Artículos 550 y 551.
552-2. Definiciones. (Véanse los Artículos 100, 550 y 551 para otras definiciones).
Remolque estacionado: Unidad que cumple con los siguientes criterios: (a) construido sobre un chasis montado sobre ruedas; (b) tiene un área total no mayor que 37 m2, una vez armado.
552-3. Otros Artículos. Siempre que los requerimientos de otros Artículos de esta NOM y el Artículo 552 difieran, los requerimientos del Artículo 552 prevalecen.
552-4. Requerimientos generales. Un remolque estacionado como el especificado en 552-2 está destinado para uso de temporada. No está destinado como vivienda permanente o para usos comerciales tales como bancos, clínicas, oficinas o similar.
B. Sistemas de baja tensión
 
552-10. Sistemas de baja tensión
a) Circuitos de baja tensión. Los circuitos de baja tensión suministrados e instalados por el fabricante de remolques estacionados, excepto los relacionados con los frenos, están sujetos a esta NOM. Los circuitos que alimentación para las luces deben cumplir con los requerimientos federales o estatales y con esta NOM.
b) Alambrado de baja tensión
1) Material. Deben usarse conductores de cobre para los circuitos de baja tensión.
Excepción: Se permite usar el chasis o estructura metálica como trayectoria de retorno a la fuente de alimentación.
2) Tipos de conductores. Los conductores deben estar conforme a los requerimientos de los tipos GXL, HDT, SGT, SGR o SXL, o deben tener un aislamiento de acuerdo con lo indicado en la Tabla 310-104 (a) o equivalente. Los conductores de tamaño nominal de 13.3 mm2 (6 AWG) hasta 0.824 mm2 (18 AWG) deben estar aprobados.
NOTA: Para información adicional sobre los tipos GXL, HDT y SXL, véase el Anexo B.
3) Los conductores individuales de baja tensión deben ser del tipo cableado.
4) Todos los conductores aislados de baja tensión, deben estar marcados sobre la superficie exterior a intervalos no mayores a 30 centímetros como sigue:
a. Deben estar marcados de acuerdo con lo indicado en esta NOM o norma del producto.
b. Los conductores de uso automotriz deben estar marcados con el nombre o logotipo del fabricante, designación de especificación, y el tamaño nominal.
c. Otros conductores deben estar marcados con el nombre o logotipo del fabricante, temperatura máxima de operación, tamaño nominal, material del conductor y espesor del aislamiento.
c) Métodos de alambrado en baja tensión
1) Protección física. Los conductores deben protegerse contra daño físico y deben estar asegurados. Cuando se instalen conductores aislados con abrazaderas a la estructura, el aislamiento del conductor debe estar reforzado con una envoltura o capa de material equivalente, excepto que la cubierta del cable no requiera protegerse. El alambrado debe mantenerse lejos de filos cortantes, partes en movimiento o fuentes de calor.
Excepción: No se permite el uso del tubo de polietileno del Artículo 364.
2) Empalmes. Los conductores deben estar empalmados o unidos con dispositivos de empalme que provean una conexión segura o por soldadura. Los empalmes soldados deben primero empalmarse o unirse mecánica y eléctricamente de manera segura sin soldadura, y posteriormente soldarse. Todos los empalmes, uniones y extremos libres de los conductores deben estar cubiertos con un aislamiento equivalente al de los conductores.
3) Separación. Los circuitos de baterías y otros circuitos de baja tensión deben separarse físicamente al menos 13 milímetros de espacio o por otros medios adecuados para circuitos de diferentes fuentes de energía. Son métodos aceptables para conseguir esta separación la sujeción con abrazaderas, el tipo de trayectoria, o medios equivalentes que aseguren la separación total y permanente. Cuando se crucen circuitos de diferentes fuentes de energía, la cubierta externa de los cables con cubierta no metálica debe considerarse una separación adecuada.
4) Conexión a tierra. Las conexiones a tierra al chasis o estructura deben estar accesibles y seguras mecánicamente para su servicio. Las conexiones a tierra deben hacerse por medio de conductores de cobre y terminales de cobre o aleación de cobre del tipo sin soldadura, identificados para el tamaño del conductor usado. La superficie de contacto sobre la cual las conexiones a tierra hacen contacto, debe estar limpias y libres de óxido o pintura, o estar eléctricamente conectadas a través de una roldana dentada con dientes internos y externos, de cadmio, de estaño, o galvanizadas, o mediante roldanas roscadas. Las conexiones a tierra sujetas con tornillos, remaches o pernos, tuercas y roldanas deben ser de cadmio, estaño, o galvanizadas; se permite que los remaches sean de aluminio sin anodizado cuando se sujeten a estructuras de aluminio.
5) La terminal de puesta a tierra de la batería al chasis debe unirse al chasis con un conductor de cobre de tamaño nominal mínimo de 8.37 mm2 (8 AWG). En el caso de que la terminal de alimentación de la batería tenga un tamaño nominal mayor que 8.37 mm2 (8 AWG), entonces el conductor de unión debe tener el mismo tamaño nominal.
d) Instalaciones de baterías. Las baterías que deben cumplir con los requerimientos de esta NOM, se deben asegurar firmemente al vehículo e instalarse en un área hermética al vapor hacia el interior del vehículo y directamente ventilada hacia el exterior de éste. Cuando las baterías estén instaladas en un compartimento,
éste debe estar ventilado por medio de aberturas que tengan un área mínima de 11 cm2, tanto en la parte superior como inferior. Cuando las puertas del compartimento estén equipadas con ventilación, las aberturas deben estar a no más de 50 milímetros de la parte superior como inferior. Las baterías no deben instalarse en compartimentos que contengan equipos que produzcan chispas o llamas.
e) Protección contra sobrecorriente
1) Capacidad. El alambrado del circuito de baja tensión debe estar protegido con dispositivos de protección contra sobrecorriente con una capacidad que no exceda la ampacidad de los conductores de cobre, según se indica en la tabla siguiente:
TABLA 552-10(e)(1).- Protección contra sobrecorriente para baja tensión
Tamaño o
designación nominal
del cable mm2 (AWG)
Ampacidad
amperes
Tipo de conductor
0.824
18
6
Solamente cable
1.31
16
8
Solamente cable
2.08
14
15
Cable o alambre
3.31
12
20
Cable o alambre
5.26
10
30
Cable o alambre
 
