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DOF: 27/07/2012
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) (Continúa en la Novena Sección)

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) (Continúa en la Novena Sección)

(Viene de la Séptima Sección)
695-6. Alambrado de fuerza. Los métodos de alambrado y los circuitos de fuerza deben cumplir con los requisitos de 695-6(a) hasta (j) y estar de acuerdo con lo permitido en 230-90(a), Excepción 4; 230-94, Excepción 4; 240-13; 230-208; 240-4(a) y 430-31.
a) Conductores de suministro.
1) Acometidas e instalaciones de producción de energía en sitio. Los conductores de acometida y los conductores de las instalaciones de producción de energía en sitio deben estar físicamente tendidos por la parte exterior de los edificios y estar instalados como conductores de entrada de la acometida, de acuerdo con las disposiciones de 230-6, 230-9 y las Partes C y D del Artículo 230. Cuando los conductores de suministro no puedan instalarse físicamente por fuera del edificio, se permitirá tenderlos a través de los edificios donde se instalen, de conformidad con 230-6(1) o (2).
2) Alimentadores. Los conductores de suministro a bombas contra incendios conectados en el lado carga del último medio de desconexión y dispositivos de protección contra sobrecorriente, de acuerdo con las disposiciones de 695-4(b), o los conductores que conectan directamente a un generador de reserva en sitio, deben cumplir con todo lo siguiente:
a.     Ruta independiente. Los conductores deben estar totalmente independientes de cualquier otro alambrado
b.     Cargas asociadas a la bomba de contra incendios. Los conductores deben alimentar solamente las cargas que están asociadas directamente con el sistema de bomba contra incendios.
c.     Protección contra daño potencial. Se deben proteger los conductores contra daños potenciales por incendio, falla estructural o accidente operacional.
d.     Dentro de un edificio. Donde se enrutan a través de un edificio, los conductores se deben instalar utilizando uno de los siguientes métodos:
(1)   Estar recubiertos en 5.0 centímetros de concreto.
(2)   Estar protegido por un ensamble con clasificación nominal al fuego con una clasificación mínima nominal contra el fuego de 2 horas y dedicado al circuito o circuitos de la bomba contra incendios.
(3)   Constituir un sistema de protección al circuito con clasificación nominal de resistencia al fuego de 2 horas.
Excepción a (a)(2)(d): No se exigirá que los conductores de alimentación, ubicados en el cuarto de equipos donde se originan y en el cuarto de la bomba contra incendios, tengan 2 horas de resistencia al fuego, a menos que se exija de otra manera por 700-10(d).
b) Tamaño de los conductores.
1) Motores de las bombas contra incendios y otros equipos. Los conductores que alimentan el motor o motores de la bomba contra incendios, las bombas de mantenimiento de la presión y el equipo accesorio asociado con la bomba contra incendios, deben dimensionarse para un valor no menor al 125 por ciento de la suma de la corriente a plena carga del motor o motores de la bomba contra incendios y la de la bomba de mantenimiento de la presión y el 100 por ciento del equipo accesorio asociado con la bomba contra incendios.
2) Unicamente motores de bombas contra incendios. Los conductores que alimentan únicamente el motor o motores de una bomba contra incendios deben tener una ampacidad mínima de acuerdo con 430-22 y deben cumplir con los requisitos de caída de tensión de 695-7.
c) Protección contra sobrecarga. Los circuitos de fuerza no deben tener protección automática contra sobrecarga. A excepción de lo contenido en 695-5(c)(2) para la protección de los primarios de los transformadores; los conductores de circuitos derivados y de alimentadores se deben proteger únicamente contra cortocircuito. Cuando se haga una derivación para alimentar una bomba contra incendios, el alambrado se debe tratar como si fueran conductores de acometida de acuerdo con 230-6. No se deben aplicar las restricciones aplicables de distancia ni de tamaño de 240-21.
 
Excepción 1: No se requiere protección contra sobrecorriente ni medio de desconexión, para los conductores entre los acumuladores y el motor de combustión interna.
Excepción 2: Para los generadores de reserva en sitio con capacidad para generar permanentemente corriente que exceda el 225 por ciento de la corriente a plena carga del motor de la bomba contra incendios, los conductores entre los generadores en sitio y la combinación de controlador e interruptor de transferencia de la bomba contra incendios o interruptor de transferencia montado separadamente, se deben instalar según (a)(2) anterior. La protección dotada debe estar acorde con el valor nominal de corriente de cortocircuito de la combinación de controlador e interruptor de transferencia de la bomba contra incendios o interruptor de transferencia montado separadamente.
d) Alambrado de la bomba. Todo el alambrado que va desde los controladores hasta los motores de la bomba debe estar en tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit metálico ligero, tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos del tipo LFNC-B, cable del tipo MC con una cubierta impermeable o cable del tipo MI.
e) Cargas suministradas por controladores e interruptores de transferencia. Si se instalan un controlador y un interruptor de transferencia, éstos no deben suministrar ninguna carga que no sea la bomba contra incendios para la cual fueron previstos.
f) Protección mecánica. Todo el alambrado desde los controladores del motor y baterías debe estar protegido contra daños físicos y debe instalarse de acuerdo con el manual del fabricante del controlador y de la máquina.
g) Protección del equipo contra fallas a tierra. No se permitirá protección contra fallas a tierra de equipo para las bombas contraincendios.
h) Alambrado de circuitos eléctricos para sistemas de protección a controladores. La instalación de circuitos eléctricos para sistemas de protección debe cumplir con cualquier de las restricciones dadas por el fabricante de circuitos eléctricos para sistemas de protección y además, se debe aplicar lo siguiente:
(1)   Se debe instalar una caja de conexiones adelante del controlador de la bomba contra incendios a cuando menos 30 centímetros, más allá de la pared a prueba de fuego o el piso, que delimitan la zona de fuego.
(2)   Cuando sea requerido por el fabricante de circuitos eléctricos para sistemas de protección o sea requerido en otra parte de esta NOM, la canalización entre una caja de conexiones y el controlador de la bomba contra incendios deberá ser sellada en la terminación de la caja de conexiones de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
(3)   Se permite alambrado estándar entre la caja de conexiones y el controlador.
i) Cajas de conexiones. Cuando el alambrado de una bomba contra incendios es tendido a través de una caja de conexiones, ya sea desde o hacia un controlador de bomba contra incendios, deben cumplir con lo siguiente:
(1)   La caja de conexiones debe estar montada en forma segura.
(2)   El montaje de cajas de conexión no debe violar el tipo y designación de envolvente del controlador de una bomba contra incendios.
(3)   El montaje de cajas de conexión no debe violar la integridad del controlador de una bomba contra incendios y no debe afectar la capacidad de cortocircuito de los controladores.
(4)   Cuando se instale en el cuarto de bombas contra contraincendios, como mínimo se debe usar una caja de conexiones Tipo 2 a prueba de goteo. La envolvente deberá ser de características que coincidan con las de la envolvente del controlador de una bomba contra incendios.
(5)   Cuando se usen terminales, cajas de conexión, conectores y empalmes, éstos deberán estar aprobados.
(6)   No se deberán usar como cajas de conexión, el controlador de bomba contra incendios y el interruptor de transferencia para bomba contra incendios, para suministrar energía a otros equipos, incluyendo a las bombas de mantenimiento de la presión.
j) Terminaciones de canalizaciones. Cuando las canalizaciones terminen en un controlador de bomba contra incendios se debe cumplir con lo siguiente:
(1)   Se deben instalar conectores aprobados para tubos conduit.
 
(2)   La designación de los conectores de tubos conduit aprobados deberá ser cuando menos igual a la designación de envolvente del controlador de la bomba contra incendios.
(3)   Se deben seguir las instrucciones de instalación del fabricante del controlador de una bomba contra incendios.
(4)   Cualquier alteración al controlador de una bomba contra incendios, que no sea la entrada de tubos conduit como se permite en cualquier parte de la NOM, deberá ser aprobada por el fabricante.
695-7. Caída de tensión.
a) Arranque. La tensión en las terminales de línea del controlador de bomba contra incendios no debe caer más del 15 por ciento por debajo de lo normal (tensión nominal del controlador) bajo condiciones de arranque del motor.
