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DOF: 27/07/2012
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) (Continúa en la Octava Sección)

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) (Continúa en la Octava Sección)

(Viene de la Sexta Sección)
590-4 Generalidades.
a) Acometidas. Las acometidas se deben instalar de conformidad con las Partes A hasta H del Artículo 230, según sea aplicable.
b) Alimentadores. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente se deben suministrar de acuerdo con 240-4, 240-5, 240-100 y 240-101. Los conductores deben tener su origen en un centro de distribución aprobado. Se permitirán conductores dentro de los ensambles de cable o dentro de los cordones o cables multiconductores de un tipo identificado en la Tabla 400-4 para uso pesado o extrapesado. Para el propósito de esta sección, se permitirá usar cables de los tipos NM y NMC en viviendas, edificios o estructuras sin limitación alguna de altura ni limitación debida al tipo de construcción del edificio y sin ocultarlos dentro de paredes, pisos o plafones.
Excepción: Se permitirán conductores aislados individuales cuando se instalen para los propósitos que se especifican en 590-3(c), y sean accesibles sólo a personas calificadas.
c) Circuitos derivados. Todos los circuitos derivados se deben originar en una salida de fuerza, desconectador o un panel de distribución, o en un centro de control de motores o en un interruptor con fusibles. Se permitirán conductores dentro de los ensambles de cable o dentro de los cordones o cables multiconductores de un tipo identificado en la Tabla 400-4 para uso pesado o extrapesado. Los conductores se deben proteger contra sobrecorriente según se indica en 240-4, 240-5 y 240-100. Para el propósito de esta sección, se permitirá usar cables de los tipos NM y NMC en viviendas, edificios o estructuras sin limitación alguna de altura ni limitación debida al tipo de construcción del edificio y sin ocultarlos dentro de paredes, pisos o plafones.
Excepción: Se permitirá que los circuitos derivados instalados para los propósitos que se especifican en 590-3(b) o (c) estén tendidos como conductores aislados individuales. Cuando el alambrado se instala según 590-3(b), la tensión a tierra no debe exceder 150 volts, el alambrado no se debe someter a daños físicos y los conductores deben estar soportados sobre aisladores a intervalos no superiores a 3.00 metros, o, para iluminación colgante, los conductores se deben disponer de tal manera que la tensión mecánica excesiva no se transmita a los portalámparas.
d) Contactos.
(1) Todos los contactos. Todos los contactos deben ser del tipo puesta a tierra. A menos que se instalen en una canalización metálica continua que califique como un conductor de puesta a tierra de equipos, según 250-118 o un cable con recubrimiento metálico continuo que califique como un conductor de puesta a tierra de equipos, según 250-118, todos los circuitos derivados deben incluir un conductor separado de puesta a tierra de equipos, y todos los contactos se deben conectar eléctricamente a los conductores de puesta a tierra de equipos. Los contactos en los lugares de construcción no se deben instalar en circuitos derivados que alimenten el alumbrado temporal.
2) Los contactos en lugares húmedos. Todos los contactos instalados en lugares húmedos de 15 y 20 amperes, 120 volts deberán cumplir con 406-9(b)(1).
e) Medios de desconexión. Se deben instalar interruptores de desconexión o conectores de clavija adecuados para permitir la desconexión de todos los conductores de fase de cada circuito temporal. Los circuitos derivados multifilares deben estar equipados con medios que desconecten simultáneamente todos los conductores de fase en la salida de fuerza o el panel de distribución en el cual se origina el circuito derivado. Se permitirán los enlaces de las palancas de accionamiento identificados.
f) Protección de las lámparas. Todas las lámparas para iluminación general se deben proteger contra el contacto accidental o la ruptura mediante una luminaria adecuada o un portalámpara con protección.
No se deben usar portalámparas con casquillo metálico recubierto con papel, ni otros tipos de portalámparas de metal recubierto a menos que el casquillo esté puesto a tierra.
g) Empalmes. En los sitios de construcción no se exigirá una caja para los empalmes o conexiones de unión cuando los conductores del circuito son ensambles de cable o cordón multiconductores, siempre que se conserve la continuidad de la puesta a tierra del equipo con o sin la caja. Ver 110-14(b) y 400-9. Se debe utilizar una caja, cuerpo de conduit o un accesorio terminal que tenga un orificio con pasacable separado para cada conductor, siempre que se haga un cambio en el sistema de tubo conduit o tubería o en el sistema de cable recubierto con metal.
 
h) Protección contra daños accidentales. Los cables y cordones flexibles se deben proteger contra daños accidentales. Se deben evitar las esquinas o prolongaciones con bordes afilados. Cuando atraviesen los claros de las puertas o puntos de restricción, se deben dotar de protección para evitar los daños.
i) Terminaciones en los dispositivos. Los cordones y cables flexibles que entran en envolventes que contienen dispositivos que requieren de terminación, deben estar asegurados a la caja con accesorios diseñados para tal propósito.
j) Soporte. Los ensambles de cables y los cordones y cables flexibles deben estar soportados en su lugar a intervalos que garanticen que estarán protegidos contra daños físicos. El soporte se debe hacer usando grapas, enlaces de cable, correas o accesorios de tipo similar instalados de modo que no causen daños. No se debe utilizar la vegetación para sostener los tramos aéreos de los circuitos derivados o los alimentadores.
Excepción: Para alumbrado festivo de acuerdo con 590-3(b), cuando los conductores o cables estén dispuestos con hilos adecuados de alivio de tensión mecánica, se permitirá utilizar dispositivos de absorción de tensión u otros medios aprobados para evitar el daño debido al movimiento de la vegetación, se permitirá el uso de los árboles para sostener los tramos aéreos de los conductores del circuito derivado o los cables.
590-5 Alumbrado decorativo aprobado. El alumbrado decorativo utilizado para alumbrado festivo y propósitos similares, según 590-3(b), debe estar aprobado.
590-6 Protección de personal contra fallas a tierra. Se deberá suministrar protección al personal contra fallas a tierra para todas las instalaciones del alambrado temporal de acuerdo con 590-6(a) y (b). Esta sección se debe aplicar únicamente a instalaciones de alambrado temporal usadas para suministrar alimentación temporal a los equipos usados por el personal durante las actividades de construcción, remodelación, mantenimiento, reparación o demolición de edificios, estructuras o equipos o actividades similares. Esta sección se debe aplicar a la alimentación derivada de una compañía de servicio eléctrico o de una fuente de energía generada en el sitio.
a) Salidas de los contactos. Instalaciones de contactos provisionales que sirvan para suministro de energía temporal a los equipos utilizados por el personal durante la construcción, remodelación, mantenimiento, reparación o demolición de edificios, estructuras, equipos o actividades similares deberán cumplir con los requisitos establecidos en (1) a (3) siguientes, según corresponda.
Excepción: Unicamente en establecimientos industriales cuyas condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo está implicado personal calificado, se permitirá un programa de conductor de puesta a tierra asegurado, como se especifica en 590-6(b)(2), sólo para aquellas salidas de contactos usadas para alimentar al equipo que crearía un mayor peligro si se interrumpiera la fuerza, o que tenga un diseño que no sea compatible con la protección con un interruptor de circuito contra fallas a tierra.
1) Contactos que no son parte del alambrado permanente. Todas las salidas de contactos monofásicos, de 120 volts, 15, 20 y 30 amperes que no formen parte del alambrado permanente de un edificio o estructura y que sean utilizadas por el personal, deben tener protección para el personal con un interruptor de circuito contra fallas a tierra.
2) Contactos existentes o instalados como alambrado permanente. En los contactos de 120 volts, monofásicos, 15, 20, y 30 amperes que están instalados o forman parte del alambrado permanente del edificio o la estructura y se usan para la alimentación eléctrica temporal, se debe suministrar protección del personal con un interruptor de circuito contra fallas a tierra. Se permitirán los grupos de cordones o los dispositivos que tienen incorporada la protección del personal con un interruptor del circuito contra fallas a tierra listada e identificada para uso portátil
3) Contactos de generadores portátiles de 15 kilowatts o menos. Todos los contactos de generadores portátiles de 15 kilowatts o menos de 120 volts, monofásicos, 15, 20 y 30 amperes, tendrán para protección del personal un interruptor de falla a tierra aprobado. Los juegos de cables o dispositivos aprobados que contengan un interruptor de protección de falla a tierra para protección del personal identificadas para su uso portátil serán permitidos para usarse con generadores portátiles de 15 kilowatts o menos.
Excepción: Unicamente en establecimientos industriales cuyas condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo está implicado personal calificado, se permitirá un programa de conductor de puesta a tierra asegurado, como se especifica en 590-6(b)(2), sólo para aquellas salidas de contactos usadas para alimentar al equipo que crearía un mayor peligro si se interrumpiera la fuerza, o que tenga un diseño que no sea compatible con la protección con un interruptor de circuito contra fallas a tierra.
b) Uso de otras salidas. Para las instalaciones de alambrado provisional, los contactos, que no sean los contemplados en el 590-6(a)(1) al (a)(3) utilizados para suministro de energía temporal a los equipos utilizados por el personal durante la construcción, remodelación, mantenimiento, reparación o demolición de edificios, estructuras, equipos o actividades similares, los contactos diferentes de los monofásicos, de 120 volts, 15, 20 y 30 amperes deben tener protección acorde con (b)(1) o un programa de conductor de puesta a tierra de equipos asegurado de acuerdo con (b)(2).
 
1) Protección con un interruptor de circuito contra fallas a tierra. Protección del personal con interruptor de circuito contra fallas a tierra.
2) Programa de conductor de puesta a tierra de equipos asegurado. Programa escrito para el cuidado del conductor de puesta a tierra de equipos, que se hace cumplir continuamente en el sitio por parte de una o más personas designadas para garantizar que los conductores de puesta a tierra de equipos para todos los grupos de cordones, contactos que no son parte del alambrado permanente del edificio o la estructura, y el equipo conectado con cordón y clavija, estén instalados y mantenidos de acuerdo con los requisitos aplicables de 250-114, 250-138, 406-4(c) y 590-4(d).
(a) Las siguientes pruebas se deben realizar en todos los grupos de cordones, contactos que no son parte del alambrado permanente del edificio o la estructura, y en los equipos conectados con cordón y clavija que se exige que estén conectados a un conductor de puesta a tierra de equipos.
(1)   Todos los conductores de puesta a tierra de equipos se deben probar para determinar la continuidad, y deben ser eléctricamente continuos.
(2)   Cada contacto y clavija de conexión se deben probar para determinar la conexión correcta del conductor de puesta a tierra de equipos. Este conductor se debe conectar a su terminal propio.
(3)   Todas las pruebas exigidas se deben llevar a cabo de la siguiente manera:
a. Antes del primer uso en el sitio.
b. Cuando existe evidencia de daño.
c. Antes de que el equipo vuelva al servicio después de cualquier reparación.
d. A intervalos no superiores a tres meses.
(b) Las pruebas exigidas en el numeral (2)(a) se deben registrar y poner a disposición de la autoridad competente.
590-7 Resguardo. Para alambrado de más de 600 volts, se deben suministrar cercado, barreras u otros medios eficaces para limitar el acceso únicamente a personal calificado y autorizado.
CAPITULO 6
EQUIPOS ESPECIALES
ARTICULO 600
ANUNCIOS LUMINOSOS Y ALUMBRADO DE CONTORNO
A. Disposiciones generales
600-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación de conductores, equipo y alambrado en sitio para anuncios luminosos y alumbrado de contorno sin considerar la tensión. Todas las instalaciones y los equipos que usan tubos de neón, tales como anuncios, elementos decorativos, estructuras de tubos o formas artísticas son tratados en este Artículo.
NOTA: Los sistemas de anuncios luminosos y alumbrado de contorno incluyen, pero no están limitados a: tubos de neón de cátodo frío, lámparas de descarga de alta intensidad, lámparas incandescentes o fluorescentes, diodos emisores de luz (LED) y alumbrado electroluminiscente o de inductancia.
600-2. Definiciones.
Alumbrado de descarga eléctrica: Sistemas de iluminación que utiliza lámparas fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad (HID) o tubos de neón.
Anuncio en secciones: Un sistema de anuncio o de iluminación de contorno, despachado como subensambles, que requieren de alambrado instalado en sitio entre los subensambles para completar todo el anuncio. Los subensambles se unen físicamente para formar una sola unidad de anuncio o se instalan como partes separadas de un solo anuncio.
Cuerpo del anuncio: Parte de un anuncio que puede brindar protección contra el clima pero no es un envolvente eléctrico.
Estructuras de tubos: Tubos de neón que forman por sí mismos el anuncio luminoso o la iluminación de contorno, sin estar unidos a un envolvente o cuerpo del anuncio.
Sistema de anuncio luminoso LED: Un sistema de alumbrado completo para uso en anuncios e iluminación de contorno que consiste en: fuentes de luz de diodos emisores de luz (LED), fuentes de poder, alambrado y conectores necesarios para completar la instalación.
 
Tubos de neón: Tubos luminosos de descarga eléctrica, llenos con diversos gases inertes, que son fabricados en formas para iluminar anuncios, formar letras, partes de letras, estructura de tubos, luces de contorno u otros elementos decorativos o artísticos.
NOTA: Cuando se usen tubos luminosos de cátodo frío para iluminar anuncios, formar letras, partes de letras, estructura de tubos, luces de contorno u otros elementos decorativos o artísticos, serán tubos de neón como se define en este Artículo.
600-3. Aprobado. Los anuncios luminosos, los anuncios de secciones y la iluminación de contorno, ya sean fijos, móviles o portátiles, sin considerar la tensión, deben estar aprobados y se deben instalar de acuerdo con esta aprobación, excepto si se acepta otra cosa mediante permiso especial.
a) Estructuras de tubos instalados en campo. No se exigirá que las estructuras de tubos instaladas en sitio sean aprobados, siempre que se instalen de acuerdo con lo establecido en esta NOM.
b) Iluminación de contorno. No se exigirá que la iluminación de contorno sea aprobada como un sistema, cuando consista de luminarias aprobadas y alambradas de acuerdo con el Capítulo 3.
600-4. Marcado.
a) Anuncios luminosos. Los sistemas de anuncios e iluminación de contorno deben marcarse con el nombre del fabricante, marca registrada u otros medios de identificación y la corriente y tensión nominal.
b) Anuncios y alumbrado de contorno. Los sistemas de anuncios e iluminación de contorno con portalámparas para focos incandescentes se deben marcar para indicar la máxima potencia del foco para cada portalámpara. Las marcas deberán ser permanentes, en letras de 6 milímetros del alto cuando menos, y deben ser localizadas donde sean visibles cuando se cambie un foco.
c) Visibilidad. Las marcas requeridas en 600-4(a) y etiquetas de aprobación no se requerirán visibles después de la instalación pero deberán estar permanentemente aplicadas en un lugar que sea visible cuando se dé mantenimiento.
d) Durabilidad. Las etiquetas deberán ser permanentes, durables y, cuando estén en lugares húmedos, deberán ser a prueba de agua.
e) Anuncio en secciones. Los anuncios en secciones deberán ser marcados para indicar que se requieren instrucciones de instalación y para el alambrado en sitio.
600-5. Circuitos derivados.
a) Circuitos derivados exigidos. Cada edificio comercial y cada ocupación comercial de un edificio, a los que tengan acceso al público, deben estar dotados cuando menos con una salida para la conexión de sistemas de iluminación de contorno o de anuncios luminosos, en un lugar accesible en cada entrada. La(s) salida(s) debe(n) estar alimentada(s) desde un circuito derivado de cuando menos 20 amperes, y que no alimente otras cargas. Los corredores o pasillos no se deben considerar como accesibles a los peatones.
b) Valor nominal. Los circuitos derivados que alimentan a los anuncios luminosos deben tener un valor nominal de acuerdo con (1) o (2) y para efectos de cálculo se deben considerar que son cargas continuas.
1) Anuncios de Neón. Los circuitos derivados que alimenten instalaciones con tubos de neón no deben tener una corriente nominal mayor a 30 amperes.
2) Todos los otros anuncios. Los circuitos derivados que alimenten todos los otros anuncios y sistemas de iluminación de contorno, no deben tener una corriente nominal mayor a 20 amperes.
c) Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado usados para alimentar anuncios deben cumplir con (1), (2) y (3).
1) Alimentación. El método de alambrado usado para alimentar los sistemas de anuncios y de iluminación de contorno debe terminar dentro del anuncio luminoso, del envolvente de un sistema de iluminación de contorno, de una caja adecuada o de una caja de conexiones o de paso para tubo conduit.
2) Envolventes como cajas de paso. Se permitirá usar los envolventes de los anuncios luminosos y de los transformadores como cajas de paso o de empalme para los conductores que alimentan a anuncios adyacentes, a sistemas de iluminación de contorno o reflectores que formen parte de un anuncio; se permitirá que los envolventes contengan conductores del circuito derivado y del circuito secundario.
3) Postes metálicos o no metálicos. Se permitirá que los postes metálicos o no metálicos utilizados como soporte de los anuncios luminosos alberguen los conductores de alimentación, siempre que los postes y los conductores se instalen de acuerdo con 410-30(b).
 
600-6. Desconectadores. Cada circuito alimentador o circuito derivado de un sistema de anuncio e iluminación de contorno, que alimenten un anuncio, un sistema de iluminación de contorno o una estructura de tubos, deben estar controlados por un interruptor o un interruptor automático operable desde el exterior que abra todos los conductores de fase y no controlar ninguna otra carga. En circuitos multiconductor, el desconectador o interruptor debe abrir simultáneamente todos los conductores de fase de acuerdo con 210-4(b). Los sistemas de anuncios e iluminación de contorno, montados dentro de fuentes, deberán tener el desconectador ubicado de acuerdo con 680-12.
Excepción 1: No se exigirá un medio de desconexión para los anuncios indicadores de las salidas ubicados en el interior de un edificio.
Excepción 2: No se exigirá un medio de desconexión para los anuncios luminosos que sean conectados con cordón y clavija de conexión.
a) Ubicación.
1) Al alcance de la vista desde el anuncio. El medio de desconexión debe estar al alcance de la vista desde el anuncio luminoso o iluminación de contorno que controla. Cuando el medio de desconexión esté fuera del alcance de la vista desde cualquier parte que pueda estar energizada, el medio de desconexión se debe poder bloquear en la posición de abierto. Las disposiciones para el candado o para agregar un candado al medio de desconexión deben permanecer en su lugar en el interruptor o interruptor automático esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al interruptor o interruptor automático.
2) Al alcance de la vista desde el controlador. Las siguientes condiciones se deben aplicar a los sistemas de anuncios luminosos e iluminación de contorno que son operados por controladores electrónicos o electromecánicos ubicados en el exterior del sistema del anuncio luminoso o iluminación de contorno:
(1)   Se permitirá que el medio de desconexión esté ubicado al alcance de la vista desde el controlador o en el mismo envolvente con el controlador.
(2)   El medio de desconexión debe desconectar el sistema del anuncio luminoso o iluminación de contorno y el controlador de todos los conductores de alimentación de fase.
(3)   El medio de desconexión debe estar diseñado de manera tal que ningún polo se pueda operar independientemente y se debe poder bloquear en la posición abierta. Las disposiciones para el candado o para agregar un candado al medio de desconexión deben permanecer en su lugar en el interruptor o interruptor automático esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al interruptor o interruptor automático
b) Valor nominal de los interruptores de control. Los interruptores, destelladores y dispositivos similares que controlen transformadores y fuentes de alimentación electrónica, deben tener un valor de corriente nominal adecuada para controlar las cargas inductivas o tener un valor nominal de corriente no menor al doble de la corriente nominal del transformador.
NOTA: Con respecto a los interruptores de acción rápida, ver 404-14.
600-7. Puesta a tierra y unión.
a) Puesta a tierra.
1) Puesta a tierra de equipos. Los anuncios y el equipo metálico de los sistemas de iluminación de contorno se deben poner a tierra mediante la conexión del conductor de puesta a tierra de equipos de los circuitos derivados o del alimentador utilizando los tipos de conductores de puesta a tierra de equipos que se especifican en 250-118.
Excepción: No se exigirá que los anuncios portátiles conectados con cordón se conecten al conductor de puesta a tierra de equipos si están protegidos por un sistema de doble aislamiento o su equivalente. El equipo con doble aislamiento debe estar marcado claramente.
2) Tamaño del conductor de puesta a tierra de equipos. El tamaño del conductor de puesta a tierra de equipos debe estar acorde con 250-122 con base en el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente que protege los conductores del circuito derivado o del alimentador que da alimentación al anuncio o al equipo.
3) Conexiones. Las conexiones del conductor de puesta a tierra de equipos se deben hacer de acuerdo con 250-130 y con un método especificado en 250-8.
4) Electrodo auxiliar de puesta a tierra. Se permitirán electrodos auxiliares de puesta a tierra para los sistemas de anuncios e iluminación de contorno tratados en este Artículo y deben cumplir los requisitos de 250-54.
 
5) Partes metálicas del edificio. Las partes metálicas de un edificio no se permitirán como conductor de retorno secundario ni como un conductor de puesta a tierra de equipos.
b) Unión.
1) Unión de las partes metálicas. Las partes y equipos metálicos de los sistemas de anuncios e iluminación de contorno deben estar unidos entre sí y al transformador asociado o al conductor de puesta a tierra de equipos de la fuente de alimentación del circuito derivado o del alimentador que dan alimentación al sistema de anuncio o iluminación de contorno y deben cumplir los requisitos de 250-90.
Excepción: Partes metálicas remotas de una sección de anuncio de metal o de un sistema de iluminación de contorno sólo suministrada por una fuente de poder Clase 2 no será requerirá que sea unida a un conductor de puesta a tierra de equipos.
2) Conexiones de Uniones. Las uniones se deben hacer de acuerdo con 250-8.
3) Partes metálicas del edificio. Las partes metálicas de un edificio no se permitirán como medio de unión de las partes y equipos de anuncios o sistemas de iluminación de contorno juntos o al conductor de puesta a tierra de equipos del transformador o de la fuente de alimentación del circuito de alimentación.
4) Longitud del tubo conduit metálico flexible. Se permitirá usar como un medio de unión, el tubo conduit metálico flexible aprobado o el tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos aprobado que encierren el conductor del circuito secundario de un transformador o de una fuente de alimentación para su uso con tubos de neón, si la longitud total acumulada del tubo conduit en el circuito secundario no excede de 30.00 metros.
5) Partes metálicas pequeñas. No se exigirá unir las partes metálicas pequeñas que no excedan de 50 milímetros en ninguna dimensión, que no vayan a energizarse y se encuentren separadas por una distancia mínima de 19 milímetros de los tubos de neón.
6) Tubo conduit no metálico. Cuando se utilice tubo conduit no metálico aprobado para contener el conductor del circuito secundario de un transformador o fuente de alimentación y se requiera un conductor de unión, éste debe instalarse separado y alejado del tubo no metálico y separarse una distancia mínima de 38 milímetros del tubo cuando el circuito opera a 100 hertz o menos, o a 45 milímetros cuando el circuito opera a más de 100 hertz.
7) Conductores de unión. Los conductores de unión deben cumplir con (1) y (2).
(1)   Los conductores de unión deben ser de cobre y de tamaño igual o superior al 2.08 mm2 (14 AWG).
(2)   Los conductores de unión instalados externamente a un anuncio o a una canalización se deben proteger contra daños físicos.
8) Anuncios en las fuentes. Los anuncios o iluminaciones de contorno instalados dentro de una fuente deben tener todas las partes metálicas unidas al conductor de puesta a tierra de equipos del circuito derivado del sistema de recirculación de la fuente. La unión debe estar lo más cerca que sea factible de la fuente y se permitirá que la unión se haga a los sistemas de tubería metálica que estén unidos de acuerdo con 680-53.
NOTA: Ver 600-32(j) para información acerca de las restricciones en cuanto a la longitud de los conductores secundarios de alta tensión.
600-8. Envolventes. Las partes vivas que no sean lámparas ni tubos de neón deben tener envolventes. No se requiere de una envolvente adicional cuando los transformadores y fuentes de poder tienen integrada una envolvente, incluyendo la envolvente de empalme de los circuitos primario y secundario.
a) Resistencia. Las envolventes deben tener suficiente resistencia estructural y rigidez.
b) Material. Las envolventes de los anuncios y sistemas de iluminación de contorno deben estar construidas de metal o ser aprobadas.
c) Espesor mínimo de envolventes de metal. Láminas de cobre o de aluminio deben tener un espesor de cuando menos 0.51 milímetros. Las láminas de acero deber tener un espesor de cuando menos 0.41 milímetros.
d) Protección del metal. Las partes metálicas del equipo deben estar protegidas contra la corrosión.
600-9 Ubicación.
a) Vehículos. Los anuncios y sistemas de iluminación de contorno deben estar cuando menos a 4.30 metros por encima de las áreas accesibles a vehículos, a menos que estén protegidos contra daños físicos.
b) Peatones. Los tubos de neón fácilmente accesibles a los peatones, deben estar protegidos contra daños físicos. Excepto los que sean anuncios luminosos portátiles de ubicación seca,
 
NOTA: Ver 600-41 (d) con respecto a los requisitos adicionales.
c) Adyacentes a materiales combustibles. Los anuncios y sistemas de iluminación de contorno deben instalarse de modo que los materiales combustibles adyacentes no estén sometidos a temperaturas superiores a 90 °C.
La distancia entre madera u otros materiales combustibles y las lámparas incandescentes o de HID o los portalámparas no debe ser inferior a 50 milímetros.
d) Lugares mojados. Los anuncios y sistemas de iluminación de contorno para uso en lugares mojados, diferentes a los a prueba de agua, deben ser a prueba de intemperie y tener orificios de drenaje, como sea necesario, de acuerdo con lo siguiente:
(1)   Los orificios de drenaje no deben mayores de 13 ni menores de 6 milímetros.
(2)   En cada punto bajo o sección asilada de los equipos debe haber cuando menos un orificio de drenaje.
(3)   Los orificios de drenaje deben estar ubicados de modo que no habrán obstrucciones externas.
600-10. Anuncios portátiles.
a) Soporte. Los anuncios luminosos portátiles o móviles deben estar soportados adecuadamente y ser fácilmente movibles sin necesidad de herramientas.
b) Clavija de conexión. Cada anuncio portátil o móvil debe tener una clavija de conexión.
c) En lugares húmedos o mojados. Los anuncios portátiles o móviles para lugares húmedos o mojados deben cumplir con (1) y (2) siguientes.
1) Cordones. Todos los cordones deben ser de trabajo pesado o semipesado, como se designan en la Tabla 400-4, y deben tener un conductor de puesta a tierra de equipos.
2) Interruptor de circuito contra fallas a tierra. Los anuncios portátiles o móviles deben tener instalado de fábrica un interruptor de circuito contra fallas a tierra para protección del personal. Este interruptor debe formar parte integral de la clavija o estar ubicado en el cordón de alimentación, a una distancia no mayor de 30 centímetros de la clavija.
d) Lugares secos. Los anuncios portátiles o móviles para lugares secos deben cumplir con lo siguiente:
(1)   Los cordones deben ser SP-2, SPE-2, SPT-2 o más robustos, como se designan en la Tabla 400-4.
(2)   El cordón no debe tener más de 4.50 metros de longitud.
600-12. Alambrado del secundario instalado en campo. El alambrado secundario del instalado en campo para los anuncios eléctricos, sistemas de iluminación de contorno y sistemas de estructuras de tubos, debe hacerse de acuerdo a sus instrucciones de instalación y estar de acuerdo con (a), (b) o (c).
a) De 1000 volts o menos. El alambrado del circuito secundario de 1000 volts o menos debe cumplir con 600-31.
b) De más de 1000 volts. El alambrado del circuito secundario de más de 1000 volts debe cumplir con 600-32.
c) Clase 2. Cuando la instalación cumple con los requisitos de 600-33 y la fuente de poder provee una salida de fuerza Clase 2 que cumple con 600-24, se permitirá cualquiera de los siguientes métodos de alambrado que se determine de acuerdo a las condiciones de instalación:
(1)   Métodos de alambrado identificados en el Capítulo 3.
(2)   Cables Clase 2 que cumplan con la Parte C del Artículo 725
600-21. Balastros, transformadores y fuentes de alimentación electrónica.
a) Accesibilidad. Los balastros, transformadores y fuentes de alimentación electrónica deben estar ubicados donde sean accesibles y deben estar asegurados firmemente en su lugar.
b) Ubicación. Los balastros, transformadores y fuentes de alimentación electrónica deben instalarse lo más cerca posible de las lámparas o tubos de neón, para que los conductores secundarios sean lo más corto posible.
c) Lugares húmedos. Los balastros, transformadores y fuentes de alimentación electrónica, utilizados en lugares húmedos deben ser a prueba de intemperie o para exteriores y deben estar protegidos contra la intemperie mediante la instalación dentro del cuerpo del anuncio o en un envolvente separado.
d) Espacio de trabajo. Se debe dejar un espacio de trabajo de cuando menos 90 centímetros de alto, 90 centímetros de ancho y 90 centímetros de fondo, para cada balastro, transformador y fuente de alimentación
electrónica o en su envolvente, cuando no estén instalados dentro del anuncio luminoso.
e) En áticos y cornisas. Se permitirá instalar los balastros, transformadores y fuentes de alimentación electrónica en áticos y cornisas, siempre que haya una puerta de acceso de 90 centímetros por 56 centímetros cuando menos, y un pasillo de cuando menos 90 centímetros de alto por 60 centímetros de ancho con un camino permanente y adecuado de por lo menos 30 centímetros de ancho, que vaya desde el punto de entrada hasta cada componente. En estos espacios se debe instalar por lo menos una salida de alumbrado que tenga un interruptor o que esté controlada por un interruptor de pared. Por lo menos un punto de control debe estar en el punto de entrada habitual a estos espacios. La salida de alumbrado debe estar en o cerca del equipo que necesita servicio.
f) En plafones suspendidos. Se permitirá instalar los balastros, transformadores y fuentes de alimentación electrónica sobre los plafones suspendidos, siempre que sus envolventes estén aseguradas firmemente y su soporte no dependa de la parrilla del plafón suspendido. Los balastros, transformadores y fuentes de alimentación electrónica, instalados en plafones suspendidos no se deben conectar al circuito derivado mediante cordón flexible.
600-22. Balastros.
a) Tipo. Los balastros deben estar identificados y aprobados para este uso.
b) Protección térmica. Los balastros deben estar protegidos térmicamente.
600-23. Transformadores y fuentes de alimentación electrónica.
a) Tipo. Los transformadores y fuentes de alimentación electrónica deben estar identificados y aprobados para este uso.
b) Protección del circuito secundario contra fallas a tierra. Los transformadores y fuentes de alimentación electrónica, diferentes de los siguientes, deben tener protección del circuito secundario contra fallas a tierra.
(1)   Transformadores con secundario aislado no puesto a tierra y tensión máximo a circuito abierto de 7500 volts o menos.
(2)   Transformadores con un compartimiento de porcelana o cristal integrado al secundario, para los tubos de neón y que no requieran de alambrado de sitio en el circuito secundario.
c) Tensión. La tensión del circuito secundario no debe superar los 15 000 volts bajo cualquier condición de carga. La tensión a tierra de cualquier terminal de salida del secundario no debe superar los 7500 volts bajo cualquier condición de carga.
d) Valor nominal. Los transformadores y fuentes de alimentación electrónica deben tener un valor nominal de corriente del circuito secundario no superior a 300 miliamperes.
e) Conexiones del secundario. Las salidas del circuito secundario no se deben conectar en serie ni en paralelo.
f) Marcado. Un transformador o fuente de alimentación electrónica que cuenta con protección contra fallas a tierra del circuito secundario se debe marcar así.
600-24. Fuentes de alimentación de Clase 2. Los anuncios y sistemas de iluminación de contorno alimentados por transformadores, fuentes de alimentación y fuentes de energía, de Clase 2, deben cumplir con los requisitos de los circuitos de Clase 2 y de (a), (b), (c) y (d) siguientes.
a) Aprobado. Las fuentes de energía y las fuentes de alimentación de Clase 2 deben aprobarse para uso con anuncios eléctricos y sistemas de iluminación de contorno o debe ser un componente de un anuncio aprobado.
b) Puesta a tierra. Las partes metálicas de los sistemas de anuncios luminosos e iluminación de contorno deben estar puestas a tierra y unidas de acuerdo con 600-7.
c) Métodos de alambrado en el lado carga de los suministros Clase 2. Los conductores y equipos del lado carga del suministro de potencia deben instalarse de acuerdo con los requerimientos apropiados del Capítulo 3.
d) Alambrado del secundario. El alambrado del secundario de las fuentes de energía de Clase 2 debe cumplir con 600-12(c) y 600-33.
B. Instalación en sitio de estructuras de tubos, iluminación de contorno y alambrado del secundario
600-30. Aplicabilidad. La Parte B de este Artículo se debe aplicar a todo lo siguiente:
 