2) Tipo. Los interruptores automáticos o fusibles deben ser de un tipo aprobado, incluyendo los del tipo automotor. Los portafusibles deben estar claramente marcados con el tamaño máximo del fusible y protegidos contra corto-circuitos y daño físico, por una cubierta o medio equivalente.
NOTA: Para información adicional sobre fusibles, véase el Anexo B.
3) Aparatos. Los aparatos de corriente continua y alto consumo de corriente, tales como: bombas, compresores, ventiladores, calentadores y aparatos similares impulsados por motor, deben estar instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Los motores que son controlados por desconectadores automáticos o por desconectadores de enclavamiento manual deben estar protegidos de acuerdo con lo indicado en 430-32(b).
4) Ubicación. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe instalarse en un lugar accesible del vehículo, a no más de 45 centímetros del punto donde se conecte el suministro de energía a los circuitos del vehículo. Si se localiza fuera del remolque estacionario, el dispositivo debe estar protegido contra la intemperie y contra daño físico.
Excepción: Se permite que el suministro externo de baja tensión tenga fusibles a no más de 45 centímetros después de entrar a la unidad o después de salir de una canalización metálica.
f) Desconectadores. Los desconectadores deben tener una capacidad de corriente continua no menor que la de la carga conectada.
g) Luminarias. Todas las luminarias interiores de baja tensión clasificados para más de 4 watts, que utilicen lámparas clasificadas para más de 1.2 watts, deben estar aprobadas.
C. Sistemas eléctricos combinados
552-20. Sistemas eléctricos combinados
a) Generalidades. Se permite que el alambrado de vehículos para conexión a una batería o a una fuente de corriente continua, se conecte a una fuente de 120 volts, siempre y cuando el sistema completo de alambrado y el equipo tengan la capacidad y cumplan completamente con los requisitos de las partes A, C, D y E de este Artículo, para sistemas eléctricos de 120 volts. Los circuitos alimentados en corriente alterna por un transformador no deben alimentar aparatos de corriente continua
b) Convertidores (de 120 volts corriente alterna a corriente continua baja tensión). El lado del convertidor de 120 volts de corriente alterna debe estar alambrado en completa conformidad con los requisitos de las partes A, C, D y E de este Artículo, para sistemas eléctricos de 120 volts.
Excepción: No están sujetos a lo indicado anteriormente, los convertidores suministrados como parte integral de un aparato eléctrico aprobado.
Todos los convertidores y transformadores deben ser aprobados para uso en remolques estacionarios, y diseñados o equipados para proporcionar protección contra altas temperaturas. Para determinar la capacidad
nominal de los convertidores, se deben aplicar los siguientes porcentajes a la carga total conectada, incluyendo el régimen promedio de carga de la batería de todos los equipos de 12 volts.
Los primeros 20 amperes de la carga a 100 por ciento, más
Los segundos 20 amperes de la carga a 50 por ciento, más
El resto de la carga por arriba de 40 amperes al 25 porciento.
Excepción: Un aparato eléctrico de baja tensión que es controlado por un desconectador momentáneo (normalmente abierto) que no tiene medios para mantenerse en la posición de cerrado, no debe ser considerado como una carga conectada cuando se determine la capacidad nominal del convertidor requerido. Los aparatos eléctricos energizados momentáneamente deben estar limitados a aquéllos utilizados para preparar la unidad para su ocupación o traslado.
c) Unión de la envolvente del convertidor de tensión. La envolvente metálica del convertidor que no está diseñada para transportar corriente, debe ser unida a la estructura de la unidad mediante un conductor de cobre con un tamaño nominal mínimo de 8.37 mm2 (8 AWG). Se permite que el conductor de puesta a tierra para la batería y la envolvente metálica sea el mismo conductor.
d) Artefactos de doble tensión, incluyendo luminarias y aparatos eléctricos. Los artefactos, incluyendo las luminarias y aparatos eléctricos, que tengan conexiones para 120 volts y con conexiones para baja tensión, deben ser del tipo aprobado para doble tensión.
e) Autotransformadores. No se deben usar autotransformadores.
f) Contactos y clavijas. Cuando un remolque estacionario esté equipado con un sistema de corriente alterna de 120 volts o 120/240 o 127/220 volts, o con un sistema de baja tensión, o ambos, los contactos y clavijas del sistema de baja tensión deben tener una configuración diferente de los sistemas de 120 volts o 120/240 o 127/220 volts. Cuando una unidad equipada con una batería o con un sistema de corriente continua que tiene una conexión externa para una fuente de baja tensión, el conector debe tener una configuración tal que no admita alimentación de 120 volts.
D. Sistemas de 120 o 120/240 volts
552-40. Sistemas de 120 o 120/240 volts
a) Requisitos generales. El equipo y materiales eléctricos de remolques estacionados, indicados para estar conectados a un sistema de alambrado de tensión nominal de 120 volts, 2 hilos, con un conductor puesto a tierra o un sistema de alambrado de tensión nominal a 120/240 volts, 3 hilos, con un conductor puesto a tierra, deben estar aprobados e instalados de acuerdo con los requisitos de las Partes A, C, D y E de este Artículo.
b) Materiales y equipo. Los materiales eléctricos, dispositivos, aparatos eléctricos, accesorios y otro equipo instalado, destinado para su uso dentro o colocados en un remolque estacionado, deben estar aprobados. Todos los productos deben usarse sólo de la forma que han sido probados y encontrados adecuados para el uso destinado.
552-41. Salidas para contactos requeridas
a) Espaciamiento. Las salidas para contactos deben instalarse con un espaciamiento sobre las paredes cada 60 centímetros de ancho o más, de tal manera que ningún punto a lo largo de una línea en el piso esté a más de 1.80 metros, medido horizontalmente de cualquier salida en ese espacio.
Excepción 1: Areas de baños y corredores.
Excepción 2: El espacio de paredes ocupado por gabinetes de cocina, armarios, muebles para ropa, muebles empotrados y partes que estén detrás de las puertas que se puedan abrir completamente contra la superficie de la pared o instalaciones similares.
b) Ubicación. Las salidas para contactos deben instalarse como sigue:
1) Adyacentes a las partes altas de los mostradores de cocinas (por lo menos uno en cada lado del fregadero si la parte alta del mostrador se prolonga a ambos lados y tiene un ancho de 30 centímetros o más).
2) Adyacentes a espacios que alojen refrigeradores y estufas de gas; excepto cuando se instalen en fábrica un refrigerador a gas o un aparato de cocina y no requieran conexión eléctrica externa.
3) Adyacentes a espacios en la parte superior de mostradores de 30 centímetros de ancho o más, que no estén al alcance desde un contacto especificado en (1) por medio de un cordón de 1.80 metros sin cruzar áreas de paso, aparato de cocina o fregaderos.