Excepción: Esta limitación no se aplicará para el arranque mecánico de emergencia.
b) En operación. La tensión en las terminales del motor no debe caer más del 5 por ciento por debajo de la tensión nominal del motor, cuando éste opere al 115 por ciento de la corriente a plena carga.
695-10. Equipo aprobado. Los controladores de bombas contra incendios de motor diesel, y los controladores eléctricos para bombas contra incendios, los motores eléctricos, los interruptores de transferencia de alimentación de las bombas contra incendios, los controladores de bombas de espuma y los controladores de servicio limitado, deben estar aprobados para servicio con bombas contra incendios.
695-12. Ubicación del equipo.
a) Ubicación de los controladores y del desconectador de transferencia. Los controladores de los motores eléctricos de las bombas contra incendios y los interruptores de transferencia, deben estar situados lo más cerca posible de los motores que controlan y a la vista de ellos.
b) Ubicación de los controladores de motores no eléctricos. Los controladores de los motores de bombas contra incendios, que no sean eléctricos, deben estar situados lo más cerca posible de los motores que controlan y a la vista de ellos.
c) Acumuladores. Las baterías de los motores de bombas contra incendios, deben estar sobre el suelo, sujetas para evitar desplazamientos y situadas donde no estén expuestas a daño físico, inundación con agua, temperatura excesiva o vibraciones excesivas.
d) Equipo energizado. Todas las partes de equipo que puedan estar energizadas deben estar situadas cuando menos a 30 centímetros sobre el nivel del suelo.
e) Controladores y desconectadores de transferencia. Los controladores de motores y los interruptores de transferencia deben estar situados o protegidos de tal modo que no se dañen por el agua que pudiera escapar de las bombas o de sus conexiones.
f) Montaje. Todos los equipos de control de las bombas contra incendios deben estar sujetos de manera sólida sobre estructuras de material no combustible.
695-14. Alambrado de control.
a) Fallas de los circuitos de control. Los circuitos externos de control que se prolongan fuera del cuarto de la bomba contra incendios deben instalarse de manera que la falla de cualquiera de ellos (circuito abierto o cortocircuito) no impida el funcionamiento de las bombas desde todos los otros medios internos o externos. La rotura, desconexión, cortocircuito o la pérdida de alimentación en estos circuitos podría causar que la bomba contra incendios funcione continuamente, pero no deben impedir que los controladores) arranquen las bombas contra incendios por causas distintas a estos circuitos de control externos. Todos los conductores de control dentro del cuarto de la bomba contra incendios que no sean tolerantes a fallas deben estar protegidos contra daños físicos.
b) Funcionamiento de sensores. No se deben instalar sensores de baja tensión, de pérdida de fase, sensibles a la frecuencia u otros, que impidan automática o manualmente que actúe el contactor del motor.
Excepción: Se permitirá un sensor o sensores de pérdida de fase únicamente como parte de un controlador de bomba contra incendios aprobado.
c) Dispositivos remotos. No se deben instalar dispositivos remotos que impidan el funcionamiento automático del interruptor de transferencia.
d) Alambrado de control de motores no eléctricos. Todo el alambrado entre el controlador y el motor no eléctrico, debe ser trenzado y dimensionarse de modo que le permita conducir continuamente todas las
corrientes de carga de baterías o corrientes de control según las instrucciones del fabricante del controlador. Este alambrado debe estar protegido contra daños físicos. Se deben seguir las especificaciones del fabricante del controlador para la longitud y tamaño del alambrado.
e) Métodos de alambrado de control de la bomba eléctrica contra incendios. Todo el alambrado de control de las bombas contra incendios accionadas con motores eléctricos debe ser instalado en tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos tipo B (LFNC-B), cable tipo MC con una cubierta impermeable, o cable tipo MI.
f) Métodos de alambrado de control del generador. Los conductores de control instalados entre el interruptor de transferencia de alimentación de la bomba contra incendios y el generador de reserva, que alimentan a la bomba contra incendios durante la pérdida de la alimentación normal, se debe mantener totalmente independiente de cualquier otro alambrado. Deben estar protegidos para resistir daños potenciales debidos al fuego o a una falla estructural. Se permitirá que pasen a través de edificios utilizando uno de los siguientes métodos:
(1)   Estar recubiertos en 5.0 centímetros de concreto cuando menos.
(2)   Constituir un sistema de protección al circuito con clasificación nominal de resistencia al fuego de 2 horas y dedicado al circuito o circuitos de la bomba contra incendios.
(3)   Ser un circuito eléctrico para sistemas de protección con clasificación nominal de resistencia al fuego de 2 horas. La instalación debe cumplir con cualquier restricción dada en la lista utilizada de circuitos eléctricos para sistemas de protección.
CAPITULO 7
CONDICIONES ESPECIALES
ARTICULO 700
SISTEMAS DE EMERGENCIA
A. Generalidades
700-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo se aplican a la seguridad eléctrica de la instalación, para la operación y mantenimiento de los sistemas de emergencia constituidos por circuitos y equipos, destinados para alimentar, distribuir y controlar la energía eléctrica para iluminación o energía, o ambos, cuando se interrumpe el suministro eléctrico normal de energía eléctrica.
NOTA 1: Para más información sobre el alambrado e instalación de sistemas de emergencia en instituciones para el cuidado de la salud, ver el Artículo 517.
700-2. Definiciones.
Relevador, Control Automático de Carga. Un dispositivo usado para energizar, de un suministro de emergencia, equipos de alumbrado que están controlados por un interruptor o están normalmente apagados, en el caso de pérdida del suministro normal, y para desenergizar o regresar los equipos a su condición normal, cuando se restablezca el suministro normal.
Sistemas de Emergencia. Son aquellos sistemas legalmente requeridos y clasificados como de emergencia por las autoridades competentes. Estos sistemas están destinados para suministrar iluminación, fuerza o ambos, a equipos y áreas designadas en el evento de que falle el suministro normal o en el caso de un accidente en elementos del sistema previsto para suministrar, distribuir y controlar la iluminación y fuerza esenciales para la seguridad de la vida humana.
NOTA: Los sistemas de emergencia se instalan generalmente en lugares de reunión en los que se necesita iluminación artificial para la evacuación segura y control del pánico en edificios ocupados por un gran número de personas, como hoteles, teatros, instalaciones deportivas, instituciones para el cuidado de la salud e instituciones similares. Los sistemas de emergencia también pueden suministrar energía para funciones como ventilación cuando sea esencial para mantener la vida, sistemas de detección de fuego y alarma contra incendios, ascensores, bombas contra incendios, sistemas públicos de comunicación de seguridad, procesos industriales donde una interrupción del suministro podría producir serios peligros para la vida o riesgos para la salud, y funciones similares.
700-3. Pruebas y mantenimiento.
a) Dirigir o presenciar las pruebas. La autoridad competente debe dirigir o presenciar las pruebas de los sistemas de emergencia completos, una vez instalados y después periódicamente.
b) Pruebas periódicas. Los sistemas deben probarse periódicamente bajo un programa, para asegurar que el sistema se mantiene en condiciones de funcionamiento apropiadas.
 
c) Mantenimiento de sistemas de baterías. Cuando haya instaladas baterías o sistemas de baterías, incluidas las utilizadas para el arranque, control y encendido de los motores auxiliares, debe requerirse un mantenimiento periódico.
d) Registro escrito. Se debe llevar un registro o bitácora de todas las pruebas y trabajos de mantenimiento efectuados.
e) Pruebas con carga. Se deben instalar medios para probar todos los sistemas de fuerza y de alumbrado de emergencia en las condiciones de carga máxima prevista.
700-4. Capacidad.
a) Capacidad y valor nominal. Un sistema de emergencia debe tener la capacidad y régimen adecuados para que puedan funcionar simultáneamente todas las cargas conectadas simultáneamente. Los equipos de los sistemas de emergencia deben ser adecuados para la máxima corriente de falla disponible en sus terminales.
b) Distribución selectiva de carga, tirar carga y limitar los picos. Se permitirá que la fuente alternativa de alimentación alimente cargas de sistemas de emergencia, sistemas de reserva legalmente requeridos y sistemas de reserva opcionales, cuando la fuente tenga la capacidad adecuada o cuando se proporcione una distribución selectiva de carga y tirar carga automáticamente, de la forma necesaria para garantizar alimentación adecuada para (1) los circuitos de emergencia, (2) los circuitos de reserva legalmente requeridos, (3) los circuitos de reserva opcionales, en este orden de prioridad. Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, se permitirá utilizar la fuente alternativa de alimentación para rasurar los picos de carga.