(1)   Estructuras de tubos instalados en sitio.
(2)   Circuitos secundarios instalados en sitio.
(3)   Iluminación de contorno.
Estos requerimientos son adicionales a los requerimientos de la Parte A
600-31. Alambrado del circuito secundario para tubos de neón de 1000 volts o menos.
a) Métodos de alambrado. Los conductores deben instalarse usando cualquier método de alambrado adecuado para las condiciones, incluido en el Capítulo 3.
b) Aislamiento y tamaño. Los conductores deben ser aprobados, aislados y de tamaños no menores que 0.824 mm2 (18 AWG).
c) Número de conductores en una canalización. El número de conductores en una canalización debe estar de acuerdo a la Tabla 1 del Capítulo 10.
d) Instalación. Los conductores se deben instalar de modo que no estén sujetos a daños físicos.
e) Protección de las puntas de conductores. Cuando los conductores pasen por cualquier abertura en un metal, se deben proteger con un pasacables.
600-32. Alambrado del circuito secundario para tubos de neón de más de 1000 volts.
a) Métodos de alambrado.
1) Instalación. Los conductores deben estar instalados en tubos conduit: metálico pesado, metálico semipesado, de PVC, de resina reforzada termoajustable (RTRC), no metálico flexible hermético a los líquidos, metálico flexible, metálico flexible hermético a los líquidos; tuberías eléctricas metálicas, envolventes metálicos, sobre aisladores en canalizaciones metálicas, u otro equipo aprobado para uso en circuitos secundarios para tubos de neón de más de 1000 volts.
2) Número de conductores. El tubo conduit sólo debe contener un conductor.
3) Tamaño. El tubo conduit deben tener un diámetro mínimo de 16 milímetros (tamaño comercial ½ pulgada).
4) Separación de las partes puestas a tierra. En lugares diferentes al lugar de la conexión a un envolvente metálico o al cuerpo del anuncio, el tubo conduit no metálico o el no metálico flexible, deben estar a una distancia de cuando menos 38 milímetros de las partes puestas a tierra o unidas, cuando el tubo contiene un conductor operando a 100 hertz o menos, y se deben separar cuando menos 45 milímetros de las partes puestas a tierra o unidas, cuando el conduit contiene un conductor operando a más de 100 hertz.
5) Partes metálicas del edificio. Las partes metálicas de un edificio no se deben utilizar como el conductor de retorno del secundario ni como el conductor de puesta a tierra de equipos.
b) Aislamiento y tamaño. Los conductores deben ser aislados, aprobados como cable para anuncio de tubo de gas y como cable de encendido del tipo GTO, con valor nominal para 5, 10 ó 15 kilovolts, tener un tamaño no menor a 0.824 mm2 (18 AWG) y una temperatura nominal mínima de 105 °C.
c) Instalación. Los conductores se deben instalar de modo que no estén expuestos a daños físicos.
d) Curvas en los conductores. Se deben evitar las curvas pronunciadas en los conductores aislados.
e) Separación. Los conductores del secundario deben estar separados entre sí y de otros objetos que no sean los aisladores o los tubos de neón por una distancia no menor a 38 milímetros. El cable GTO instalado en una tubería o tubo conduit metálico no requiere de separación entre el aislamiento del cable y el tubo conduit o la tubería.
f) Aisladores y pasacables. Los aisladores y pasacables utilizados con los conductores deben estar aprobados para uso en circuitos secundarios de tubos de neón de más de 1000 volts.
g) Conductores en canalizaciones. El aislamiento de todos los conductores se debe prolongar no menos de 65 milímetros más allá del tubo conduit metálico o la tubería.
h) Entre el tubo de neón y el retorno del punto medio. Se permitirá instalar conductores desde los extremos del tubo de neón o del punto medio de retorno del circuito secundario de los transformadores aprobados o de las fuentes electrónicas de alimentación aprobadas y provistos con terminales o puntas de conductor en el punto medio.
 
i) Ocupaciones de viviendas. Los equipos cuya tensión a circuito abierto sea mayor a 1000 volts no se deben instalar ni dentro ni sobre las ocupaciones de vivienda.
j) Longitud de los conductores del circuito del secundario.
1) Conductor secundario al primer electrodo. La longitud de los conductores del circuito secundario desde una terminal o punta de conductor de alta tensión del transformador o de la fuente de alimentación electrónica hasta el electrodo del primer tubo de neón no debe exceder de:
(1)   6.00 metros cuando están instalados en tubo conduit o tubería metálicos.
(2)   15.00 metros cuando están instalados en tubo conduit no metálico.
2) Otros conductores del circuito del secundario. Todas las otras secciones del conductor del circuito secundario en un circuito de tubo de neón deben ser lo más cortas que sea posible.
k) Empalmes. Los empalmes en los conductores del circuito secundario de alta tensión se deben hacer en envolventes aprobadas con valor nominal de más de 1000 volts. Los envolventes de los empalmes deben ser accesibles después de la instalación y estar aprobados para el lugar donde se instalan.
600-33. Sistemas de iluminación de anuncios con LED's, alambrado secundario. Los materiales y los métodos de alambrado se deben instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante del anuncio, empleando cualquier método de alambrado aplicable del Capítulo 3 y los requisitos para circuitos Clase 2 contenidos en la Parte C del Artículo 725.
a) Aislamiento y dimensionamiento de conductores Clase 2. En el lado carga de la fuente de poder Clase 2 se debe instalar cable Clase 2 que cumpla con la Tabla 725-154(g). El conductor debe tener una ampacidad no menor que la carga que se va a suministrar y no menor que el tamaño 0.32 mm2 (22 AWG)
1) Localizaciones húmedas. Cable Clase 2 utilizado en localizaciones húmedas debe ser identificado para uso en localizaciones húmedas o tener una funda metálica impermeable a la humedad.
2) Otras localizaciones. En otras localizaciones, se permitirá cualquier cable aplicable de la Tabla 725-154(g).
b) Instalación. El alambrado secundario debe ser instalado de acuerdo a (b)(1) y (b)(2).
(1)   El soporte de los cables debe hacerse de una manera ordenada y esmerada. Los cables y conductores instalados expuestos sobre la superficie de techos y paredes deben ser soportados por la estructura del edificio de tal forma que el cable no se dañe bajo condiciones normales de uso del edificio. Los cables deben ser soportados por correas, grapas, ganchos, cinchos para cable o amarres similares diseñados e instalados de tal manera que no dañen el cable. La instalación debe cumplir también con 300-4(d).
(2)   Las conexiones en cables y conductores deben ser hechas con dispositivos aislantes y ser accesibles después de la instalación. Cuando se hacen en una pared, las conexiones deben encerrarse en una caja.
c) Protección contra daño físico. Cuando estén sujetos a daño físico, los conductores deben ser instalados y protegidos de acuerdo a 300-4.
d) Puesta a tierra y Unión. La instalación debe ser puesta a tierra y con unión de acuerdo a 600-7
600-41. Tubos de neón.
a) Diseño. La longitud y el diseño de los tubos no deben causar una sobrecorriente permanente mayor que la carga de diseño del transformador o de la fuente de alimentación electrónica.
b) Soporte. Los tubos deben estar apoyados en soportes para tubo. Los tubos se deben sostener a una distancia máxima de 150 milímetros de la conexión del electrodo.
c) Separación. Se debe mantener una separación mínima de 6 milímetros entre los tubos y la superficie más próxima, excepto los soportes.
d) Protección. Las estructuras de tubo instalados en sitio no deben estar sometidas a daños físicos. Cuando los tubos sean fácilmente accesibles a personas que no sean calificadas, las estructuras de tubo instaladas en sitio deben ser provistas con protectores adecuados o deben estar protegidas por otros medios.
600-42. Conexiones de los electrodos.
a) Puntos de transición. Cuando los conductores del circuito secundario de alta tensión se alambran con uno de los métodos de alambrado especificados en 600-32(a), deben estar confinados en un ensamble.
b) Accesibilidad. Las terminales de los electrodos no deben ser accesibles a personas no calificadas.
 
c) Conexiones de los electrodos. Las conexiones de los electrodos se deben hacer mediante un dispositivo de conexión, entorchando los alambres o mediante un contacto para electrodos. Las conexiones deben ser eléctrica y mecánicamente seguras y estar dentro de un envolvente adecuado para ese uso.
d) Soporte. El(los) conductor(es) del secundario de los tubos deben estar sostenidos a una distancia máxima de 15 centímetros de la conexión del electrodo a los tubos.
e) Contactos. Los contactos para los electrodos deben ser los adecuados.
f) Pasacables. Cuando los electrodos penetren un envolvente, deben utilizarse pasacables diseñados para ese uso, a menos que se instalen contactos.
g) Lugares húmedos. Se debe emplear un tapón para cerrar la abertura entre la tubería de neón y un contacto cuando este último entra en un edificio. Donde un pasacables o tubo de neón entre en un edificio, se debe sellar la apertura entre los tubos de neón y los pasacables y el edificio.
h) Envolventes de los electrodos: Los envolventes de los electrodos deben estar aprobados.
1) Lugares secos. En estos lugares, se permitirá instalar y usar los envolventes de los electrodos que estén aprobados para uso en lugares secos, húmedos o mojados.
2) Lugares húmedos y mojados. Los envolventes de los electrodos instalados en lugares húmedos y mojados deben estar específicamente aprobados e identificados para su uso en esos lugares.
NOTA: Ver 110-3(b) que trata de la instalación y el uso de equipos eléctricos.
ARTICULO 604
SISTEMAS DE ALAMBRADO PREFABRICADOS
604-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican al alambrado instalado en sitio utilizando subconjuntos prefabricados, para circuitos derivados, circuitos de control remoto, circuitos de señalización y circuitos de comunicaciones en áreas accesibles.
604-2. Definición.
Sistema de alambrado prefabricado: Es un sistema formado por componentes ensamblados en fábrica, y no pueden ser inspeccionados en el sitio donde se instalen, sin dañar o destruir el conjunto ensamblado y que se utilizan para la conexión de luminarias, equipos de utilización y otros dispositivos.
604-4. Usos permitidos. Se permite el uso de sistemas de alambrado prefabricados en lugares visibles, secos, accesibles y dentro de plafones y espacios usados para ventilación cuando estén aprobados para esta aplicación y se instalen de acuerdo con lo indicado en 300-22.
Excepción 1: En espacios ocultos, se permite que un extremo de un cable en derivación, se extienda dentro de muros huecos, para terminar en un apagador o en una salida.
Excepción 2: Para instalaciones exteriores, los sistemas de alambrado prefabricados deben estar aprobados para uso exterior.
604-5. Usos no permitidos. No se permiten sistemas de alambrado prefabricados donde estén limitados por el Artículo aplicable del Capítulo 3 para el método de alambrado utilizado en su construcción.
604-6. Construcción
a) Tipos de cable o tubo conduit.
1) Cables. El cable debe ser uno de los siguientes:
(1)   Cable tipo AC con conductores de cobre aislado para 600 volts, tamaños de 3.31 a 8.37 mm2 (12 a 8 AWG), con un conductor de puesta a tierra de equipos, de cobre aislado o desnudo con tamaño equivalente al del conductor de fase.
(2)   Cable del tipo MC con conductores de cobre aislado para 600 volts nominales, tamaños de 3.31 a 8.37 mm2 (12 a 8 AWG), con un conductor de puesta a tierra de equipos, de cobre aislado o desnudo con tamaño equivalente al del conductor de fase.
(3)   Cable del tipo MC con conductores de cobre aislado para 600 volts nominales, tamaños de 3.31 a 8.37 mm2 (12 a 8 AWG), con un conductor de puesta a tierra y un ensamble armado e identificado para puesta a tierra, de acuerdo con 250-118(10). La combinación del conductor de puesta a tierra y el revestimiento metálico debe tener una ampacidad equivalente a la del conductor de cobre de fase.
Se permitirán otros cables como los enumerados en 725-154, 800-113, 820-113 y 830-179 en los sistemas de alambrado prefabricados para el alambrado de equipos dentro del alcance de sus respectivos Artículos.
 
2) Conduits. La canalización debe ser tubo metálico flexible o tubos conduits flexibles herméticos a los líquidos que tenga conductores de cobre aislados para 600 volts, de tamaños de 3.31 a 8.37 mm2 (12 a 8 AWG) con un conductor de cobre desnudo o aislado para conexión puesta a tierra, equivalente en tamaño al del conductor de fase.
Excepción 1 para (1) y (2): Se permite una derivación para lámpara de longitud máxima de 1.80 metros, proyectada para la conexión de una sola luminaria, con conductores de tamaño menor de 3.31 mm2 (12 AWG) pero no menor de 0.824 mm2 (18 AWG).
Excepción 2 para (1) y (2): Para circuitos de control remoto, circuitos de señalización o circuitos de comunicaciones, se permite el uso de sistemas de alambrado prefabricado con conductores de tamaño menor de 3.31 mm2 (12 AWG).
Excepción 3 para (2): Sistemas de alambrado prefabricado que tengan tubo conduit metálico flexible de sección transversal no circular o de un tamaño menor al permitido por 348-20(a), o ambos, siempre y cuando los sistemas de alambrado sean equipados con los conductores y accesorios en el momento de su manufactura.
3) Cordón flexible. Se permitirá usar cordones flexibles adecuados para uso rudo, con conductores de tamaño mínimo del 3.31 mm2 (12 AWG), como parte de un ensamble elaborado en fábrica, cuya longitud no exceda 1.80 metros al hacer la transición entre los componentes de un sistema de alambrado prefabricado y un equipo de utilización que no esté asegurado permanentemente a la estructura del edificio. El cordón debe ser visible en toda su longitud, no debe estar sometido a daño físico y debe estar provisto con un liberador de tensión.
Excepción: Se permitirán las luminarias de descarga eléctrica que cumplan con 410-62(c) con conductores de tamaño inferior al 3.31 mm2 (12 AWG).
4) Barras canalizadas (busways). Las barras canalizadas deben ser de tipo enchufable, continúas, con conductores aislados o desnudos montados en fábrica, que pueden ser barras, varillas o tubos de cobre o de aluminio. El conjunto de barras debe proveerse con un dispositivo de puesta a tierra. Las barras deben tener un valor nominal de 600 volts, 20, 30 o 40 amperes. Las barras canalizadas se deben instalar de acuerdo con 368-12, 368-17 (d) y 368-30.
5) Canalizaciones. Canalizaciones pre-alambradas, modulares o para montarse en superficie deben ser aprobadas para este uso, deben tener un valor nominal de 600 volts, 20 amperes y deben ser instaladas de acuerdo con 386-12, 386-30, 386-60 y 386-100.
b) Marcado. Cada subconjunto prefabricado debe marcarse para identificar el tipo de cable, cordón flexible o canalización.
c) Contactos y conectores. Los contactos y conectores deben ser con bloqueo de seguridad debidamente polarizados e identificados para este uso y deben ser parte de un ensamble para el sistema apropiado. Todas las aberturas del conector deben estar diseñadas para prevenir el contacto involuntario con las partes vivas o tener tapas para cerrar eficazmente las aberturas del conector.
d) Otros componentes. Otros componentes del sistema deben estar aprobados para ese uso.
604-7. Instalación. Los sistemas de alambrado prefabricados se deben sujetar y sostener de acuerdo con el Artículo aplicable para el tipo de cable o tubo conduit utilizado.
ARTICULO 605
MUEBLES DE OFICINA
(Accesorios de alumbrado y divisiones alambradas)
605-1. Alcance. Esta Sección se refiere a equipo eléctrico, accesorios de alumbrado y sistemas de alambrado usados para conectar, o contenidos dentro, o instalados en divisiones alambrados reubicables.
605-2. Generalidades. Los sistemas de alambrado se deben identificar como apropiados para suministrar energía a los accesorios de alumbrado y aparatos eléctricos en divisiones prealambradas. Estas divisiones no deben extenderse desde el piso hasta el techo.
Excepción: Cuando se permita, estas divisiones alambradas reubicables podrán llegar hasta el plafón, pero sin penetrar en él.
a) Usos. Estos conjuntos deben instalarse y usarse sólo como se indica en este Artículo.
b) Areas peligrosas (clasificadas). Cuando se usen divisiones prealambradas en áreas peligrosas (clasificadas), deben cumplir con los Artículos 500 a 517, además de lo indicado en éste.
605-3. Canalizaciones. Todos los conductores y las conexiones deben estar dentro de ductos o canales metálicos para alambrado o de otro material adecuado para las condiciones de uso. Los canales de
alambrado deben estar libres de protuberancias u otras condiciones que puedan dañar al aislamiento del conductor. 605-4. Conexiones entre divisiones. La conexión eléctrica entre divisiones debe ser un ensamble flexible adecuado para este uso o se permitirá conectar las divisiones con cordones flexibles, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)   Que el cordón sea para uso extrarrudo con conductores de tamaño 3.31 mm2 (12 AWG) o mayor, con un conductor aislado de puesta a tierra de equipos.
(2)   Que las divisiones estén mecánicamente contiguas.
(3)   Que el cordón no sea más largo de lo necesario para la máxima separación entre las divisiones y que no exceda de 60 centímetros.
(4)   Que el cordón termine en una clavija y en un contacto, liberador de esfuerzos.
605-5. Accesorios de alumbrado. El equipo de alumbrado apropiado para usarse en divisiones alambradas debe cumplir con los requisitos siguientes:
a) Soporte. Deben estar provistos con medios de unión o soporte seguros.
b) Conexión. Cuando se utilice una conexión de cordón y clavija, la longitud del cordón debe ser adecuada para el uso que se pretende, pero no debe exceder de 2.70 metros de longitud. El cordón debe ser del tipo para uso rudo, no debe ser menor que 0.824 mm2 (18 AWG) y debe tener un conductor de conexión de puesta a tierra. Si se emplea otro tipo de conexiones, deben identificarse como adecuadas para este uso.
c) Salida de contacto. No se permiten contactos en los accesorios de alumbrado.
605-6. Divisiones de tipo fijo. Las divisiones alambrados que estén unidas permanentemente a una parte del edificio, deben estar conectadas al sistema eléctrico del edificio por uno de los métodos de alambrado indicados en el Capítulo 3.
605-7. Divisiones no permanentes. Las divisiones que no estén unidas permanentemente a una parte del edificio, pueden estar conectadas permanentemente al sistema eléctrico del edificio por uno de los métodos de alambrado indicados en el Capítulo 3.
605-8. Divisiones del tipo no permanentes, conectado con cordón y clavija. Las divisiones individuales de tipo no permanente o grupos de divisiones individuales que estén eléctricamente conectadas, mecánicamente contiguas y que no excedan de 9.00 metros, cuando estén ensamblados, pueden estar conectados al sistema eléctrico del edificio por un cordón flexible con clavija, siempre que se satisfagan todos los siguientes requisitos:
a) Cordón alimentador flexible. El cordón alimentador flexible debe ser para uso extrarrudo, no debe ser mayor de 60 centímetros de longitud y con conductores de 3.31 mm2 (12 AWG) o mayores, con un conductor de conexión de puesta a tierra aislado.
b) Contactos para suministro de energía. El contacto que suministre la energía eléctrica debe estar alimentado por un circuito independiente que sirva exclusivamente a las divisiones y no a otras cargas, y debe ubicarse a no más de 30 centímetros de la división conectada al contacto.
c) Máximo número de salidas de los contactos. Los divisiones individuales o grupos interconectados, no deben tener más de 13 salidas para contactos de 15 amperes, 120 volts.
d) Circuitos multiconductores. Los divisiones individuales o grupos de divisiones individuales interconectados no deben contener circuitos multiconductores.
NOTA: Véase 210-4 para circuitos que alimenten a las divisiones indicados en 605-6 y 605-7.
ARTICULO 610
GRUAS Y MONTACARGAS
A. Disposiciones generales
610-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de equipo eléctrico y la instalación eléctrica relacionada con grúas y montacargas, montacargas de monorriel y todas las pistas de grúa.
610-2. Definición.
Cable festón. Cable conductor sencillo o múltiple para uso e instalación donde se requiera flexibilidad, de acuerdo con el Artículo 610.
NOTA: El cable festón consiste en uno o más conductores aislados, cableados juntos u con una cubierta general. Están clasificados de 60 °C, 75 °C, 90 °C, ó 105 °C y 600 volts.
610-3. Requisitos para lugares especiales.
a) Areas peligrosas (clasificadas). Todo equipo que funcione en un área clasificada como peligrosa
debe cumplir con el Artículo 500.
1) Lugares Clase I. El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas) debido a la presencia de gases o vapores inflamables debe cumplir con el Artículo 501.
2) Lugares Clase II. El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas) debido a la presencia de polvos combustibles debe cumplir con el Artículo 502.
3) Lugares Clase III. El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas) debido a la presencia de fibras o pelusas de fácil ignición debe cumplir con el Artículo 503.
b) Materiales combustibles. Si la grúa, montacarga o montacarga de monorriel opera sobre materiales de fácil combustión, los resistores deben localizarse de acuerdo con las siguientes:
(1)   En un gabinete bien ventilado, de material no combustible y construido de forma que no emita llamas o metal fundido.
(2)   En una jaula o cabina hecha de material no combustible que rodee todos sus lados desde el piso hasta un punto ubicado como mínimo a 15 centímetros arriba del nivel superior de los resistores.
c) Líneas de celdas electrolíticas. Véase 668-32.
B. Alambrado
610-11. Métodos de alambrado. Los conductores deben instalarse en canalizaciones o ser cable Tipo AC con el conductor de puesta a tierra aislado, cable tipo MC o MI, a menos que se permita de otra manera en los siguientes incisos (a) a (e):
a) Conductores de contacto. Los conductores de contacto no requieren estar dentro de canalizaciones.
b) Conductores expuestos. No se requiere que longitudes cortas de conductores expuestos en resistores, colectores y otro equipo, estén dentro de canalizaciones.
c) Conexiones flexibles para motores y equipos similares. Cuando sean necesarias conexiones flexibles para los motores y equipos similares, se deben usar conductores flexibles trenzados. Los conductores deben estar en tubo conduit metálico flexible, tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, cables multiconductores o en canalizaciones flexibles no metálicas aprobadas.
d) Estación de botones en el cable multiconductor. Cuando se utilice un cable multiconductor con una estación de botones colgando, ésta debe estar soportada de una manera satisfactoria para que proteja a los conductores eléctricos contra esfuerzos mecánicos.
e) Flexibilidad a partes móviles. Cuando se requiere flexibilidad para alimentar energía o controlar partes en movimiento, se permite el uso de cable festón o un cordón adecuado para el propósito, siempre que:
(1)   Se disponga de liberación satisfactoria de esfuerzos y protección contra daño físico.
(2)   En áreas peligrosas (clasificadas) de la Clase 1, División 2, el cable debe estar aprobado para uso extrarrudo.
610-12. Accesorios para canalizaciones o terminales de cable. Los conductores o los cables que salgan de una canalización deben cumplir con cualquiera de las condiciones (a) o (b).
a) Abertura independiente con boquilla. Donde la trayectoria de conductores cambie del tipo de instalación en cable o en canalización a una instalación expuesta, debe utilizarse una caja o accesorio terminal que esté provisto con abertura independiente emboquillada para cada conductor. Un accesorio usado para este propósito no debe tener derivaciones, contactos, ni empalmes y no debe usarse como caja de salida para luminarias.
b) Boquilla en lugar de caja. Se permite utilizar una boquilla en lugar de una caja al final de un tubo conduit metálico tipo pesado, semipesado o ligero, donde la canalización termine en equipos de control o similares no encerrados o un equipo similar, incluyendo conductores de contacto, colectores, resistores, frenos, interruptores de límite en circuitos de fuerza y motores de corriente continua de armadura dividida.
610-13. Tipo de conductores. Los conductores deben cumplir con lo indicado en la Tabla 310-104(a), a menos que otra cosa se permita en (a) hasta (d).
a) Expuestos a calor externo o conectados a resistores. Los conductores expuestos al calor exterior o conectados a resistores, deben tener una cubierta exterior resistente a la flama o deben estar cubiertos con cinta resistente a la flama, individualmente o como en grupo.
b) Conductores de contacto. Los conductores de contacto a lo largo de la pista de la grúa, puente de la grúa y monorriel pueden ser desnudos y deben ser de cobre, aluminio, acero, u otras aleaciones o combinaciones de estos metales en forma de alambre duro estirado, de perfil redondo, en "T", angular, rieles
en "T" u otra forma rígida.
c) Flexibilidad. Donde se requiera flexibilidad, se permite emplear cordones, cables flexibles o cables festón y, cuando sea necesario, se usarán carretes enrolladores o dispositivos recuperadores.
d) Circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3. Se permitirán los conductores de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 para circuitos de control remoto, circuitos de señalización y circuitos de fuerza limitada, instalados de acuerdo con el Artículo 725.
610-14. Tamaño de los conductores y ampacidad
a) Ampacidad. La ampacidad permitida de los conductores será la mostrada en la Tabla 610-14(a).
NOTA: Para la ampacidad de los conductores entre controladores y resistores véase 430-23.
TABLA 610-14(a). Ampacidades para conductores de cobre aislados basados en una temperatura
ambiente de 30 °C, utilizados para motores de grúas y montacargas con régimen de trabajo de corta
duración, (*).
Temperatura
máxima de
operación
Hasta cuatro conductores energizados simultáneamente en
canalizaciones o cable*
Hasta tres conductores de
corriente alterna (**) o cuatro
en corriente continua (*)
energizados
simultáneamente en
canalización o cable
75 °C
90 °C
125 °C
Tamaño mm2
(AWG o kcmil)
Tipos
MTW, RHW, THW, THWN,
XHHW, USE, ZW
Tipos
TA, TBS, SA, SIS, PFA, FEP,
FEPB, RHH, THHN, XHHW, Z,
ZW
Tipos
FEP, FEPB, PFA, PFAH,
SA, TFE, Z, ZW
mm2
AWG
60 min
30 min
60 min
30 min
60 min
30 min
1.31
16
10
12
-
-
-
-
2.08
14
25
26
31
32
38
40
3.31
12
30
33
36
40
45
50
5.26
10
40
43
49
52
60
65
8.37
8
55
60
63
69
73
80
13.3
6
76
86
83
94
101
119
16.8
5
85
95
95
106
115
134
21.2
4
100
117
111
130
133
157
26.7
3
120
141
131
153
153
183
33.6
2
137
160
148
173
178
214
42.4
1
143
175
158
192
210
253
53.5
1/0
190
233
211
259
253
304
67.4
2/0
222
267
245
294
303
369
85
3/0
280
341
305
372
370
452
107
4/0
300
369
319
399
451
555
127
250
364
420
400
461
510
635
152
300
455
582
497
636
587
737
177
350
486
646
542
716
663
837
203
400
538
688
593
760
742
941
228
450
600
765
660
836
818
1042
FACTOR DE CORRECCION PARA AMPACIDAD
Temperatura
ambiente °C
Para temperaturas ambiente diferentes a 30 °C multiplicar la ampacidad mostrada arriba por
el factor correspondiente abajo indicado
21-25
1.05
1.05
1.04
1.04
1.02
1.02
26-30
1
1
1
1
1
1
31-35
0.94
0.94
0.96
0.96
0.97
0.97
36-40
0.88
0.88
0.91
0.91
0.95
0.95
41-45
0.82
0.82
0.87
0.87
0.92
0.92
46-50
0.75
0.75
0.82
0.82
0.89
0.89
51-55
0.67
0.67
0.76
0.76
0.86
0.86
56-60
0.58
0.58
0.71
0.71
0.83
0.83
61-70
0.33
0.33
0.58
0.58
0.76
0.76
71-80
-
-
0.41
0.41
0.69
0.69
81-90
-
-
-
-
0.61
0.61
91-100
-
-
-
-
0.51
0.51
101-120
-
-
-
-
0.4
0.4
Otros aislamientos indicados en las Tablas 310-13 y aprobados para lugares y temperaturas específicos se permite sustituirlos por los indicados en la Tabla 610-14 (a). Las ampacidades de los conductores utilizados para motores para servicio de 15 minutos, deben ser las de 30 minutos incrementadas en 12%.
(*) Para cinco a ocho conductores de fuerza energizados simultáneamente en canalización o cable, la ampacidad de cada conductor de fuerza debe ser reducida a un valor equivalente a 80% del valor mostrado en esta tabla.
(**) Para cuatro a seis conductores de fuerza de corriente alterna energizados simultáneamente a 125 °C y alojados en tubo conduit, canalización o cable, la ampacidad de los conductores de fuerza se reduce a un valor equivalente al 80% del valor mostrado en esta tabla.
b) Conductores secundarios para resistores. Cuando los resistores estén separados del controlador, el tamaño mínimo de los conductores entre el resistor y el controlador, se debe calcular multiplicando la corriente secundaria del motor por el factor adecuado de la Tabla 610-14 (b), y seleccionar el conductor de la Tabla 610-14(a).
Tabla 610-14(b). Factores para determinar la ampacidad de los conductores secundarios entre el
controlador y los resistores de grúas.
Tiempo en segundos
Ampacidad del alambre
en porciento de la
corriente secundaria a
plena carga
Energizadas
(conectadas)
Sin energía
(desconectadas)
5
75
35
10
70
45
15
75
55
15
45
65
15
30
75
15
15
85
Servicio continuo
110
 