c) Protección con interruptor de circuito por falla a tierra. Cada salida para contacto monofásico de 120 volts y 15 o 20 amperes, debe tener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección de las personas, en los lugares siguientes:
 
1) Adyacentes a lavabos de los baños.
2) A una distancia no mayor que 1.80 metros de cualquier lavabo o fregadero.
Excepción: Los contactos instalados en espacios dedicados para aparatos, tales como lavavajillas, trituradores de desperdicios, refrigeradores, congeladores y equipo de lavandería.
3) En el área ocupada por un sanitario, regadera, tina o cualquier combinación de ellas.
4) En el exterior de la unidad.
Excepción: No se exige que los contactos que estén ubicados en el interior de un tablero accesible, instalado fuera de la unidad para dar alimentación a un aparato instalado, tengan protección de interruptor de circuito por falla tierra.
Se permite una salida para contacto en una luminaria aprobada. No se permite instalar una salida para contacto en una tina, o en un compartimento combinado de tina con regadera.
d) Salida para cable de calefacción de tubería. Cuando se instale un cable de calefacción de tubería, la salida debe estar:
(1) Localizada a una distancia no mayor que 60 centímetros de la entrada de agua fría.
(2) Conectada a un circuito derivado interior diferente de un circuito derivado de aparatos pequeños.
(3) En un circuito en el que todas las salidas están en el lado de carga del interruptor de circuito por falla a tierra para protección de personas.
(4) Montada en la parte inferior del remolque estacionado y no se debe considerar como la salida para contacto exterior exigida en la Sección 552-41(e).
e) Salidas para contacto en exteriores. Se debe instalar al menos una salida para contacto en el exterior. Se debe considerar como contacto exterior, a una salida para contacto instalada en un compartimento accesible desde el exterior del remolque estacionado. La salida para contacto en el exterior se debe proteger según se especifica en 552-41(c)(4).
f) Salidas para contacto no-permitidas
1) Regaderas y tinas. No se deben instalar salidas para contactos en o dentro de un alcance de 75 centímetros de una regadera o espacio de la tina.
2) Posición con el frente hacia arriba. Un contacto no debe estar instalado con el frente hacia arriba en cualquier mostrador o mesa de trabajo.
552-43. Suministro de energía
a) Alimentador. El suministro de energía al remolque estacionado debe ser con un ensamble de alimentador consistente de no más de un cordón de alimentación aprobado de 30 amperes o 50 amperes, con una clavija conectada firmemente o moldeada integralmente, o un alimentador instalado permanentemente.
b) Cordón de suministro de energía. Si el remolque estacionado tiene un cordón de suministro de energía, éste debe estar permanentemente conectado al tablero de distribución o a una caja de empalme permanentemente conectada al tablero de distribución, con el extremo libre del cordón flexible terminado en una clavija.
Los cordones con adaptadores o terminales en espiral, extensiones, y similares no deben instalarse en los remolques estacionados, ni equiparlos con ellos.
Una abrazadera adecuada o su equivalente debe proporcionarse en el disco desprendible del tablero de distribución, para que absorba la tensión mecánica del cordón de alimentación y no se transmita hasta las terminales, cuando el cordón de alimentación se maneja de la manera prevista.
El cordón utilizado debe ser aprobado con 3 hilos, 120 volts o cuatro hilos, 120/240 volts, uno de los cuales debe estar identificado con color verde continuo o verde con una o más franjas amarillas, para ser utilizado como conductor de puesta a tierra.
c) Mufa para acometida aérea o canalización. Cuando la carga calculada exceda de 50 amperes, o cuando se utilice un alimentador permanente, la alimentación debe hacerse por uno de los medios siguientes:
1) Una acometida aérea con mufa instalada de acuerdo con el Artículo 230, que contenga cuatro conductores continuos aislados, con conductores alimentadores codificados por colores, uno de los cuales debe ser el conductor de puesta a tierra del equipo; o
 
2) Una canalización metálica o un tubo conduit no metálico tipo pesado o tubo conduit no metálico flexible hermético a líquidos, desde los medios de desconexión del remolque estacionado hasta la parte inferior del mismo, con medios para unirse a una caja de empalme apropiada o a un accesorio a la canalización en la parte inferior del remolque estacionado (con o sin conductores, según se indica en 550-10(i)(1)).
552-44. Cordón
a) Conectado permanentemente. Cada ensamble alimentador debe estar directamente conectado a las terminales del tablero de distribución o a los conductores dentro de una caja de conexión y provisto con los medios para impedir que se transmitan tensiones mecánicas a las terminales. La ampacidad de los conductores entre cada caja de conexiones y las terminales de cada tablero de distribución, debe ser por lo menos igual que la del cordón de alimentación. El extremo del ensamble del alimentador debe estar equipado con una clavija del tipo descrito en 552-44(c). Cuando el cordón pase a través de paredes o pisos, debe estar protegido por medio de tubo conduit y monitores o su equivalente. El cordón de alimentación debe tener provisiones permanentes para la protección contra la corrosión y daño mecánico mientras la unidad esté circulando (en tránsito).
b) Longitud del cordón. La longitud utilizable y expuesta del cordón debe estar medida desde el punto de entrada del remolque estacionado o desde el frente de la entrada de cavidad (clavija de conexión para base de motor) hasta el frente de la clavija en el extremo de la alimentación.
La longitud utilizable y expuesta del cordón, medida al punto de entrada en el exterior de la unidad, debe ser de al menos 7.00 metros cuando el punto de entrada esté en un costado de la unidad, o al menos de 8.50 metros cuando el punto de entrada a la unidad esté en la parte trasera. La longitud máxima no debe exceder de 11.00 metros.
Cuando la entrada del cordón al vehículo está a más de 90 centímetros sobre el terreno, la longitud mínima del cordón se debe aumentar en la distancia que hay en exceso de 90 centímetros.
c) Clavijas
1) Unidades con dos a cinco circuitos derivados de 15 ó 20 amperes. Los remolques estacionados alambrados de acuerdo a la Sección 552-46(a), deben tener una clavija de 2 polos, 3 hilos, del tipo con puesta a tierra, de capacidad de 30 amperes, 120 volts, que tengan la configuración mostrada en la Figura 552-44(c), prevista para uso con unidades de 30 amperes y 120 volts.
2) Unidades con ensamble de fuente de alimentación de 50 amperes. Los remolques estacionados que tengan un conjunto de fuente de alimentación a 50 amperes, tal como lo permite la Sección 552-43(b), deben tener una clavija de conexión de 3 polos y 4 hilos, con polo a tierra, a 120/240 volts y 50 amperes, conforme a la configuración de la figura 552-44(c).