La operación del generador de emergencia para limitar los picos de carga se aceptará para satisfacer las pruebas requeridas en 700-3, siempre que se cumplan todas las demás disposiciones de 700-3.
Cuando el generador de emergencia esté fuera de servicio por mantenimiento o reparaciones mayores, debe estar disponible una fuente alternativa de energía eléctrica, portátil o temporal.
700-5. Equipo de transferencia.
a) Generalidades. El equipo de transferencia, incluidos los interruptores automáticos de transferencia, debe ser automático, estar identificado para uso en emergencia y aprobado. El equipo de transferencia se debe diseñar e instalar de modo que prevenga la interconexión accidental de las fuentes de alimentación normal y de emergencia al realizar cualquier operación del equipo de transferencia. El equipo de transferencia y los sistemas de generación de energía eléctrica instalados para que funcionen en paralelo con la alimentación normal, deben cumplir con los requisitos del Artículo 705.
b) Desconectadores de desviación. Se permite el uso de medios para conectar en desviación y aislar físicamente el equipo de transferencia. Cuando se utilicen desconectadores de aislamiento para hacer las derivaciones, debe evitarse el funcionamiento inadvertido en paralelo.
c) Interruptores de transferencia automática. Los interruptores de transferencia automática deben ser operados eléctricamente y retenerse mecánicamente. Los interruptores de transferencia automática, con valor nominal de 600 volts de corriente alterna y menos, deben estar aprobados para uso en sistemas de emergencia.
d) Uso. El equipo de transferencia debe alimentar sólo cargas de emergencia.
700-6. Señalización. Siempre que sea posible, se deben instalar dispositivos de señalización sonora y visual, para los propósitos descritos en (a) hasta (d).
a) Avería. Para indicar una avería de la alimentación de emergencia.
b) Conducción de carga. Para indicar que la batería está llevando carga.
c) No funciona. Para indicar que el cargador de batería no está funcionando.
d) Falla a tierra. Para indicar una falla a tierra en sistemas de emergencia en estrella, puestos a tierra sólidamente, de más de 150 volts a tierra y con dispositivos de protección de circuito para corriente nominal de 1000 amperes o más. El sensor para los dispositivos de señalización de fallas a tierra debe estar ubicado en el o delante del medio de desconexión del sistema principal para la fuente de emergencia y el máximo ajuste de los dispositivos de señalización debe ser para una corriente de falla a tierra de 1200 amperes. Las instrucciones sobre las acciones que deben tomarse en caso de producirse una falla a tierra, se deben ubicar en el sensor o lo más cerca posible de él.
 
700-7. Avisos
a) Fuentes de emergencia. Debe colocarse un aviso en el equipo de entrada de la acometida, que indique el tipo y la ubicación de las fuentes de emergencia.
Excepción: No se exigirá instalar un aviso cuando sólo haya una fuente de emergencia, como se indica en 700-12(f).
b) Puesta a tierra. Cuando el retiro de una conexión puesta a tierra o de unión de la fuente de alimentación normal, interrumpa la conexión del conductor del electrodo de puesto a tierra del sistema de alimentación alterna, se debe colocar una señal de advertencia sobre el equipo de la fuente de alimentación normal que diga:
PRECAUCION
EXISTE PELIGRO DE DESCARGA ELECTRICA SI EL CONDUCTOR DE PUESTA A TIERRA O LA
CONEXION DE UNION EN ESTE EQUIPO ES RETIRADA, MIENTRAS LA FUENTE ALTERNA ESTA
ENERGIZADA
B. Alambrado de circuitos
700-10. Alambrado del sistema de emergencia.
a) Identificación. Todas las cajas y envolventes de los circuitos de emergencia (incluyendo los interruptores de transferencia, generadores y paneles de fuerza) deben estar marcadas permanentemente de modo que sean fácilmente identificados como un componente de un sistema o circuito de emergencia.
b) Alambrado. Se permitirá que el alambrado de dos o más circuitos de emergencia alimentados desde la misma fuente esté en la misma canalización, cable, caja o gabinete. El alambrado desde una alimentación de emergencia o desde la protección contra sobrecorriente de la fuente del sistema de distribución de emergencia hasta las cargas de emergencia debe mantenerse totalmente independiente de cualquier otro alambrado y equipo, a menos que se permita otra cosa en los incisos (1) hasta (5) siguientes:
(1)   Alambrado proveniente de la fuente de alimentación normal ubicada en los envolventes del equipo de transferencia.
(2)   Alambrado alimentado desde dos fuentes, en luminarias en las salidas o de emergencia.
(3)   Alambrado desde dos fuentes en un relevador de control de carga aprobado, suministrando energía a luminarias de salidas o de emergencia, o en una caja de empalme común, unida a las luminarias en las salidas o de emergencia.
(4)   Alambrado dentro de una caja de empalme común unido a un equipo unitario, que contenga únicamente el circuito derivado que alimenta ese equipo y el circuito de emergencia alimentado por el mismo equipo.
(5)   Alambrado proveniente de una alimentación de emergencia para alimentar cualquier combinación de cargas de emergencia, legalmente requeridas o cargas opcionales, de acuerdo con (a) hasta (d) siguientes:
a.     Desde secciones verticales separadas del tablero de distribución, con o sin una barra conductora común, o desde desconectadores individuales montados en envolventes separados.
b.     Se permitirá que la barra conductora común o las secciones separadas del tablero de distribución o los envolventes individuales sean alimentados por uno o por múltiples alimentadores sin protección contra sobrecorriente en la fuente.
Excepción para (5)(b): Se permitirá protección contra sobrecorriente en la fuente o para el equipo, siempre que dicha protección cumpla con los requisitos de 700-27.
c.     Los circuitos de reserva opcionales y los legalmente requeridos no se deben originar en la misma sección vertical del tablero de distribución, envolvente del panel de distribución o envolvente del desconectador individual como circuitos de emergencia.
d.     Se permitirá que se utilicen alimentadores sencillos o múltiples para suministrar a equipos de distribución entre una fuente de emergencia y el punto donde la combinación de cargas de emergencia, legalmente requeridas u opcionales, se separan.
c) Diseño y ubicación del alambrado. Los circuitos del alambrado de emergencia se deben diseñar y ubicar de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos de falla por inundaciones, incendios, temblores, vandalismo y otras condiciones adversas.
 
d) Protección contra incendios. Los sistemas de emergencia deben cumplir los requisitos adicionales de (d)(1) a (d)(3) siguientes en lugares para reuniones en los que pueda haber más de 1000 personas o en edificios de más de 23 metros de altura con cualquiera de las siguientes clases de utilización: para reuniones, educación, comercio, negocios, residencia, centros de detención y correccionales:
1) Alambrado del circuito del alimentador. El alambrado del circuito del alimentador debe cumplir con una de las siguientes condiciones:
a)    Estar instalado en espacios o áreas totalmente protegidas por sistemas automáticos de extinción de incendios.
b)    Ser un sistema aprobado de protección del circuito eléctrico, con una clasificación nominal de resistencia al fuego de mínimo 2 horas.
c)     Estar protegido por un sistema de barrera térmica aprobado para componentes eléctricos del sistema con una clasificación de resistencia al fuego de mínimo 2 horas.
d)    Estar protegido por un sistema de barrera térmica certificado para componentes eléctricos del sistema, cuya clasificación mínima de resistencia al fuego sea de 2 horas.
e)    Estar revestido con un mínimo en 5 centímetros de concreto.
2) Equipo del circuito alimentador. El equipo para el circuito alimentador (incluidos los desconectadores de transferencia, transformadores, tableros de distribución, y similares) debe instalarse en espacios totalmente protegidos por sistemas automáticos de extinción de incendios (incluyendo rociadores automáticos, sistemas de dióxido de carbono, entre otros) o en espacios con clasificación nominal de resistencia al fuego de 2 horas.
3) Alambrado de control del generador. Los conductores de control instalados entre el equipo de transferencia y el generador de emergencia se deben mantener totalmente independientes del otro alambrado y deben cumplir las condiciones de 700-10 (d)(1).