c) Tamaño mínimo. Los conductores externos a motores y a controladores no deben ser menores de 1.31 mm2 (16 AWG) a menos que se permita otra cosa en (1) o (2).
(1)   En circuitos de control con no más de 7 amperes, se permite el uso de alambre de tamaño de 0.824 mm2 (18 AWG), en cordones multiconductores.
(2)   En circuitos electrónicos se permite el uso de conductores de tamaño no menor que 0.519 mm2 (20 AWG).
d) Conductores de contacto. Los conductores de contacto deben tener una ampacidad no menor que la indicada en la Tabla 610-14(a) para alambres de 75 ºC, y en ningún caso deben ser menores que los mostrados en la Tabla 610-14(d)
Tabla 610-14(d) Tamaño mínimo del conductor de contacto basado en la distancia entre soportes.
Distancias entre aisladores de tensión extremos o soportes
intermedios del tipo mordaza
metros
Tamaño mínimo del
alambre mm2 (AWG)
Menos de 9.0
13.3 (6)
9.0 a 18.0
21.2 (4)
más de 18.0
33.6 (2)
 
e) Cálculo de la carga de motores
1) Un motor. Para un motor, se debe tomar el 100% de la corriente a plena carga indicada en su placa de datos.
2) Varios motores en una grúa o montacarga. Para una grúa o montacarga, con varios motores, la ampacidad mínima de los conductores alimentadores debe ser la suma de corriente nominal de plena carga indicada en la placa de datos del motor o grupo de motores más grande para cualquier movimiento simple de la grúa, más 50% de la corriente nominal a plena carga de la placa de datos del motor o grupo de motores inmediato más grande, usando la columna de la Tabla 610-14(a) que aplica para el mayor tiempo de régimen
de trabajo del motor.
3) Múltiples grúas o montacargas en un sistema conductor común. Para varias grúas o montacargas o ambas cosas, alimentados con un sistema común de conductores, se debe calcular la ampacidad mínima para los motores de cada grúa como se indica en 610-14(e), sumarlas todas y multiplicar la suma por el factor de demanda adecuado de la Tabla 610-14(e).
TABLA 610-14(e). Factores de demanda
Número de grúas o
montacargas
Factor de demanda
2
0.95
3
0.91
4
0.87
5
0.84
6
0.81
7
0.78
 
f) Otras cargas. Para las cargas adicionales, tales como calefacción, alumbrado, y aire acondicionado, se deben aplicar las secciones correspondientes de esta NOM.
g) Placa de datos. Cada grúa, monorriel o montacarga debe tener una placa de datos, visible, con lo siguiente: Nombre del fabricante, valores nominales de tensión, frecuencia, número de fases y corriente en amperes del circuito, calculada según lo indicado en (e) y (f) anteriores.
610-15. Conductores de retorno. Cuando una grúa o montacarga es accionado por más de un motor, puede utilizarse un conductor de retorno común con ampacidad adecuada.
C. Conductores de contacto
610-21. Instalación de los conductores de contacto. Los conductores de contacto deben cumplir con los incisos (a) hasta (h):
a) Ubicación y resguardo de los conductores de contacto. Los conductores de contacto de la pista de la grúa deben estar resguardados, y los conductores de contacto del puente de la grúa deben estar ubicados y resguardados de manera que las personas no puedan tocar accidentalmente las partes energizadas.
b) Conductores de contacto. Los conductores que se utilicen como conductores de contacto deben estar fijos en sus extremos por medio de aisladores de tensión y deben montarse sobre aisladores, de forma que el límite de desplazamiento del conductor no lo aproxime a menos de 4.0 centímetros de la superficie sobre la que está instalado el conductor.
c) Soportes a lo largo de la pista de la grúa. Los conductores de contacto instalados a lo largo de la pista de la grúa deben estar sostenidos por soportes aislantes colocados a intervalos no mayores de 6.00 metros, a menos que se permita de otra manera en 610-21(f).
Dichos conductores deben estar separados entre sí no menos de 15 centímetros, excepto en los monorrieles para montacargas, donde se permite una separación no menor que 7.50 centímetros. Donde sea necesario, los intervalos entre los soportes aislantes pueden ser aumentados hasta 12.00 metros, aumentando proporcionalmente la separación entre conductores.
d) Soportes sobre puentes. Los conductores de contacto del puente de la grúa deben estar separados por lo menos 6.5 centímetros, y cuando el largo del puente sea mayor que 24.00 metros se deben colocar caballetes aislantes a intervalos no mayores de 15.00 metros.
e) Soportes para conductores rígidos. Los conductores a lo largo de la pista de la grúa y puente de la grúa, que sean del tipo rígido especificado en 610-13(b), y que no estén dentro de un ensamble encerrado, se deben instalar sobre soportes aislantes separados a intervalos no mayores a 80 veces la dimensión vertical del conductor, pero en ningún caso mayor que 4.50 metros y espaciados suficientemente para dar una separación eléctrica de los conductores o a los colectores adyacentes no menor que 2.5 centímetros.
f) Rieles como conductor del circuito. Los rieles de monorriel, rieles del carro o rieles de la pista de la grúa pueden ser utilizados como un conductor de corriente para una fase de un sistema trifásico de corriente alterna alimentando al transportador, a la grúa o al carro, (traslación del puente, elevación o traslación del carro) y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
(1)   Los conductores de las otras dos fases están aislados.
 
(2)   El suministro de energía para todas las fases proviene de un transformador de aislamiento.
(3)   La tensión no debe ser mayor que 300 volts.
(4)   El riel que sirva como conductor debe estar "unido" al conductor de puesta a tierra en el transformador y también se permite conectarlo a tierra por medio de los accesorios utilizados para la suspensión o fijación del riel al edificio o estructura.
g) Continuidad eléctrica de los conductores de contacto. Todas las secciones de los conductores deben estar mecánicamente unidas para proporcionar una conexión eléctrica continua.
h) No alimentación a otro equipo. Los conductores de contacto no deben utilizarse como alimentadores para otro equipo que no sean la(s) grúa(s) o montacarga(s) para los cuales fueron diseñados.
610-22. Colectores.    Los colectores se deben diseñar de forma que se reduzca al mínimo chispas entre ellos y los conductores de contacto y cuando se instalen en locales utilizados para el almacenamiento de fibras y materiales fácilmente inflamables, deben cumplir con lo indicado en 503-155.
D. Medio de desconexión
610-31. Medio de desconexión de los conductores de la pista de la grúa. Se debe instalar un medio de desconexión entre los conductores de contacto de la pista de la grúa y la fuente de alimentación, este medio debe tener una capacidad de conducción continua no menor que la calculada según lo indicado en 610-14(e) y (f). Este medio de desconexión debe consistir en un interruptor del circuito del motor, interruptor automático o interruptor de caja moldeada. Dicho medio de desconexión debe ser:
(1)   Accesible fácilmente y operable desde el nivel del piso.
(2)   Capaz de ser bloqueado en la posición abierta. Las disposiciones para el bloqueo o para agregar un candado al medio de desconexión deben instalarse sobre o en el interruptor automático usado como medio de desconexión y debe permanecer en su lugar esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un bloqueo al interruptor como los medios exigidos para ser instalados en y permanecer con el equipo.
(3)   Abre simultáneamente todos los conductores de fase.
(4)   Ubicado a la vista desde los conductores de contacto de la pista de la grúa.
610-32. Medios de desconexión para grúas y montacargas de monorriel. Se debe instalar en las terminales de los conductores de contacto, en las pistas de la grúa, o en otras fuentes de alimentación para todas las grúas y montacargas de monorriel, un desconectador o un interruptor automático o un interruptor de caja moldeada para el circuito del motor. El medio de desconexión debe poder bloquearse en la posición de "abierto". Las disposiciones para el bloqueo o para agregar un candado al medio de desconexión deben instalarse sobre o en el interruptor automático usado como medio de desconexión y debe permanecer en su lugar esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un bloqueo al interruptor como los medios exigidos para ser instalados en y permanecer con el equipo
Se puede omitir el medio de desconexión cuando un montacarga de monorriel o grúa de accionamiento manual, cumpla las siguientes condiciones:
(1)   La unidad se controla desde el piso,
(2)   La unidad está a la vista desde los medios de desconexión de la fuente de alimentación,
(3)   No exista plataforma fija para inspección o mantenimiento a la unidad.
Cuando el medio de desconexión no esté accesible fácilmente desde el puesto de mando de la grúa o montacarga de monorriel, se debe disponer en el puesto de mando de medios para interrumpir el circuito de alimentación de energía de todos los motores de la grúa o montacarga de monorriel.
610-33. Capacidad nominal de los medios de desconexión. La capacidad nominal de corriente del desconectador o interruptor automático requerido por el Artículo 610-32, no debe ser menor que 50% de la combinación de las capacidades de corriente nominales de régimen de trabajo de corta duración de los motores, ni menor que 75% de la suma de las capacidades de corriente de los motores de régimen de trabajo de corta duración requeridos para un solo movimiento de la grúa.
E. Protección contra sobrecorriente
610-41. Conductores alimentadores de la pista de la grúa.
a) Un alimentador. Los conductores de alimentación y de contacto principales de la pista de la grúa, grúa o montacarga se deben proteger mediante un dispositivo o dispositivos de protección contra sobrecorriente, y
no deben ser mayores que la mayor capacidad nominal o el máximo ajuste de calibración de cualquier dispositivo de protección de cualquier circuito derivado, más la suma de todas las capacidades nominales de las otras cargas indicadas en la placa de datos, aplicando los factores de demanda de la Tabla 610-14 (e).
b) Más de un circuito alimentador. Cuando se instala más de un circuito alimentador para energizar los conductores de la pista de la grúa, cada circuito alimentador debe estar dimensionado y estar protegido de conformidad con el inciso (a) anterior.
610-42. Protección de los circuitos derivados contra cortocircuito y falla a tierra. Los circuitos derivados se deben proteger de acuerdo con el inciso (a). Las derivaciones del circuito derivado, cuando se hagan, deben cumplir con lo indicado en el inciso (b).
a) Capacidad de los fusibles o del interruptor automático. Los circuitos derivados para los motores de grúas, montacargas y montacargas de monorriel, se deben proteger con fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso, con una capacidad de acuerdo a la Tabla 430-52. Cuando dos o más motores actúen en un mismo movimiento, la suma de sus corrientes nominales indicadas en la placa de datos se considera como si fuera un solo motor. Se permite derivar circuitos de control del lado de carga de un dispositivo de protección del circuito derivado, siempre y cuando cada derivación y cada equipo estén protegidos en forma apropiada.
b) Derivaciones.
1) Varios motores. Cuando dos o más motores estén conectados al mismo circuito derivado, cada conductor de derivación para un motor individual debe tener una ampacidad no inferior a un tercio de la del circuito derivado. Cada motor debe estar protegido contra sobrecarga de acuerdo con 610-43.
2) Circuitos de control. Cuando las derivaciones para los circuitos de control se originan en el lado de carga de un dispositivo de protección del circuito derivado, cada derivación y parte del equipo deben protegerse de acuerdo con 430-72.
3) Bobinas de frenos. Se permitirán derivaciones sin protección separada contra sobrecorriente para las bobinas de frenos.
610-43. Protección contra sobrecarga del circuito del motor y del circuito derivado.
a) Protección contra sobrecarga de los motores y circuitos derivados. Cada motor, controlador de motor y conductor de circuito derivado debe estar protegido contra sobrecarga por cualquiera de los siguientes medios:
(1)   Un motor se considera protegido cuando el dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado reúne los requisitos de capacidad indicados en 610-42.
(2)   Elementos de relevadores de sobrecarga en cada conductor del circuito no puesto a tierra, con todos los elementos del relevador protegidos contra cortocircuito por el dispositivo de protección del circuito derivado.
(3)   Dispositivos sensores de temperatura, sensibles a la temperatura del motor o a la temperatura y corriente, que están térmicamente en contacto con el devanado(s) del motor. Una grúa o carro de la grúa se considera que están protegidas, si el dispositivo sensible a la temperatura está conectado al circuito del desconectador de límite de carrera superior de la grúa o montacarga, de manera que se impida se siga levantando carga cuando exista una condición de sobrecalentamiento en cualquier motor.
b) Motor controlado manualmente. Si el motor es controlado manualmente, con mandos de resorte de retorno, no se requiere el dispositivo de protección de sobrecarga para el motor contra condiciones de rotor bloqueado.
c) Varios motores. Donde dos o más motores accionen un solo carro de la grúa o puente de la grúa, y estén controlados como una unidad y protegidos por un solo juego de dispositivos de sobrecarga, con una capacidad igual que la suma de sus corrientes de plena carga, el polipasto de carga o carro de la grúa se considera protegido si los dispositivos sensores están conectados al circuito del desconectador de límite superior del polipasto, de manera que se impida se siga levantando carga cuando exista una condición de sobrecalentamiento en cualquier motor.
d) Grúas y grúas monorriel. En las grúa y grúas monorriel y sus carros de grúa que no se usan como parte de una grúa viajera, los motores no requieren protección contra sobrecarga de funcionamiento individual, siempre que el motor más grande no sea mayor que 5.60 kilowatts (7.5 CP) y que todos los motores estén bajo control manual del operador.
F. Control
610-51. Controladores separados. Cada motor debe estar provisto de un controlador individual, a menos que otra manera sea permitida en (a) o (b).
 
a) Movimientos con más de un motor. Cuando dos o más motores accionan a una sola grúa, dispositivo elevador, polipasto, carro de la grúa o puente de la grúa se permite utilizar un solo controlador.
b) Controlador de movimiento múltiple. Se permitirá conmutar un controlador entre dos motores, bajo las siguientes condiciones:
(1)   El controlador tenga capacidad nominal en caballos de fuerza no menor en caballos de fuerza que la del motor más grande.
(2)   Se opere un solo motor a la vez.
610-53. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de circuitos de control se deben proteger contra sobrecorriente. Los circuitos de control se consideran protegidos por dispositivos contra sobrecorriente, cuando están clasificados o están ajustados a no más de 300 por ciento de la ampacidad de los conductores de control, a menos que otra manera sea permitida en (a) o (b).
a) Derivaciones de los transformadores de control. Las derivaciones de los transformadores de control se consideran protegidas cuando el circuito secundario está protegido por un dispositivo calibrado o ajustado a no más de 200 por ciento de la corriente nominal del secundario del transformador y a no más de 200 por ciento de la ampacidad de los conductores del circuito de control.
b) Continuidad del suministro. Cuando la apertura del circuito de control pueda crear un riesgo, por ejemplo, el circuito de control de una grúa para metal fundido, los conductores del circuito de control están debidamente protegidos por los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito derivado.
610-55. Interruptores de límite. Se debe instalar un interruptor de límite u otro dispositivo para impedir que la carga sobrepase el límite superior de seguridad del recorrido de todos los mecanismos de levantamiento.
610-57. Espacio libre de trabajo. La dimensión del espacio libre de trabajo en la dirección del acceso a partes vivas que requieran revisión, ajuste, servicio o mantenimiento, mientras estén energizadas deben ser de un mínimo de 76 centímetros. Donde los controles estén encerrados en envolventes, las puertas de los mismos deberán abrir 90 ° por lo menos o deben ser desmontables.
G. Puesta a tierra
610-61. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas descubiertas no conductoras de corriente en grúas, montacargas de monorriel, montacargas y sus accesorios, incluyendo los controladores colgantes, deben estar unidas, ya sea por conexiones mecánicas o por puentes de unión, de tal modo que la grúa completa o el montacarga sean una trayectoria de corriente de fallas a tierra, tal como lo exige o lo permite el Artículo 250, Partes E y G.
Las partes en movimiento, salvo los accesorios desmontables o aditamentos que tengan superficies de rodamiento de metal a metal, deben ser consideradas como eléctricamente unidas entre sí a través de las superficies de rodamiento, para propósitos de puesta a tierra. Los chasises de los carros de la grúa y del puente de la grúa no deben ser considerados como eléctricamente puestos a tierra a través de las ruedas del puente y del carro y sus respectivos rieles. Se debe prever aparte un conductor de unión.
ARTICULO 620
ELEVADORES, MONTACARGAS, ESCALERAS ELECTRICAS, PASILLOS MOVILES, ELEVADORES DE
PLATAFORMA Y ELEVADORES EN ESCALERAS PARA SILLAS DE RUEDAS
A. Disposiciones generales
620-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación de equipo eléctrico y el alambrado utilizado en la conexión de elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles, elevadores de plataforma para silla de ruedas y elevadores en escaleras para sillas de ruedas.
620-2. Definiciones.
Controlador de movimiento: El dispositivo eléctrico que como parte del sistema de control regula la aceleración, velocidad, retardo y paro del elemento móvil.
Controlador de operación: El dispositivo eléctrico que como parte del sistema de control, inicia el arranque, paro y dirección del movimiento, en respuesta a una señal originada en un dispositivo de operación.
Controlador del motor: Las unidades de operación de un sistema de control lo integran un dispositivo de arranque (arrancador) y un equipo de conversión de energía usado para poner en funcionamiento un motor eléctrico o una bomba para mover el sistema hidráulico de control.
Cuarto de control: Espacio cerrado de control, fuera del foso del elevador, proyectado para que entre completamente una persona, que contiene el controlador del motor del ascensor. El cuarto también podría contener equipo eléctrico y/o mecánico utilizado directamente en el ascensor, pero no el motor eléctrico o la máquina hidráulica que mueven el elevador.
 
Cuarto de máquinas (para elevadores y montacargas): Espacio cerrado para maquinaria, fuera del foso del elevador, proyectado para que entre completamente una persona, que encierra el motor eléctrico o la máquina hidráulica que mueven el elevador. El cuarto también podría contener equipo eléctrico y/o mecánico utilizado directamente en el elevador.
Dispositivo de operación: El desconectador de la cabina, botones, interruptores de llave o palanca, y otros elementos eléctricos usados para activar el controlador de operación.
Equipo de señalización: Incluye equipo audible y visual como son: campanas, timbres, luces y presentaciones visuales que transmiten información al usuario.
Espacio de control: Un espacio dentro o fuera del foso del elevador, proyectado para que una persona pueda entrar total o parcialmente, que alberga el controlador del motor del ascensor. El espacio también podría contener equipo eléctrico y/o mecánico utilizado directamente en el ascensor, pero no el motor eléctrico o la máquina hidráulica que mueven el elevador.
Espacio de control y de maquinaria remotos: Un espacio de control o un espacio de maquinaria que no está dentro del foso del ascensor, ni del cuarto de máquinas ni del cuarto de control y que no está unido a la parte externa de las paredes, del plafón y del piso del foso del elevador.
Espacio para maquinaria: Un espacio dentro o fuera del foso del elevador, proyectado para que una persona pueda entrar total o parcialmente, que contiene el equipo mecánico del ascensor y podría contener también equipo eléctrico utilizado directamente en el ascensor este espacio también podría contener el motor eléctrico o la máquina hidráulica que mueven el elevador.
Sistema de control: Sistema general que gobierna el arranque, parada, dirección de movimiento, velocidad, aceleración y retardo del elemento móvil.
NOTA: Los controladores de motor, de movimiento y de operación pueden estar ubicados en un solo recinto o en una combinación de recintos.
620-3. Limitaciones de tensión. La tensión de suministro no debe exceder de 300 volts entre los conductores, a menos que se permita otra cosa en (a) hasta (c).
a) Circuitos de fuerza. Los circuitos derivados para los controladores de operación y motores de la puerta, así como los circuitos derivados y alimentadores de los controladores de motor, motores del elevador y frenos del elevador, no deberán tener una tensión que exceda 600 volts. Se permite que las tensiones internas para la conversión de energía y equipo funcionalmente asociado, así como la tensión de operación del alambrado que interconecta el equipo, sean más altas, siempre que dichos equipos y el alambrado estén aprobados para esa tensión. Cuando la tensión supere los 600 volts, se deben instalar en lugar notablemente visible en los equipos, etiquetas o anuncios de advertencia con la indicación "PELIGRO - ALTO VOLTAJE".
b) Circuito de alumbrado. Los circuitos de alumbrado deben cumplir con lo requerido en el Artículo 410.
c) Circuitos de calefacción y aire acondicionado. Los circuitos derivados para equipo de calefacción y aire acondicionado de la cabina, no deben operar a más de 600 volts.
620-4. Partes vivas encerradas. Todas las partes vivas de aparatos eléctricos en los cubos de elevadores, en los lugares de desembarco, dentro o sobre la cabina del mismo, en montacargas, a la entrada y salida de escaleras eléctricas, pasillos móviles espacio para maquinaria, para elevadores de plataforma y elevadores en escaleras para sillas de ruedas, deben estar encerrados a fin de evitar contactos accidentales.
NOTA: Véase 110-27 para el resguardo de partes vivas (600 volts o menos).
 

Figura 620-2 Sistema de Control. Esta figura es únicamente informativa.
620-5. Espacios de trabajo. Deben preverse espacios de trabajo alrededor de los controladores, medios de desconexión y otro equipo eléctrico. El espacio de trabajo no debe ser menor que lo especificado en 110-26(a).
Donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal calificado examina, ajusta, da servicio y mantenimiento al equipo, los espacios requeridos en 110-26(a) deben cubrir lo permitido en los siguientes incisos(a) hasta (d).
a) Conexiones flexibles al equipo. El equipo eléctrico indicado de (a)(1) a (a)(4), debe proveerse con terminales flexibles en todas las conexiones externas, de modo que pueda reubicarse para cumplir con las condiciones del área de trabajo indicada en 110-26(a).
(1)   Controladores y medios de desconexión para montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles, elevadores y elevadores para sillas de rueda, instaladas en el mismo espacio con los motores de accionamiento del elevador.
(2)   Controladores y medios de desconexión instalados en el cubo o sobre la cabina de elevadores.
(3)   Controladores para la operación de las puertas.
(4)   Otro equipo eléctrico instalado en el cubo o en la cabina.
b) Protección. Las partes vivas de los equipos eléctricos están debidamente protegidas, separadas o aisladas y los equipos se pueden inspeccionar, ajustar, revisar o mantener estando energizados sin quitar esta protección.
c) Examen, ajuste y servicio. No se requiere que el equipo eléctrico sea examinado, ajustado, mantenido o reparado cuando esté energizado.
d) Baja tensión eléctrica. Las partes no aisladas están a una tensión no mayor 30 volts eficaces de corriente alterna, 42 volts de pico o 60 volts en corriente continua.
B. Conductores
620-11. Aislamiento de conductores.   El aislamiento de los conductores debe cumplir con (a) hasta (d)
NOTA: Un método para establecer si los conductores son resistentes a la propagación de la flama es someterlos a la prueba de flama VW-1 (alambre vertical) descrito en Anexo B.
a) Alambrado del enclavamiento de las puertas del cubo del elevador. Los conductores que van a los
enclavamientos de las puertas del cubo del elevador desde la canalización vertical del cubo del elevador deben ser resistentes a la propagación de la flama y adecuados para una temperatura mínima de 200 °C. Los conductores deben ser del tipo SF o equivalente.
b) Cables viajeros. Los cables viajeros utilizados como conexiones flexibles entre la cabina del elevador o montacargas o contrapeso y la canalización, deben ser cables para elevadores de los tipos indicados en la Tabla 400-4, o de otros tipos aprobados.
c) Otros alambrados. Todos los conductores en las canalizaciones deben tener un aislamiento resistente a la propagación de la flama.
Los conductores deben ser cables de elevador tipo MTW, TF, TFF, TFN, TFFN, THHN, THW, THWN, TW, XHHW, o cualquier otro conductor con aislamiento resistente a la propagación de la flama. Los conductores con pantalla se permiten siempre que estén aislados para la tensión máxima aplicada a cualquier conductor dentro del cable o del sistema de canalización.
d) Aislamiento. Todos los conductores deben tener un nivel de tensión por lo menos igual a la tensión máxima nominal del circuito, aplicado a cualquier conductor dentro de la cubierta, cable o canalización. Se permitirán aislamientos o cubiertas exteriores que sean de humo limitado y estén aprobados.
620-12. Tamaño mínimo de conductores. El tamaño mínimo de los conductores, que no formen parte integral del equipo de control, debe ser de acuerdo a (a) y (b).
a) Cables viajeros
1) Circuitos de alumbrado. Se permite utilizar conductores de cobre tamaño 2.08 mm2 (14 AWG), 0.519 mm2 (20 AWG) o tamaños más grandes en paralelo, siempre que proporcionen una ampacidad que sea equivalente como mínimo a la del tamaño 2.08 mm2 (14 AWG) de cobre.
2) Para otros circuitos. Se permite utilizar conductores de cobre tamaño 0.519 mm2 (20 AWG).
b) Otros alambrados. Tamaño 0.205 mm2 (24 AWG). Se permite el uso de cables de cobre aprobados de tamaño más pequeño.
620-13. Conductores de los circuitos de alimentación y derivados. Los conductores deben tener una ampacidad de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) hasta (d) que siguen. Para generador con control de campo, la ampacidad debe basarse en la corriente de placa nominal del motor que mueve al grupo motor-generador que suministra la energía al motor del elevador.
NOTA 1: El calentamiento de los conductores depende de los valores de la corriente (rms) que, con el control de campo del generador, se reflejan por la corriente nominal de placa del motor que acciona el grupo motor-generador, más que por la corriente nominal del motor del elevador, la cual representa valores de corriente de plena carga reales pero de corta duración e intermitentes.
NOTA 2: Ver la Figura 620-13.
a) Conductores que alimentan un solo motor. Los conductores que alimentan un solo motor deben tener una ampacidad no menor que el porcentaje de la corriente de placa del motor, determinada de 430-22(a) y (e).
NOTA: Las corrientes de los motores de los ascensores o de aquellos de funciones similares pueden superar los valores de placa, pero como son básicamente de ciclo intermitente y el calentamiento del motor y los conductores dependen del valor (rms) de la corriente, los conductores se dimensionan para el régimen de trabajo según lo que indica la Tabla 430-22.(e).
b) Conductores que alimentan un solo controlador. Los conductores que alimentan un solo controlador deberán tener una ampacidad no menor que la capacidad indicada en la placa del controlador, más todas las otras cargas conectadas.
NOTA: El valor nominal de placa del controlador del motor se puede derivar con base en el valor (rms) de la corriente del motor utilizando un ciclo intermitente y otras cargas del sistema de control, si es aplicable.
 