d) Etiquetado en la entrada eléctrica. Cada remolque estacionado debe tener permanentemente adherida, en su superficie externa en o cerca del punto de entrada de los cordones de alimentación, una etiqueta de dimensiones mínimas de 7.5 x 4.5 centímetros grabada, estampada, o en relieve, de bronce, acero inoxidable o aluminio anodizado o con recubrimiento de aluminio puro, de espesor no menor que 0.508 milímetros o de otro material adecuado (por ejemplo lámina de plástico de 0.127 milímetros) en la cual se lea, según el caso, cualquiera de las siguientes notas:
"ESTA CONEXION ES PARA 120 volts, corriente alterna, 60 hertz, CON UN SUMINISTRO DE _______
amperes"
o
 
"ESTA CONEXION ES PARA 120/240 volts, corriente alterna, 3 POLOS, 4 HILOS, 60 hertz, CON
SUMINISTRO DE ________ amperes"
La capacidad nominal de corriente debe indicarse en el espacio en blanco.
e) Ubicación. El punto de entrada del conjunto alimentador debe estar ubicado a no más de 4.50 metros de la parte trasera del remolque en el lado izquierdo o en la parte trasera a la izquierda del centro longitudinal de la unidad dentro de una distancia de 45 centímetros de la pared exterior.
Excepción: Se permite que en un remolque estacionado el punto de entrada de suministro eléctrico esté a más de 4.50 metros desde la parte trasera. Cuando esto ocurre, la distancia que exceda de 4.50 metros debe agregarse a la longitud mínima del cordón como se establece en 551-46(b).
552-45. Tablero de distribución
a) Aprobado y marcado apropiadamente. Se debe usar un tablero de distribución aprobado, de capacidad nominal apropiada u otro equipo específicamente aprobado para este uso. La terminación de la barra del conductor puesto a tierra debe estar aislada como se indica en 552-55(c); la barra terminal de puesta a tierra de equipo debe estar unida internamente a la envolvente metálica del tablero de distribución.
b) Ubicación. El tablero de distribución debe instalarse en un sitio de fácil acceso. Los espacios de trabajo para el tablero no deben ser menores de 60 centímetros de ancho y de 75 centímetros de profundidad.
Excepción: Cuando la cubierta del tablero de distribución quede expuesta al espacio interior de un pasillo, se permite reducir una de las dimensiones del espacio de trabajo a no menos de 55 centímetros. Se considera que un tablero de distribución está expuesto cuando la cubierta del mismo está a no más de 5 centímetros de la superficie del acabado del pasillo.
c) Tipo frente muerto. El tablero de distribución debe ser del tipo de frente muerto. Cuando se usen fusibles, o más de dos interruptores automáticos debe instalarse un medio principal de desconexión. Cuando se instalen más de dos circuitos derivados, se debe instalar un dispositivo principal de protección contra sobrecorriente cuya corriente nominal no exceda la capacidad del ensamble alimentador.
552-46. Circuitos derivados. Los circuitos derivados deben determinarse de acuerdo con lo siguiente:
a) De dos a cinco circuitos de 15 ó 20 amperes. Se permite un máximo de cinco circuitos de 15 ó 20 amperes para alimentar lámparas, salidas para contacto y aparatos fijos. Tales remolques estacionados deben estar equipados con un tablero de distribución para una tensión máxima de 120 volts con un conjunto alimentador principal de 30 amperes. En tales sistemas no debe haber instalados más de dos aparatos de 120 volts controlados con termostato (por ejemplo, un acondicionador de aire y calentador de agua) a menos que se utilicen dispositivos de conmutación para aislamiento físico de los aparatos, sistemas de administración de la energía o por otro método similar.
Excepción: Se permiten circuitos adicionales de 15 ó 20 amperes cuando sea empleado dentro del sistema, un sistema administrador de energía aprobado, con capacidad máxima nominal de 30 amperes.
b) Más de cinco circuitos. Cuando sean necesarios más de cinco circuitos, deben determinarse de acuerdo con lo siguiente:
1) Alumbrado. Se toma como base la carga unitaria de 33 VA/m2, valor que se multiplica por el área del remolque estacionado, se consideran las dimensiones exteriores (se excluye el acoplador de enganche), y se divide entre 120 volts para determinar el número de circuitos derivados de 15 ó de 20 amperes, es decir:

Se permite que los circuitos de alumbrado puedan alimentar trituradores de basura conectados con cordón y proporcionar energía a equipo complementario de la cocina y alumbrado tales como: estufas, relojes y temporizadores.
2) Aparatos pequeños. Los circuitos derivados para aparatos pequeños se deben instalar de acuerdo con lo indicado en la Sección 210-11(c)(1).
3) Aparatos en general. (Incluidos radiadores, calentadores de agua, estufas, calefactores y equipo de aire acondicionado central o de habitación o aparato similar). Debe haber uno o más circuitos derivados de capacidad adecuada de acuerdo con (a) a (d) siguientes:
NOTA 1: Para el circuito derivado de lavandería véase la Sección 210-11(c)(2).
 
NOTA 2: Para equipo de aire acondicionado central véase el Artículo 440.
a) La corriente nominal de los aparatos fijos no debe ser mayor que 50 por ciento de la capacidad del circuito derivado si también hay salidas para alumbrado, contactos de uso general o ambos.
b) Para aparatos fijos con motores de más de 1/8 caballos de fuerza, la carga calculada total se debe basar en el 125 por ciento del motor más grande, más la suma de las otras cargas. Cuando el circuito derivado alimenta cargas continuas o cualquier combinación de cargas continuas y no continuas, el tamaño del conductor del circuito derivado debe estar acorde con 210-19(a).
c) La capacidad de aparatos conectados con un solo cordón y clavija en un circuito que no tenga otras salidas, no debe ser mayor que 80 por ciento de la capacidad nominal del circuito.
d) La capacidad del circuito derivado se debe basar en las demandas especificadas en 552-47(b)(5).
552-47. Cálculos. El siguiente método debe ser empleado para calcular la carga del cordón de suministro y del tablero de distribución para cada conjunto alimentador, para cada remolque estacionado, en lugar del procedimiento indicado en el Artículo 220 y debe basarse en una alimentación de 120/240 ó 220Y/127 volts, tres hilos, con cargas de 120 volts balanceadas entre dos hilos de corriente de un sistema de tres hilos.
a) Carga de alumbrado y de aparatos pequeños. Voltamperes para alumbrado: La longitud por el ancho del piso del remolque (dimensiones externas), por 33. Por ejemplo:
Longitud x Ancho x 33 = Carga de alumbrado (voltamperes de alumbrado).
Voltampere para aparatos pequeños: Se consideran 1500 voltamperes por cada circuito de contactos para aparatos de 20 amperes (véase la definición de aparato portátil) incluyendo 1500 voltamperes para el circuito de lavandería, es decir:
Número de circuitos x 1500 = voltamperes de aparatos pequeños.
Total = voltamperes de alumbrado + voltamperes de aparatos pequeños.
Los primeros 3 000 voltamperes se consideran a 100 por ciento y para el resto de la carga se considera un factor de 35 porciento = VA que se dividen entre 220 o 240 volts para obtener los amperes por fase.
b) Carga total para determinar el suministro de energía. La carga total para determinar el suministro de energía es la suma de:
1) La carga de alumbrado y de aparatos pequeños como se calcula en 552-47(a).
2) La corriente (amperes) de la placa de datos para cargas de motores y calefactores (ventiladores de extracción, acondicionadores de aire, calentadores eléctricos, de gas o de petróleo).
Se omiten las cargas más pequeñas de calefacción o enfriamiento, excepto cuando el ventilador es utilizado como evaporador del aparato de aire acondicionado. Cuando un acondicionador de aire no está instalado pero se proporciona un cordón alimentador de 50 amperes, se debe dejar una reserva de 15 amperes por fase para acondicionamiento de aire.
3) 25 por ciento de la corriente de los motores más grandes indicados en (2) de esta sección.
4) La corriente total de la placa de datos de trituradores de basura, lavavajillas, calentadores de agua, secadoras de ropa, hornos montados en pared y cocinetas.
Cuando el número de estos aparatos excedan de tres, debe utilizarse 75 por ciento del total.
5) Calcular la corriente (amperes) para estufas y hornos integrados (distintas a los hornos y cocinetas separados) al dividir entre 220 o 240 volts los valores indicados a continuación:
Valor nominal en la placa de datos
Usar (VA)
0 a 10 000
80% del valor nominal
10 001 a 12 500
8000
12 501 a 13 500
8400
13 501 a 14 500
8800
14 501 a 15 500
9200
15 501 a 16 500
9600
16 501 a 17 500
10 000
 