C. Fuentes de alimentación
700-12. Requisitos generales. El suministro de energía debe ser tal que, en caso de falla del suministro normal al edificio o grupo de edificios, el alumbrado, la energía de emergencia o ambos, estén disponibles dentro del tiempo requerido para tal aplicación, que en todo caso, no debe exceder de 10 segundos. El sistema de suministro para fines de emergencia, adicional a los servicios normales del inmueble, puede comprender uno o más de los tipos señalados en los incisos (a) hasta (e) siguientes. El equipo autocontenido que esté de acuerdo con lo indicado en 700-12 (f), debe cumplir con los requisitos aplicables de este Artículo.
Para seleccionar una fuente de alimentación de emergencia, hay que tener en cuenta el tipo de ocupación y el tipo de servicio que debe prestar. Por ejemplo, si es de corta duración, como la evacuación de los espectadores de un teatro, o de larga duración, como suministrar energía y alumbrado de emergencia durante un periodo indefinido de tiempo debido a una falla de la alimentación eléctrica, producida dentro o fuera del edificio.
Los equipos se deben diseñar y ubicar de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos que podrían causar fallas totales de los mismos, debidos a inundaciones, incendios, temblores o vandalismo.
En lugares para reuniones en los que pueda haber más de 1000 personas o en edificios que tengan más de 23 metros de altura con cualquiera de las siguientes clases de utilización: para reuniones, educación, comercio, negocios, residencia, centros de detención y correccionales; los equipos de las fuentes de alimentación, tal como se describen en (a) hasta (e) de este Artículo deben estar instalados en espacios totalmente protegidos por sistemas automáticos aprobados de extinción de incendios (rociadores automáticos, sistemas de dióxido de carbono, etc.) o en espacios con una clasificación nominal de resistencia al fuego de una hora.
NOTA: La asignación del grado de confiabilidad de un sistema reconocido de alimentación de emergencia dependerá de la evaluación cuidadosa de las variables de cada instalación en particular.
a) Baterías de acumuladores. Las baterías de acumuladores que se utilicen como una fuente de alimentación para sistemas de emergencia deben ser de un régimen y capacidad adecuados para alimentar y mantener la carga total durante 1 ½ horas como mínimo, sin que la tensión aplicada a la carga caiga por debajo del 87.5 por ciento de la tensión normal.
Las baterías, ya sean de tipo ácido o alcalino, deben diseñarse y construirse para servicio de emergencia y ser compatibles con el tipo de cargador que se haya instalado en ese sistema particular.
 
Para las baterías selladas (que no requieren mantenimiento), no se necesita que la caja sea transparente. Sin embargo, las baterías de tipo plomo-ácido, que necesitan que se les añada agua, deben proveerse de cajas transparentes o translúcidas. No deben utilizarse baterías de uso automotriz.
La instalación debe contar con un medio de carga automática de las baterías.
b) Grupo motor â generador.
1) Accionado por fuente primaria de energía (motor). Para un grupo motor - generador accionado por una fuente primaria de energía y dimensionado de acuerdo con 700-4, se deben instalar medios para arrancar automáticamente el grupo motor â generador cuando se presente una falla del servicio normal y, al mismo tiempo, para la transferencia automática y funcionamiento de todos los circuitos eléctricos requeridos. Cuando se restablezca el suministro normal, se debe permitir un retardo de tiempo 15 minutos antes de retransferir la carga al suministro normal, para evitar hacerlo sin tener la seguridad de que el suministro ya es regular.
2) Motores de combustión interna como fuente primaria de energía. Cuando se empleen máquinas de combustión interna como fuente primaria, debe instalarse un sistema de alimentación de combustible en el sitio, provisto con un suministro de combustible en el mismo inmueble, suficiente para el funcionamiento del sistema a plena carga durante 2 horas como mínimo. Cuando se requiera alimentación eléctrica para el funcionamiento de las bombas de transferencia de combustible con el fin de suministrar combustible al tanque de uso diario del grupo motor - generador, dicha bomba debe conectarse al sistema de alimentación de emergencia.
3) Alimentación doble. Los motores primarios no deben depender exclusivamente de las redes públicas de suministro de gas para su provisión de combustible, ni de la red municipal de agua para sus sistemas de refrigeración. Si se utilizan dos sistemas de alimentación de combustible, se deben instalar medios de transferencia automática de un sistema a otro.
Excepción: Se permitirá el uso de combustibles que no estén en sitio, cuando exista poca probabilidad de una falla simultánea del sistema de entrega de combustible fuera del sitio y del suministro de electricidad externa.
4) Alimentación por baterías y compuertas. Cuando se utilicen baterías de acumuladores para los circuitos de control o de señalización o como medios de arranque del motor primario, deben ser adecuadas para ese fin y estar equipadas con un medio automático de carga independiente del grupo generador. Cuando se requiera un cargador de baterías para el funcionamiento de un grupo motor - generador, dicho cargador se debe conectar al sistema de emergencia. Cuando se requiera energía para el funcionamiento de las compuertas empleadas en la ventilación del grupo motor - generador, dichas compuertas deben conectarse al sistema de emergencia.
5) Fuente auxiliar de alimentación. Se permitirán grupos generadores que necesiten más de 10 segundos para generar potencia, siempre que se instale una fuente auxiliar de alimentación, que energice el sistema de emergencia hasta que el generador pueda tomar la carga.
6) Grupos generadores exteriores. No se exigirá un medio de desconexión adicional cuando un grupo motor - generador alojado en el exterior del edificio, esté equipado con un medio de desconexión fácilmente accesible y ubicado al alcance de la vista desde el edificio o la estructura alimentada, cuando los conductores de fase alimenten a o pasen a través del edificio o la estructura. El medio de desconexión debe cumplir los requisitos de 225-36.
Excepción: Para instalaciones donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal calificado vigilará y dará mantenimiento a las instalaciones y donde haya procedimientos escritos para ejecutar la desconexión, los medios de desconexión del grupo motor - generador no requieren estar ubicados a la vista del edificio o estructura servida.
c) Sistemas de alimentación ininterrumpida. Los sistemas de alimentación ininterrumpida que se utilicen para alimentar los sistemas de emergencia deben cumplir las disposiciones aplicables de (a) y (b) de este Artículo.
d) Acometida separada. Cuando lo acepte la empresa suministradora se permitirá instalar una acometida adicional. Esta acometida debe cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 230 y los siguientes requisitos adicionales:
(1)   Acometida separada aérea o subterránea.
(2)   Con los conductores de la acometida suficientemente alejados eléctrica y físicamente de todos los demás conductores de Los conductores de la acometida deben estar lo suficientemente alejados de otros conductores de acometida, tanto física como eléctricamente, para reducir al mínimo la posibilidad de interrupción simultánea de la alimentación.
 
e) Sistema de celdas de combustible. Los sistemas de celdas de combustible usados como una fuente de alimentación para sistemas de emergencia deben tener clasificación y capacidad adecuadas para alimentar y mantener en funcionamiento la carga total durante dos horas como mínimo de operación a plena carga.
La instalación de un sistema de celdas de combustible debe cumplir con los requisitos de las Partes B hasta H del Artículo 692.
Cuando un solo sistema de celdas de combustible sirve como alimentación normal para el edificio o grupo de edificios involucrados, no debe servir como fuente única de alimentación para el sistema de reserva de emergencia.
f) Equipos autocontenidos. Los equipos autocontenidos para iluminación de emergencia deben consistir en:
(1)   Una batería recargable.
(2)   Un cargador de baterías.
(3)   Una o más lámparas montadas en el equipo, o que tenga terminales para lámparas remotas, o ambas.
(4)   Un relevador para energizar automáticamente las lámparas, al fallar el suministro normal al equipo autocontenido.
Las baterías deben tener clasificación y capacidad adecuadas para alimentar y mantener en funcionamiento la carga total de las lámparas asociadas con la unidad durante un mínimo de 1.5 horas sin que la tensión caiga debajo del 87.5 por ciento de su valor nominal o el equipo unitario debe ser capaz de alimentar y mantener en funcionamiento a cuando menos el 60 por ciento del alumbrado inicial de emergencia durante 1 ½ horas como mínimo. Las baterías de acumuladores, tanto si son de tipo ácido como alcalino, deben estar diseñadas y construidas de modo que cumplan los requisitos del servicio de emergencia.