Figura 620-13 Diagrama unifilar
c) Conductores que alimentan un solo transformador. Los conductores que alimenten un solo transformador deberán tener una ampacidad no menor que la corriente de placa del transformador, más otras cargas conectadas.
NOTA 1: La corriente de placa de un transformador que alimenta un controlador de motor, refleja la corriente nominal de placa del controlador del motor a la tensión de línea (primario del transformador).
d) Conductores que alimentan a más de un motor, controlador de motor o transformador. Los conductores que alimenten a más de un motor, controlador de motor o transformador, deben tener una ampacidad no menor que la suma de las corrientes de placa del equipo más todas las otras cargas conectadas. La corriente de motores que debe para usarse al sumarlas, debe determinarse de acuerdo con lo indicado en la Tabla 430-22(e), en 430-24 y en la Excepción 1 de ésta.
620-14. Factor de demanda del alimentador. Se permite instalar conductores para el alimentador de menor ampacidad que la requerida en 620-13, sujeto a los requisitos establecidos en la Tabla 620-14.
TABLA 620-14. Factores de demanda del alimentador para elevadores
Número de elevadores
en un solo alimentador
Factor de demanda
1
1
2
0.95
3
0.9
4
0.85
5
0.82
6
0.79
7
0.77
8
0.75
9
0.73
10 o más
0.72
 
NOTA: Los factores de demanda se basan en un régimen de trabajo del 50 por ciento (es decir, la mitad del tiempo funcionando y la mitad del tiempo detenido).
620-15. Capacidad nominal del controlador. La capacidad nominal del controlador debe cumplir con lo requerido en 430-83. Se permite que la capacidad nominal del controlador sea menor que la capacidad del motor del elevador cuando el propio controlador limite la potencia disponible para el motor y el mismo esté aprobada y marcada como limitador de potencia.
NOTA: Para el marcado de los controladores. Véase 430-8.
C. Alambrado
620-21. Métodos de alambrado. Los conductores y cables de fibra óptica localizados en los cubos del elevador, escaleras eléctricas, pasillos móviles, elevadores de plataforma y elevadores en escaleras para sillas de ruedas, área de máquinas, dentro o encima de la cabina, cuartos de control (excepto los cables móviles conectados a la cabina o contrapeso y alambrados de cubos de elevador), deben instalarse en tubo conduit metálico tipo pesado, semipesado o ligero, no metálico tipo rígido o canalizaciones, o deben ser cables de los tipos MC, MI o AC, a menos que se permita otra cosa en (a) hasta (c).
a) Elevadores
1) Cubos del elevador
a.     Se permite que los cables empleados en circuitos de potencia limitada Clase 2 sean instalados entre canalizaciones verticales, equipo de señalización y dispositivos de operación, siempre y cuando los cables estén soportados y protegidos contra daños físicos y sean del tipo de chaqueta y resistentes a la propagación de la flama. Se permite el uso de tubo conduit metálico flexible, metálico o no metálico flexible a prueba de líquidos, entre los conductores verticales, desconectadores de límite de recorrido, botones operadores y dispositivos similares.
b.     Se permite instalar cordones flexibles y cables que formen parte de equipos aprobados y se usen en circuitos que operen a 30 volts (rms) o menos o a 42 volts de corriente continua. o menos, en longitudes no superiores a 1.80 metros, siempre que tales cables y cordones estén soportados y protegidos contra daños físicos y sean del tipo de chaqueta y resistentes a la propagación de la flama.
c.     Se permiten los siguientes métodos de alambrado en los cubos de elevador en longitudes no mayores a 1.80 metros:
(1)   Tubo conduit metálico flexible
(2)   Metálico flexible a prueba de líquidos
(3)   No metálico flexible a prueba de líquidos
(4)   Cordones flexibles y cables, o conductores agrupados y encintados o amarrados sin una canalización. Se deben ubicar de modo tal que estén protegidos contra daños físicos y deben ser del tipo resistente a la propagación de la flama y deben ser parte de los siguientes elementos:
a.     Equipo aprobado
b.     Un motor de accionamiento, o
c.     Un freno de un motor de accionamiento
Excepción a 620-21(a)(1)(c)(1), (2) y (3): La longitud del tubo conduit no estará limitada entre canalizaciones verticales e interruptores de límite, enclavamientos, botones de operación y dispositivos similares.
d.     Se permite conectar con cordón una bomba de sumidero o una bomba de recuperación de aceite ubicada en el foso del elevador. El cordón debe ser del tipo resistente al aceite y de uso rudo, con una longitud no mayor a 1.80 metros y debe ser ubicado de tal manera que esté protegido contra daños físicos.
2) Cabinas
a.     Se permite en las cabinas el uso de tubo conduit metálico flexible, tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos y tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con designación
12 (3/8) o mayores, con una longitud que no exceda 1.80 metros, ubicados de modo que estén libres de aceite y estén sujetos firmemente en su lugar.
Excepción: Se permite instalar tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con designación 12 (3/8) o mayores, como se define en 356-2(2), en longitudes mayores a 1.80 metros.
b.     Los cordones de uso rudo y extrarrudo, de acuerdo con lo especificado en el Artículo 400 (Tabla 400-4) se permiten como conexiones flexibles entre el alambrado fijo de la cabina y otros dispositivos en las puertas de la cabina. Los cordones de uso rudo se permiten únicamente como conexiones flexibles para el dispositivo de operación del techo de la cabina y de la luz de trabajo del mismo. Estos dispositivos o aparatos deben ponerse a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra que vaya junto con los conductores del circuito. Se permite usar cables con conductores más pequeños y otros tipos y espesores de aislamiento y chaquetas como conexiones flexibles entre el alambrado fijo en la cabina y los dispositivos sobre las puertas o salidas de la cabina, si son adecuados para ese uso.
c.     Se permite instalar cordones flexibles y cables que formen parte de equipos aprobados y se usen en circuitos que operen a 30 volts (rms) o menos o a 42 volts de corriente continua o menos, en longitudes no superiores a 1.80 metros, siempre que tales cables y cordones estén soportados y protegidos contra daños físicos y sean del tipo de chaqueta y resistentes a la propagación de la flama.
d.     Se permiten los siguientes métodos de alambrado en el ensamble de la cabina, en longitudes que no superen 1.80 metros.
(1)   Tubo conduit metálico flexible
(2)   Metálico flexible a prueba de líquidos
(3)   No metálico flexible a prueba de líquidos
(4)   Cordones flexibles y cables, o conductores agrupados y encintados o amarrados sin una canalización. Se deben ubicar de modo tal que estén protegidos contra daños físicos y deben ser del tipo resistente a la propagación de la flama y deben ser parte de los siguientes elementos:
a.     Equipo aprobado
b.     Un motor de accionamiento, o
c.     Un freno de un motor de accionamiento
3) Dentro de cuartos de máquinas, cuartos de control, espacios para maquinaria y espacios de control.
a.     Se permite instalar tubo conduit metálico flexible, tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos y tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, con designación 12(3/8) o mayores, con una longitud que no exceda 1.80 metros entre paneles de control y motores de máquinas, motores de frenos, grupos motor-generador, medios de desconexión, motores de la unidad de bombeo, y válvulas.
Excepción: Se permite instalar tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con designación 12 (3/8) o mayores, como se define en 356-2(2), en longitudes mayores a 1.80 metros.
b.     Donde el grupo motor-generador, los motores de máquinas o motores de la unidad de bombeo y válvulas estén ubicados, junto o abajo del equipo de control y tengan puntas terminales largas, pero no mayores de 1.80 metros; tales conductores pueden extenderse para conectarse directamente a las terminales del controlador, sin tener en cuenta los requisitos de ampacidad de los Artículos 430 y 445. Se permiten canaletas auxiliares en cuartos de máquinas y de control, entre controladores, arrancadores y aparatos similares.
c.     Se permite instalar cordones flexibles y cables que formen parte de equipos aprobados y se usen en circuitos que operen a 30 volts (rms) o menos o a 42 volts de corriente continua. o menos, en longitudes no superiores a 1.80 metros, siempre que tales cables y cordones estén soportados y protegidos contra daños físicos y sean del tipo de chaqueta y resistentes a la propagación de la flama.
d.     Se permiten cordones flexibles y cables, o conductores agrupados y encintados o amarrados sin estar instalados en una canalización. Tal grupo de cables debe soportarse a intervalos no mayores a 1.00 metro y localizarse de forma que esté protegido contra daño físico.
 
e.     Se permiten en estos cuartos y espacios cordones flexibles y cables, o conductores agrupados y encintados o amarrados, en longitudes no superiores a 1.80 metros sin estar instalados en una canalización. Se deben ubicar de modo tal que estén protegidos contra daños físicos y deben ser del tipo resistente a la propagación de la flama y deben ser parte de lo siguiente:
(1)   Equipo aprobado
(2)   Un motor de accionamiento, o
(3)   Un freno de un motor de accionamiento
4) Contrapeso. Se permiten los siguientes métodos de alambrado en el ensamble del contrapeso, en longitudes que no superen 1.80 metros.
(1)   Tubo conduit metálico flexible
(2)   Tubo conduit metálico flexible a prueba de líquidos
(3)   Tubo conduit no metálico flexible a prueba de líquidos
(4)   Cordones flexibles y cables, o conductores agrupados y encintados o amarrados sin una canalización. Se deben ubicar de modo tal que estén protegidos contra daños físicos y deben ser del tipo resistente a la propagación de la flama y deben ser parte de los siguientes elementos:
a.     Equipo aprobado
b.     Un motor de accionamiento, o
c.     Un freno de un motor de accionamiento
b) Escaleras
1) Métodos de alambrado. Se permite instalar tubo conduit metálico flexible, tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos y tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, con designación 12(3/8) o mayores, con una longitud que no exceda 1.80 metros en escaleras y pasillos móviles.
Excepción: Se permite instalar tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con designación 12 (3/8) o mayores, como se define en 356-2(2), en longitudes mayores a 1.80 metros.
2) Cables para circuitos Clase 2. Se permite que los cables empleados en circuitos de potencia limitada Clase 2 sean instalados dentro de escaleras y pasillos móviles, siempre y cuando los cables estén soportados y protegidos contra daños físicos y sean del tipo de chaqueta y resistentes a la propagación de la flama.
3) Cordones flexibles. Se permite el uso de cordones de uso rudo de acuerdo a los requerimientos del Artículo 400, (Tabla 400-4), como conexiones flexibles entre paneles de control y medios de desconexión, en escaleras y pasillos móviles donde los paneles de control completos y sus medios de desconexión estén instalados de modo que se puedan quitar de los espacios para maquinaria, tal como lo permite la 620-5.
c) Canalizaciones en elevadores de plataforma y elevadores en escaleras para sillas de ruedas.
1) Métodos de alambrado. Se permite el uso de tubo conduit metálico flexible, metálico hermético a los líquidos en las carrileras de elevadores de plataforma y elevadores para sillas de rueda y en los espacios para maquinaria. Se permite el uso de tubo conduit con designación 12(3/8) o mayor en longitudes que no excedan 1.80 metros.
Excepción: Se permite instalar tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con designación 12 (3/8) o mayores, como se define en 356-2(2), en longitudes mayores a 1.80 metros.
2) Cables para circuitos Clase 2. Se permite que los cables empleados en circuitos de potencia limitada de clase 2 sean instalados dentro de elevadores para sillas de ruedas y elevadores en escaleras para sillas de ruedas y espacios para maquinaria, siempre y cuando los cables estén soportados y protegidos contra daños físicos y sean del tipo de chaqueta y resistentes a la propagación de la flama.
3) Cables y cordones flexibles. Se permite instalar cordones flexibles y cables que formen parte de equipos aprobados y se usen en circuitos que operen a 30 volts (rms) o menos o a 42 volts de corriente continua o menos, en longitudes no superiores a 1.80 metros, siempre que tales cables y cordones estén soportados y protegidos contra daños físicos y sean del tipo de chaqueta y resistentes a la propagación de la flama.
620-22. Circuitos derivados para alumbrado, contactos, ventilación, calefacción y aire acondicionado de la cabina.
 
a) Alumbrado de la cabina. Se debe instalar un circuito derivado para alimentar el alumbrado, contactos, luces auxiliares y ventilación en cada cabina de elevador. El dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado debe ubicarse en el cuarto de máquinas o en el cuarto de control / en el espacio para maquinaria o en el espacio de control del ascensor.
El alumbrado exigido no se debe conectar al lado de carga de un interruptor de circuito contra fallas a tierra.
b) Aire acondicionado y calefacción. Se debe instalar un circuito independiente exclusivo para alimentar las unidades de aire acondicionado y de calefacción en cada cabina de elevador. El dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado debe ubicarse en el cuarto de máquinas o en el cuarto de control/en el espacio para maquinaria o en el espacio de control del ascensor.
620-23. Circuito derivado de alumbrado y contactos para el cuarto de máquinas o cuarto de control/en el espacio para maquinaria o en el espacio de control
a) Circuito derivado separado. Un circuito derivado separado debe alimentar el alumbrado y el(los) contacto(s) del cuarto de máquinas o del cuarto de control / espacio para maquinaria o espacio de control.
El alumbrado exigido no se debe conectar al lado de carga de un interruptor de circuito contra fallas a tierra.
b) Interruptor de alumbrado. El interruptor de alumbrado debe ubicarse en la entrada del cuarto de máquinas o del cuarto de control / espacio para maquinaria o espacio de control.
c) Contacto doble Se debe instalar al menos un contacto dúplex de 120 volts, una fase, de 15 ó 20 amperes, en cada cuarto de máquinas o cuarto de control y en cada espacio para maquinaria o espacio de control.
NOTA: Respecto a los niveles de iluminación, ver Anexo B.
620-24. Circuitos derivados de alumbrado y contactos en el cubo del elevador
a) Circuito derivado separado. Un circuito derivado separado debe alimentar el alumbrado y el(los) contacto(s) del cubo del elevador.
El alumbrado exigido no se debe conectar al lado de carga de un interruptor de circuito contra fallas a tierra.
b) Interruptor de alumbrado. El interruptor de alumbrado debe ubicarse en la entrada del cubo del elevador.
c) Contacto doble Se debe instalar al menos un contacto doble de 120 volts, una fase, de 15 ó 20 amperes en el cubo del elevador.
NOTA: Respecto a los niveles de iluminación, ver Anexo B.
620-25. Circuitos derivados para otros equipos de utilización.
a) Circuitos derivados adicionales. Circuito(s) derivado(s) adicional(es) debe(n) alimentar a los equipos de utilización no identificados en 620-22, 620-23 y 620-24. Otros equipos de utilización se deben limitar a los equipos identificados en 620-1.
b) Dispositivos de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente del (los) circuito(s) derivados(s) se deben ubicar en el cuarto de máquinas o en el cuarto de control / en el espacio para maquinaria o en el espacio de control.
D. Instalación de conductores
620-32. Ductos metálicos y no metálicos. La suma del área de la sección transversal de los conductores incluyendo su aislamiento en los ductos, no debe ser mayor que 50 por ciento del área de la sección transversal interior del ducto.
Cuando se instale un ducto para cables vertical, éste debe fijarse a intervalos que no excedan 5.00 metros y no deben tener más de una junta entre soportes. Cuando se tengan ductos para cables juntos deben fijarse ambos firmemente para asegurar una unión rígida.
620-33. Número de conductores en canalizaciones. La suma de las áreas de la sección transversal de los conductores incluyendo su aislamiento en una canalización no debe ser mayor que 40 por ciento del área de la sección transversal interior de la canalización, excepto como se permite para ductos en 620-32
620-34. Soportes. Los soportes para cables o canalizaciones en un cubo del elevador, o en fosos de los
pasillos móviles, en escaleras eléctricas, elevadores para sillas de ruedas o de elevadores en escaleras para sillas de ruedas, deben asegurarse firmemente al riel guía, al armazón de la escalera o pasillo móvil o a la estructura de la construcción.
620-35. Canales auxiliares. Los canales auxiliares no deben estar sujetos a las limitaciones de longitud de 366-12(2) o respecto al número de conductores indicado en 366-22.
620-36. Sistemas diferentes en una canalización o en cable viajero. Se permite que los cables de fibra óptica y conductores para dispositivos de operación, control de movimientos y operación, potencia, señalización, alarma contra incendios, alumbrado, calefacción y aire acondicionado de 600 volts o menos, se alojen con los mismos cables viajeros o en el mismo sistema de canalización, si todos los conductores tienen aislamiento aprobado para la máxima tensión aplicada a cualquier conductor dentro de la canalización y si todas las partes vivas del equipo están aisladas de tierra para esta máxima tensión. Se permite también que el cable viajero o canalización incluya conductores con pantalla y/o uno o más cables coaxiales, si tales conductores tienen aislamiento aprobado para la máxima tensión aplicada a cualquier conductor dentro del cable o de la canalización. Se permitirá que los conductores para circuitos de comunicaciones telefónicas, de audio, vídeo o de alta frecuencia, se recubran con un protector adecuado.
620-37. Alambrado en cubos de elevadores, cuartos de máquinas, cuartos de control, espacios para maquinaria y espacios de control.
a) Usos permitidos. Sólo se permitirá que dentro del cubo del elevador, cuartos de máquinas, cuarto de control, espacio para maquinaria y espacio de control haya alambrado, cables y canalizaciones eléctricas utilizados directamente en conexión con el elevador o ascensor de plataforma, incluido el alambrado para señales, para circuitos de comunicación con la cabina, para alumbrado, calefacción, ventilación y aire acondicionado en la cabina, para sistemas de detección de incendios, para bombas de sumidero del foso y para calefacción, alumbrado y ventilación del propio cubo del elevador.
b) Protección contra descargas atmosféricas. Se permitirá unir los rieles del ascensor (los de la cabina y/o los del contrapeso) con los conductores de bajada para puesta a tierra del sistema de protección contra descargas atmosféricas. Dichos conductores no deben estar instalados dentro del cubo del elevador. No se deben utilizar los rieles ni otros equipos existentes en el cubo del elevador como conductores de bajada para puesta a tierra del sistema de protección contra descargas atmosféricas.
NOTA: Para los requisitos de la unión, ver 250-106.
c) Alimentadores principales. Los conductores del alimentador principal para suministrar energía al elevador y al montacargas, deben instalarse fuera del cubo, excepto por lo permitido como sigue:
(1)   Bajo condiciones especiales se permite que los conductores del alimentador del elevador estén dentro de un cubo existente, si estos conductores no tienen empalmes dentro del cubo del elevador.
(2)   Se permitirá que los conductores del alimentador estén instalados dentro del cubo del elevador cuando el motor de la máquina accionadora esté localizada en el cubo del elevador o en la cabina o en el contrapeso.
620-38. Equipo eléctrico en estacionamientos y locales similares. El equipo eléctrico y alambrado utilizado para elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, en pasillos móviles, y elevadores de plataforma para sillas de ruedas, elevadores en escaleras para sillas de ruedas, en estacionamientos y locales similares, deben cumplir con los requisitos del Artículo 511.
NOTA: Según 511-3, no son lugares clasificados los garajes utilizados como estacionamiento o depósito y en los que no se hacen trabajos de reparación.
E. Cables viajeros
620-41. Suspensión de cables viajeros. Los cables viajeros deben estar suspendidos en los extremos de la cabina y del cubo del elevador o del extremo del contrapeso, donde sea aplicable, de modo que se reduzca al mínimo la tensión mecánica sobre los conductores de cobre individuales.
Los cables viajeros deben soportarse por uno de los siguientes medios:
(1)   Por su(s) miembros(s) de soporte de acero.
(2)   Haciendo un bucle con el cable alrededor de los soportes para longitudes no soportadas de menos de 30.00 metros.
(3)   Suspendiéndolos con soportes que automáticamente se aprieten alrededor del cable, cuando aumente la tensión mecánica por longitudes no soportadas hasta de 60.00 metros.
 
NOTA: La longitud no soportada del medio de suspensión existente en el cubo del elevador es la longitud del cable medida desde su punto de suspensión en el cubo del elevador hasta la parte inferior del bucle, cuando la cabina está ubicada en su punto inferior de parada. La longitud no soportada del medio de suspensión de la cabina es la longitud del cable medida desde el punto de suspensión en la cabina hasta la parte inferior del bucle, cuando la cabina está ubicada en su punto superior de parada.
620-42. Areas peligrosas (clasificadas). En áreas peligrosas (clasificadas) los cables viajeros deben ser de un tipo aprobado para áreas peligrosas (clasificadas), y deben cumplir con lo especificado en 501-140, 502-140 ó 503-140, según sea aplicable.
620-43. Ubicación y protección de los cables. Los soportes de los cables viajeros se deben colocar de manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de daños, debido a contactos de los cables con la construcción o equipo que esté en el interior del cubo del elevador. Cuando sea necesario se deben instalar guardas adecuadas para proteger contra daño los cables.
620-44. Instalación de cables viajeros. Se permitirá que los cables viajeros que están adecuadamente soportados y protegidos contra daños físicos, no vayan en canalización en uno o ambos de siguientes:
a.     Cuando se usan dentro del cubo del elevador, sobre la cabina del elevador, en la pared del cubo del elevador, en el contrapeso, o en los controladores y en la maquinaria que están ubicados dentro del cubo del elevador, si los cables tienen el recubrimiento original.
b.     Desde el interior del cubo del elevador para las conexiones en los envolventes del controlador del elevador y la cabina del elevador y cuarto de máquinas, en el cuarto de control, en el espacio para maquinaria y en el espacio de control que estén fuera del cubo del elevador, a una distancia no mayor de 1.80 metros de longitud medida desde el primer punto de apoyo en la cabina o pared del cubo del elevador, o del contrapeso donde sea aplicable, siempre que los conductores estén agrupados y sujetos con cinta o cordeles o tengan su recubrimiento original. Se permitirá que estos cables viajeros se continúen hasta este equipo.
F. Medios de desconexión y control
620-51. Medios de desconexión. Se debe instalar un solo medio que desconecte todos los conductores de fase de la alimentación principal para cada unidad, diseñado de modo que no se pueda operar ningún polo independientemente. Cuando un ascensor, escalera o pasillo móvil o unidad de bombeo, tengan múltiples máquinas de accionamiento, debe haber un medio para desconectar el motor o motores y los electroimanes de la válvula de control.
El medio de desconexión de los conductores de la alimentación principal no debe desconectar al circuito derivado requerido en 620-22, 620-23 y 620-24.
a) Tipo. El medio de desconexión debe ser un interruptor automático o desconectador con fusibles encerrado que pueda ser operado externamente y que pueda bloquearse en la posición de abierto. El dispositivo de desconexión debe ser de un tipo aprobado. Las disposiciones para bloquear o para agregar un candado a los medios de desconexión deben permanecer en su lugar en el desconectador o interruptor automático esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al desconectador o interruptor automático como los medios exigidos para ser instalados, en y permanecer con, el equipo.
El medio de desconexión debe ser un dispositivo aprobado.
NOTA: Para información adicional sobre seguridad en escaleras y elevadores, véase el Anexo B2.
Excepción 1: Cuando un circuito derivado individual alimente un ascensor de plataforma, se permitirá que el medio de desconexión exigido en 620-51(c)(4) cumpla lo establecido en 430-109(c). Este medio de desconexión debe ser aprobado y que se pueda bloquear en posición de abierto. Las disposiciones para bloquear o para agregar un candado a los medios de desconexión deben permanecer en su lugar en el desconectador o interruptor automático, esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al desconectador o interruptor automático como los medios exigidos para ser instalados en y permanecer con, el equipo.
Excepción 2: Cuando un circuito derivado individual alimente a un elevador en escaleras, para sillas de ruedas se permitirá que dicho elevador se conecte con cordón y clavija, siempre que cumpla lo establecido en 422-16(a) y el cordón no sea más largo de 1.80 metros.
b) Operación. No deben hacerse previsiones para abrir o cerrar estos medios de desconexión de ninguna otra parte del inmueble. Si hay instalados rociadores en los cubos del elevador, cuartos de máquinas, cuartos
de control, espacios para maquinaria y espacios de control, el medio de desconexión debe abrir automáticamente el suministro de energía al(los) elevador(es) antes de la salida del agua. No se aplicarán previsiones para que el medio de desconexión se cierre automáticamente. La alimentación sólo se debe restablecer manualmente.
NOTA: Para reducir los riesgos asociados con la caída de agua sobre partes vivas del equipo eléctrico del elevador.
c) Ubicación. Los medios de desconexión deben ubicarse en un sitio fácilmente accesible a personal calificado.
1) En elevadores sin control de campo del generador. En los elevadores sin control de campo del generador debe instalarse el medio de desconexión a la vista del controlador del motor. Cuando el controlador del motor esté ubicado en el cubo del elevador, el medio de desconexión exigido en 620-51(a) debe estar ubicado en un espacio para maquinaria, cuarto de máquinas, espacio de control o cuarto de control fuera del cubo del elevador; y un desconectador adicional, encerrado, sin fusibles, operable externamente y que se pueda bloquear en la posición de abierto, para desconectar todos los conductores de fase de la alimentación principal debe estar a la vista del controlador del motor. El interruptor adicional debe ser un dispositivo aprobado y debe cumplir con 620-91(c).
Las disposiciones para bloquear o para agregar un candado a los medios de desconexión, requerido en esta sección, deben instalarse en o sobre el desconectador o interruptor usado como medio de desconexión y deben permanecer en su lugar, esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al desconectador o interruptor automático.
Las máquinas de accionamiento o los controladores de movimiento y operación que no estén a la vista de los medios de desconexión deben estar equipados con un interruptor operado manualmente, instalado en el circuito de control para evitar el arranque. El interruptor o interruptores operados manualmente se deben instalar adyacentes a estos equipos.
Cuando la maquinaria de accionamiento de un elevador eléctrico o la máquina hidráulica de un elevador hidráulico esté ubicada en un cuarto de maquinaria remoto o espacio para maquinaria remoto, debe instalarse un solo medio que desconecte todos los conductores de fase de la alimentación principal y que sea capaz de bloquearse en posición de abierto.
2) En elevadores con control de campo del generador. En elevadores con control de campo del generador el medio de desconexión debe instalarse a la vista del controlador del motor de accionamiento del grupo motor-generador. Las máquinas de accionamiento, los grupos motor-generador, o los controladores de operación y movimiento, que no estén a la vista de los medios de desconexión deben estar equipados con un desconectador de operación manual instalado en el circuito de control para prevenir el arranque. Los desconectadores de operación manual deben instalarse adyacentes a estos equipos.
Cuando la maquinaria de accionamiento o el grupo motor-generador estén ubicados en un cuarto de máquinas remoto o un espacio para maquinaria remoto, se debe instalar un solo medio de desconexión para los conductores de fase del circuito de alimentación principal de fuerza y que sea capaz de bloquearse en posición de abierto.
3) En escaleras y pasillos móviles. En escaleras y pasillos móviles, el medio de desconexión se debe instalar en el mismo sitio donde esté ubicado el controlador.
4) En elevadores para sillas de ruedas y elevadores en escaleras para sillas de ruedas. En elevadores para sillas de ruedas y elevadores en escaleras para sillas de ruedas, el medio de desconexión debe estar ubicado a la vista del controlador del motor.
d) Identificación y anuncios. Cuando haya más de una máquina de accionamiento en un cuarto de máquinas, los medios de desconexión deben estar numerados para que correspondan al número de identificación de la máquina que controlan.
El medio de desconexión debe tener una marca que identifique la localización del dispositivo de protección contra sobrecorriente del lado de la fuente.
620-52. Alimentación de energía eléctrica de más de una fuente.
a) Instalaciones con una cabina o con varias cabinas. En las instalaciones de una o varias cabinas, el equipo que recibe energía eléctrica de más de una fuente, debe estar provisto de un medio de desconexión para cada fuente. Los medios de desconexión deben estar a la vista del equipo alimentado.
b) Anuncio de precaución para múltiples medios de desconexión. Cuando se usen múltiples medios
de desconexión y partes del controlador permanezcan energizadas desde una fuente diferente a la que está desconectada, se debe instalar una señal de precaución sobre o junto a los medios de desconexión. La señal debe ser clara, legible y debe decir:
"PRECAUCION PARTES DEL CONTROLADOR NO ESTAN DESENERGIZADAS POR ESTE
INTERRUPTOR"
c) Interconexión de los controladores de cabinas múltiples. Cuando sean necesarias interconexiones entre los controladores para el funcionamiento del sistema en instalaciones de cabinas múltiples que permanecen energizadas de una fuente diferente a la que está desconectada, se debe instalar un anuncio de precaución sobre o junto al medio de desconexión, de acuerdo con lo indicado en 620-52 (b).
620-53. Medios de desconexión del alumbrado, contactos y ventilación de la cabina. Los elevadores deben tener un solo medio para desconectar todos los conductores de fase que alimentan al alumbrado, contactos y ventilación para cada cabina.
El medio de desconexión debe ser un seccionador con fusibles o un interruptor automático, encerrado, operable desde el exterior, que pueda ser bloqueado en la posición de abierto y debe estar ubicado en el cuarto de máquinas o en el cuarto de control de esa cabina de elevador. Las disposiciones para bloquear o para agregar un candado a los medios de desconexión deben instalarse sobre o en el desconectador o interruptor automático usado como medio de desconexión y deberá permanecer en su lugar, esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al desconectador o interruptor automático como los medios exigidos para ser instalados, en y permanecer con, el equipo. Cuando no exista cuarto de máquinas o cuarto de control, el medio de desconexión debe ubicarse en el espacio para maquinaria o en el espacio de control fuera del cubo del elevador, que sea única y fácilmente accesible a personas calificadas.
Los medios de desconexión deben estar numerados para que correspondan al número de identificación de la cabina de elevador cuya alimentación de alumbrado controlan.
El medio de desconexión debe tener una marca que identifique la localización del dispositivo de protección contra sobrecorriente del lado de la fuente.
Excepción: Cuando un circuito derivado individual alimente el alumbrado, un contacto(s) y un motor para ventilación de hasta 2 HP de un elevador, se permitirá que el medio de desconexión exigido en 620-53 cumpla lo establecido en 430-109(c). Este medio de desconexión debe ser aprobado y que se pueda bloquear en posición de abierto. Las disposiciones para bloquear o para agregar un candado a los medios de desconexión deben ser instaladas sobre o en el desconectador o interruptor automático, instalado como medio de desconexión y deberán permanecer en su lugar, esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al desconectador o interruptor automático como los medios exigidos para ser instalados sobre los medios de desconexión y deberán permanecer con el equipo
620-54. Medios de desconexión para calefacción y aire acondicionado de la cabina. Los elevadores deben tener un solo medio para desconectar todos los conductores de fase que alimentan al sistema de calefacción y aire acondicionado para cada cabina.
El medio de desconexión debe ser un seccionador con fusibles o un interruptor automático, encerrado, operable desde el exterior, que pueda ser bloqueado en la posición de abierto y debe estar ubicado en el cuarto de máquinas o en el cuarto de control de esa cabina de elevador. Las disposiciones para bloquear o para agregar un candado a los medios de desconexión deben instalarse sobre o en el desconectador o interruptor automático usado como medio de desconexión y deberá permanecer en su lugar, esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al desconectador o interruptor automático como los medios exigidos para ser instalados, en y permanecer con, el equipo. Cuando no exista cuarto de máquinas o cuarto de control, el medio de desconexión debe ubicarse en el espacio para maquinaria o en el espacio de control fuera del cubo del elevador, que sea única y fácilmente accesible a personas calificadas.
Cuando en el cuarto de máquinas haya equipos para más de una cabina de elevador, los medios de desconexión deben estar numerados para que correspondan al número de identificación de la cabina de elevador cuya alimentación para calefacción y aire acondicionado controlan.
El medio de desconexión debe tener una marca que identifique la localización del dispositivo de protección contra sobrecorriente del lado de la fuente.
620-55. Medios de desconexión para el equipo de utilización. Cada circuito derivado para otros equipos de utilización debe tener un solo medio para desconectar todos los conductores de fase. El medio de
desconexión debe ser un seccionador con fusibles o un interruptor automático, encerrado, operable desde el exterior, que pueda ser bloqueado en la posición de abierto y debe estar ubicado en el cuarto de máquinas o en el cuarto de control/espacio para maquinaria o espacio de control de esa cabina de elevador. Las disposiciones para bloquear o para agregar un candado a los medios de desconexión deben instalarse sobre o en el desconectador o interruptor automático usado como medio de desconexión y deberá permanecer en su lugar, esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al desconectador o interruptor automático como los medios exigidos para ser instalados, en y permanecer con, el equipo. Cuando no exista cuarto de máquinas o cuarto de control, el medio de desconexión debe ubicarse en el espacio para maquinaria o en el espacio de control fuera del cubo del elevador, que sea única y fácilmente accesible a personas calificadas.
Cuando en el cuarto de máquinas haya equipos para más de una cabina de elevador, los medios de desconexión deben estar numerados para que correspondan al número de identificación de la cabina de elevador cuya alimentación para calefacción y aire acondicionado controlan.
El medio de desconexión debe tener una marca que identifique la localización del dispositivo de protección contra sobrecorriente del lado de la fuente.
G. Protección contra sobrecorriente
620-61. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe estar provista como se indica a continuación en (a) hasta (d).
a) Dispositivos de operación, y circuitos de control y señalización. Los dispositivos de operación, y circuitos de control y señalización deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en 725-43 y 725-45.
Los circuitos de potencia limitada de Clase 2 deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con los requisitos establecidos en el Capítulo 10, Notas a las Tablas 11(a) y 11(b).
b) Protección de motores contra sobrecarga. La protección contra sobrecarga de motor y circuito derivado debe estar de acuerdo con el Artículo 430, Parte C y (b)(1) hasta (b)(4).
1) Régimen de servicio en motores de ascensores, pequeños ascensores de carga y de accionamiento de grupos moto generadores. Los motores que accionan elevadores, montacargas y grupos motor-generador con control de campo del generador, deben estar aprobados para servicio intermitente. Estos motores deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en 430-33.
2) Régimen de servicio en motores de escaleras. Los motores que accionen escaleras eléctricas y pasillos móviles deben estar aprobados para servicio continuo. Estos motores deben estar protegidos contra sobrecargas de acuerdo con lo indicado en 430-32.
3) Protección contra sobrecarga. Los motores que accionen las máquinas de las escaleras eléctricas y de pasillos móviles y de los grupos motor-generador, deben protegerse contra sobrecargas como se indica en la Tabla 430-37.
4) Régimen de servicio y protección contra sobrecarga en elevadores para sillas de ruedas y elevadores en escaleras para sillas de ruedas. Los motores que accionan los elevadores para sillas de ruedas deben de estar aprobados para servicio intermitente. Los motores deben protegerse contra sobrecarga de acuerdo con lo indicado en 430-33.
NOTA: Para Para mayor información sobre la desconexión del motor ver 430-44
c) Protección del alimentador del motor contra cortocircuitos y fallas a tierra. La protección del alimentador del motor contra cortocircuito y falla a tierra deben ser como se requiere en el Artículo 430 Parte E.
d) Protección del circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla a tierra. La protección del circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla a tierra debe ser como se requiere en el Artículo 430 Parte D.
620-62. Coordinación selectiva. Cuando un solo alimentador suministra energía a más de un medio de desconexión de una máquina, el dispositivo de protección contra sobrecarga en cada medio de desconexión debe estar coordinado selectivamente con cualquier otro dispositivo de protección contra sobrecorriente instalado en el lado de alimentación.
H. Cuarto de máquinas, cuartos de control, espacios para maquinaria y espacios de control
620-71. Resguardo del equipo. Las máquinas que accionen elevadores, montacargas, escaleras eléctricas y pasillos móviles, grupos motor-generador, controladores de motores y medios de desconexión, se
deben instalar en un cuarto o área cerrada exclusiva para este uso, a menos que otra cosa se permita en los incisos (a) o (b) siguientes. El local debe estar resguardado para evitar el acceso no autorizado.
a) Controladores de motores. Los controladores de motores se pueden instalar fuera del lugar indicado anteriormente, siempre que éstos se encuentran en envolventes con puertas o paneles removibles que se puedan dejar bloqueados en posición de cerrado, y que los medios de desconexión estén ubicados junto o como una parte integral de los controladores de los motores. Se permite que los envolventes de controladores de motores para escaleras o pasillos móviles se ubiquen en la barandilla sobre el lado localizado fuera de los escalones o tramos móviles. Si el medio de desconexión es una parte integral del controlador del motor, debe poder operarse sin abrir la envolvente.
b) Máquinas de accionamiento. Los elevadores con máquinas de accionamiento localizadas en la cabina, en el contrapeso o en el cubo del elevador y máquinas de accionamiento para montacargas, escaleras eléctricas y elevadores para sillas de ruedas se permiten fuera de las áreas especificadas en este Artículo.
I. Puesta a tierra
620-81. Canalizaciones metálicas fijadas a las cabinas. Las canalizaciones metálicas, los cables tipo MC, MI o AC, fijados a las cabinas de elevadores, deben estar unidos a las partes metálicas la cabina que están unidas al conductor de puesta a tierra de equipos.
620-82. Elevadores eléctricos. En los elevadores eléctricos todas las carcasas de los motores, máquinas elevadoras, controladores y envolventes metálicos de todos los equipos eléctricos dentro o fuera de la cabina o en el cubo del elevador, deben estar unidos de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250, Partes E y G.
620-83. Elevadores no eléctricos. En los elevadores no eléctricos, que son normalmente accesibles a personas, cuando cualquier conductor esté fijado a la cabina, el chasís de la cabina, debe estar unido de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250, Partes E y G.
620-84. Escaleras, pasillos móviles, elevadores para sillas de ruedas y elevadores en escaleras para sillas de ruedas. Las escaleras, pasillos móviles, elevadores de sillas de ruedas y elevadores en escaleras para sillas de ruedas deben cumplir con el Artículo 250.
620-85. Interruptores de circuito por fallas a tierra para protección de personas. Todos los contactos monofásicos de 120 volts de 15 y 20 amperes, instalados en foso, cubo del elevador, parte alta de la cabina del elevador, en escaleras eléctricas y pasillos móviles, deben ser del tipo con interruptor de circuito por falla a tierra.
Todos los contactos monofásicos de 120 volts de 15 y 20 amperes, instalados en cuartos de máquinas y espacios para maquinaria deben ser del tipo con interruptor de circuito por falla a tierra para protección de las personas.
Un contacto sencillo que alimente una bomba de desage permanentemente instalada, no requiere tener protección con interruptor de circuito por falla a tierra.
J. Sistemas de emergencia y de reserva
620-91. Sistemas de emergencia y de reserva. Se permite que un elevador se alimente de un sistema de energía de emergencia o de reserva.
a) Potencia regenerativa. Para los sistemas de elevador que regeneran energía y la regresan a la fuente de suministro y no son capaces de absorber la energía regenerativa cuando la inercia de la carga es más grande que la inercia del motor, se debe proveer un medio para absorber esa energía.
b) Otras cargas del edificio. Se permite que otras cargas, tales como las de fuerza y alumbrado se utilicen como los medios requeridos para la absorción de la energía requeridos en el inciso (a) anterior, de forma que dichas cargas sean automáticamente conectadas al sistema de emergencia o de reserva de los elevadores y sean de capacidad suficiente para absorber la energía regenerativa del elevador.
c) Medios de desconexión. Los medios de desconexión requeridos 620-51 deben desconectar el elevador de los sistemas de emergencia o de reserva, así como del sistema de energía normal.
Cuando se conecte una fuente de energía adicional en el lado carga del medio de desconexión, que permite el movimiento automático de la cabina para permitir la evacuación de los pasajeros, el medio de desconexión requerido en 620-51 debe incluir un contacto auxiliar que se abra positivamente en forma mecánica y la apertura no sea solamente dependiente de resortes. Este contacto provocará la desconexión de la fuente adicional de energía de su carga cuando el medio de desconexión esté en posición de abierto.
ARTICULO 625
 