 
6) Si se proporcionan salidas o circuitos para aparatos eléctricos distintos de los instalados en fábrica, debe incluirse la carga estimada.
c) Método opcional de cálculo para cargas de alumbrado y aparatos eléctricos. Para remolques, se permite usar el método opcional para cálculo de cargas de alumbrado y aparatos eléctricos que se muestra en 220-82.
552-48. Métodos de alambrado
a) Sistemas de alambrado. Se permite utilizar cables y canalizaciones instalados según los Artículos 320, 322, 330 hasta 340, 342 hasta 362, 386 y 388, según el Artículo aplicable, excepto que se especifique algo diferente en este Artículo. Se debe instalar un medio de puesta a tierra de equipos, de acuerdo con lo indicado en 250-118.
b) Tubo conduit. Cuando el tubo conduit metálico del tipo pesado y el semipesado terminen en una envolvente o en caja de conexiones con un conector, pasacable (monitor) y contratuerca, se deben proporcionar dos contratuercas, una dentro y otra fuera de la envolvente o caja. Los extremos del tubo conduit deben estar escariados o con acabado para eliminar los filos cortantes.
c) Cajas no metálicas. Las cajas no metálicas son aceptables únicamente con cable con cubierta no metálica o canalizaciones no metálicas.
d) Cajas. En paredes y plafones de madera o de otro material combustible, las cajas y accesorios deben quedar al ras con el acabado de la superficie o sobresaliendo.
e) Montaje. Las cajas en paredes y techos deben estar montadas de acuerdo con lo indicado en el Artículo 314.
Excepción 1: Se permiten cajas del tipo de puesta a presión o cajas provistas con herrajes especiales para pared o techo que las aseguren firmemente a las paredes o techos.
Excepción 2: Se considera como medio aprobado para el montaje de una caja de salida, una placa de madera, que brinde un soporte de 4 centímetros como mínimo alrededor de la caja, y de un espesor mínimo de 12 milímetros o mayor fijada directamente al panel de la pared.
f) Cubierta armada. La cubierta de cables con cubierta no metálica, de cables armados MC y de cables tipo AC debe ser continua entre las cajas de salida y otras envolventes.
g) Protecciones. Se permite que los cables armados tipo MC, tipo AC o los cables con cubierta no metálica y tubería conduit no metálica pasen a través del centro de la parte más ancha de los montantes de 5 x 10 centímetros. Sin embargo, se deben proteger cuando pasen a través de montantes de 5 x 5 centímetros o en otros montantes o marcos en los que el cable o armadura esté a menos de 3.2 centímetros de la superficie interior o exterior de los montantes, o cuando los materiales que cubran la pared estén en contacto con los montantes. Para proteger al cable se requieren placas de acero a cada lado del cable, o tubo de acero de un espesor de pared no menor que 1.35 milímetros. Estas placas o tubos se deben fijar firmemente en su sitio. Cuando los cables con cubierta no metálica pasen a través de orificios, cortes, ranuras barrenadas o agujeros en partes metálicas, el cable debe protegerse por pasacables, monitores o contratuercas aseguradas firmemente en la abertura antes de instalar el cable.
h) Soportes para cable. Cuando los cables se conecten con conectores o abrazaderas, los cables deben estar soportados a no más de 30 centímetros de las cajas de salida, de los tableros de distribución y de las cajas de conexión en los aparatos. Los soportes deben estar colocados en intervalos no menores que 1.40 metros.
i) Cajas no metálicas sin abrazaderas para cable. Los cables con cubierta no metálica deben sujetarse a no más de 20 centímetros de una caja de salida no metálica sin abrazaderas para cable. Cuando los dispositivos de alambrado con envolventes integrales son empleados con un bucle extra de cable para permitir reemplazos futuros del dispositivo, el bucle de cable se debe considerar como parte integral del dispositivo.
j) Daño físico. Cuando un cable con cubierta no metálica expuesto esté sujeto a daño físico, debe protegerse con cubiertas, tiras protectoras, tubos u otros medios.
k) Placas frontales metálicas para contactos. Las placas frontales metálicas deben ser de metal ferroso de un espesor no menor que 0.8 milímetros o de metales no ferrosos no menores a 1 milímetro de espesor. Las placas frontales no metálicas deben ser aprobadas.
l) Placas frontales metálicas puestas a tierra eficazmente. Cuando se utilicen placas frontales metálicas, éstas deben estar puestas a tierra eficazmente.
 
m) Humedad o daño físico. Cuando el alambrado al exterior o sobre el chasis sea de 120 volts, o más, y esté expuesto a la humedad o daño físico, el alambrado debe protegerse por tubo conduit metálico del tipo pesado, semipesado, o tubería rígida no metálica que quede estrechamente fija contra las estructuras y envolventes de equipo u otras canalizaciones o cables aprobadas e identificadas para ese uso.
n) Conexión de componentes. Los conectores y accesorios destinados a estar ocultos al momento del armado, deben estar aprobados e identificados para la conexión de los componentes construidos. Tales accesorios y conectores deben ser iguales al método de alambrado empleado en cuanto a su aislamiento, elevación de temperatura, resistencia a la corriente de falla y deben ser capaces de soportar las vibraciones y golpes producidos en el remolque estacionado.
o) Métodos de conexión de unidades expandibles. El método de conexión de las unidades expandibles con el cuerpo principal del vehículo debe cumplir con las siguientes disposiciones según sea aplicable.
1) Se permite que aquella parte de un circuito derivado que esté instalada en una unidad expandible, se conecte al circuito derivado en el cuerpo principal del vehículo por medio de un cordón flexible o clavija con cordón aprobado e identificado para uso rudo. El cordón y sus conexiones deben cumplir con las previsiones del Artículo 400 y deben estar considerados como de uso permitido en 400-7.
2) Si el contacto provisto para la conexión del cordón al circuito principal está localizado en el exterior de la unidad, debe protegerse con un interruptor de circuito de falla a tierra para seguridad del personal y estar aprobado para lugares mojados. Un cordón localizado en el exterior de la unidad debe estar aprobado e identificado para uso exterior.
3) A menos que el conjunto de cordón alimentador sea removible o pueda guardarse dentro de la unidad, debe estar protegido permanentemente contra daños mecánicos o corrosión mientras la unidad está en tránsito.
4) Si se usa un cordón con clavija, debe instalarse de tal manera que en las terminales de la clavija no queden expuestas partes vivas cuando estén conectadas.
p) Prealambrado para instalaciones de aire acondicionado. El prealambrado para facilitar futuras instalaciones de aire acondicionado debe cumplir con lo siguiente y otras partes aplicables de este Artículo. Este circuito no debe servir para otros propósitos.
1) Debe estar instalado en el tablero de distribución un dispositivo de protección contra sobrecorriente con un valor nominal compatible con los conductores del circuito y todas las conexiones del alambrado deben estar completas.
2) Las terminales de carga del circuito deben terminar en una caja de conexiones con una tapa ciega o un dispositivo aprobado para este propósito. Cuando se use una caja de conexiones con tapa ciega, las terminales libres de los conductores deben estar adecuadamente cubiertas o encintadas.
3) Debe colocarse una etiqueta conforme con lo indicado en 552-44(d) sobre o adyacente a la tapa de la caja de conexiones con la leyenda:
CIRCUITO DE AIRE ACONDICIONADO
ESTA CONEXION ES PARA AIRE ACONDICIONADO A 120 VOLTS, CORRIENTE ALTERNA, 60 HERTZ,
DE ____ AMPERES
NO SE DEBE EXCEDER LA CAPACIDAD NOMINAL DEL CIRCUITO
El valor nominal de corriente, no debe exceder 80 por ciento del valor nominal del circuito, y se debe indicar legiblemente en el espacio en blanco.
4) El circuito no debe servir para ningún otro propósito.
552-49. Conductores y cajas
a) Número máximo de conductores. El número máximo de conductores permitido en cajas debe cumplir con lo indicado en 314-16.
b) Conductores libres en cada caja. Deben dejarse al menos 15 centímetros de conductor libre en cada caja, excepto cuando los conductores estén destinados a tener dobleces sin uniones.
552-50. Conductores puestos a tierra. La identificación de los conductores puestos a tierra debe estar de acuerdo con lo indicado en 200-6.
552-51. Conexión de terminales y empalmes. Los empalmes de conductores y conexiones en terminales
deben estar de acuerdo con lo indicado en 110-14.
552-52. Desconectadores. Los desconectadores deben tener un valor nominal como se indica a continuación:
a) Circuitos de alumbrado. Para los circuitos de alumbrado, los desconectadores deben tener un valor nominal no menor que 10 amperes, 120 volts y en ningún caso menor que la carga conectada.
b) Motores u otras cargas. Para motores u otras cargas, los desconectadores deben tener un valor nominal adecuado para controlar la carga, en amperes o potencia en caballos de fuerza o ambos. (Se permite que un desconectador de acción rápida de uso general, controle motores de 1492 watts de potencia o menos, con una corriente a plena carga no mayor que el 80 por ciento del valor nominal en amperes del desconectador).
552-53. Contactos. Todas las salidas para contactos deben ser: (1) del tipo con puesta a tierra, (2) instalados de acuerdo con lo indicado en 210-21 y 406-4.
552-54. Luminarias
a) Generalidades. Cualquier acabado combustible de pared o techo que esté expuesto entre el borde de un platillo o bandeja ornamental para luminaria y la caja de salida, deben estar cubiertos con materiales no combustibles o un material aprobado e identificado para tal propósito.
b) Luminarias para regaderas. Si se provee una luminaria sobre tinas o regaderas debe ser del tipo cerrado y con empaque aprobado para este tipo de instalación, y estar protegida por un interruptor de circuito de falla a tierra.
El desconectador para luminarias en el baño y para extractores de aire, localizados sobre la tina o en la regadera debe estar localizado fuera de estos lugares.
c) Luminarias, salidas, equipo de aire acondicionado, y otros en el exterior. Las luminarias de exteriores y otros equipos deben estar aprobados para uso exterior.
552-55. Puesta a tierra. (Para la conexión de partes metálicas no portadoras de corriente véase también 552-57).
a) Puesta a tierra del suministro de energía. El conductor de puesta a tierra en el cordón de alimentación o en el alimentador debe estar conectado a la barra de puesta a tierra u otros medios aprobados de puesta a tierra en el tablero de distribución.
b) Tablero de distribución. El tablero de distribución debe tener una barra de puesta a tierra con suficientes terminales para todos los conductores de puesta a tierra, o contar con otros medios aprobados de puesta a tierra.
c) Neutro aislado
1) El conductor puesto a tierra (neutro) debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra de equipo y de las envolventes de los equipos y otras partes puestas a tierra. Las terminales del neutro puesto a tierra en el tablero de distribución y en estufas portátiles, secadoras de ropa, cocina para mostrador o mesas de trabajo y hornos montados a pared, deben aislarse de las envolventes de equipo. Los tornillos de unión, cintas o barras de unión en el tablero de distribución o en aparatos deben ser retirados y desechados.
2) La conexión de estufas eléctricas y secadoras de ropa eléctricas que utilicen un conductor puesto a tierra (neutro), si son conectados con cordón, debe estar hecha con un cordón de cuatro conductores, 3 polos, 4 hilos, con clavija y contacto del tipo de puesta a tierra.
552-56. Puesta a tierra de equipo interior
a) Partes metálicas expuestas. En el sistema eléctrico, todas las partes metálicas expuestas, envolventes, armaduras, tapas ornamentales de las luminarias y similares, deben estar efectivamente unidas a las terminales de puesta a tierra o envolvente del tablero de distribución.
b) Conductores de puesta a tierra de equipo. Alambres desnudos, alambres con aislamiento de color verde, o verdes con franjas amarillas deben ser empleados únicamente como conductores de puesta a tierra de equipo.
c) Puesta a tierra de equipo eléctrico. Cuando se especifique la puesta a tierra de equipo eléctrico se permite que:
1) La conexión de envolventes metálicas de las canalizaciones metálicas (tubo conduit metálico tipo pesado, semipesado o ligero), la cubierta de cable tipo MC y tipo MI, cuando la cubierta esté identificada para la puesta a tierra, o la armadura del cable tipo AC a las envolventes metálicas.
 