Los equipos autocontenidos deben estar fijos permanentemente en su lugar (es decir, no pueden ser portátiles) y todo el alambrado que vaya hasta cada unidad debe estar instalado de acuerdo con los requisitos de cualquiera de los métodos de alambrado especificados en el Capítulo 3. Se permitirá conectar los equipos mediante cordón flexible y clavija, siempre que el cordón no tenga más de 90 centímetros de longitud. El circuito derivado que alimenta a los equipos autocontenidos debe ser el mismo que alimenta al alumbrado normal en el área y debe estar conectado antes de cualquier interruptor local. En el panel de distribución se debe identificar claramente el circuito derivado que alimenta al equipo autocontenido. Las luminarias de emergencia que se alimenten de un equipo autocontenido pero que no formen parte del mismo, deben estar alambradas a dicho equipo como se exige en 700-10 y con uno de los métodos de alambrado del Capítulo 3.
Excepción 1: En un área separada y sin divisiones que tenga como mínimo tres circuitos de alumbrado normal, se permitirá instalar un circuito derivado separado para equipos autocontenidos, siempre que se origine en el mismo panel de distribución que los circuitos normales de alumbrado y que tenga un dispositivo de bloqueo.
Excepción 2: Se permite que las luminarias remotas que proporcionan iluminación en el exterior de una puerta de salida sean alimentadas desde un equipo autocontenido que esté sirviendo el área inmediatamente adentro de la puerta de salida.
D. Circuitos de sistemas de emergencia para alumbrado y fuerza
700-15. Cargas en circuitos derivados de emergencia. A los circuitos de alumbrado de emergencia no deben conectarse aparatos eléctricos ni lámparas que no sean los especificados como necesarios para su utilización en estos servicios.
700-16. Alumbrado de emergencia. La iluminación de emergencia debe incluir todos los medios requeridos para señalar las salidas, las luces indicadoras de las salidas y todas las demás luces especificadas como necesarias para proporcionar la iluminación requerida.
Los sistemas de alumbrado de emergencia deben estar diseñados e instalados de modo que la falla de un elemento cualquiera del alumbrado, como una lámpara fundida, no deje en completa oscuridad los espacios que requieran iluminación de emergencia.
Cuando el único medio de iluminación normal consista en alumbrado de descarga de alta intensidad, como el de vapor de sodio o mercurio de alta y baja presión o las de halógenos metálicos, se requerirá que el sistema de alumbrado de emergencia funcione hasta que se restablezca totalmente la iluminación normal.
Excepción: Se permitirán medios alternativos que aseguren que se mantenga el nivel de iluminación del
alumbrado de emergencia.
700-17. Circuitos derivados para alumbrado de emergencia. Los circuitos derivados que alimentan el alumbrado de emergencia se deben instalar de modo que lleven la alimentación desde una fuente que cumpla los requisitos de 700-12, cuando se interrumpa la alimentación normal para el alumbrado. La instalación se puede hacer con cualquiera de las opciones siguientes:
(1)   Una fuente de alimentación para el alumbrado de emergencia, independiente de la alimentación normal del alumbrado, con dispositivos que permitan transferir automáticamente el alumbrado de emergencia en el caso de falla del circuito derivado normal para alumbrado.
(2)   Dos o más circuitos derivados alimentados de sistemas completos y separados, con fuentes de alimentación independientes. Una de las dos fuentes de alimentación y sistemas deberá ser parte del sistema de emergencia y se permitirá que la otra sea parte de la fuente de alimentación y sistema normal. Cada sistema deberá proveer suficiente potencia para fines de alumbrado de emergencia.
A menos que se utilicen ambos sistemas para el alumbrado regular y se mantengan encendidos simultáneamente, se debe instalar un medio que energice automáticamente cualquiera de los sistemas cuando falle el otro. Si los circuitos de iluminación de emergencia están instalados de acuerdo con las disposiciones generales de otras secciones de este Artículo, se permite que uno o los dos sistemas formen parte del sistema de alumbrado general de la instalación protegida.
700-18. Circuitos para alimentación de emergencia. Los circuitos derivados que alimenten equipo clasificado como de emergencia, deben contar con una fuente de alimentación a la cual pueda transferirse automáticamente la carga de esos equipos cuando falle el suministro normal.
E. Control - Circuitos de alumbrado de emergencia
700-20. Requisitos de los interruptores. El interruptor o interruptores instalados en los circuitos de alumbrado de emergencia, deben estar dispuestos de modo que sólo personas autorizadas tengan control del alumbrado de emergencia.
Excepción 1: Cuando hay dos o más interruptores de una vía estén conectados en paralelo para controlar un solo circuito, al menos uno de ellos debe ser accesible sólo a las personas autorizadas.
Excepción 2: Se permitirá instalar interruptores adicionales que sirvan para encender el alumbrado de emergencia pero no para apagarlo.
No deben instalarse interruptores conectados en serie ni de 3 ó 4 vías.
700-21. Ubicación de los interruptores. Todos los interruptores manuales que controlen circuitos de emergencia, deben ubicarse en lugares accesibles a las personas autorizadas responsables de su control. En lugares cubiertos por los Artículos 518 y 520 debe haber un interruptor para el control de los sistemas de alumbrado de emergencia instalado en el vestíbulo o en otro lugar fácilmente accesible desde el mismo.
En ningún caso los interruptores de control para el alumbrado de emergencia de un cine, teatro o lugar de reunión, se deben instalar en la cabina de proyección, ni en el escenario ni en el estrado.
Excepción: Cuando se instalen múltiples interruptores, se permitirá que uno de ellos esté en dichos lugares, instalado de modo que permita energizar únicamente el circuito, pero que no lo pueda desenergizar.
700-22. Luces exteriores. Se permitirá que las luces del exterior de un edificio, que no sean necesarias para iluminación cuando existe suficiente luz del día, se puedan controlar mediante un dispositivo automático accionado por la luz.
700-23. Sistemas con regulador de intensidad. Se permitirá utilizar como dispositivo de control para energizar circuitos de alumbrado de emergencia un sistema de regulación de intensidad que tenga más de uno de estos reguladores y esté aprobado para uso en sistemas de emergencia. Inmediatamente después de la falla de la alimentación normal, se permitirá que el sistema de regulación de intensidad energice selectivamente únicamente aquellos circuitos derivados exigidos para proporcionar la iluminación mínima de emergencia. Todos los circuitos derivados alimentados por el del sistema de regulación de intensidad deben cumplir con los métodos de alambrado del Artículo 700.
700-24. Relevador de Control Automático de Carga. Si una carga de alumbrado de emergencia es automáticamente energizada al perderse el suministro normal, se permitirá que un relevador de control automático de carga energice la carga. El relevador de control automático de carga no deberá ser utilizado como un equipo de transferencia.
F. Protección contra sobrecorriente
700-25. Accesibilidad. El dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado en circuitos de emergencia debe ser accesible únicamente a personas calificadas.
 
700-26. Protección del equipo contra fallas a tierra. No se exigirá que la fuente alterna de alimentación de los sistemas de emergencia tenga protección del equipo contra fallas a tierra con un medio automático de desconexión. La indicación de falla a tierra de la fuente de emergencia se debe instalar según lo establecido en 700-6(d).
700-27. Coordinación. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente del sistema o sistemas de emergencia deben estar coordinados selectivamente con todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente del lado de la alimentación.
Excepción: No se exigirá coordinación selectiva entre dos dispositivos de sobrecorriente en serie si no hay cargas conectadas en paralelo con el dispositivo más alejado de la fuente.
ARTICULO 701
SISTEMAS DE RESERVA LEGALMENTE REQUERIDOS
A. Generalidades
701-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la seguridad eléctrica de la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de reserva legalmente requeridos, constituidos por circuitos y equipos destinados a alimentar, distribuir y controlar la energía eléctrica para las instalaciones requeridas de alumbrado, fuerza o ambas, cuando es interrumpido el suministro normal de energía eléctrica.
Los sistemas a que se refiere este Artículo son únicamente aquellos que están instalados permanentemente, en su totalidad, incluida la fuente de alimentación.
701-2. Definición.