EQUIPOS PARA CARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS
A. General
625-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo cubren los conductores y equipos eléctricos externos a un vehículo eléctrico y que sirven para conectar el vehículo a un suministro de electricidad por un medio conductivo o inductivo, y a la instalación de los equipos y dispositivos relacionados con la carga de vehículos eléctricos.
NOTA: Para información adicional sobre vehículos industriales, véase el Anexo B.
625-2. Definiciones
Vehículo eléctrico: Vehículo del tipo automotor para uso en carretera, como automóviles de pasajeros, autobuses, camiones, vagonetas, vehículos eléctricos de vecindario, motocicletas eléctricas y similares, propulsados fundamentalmente por un motor eléctrico que toma corriente de una batería recargable, celda de combustible, arreglo fotovoltaico u otra fuente de corriente eléctrica. Se consideran vehículos eléctricos los vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHVE). Para los propósitos de este Artículo, no se incluyen los vehículos eléctricos automotores que no transiten en las carreteras, como camiones industriales, grúas, cargadores frontales, transportes, carros de golf, equipo de soporte terrestre de aviones, lanchas y similares.
Conector de vehículos eléctricos: Dispositivo que, conectado por inserción a un dispositivo de entrada en el vehículo eléctrico, establece una conexión eléctrica con el vehículo eléctrico con el propósito de transferencia de potencia eléctrica e intercambio de información. Este dispositivo es parte del acoplador para el vehículo eléctrico.
NOTA: Para información adicional sobre sistemas interactivos, ver 625-26.
Acoplador de vehículos eléctricos: Juego de dispositivos acoplados, de entrada en el vehículo eléctrico y el conector del vehículo eléctrico.
Dispositivo de entrada del vehículo eléctrico: Dispositivo dentro del cual se inserta el conector para transferencia de potencia eléctrica e intercambio de información. Este dispositivo es parte del acoplador para el vehículo eléctrico. Para el propósito de esta NOM, el dispositivo de entrada es considerado como parte del vehículo eléctrico y no como parte del equipo de alimentación para el vehículo eléctrico.
NOTA: Para información adicional sobre sistemas interactivos, ver 625-26.
Batería no ventilada para vehículos eléctricos: Batería herméticamente sellada compuesta de una o más celdas electroquímicas recargables, que no tiene previsiones para la liberación de presión excesiva de gas, o para la adición de agua o electrolito, o para la medición externa de la gravedad específica del electrolito.
Equipo de alimentación para vehículos eléctricos: Conjunto de conductores, incluidos los puestos a tierra, los no puestos a tierra y los de puesta a tierra de equipos, además de conectores para vehículo eléctrico, clavijas y otros accesorios, dispositivos, contactos de fuerza o aparatos instalados específicamente para transferir energía entre las instalaciones eléctricas de las propiedades y los vehículos eléctricos desde.
NOTA: Para información adicional sobre sistemas interactivos, ver 625-26.
Sistema de protección personal: Sistema de dispositivos de protección personal y características de construcción, que aplicadas en forma conjunta proporcionan protección contra choque eléctrico al personal.
Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV): Un tipo de vehículo eléctrico para uso en carretera, con la capacidad de almacenar y usar energía eléctrica externa en su sistema de almacenamiento de energía recargable y que tiene una segunda fuerza motriz.
Sistema de almacenamiento de energía recargable: Cualquier fuente de poder que tiene la capacidad de ser cargada y descargada.
NOTA: Baterías, capacitores y volantes electromecánicos son ejemplos de sistemas de almacenamiento de energía recargable
625-4. Tensión. Si no se especifican otras tensiones, los equipos de los que trata este Artículo se deben conectar a sistemas de corriente alterna de 120, 127, 120/240, 208Y/120, 220/127, 240, 480Y/277, 480, 600Y/347 ó 600 volts.
625-5. Aprobados o etiquetados. Todos los materiales, dispositivos, herrajes y equipos asociados deben estar aprobados o etiquetados.
B. Métodos de alambrado
625-9. Acoplador de vehículos eléctricos. Los acopladores para vehículos eléctricos deben cumplir lo
establecido en los incisos (a) hasta (f) siguientes:
a) Polaridad. Los acopladores para vehículos eléctricos deben estar polarizados a menos que formen parte de un sistema identificado y aprobado como adecuado para tal propósito.
b) Sin intercambiabilidad. El acoplador del vehículo eléctrico debe tener una configuración que no sea intercambiable con dispositivos de alambrado en otros sistemas eléctricos. El acoplador del vehículo eléctrico del tipo no puesto a tierra no debe ser intercambiable con los del tipo puesto a tierra.
c) Construcción e instalación. El acoplador del vehículo eléctrico debe estar construido e instalado de modo que evite el contacto accidental de las personas con partes vivas del equipo de alimentación o de la batería del vehículo eléctrico.
d) Desconexión no intencional. El acoplador del vehículo eléctrico debe tener un medio efectivo que evite la desconexión no intencional.
e) Polo de puesta a tierra. El acoplador del vehículo eléctrico, debe tener un polo de puesta a tierra a menos que sea parte de un sistema identificado y aprobado como adecuado para este propósito y cumpla lo establecido en el Artículo 250.
f) Requisitos del polo de puesta a tierra. Si se provee un polo de puesta a tierra, el acoplador del vehículo eléctrico debe diseñarse de modo que la conexión del polo de puesta a tierra sea el primero en hacer contacto y el último en interrumpir el contacto.
C. Construcción del equipo
625-13. Equipo de alimentación para vehículos eléctricos. Se permitirá que el equipo de alimentación para vehículos eléctricos de120 volts, monofásico, de 15 o 20 amperes, o parte de un sistema identificado y aprobado como adecuado y que cumpla los requisitos de las secciones 625-18; 625-19 y 625-29; se pueda conectar mediante cordón con clavija. Todos los demás equipos de alimentación para vehículo eléctrico deben conectarse y sujetarse de manera permanente en su lugar. Este equipo no debe tener partes vivas expuestas.
625-14. Capacidad. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe tener una capacidad nominal suficiente para la carga que deba alimentar. Para efectos de este Artículo, se debe considerar que la recarga de un vehículo eléctrico supone una carga continua.
625-15. Marcado. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe cumplir con (a) hasta (c), siguientes:
a) Generalidades.- El fabricante debe marcar el equipo de alimentación para vehículos eléctricos con lo siguiente:
"PARA USO CON VEHICULOS ELECTRICOS"
b) No requiere ventilación.- Cuando así lo requiera 625-29(c), el fabricante debe marcar el equipo de alimentación para vehículos eléctricos con lo siguiente:
"NO REQUIERE VENTILACION"
El marcado debe ubicarse de modo que sea claramente visible después de la instalación.
c) Se requiere ventilación.- Cuando así lo requiera 625-29(d), el fabricante debe marcar el equipo de alimentación para vehículos eléctricos con lo siguiente:
"SE REQUIERE VENTILACION"
El marcado debe ubicarse de modo que sea claramente visible después de la instalación.
625-16. Medios de acoplamiento. Los medios de acoplamiento al vehículo eléctrico deben ser de tipo conductivo o inductivo. Las clavijas, conectores, y dispositivos de entrada del vehículo eléctrico deben estar aprobados o etiquetados para ese uso.
625-17. Cable. El cable de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos debe ser flexible del Tipo EV, EVJ, EVE, EVJE, EVT o EVJT, como se especifica en el Artículo 400 y en la Tabla 400-4.
La ampacidad de los cables debe cumplir lo establecido en la Tabla 400-5(a)(1) para cables de tamaño 5.26 mm2 (10 AWG) y menores y en la Tabla 400-5(a)(2) para tamaños 8.37 mm2 (8 AWG) y mayores. La longitud total del cable no debe ser mayor que 7.50 metros. Se permite otro tipo de cables y ensambles aprobados para ese fin, como conjuntos híbridos con cables opcionales de comunicaciones, señales y de fibra óptica.
625-18. Enclavamiento. Los equipos de alimentación para vehículos eléctricos deben estar dotados con
un medio de enclavamiento que desenergice el conector y el cable del vehículo eléctrico siempre que el conector se desacople del vehículo. No se exige un enclavamiento para los equipos de carga portátiles conectados con cordón y clavija a un contacto monofásico de 120 volts, 15 o 20 amperes.
625-19. Desenergización automática del cable. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos o la combinación cable-conector del equipo debe estar dotado de un medio automático que desenergice los conductores del cable y el conector del vehículo eléctrico si se produce alguna tensión mecánica que pudiera llevar a la rotura del cable o a la separación del cable y del conector, con la consiguiente exposición de partes vivas.
No se exige un medio automático que desenergice los conductores del cable y el conector del vehículo eléctrico para los equipos de carga portátiles conectados con cordón y clavija a un contacto monofásico de 120 volts, 15 o 20 amperes.
D. Control y protección
625-21. Protección contra sobrecorriente. El dispositivo de protección contra sobrecorriente de los circuitos alimentadores y derivados de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos, debe ser dimensionado para servicio continuo y debe tener una capacidad nominal no menor al 125 por ciento de la carga máxima del equipo de alimentación para vehículos eléctricos. Cuando haya cargas no continuas conectadas al mismo alimentador o circuito derivado, el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser menor a la suma de todas las cargas no continuas más el 125 por ciento de las cargas continuas.
625-22. Sistema de protección para las personas. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe tener un sistema aprobado que proteja a las personas contra descargas eléctricas. Este sistema debe estar compuesto de dispositivos aprobados para la protección de las personas y características de construcción aprobados. Si se utiliza un equipo de alimentación para vehículos eléctricos conectado con cordón y clavija, debe utilizarse un dispositivo de interrupción de un sistema aprobado de protección de las personas y debe formar parte integral de la clavija o debe localizarse en el cable de alimentación a una distancia no mayor que 30 centímetros de la clavija.
625-23. Medio de desconexión. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos designados para más de 60 amperes o más de 150 volts a tierra, debe tener un medio de desconexión instalado en un lugar fácilmente accesible y capaz de quedar bloqueado en posición abierta. La disposición para el bloqueo o para agregar un bloqueo al medio de desconexión debe estar instalado sobre o en el interruptor o el interruptor automático usado como medio de desconexión y debe permanecer en su lugar esté instalado el bloqueo o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un bloqueo al interruptor o interruptor automático.
625-25. Pérdida de la fuente primaria. Se debe instalar un medio para que, cuando haya pérdida de tensión en la red pública de energía u otro sistema o sistemas eléctricos, la energía eléctrica no pueda regresar a través del vehículo eléctrico y el equipo de alimentación a la instalación eléctrica del inmueble, a menos que lo permita 625-26.
625-26. Sistemas interactivos. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos y las otras partes del sistema, ubicados bien sea dentro del vehículo o fuera de éste, que estén identificados y proyectados para ser interconectados con un vehículo y también servir como un sistema opcional de reserva, o como una fuente de producción de energía eléctrica, o para proporcionar alimentación bidireccional, deben ser adecuados para ese propósito. Cuando se usen como un sistema opcional de reserva, se deben aplicar los requisitos del Artículo 702, cuando se usen como una fuente de producción de energía eléctrica se deben aplicar los requisitos del Artículo 705.
E. Ubicación de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos
625-28. En áreas peligrosas (clasificadas). Cuando haya instalado un equipo de alimentación para vehículos eléctricos en un área peligrosa (clasificada), se deben aplicar las disposiciones de los Artículos 500 a 516.
625-29. Lugares interiores. En los lugares interiores se deben incluir, entre otros, los garajes integrados, anexos o separados de las viviendas; los estacionamientos cerrados y subterráneos, los garajes públicos con o sin taller de reparación y los edificios agrícolas.
a) Ubicación. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe estar ubicado de modo que se pueda conectar directamente el vehículo.
 
b) Altura. Si no está específicamente aprobado para ese uso y lugar, el medio de acoplamiento del equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe estar ubicado o guardado a una altura no inferior a 45 centímetros y no superior a 1.20 metros sobre el nivel del piso.
c) Ventilación no requerida. No se exige ventilación mecánica cuando se empleen baterías herméticas para el vehículo eléctrico o cuando el equipo de alimentación para vehículos eléctricos esté aprobado o marcado como adecuado para carga de vehículos eléctricos en lugares interiores sin ventilación, y esté marcado de acuerdo con 625-15(b).
d) Ventilación requerida. Cuando el equipo de alimentación para vehículos eléctricos esté aprobado o marcado como adecuado para carga de vehículos eléctricos que necesiten ventilación para la acción de carga en lugares interiores y estén marcados de acuerdo con 625-15(c), se debe proporcionar ventilación mecánica, por ejemplo por medio de un ventilador. La ventilación debe incluir tanto el equipo de alimentación como el equipo mecánico de extracción de aire, esta ventilación debe estar permanentemente instalada y ubicada de modo que tome aire y lo descargue directamente hacia el exterior. Los sistemas de ventilación de presión positiva sólo se permiten en edificios o áreas que se hayan diseñado y aprobado específicamente para tal aplicación. Los requisitos de la ventilación mecánica deben determinarse por uno de los métodos especificados en (1) hasta (4), siguientes:
1) Valores tabulados. Para las tensiones y corrientes especificadas en la tabla 625-29(d)(1) o en la tabla 625-29(d)(2) los requisitos mínimos de ventilación deben ser los especificados en la tabla 625-29(d)(1) o en la tabla 625-29(d)(2), para cada uno del total de vehículos eléctricos que se puedan cargar al mismo tiempo.
TABLA 625-29(d)(1).- Ventilación mínima requerida en m3/min, para cada de los vehículos eléctricos de
todos los que se pueden cargar al mismo tiempo
Corriente
admisible
del circuito
derivado
amperes
Tensión del circuito derivado en volts
Monofásico
Trifásico
120
208
240
o
120/240
208
o
120/240
240
480
o
480Y/277
600
o
600Y/347
15
1.1
1.8
2.1
-
-
-
-
20
1.4
2.4
2.8
4.2
4.8
9.7
12
30
2.1
3.6
4.2
6.3
7.3
15
18
40
2.8
4.8
5.6
8.4
9.7
19
24
50
3.5
6.1
7
10.5
12
24
30
60
4.2
7.3
8.4
13
15
29
36
100
7
12
14
21
24
48
60
150
-
-
-
31
36
73
91
200
-
-
-
42
48
97
121
250
-
-
-
52
60
121
151
300
-
-
-
63
73
145
181
350
-
-
-
73
85
169
210
400
-
-
-
84
97
193
240
2) Otros valores. Para tensiones y corrientes no relacionadas en la tabla 625-29(d)(1) o en la tabla 625-29(d)(2) los requisitos mínimos de ventilación, deben ser calculados por medio de las siguientes fórmulas, según sea aplicable:
(1)   Instalaciones monofásicas:

(2)   Instalaciones trifásicas:

TABLA 625-29(d)(2).- Ventilación mínima requerida en ft3/min, por cada número total de vehículos
eléctricos que pueden ser cargados al mismo tiempo
Corriente
admisible
del circuito
derivado
amperes
Tensión del circuito derivado
Volts monofásico
Volts trifásico
120
208
240
o
120/240
208
o
120/240
240
480
o
480Y/277
600
o
600Y/347
15
37
64
74
-
-
-
-
20
49
85
99
148
171
342
427
30
74
128
148
222
256
512
641
40
99
171
197
296
342
683
854
50
123
214
246
370
427
854
1066
60
148
256
296
444
512
1025
1281
100
246
427
493
740
854
1708
2135
150
-
-
-
1110
1281
2526
3203
200
-
-
-
1480
1708
3416
4270
250
-
-
-
1850
2135
4270
5338
300
-
-
-
2221
2526
5125
6406
350
-
-
-
2591
2989
5979
7473
400
-
-
-
2961
3416
6832
8541
 