2) Una conexión entre uno o más conductores de puesta a tierra de equipo y una caja metálica por medio de un tornillo de puesta a tierra, el cual no debe ser usado para otro propósito o un dispositivo de puesta a tierra aprobado.
3) Se permite que el conductor de puesta a tierra de equipo de un cable con cubierta no metálica esté asegurado por medio de un tornillo roscado a las tapas ornamentales de luminarias, diferente a un tornillo de montaje o un tornillo de cubierta, o sujeto a un medio de puesta a tierra aprobado (placa) en una caja registro de salida no metálica para el montaje de la luminaria (se permiten también medios de puesta a tierra para luminarias fijadas con tornillos).
d) Conexiones de puesta a tierra en cajas no metálicas. Una conexión entre uno o más conductores de puesta a tierra colocados dentro de una caja de salida no metálica debe estar dispuesta de tal forma que la conexión pueda hacerse a cualquier accesorio o dispositivo en la caja que requiere ponerse a tierra.
e) Continuidad de puesta a tierra. Cuando más de un conductor de puesta a tierra de equipo de un circuito derivado entre a una caja, los conductores deben tener un adecuado contacto eléctrico entre ellos, y el arreglo debe hacerse de tal manera que la desconexión o remoción de un contacto, luminaria u otro dispositivo alimentado desde la caja, no interfiera o interrumpa la continuidad de la puesta a tierra.
f) Aparatos conectados con cordón. Los aparatos conectados con cordón, como lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores, y el sistema eléctrico de cocinas de gas, u otros similares, deben estar puestos a tierra por medio de un cordón aprobado con un conductor de puesta a tierra de equipo y con clavijas del tipo de puesta a tierra.
552-57. Unión de partes metálicas no-portadoras de corriente
a) Unión requerida. Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente, que puedan ser energizadas, deben unirse efectivamente a las terminales de puesta a tierra o a la envolvente del tablero de distribución.
b) Unión del chasis. Un conductor de unión debe conectarse entre cualquier tablero de distribución y una terminal accesible en el chasis. Los conductores de aluminio o aleación cobre-aluminio no deben usarse para la conexión, si tales conductores o sus terminales están expuestos a elementos corrosivos.
Excepción: Debe considerarse como unido cualquier remolque estacionado que emplee un chasis metálico de construcción unitaria al cual el tablero de distribución esté firmemente asegurado con pernos y tuercas o por soldadura o remachado.
c) Requisitos del conductor de unión. Las terminales de puesta a tierra deben ser del tipo sin soldadura y aprobados como conectores terminales de presión y adecuados al tamaño del cable usado. Los conductores de unión deben ser de un solo alambre o cableados o, aislados o desnudos y de cobre con tamaño nominal como mínimo de 8.37 mm2 (8 AWG).
d) Unión de techos metálicos y recubrimiento exterior. El techo metálico y el recubrimiento exterior deben considerarse unidos cuando:
1) Los paneles metálicos se sobrepongan uno sobre otro y estén firmemente asegurados a la estructura de madera o de metal por medio de sujetadores metálicos; y
2) Los paneles inferiores de la cubierta exterior metálica estén asegurados por medio de sujetadores metálicos en cada travesaño del chasis, o el panel inferior esté unido al chasis con una cinta metálica.
e) Unión de tubería de gas, agua y drenaje. Las tuberías de gas, agua y drenaje deben considerarse que están puestas a tierra cuando se unen al chasis.
f) Unión de ductos metálicos de aire y hornos. Los ductos metálicos de circulación de aire y hornos deben estar unidos.
552-58. Sujeción y acceso a los aparatos. Cada aparato debe ser accesible para inspección, servicio, reparación y reemplazo sin remover la construcción permanente. Se deben proporcionar los medios para asegurar firmemente los aparatos en su lugar cuando el remolque esté en tránsito.
552-59. Luminarias, salidas, equipo de aire acondicionado y similar en el exterior
a) Aprobados para uso exterior. Las luminarias y equipo en exteriores deben estar aprobados para uso exterior. Los contactos en exteriores o salidas necesarias deben ser del tipo con cubierta con empaques para uso en lugares mojados. Los contactos exteriores deben estar de acuerdo con 406-9(a) y (b). Los desconectadores e interruptores automáticos instalados en exteriores deben cumplir con 404-4.
b) Equipo calefactor, equipo de aire acondicionado, o ambos en el exterior. Un remolque provisto con un circuito derivado, diseñado para energizar al equipo de calefacción o al equipo de acondicionamiento de aire de exteriores, o ambos, localizados en el exterior del remolque, diferentes a los acondicionadores de aire
de ventana, deben tener los conductores del circuito derivado terminados en una caja registro de salida aprobada o medios de desconexión localizados en el exterior del remolque estacionado. Debe pegarse una etiqueta permanentemente adyacente a la caja registro que contenga la siguiente información:
ESTA CONEXION ES PARA EQUIPO DE CALEFACCION Y/O PARA AIRE ACONDICIONADO
EL CIRCUITO ES PARA UNA CAPACIDAD MAXIMA DE ____ AMPERES, _____ VOLTS, 60 HERTZ,
DEBE COLOCARSE UN MEDIO DE DESCONEXION A LA VISTA DEL EQUIPO
El valor nominal de la tensión y de la corriente debe estar indicado en los espacios en blanco. La etiqueta no debe ser menor que 0.5 milímetros de espesor y debe estar grabada en bronce, acero inoxidable, aluminio anodizado o con cubierta pura de aluminio, o su equivalente. La etiqueta no debe tener un tamaño menor que 80 por 45 milímetros.
E. Pruebas en fábrica
552-60. Pruebas eléctricas en fábrica. Cada remolque estacionado debe sujetarse a las siguientes pruebas:
a) Circuitos de 120 volts o 120/240 volts. Cada vehículo de recreo diseñado con un sistema eléctrico de 120, ó 120/240, 127/220 volts, debe soportar un potencial aplicado, sin ruptura del dieléctrico, entre los conductores puestos a tierra y los de fase y la tierra del vehículo de recreo, a una tensión de 900 volts de corriente alterna durante 1 minuto, o a una prueba de resistencia dieléctrica a una tensión de 1080 volts de corriente alterna durante 1 segundo con todos los desconectadores cerrados. Durante la prueba, todos los desconectadores y demás controles deben estar en la posición de conectado. Las luminarias y aparatos permanentemente instalados no requieren pasar esta prueba. Cada remolque estacionado debe sujetarse a lo siguiente:
(1) una prueba de continuidad eléctrica para asegurar que todas las partes metálicas están adecuadamente unidas; y
(2) las pruebas de operación para demostrar que todos los equipos están adecuadamente conectados y operando adecuadamente; y
(3) pruebas de polaridad para verificar que las conexiones han sido hechas apropiadamente, y
(4) Los contactos que requieran de un interruptor de circuito por falla a tierra deben ser probados para la correcta operación.
b) Circuitos de baja tensión. Se debe realizar una prueba operacional de los circuitos de baja tensión para demostrar que todo el equipo está conectado y en funcionamiento eléctrico correcto. Esta prueba se debe llevar a cabo en las etapas finales de producción, después de que todas las cubiertas exteriores y la ebanistería hayan sido aseguradas.
ARTICULO 553
CONSTRUCCIONES FLOTANTES
A. Generalidades
553-1. Alcance. Este Artículo cubre el alambrado, acometida, alimentadores y puesta a tierra de construcciones flotantes.
553-2. Definición
Construcción flotante. Una construcción como se define en el Artículo 100 que flota en el agua, está atracada en un lugar permanentemente, y tiene un sistema de acometida en el lugar alimentada a través de la conexión de un alambrado permanente a un sistema de suministro eléctrico no localizado en el lugar.
553-3. Aplicación de otros Artículos. El alambrado de construcciones flotantes debe cumplir con las previsiones aplicables de otros Artículos de esta NOM, excepto por lo que se modifique en este Artículo.
B. Acometidas y alimentadores
553-4. Localización del equipo de acometida. El equipo de acometida para una construcción flotante debe ubicarse adyacente a la construcción, pero no dentro o sobre la misma. El dispositivo principal de protección contra sobrecorriente que alimenta a la estructura flotante deberá tener una protección de falla a tierra no mayor que 100 miliamperes. Se permitirá como alternativa adecuada la protección de falla a tierra en cada circuito derivado o circuito alimentador.
553-5. Conductores de acometida. Se permite que un juego de conductores de acometida alimente a más de un equipo de acometida.
 