Sistemas de reserva legalmente requeridos. Los sistemas de reserva legalmente requeridos son aquellos sistemas requeridos y clasificados por leyes municipales, estatales, departamentales o nacionales o por otras regulaciones o por otro organismo gubernamental competente. Estos sistemas tienen por objeto suministrar automáticamente energía de alimentación a cargas seleccionadas (diferentes a las clasificadas como de emergencia), en el caso de falla del suministro normal.
NOTA: Los sistemas de reserva legalmente requeridos son los que se instalan normalmente para servir a cargas, como sistemas de calefacción y refrigeración, comunicaciones, ventilación y extracción de humos, eliminación de residuos, instalaciones de alumbrado y de procesos industriales que, si se detienen debido a la interrupción del suministro eléctrico normal, pueden crear riesgos u obstaculizar las operaciones de rescate o extinción de incendios.
701-3. Pruebas y mantenimiento
a) Realización o verificación de la prueba. Debe realizarse o verificarse una prueba del sistema completo al instalarse.
b) Pruebas periódicas. Los sistemas de reserva legalmente requeridos se deben probar periódicamente, bajo un programa y de modo que resulten aceptables a la autoridad competente, para asegurar que los sistemas se mantienen en condiciones adecuadas de funcionamiento.
c) Mantenimiento de los sistemas de baterías. Cuando se usen baterías para el control, arranque o encendido de máquinas auxiliares, debe requerirse un mantenimiento periódico.
d) Registro escrito o bitácora. Debe mantenerse un registro escrito o bitácora de todas las pruebas y trabajos de mantenimiento.
e) Pruebas bajo carga. Deben proveerse los medios que permitan probar bajo carga todos los sistemas de reserva legalmente requeridos.
701-4. Capacidad y régimen. Un sistema de reserva legalmente requerido debe tener la capacidad y régimen adecuados para la alimentación de todo el equipo proyectado para funcionar simultáneamente. Los equipos de los sistemas de reserva legalmente requeridos deben poder soportar la máxima corriente de falla disponible en sus terminales.
Se permite que la fuente alterna de energía alimente tanto a los sistemas de reserva legalmente requeridos como a las cargas de sistemas de reserva opcionales, bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(3)   Cuando la fuente alterna tenga la capacidad adecuada para alimentar todas las cargas conectadas.
(4)   Cuando se provea de una conexión selectiva automática de carga y de tirar carga, para asegurar la alimentación adecuada de los circuitos de reserva legalmente requeridos.
 
701-5. Equipo de transferencia.
a) Generalidades. El equipo de transferencia, incluidos los interruptores automáticos de transferencia, debe ser automático y estar identificado para usarlo como equipo de reserva. El equipo de transferencia se debe diseñar e instalar de modo que prevenga la interconexión accidental de las fuentes de alimentación normal y de reserva al hacer cualquier operación del equipo de transferencia. El equipo de transferencia y los sistemas de generación de energía eléctrica instalados para permitir su funcionamiento en paralelo con la alimentación normal, deben cumplir con los requisitos del Artículo 705.
b) Desconectadores de desviación. Se permitirá un medio para conectar en desviación y aislar físicamente el interruptor de transferencia. Si se emplean desconectadores de desviación, se debe evitar la operación accidental en paralelo.
c) Interruptores de transferencia automática. Los interruptores de transferencia automática deben ser operados eléctricamente y retenerse mecánicamente. Los interruptores de transferencia automática, que operen a 600 volts de corriente alterna o menos, deben estar aprobados para su uso en sistemas de emergencia legalmente requeridos.
701-6. Señalización. Siempre que sea posible deben instalarse dispositivos de señalización audible y visual para los propósitos (a) a (d) siguientes:
a) Avería. Para indicar una avería de la fuente de alimentación de reserva.
b) Con carga. Para indicar que la alimentación de reserva está alimentando la carga.
c) No funciona. Para indicar que el cargador de batería no está funcionando.
d) Falla a Tierra. Para indicar una falla a tierra en sistemas de emergencia legalmente requeridos de más de 150 volts a tierra con conexión estrella sólidamente conectada a tierra y dispositivos de protección de circuito de 1000 amperes o más. El sensor de los dispositivos para indicar una falla a tierra deben estar en, o delante de, los medios principales de desconexión de la fuente de emergencia y el máximo ajuste de los dispositivos de señalización debe ser para una corriente de falla a tierra de 1200 amperes. Se deben colocar en la ubicación del sensor o cerca de él, instrucciones sobre lo que hay que hacer en el caso de presentarse una indicación de falla a tierra.
701-7. Anuncios.
a) Reserva obligatoria. En la entrada de la acometida se debe poner un anuncio que indique el tipo y la ubicación de las fuentes de alimentación de reserva legalmente requeridas en el sitio.
Excepción: No se exigirá instalar anuncios en los equipos autocontenidos individuales, como se especifica en 701-11(g).
b) Puesta a tierra. Cuando se retira una conexión de puesta a tierra o de unión en el equipo de la fuente de alimentación normal interrumpe la conexión del conductor puesto a tierra del sistema(s) de alimentación alterno(s), se debe colocar una señal de advertencia sobre el equipo de la fuente de alimentación normal que diga:
PRECAUCION
EXISTE PELIGRO DE DESCARGA ELECTRICA SI EL CONDUCTOR DE PUESTA A TIERRA O LA
CONEXION DE UNION EN ESTE EQUIPO ES RETIRADA, MIENTRAS LA FUENTE ALTERNA ESTAN
ENERGIZADA
B. Alambrado del circuito
701-10. Alambrado de los sistemas de reserva legalmente requeridos. Se permitirá que el alambrado de los sistemas de reserva legalmente requeridos ocupe las mismas canalizaciones, cables, cajas y gabinetes, junto con otro alambrado general.
C. Fuentes de alimentación
701-12. Requisitos Generales. El suministro de energía debe ser tal que, en caso de falla del suministro normal al edificio o grupo de edificios, el alumbrado, la energía de reserva o ambos, estén disponibles dentro del tiempo requerido para tal aplicación, que en todo caso, no debe exceder de 60 segundos. El sistema de suministro para fines de emergencia, adicional a los servicios normales del inmueble, puede comprender uno o más de los tipos señalados en los incisos (a) hasta (f) siguientes. El equipo autocontenido que esté de acuerdo con lo indicado en 700-12 (f), debe cumplir con los requisitos aplicables de este Artículo.
Al seleccionar una fuente de alimentación de reserva legalmente requerida se debe tener en cuenta el tipo
de servicio que haya que prestar, si es de corta o larga duración.
Se debe tener en cuenta el diseño o la ubicación, o ambos, de todos los equipos de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos que podrían causar fallas totales de los mismos debidos a inundaciones, incendios, temblores o vandalismo.
NOTA: La asignación del grado de confiabilidad del sistema de alimentación de reserva legalmente requerido dependerá de la evaluación cuidadosa de las variables de cada instalación en particular.
a) Baterías de acumuladores. Las baterías de acumuladores deben tener un valor y una capacidad nominal adecuados para alimentar y mantener operando la carga total de los circuitos que alimentan fuentes de reserva legalmente requeridas, con tensión no menor al 87.5 por ciento de la tensión del sistema, durante 1 ½ horas como mínimo.
Las baterías, tanto si son de tipo ácido como alcalino, deben estar diseñadas y construidas de modo que cumplan los requisitos del servicio de emergencia, y deben ser compatibles con el cargador para esa instalación en particular.
En las baterías selladas no se exigirá que la caja sea transparente. Sin embargo, las baterías de plomo ácido que necesitan que se les añada agua, deben tener cajas transparentes o translúcidas. No deben utilizarse baterías de uso automotriz. La instalación debe contar con un medio de carga automático de las baterías.
b) Grupo generador
1) Accionado por una fuente primaria de energía (motor). Para un grupo motor - generador accionado por una fuente primaria de energía y dimensionado de acuerdo con 701-4, se deben instalar medios para arrancar automáticamente el grupo motor-generador cuando se presente una falla del servicio normal y, al mismo tiempo, para la transferencia automática y funcionamiento de todos los circuitos eléctricos exigidos. Cuando se restablezca el suministro normal, se debe permitir un retardo de tiempo 15 minutos antes de retransferir la carga al suministro normal, para evitar hacerlo sin tener la seguridad de que el suministro ya es regular.