3) Sistemas de ingeniería: Se permite que los requisitos mínimos de ventilación para un sistema de equipo de alimentación para vehículos eléctricos, sean determinados por cálculos específicos en un estudio de ingeniería, realizado por personal calificado, como parte integral de un sistema de ventilación de la totalidad del edificio.
4) Circuitos alimentadores: El circuito de alimentación para el equipo de ventilación mecánica debe estar enclavado eléctricamente con el equipo de alimentación para vehículos eléctricos, y debe permanecer energizado durante el ciclo completo de carga del vehículo eléctrico. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe estar marcado de acuerdo con 625-15. Los contactos de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos designados para 120 volts, monofásicos, de 15 y 20 amperes, deben marcarse de acuerdo con 625-15(c) y deben estar equipados con un interruptor. El sistema de ventilación mecánica se debe enclavar eléctricamente a través del interruptor del circuito de alimentación del contacto.
625-30. Lugares exteriores. En los lugares exteriores para la carga de vehículos eléctricos se deben incluir, entre otros, los estacionamientos y garajes residenciales, los estacionamientos abiertos, islas y lotes de estacionamiento públicos, edificios de estacionamientos e instalaciones comerciales de carga de vehículos eléctricos.
a) Ubicación. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe estar situado de modo que se pueda conectar directamente al vehículo eléctrico.
b) Altura. Si no está específicamente aprobado para ese uso y lugar, el medio de acoplamiento del equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe estar instalado o colocado a una altura no menor que 0.60 metros y no mayor que 1.20 metros sobre el nivel del piso del estacionamiento.
ARTICULO 626
ESPACIOS ELECTRIFICADOS PARA ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES
A. Disposiciones generales
626-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a los conductores y equipos eléctricos externos a los camiones o a las unidades refrigeradas de transporte que conectan estos camiones o unidades refrigeradas a la alimentación de electricidad y la instalación de los equipos y dispositivos relacionados con las instalaciones eléctricas dentro de un espacio de estacionamiento electrificado para camiones.
626-2. Definiciones.
Acoplador del camión. Una entrada superficial bridada del camión y el conector de acoplamiento del cordón.
Camión. Un vehículo automotor diseñado para el transporte de mercancías, servicios y equipos.
Conector del cordón. Un dispositivo que, mediante su inserción en una entrada superficial bridada del camión, establece una conexión eléctrica con el camión, con el propósito de suministrar energía para las
cargas eléctricas a bordo y puede proporcionar un medio para el intercambio de información. Este dispositivo es parte del acoplador del camión.
Ensamble de cable de alimentación separable. Un cordón o cable flexible, incluyendo conductores no puestos a tierra, puestos a tierra y de puesta a tierra de equipos, proporcionado con un conector de cordón, una clavija de conexión y todos los otros accesorios, arandelas o dispositivos instalados para el propósito de entregar energía desde la fuente de alimentación eléctrica hasta la entrada superficial bridada del camión o de la unidad refrigerada de transporte.
Entrada superficial bridada del camión. Los dispositivos sobre el camión dentro de los cuales se insertan los conectores para proporcionar energía eléctrica y otros servicios. Este dispositivo es parte del acoplador del camión. Para los propósitos de este Artículo, la entrada superficial bridada del camión se considera parte del camión y no parte del equipo de alimentación del estacionamiento electrificado para camiones.
Espacio de estacionamiento electrificado para camiones. Espacio de estacionamiento para camiones que ha sido proporcionado con un sistema eléctrico que permite a los operadores del camión conectar sus vehículos mientras están estacionados y usar fuentes de energía fuera de borda con el fin de operar los sistemas a bordo tales como los de aire acondicionado, calefacción y aparatos, sin ningún tipo de motor en marcha lenta.
Medio de desconexión del estacionamiento. Equipo necesario, que consta generalmente de un interruptor automático o un interruptor y fusibles, y sus accesorios, ubicados cerca del punto de entrada a los conductores de alimentación en un estacionamiento de camiones electrificados y destinado para constituir el medio de corte de la alimentación para ese camión.
NOTA: Un estacionamiento electrificado para camiones también incluye áreas de estacionamiento destinadas para camiones de trabajo pesado en las plazas de viajeros, depósitos, lotes para embarques y consignaciones, instalaciones para depósitos y cruces fronterizos. No incluye áreas tales como banquetas en las rampas de las autopistas y vías de acceso, lugares para vehículos recreativos y de camping, áreas de estacionamiento comercial y residencial utilizadas para el estacionamiento de automotores u otras áreas en donde se alimenta con corriente alterna únicamente con el propósito de conectar cargas automotrices y otras cargas de luz eléctrica, tales como calefactores del cuerpo del motor, y en residencias privadas.
Pórtico aéreo. Una estructura que consta de un armazón horizontal soportado por columnas verticales, que se extiende por encima de los espacios de estacionamiento electrificado para camiones, que soporta equipos, aparatos, canalizaciones y otros componentes necesarios para proporcionar el suministro eléctrico de aire acondicionado (HVAC), Internet, comunicaciones y otros servicios para tales espacios.
Sistema de manejo del cable. Un aparato diseñado para controlar y organizar las longitudes no utilizadas del cable o cordón en los espacios de estacionamiento electrificado para camiones.
Sistemas de alambrado en el estacionamiento electrificado para camiones. Todo el alambrado, equipo y aditamentos eléctricos relacionados con las instalaciones eléctricas dentro de un estacionamiento electrificado para camiones, incluyendo el equipo de alimentación.
Unidad refrigerada de transporte (UTR). Un remolque o contenedor con calefacción o refrigeración integradas, o ambas, utilizados con la finalidad de mantener el ambiente deseado para las mercancías o productos sensibles a la temperatura.
626-3. Otros Artículos.
Siempre que exista diferencia entre los requisitos de otros Artículos de esta NOM y el Artículo 626, los requisitos del Artículo 626 se deben aplicar. A menos que los sistemas de alambrado del espacio de estacionamiento electrificado para camiones esté soportado o dispuesto de tal manera que no se pueden utilizar en o por encima de los lugares clasificados en 511-3 ó 514-3 o ambas, tales sistemas deben cumplir con las disposiciones (a) y (b) siguientes, además de los requisitos de este Artículo.
a) Instalaciones de almacenamiento y reparación de vehículos. Los sistemas de alambrado eléctrico del estacionamiento electrificado para camiones ubicados en instalaciones para la reparación o almacenamiento de vehículos autopropulsados que utilizan líquidos o gases inflamables volátiles como combustible, deben cumplir con el Artículo 511.
b) Estaciones dispensadoras de combustible para motores. Los sistemas de alambrado eléctrico en las gasolineras dentro de los estacionamientos electrificados para camiones, deben cumplir con lo establecido en el Artículo 514.
626-4. Requisitos generales.
a) No cubiertos. Las disposiciones de este Artículo no se deben aplicar a aquella parte de otros equipos
en instalaciones residenciales, comerciales o industriales que requieran utilizar de energía eléctrica para carga y descarga, operar bandas transportadoras y otros equipos utilizados en el sitio o en el camión.
b) Tensión del sistema de distribución. A menos que se especifiquen otras tensiones, las tensiones nominales de corriente alterna de 120, 120/240, 208Y/120, 240 ó 480Y/277 se deben utilizar para la alimentación de los equipos cubiertos en este Artículo.
c) Conexión al sistema de alambrado. Las disposiciones de este Artículo se deben aplicar al equipo de alimentación del estacionamiento electrificado para camiones destinado para su conexión a un sistema de alambrado, como se define en 626-4 (b).
B. Sistemas de alambrado eléctrico del estacionamiento electrificado para camiones
626-10. Circuitos derivados.
Los circuitos derivados monofásicos del estacionamiento electrificado para camiones se deben derivar de un sistema trifásico, cuatro hilos de 208Y/120 volts, o de un sistema monofásico, tres hilos de 120/240 volts.
Excepción: Se permitirá que un sistema de distribución de 120 volts alimente los espacios existentes de estacionamiento electrificado para camiones.
626-11. Cálculos de la carga del alimentador y acometida.
a) Carga del estacionamiento. La carga calculada de un alimentador o acometida no debe ser menor a la suma de las cargas en los circuitos derivados. Los alimentadores y las acometidas eléctricas se deben calcular con base en no menos de 11 kilovoltamperes para cada espacio de estacionamiento electrificado para camiones.
b) Factores de demanda. Los factores de demanda del sistema de alambrado eléctrico del espacio para estacionamiento electrificado para camiones se deben basar en las zonas de temperatura climática en la cual el equipo es instalado. No se permitirá ningún factor de demanda para ninguna otra carga, excepto lo proporcionado en este Artículo.
c) Dos o más espacios de estacionamiento electrificado para camiones. Cuando el sistema de alambrado del espacio de estacionamiento electrificado para camiones está en un lugar que alimenta a dos o más de estos espacios, el equipo por cada espacio debe cumplir con 626-11(a) y la carga calculada debe ser calculada con base en cada uno de los espacios de estacionamiento.
d) Valor nominal del conductor. Las cargas alimentadas del circuito derivado del espacio para camiones se deben considerar continuas.
C. Equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones
626-22. Métodos de alambrado y materiales.
Tipo de equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones. El equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones se debe proporcionar en una de las siguientes formas:
(1)   Pedestal
(2)   Pórtico aéreo
(3)   plataforma elevada de concreto
b) Altura de montaje. El equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones tipo poste, pedestal y plataforma elevada de concreto no deberá ser menor de 60 centímetros por encima del suelo o del punto identificado como la marca del nivel de agua más alta vigente, o una marca de referencia equivalente basada en inundaciones debidas a tormentas o a las estaciones, indicada por la autoridad.
c) Acceso al espacio de trabajo. Todo equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones debe ser accesible por medio de una entrada o un pasillo libres de obstrucciones de no menos de 60 centímetros de ancho y no menos de 2.00 metros de altura.
d) Medios de desconexión. Se debe proporcionar un interruptor automático o un interruptor de desconexión que desconecte uno o más sitios del equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones desde una ubicación remota. Los medios de desconexión se deben proporcionar e instalar en un lugar fácilmente accesible y debe ser capaz de bloquearse en la posición de abierto. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al interruptor o al interruptor automático como medios requeridos para ser instalados a y permanecer con el equipo.
626-23. Pórtico aéreo o sistema de manejo del cable.
 
a) Manejo del cable. El equipo del espacio de estacionamiento electrificado para camiones proporcionado tanto por un pórtico aéreo o desde sistemas de manejo del cable, se utilizará un cable de alimentación permanentemente unido al equipo de alimentación de dicho espacio. Se permitirán otros tipos de cable y ensambles aprobados como adecuados para dicho propósito, incluida la opción de comunicaciones híbridas, señales y cables de fibra óptica compuesto.
b) Liberación de la tensión mecánica. Se debe proporcionar medios para evitar que la tensión mecánica se transmita a las terminales del alambrado. El cable o cables de alimentación unidos permanentemente deben tener medios para desenergizar los conductores del cable y el dispositivo de alimentación de energía durante la exposición a una tensión mecánica que podría resultar en el daño del cable o su separación del dispositivo de alimentación de energía y exposición de partes vivas.
626-24. Medios de conexión del equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones.
a) Generalidades. Cada camión debe estar alimentado desde un equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones a través de cables o cordones para servicio extra pesado adecuado. Cada conexión al equipo se debe hacer mediante un solo ensamble separable de cables de alimentación.
b) Contacto. Todos los contactos deben ser aprobados y del tipo de puesta a tierra. Cada espacio de estacionamiento de camiones con alimentación eléctrica deberá estar equipado con (b)(1) y (b)(2).
(1)   Un máximo de tres contactos, cada uno del tipo de puesta a tierra, dos polos, tres hilos, con valor nominal de 20 amperes, 125 volts y dos de los tres conectados a dos circuitos derivados separados.
NOTA: Para las configuraciones de los contactos del tipo sin bloqueo y con puesta a tierra de 20 amperes, ver Anexo B.
(2)   Un solo contacto de 3 polos, cuatro hilos del tipo de puesta a tierra, monofásico, con valor nominal de 30 amperes, 208Y/120 volts ó 125/250 volts. Se permitirá usar el contacto de 125/250 volts en un circuito monofásicos de 208Y/120 volts.
NOTA: Para diversas configuraciones de los contactos de 30 amperes del pin y funda, ver Anexo B
Excepción: Cuando el equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones proporcione las funciones de calefacción aire acondicionado y climatización, sin requerir una conexión eléctrica directa en el camión, se requiere sólo los dos contactos identificados en 626-24 (b)(1).
c) Medios de desconexión del espacio de estacionamiento. El equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones se deberá proporcionar con un interruptor o interruptor automático para la desconexión de la alimentación para dicho espacio de estacionamiento. Los medios de desconexión se deben proporcionar e instalar en un lugar fácilmente accesible y debe ser capaz de bloquearse en la posición de abierto. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al interruptor o al interruptor automático como el medio requerido para ser instalado a y permanecer con el equipo.
d) Protección del personal con un interruptor de circuito contra fallas a tierra. El equipo del espacio de estacionamiento electrificado para camiones debe estar diseñado y construido de tal manera que todas las salidas de contactos de 626-24 se proporcionen con protección para el personal con un interruptor de circuito contra fallas a tierra.
626-25. Ensamble separable del cable de alimentación. El ensamble separable del cable de alimentación, que consiste de un cordón de alimentación, un conector de cordón y una clavija de conexión destinado para la conexión con una entrada superficial bridada del camión, debe ser de un tipo aprobado. El ensamble o ensambles del cable de alimentación deben estar identificados y ser de uno de los tipos y de los valores nominales que se especifican en 626-25 (a) y (b). No se deben utilizar cordones con adaptadores y extremos en espiral, cordones de extensión y elementos similares.
a) Valores nominales.
1) Ensamble del cable de alimentación de 20 amperes. El equipo con un contacto de 20 amperes, 125 volts, de acuerdo con 626-24 (b)(1), debe utilizar un ensamble aprobado de cable de alimentación de 20 amperes.
Excepción: Se permitirá utilizar un ensamble separable adecuado del cable de alimentación, ya sea de trabajo pesado o extra pesado y con valor nominal de 15 amperes, 125 volts para la conexión de un calefactor de bloque del motor para los vehículos existentes.
2) Ensamble del cable de alimentación de 30 amperes. El equipo con un contacto de 30 amperes,
208Y/120 volts o 125/250 volts, de acuerdo con 626-24(b)(2), debe utilizar un ensamble principal aprobado del cable de alimentación de 30 amperes.
b) Cordón de alimentación.
1) Conductores. El cordón debe ser de un tipo aprobado con tres o cuatro conductores para conexión monofásica, uno de los conductores debe ser identificado de acuerdo con 400-23.
Excepción: Se permitirá utilizar un ensamble separable aprobado del cable de alimentación con tres conductores, uno de los conductores debe estar identificado de acuerdo con 400-23 y tener valor nominal de 15 amperes, 125 volts, para la conexión de un calefactor de bloque del motor para los vehículos existentes.
2) Cordón. Se permitirán cordones y cables flexibles para uso extra pesado, con capacidad mínima de 90 °C, 600 volts; aprobados tanto para lugares mojados y resistentes a la luz solar y que tengan una chaqueta externa con valor nominal para ser resistentes a temperaturas extremas, aceite, gasolina, ozono, abrasión, ácidos y sustancias químicas, cuando es necesaria la flexibilidad entre el equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones, el tablero de alumbrado y control y la entrada superficial bridada en el camión.
Excepción: Se permitirá que los cordones para el ensamble separable del cable de alimentación para conexiones de 15 y 20 amperes sean del tipo para uso pesado.
3) Longitud total del cordón. La longitud expuesta del cordón se debe medir desde la superficie de la clavija de conexión hasta el punto de entrada al camión o la superficie de la entrada superficial bridada, o hasta el punto donde el cordón entra en el camión. La longitud total del cable no excederá los 7.50 metros, a menos que tenga un sistema de manejo del cable que esté aprobado como adecuado para dicho propósito.
4) Clavija de conexión. La clavija o clavijas de conexión deben ser aprobadas, por sí solas o como parte de un ensamble de cordón, para dicho propósito y deben ser moldeados o instalados en el cordón flexible de manera que quede asegurada firmemente al cordón en el punto donde el cordón entra a la clavija de conexión. Si se utiliza una tapa en ángulo recto, la configuración se debe orientar de forma tal que el elemento de puesta a tierra esté lo más lejos posible del cordón. Cuando se proporciona un cordón flexible, la clavija de conexión debe cumplir con 250-138(a).
a.     Conexión a un contacto de 20 amperes. El ensamble separable del cable de alimentación para la conexión a la entrada superficial bridada del camión, con valor nominal de 20 amperes, debe tener una clavija de conexión del tipo sin bloqueo que debe ser de 2 polos, tres hilos, de puesta a tierra y con valor nominal de 20 amperes, 125 volts y que éste destinada para su uso con el contacto de 20 amperes, 125 volts.
Excepción: Un ensamble separable del cable de alimentación, con un valor nominal de 15 amperes, proporcionado solo para la conexión de un calefactor de bloque del motor, debe tener una clavija de conexión que debe ser de 2 polos, tres hilos, de puesta a tierra con valor nominal de 15 amperes, 125 volts.
NOTA: Para las configuraciones de los contactos del tipo sin bloqueo y puesta a tierra de 20 amperes, ver Anexo B.
b.     Conexión a un contacto de 30 amperes. El ensamble separable del cable de alimentación para la conexión a la entrada superficial bridada de un camión, con valor nominal de 30 amperes, debe tener una clavija de conexión de 3 polos, cuatro hilos, de puesta a tierra con valor nominal de 30 amperes, 208Y/120 volts ó 125/250 volts, y destinada para su uso con el contacto de acuerdo con 626-24(b)(2). Se permitirá utilizar una clavija de conexión de 125/250 volts en un circuito monofásico de 208Y/120 volts.
NOTA: Para las diversas configuraciones de los contactos de 30 amperes de pin y funda, ver Anexo B.
5) Conector del cordón. El conector del cordón para un ensamble separable del cable de alimentación, como se especifica en 626-25(a)(1), debe ser de 2 polos, tres hilos, de puesta a tierra con valor nominal de 20 amperes, 125 volts. El conector del cordón para un ensamble separable del cable de alimentación, como se especifica en 626-25(a)(2), debe ser de 3 polos, cuatro hilos, de puesta a tierra con valor nominal de 30 amperes, 208Y/120 volts ó 125/250 volts. Se permitirá utilizar el conector del cordón de 125/250 volts en un circuito monofásico de 208Y/120 volts.
Excepción: El conector del cordón para un ensamble separable del cable de alimentación, con valor nominal de 15 amperes, proporcionado para la conexión de un calefactor de bloque del motor para los vehículos existentes, debe tener una clavija de conexión que sea de 2 polos, tres hilos, de puesta a tierra y con valor nominal de 15 amperes, 125 volts.
NOTA: Para las diversas configuraciones de los conectores del cordón de 30 amperes, ver Anexo B.
 
626-26. Pérdida de la fuente primaria. Se proporcionarán medios de tal manera que, en caso de pérdida de tensión desde la red pública u otros sistemas eléctricos, la energía eléctrica no pueda retroalimentarse a través del camión y el equipo de alimentación del camión hasta el sistema de alambrado del espacio de estacionamiento electrificado para camiones, a menos que se permita en 626-27.
626-27. Sistemas interactivos. El equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones y otras partes de un sistema, estén dentro o fuera del vehículo, que estén destinadas e identificadas para ser interconectadas a un vehículo y también servir como un sistema de reserva opcional, o una fuente de generación de energía eléctrica, o proporcionar una alimentación bidireccional de potencia, debe estar aprobado como adecuado para tal propósito. Cuando se utiliza como sistema de reserva opcional, se deben aplicar los requisitos del Artículo 702, y cuando se utiliza como una fuente de generación de energía eléctrica, se deben aplicar los requisitos del Artículo 705.
D. Unidades refrigeradas de transporte (UTR)
626-30. Unidades refrigeradas de transporte. Los espacios de estacionamiento electrificado para camiones destinados para alimentar unidades refrigeradas de transporte deben incluir un circuito derivado individual y contacto para la operación de las unidades de refrigeración/calefacción. El contacto asociado con la unidad refrigerada de transporte se debe proporcionar además de los contactos que se requieren en 626-24 (b).
a) Circuitos derivados. Los espacios para las unidades refrigeradas de transporte deben estar alimentados desde circuitos derivados de 208 volts, trifásicos o de 480 volts, trifásicos y con un conductor de puesta a tierra de equipos.
b) Equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones. El equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones, o una parte de él, que proporciona energía eléctrica para la operación de las unidades refrigeradas de transporte, debe ser independiente de las cargas que se indican en la Parte C del Artículo 626.
626-31. Medios de desconexión y contactos.
a) Medios de desconexión. Se deben proporcionar medios de desconexión para aislar cada unidad refrigerada de su conexión de alimentación. Un medio de desconexión se debe proporcionar e instalar en un lugar fácilmente accesible y debe ser capaz de bloquearse en la posición de abierto. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al interruptor o interruptor automático como el medio requerido para instalarse en y permanecer con el equipo.
b) Ubicación. El medio de desconexión debe ser fácilmente accesible, estar ubicado a no más de 75 centímetros del contacto que controla, y ubicado en el circuito de alimentación antes del contacto. Se permitirán como medios de desconexión los interruptores o interruptores automáticos ubicados en las salidas de fuerza que cumplan con esta sección.
c) Contactos. Todos los contactos deben ser aprobados y del tipo de puesta a tierra. Todo espacio de estacionamiento electrificado para camiones, destinado para proporcionar una alimentación eléctrica para unidades refrigeradas de transporte debe estar equipado con uno o ambos de los siguientes contactos:
(1)   Un contacto de 30 amperes, 480 volts, trifásico, 3 polos, cuatro hilos.
(2)   Un contacto de 60 amperes, 208 volts, trifásico, 3 polos, cuatro hilos.
NOTA: Para los detalles completos de la configuración del contacto de 30 amperes de pin y manguito para contenedores refrigerados (unidades refrigeradas de transporte).Para las diversas configuraciones del contacto de 60 amperes de pin y manguito, ver Anexo B.
626-32. Ensamble separable del cable de alimentación. El ensamble separable del cable de alimentación, que consta de un cordón con clavija de conexión y conector de cordón, debe ser de uno de los tipos y valores nominales que se especifican en 626-32(A), (B) y (C). No se deben utilizar cordones con adaptadores y extremos en espiral, cordones de extensión y elementos similares.
a) Valor(es) nominal(es). El ensamble del cable de alimentación debe ser aprobado y ser de un valor nominal de acuerdo con (1) o (2) siguientes:
(1)   30 amperes, 480 volts, trifásico.
(2)   60 amperes, 208 volts, trifásico.
b) Ensambles de cordón. El cordón debe ser de un tipo aprobado, con cuatro conductores, para conexión trifásica, uno de los cuales debe estar identificado de acuerdo con 400-23 para su uso como
conductor de puesta a tierra de equipos. Cuando se necesita flexibilidad entre el equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones, y la entrada o entradas en la unidad refrigerada de transporte, se permitirán cables para uso extra pesado, con temperatura nominal mínima de 90 °C, 600 volts; aprobados tanto para lugares mojados y resistentes a la luz solar y que tengan una chaqueta externa para ser resistentes a temperaturas extremas, aceite, gasolina, ozono, abrasión, ácidos y sustancias químicas.
c) Clavija(s) de conexión y conector(es) de cordón. Cuando un cordón flexible se proporciona con una clavija de conexión y un conector de cordón, estos elementos deben cumplir con 250-138(a). La(s) clavija(s) de conexión y el(los) conector(es) de cordón deben ser aprobados, por sí mismos o como parte del ensamble de cable de alimentación, para tal propósito y debe ser moldeado o instalado en el cordón flexible de manera que quede asegurado firmemente al cordón en el punto en el que éste entra en la clavija de conexión o al conector de cordón. Si se utiliza una tapa en ángulo recto, la configuración se debe orientar de forma que el elemento de puesta a tierra esté lo más lejos posible del cordón. Una clavija de conexión y conector del cordón para la conexión de un camión o un remolque deben tener un valor nominal de acuerdo con (1) o (2) siguientes:
(1)   30 amperes, 480 volts, trifásico, 3 polos, cuatro hilos y destinado para utilizarlos con contactos y entradas de 30 amperes, 480 volts, trifásicas, 3 polos, cuatro hilos respectivamente, o
(2)   60 amperes, 208 volts, trifásico, 3 polos, cuatro hilos y destinados para utilizarlos con contactos y entradas de 60 amperes, 208 volts, trifásicas, 3 polos, cuatro hilos respectivamente.
NOTA: Para detalles completos de la configuración del contacto de 30 amperes de pin y manguito para contenedores refrigerados (unidades refrigeradas de transporte), ver Anexo B.
ARTICULO 630
MAQUINAS DE SOLDAR ELECTRICAS
A. Disposiciones generales
630-1. Alcance. Este Artículo cubre las máquinas de soldar de arco eléctrico, aparatos de soldar por resistencia, corte por plasma y otros equipos similares de soldadura y corte que se conectan a una fuente de energía eléctrica.
B. Máquinas de soldar de arco
630-11. Ampacidad de los conductores de alimentación. La ampacidad de los conductores de alimentación de las máquinas de soldar debe cumplir con (a) y (b) siguientes:
a) Máquinas de soldar individuales. La ampacidad de los conductores de alimentación no debe ser menor al valor I1eff de la placa de características. De manera alternativa, si no se da el I1eff, la ampacidad de los conductores de alimentación no debe ser menor al valor de corriente determinado al multiplicar la corriente nominal del primario en amperes, dada en la placa de características de la máquina de soldar, por el factor que se indica en la Tabla 630-11(a), basado en el régimen de trabajo de la soldadora.
b) Grupo de máquinas de soldar. La ampacidad mínima de corriente de los conductores se debe basar en las corrientes de cada máquina de soldar determinadas en (a) anterior, como la suma del 100 por ciento de las dos soldadoras más grandes, más el 85 por ciento de la tercera soldadora más grande, más el 70 por ciento de la cuarta soldadora más grande, más el 60 por ciento de las soldadoras restantes.
Excepción: Se permitirán porcentajes menores a los indicados en (b) anterior en los casos en que el trabajo sea tal que un régimen de trabajo de alto funcionamiento para las soldadoras individuales, sea imposible.
NOTA: El régimen de trabajo considera la aplicación de la carga de las soldadoras con base en el uso que se va a hacer de cada soldadora y de la cantidad de soldadoras que estarán en uso simultáneamente y que son alimentadas por los mismos conductores. El valor de la carga utilizado para cada soldadora considera tanto la magnitud como la duración de la carga mientras la soldadora está en uso.
TABLA 630-11(a).- Factores de multiplicación para el régimen de trabajo para soldadoras de arco
Régimen de trabajo
Multiplicador para soldadores de arco
Sin motor-generador
Con motor-generador
100
1
1
90
0.95
0.96
80
0.89
0.91
70
0.84
0.86
60
0.78
0.81
50
0.71
0.75
40
0.63
0.69
30
0.55
0.62
20 ó menos
0.45
0.55
 
630-12. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para máquinas de soldar de arco debe estar de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) y (b) siguientes. Cuando los valores determinados en esta sección no corresponden con el valor de corriente nominal normalizado que se da en 240-6, o cuando los valores nominales o de ajuste especificados conduzcan a la apertura innecesaria del dispositivo de protección contra sobrecorriente, se permitirá tomar el valor nominal o de ajuste inmediato superior.
a) Para máquinas de soldar. Cada máquina de soldar debe tener protección contra sobrecorriente nominal o ajustable que no sea mayor que 200 por ciento de I1max. De manera alternativa, si no se proporciona el valor de I1max, la protección contra sobrecorriente debe tener un valor de corriente o ajuste de disparo no mayor al 200 por ciento de la corriente nominal del primario de la soldadora.
No se requiere dispositivo de sobrecorriente para máquinas de soldar cuando sus conductores de alimentación estén protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable a no más de 200 por ciento I1max o de la corriente eléctrica primaria de la máquina de soldar.
b) Para conductores. Los conductores que alimenten una o más máquinas de soldar deben estar protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable a no más de 200 por ciento de la ampacidad del conductor.
NOTA: I1max es el valor máximo de la corriente nominal de alimentación a la capacidad nominal máxima. I1eff es el valor máximo de la corriente eficaz de alimentación, calculado a partir de la corriente nominal de alimentación (I1), el régimen de trabajo correspondiente (factor de trabajo) (X) y la corriente de alimentación sin carga (I0) mediante la siguiente fórmula:

630-13. Medios de desconexión. Debe suministrarse un medio de desconexión identificado en el circuito de alimentación de cada máquina de soldar de arco que no esté equipada con un desconectador montado como una parte integral de la soldadora.
Los medios de desconexión deben ser un desconectador o un interruptor automático y su capacidad no debe ser menor que la necesaria para ofrecer una protección contra sobrecorriente de acuerdo con lo especificado en 630-12.
630-14. Marcado.
Las soldadoras de arco deben tener una placa de datos que contenga la siguiente información:
(1)   Nombre del fabricante
(2)   Frecuencia
(3)   Número de fases
(4)   Tensión en el primario
(5)   I1max e I1eff, o corriente nominal del primario.
(6)   Tensión máxima en el circuito abierto
(7)   Corriente nominal del secundario y
(8)   Base de las condiciones nominales, tal como el régimen de trabajo.
630-15. Puesta a tierra del circuito del secundario del soldador. Los conductores del circuito del secundario de una soldadora de arco, que consten del conductor de electrodo y del conductor de trabajo, no se deben considerar como alambrado del inmueble para los fines de la aplicación del Artículo 250.
NOTA: La conexión de los circuitos del secundario de la soldadora a objetos puestos a tierra puede crear trayectorias paralelas y causar corrientes objetables en los conductores de puesta a tierra de equipos.
D. Soldadoras por resistencia
630-31. Ampacidad de los conductores de alimentación. La ampacidad de los conductores de
alimentación de las soldadoras por resistencia, necesaria para limitar la caída de tensión a un valor permisible para el funcionamiento satisfactorio de la soldadora, es usualmente más grande que la requerida para prevenir sobrecalentamiento como se indica en (a) y (b).
a) Máquinas de soldar individuales. La ampacidad nominal de los conductores de alimentación de las máquinas de soldadoras individuales debe cumplir con lo siguiente:
1) La ampacidad de los conductores de alimentación para una soldadora que puede ser operada a diferentes tiempos, a diferentes valores de corriente primaria o ciclo de trabajo, no debe ser menor que 70 por ciento de la corriente nominal del primario para máquinas de soldar de costura y de alimentación automática; 50 por ciento de la corriente nominal del primario para soldadoras de operación manual.
2) La ampacidad de los conductores de alimentación para una soldadora alambrada para una operación específica, de la cual se conocen la corriente real del primario y el ciclo de trabajo y permanecen sin cambio, no debe ser menor que el producto de la corriente eléctrica nominal de alimentación por el factor que se especifica en la Tabla 630-31(a)(2) para el ciclo de trabajo al cual operará la soldadora.
TABLA 630-31(a)(2).- Factores de multiplicación del régimen de trabajo para soldadoras por resistencia
Ciclo de trabajo
Por ciento
50
40
30
25
20
15
10
7.5
5 ó menos
Factor
0.71
0.63
0.55
0.50
0.45
0.39
0.32
0.27
0.22
 
b) Grupo de máquinas de soldar. La ampacidad de los conductores que alimenten a dos o más soldadoras no debe ser menor que la suma del valor obtenido de acuerdo con lo indicado en 630-31(a) anterior para la soldadora más grande y 60 por ciento de los valores obtenidos para todas las demás soldadoras.
NOTA: Explicación de términos.
1. Corriente nominal del primario: Resulta de dividir los kVA nominales multiplicados por 1000 y divididos entre la tensión nominal del primario, usando los valores de la placa de datos de la soldadora.
2. Corriente real del primario: Es la corriente demandada al circuito de alimentación durante cada operación de soldadura aplicada a un caso particular.
3. El ciclo de trabajo: Es el porciento de tiempo durante el cual la soldadora está bajo carga. Por ejemplo, una máquina de soldar de puntos, alimentada con un sistema de 60 hertz (216 000 ciclos por hora), haciendo 400 puntos de soldadura por hora, con una duración de quince ciclos por cada punto de soldadura, tendría un ciclo de trabajo de 2.8 por ciento (400 multiplicado por 15 dividido entre 216 000 y multiplicado por 100). Una máquina de soldar de costura que opere dos ciclos dentro y dos ciclos fuera, tendría un ciclo de trabajo de 50 por ciento.
630-32. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para máquinas de soldar por resistencia, debe estar de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) y (b) que siguen. Cuando la capacidad especificada del dispositivo de sobrecorriente sea menor que un valor normalizado, o cuando el ajuste del valor especificado provoque una operación innecesaria del dispositivo, se permite el uso de un dispositivo de capacidad nominal o ajustable inmediata superior siempre que no rebase el siguiente valor de corriente nominal estándar.
a) Para máquinas de soldar. Cada máquina de soldar debe tener protección contra sobrecorriente nominal o ajustable, que no sea mayor que 300 por ciento de la corriente primaria nominal de la soldadora. No se exigirá un dispositivo independiente de protección contra sobrecorriente para las soldadoras cuyos conductores de alimentación estén protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente de valor nominal o de ajuste de disparo no mayor al 200 por ciento de la corriente nominal del primario de la soldadora.
b) Para conductores. Los conductores que alimentan a una o más soldadoras, deben estar protegidos por un dispositivo de sobrecorriente de capacidad nominal o ajustable a no más de 300 por ciento de la ampacidad del conductor.
630-33. Medios de desconexión. Se debe proveer un desconectador o interruptor automático con el que cada soldadora por resistencia y su equipo de control puedan desconectarse del circuito de alimentación. La capacidad de corriente de este medio de desconexión no debe ser menor que la ampacidad del conductor, determinada según 630-31.
 