553-6. Conductores alimentadores. Cada construcción flotante debe estar alimentada por un juego individual de conductores alimentadores desde su equipo de acometida.
Excepción: Cuando una construcción flotante tenga varios usuarios, se permite a cada usuario tener un juego de conductores alimentadores individual desde el equipo de acometida del usuario, hasta el tablero de distribución del mismo.
553-7. Instalación de acometidas y alimentadores
a) Flexibilidad. Debe mantenerse la flexibilidad del sistema de alambrado entre la construcción flotante y los conductores de alimentación. Todo el alambrado debe instalarse de tal manera que el movimiento en la superficie del agua o cambios en el nivel del agua, no resulte en condiciones inseguras.
b) Métodos de alambrado. Se permite el uso de tubo conduit metálico o no metálico flexible a prueba de líquidos con accesorios aprobados para alimentadores y donde se requieran conexiones flexibles para la acometida. Se permiten cables de energía de uso extra rudo aprobados tanto para lugares mojados como resistentes a la luz del sol, como alimentadores para una construcción flotante cuando se requiera flexibilidad.
NOTA: Véanse 555-1 y 555-13.
C. Puesta a tierra
553-8. Requisitos generales. La puesta a tierra de las construcciones flotantes debe cumplir con lo siguiente:
a) Puesta a tierra de las partes eléctricas y no eléctricas. La puesta a tierra de partes eléctricas y no eléctricas en una construcción flotante debe hacerse mediante la conexión a una barra de puesta a tierra en el tablero de alumbrado y control de la construcción flotante.
b) Instalación y conexión del conductor de puesta a tierra de equipos. La barra de puesta a tierra debe estar puesta a tierra a través de un conductor de puesta a tierra de equipo, aislado de color verde que corra con los conductores alimentadores y conectado a una terminal puesta a tierra en el equipo de acometida.
c) Identificación del conductor de puesta a tierra de equipos. El conductor de puesta a tierra de equipos debe ser un conductor de cobre aislado con un acabado exterior continuo de color verde o verde con una o más franjas amarillas. Para conductores con tamaño mayor que el 13.3 mm2 (6 AWG) o cuando se usan cables multiconductores, se permitirá la re identificación de los conductores como se establece en 250-119(a)(2)(2) y (a)(2)(3) o 250-119(b)(2) y (b)(3).
d) Conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra de equipos. La terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida debe estar puesto a tierra mediante su conexión a través de un conductor del electrodo de puesta a tierra aislado, hasta un electrodo de puesta a tierra instalado en la orilla.
553-9. Neutro aislado. El conductor del circuito puesto a tierra (neutro) debe ser un conductor aislado conformidad con 200-6. El conductor neutro debe conectarse a la terminal de puesta a tierra de equipo, en el equipo de acometida, y excepto por esta conexión, debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra de equipo, envolventes de equipo, y cualquier otra parte puesta a tierra. Las terminales del circuito neutro en el tablero de distribución, y en las cocinas unitarias para mostrador, secadoras de ropa, unidades de cocina montadas sobre barras de servicio, y otras similares, deben aislarse de las envolventes.
553-10. Puesta a tierra de equipos
a) Sistemas eléctricos. Todas las envolventes y partes metálicas expuestas de los sistemas eléctricos deben unirse a la barra de puesta a tierra.
b) Aparatos conectados por cordón. Cuando requieran estar puestos a tierra los aparatos conectados por cordón, deben estarlo por medio de un conductor de puesta a tierra de equipo en el cordón y una clavija del tipo de puesta a tierra.
553-11. Unión de partes metálicas no portadoras de corriente. Todas las partes metálicas en contacto con el agua, toda la tubería metálica, y todas las partes metálicas no portadoras de corriente que puedan energizarse, deben unirse a la barra de puesta a tierra del tablero de alumbrado y control.
ARTICULO 555
MARINAS Y ASTILLEROS PARA YATES Y BOTES
555-1 Alcance. Este artículo trata sobre las instalaciones de alambrado y equipos en las áreas que incluyen los muelles, desembarcaderos, diques todos ellos fijos o flotantes y otras áreas en marinas, muelles,
astilleros, anclajes para embarcaciones, cobertizos para botes, clubes de yates, condominios para embarcaciones y toda instalación con servicio de muelle asociados con condominios residenciales, y cualquier lugar dique múltiple y lugares similares que se utilicen o se puedan utilizar para reparar, atracar, botar, almacenar o suministrar combustible a pequeños barcos y para el atraque de edificios flotantes.
Los lugares de dique privados, no comerciales, construidos u ocupados para el uso del propietario o los residentes de la unidad de vivienda unifamiliar no se tratan en este artículo.
555-2 Definiciones.
Plano de referencia eléctrico. El plano de referencia eléctrico se define así:
(1)   En las áreas terrestres sometidas a fluctuación de la marea, el plano de referencia eléctrico es un plano horizontal a 60 centímetros por encima del nivel más alto de la marea que se presenta para el área, en circunstancias normales, es decir, la marea más alta.
(2)   En las áreas terrestres no sometidas a fluctuación de la marea, el plano de referencia eléctrico es un plano horizontal a 60 centímetros por encima del nivel más alto del agua que se presenta para el área, en circunstancias normales.
(3)   El plano de referencia eléctrico para muelles flotantes y embarcaderos flotantes que (a) están instalados para permitir la respuesta de subida y bajada ante el nivel del agua, sin movimiento lateral, y (b) que están equipados de manera que se pueden elevar hasta el plano de referencia establecido para (1) o (2), es un plano horizontal a 76 centímetros por encima del nivel del agua en el muelle flotante o el plataforma flotante y a una distancia mínima de 30 centímetros por encima del nivel de la plataforma.
Salida de fuerza de la marina. Ensamble encerrado que puede incluir equipo tal como contactos, interruptores automáticos, interruptores con fusibles, fusibles, medidores de energía eléctrica, paneles de distribución y medios de monitoreo aprobados para uso en marinas.
555-3 Protección de falla a tierra. El dispositivo principal de sobrecorriente que alimenta a la marina deberá tener la protección de falla a tierra no mayor a 100 miliamperes. Se permitirá como una alternativa adecuada, la protección de falla a tierra en cada circuito derivado individual o circuito de alimentación.
555-4 Sistema de distribución. Los sistemas de distribución de muelles y embarcaderos no deben exceder de 600 volts de fase a fase.
555-5 Transformadores. Los transformadores y envolventes deben estar aprobados específicamente para la ubicación prevista. La parte inferior de las envolventes para transformadores no debe estar ubicada por debajo del plano de referencia eléctrico.
555-7 Ubicación del equipo de acometida. El equipo de acometida para marinas o muelles flotantes debe estar ubicado junto a la estructura flotante, pero no dentro ni sobre ella.
555-9 Conexiones eléctricas. Las conexiones eléctricas deben estar ubicadas por lo menos a 30 centímetros por encima de la plataforma del muelle flotante. Se permitirán los empalmes de los conductores, dentro de cajas de empalme aprobadas, que utilicen sistemas de conector de alambre sellados aprobados e identificados para inmersión cuando estén ubicados por encima de la línea del agua, pero por debajo del plano de referencia eléctrico para muelles flotantes.
Todas las conexiones eléctricas se deben ubicar por lo menos a 30 centímetros por encima de la plataforma de un muelle fijo, pero no por debajo del plano de referencia eléctrico.
555-10 Envolventes de los equipos eléctricos.
a) Aseguramiento y soporte. Las envolventes de los equipos eléctricos instalados sobre muelles por encima del nivel de la plataforma se deben asegurar firmemente y sólidamente mediante elementos estructurales, independientemente de cualquier tubo conduit conectado a ellos. Si las envolventes no se sujetan a superficies de montaje por medio de orejas o lengetas externas, las cabezas de los tornillos internos se deben sellar para evitar la filtración de agua a través de los orificios de montaje.
b) Ubicación. Las envolventes de equipos eléctricos en muelles se deben ubicar de modo que no interfieran con las líneas de atraque.
555-11 Interruptores automáticos, interruptores, paneles de distribución y salidas de fuerza de las marinas. Los interruptores automáticos e interruptores instalados en envolventes con empaquetadura se deben disponer para permitir la operación manual exigida sin exponer el interior de la envolvente. Todas las envolventes deben tener un orificio de drenaje para descargar la condensación.
555-12 Cálculos de la carga para los conductores de acometida y del alimentador. Las cargas de alumbrado y otras se deben calcular de acuerdo con la Parte C del Artículo 220 y además, se permitirán los
factores de demanda de la Tabla 555-12 para cada circuito de acometida y/o alimentador que alimente a los contactos que proporcionan fuerza desde la orilla para las embarcaciones. Se permitirá modificar estos cálculos como se indica en las notas (1) y (2) de la Tabla 555-12. Cuando se aplican los factores de demanda de la Tabla 555-12, no se permitirá usar los factores de demanda que se especifican en 220-61(b).
555-13 Métodos de alambrado e instalación.
a) Métodos de alambrado.
1) Generalidades. Se permitirán los métodos de alambrado del Capítulo 3 si están identificados para uso en lugares mojados.
2) Cables de fuerza portátiles. Se permitirá el uso de cables de fuerza portátiles para uso extrapesado, con valor nominal no inferior a 75 ºC, 600 volts, aprobados tanto para lugares mojados como resistentes a la luz solar y que tengan una chaqueta externa con designación nominal para resistir temperaturas extremas, aceite, gasolina, ozono, abrasión, ácidos y sustancias químicas, de la siguiente manera:
(1)   Como alambrado permanente en la parte inferior de los muelles (fijos o flotantes).
(2)   Cuando se necesite flexibilidad como en los muelles compuestos por secciones flotantes.
3) Alambrado temporal. No se debe usar alambrado temporal, excepto lo permitido por el Artículo 590, para suministrar energía eléctrica a las embarcaciones.
b) Instalación.
1) Alambrado aéreo. El alambrado aéreo se debe instalar para evitar el posible contacto con los mástiles y otras partes de las embarcaciones que se desplazan en el embarcadero.
Los conductores y cables se deben encaminar para evitar que el alambrado se acerque a menos de 6.00 metros del borde externo de cualquier parte del embarcadero que se pueda usar para mover las embarcaciones o para montar o desmontar los mástiles.
2) Circuitos derivados y alimentadores externos. Los circuitos derivados y alimentadores externos deben cumplir el Artículo 225, excepto que las distancias de seguridad para el alambrado aéreo en partes del embarcadero diferentes de las descritas en 555-13(b)(1) no deben ser inferiores a 5.50 metros sobre el suelo.
Tabla 555-12 Factores de demanda
Número de contactos de alimentación en Tierra.
Suma del valor nominal de los contactos (%)
1â4
100
5â8
90
9â14
80
15â30
70
31â40
60
41â50
50
51â70
40
71 y en adelante
30
1. Cuando los lugares para deslizar embarcaciones tienen dos contactos específicamente para un deslizadero individual y estos contactos tienen diferentes tensiones (por ejemplo: uno de 30 amperes, 120 volts, y otro de 50 amperes, 120/240 volts), sólo se exigirá calcular el contacto con la mayor demanda de kilowatts.
2. Si la instalación que se monta incluye medidores individuales de energía eléctrica para cada deslizadero, y se calcula usando los criterios enumerados en la Tabla 555-12, la demanda total en amperes se puede multiplicar por 0.9 para obtener la demanda final en amperes.
 