2) Máquinas de combustión interna como fuente primaria. Cuando se empleen máquinas de combustión interna como fuente primaria, debe instalarse un sistema de alimentación de combustible en el sitio, provisto con un suministro de combustible en el mismo inmueble, suficiente para el funcionamiento del sistema a plena carga durante 2 horas como mínimo. Cuando se requiera alimentación eléctrica para el funcionamiento de las bombas de transferencia de combustible con el fin de suministrar combustible al tanque de uso diario del grupo motor-generador, dicha bomba debe conectarse al sistema de alimentación de respaldo.
3) Suministro Dual. Los motores primarios no deben depender exclusivamente de las redes públicas de suministro de gas para su provisión de combustible, ni de la red municipal de agua para sus sistemas de refrigeración. Si se utilizan dos sistemas de alimentación de combustible, se deben instalar medios de transferencia automática de un sistema a otro.
Excepción: Se permitirá el uso de combustibles que no estén en sitio, cuando exista poca probabilidad de una falla simultánea del sistema de entrega de combustible fuera del sitio y del suministro de electricidad externa.
4) Alimentación por baterías. Cuando se utilicen baterías de acumuladores para los circuitos de control o de señalización o como el medio de arranque del motor primario, deben ser adecuadas para ese fin y estar equipadas con un medio automático de carga independiente del grupo generador.
5) Grupos generadores exteriores. No se exigirá un medio de desconexión adicional cuando un grupo motor - generador alojado en el exterior del edificio, esté equipado con un medio de desconexión fácilmente accesible y ubicado al alcance de la vista desde el edificio o la estructura alimentada, cuando los conductores de fase alimenten a o pasen a través del edificio o la estructura. El medio de desconexión debe cumplir los requisitos de 225-36.
c) Sistemas de alimentación ininterrumpida. Los sistemas de alimentación ininterrumpida que se utilicen para alimentación de los sistemas de reserva legalmente exigidos deben cumplir las disposiciones aplicables (a) y (b) anteriores.
d) Acometida separada. Cuando lo acepte la empresa suministradora se permitirá instalar una acometida adicional. Esta acometida debe cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 230 y los siguientes requisitos adicionales:
 
(1)   Acometida separada aérea o subterránea.
(2)   Con los conductores de la acometida suficientemente alejados eléctrica y físicamente de todos los demás conductores de los conductores de la acometida deben estar lo suficientemente alejados de otros conductores de acometida, tanto física como eléctricamente, para reducir al mínimo la posibilidad de interrupción simultánea de la alimentación.
e) Conexión antes del medio de desconexión de la acometida. Cuando lo permita la empresa suministradora, se permiten conexiones antes de los medios de desconexión de la acometida normal, pero no en el mismo medio. La acometida de reserva legalmente requerida debe estar suficientemente separada de los medios de desconexión de la acometida normal, para minimizar la interrupción simultánea del suministro, debido a una falla dentro del edificio o grupo de edificios afectados.
NOTA: Para mayor información sobre equipo permitido en el lado de alimentación de los medios de desconexión de la acometida, véase 230-82.
f) Sistema de celdas de combustible. Los sistemas de celdas de combustible usados como una fuente de alimentación para sistemas de reserva legalmente requeridos deben tener clasificación y capacidad adecuadas para alimentar y mantener la carga total durante 2 horas como mínimo de operación a plena carga.
La instalación de un sistema de celdas de combustible debe cumplir con los requisitos de las Partes B hasta H del Artículo 692.
Cuando un solo sistema de celdas de combustible sirve como alimentación normal para el edificio o grupo de edificios involucrados, no debe servir como fuente única de alimentación para el sistema de reserva legalmente requerido.
g) Equipos autocontenidos. Los equipos autocontenidos para la iluminación de reserva legalmente requerida deben constar de:
(1)   Una batería recargable.
(2)   Un medio para cargar la batería.
(3)   Instalaciones para una o más lámparas montadas en el equipo, y se permitirá que tenga terminales para lámparas remotas.
(4)   Un dispositivo de relevador que energice automáticamente las lámparas en cuanto se interrumpa la alimentación al equipo unitario.
Las baterías deben ser del valor nominal adecuado y capacidad para alimentar y mantener como mínimo una tensión del 87.5 por ciento de la tensión nominal de las mismas, para la carga total de lámparas asociadas con la unidad durante un mínimo de 1 ½ horas, o el equipo unitario debe ser capaz de alimentar y mantener un mínimo del 60 por ciento de la iluminación inicial de reserva legalmente requerida durante 1 ½ horas como mínimo. Las baterías de acumuladores, tanto si son de tipo ácido como alcalino, deben estar diseñadas y construidas de modo que cumplan los requisitos del servicio de emergencia.
Los equipos autocontenidos deben estar fijos permanentemente en su lugar (es decir, no pueden ser portátiles) y todo el alambrado que vaya hasta cada unidad debe estar instalado de acuerdo con los requisitos de cualquiera de los métodos de alambrado especificados en el Capítulo 3. Se permitirá conectar los equipos mediante cordón flexible y clavija, siempre que el cordón no tenga más de 90 centímetros de longitud. El circuito derivado que alimenta a los equipos autocontenidos debe ser el mismo que alimenta al alumbrado normal del área y debe estar conectado antes de cualquier interruptor local. Las luminarias de reserva legalmente requeridas que se alimenten de un equipo unitario pero que no formen parte del mismo, deben estar alambradas a dicho equipo mediante uno de los métodos de alambrado del Capítulo 3.
Excepción: En un área separada y continua que tenga como mínimo tres circuitos de alumbrado normal, se permitirá instalar un circuito derivado separado para equipos autocontenidos, siempre que se origine en el mismo panel de distribución que los circuitos normales de alumbrado y que tenga un mecanismo de bloqueo.
D. Protección contra sobrecorriente
701-25. Accesibilidad. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de circuitos derivados en circuitos de reserva legalmente requeridos deben ser accesibles sólo a personas calificadas.
701-26. Protección del equipo contra fallas a tierra. No se exigirá que la fuente alterna de alimentación para sistemas de reserva legalmente requeridos tenga protección del equipo contra fallas a tierra con medios de desconexión automáticos. Se deberá proveer de indicadores de falla a tierra al sistema de reserva como se establece en 701-6(d).
701-27. Coordinación. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente del sistema o sistemas de
reserva legalmente requeridos deben estar coordinados selectivamente con todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente del lado del suministro.
Excepción: No se exigirá la coordinación selectiva entre dos dispositivos de sobrecorriente en serie si no hay cargas conectadas en paralelo con el dispositivo más alejado de la fuente.
ARTICULO 702
SISTEMAS DE RESERVA OPCIONALES
A. Disposiciones generales
702-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación y operación de los sistemas de reserva opcionales.
Los sistemas a los que se refiere este Artículo son únicamente aquellos que están instalados permanentemente, incluyendo fuentes primarias, y aquellos dispuestos para conexión al sistema de alambrado del inmueble desde una fuente de alimentación alterna portátil.
702-2. Definición.
Sistemas de reserva opcionales. Aquellos sistemas proyectados para alimentar las instalaciones o propiedades públicas o privadas o propiedades donde la seguridad de la vida humana no depende del desempeño del sistema. Los sistemas de reserva opcionales tienen por finalidad suministrar energía eléctrica generada en el sitio a cargas seleccionadas, de modo automático o manual.
NOTA: Los sistemas de reserva opcionales se instalan normalmente para ofrecer una fuente alternativa de energía eléctrica a instalaciones como edificios comerciales e industriales, granjas y edificios residenciales para alimentar cargas como sistemas de calefacción y refrigeración, sistemas de comunicaciones y de procesamiento de datos y procesos industriales que, si se detienen debido a un corte del suministro, podrían causar incomodidades, interrupciones graves de los procesos, daños a los productos o procesos en curso, o situaciones similares.
702-4. Capacidad y régimen.
a) Corriente de cortocircuito disponible. El equipo del sistema de reserva opcional debe ser adecuado para la corriente de cortocircuito máxima disponible en sus terminales.
b) Capacidad del sistema. Los cálculos de la carga en la alimentación de reserva se deben hacer de acuerdo con el Artículo 220 o mediante otro método aprobado.