Se permite que el desconectador del circuito de alimentación sea el medio de desconexión de la soldadora cuando el circuito alimenta solamente una soldadora.
630-34. Marcado. Debe suministrarse una placa de datos para cada soldadora por resistencia que contenga la siguiente información:
(1)   Nombre del fabricante
(2)   Frecuencia
(3)   Tensión en el primario
(4)   Kilovoltamperes nominales con un ciclo de trabajo de 50 por ciento
(5)   Tensión máxima y mínima de circuito abierto en el secundario
(6)   Corriente de cortocircuito en el secundario a máxima tensión del secundario
(7)   Ajuste especificado dela abertura de los electrodos (brazos).
E. Cable para soldar
630-41. Conductores. El aislamiento de los conductores instalados en el circuito secundario de las máquinas de soldar eléctricas debe ser retardante a la flama.
630-42. Instalación. Se permitirá instalar los cables en una charola portacables dedicada, como se establece en los incisos (a), (b) y (c).
a) Soporte del cable. La canalización para el cable debe tener soportes a intervalos no mayores a 15 centímetros.
b) Propagación del fuego y de productos de combustión. La instalación debe estar de acuerdo con lo indicado en 300-21.
c) Anuncios. Debe colocarse un anuncio permanente en la bandeja porta-cables a intervalos no mayores a 6.00 metros. La señal debe decir "Charola portacables de soldaduras solamente".
ARTICULO 640
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO, AMPLIFICACION Y REPRODUCCION DE SEÑALES DE AUDIO
A. Disposiciones generales
640-1. Alcance. Este Artículo cubre al equipo y al alambrado utilizado para la generación, grabación, procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio; distribución de sonido; voceo al público; sistemas de entrada de discursos; instalación de sistemas de audio temporales; órganos electrónicos y otros instrumentos musicales electrónicos. También se incluyen los sistemas de audio tratados en el Artículo 517, Parte F y los Artículos 518, 520, 525 y 530.
NOTA 1: Ejemplos de ubicaciones con sistemas distribuidos de audio instalados permanentemente son, pero no se limitan a, restaurantes, hoteles, oficinas, centros comerciales y tiendas al detalle, iglesias y escuelas. En ubicaciones con equipo instalado tanto permanente como portátil se incluyen, pero no se limitan a, las residencias, auditorios, teatros, estadios y estudios de cine y televisión. Entre las instalaciones temporales se hallan, pero no se limitan a, los auditorios, teatros, estadios (los que tienen sistemas instalados temporales y permanentes) y los eventos al aire libre tales como ferias, festivales, circos, eventos públicos y conciertos.
NOTA 2: Este Artículo excluye de forma específica los dispositivos de señalización de alarmas contra robo y contra incendio.
640-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo, se aplican las siguientes definiciones.
Altavoz potenciado. Equipo que consta de un altavoz y un amplificador dentro del mismo envolvente. También se puede incluir otro procesamiento de señal.
Altavoz. Equipo que convierte una señal eléctrica de corriente alterna en una señal acústica. El término parlante se emplea comúnmente para significar altavoz.
Amplificador o preamplificador de audio. Equipo electrónico que incrementa la corriente o la tensión, o ambas, potencial de una señal de audio con el fin de ser usado por otra parte del equipo de audio. Amplificador es el término empleado para denotar un amplificador de audio dentro de este Artículo.
Autotransformador de audio. Transformador con un solo bobinado y derivaciones múltiples para emplearse con una señal de salida de altavoz amplificador.
 
Bastidor del equipo. Armazón para el soporte o el envolvente, o ambos, del equipo. Puede ser portátil o estacionario. Ver Anexo B.
Cable abandonado de distribución de audio. Cable instalado de distribución de audio que no termina en un equipo y no está identificado para su uso futuro con una etiqueta.
Equipo de procesamiento de señales de audio. Equipo operado eléctricamente que produce o procesa, o ambos, señales electrónicas que, cuando se amplifican y reproducen de forma adecuada mediante un altavoz, producen una señal acústica dentro del rango de la audición humana normal (por lo general 20-20 kHz). Dentro de este Artículo, se asume que los términos equipo y equipo de audio son equivalentes a equipo de procesamiento de señales de audio.
NOTA: Este equipo incluye, pero no se limitan a entre otros, altavoces, audífonos, preamplificadores, micrófonos, y sus fuentes de alimentación; mezcladores, equipo MIDI (de interfaz digital de instrumentos musicales, Musical instrumento digital interface.) u otros sistemas digitales de control, ecualizadores, compresores y otros equipos de procesamiento de señales de audio; grabación de medios auditivos y equipo de reproducción incluyendo tornamesas, tocacintas y tocadiscos (en audio y multimedia), sintetizadores, generadores de tonos y órganos electrónicos. Los órganos y los sintetizadores electrónicos pueden tener amplificación y altavoces integrales o separados. Con excepción de las salidas del amplificador, prácticamente todo este equipo se emplea para procesar señales (empleando técnicas análogas o digitales) que tengan niveles inofensivos de tensión o corriente.
Equipo Portátil. Equipo alimentado con cordones o cables portátiles, previsto para moverlo de un lugar a otro.
Equipo temporal. Alambrado y equipo portátiles proyectados para emplearse en eventos de naturaleza transitoria o temporal donde se presume que todo el equipo se va a retirar al concluir el evento.
Impedancia de carga nominal. Impedancia del altavoz marcada o establecida por el fabricante del amplificador, en la que un amplificador entregará su potencia nominal de salida. Las impedancias nominales típicas son 2, 4 y 8 ohms.
Mezclador. Equipo empleado para combinar e igualar el nivel de una multiplicidad de señales electrónicas, tales como las provenientes de los micrófonos, instrumentos electrónicos y grabadoras de audio.
Mezclador-Amplificador. Equipo que combina las funciones de un mezclador con las de un amplificador dentro de un solo envolvente.
Potencia máxima de salida. La potencia máxima de salida entregada por un amplificador a su carga nominal según se determina bajo condiciones de prueba especificadas. Esta puede sobrepasar la potencia nominal de salida del fabricante para el mismo amplificador.
Potencia nominal de salida. La potencia de salida marcada o establecida por el fabricante del amplificador, en su carga nominal.
Sistema de audio. Dentro de este Artículo, es la totalidad del equipo y alambrado de interconexión empleado para fabricar un sistema completamente funcional de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio.
Sistema técnico de potencia. Sistema eléctrico de distribución con puesta a tierra de acuerdo con 250-146 (d), cuando el conductor de puesta a tierra de equipos se separa del conductor puesto a tierra de los inmuebles, excepto en una terminal puesta a tierra dentro del panel de distribución del circuito derivado o donde se origina el circuito derivado (interruptor automático principal) o en el electrodo de puesta a tierra del inmueble.
Tensión nominal de salida. Para amplificadores de audio del tipo de tensión constante, es la tensión nominal de salida cuando el amplificador está entregando su potencia nominal plena. La tensión nominal de salida se emplea para determinar la salida acústica aproximada en sistemas de altavoces distribuidos que por lo general emplean transformadores de igualación de impedancia. Las tensiones nominales típicas son 25 volts, 70.7 volts y 100 volts.
Transformador de Audio. Transformador con dos o más bobinados separados eléctricamente y múltiples derivaciones, proyectado para emplearse con una señal de salida de un altavoz amplificador.
640-3. Ubicaciones y otros Artículos. Los circuitos y el equipo deben cumplir con los incisos (a) hasta (m), según aplique.
a) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Se debe aplicar 300-21.
b) Ductos, plenum y otros espacios para manejo de aire. Ver 300-22 para los circuitos y equipos
instalados en ductos o plenums u otros espacios empleados para aire ambiental.
c) Charolas portacables. Las charolas portacables deben emplearse de acuerdo con el Artículo 392.
NOTA: Con respecto al uso de cable Clase 2, Clase 3 y del tipo PLTC en charolas portacables, ver 725-154(c).
d) Lugares (clasificados) peligrosos. El equipo empleado en lugares (clasificados) peligrosos debe cumplir con los requisitos aplicables del Capítulo 5.
e) Sitios de reunión. El equipo empleado en sitios de reunión debe cumplir con las disposiciones del Artículo 518.
f) Teatros, áreas para el público en estudios de cine y televisión y lugares similares. El Equipo empleado en teatros, áreas para el público en estudios de cine y televisión y los lugares similares deben cumplir con las disposiciones del Artículo 520.
g) Carnavales, circos, ferias y eventos similares. El equipo empleado en carnavales, circos, ferias y eventos similares debe cumplir con las disposiciones del Artículo 525.
h) Estudios de cine y televisión. El equipo empleado en estudios de cine y televisión debe cumplir con las disposiciones del Artículo 530.
i) Albercas, fuentes y lugares similares. El equipo de audio empleado en las albercas, fuentes y ubicaciones similares, o cerca de tales lugares, debe cumplir con las disposiciones del Artículo 680.
j) Sistemas combinados. Cuando se permita la combinación de sistemas de audio para llamado por altavoces o música, o ambos, con sistemas de alarma contra incendios, el alambrado deberá cumplir con las disposiciones del Artículo 760.
NOTA: En cuanto a los requisitos de instalación de tales sistemas combinados ver Anexo B.
k) Antenas. El equipo empleado en sistemas de audio que contenga un sintonizador de audio o video y una entrada de antena debe cumplir con las disposiciones del Artículo 810. El alambrado diferente al de la antena que conecta dicho equipo a otro equipo de audio debe cumplir con las disposiciones de este Artículo.
l) Generadores. Los generadores se deben instalar de acuerdo con 445-10 hasta 445-12, 445-14 hasta 445-16 y 445-18. La puesta a tierra de los generadores portátiles y montados en vehículos se debe hacer de acuerdo con 250-34.
m) Organos de tubo. La incorporación de órganos de tubos a órganos electrónicos debe hacerse de acuerdo con 650-4 hasta 650-8.
640-4. Protección del equipo eléctrico. Los amplificadores, altavoces y otros equipos deben ubicarse o resguardarse de modo que se protejan contra la exposición a la intemperie o contra daños físicos tales que puedan provocar un incendio, choque eléctrico o riesgo a las personas.
640-5. Acceso a equipo eléctrico atrás de los paneles diseñados para permitir dicho acceso. No se debe obstaculizar el acceso al equipo, por la acumulación de alambres y cables que impidan la remoción de los paneles, incluso los del plafón suspendido.
640-6. Ejecución mecánica del trabajo.
a) De manera ordenada y profesional. El equipo de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio, los cables y los circuitos se deben instalar de manera ordenada y profesional.
b) Instalación de los cables de distribución de audio. Los cables instalados expuestos sobre la superficie de plafones y paredes laterales se deben soportar de forma tal que los cables de distribución de audio no se deterioren debido al uso normal del edificio. Dichos cables se deben sujetar con correas, grapas, amarres de cable, soportes colgantes o accesorios similares diseñados e instalados de manera que no dañen el cable. La instalación se debe hacer de acuerdo con 300-4 y 300-11(a).
c) Cables abandonados de distribución de audio. Se debe retirar la parte accesible de los cables abandonados de distribución de audio.
d) Cable de distribución de audio instalado e identificado para uso futuro.
1) Los cables identificados para uso futuro deben estar marcados con una etiqueta con durabilidad suficiente para soportar las condiciones ambientales implicadas.
2) Las etiquetas de los cables deben tener la siguiente información:
(1)   La fecha en la cual se identificó el cable para uso futuro.
 
(2)   Fecha proyectada de uso.
(3)   Información relacionada con el uso futuro proyectado del cable.
640-7. Puesta a tierra
a) Generalidades. Los ductos y los canales auxiliares deben estar conectadas a uno o varios conductores de puesta a tierra de equipos, a un puente de unión de equipos o al conductor puesto a tierra, cuando así lo permitan o exijan 250-92(b)(1) ó 250-142. Cuando el ducto o canal auxiliar no contenga alambres de alimentación, no se exigirá que el conductor de puesta a tierra de equipos sea más grande que el tamaño 2.08 mm2 (14 AWG) de cobre o su equivalente. Cuando el ducto o canal auxiliar contenga alambres de alimentación, el conductor de puesta a tierra de equipos no debe ser menor que el especificado en 250-122.
b) Sistemas derivados separados con 60 volts a tierra. La puesta a tierra de sistemas derivados separados con 60 volts a tierra debe realizarse de acuerdo con 647-6.
c) Contactos de puesta a tierra aislada. Se permitirán los contactos del tipo de puesta a tierra aislada como se describe en 250-146(d) y para la implementación de otros sistemas técnicos de potencia en conformidad con el Artículo 250. Para sistemas derivados separadamente con 60 volts a tierra, el conductor de puesta a tierra de equipos del circuito derivado debe conectarse de la manera exigida en 647-6(b).
NOTA: Ver 406-3(d) para información referente a contactos del tipo de puesta a tierra y la identificación exigida.
640-8. Agrupación de conductores. Los conductores aislados de distintos sistemas, juntos o agrupados de modo que permanezcan en contacto físico muy estrecho entre sí, en la misma canalización u otro envolvente o en cordones o cables portátiles, deben cumplir los requisitos de 300-3(c)(1).
640-9. Métodos de alambrado.
a) Alambrado hacia y entre equipos de audio.
1) Alambrado de alimentación. El alambrado y el equipo desde la fuente de alimentación hasta y entre los dispositivos conectados a los sistemas de alambrado de los inmuebles, deben cumplir con los requisitos de los Capítulos 1 al 4, excepto lo que se modifique en este Artículo.
2) Sistemas de alimentación derivados separados. Los sistemas derivados separados deben cumplir con los Artículos aplicables de esta NOM, excepto lo que se modifique en este Artículo. Se permitirá emplear los sistemas derivados separados con 60 volts a tierra en instalaciones de sistemas de audio como se especifica en el Artículo 647.
3) Otros alambrados. Todo alambrado no conectado al sistema de alambrado de los inmuebles o a un sistema de alambrado derivado separadamente del sistema de alambrado de los inmuebles debe cumplir con el Artículo 725.
b) Alambrado de alimentación auxiliar. El equipo que tiene una entrada separada para una alimentación auxiliar debe alambrarse de acuerdo con el Artículo 725. La instalación de baterías debe estar de acuerdo con el Artículo 480. Esta sección no se aplica al empleo de equipo de sistemas ininterrumpibles de alimentación ni a otras fuentes de alimentación, proyectadas para actuar como reemplazo directo de la fuente primaria de alimentación y que están conectadas al circuito primario de alimentación.
NOTA: Cuando se emplee un equipo para un sistema de alarma contra incendios, ver Anexo B.
c) Alambrado de salida y listado de amplificadores. Se permitirá que los amplificadores con circuitos de salida que transportan señales de programas de audio empleen alambrado de Clase 1, Clase 2 o Clase 3 cuando el amplificador esté aprobado y marcado para una clase específica del método de alambrado. Dicho Marcado debe garantizar que la salida de energía sea equivalente al riesgo de choque e incendio de la misma clase como se establece en el Artículo 725. Debe proveerse protección contra sobrecorriente y se permitirá que ésta sea parte del amplificador.
Los circuitos de salida del amplificador de audio alambrados como Clase 1, se deben considerar equivalentes a los circuitos de Clase 1 y se deben instalar de acuerdo con 725-46, cuando aplique.
Los circuitos de salida de amplificadores de audio alambrados como Clase 2 o Clase 3, se deben considerar equivalentes a los circuitos de Clase 2 o Clase 3 respectivamente. Estos circuitos deben utilizar conductores aislados cumpliendo los requisitos de 725-179, y se deben instalar de acuerdo con 725-133 y 725-154.
d) Uso de transformadores de audio y autotransformadores. Los transformadores de audio y
autotransformadores sólo deben emplearse para señales de audio y de manera que no se sobrepasen los valores de tensión de entrada o de salida, impedancia o limitaciones de potencia establecidos por el fabricante. Se permitirá que los alambres de entrada o de salida de los transformadores de audio o autotransformadores se conecten directamente a los terminales del amplificador o del altavoz. No se exigirá que las terminales o puntas sean puestas a tierra o unidas.
640-10. Sistemas de audio cercanos a cuerpos de agua. Los sistemas de audio cercanos a cuerpos de agua, ya sean naturales o artificiales, deben sujetarse a las restricciones especificadas en los incisos (a) y (b).
Excepción: Esta sección no incluye sistemas de audio destinados para emplearse en botes, yates u otras formas de transporte acuático o terrestre usados cerca de cuerpos de agua, ya sean alimentados o no por un circuito derivado.
NOTA: Ver 680-27(a) para la instalación de equipo de audio bajo el agua.
a) Equipo alimentado por un circuito derivado de potencia. El equipo de un sistema de audio alimentado por un circuito derivado de fuerza no debe colocarse lateralmente dentro de una distancia de 1.50 metros de la pared interior de una alberca, spa, bañera térmica o fuente, ni a una distancia menor de 1.50 metros de la marca de la marea alta. El equipo debe estar alimentado por un circuito derivado de fuerza protegido por un interruptor de circuito contra fallas a tierra cuando así lo exijan otros Artículos.
b) Equipo no alimentado por un circuito derivado de fuerza. El equipo de un sistema de audio alimentado por una fuente clasificada de Clase 2 o por la salida de un amplificador marcado para permitir alambrado de Clase 2 debe restringirse en cuanto a su ubicación únicamente por las recomendaciones del fabricante.
NOTA: La ubicación de la fuente de alimentación o del amplificador, si es alimentada por un circuito derivado de fuerza, debe cumplir con 640-10(a).
B. Instalaciones permanentes de sistemas de audio.
640-21. Uso de cordones y cables flexibles.
a) Entre el equipo y el circuito derivado de fuerza. Los cordones de alimentación para equipos de audio deben ser adecuados para ese uso y se permitirá emplearlos donde se facilite el intercambio, el mantenimiento o la reparación de dicho equipo usando un cordón de alimentación.
b) Entre altavoces y amplificadores o entre altavoces. Los cables empleados para conectar los altavoces entre sí o a un amplificador deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 725. Se permitirán otros ensambles y tipos de cables, incluyendo las comunicaciones opcionales híbridas, señales y cables compuestos de fibra óptica.
c) Entre equipos. Los cables empleados para la distribución de señales de audio entre equipos deben cumplir con el Artículo 725. Se permitirán otros ensambles y tipos de cables, incluyendo las comunicaciones opcionales híbridas, señales y cables compuestos de fibra óptica. Se permitirán otros tipos de cables y ensambles especificados por el fabricante del equipo como aceptables para su uso, de acuerdo con 110-3(b).
d) Entre el equipo y fuentes de alimentación diferentes de los circuitos derivados de potencia. Las siguientes fuentes de alimentación, diferentes de los circuitos derivados de fuerza, se deben instalar y alambrar entre los equipos, de acuerdo con los requisitos de esta NOM para la tensión y potencia entregada:
(1)   Baterías de acumuladores
(2)   Transformadores
(3)   Transformadores con rectificadores
(4)   Otras fuentes de alimentación de corriente alterna. o corriente continua.
NOTA: Para algunos equipos, baterías y transformadores sirven como la única fuente de alimentación. Estos equipos podrían, a su vez, alimentarse de forma continua o intermitente por un circuito derivado de fuerza.
e) Entre los bastidores del equipo y los sistemas de alambrado de los inmuebles. Se permitirán cordones y cables flexibles para la conexión eléctrica de los bastidores de equipo instalado en forma permanente con el sistema de alambrado de los inmuebles para facilitar el acceso al equipo o con el propósito de aislar físicamente el sistema técnico de potencia del bastidor de la tierra de los inmuebles. La conexión debe realizarse empleando clavijas y contactos o mediante conexión directa dentro de un envolvente. Los
cordones y cables flexibles no deben someterse a manipulación física o al abuso mientras el bastidor se encuentre en uso.
640-22. Alambrado de bastidores de equipo y envolventes. Los bastidores del equipo y los envolventes metálicos deben estar puestos a tierra. No se exigirá unión si el bastidor está conectado a una puesta a tierra técnica de potencia.
Los bastidores del equipo se deben alambrar de forma ordenada y profesional. Los alambres, cables, componentes estructurales u otro equipo deben ubicarse de tal manera que no impidan el acceso razonable a los interruptores de potencia del equipo y a los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito que puedan restablecerse o reemplazarse.
Los cordones o cables de alimentación, si se emplean, deben terminar dentro del envolvente del bastidor del equipo en un ensamble de conector identificado. Los cordones o cables de alimentación (y el ensamble del conector, si se usa) deben tener la suficiente ampacidad para conducir la carga total conectada al bastidor del equipo y deben protegerse mediante dispositivos contra sobrecorriente.
640-23. Conduit o tubería.
a) Número de conductores. El número de conductores permitidos en un solo conduit o tubería no debe exceder el porcentaje de ocupación especificado en la Tabla 1, Capítulo 10.
b) Tuco conduit o tubería no metálica y pasacables de aislamiento. Se permitirá el empleo de conduit o de tubería no metálica y de pasacables de aislamiento cuando se utilice un sistema técnico de potencia y debe cumplir con los Artículos aplicables.
640-24. Canalizaciones, canales y canales auxiliares. Se permitirá el empleo de canalizaciones, canales y canales auxiliares metálicos y no metálicos para uso con conductores de señales de audio, los que deben cumplir con los Artículos aplicables con respecto a las ubicaciones permitidas, construcción y porcentaje de ocupación.
640-25. Instalación de altavoces en divisiones, paredes y plafones clasificados como resistentes al fuego. Los altavoces instalados en una división, pared o plafón, clasificados como resistentes al fuego deben estar aprobados para dicho propósito o instalarse en un envolvente o alojamiento que mantenga la clasificación de resistencia al fuego.
NOTA: Construcción clasificada contra el fuego es la clasificación de resistencia al fuego empleada en normas de construcción. Un método para determinar la clasificación de resistencia al fuego es la prueba de acuerdo con, ver Anexo B.
C. Instalaciones portátiles y temporales de sistemas de audio.
640-41. Conectores del cable de un circuito derivado multipolar. Los conectores para cable de circuito derivado multipolar, macho y hembra, para los cordones y cables de alimentación deben construirse de modo que la tensión mecánica en el cordón o cable no se transmita a las conexiones. La mitad hembra del conector debe fijarse al lado carga del cordón o cable de alimentación. El conector se debe especificar en amperes y estar diseñado de modo que no se puedan conectar entre sí dispositivos de valor nominal diferente. Los conectores multipolares de corriente alterna deben estar polarizados y deben cumplir con las disposiciones de 406-7(a) y (b) y 406-10. Los conectores multipolares de corriente alterna o de corriente continua empleados para la conexión entre altavoces y amplificadores, o entre altavoces, no deben ser compatibles con los conectores con capacidad nominal de 15 ó 20 amperes que no son de seguridad y designados para circuitos derivados de fuerza, ni con conectores con valor nominal de 250 volts o más y de cualquiera de los dos tipos, de seguridad o no. No se permitirá que el cableado para señales, no proyectado para la interconexión de altavoces y amplificadores sea compatible con los conectores del cable de un circuito derivado multipolar de cualquier configuración aceptada.
NOTA: Ver 400-10 para jalado en las terminales.
640-42. Uso de cordones y cables flexibles.
a) Entre el equipo y el circuito derivado de fuerza. Los cordones de alimentación para equipos de audio deben ser adecuados para ese uso y se permitirá emplearlos donde se facilite el intercambio, el mantenimiento o la reparación de dicho equipo usando un cordón de alimentación.
b) Entre altavoces y amplificadores o entre altavoces. Los cables empleados para conectar los altavoces entre sí o a un amplificador deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 400 y el Artículo 725 respectivamente. Se permitirán también los cordones y cables listados para uso portátil, ya sea de uso pesado o extrapesado, según se define en el Artículo 400.Se permitirán otros ensambles y tipos de cables, incluyendo
las comunicaciones opcionales híbridas, señales y cables compuestos de fibra óptica.
c) Entre equipos y/o entre los bastidores de los equipos. Los cables empleados para la distribución de señales de audio entre equipos deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 400 y el Artículo 725 respectivamente. Se permitirán también los cordones y cables listados para uso portátil, ya sea de uso pesado o extrapesado, según se define en el Artículo 400. Se permitirán otros ensambles y tipos de cables, incluyendo las comunicaciones opcionales híbridas, señales y cables compuestos de fibra óptica
d) Entre el equipo, bastidores de equipos y fuentes de alimentación diferentes de los circuitos derivados de potencia. Las siguientes fuentes de alimentación, diferentes de los circuitos derivados de fuerza, se deben instalar y alambrar entre los equipos, de acuerdo con los requisitos de esta NOM para la tensión y potencia entregada:
(1)   Baterías de acumuladores
(2)   Transformadores
(3)   Transformadores con rectificadores
(4)   Otras fuentes de alimentación de corriente alterna o corriente continua.
e) Entre los bastidores del equipo y el circuito derivado de alimentación. La alimentación a un bastidor de un equipo portátil debe realizarse mediante cordones o cables de uso extra pesado, como se define en la Tabla 400-4. Para uso temporal o portátil en exteriores, los cordones o cables deben estar aprobados además, como adecuados para lugares mojados y resistentes a la luz solar. Las secciones 520-5, 520-10 y 525-3 se deben aplicar, según corresponda, cuando existan las siguientes condiciones:
(1)   Cuando el bastidor del equipo incluya equipo de audio e iluminación y/o equipos de fuerza.
(2)   Cuando se usan o construyen extensiones de cable, adaptadores y ensambles de desconexión.
640-43. Alambrado de los bastidores del equipo. Los bastidores del equipo fabricados de metal deben estar puestos a tierra. Los bastidores no metálicos con cubiertas (si las hay) removidas no deben permitir el acceso al alambrado Clase 1, Clase 3 o a la alimentación del circuito primario sin la remoción de las cubiertas sobre los terminales o el uso de herramientas.
Los bastidores del equipo se deben alambrar de manera ordenada y profesional. Los alambres, cables, componentes estructurales u otros equipos deben ubicarse de tal manera que no impidan el acceso razonable a los interruptores de alimentación del equipo y a los dispositivos, que pueden restablecerse o remplazarse, de protección contra sobrecorriente del circuito.
El alambrado que sale del bastidor del equipo para conectarse a otro equipo o a una fuente de alimentación debe estar libre de tensión mecánica o terminar adecuadamente de forma tal que un jalón al cordón o cable no incremente el riesgo de daño al cable o al equipo conectado, como un riesgo de incendio o choque eléctrico sin razón.
640-44. Protección ambiental del equipo. Se permitirá equipo portátil para uso en exteriores sólo cuando se cuente con adecuada protección para el equipo contra las condiciones climáticas adversas, para prevenir el riesgo de incendio o choque eléctrico. Cuando el sistema esté pensado para permanecer en funcionamiento con clima adverso, se deben hacer los arreglos necesarios para mantener la operación y ventilación del equipo disipador de calor.
640-45. Protección del alambrado. Cuando estén accesibles al público, los cordones y cables flexibles tendidos sobre la tierra o sobre el piso deben cubrirse con tapetes no conductivos. Los cables y tapetes deben arreglarse de modo que no presenten peligro de tropiezos. El requisito de cubrir los cables de 300-5 no aplica a cables enterrados.
640-46. Acceso al equipo. El equipo con posibilidad de presentar riesgo de incendio, choque eléctrico o daño físico al público, debe protegerse mediante barreras o supervisarse por personal calificado de modo que se prevenga el acceso del público.
ARTICULO 645
EQUIPAMIENTO DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION
645-1. Alcance. Este Artículo incluye equipo, alambrado de alimentación, alambrado de interconexión de equipos y puesta a tierra de equipamiento de tecnología de la información y de los sistemas en la sala de equipos de tecnología de la información.
645-2. Definiciones.
Circuitos de alimentación y cables de interconexión abandonados. Circuitos de alimentación y cables de interconexión instalados que no terminan en un equipo y no están identificados para uso futuro con una
etiqueta.
Sistema de datos operacionales críticos. Un sistema de equipamiento de tecnología de la información que requiere operar continuamente por razones de seguridad pública o continuidad de los negocios.
Equipamiento de tecnología de la información (ITE). Equipamiento y sistemas de 600 volts o menos, que normalmente se encuentra en oficinas, en establecimientos de negocios o en otras ubicaciones similares, que son utilizados para la creación y manipulación de datos, voz, video y señales similares que no son equipos de comunicaciones como se define en la Parte A del Artículo 100 y no contienen circuitos de comunicaciones como se define en 800-2.
Sala de equipamiento de tecnología de la información. Un cuarto dentro del área de equipamiento de tecnología de la información, que contiene el equipamiento de tecnología de la información.
Control de desconexión remoto. Un circuito y un dispositivo que controlan el medio de desconexión principal por medio de un relevador o un aparato equivalente.
Zona. Un área físicamente identificable (separada por barreras o por distancia) donde se ubica la sala de equipamiento de tecnología de la información, con sistemas dedicados de fuerza y enfriamiento para los sistemas y el equipamiento de tecnología de la información.
645-3. Otros Artículos. Circuito y equipos deben cumplir con los incisos (a) hasta (g), cuando apliquen.
a) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Se deben aplicar las secciones 300-21, 770-26, 800-26 y 820-26 a la penetración de los límites de la sala resistente al fuego.
b) Plenum. Para el alambrado y cableado de una plenum, ubicada encima de una sala de equipamiento de tecnología de la información, se deben aplicar las secciones 300-22(c)(1), 725-154(a), 760-154(a), 770-113(c), 800-113(c) y 820-113(c) y las Tablas 770-154(a), 800-154(a) y 820-154(a).
c) Puesta a tierra. Los miembros conductivos, que no llevan corriente, de los cables de fibra óptica dentro de una sala de equipamiento de tecnología de la información, deben ser puestos a tierra de acuerdo con 770-114.
d) Clasificación eléctrica de circuitos de datos. Se debe aplicar lo establecido en 725-121(a)(4) a los circuitos de señalización del equipamiento de tecnología de la información. 725-139(d)(1) y 800-133(a)(1)(b) se deben aplicar a los circuitos clasificados como Clase 2 y Clase 3 que lleven circuitos de comunicación en el mismo cable.
e) Equipos de comunicaciones. Se deben aplicar las Partes A, B y C del Artículo 760 al equipamiento de sistemas de alarma de fuego instalado en la sala de equipamiento de tecnología de la información.
f) Equipos de alarma de fuego. Se deben aplicar las Partes A, B, C, D y E del Artículo 800 al equipamiento de comunicaciones instalado en una sala de equipamiento de tecnología de la información. El Artículo 645 se debe aplicar para la alimentación del equipo de comunicaciones en la sala de equipamiento de tecnología de la información.
g) Equipos de sistemas comunitarios de antena de televisión y distribución de radio. Se deben aplicar las Partes A, B, C, D y E del Artículo 820 a los equipos de sistemas comunitarios de antena de televisión y distribución de radio instalados en una sala de equipamiento de tecnología de la información. El Artículo 645 se debe aplicar para la alimentación del equipo de sistemas comunitarios de antena de televisión y distribución de radio instalados en una sala de equipamiento de tecnología de la información.
645-4. Requisitos especiales de las salas de equipamiento de tecnología de la información. Este Artículo se debe permitir para proporcionar métodos alternos de alambrado a lo previsto en los Capítulos 1 a 4 para alambrado de fuerza, 725-154 para alambrado de señalización y 770-113(c) y Tabla 770-154(a) para el cableado de fibra óptica, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)   Se proporcionen medios de desconexión que cumplan con lo especificado en 645-10.
(2)   Se proporcione un sistema separado de calefacción/ventilación/aire acondicionado (HVAC siglas de su nombre en inglés heating/ventilating/air-conditioning) dedicado para uso de los equipos de tecnología de la información y esté separado de otras áreas del edificio. Se permitirá que cualquier otro equipo HVAC que alimente a otras ocupaciones sirva también para las sala de equipos de tecnología de la información, siempre que en el punto de entrada al límite de penetración de la sala se instalen compuertas contra fuego y humo. Dichas compuertas se deben activar por detectores de humo y por la operación del medio de desconexión exigido en 645-10.
(3)   Todos los equipos de tecnología de la información y de comunicaciones que se instalen en la sala estén aprobados.
 