NOTA: Estos factores de demanda pueden resultar inadecuados en áreas de calor o frío extremos, en las que los circuitos estén cargados para equipos de calefacción, refrigeración o aire acondicionado.
3) Alambrado sobre y bajo agua navegable. El alambrado sobre y bajo aguas navegables debe estar sometido a la aprobación de la autoridad competente.
4) Cables de fuerza portátiles.
(a) Cuando 555-13(a)(2) permite cables de fuerza portátiles, la instalación debe cumplir las siguientes condiciones:
(1)   Los cables deben estar soportados adecuadamente.
(2)   Los cables se deben ubicar en la parte inferior del muelle.
(3)   Los cables se deben sujetar firmemente mediante abrazaderas no metálicas a los elementos estructurales que no sean los tablones de la plataforma.
 
(4)   No se deben instalar cables donde estén sometidos a daños físicos.
(5)   Cuando los cables pasan a través de elementos estructurales, se deben proteger contra el roce por medio de una funda de material no metálico de mayor tamaño, instalado de manera permanente.
(b) Cuando los cables de fuerza portátiles se usan como lo permite 555-13(a)(2)(2), debe haber una caja de empalme aprobada resistente a la corrosión con bloques terminales instalados permanentemente en cada sección del muelle a la cual se va a conectar el alimentador y sus extensiones. Se permitirá en lugar de una caja de conexiones, una salida de energía marina aprobada empleando barra de terminales. Las cajas de empalme metálicas y sus cubiertas, así como los tornillos y partes metálicas expuestas externamente a las cajas, deben ser de materiales resistentes a la corrosión o estar protegidos con materiales resistentes a la corrosión.
5) Protección. Se debe instalar tubo conduit rígido metálico, reforzado con resina termofija (RTRC) aprobado para uso bajo el piso, o tubo conduit rígido de PVC adecuado para el lugar, con el fin de proteger el alambrado por encima de las plataformas de los muelles y embarcaderos y por debajo de la envolvente al cual sirve. El tubo conduit se debe conectar a la envolvente mediante roscas estándar completas o accesorios aprobados para ese uso en lugares húmedos o mojados, según corresponda.
555-15 Puesta a tierra. El alambrado y el equipo dentro del alcance de este Artículo deben ser puestos a tierra como se especifica en el Artículo 250 y como lo exigen (a) hasta (e) siguientes:
a) Equipos que se deben poner a tierra. Los siguientes elementos se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos, tendido con los conductores del circuito en la misma canalización, cable o zanja:
(1)   Cajas, gabinetes y todas las demás envolventes metálicas.
(2)   Bastidores, chasises o carcasas metálicos de los equipos de utilización.
(3)   Terminales de puesta a tierra de los contactos del tipo puesta a tierra.
b) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipos. El conductor de puesta a tierra de equipos debe ser un conductor de cobre, aislado, con un acabado exterior continuo de color verde o verde con una o más franjas amarillas. Se permitirá identificar en los extremos el conductor de puesta a tierra de un cable del tipo MI. Para los conductores con tamaño mayor a 13.3 mm2 (6 AWG) o cuando se usan cables multiconductores, se permitirá la re identificación de los conductores permitida en 250-119(a)(2)(b) y (a)(2)(c) o 250-119(b)(2) y (b)(3).
c) Tamaño del conductor de puesta a tierra de equipos. El conductor de puesta a tierra de equipos, de cobre aislado, debe tener un tamaño de acuerdo con 250-122, pero no inferior a 3.31 mm2 (12 AWG).
d) Conductor para puesta a tierra de equipos del circuito derivado. El conductor aislado de puesta a tierra de equipos para circuitos derivados debe terminar en un terminal de puesta a tierra, en un panel de distribución remoto o en el terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida principal.
e) Conductores de puesta a tierra de equipos del alimentador. Cuando un alimentador suministra potencia a un panel de distribución remoto, el conductor aislado de puesta a tierra de equipos se debe prolongar desde una terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida hasta una terminal de puesta a tierra en el panel de distribución remoto.
555-17 Medios de desconexión para las conexiones de energía desde la orilla. Se deben suministrar medios de desconexión para aislar físicamente a cada embarcación de su conexión o conexiones de alimentación.
a) Tipo. Los medios de desconexión deben constar de un interruptor automático, un desconectador o ambos, y deben estar identificados adecuadamente con respecto al contacto que controlan.
b) Ubicación. El medio de desconexión debe ser fácilmente accesible, estar a no más de 76 centímetros del contacto que controla, y en el circuito de alimentación delante del contacto. Se permitirá que los desconectadores o interruptores automáticos ubicados en las salidas de fuerza de la marina y que cumplan con esta sección, sirvan como medio de desconexión.
555-19 Contactos. Los contactos se deben montar a no menos de 30 centímetros por encima de la superficie de la plataforma del muelle y no por debajo del plano de referencia eléctrico en un muelle fijo.
a) Contactos de fuerza desde la orilla
1) Envolventes. Los contactos destinados para suministrar fuerza desde la orilla para las embarcaciones se deben alojar en las salidas de fuerza de la marina listadas como salidas de fuerza para marina o listadas como lugares de montaje, o se deben instalar en envolventes aprobadas protegidas contra la intemperie o en
envolventes aprobadas a prueba de intemperie. La integridad del ensamble no se debe afectar cuando los contactos están en uso con la inserción de cualquier tipo de clavija de conexión con o sin funda aislante.
2) Alivio de la tensión mecánica. Donde sea necesario se deben suministrar medios que reduzcan la tensión mecánica en la clavija y el contacto producida por el peso y el ángulo de la catenaria del cordón de fuerza desde la orilla.
3) Circuitos derivados. Cada contacto individual que suministre fuerza desde la orilla para las embarcaciones debe estar alimentado desde una salida de fuerza de la marina o un panel de distribución mediante un circuito derivado individual de la clase de tensión y al valor nominal correspondiente al valor nominal del contacto.
NOTA: Los contactos de alimentación a tensiones diferentes a la marcada en el contacto pueden causar sobrecalentamiento o mal funcionamiento del equipo conectado, por ejemplo la alimentación de cargas monofásicas, tres hilos de 120/240 volts desde una fuente tres hilos de 208Y/120 volts.
4) Valor nominal. La alimentación desde la orilla para las embarcaciones debe ser suministrada por contactos individuales con valor nominal no inferior a 30 amperes.
(a) Los contactos con valor nominal de 30 y 50 amperes deben ser del tipo de seguridad y del tipo puesto a tierra.
(b) Los contactos con valor nominal de 60 y 100 amperes deben ser del tipo con varilla de guía y manga.
b) Otras alimentaciones diferentes a las de fuerza desde la orilla.
1) Protección del personal con interruptor de circuito contra fallas a tierra . Los contactos de 120 volts y de 15 y 20 amperes, monofásicos, instalados en exteriores, en cobertizos para botes, en edificios o estructuras usados para almacenamiento, mantenimiento o reparación donde se deben usar herramientas eléctricas manuales portátiles, equipo de diagnóstico eléctrico o equipo de alumbrado portátil debe tener protección con interruptor de circuito contra fallas a tierra para el personal. Los contactos en otros lugares se deben proteger de acuerdo con 210-8 (b).
2) Marcado. Se permitirá que los contactos diferentes de los que alimentan fuerza desde la orilla a las embarcaciones estén alojados en las salidas de fuerza de la marina con los contactos que alimentan fuerza desde la orilla a las embarcaciones, siempre que estén marcados claramente para indicar que no se deben usar para suministrar fuerza a las embarcaciones.
555-21 Estaciones de suministro de gasolina - lugares peligrosos (clasificados).
a) Generalidades. Los equipos y el alambrado eléctricos ubicados en o que alimentan los lugares de suministro de combustible para motores deben cumplir lo establecido en el Artículo 514 además de los requisitos de este Artículo. Todo el alambrado eléctrico para fuerza y alumbrado se debe instalar en el lado del desembarcadero, muelle o embarcadero opuesto al sistema de tubería que lleva el combustible.
b) Clasificación de áreas de Clase I, Divisiones 1 y 2. Se deben utilizar los siguientes criterios con el fin de aplicar la Tabla 514-3(b)(1) y la Tabla 514-3(b)(2) para el equipo de suministro de combustible para motores en muelles, desembarcaderos o embarcaderos flotantes o fijos.
(1) Construcción cerrada. Cuando la construcción de los muelles, desembarcaderos o embarcaderos flotantes es cerrada, de manera que no hay espacio entre la parte inferior del muelle, desembarcadero o embarcadero y el agua, por ejemplo la construcción con espuma expandida encerrada en concreto o una construcción similar, y que tienen cajas de acometida integradas con bastidores de alimentación, se deben aplicar las siguientes condiciones:
(a) El espacio por encima de la superficie del muelle, desembarcadero o embarcadero flotante debe ser un lugar Clase I, División 2 con distancias como las identificadas en la tabla 514-3(b)(1), Dispensador y exterior.
(b) El espacio por debajo de la superficie del muelle, desembarcadero o embarcadero flotante con áreas o envolventes tales como tinas, huecos, fosos, bóvedas, cajas, depresiones, bastidores de las tuberías de combustible o espacios similares en los que se pueda acumular líquido o vapor inflamable, debe ser un lugar Clase I, División 1.
Excepción 1: Se permitirá que las secciones del muelle, desembarcadero o embarcadero que no den soporte a dispensadores de combustible y que lindan pero están a 6.00 metros o más desde las secciones del embarcadero que dan soporte a los dispensadores de combustible, sean de Clase I, División 2 cuando exista un espacio de aire entre las secciones del embarcadero que permita que los líquidos o vapores inflamables se disipen y eviten que se muevan hacia estas secciones del embarcadero. La documentación debe cumplir con 500-4(a).
 
Excepción 2: Se permitirá que las secciones del muelle, desembarcadero o embarcadero que no den soporte a dispensadores de combustible y que no linden directamente con ellos, sean no clasificadas cuando exista un espacio de aire documentado y los líquidos o vapores inflamables no se puedan mover a estas secciones del embarcadero. Tal documentación debe cumplir con 500-4(a).
2) Construcción abierta. Cuando la construcción de los muelles, desembarcaderos o embarcaderos sea abierta, como por ejemplo plataformas construidas sobre vigas longitudinales sostenidas por pilotes, flotadores, pontones o construcción similar, se deben aplicar lo siguiente:
(a) El área de 45 centímetros por encima de la superficie del embarcadero, muelle o desembarcadero y que se prolongue 6.00 metros horizontalmente en todas las direcciones desde el borde externo del dispensador y hacia abajo hasta el nivel del agua, debe ser de Clase I, División 2.
(b) Las envolventes tales como tinas, huecos, fosos, bóvedas, cajas, depresiones, bastidores de las tuberías o espacios similares en los que se pueda acumular líquido o vapor inflamable a una distancia máxima de 6.00 metros del dispensador, debe ser un lugar Clase I, División 1.
555-22 Instalaciones para reparación â lugares peligrosos (clasificados). Los equipos y el alambrado eléctrico, ubicados en instalaciones para reparación de embarcaciones marinas que contengan líquidos o gases inflamables o combustibles deben cumplir el Artículo 511, además de los requisitos de este Artículo.
555-23 Montacargas, rieles, grúas y monorrieles marinos. Los motores y controles para montacargas, rieles, grúas y monorrieles marinos no se deben ubicar por debajo del plano de referencia eléctrico. Cuando sea necesario proporcionar energía eléctrica a un polipasto o grúas móviles en el embarcadero y se utilice un cable móvil, éste debe ser un cable de fuerza portátil aprobado, con valor nominal para las condiciones de uso y se debe equipar de una chaqueta externa con color distintivo por razones de seguridad.
ARTICULO 590
INSTALACIONES PROVISIONALES
590-1 Alcance. Las disposiciones de este artículo se aplican a instalaciones eléctricas provisionales de alumbrado y fuerza.
590-2 Todas las instalaciones de alambrado.
a) Otros artículos. Con excepción de lo modificado específicamente en este Artículo, a las instalaciones de alambrado temporal se deben aplicar todos los otros requisitos de esta NOM para alambrado permanente.
b) Aprobación. Los métodos de alambrado temporal se deben aceptar únicamente si están aprobados con base en las condiciones de uso y en todo requisito especial de la instalación temporal.
590-3 Restricciones de tiempo.
a) Durante el periodo de construcción. Se permitirán instalaciones eléctricas provisionales de alumbrado y fuerza durante el período de construcción, remodelación, mantenimiento, reparación o demolición de edificios, estructuras, equipos, o actividades similares.
b) Noventa días. Se permitirán instalaciones eléctricas provisionales de alumbrado y fuerza por un periodo no mayor que 90 días para propósitos de alumbrado decorativo, festivo y similar.
c) Emergencias y pruebas. Se permitirán instalaciones eléctricas provisionales de alumbrado y fuerza durante las emergencias y para pruebas, experimentos y trabajo experimental.
d) Remoción. El alambrado temporal se debe remover inmediatamente después de la terminación de la construcción o del fin para el cual se instaló el alambrado.
(Continúa en la Séptima Sección)
 

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