(4)   La sala esté ocupada únicamente por y accesible solamente al personal necesario para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de tecnología de la información instalados.
(5)   La sala esté separada de otras ocupaciones por paredes, pisos y techos resistentes al fuego y con sus aberturas protegidas.
(6)   Sólo están instalados en la sala, el alambrado y el equipo eléctrico asociado con la operación de la sala de equipos de tecnología de la información.
NOTA: Sistemas HVAC, de comunicaciones y de monitoreo, tales como: teléfono, sistemas de alarmas de fuego, sistemas de seguridad, sistemas de detección de agua y otros equipos de protección son ejemplos de equipos asociados con la operación de las salas de tecnologías de la información.
645-5. Circuitos de alimentación y cables de interconexión
a) Conductores de circuitos derivados. Los conductores de los circuitos derivados, que alimenten a una o más unidades de un sistema de equipos de tecnología de la información deben tener una ampacidad no menor que 125 por ciento de la carga total conectada.
b) Cables de alimentación de fuerza. Se permite que los equipos de tecnología de la información estén conectados a un circuito derivado por un cable de alimentación de fuerza.
(1)   Los cables de alimentación de fuerza no deben ser más largos que 4.50 metros.
(2)   Los cables de fuerza deben ser aprobados y de un tipo permitido para usarse en equipos aprobados de tecnología de la información o debe ser construido con cordones flexibles aprobados y con enchufe y clavija aprobados y con conectores aprobados del tipo permitido para equipamiento de tecnología de la información.
(3)   Conjunto cordones. Cuando se instalen sobre la superficie del suelo deben ser de tipo protegido contra daño físico.
c) Cables de interconexión. Se permite que unidades separadas de equipos de tecnología de la información sean interconectadas entre sí por medio de cables y ensambles de cables aprobados para ese propósito. La limitación de 4.50 metros de 645-5(b) no aplica para los cables de interconexión.
d) Protección física contra daños. Cuando estén expuestos, los circuitos de suministro y los cables de interconexión deberán protegerse contra daños físicos.
e) Bajo pisos falsos. Los cables de fuerza, cables de comunicaciones, cables de conexión, cables de conexión, cables de interconexión, conexiones con enchufe y clavija y contactos asociados con los equipos de tecnología de la información, se permiten debajo de pisos falsos cuando se cumplan las siguientes condiciones:
(1)   El piso falso es de construcción adecuada y el área bajo el piso es accesible.
(2)   Los conductores de circuitos derivados que alimenten contactos o equipo alambrado en sitio estén alojados en tubo conduit metálico pesado, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit metálico ligero, tubo conduit no metálico, canalizaciones metálicas, canalizaciones no metálicas, canalizaciones metálicas superficiales con tapa metálica, canalizaciones superficiales no metálicas, tubo conduit metálico flexible, tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, o cables de los tipos MI, MC o AC y cajas y envolventes asociadas, metálicas o no metálicas. Estos conductores de alimentación deben estar instalados de acuerdo con los requerimientos del Artículo 300-11.
(3)   Los cables de alimentación de los equipos de tecnología de la información de acuerdo con 645-5(b).
(4)   La ventilación bajo los pisos falsos se utilice únicamente para las salas de tecnologías de la información, excepto como está previsto en 645-4(2). El sistema de ventilación debe estar dispuesto de tal modo que, con dispositivos aprobados para la detección de humo, tan pronto se detecte fuego o productos de la combustión en el espacio bajo el piso falso, cese la circulación de aire.
(5)   Las aberturas para cables en los pisos falsos protejan los cables y cordones contra la abrasión y minimicen la entrada de basura debajo del piso.
(6)   Otros cables, que no están comprendidos en los incisos (e)(2) y (e)(3) anteriores y aquellos que cumplen con (e)(6)(a) o (e)(6)(b) siguientes deben estar aprobados como cables del tipo DP, con características de resistencia al fuego que los hagan adecuados para usarlos bajo pisos falsos en salas de equipos de tecnología de la información.
a.     Cables de interconexión dentro de una canalización.
b.     Se permitirán cables con designación de las marcadas en la Tabla 645-5. Se permitirán para puesta
a tierra de equipos cables con aislamiento verde o verde con franjas amarillas, tamaño 21.2 mm2 (4 AWG) o mayor, que esté marcado "para uso en charolas porta cables" o "para uso CT"
Tabla 645-5.- Tipos de cables permitidos bajo pisos falsos
Artículo
Cámara de distribución
(plenum)
Canalización vertical
Propósito general
336
-
-
TC
725
CL2P y CL 3P
CL2R y CL3R
CL.2, CL3 y PLTC
727
-
-
ITC
760
NPLFP y FPLP
NPLFR y FPLR
NPLF y FPL
770
OFNP y OFCP
OFNR y OFCR
OFN y OFC
800
CMP
CMR
CM y CMG
820
CATVP
CATVR
CATV
 
f) Aseguramiento en el lugar. No se requiere que se fijen en su lugar los cables de fuerza, cables de comunicaciones, cables de conexión e interconexión, cajas, conectores y contactos, cuando estén aprobados como parte de o para, equipos de tecnología de la información.
g) Circuitos de alimentación y cables de interconexión abandonados. La parte accesible de los circuitos de alimentación y de los cables de interconexión abandonados se deben retirar, a menos que estén dentro de una canalización.
h) Circuitos de alimentación y cables de interconexión instalados e identificados para uso futuro.
(1)   Los circuitos de alimentación y los cables de interconexión identificados para uso futuro deben estar marcados con una etiqueta con durabilidad suficiente para soportar las condiciones ambientales del lugar.
(2)   Las etiquetas de los circuitos de alimentación y las etiquetas de los cables de interconexión deben tener la siguiente información:
a.     La fecha cuando se identificó para uso futuro.
b.     Fecha de uso prevista.
c.     Información relacionada con el uso futuro previsto.
645-6. Cables fuera de la sala de equipos de tecnología de la información. Los cables que se extiendan más allá de la sala de equipos de tecnología de la información están sujetos a los requerimientos aplicables de esta NOM.
NOTA: Para circuitos de señalización referirse al Artículo 725, para circuitos de fibra óptica y canalizaciones referirse al Artículo 770, para circuitos de comunicaciones referirse al Artículo 800, para sistemas de alarma de fuego referirse al Artículo 760 y para circuitos comunitarios de antena de televisión (CATV) referirse al Artículo 820.
645-10. Medios de desconexión. Debe existir un medio de desconexión del suministro de energía para todo el equipo electrónico en la sala de equipos de tecnología de la información. o en las zonas designadas dentro de esa sala. Debe haber además un medio similar para desconectar el suministro de energía a todos los sistemas de calefacción/ventilación/aire acondicionado exclusivo para sirviendo la sala o en las zonas designadas y debe activar el cierre de todas las compuertas contra fuego/humo. Estos medios de desconexión deben implementarse como se permite en (a) o en (b) siguientes.
Excepción: Las instalaciones que cumplan las disposiciones del Artículo 685
a) Controles de desconexión remota.
1) Los controles de desconexión remota deben ser localizados en ubicaciones autorizadas para que en caso de fuego sean fácilmente accesibles al personal autorizado y a los cuerpos de emergencia.
2) Los controles de desconexión remota de la alimentación del equipo electrónico y de los sistemas de calefacción/ventilación/aire acondicionado deben estar agrupados e identificados. Se permite un medio único que controle a ambos, el sistema de equipo electrónico y el sistema HVAC. Y deben ser controlados desde un sitio accesible fácilmente en las principales puertas de salida.
3) Cuando sean creadas varias zonas dentro de la sala, cada zona debe tener los medios adecuados para
confinar el fuego y los productos de la combustión dentro de esa zona.
4) Se permitirán medios adicionales para prevenir la operación accidental de los controles de desconexión remota.
b) Sistemas de datos operacionales críticos. No serán requeridos controles de desconexión remota para Sistemas de datos operacionales críticos cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)   Hay un procedimiento establecido y mantenido, para interrumpir la alimentación eléctrica y quitar la circulación de aire dentro de la sala o de la zona.
(2)   Personal calificado está disponible continuamente recibir a los cuerpos de emergencia y para advertirles de los métodos de desconexión.
(3)   Está instalado en el lugar un sistema de detección de fuego, sensitivo al humo.
(4)   Está instalado un sistema aprobado de supresión de incendios, adecuado para el aplicación en ese lugar.
(5)   Cables instalados bajo el piso falso, que no sean del alambrado del circuito derivado y los cordones de fuerza instalados en cumplimiento con 645-5(e)(2) o (e)(3), en cumplimiento con 300-22(c), 725-154(a), 770-113(c) y Tabla 770-154(a), 800-113(c) y Tabla 800-154(a) o 820-113(c) y Tabla 820-154(a).
645-11. Sistemas de energía ininterrumpible Excepto para las instalaciones y construcciones tratadas en los incisos (1) o (2) siguientes, los sistemas de energía ininterrumpible instalados dentro de las salas de equipos de tecnología de la información, así como sus circuitos de alimentación y de salida, deben cumplir con lo establecido en 645-10. Los medios de desconexión también deben desconectar la carga de las baterías.
(1)   Instalaciones que clasifiquen bajo lo previsto en el Artículo 685.
(2)   Las fuentes de poder de 750 voltamperes o menos, derivados de un equipo de energía ininterrumpible o de circuitos de baterías integrados a un equipo electrónico.
645-15. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas expuestas, que no transporten corriente eléctrica, de un sistema de tecnología de la información, deben unirse al conductor de puesta a tierra de equipos de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 o deben tener doble aislamiento. Los sistemas de potencia derivados dentro de un equipo de tecnología de la información listado, que alimentan a sistemas de tecnología de la información a través de contactos o ensambles de cables suministrados como parte de dichos equipos, no se deben considerar como circuitos derivados separadamente con el fin de aplicar las disposiciones de 250-30. Cuando se instalan estructuras de referencia de señales, éstas se deben unir al conductor de puesta a tierra de equipos proporcionado para el equipo de tecnología de la información.
NOTA 1: El equipo aprobado proporciona la conexión de puesta a tierra requerida de acuerdo con la intención del Artículo 250.
NOTA 2: Cuando se utilicen contactos del tipo de puesta a tierra aislada, véase 250-146(d) y 406-3(d)
645-16. Marcado. Cada unidad de un sistema de tecnología de la información que vaya a ser alimentada por un circuito derivado debe estar provista de una placa de datos con el nombre del fabricante, tensión de suministro, frecuencia nominal y la máxima carga nominal (A).
645-17. Unidades de distribución de potencia. Se permitirá que las unidades de distribución de potencia usadas para equipos de tecnología de la información tengan paneles de distribución múltiples dentro de un solo gabinete, si la unidad de distribución de potencia es un equipo de utilización aprobado para aplicación en tecnologías de la información.
ARTICULO 647
EQUIPOS ELECTRONICOS SENSIBLES
647-1. Alcance
Este Artículo trata de las instalaciones y alambrado de sistemas derivados separados operando a 120 volts línea a línea y 60 volts a tierra para equipo electrónico sensible.
 
647-3. Generalidades
Se debe permitir el uso de un sistema derivado separado de 120 volts, monofásico, 3 hilos con 60 volts en cada uno de los dos conductores de fase a un conductor del neutro puesto a tierra, para el propósito de reducir el ruido indeseable en ubicaciones de equipo electrónico sensible, proporcionando las siguientes condiciones aplicables:
(1)   El sistema se instale sólo en lugares industriales o comerciales.
(2)   El uso del sistema está restringido a áreas bajo estricta supervisión por personas calificadas.
(3)   Se cumplan todos los requisitos de 647-4 hasta 647-8.
647-4. Métodos de alambrado
a) Tableros de alumbrado y control y protección contra sobrecorriente. Se permitirá el uso estándar de tableros de alumbrado y control monofásicos y equipo de distribución con una tensión nominal más alta. El sistema debe estar claramente marcado sobre la cara del tablero o en el interior de las puertas del tablero. Se debe proporcionar interruptores automáticos de dos polos de disparo común o una combinación de medios de desconexión de fusibles de dos polos, que estén identificados para su utilización a la tensión del sistema, para ambos conductores de fase en todos los alimentadores y circuitos derivados. Los circuitos derivados y alimentadores deben tener un medio que desconecte simultáneamente todos los conductores de fase.
b) Cajas de conexión. Todas las tapas de las cajas de conexión se deben marcar claramente para indicar el tablero de distribución y la tensión del sistema.
c) Identificación del conductor. Los conductores de todos los alimentadores y circuitos derivados instalados bajo esta sección se deben identificar como del sistema en todos los empalmes y terminaciones mediante color, marcas, etiquetas o medios igualmente eficaces. El medio de identificación se debe fijar en cada tablero de alumbrado y control del circuito derivado y en el medio de desconexión para el edificio.
d) Caída de tensión. La caída de tensión en cualquier circuito derivado no debe exceder el 1.5 por ciento. La caída combinada de tensión de los conductores del alimentador y del circuito derivado no debe exceder del 2.5 por ciento.
1) Equipo fijo. La caída de tensión en el equipo de alimentación del circuito derivado, conectado utilizando los métodos de alambrado del Capítulo 3, no debe exceder el 1.5 por ciento. La caída combinada de tensión de los conductores del alimentador y del circuito derivado no debe exceder el 2.5 por ciento.
2) Equipo conectado con cordón. La caída de tensión en los circuitos derivados que alimentan a contactos no debe exceder el 1 por ciento. Para los fines de hacer esté cálculo, se debe considerar que la carga conectada a la salida del contacto es del 50 por ciento del valor nominal del circuito derivado. La caída combinada de tensión de los conductores del alimentador y del circuito derivado no debe exceder el 2.0 por ciento.
NOTA: El propósito de esta disposición es limitar la caída de tensión a 1.5 por ciento cuando se pueden usar cordones portátiles como un medio de conexión del equipo.
647-5. Sistemas trifásicos
Cuando se suministra alimentación trifásica, un sistema derivado separado de 6 fases en "estrella" con 60 volts a tierra instalado bajo este Artículo, se debe configurar como tres sistemas derivados separados, monofásicos de 120 volts con un total combinado de no más de seis desconectadores.
647-6. Puesta a tierra.
a) Generalidades. El sistema debe ser puesto a tierra como se proporciona en 250-30 como un sistema derivado separado, monofásico y tres hilos.
b) Conductores de puesta a tierra requeridos. El equipo de utilización alambrado permanentemente y contactos deben ser puestos a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra de equipos tendido con los conductores del circuito hasta una barra conductora de puesta a tierra de equipos, marcada visiblemente con la inscripción "Puesta a tierra técnica de equipos" en el tablero de alumbrado y control del circuito derivado de origen. La barra conductora de puesta a tierra debe estar conectada al conductor puesto a tierra en el lado de la línea del medio de desconexión del sistema derivado separado. El conductor de puesta a tierra no debe ser menor al que se especifica en la Tabla 250-122 y estar tendido con los conductores del alimentador. No es necesario que la barra conductora de puesta a tierra técnica de equipos esté unida al envolvente del tablero de alumbrado y control. Se permitirán otros métodos de puesta a tierra autorizados en otras partes de esta NOM, cuando la impedancia de la trayectoria de retorno de puesta a tierra no excede la impedancia de los conductores de puesta a tierra de equipos, dimensionados e instalados de acuerdo con este Artículo.
 
NOTA 1: Ver 250-122 para los requisitos de dimensionamiento del conductor de puesta a tierra de equipos cuando se ajusta el tamaño de los conductores del circuito para compensar por la caída de tensión.
NOTA 2: Estos requisitos limitan la impedancia de la trayectoria de falla a tierra cuando sólo se aplican 60 volts a una condición de falla en lugar de los 120 volts usuales.
647-7. Contactos.
a) Generalidades. Cuando se usan contactos como un medio de conexión del equipo, se deben cumplir las siguientes condiciones:
(1)   Todos los contactos de 15 y 20 amperes deben tener protección con interruptor de circuito por falla a tierra.
(2)   Todas las tiras, adaptadores, tapas y placas frontales de los contactos deben estar marcados con la siguiente inscripción o equivalente:
ADVERTENCIA â POTENCIA TECNICA
NO CONECTAR A EQUIPO DE ALUMBRADO.
PARA USO CON EQUIPO ELECTRONICO UNICAMENTE.
60/120 VOLTS. 1 FASE CORRIENTE ALTERNA.
PROTEGIDO CON INTERRUPTOR DE CIRCUITO POR FALLA A TIERRA
(3)   Un contacto de 125 volts, monofásico, de 15 ó 20 amperes nominales con uno de sus polos portadores de corriente conectado a un conductor del circuito puesto a tierra se debe ubicar dentro de 1.80 metros de todos los contactos de sistemas técnicos de potencia de 15 ó 20 amperes nominales, 60/120 volts, instalados permanentemente.
(4)   Todos los contactos de 125 volts usados para potencia técnica de 60/120 volts deben tener una configuración única y estar identificados para el uso con esta clase de sistemas.
Excepción: Se permitirán todas las salidas de contactos y clavijas de conexión de 125 volts, monofásicas, de 15 ó 20 amperes nominales y que estén identificados para uso con conductores de circuito puestos a tierra, en cuartos de máquinas, cuartos de control, cuartos de equipos, bastidores de equipos y otros lugares similares restringidos para uso solo por personal calificado.
b) Contactos de puesta a tierra aislada. Se permitirán contactos de puesta a tierra aislada, tal como se describe en 250-146(d); sin embargo, el conductor de puesta a tierra de equipos del circuito derivado debe estar terminado como se requiere en 647-6 (b).
647-8. Equipo de alumbrado
El equipo de alumbrado instalado bajo este Artículo con el propósito de reducir el ruido eléctrico que se origina en el equipo de alumbrado, se deben cumplir las condiciones siguientes:
a) Medios de desconexión. Todas las luminarias conectadas a sistemas derivados separados que operan a 60 volts a tierra, y el equipo de control asociado, si lo hay, deben tener un medio de desconexión que abra simultáneamente todos los conductores de fase. El medio de desconexión debe estar dentro del alcance de la vista desde la luminaria o debe ser capaz de bloquearse en la posición abierta. Las disposiciones para el bloqueo o para agregar un candado al medio de desconexión deben instalarse sobre o en el interruptor o el interruptor automático usado como el medio de desconexión y deben permanecer en su lugar con o sin el candado instalado. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al interruptor o interruptor automático.
b) Luminarias. Todas las luminarias deben instalarse permanentemente y estar aprobadas para su conexión a un sistema derivado separado de 120 volts de línea a línea y 60 volts a tierra.
c) Casquillo roscado. Las luminarias instaladas bajo esta sección no deben tener expuesto el casquillo roscado de la lámpara.
ARTICULO 650
ORGANOS TUBULARES
650-1. Alcance. Este Artículo cubre aquellos circuitos eléctricos y partes operadas eléctricamente de órganos tubulares que son empleadas para controlar los aparatos de sonido y los teclados.
650-3. Otros Artículos.
a) Equipamiento de órganos electrónicos. Las instalaciones con tecnología para la producción de sonido digital que suene como analógico y sus equipos asociados de procesamiento de señales de audio, amplificación, reproducción y el alambrado instalado como parte del órgano de tubos deben cumplir con el Artículo 640.
 
b) Cable de fibra óptica. Instalaciones con cables de fibra óptica deben cumplir con las Partes A y E del Artículo 770.
650-4. Fuente de energía. La fuente de energía debe ser un transformador tipo rectificador, la tensión eléctrica de corriente continua no debe exceder 30 volts.
650-5. Puesta a tierra. El rectificador debe estar unido al conductor de puesta a tierra de equipos, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 250, Partes E, F, G y H.
650-6. Conductores. Los conductores deben cumplir con los incisos (a) hasta (d)
a) Tamaño. Los conductores no deben ser de menor tamaño que 0.082 mm2 (28 AWG) para circuitos de señales electrónicas y tamaño no menor que 0.128 mm2 (26 AWG) para alimentación por válvulas electromagnéticas y similares. El conductor común de retorno en alimentaciones electromagnéticas no debe ser de tamaño menor que 2.08 mm2 (14 AWG).
b) Aislamiento. Los conductores deben tener aislamiento termoplástico o termofijo.
c) Los conductores deben ser cableados. Con excepción del conductor común de retorno y los conductores internos del órgano, todos los demás conductores que pertenecen a las secciones del órgano y a la consola del mismo deben ser cableados. El conductor común de retorno puede estar dentro de una cubierta adicional que incluya tanto al cable como al conductor de retorno, o puede instalarse como un conductor separado y estar en contacto con el cable.
d) Cubierta del cable. Cada cable debe tener una cubierta exterior, sea total o en cada uno de los subensambles de conductores agrupados. Se permitirá utilizar cinta en lugar de la cubierta. Cuando no estén instalados en canalizaciones metálicas, su cubierta debe ser resistente a la propagación de la flama o los cables o subensambles de cables se deben cubrir con una cinta estrechamente enrollada a prueba de fuego.
650-7. Instalación de conductores. Los cables deben estar sujetos firmemente en su lugar y se pueden fijar directamente a la estructura del órgano, sin soportes aislantes. Deben colocarse de forma que no hagan contacto con otros conductores. Se deben identificar con una etiqueta los cables que no terminan en el equipo.
650-8. Protección contra sobrecorriente. Los circuitos se deben arreglar de modo que los conductores de tamaños 0.082 mm2 (28 AWG) y 0.128 mm2 (26 AWG) estén protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente de valor nominal no mayor a 6 amperes. Los conductores de otros tamaños deben protegerse de acuerdo con su ampacidad. No se requiere que el conductor común de retorno tenga protección contra sobrecorriente.
ARTICULO 660
EQUIPOS DE RAYOS X
A. Disposiciones generales
660-1. Alcance. Este Artículo incluye todo equipo de rayos X que funcione a cualquier frecuencia o tensión, para uso industrial u otras aplicaciones que no sean médicas ni dentales.
NOTA: Para instalación de equipo de rayos X de atención a la salud véase el Artículo 517, Parte E.
Las disposiciones de este Artículo no deben interpretarse como especificaciones para la protección contra la radiación directa o dispersa de los rayos X.
660-2. Definiciones
Móvil. Un equipo de rayos X montado sobre una base permanente, dotado de ruedas o rodillos, que permite moverlo cuando está completamente ensamblado.
Portátil. Un equipo de rayos X diseñado para operarlo con las manos.
Régimen de larga duración: Valor nominal con base en un intervalo de funcionamiento de 5 minutos o más.
Régimen momentáneo: Es un régimen basado en intervalos de funcionamiento que no sobrepasen cinco segundos.
Transportable: Un equipo de rayos X diseñado para ser instalado en un vehículo o que puede ser fácilmente desarmable para ser transportado en un vehículo.
660-3. Areas peligrosas (clasificadas). No se debe instalar ni hacer funcionar aparatos de rayos X ni equipo conexo en áreas peligrosas (clasificadas), a menos que sean de tipo aprobado e identificado para dichos áreas.
 
NOTA: Véase el Artículo 517, Parte D.
660-4. Conexión al circuito de alimentación
a) Equipo fijo o estacionario. El equipo de rayos X, fijo o estacionario, se debe conectar a la fuente de alimentación por medio de un método de alambrado que cumpla con los requisitos generales de esta NOM. El equipo debidamente alimentado por un circuito derivado no mayor a 30 amperes puede conectarse mediante una clavija de conexión adecuada con un cable o cordón de uso rudo.
b) Equipo portátil, móvil y transportable. No se requieren circuitos derivados individuales para los equipos de rayos X portátil, móvil y transportable, de una capacidad no mayor que 60 amperes,. El equipo de rayos X portátil y móvil de cualquier capacidad debe ser alimentado por medio de cables o cordones de uso rudo aprobados. El equipo transportable de rayos X de cualquier capacidad podrá ser conectado a su fuente de alimentación por medio de conexiones adecuadas y por cable o cordón de uso rudo.
c) Más de 600 volts nominales. Los circuitos y equipos operados a más de 600 volts, deben cumplir con el Artículo 490.
660-5. Medios de desconexión. Los medios de desconexión deben ser de capacidad apropiada, por lo menos de 50 por ciento de la corriente eléctrica requerida por el régimen momentáneo o de 100 por ciento de la corriente eléctrica requerida para el régimen prolongado, escogiendo el mayor de los valores. Los medios de desconexión se deben instalar en un lugar accesible fácilmente y con manejo desde el control del equipo de rayos X. Para equipo conectado a un circuito derivado de 120 volts, de 30 amperes o menos, se puede utilizar como medio de desconexión un contacto y clavija de tipo polarizado con puesta a tierra, de capacidad adecuada.
660-6. Tamaño de los conductores de alimentación y capacidad nominal de la protección contra sobrecorriente
a) Conductores de circuitos derivados. La ampacidad de los conductores de los circuitos derivados y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente, no deben ser menores del 50 por ciento del régimen momentáneo o del 100 por ciento del régimen prolongado del equipo de rayos X, el que sea mayor.
b) Conductores del alimentador. La ampacidad de los conductores y la capacidad nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de un alimentador para dos o más circuitos derivados que alimenten unidades de rayos X, no deben ser menores del 100 por ciento del régimen momentáneo (como se determinó en el inciso anterior) de los dos aparatos de rayos X más grandes, más el 20 por ciento del régimen momentáneo de los otros aparatos de rayos X.
NOTA: El tamaño mínimo de los conductores para circuitos derivados y alimentadores, se rige también por los requisitos de regulación de tensión. Para una instalación específica, el fabricante generalmente especifica la capacidad mínima del transformador de distribución, el tamaño mínimo de los conductores, capacidad de los medios de desconexión y de protección contra sobrecorriente y.
660-7. Terminales de alambrado. Los equipos de rayos X que no se suministran con un cordón o conjunto de cordones unidos permanentemente, deben estar equipados con terminales o puntas de conductores adecuados para la conexión de los conductores de la fuente de alimentación, del tamaño requerido según el valor nominal del circuito derivado para el equipo.
660-9. Tamaño mínimo de conductores. Para los circuitos de control y operación de los equipos de rayos X y de los equipos auxiliares que tengan dispositivos de protección contra sobrecorriente de no más de 20 amperes, se permitirá utilizar alambres para artefactos y cordones flexibles de tamaño 0.824 mm2 (18 AWG) o 1.31 mm2 (16 AWG), tal como se especifica en 725-49.
660-10. Instalación del equipo. Todo equipo de rayos X para instalaciones nuevas o equipo usado o reacondicionado que se reinstale en un nuevo lugar debe ser aprobado.
B. Control
660-20. Equipo fijo y estacionario.
a) Dispositivo de control separado. Además de los medios de desconexión se debe instalar un dispositivo de control al circuito que alimenta el control del equipo de rayos X o instalarse en el circuito primario del transformador de alta tensión. Este dispositivo debe formar parte del equipo de rayos X, pero puede estar colocado en una envolvente separada, adyacente a la unidad de control de rayos X.
b) Dispositivos de protección. Se debe instalar un dispositivo de protección para controlar la carga ocasionada por una falla en el circuito de alta tensión; se permite que este dispositivo de protección esté incorporado dentro del dispositivo de control separado.
 
660-21. Equipo portátil y movible. El equipo portátil y móvil debe cumplir con lo indicado en 660-20, pero el dispositivo de control manual debe estar dentro de o sobre el equipo.
660-23. Equipo de laboratorio comercial e industrial
a) Tipos radiográfico y fluoroscópico. Todo equipo radiográfico o fluoroscópico debe estar encerrado efectivamente o disponer de un sistema de bloqueo eléctrico que desenergice automáticamente el equipo, para prevenir el fácil acceso a las partes vivas portadoras de corriente.
b) Tipos de difracción e irradiación. Los equipos de los tipos de difracción y de irradiación o las instalaciones no encerradas eficazmente o no provistas con bloqueos eléctricos para prevenir el acceso a las partes vivas no aisladas durante la operación deben estar provistos de un sistema efectivo para indicar cuándo están energizados. El indicador puede ser una luz piloto, un medidor de deflexión fácilmen