1) Equipo de transferencia manual. Cuando se utiliza un equipo de transferencia manual, el sistema de reserva opcional debe tener la capacidad y régimen para alimentar todo el equipo destinado a operar simultáneamente. Se permitirá que el usuario del sistema de reserva opcional seleccione las cargas que quiere conectar al sistema.
2) Equipo de transferencia automática. Cuando se utiliza un equipo de transferencia automática, el sistema de reserva opcional debe cumplir lo indicado en (a) o (b).
a.     Plena carga. La alimentación de reserva debe ser capaz de alimentar la carga total que es transferida por el equipo de transferencia automática.
b.     Administración de la carga. Cuando se utiliza un sistema que administrará automáticamente la carga conectada, la alimentación de reserva debe tener la capacidad suficiente para alimentar la carga máxima que se conectará por medio del sistema de administración de carga.
702-5. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia debe ser adecuado para el uso previsto y diseñarse e instalarse para prevenir la conexión inadvertida de las fuentes de alimentación normal y la alterna al realizar cualquier operación. El equipo de transferencia y los sistemas de generación de energía eléctrica instalados para operar en paralelo con la alimentación normal, deben cumplir los requisitos del Artículo 705.
Se permitirá que el equipo de transferencia, ubicado en el lado de la carga del dispositivo de protección del circuito derivado, tenga protección complementaria contra sobrecorriente con capacidad interruptiva suficiente para soportar la corriente de falla disponible en las terminales del generador. Los dispositivos complementarios de protección contra sobrecorriente deben formar parte de un equipo de transferencia aprobado.
Se exigirá un equipo de transferencia para todos los sistemas de reserva sujetos a las disposiciones de este Artículo y para los cuales la alimentación del servicio público es la fuente normal o la de reserva.
Excepción: Se permitirá la conexión temporal de un generador portátil sin equipo de transferencia, cuando
las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que la instalación será atendida únicamente por personas calificadas, y donde la alimentación normal esté físicamente separada por un medio de desconexión que se pueda bloquear o mediante la desconexión de los conductores de alimentación normal.
702-6. Señalización. Siempre que sea posible, se deben instalar dispositivos de señalización sonora y visual, para los siguientes propósitos.
1) Avería. Para indicar una avería de la fuente de alimentación de reserva opcional.
2) Conducción de carga. Para indicar que la alimentación de reserva opcional está alimentando la carga.
Excepción: No se exigirán señalizaciones para las fuentes de alimentación de reserva portátiles.
702-7. Avisos.
a) Reserva. En el equipo de entrada de la acometida se debe colocar un anuncio que indique el tipo y la ubicación de las fuentes de alimentación de reserva en el sitio. No se requiere instalar avisos en los equipos autocontenidos para alumbrado de reserva.
Excepción: No se exigirá el aviso para los equipos autocontenidos como se especifica en 701-12(g).
b) Puesta a tierra. Cuando se retira una conexión de puesta a tierra o de unión en el equipo de la fuente de alimentación normal interrumpe la conexión del conductor puesto a tierra del sistema(s) de alimentación alterno(s), se debe colocar una señal de advertencia sobre el equipo de la fuente de alimentación normal que diga:
PRECAUCION
EXISTE PELIGRO DE DESCARGA ELECTRICA SI EL CONDUCTOR DE
PUESTA A TIERRA O LA CONEXION DE UNION EN ESTE EQUIPO
ES RETIRADA, MIENTRAS LA FUENTE ALTERNA ESTA ENERGIZADA
B. Alambrado
702-10. Alambrado de los sistemas de reserva opcional. Se permitirá que el alambrado del sistema de reserva opcional ocupe las mismas canalizaciones, cables, cajas y gabinetes con otro alambrado general.
702-11. Puesta a tierra de generador portátil.
a) Sistema derivado separadamente. Cuando una fuente de reserva opcional portátil se utilice como un sistema derivado separadamente, debe estar puesto a tierra con un electrodo de puesta a tierra de acuerdo con 250-30.
b) Sistema derivado no separadamente. Cuando una fuente de reserva opcional portátil se utilice como un sistema derivado no separadamente, el conductor de puesta a tierra de equipos debe estar unido al electrodo de puesta a tierra del sistema.
702-12. Grupos generadores exteriores. No se exigirá un medio de desconexión adicional cuando un grupo motor - generador alojado en el exterior del edificio, esté equipado con un medio de desconexión fácilmente accesible y ubicado al alcance de la vista desde el edificio o la estructura alimentada, cuando los conductores de fase alimenten a o pasen a través del edificio o la estructura. El medio de desconexión debe cumplir los requisitos de 225-36.
ARTICULO 705
FUENTES DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA INTERCONECTADAS
A. Generalidades
705-1. Alcance. Este Artículo trata de la instalación de una o más fuentes de generación de energía eléctrica que operan en paralelo con una o más fuentes primarias de electricidad.
NOTA: Son ejemplos de tipos de fuentes primarias, las de suministro público o las de generación en el sitio.
705-2. Definiciones. Circuito de salida del inversor interactivo de la empresa suministradora. Conductores entre el inversor interactivo de la empresa suministradora y el equipo de acometida u otra fuente de generación de energía eléctrica, tal como la empresa de servicio público, para la red de generación y
distribución de energía eléctrica.
Equipo de Producción de Energía. Es la fuente de generación de energía y todo su equipo de distribución asociado, que genera electricidad de una fuente diferente a la de la empresa suministradora.
NOTA: Pueden ser equipos de producción de energía: generadores, sistemas solares fotovoltaicos y sistemas de celdas de combustible.
Punto de acoplamiento común. Punto en el cual la red de generación y distribución de energía se conecta con la red del consumidor, en un sistema interactivo. Por lo general, es el lado carga del medidor de energía de la red.
Sistema híbrido. Sistema compuesto de múltiples fuentes de energía. Dichas fuentes pueden incluir generadores fotovoltaicos, eólicos, micro-hidráulicos, accionados por motor y otros, pero no incluyen los sistemas de las redes de generación y distribución de energía eléctrica. Los sistemas de almacenamiento de energía, tales como las baterías, volantes o el equipo de almacenamiento magnético superconductor no constituyen fuente de energía para los propósitos de esta definición.
705-3. Otros Artículos. Las fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas deben cumplir las disposiciones de este Artículo y también las disposiciones aplicables de los Artículos que se enumeran en la Tabla 705-3.
Tabla 705-3 Otros artículos
Equipo/sistema
Artículo
Generadores
445
Sistemas solares fotovoltaicos
690
Sistemas de celdas de combustible
692
Sistemas de emergencia
700
Sistemas de reserva legalmente requeridos
701
Sistemas de reserva opcionales
702
 
705-4. Aprobación del equipo. Todo equipo debe estar aprobado para el uso proyectado. Los inversores interactivos para los sistemas interconectados deben estar aprobados e identificados para el servicio de interconexión.
705-6. Instalación de Sistemas. La instalación de una o más fuentes de producción de energía eléctrica que operen en paralelo con la fuente primaria de electricidad, deberá hacerse solamente por personas calificadas.
705-10. Directorio. En el lugar de instalación de cada equipo de acometida y de cada fuente de generación de energía eléctrica que se pueda interconectar, se debe instalar de forma permanente una placa o directorio, que indique todas las fuentes de energía eléctrica existentes sobre o dentro de los inmuebles.
Excepción: Se permite que en las instalaciones con gran número de fuentes de generación de energía, sean designadas por grupos.
705-12. Punto de conexión. La salida de una fuente de generación de energía eléctrica interconectada se debe conectar tal como se especifica en (a), (b), (c) o (d) siguientes:
a) Lado línea. Se permitirá que una fuente de generación de energía eléctrica esté conectada en el lado fuente del medio de desconexión de la acometida, tal como se permite en 230-82 (6). La suma de las capacidades de todos los dispositivos de sobrecorriente conectados a fuentes de producción de energía no deberá rebasar la capacidad de la acometida.
b) Sistemas eléctricos integrados. Se permitirá interconectar las salidas en un punto o varios puntos en cualquier parte de los inmuebles, siempre que el sistema se califique como un sistema eléctrico integrado e incorpore equipos de protección de acuerdo con lo establecido en las secciones aplicables del Artículo 685.
c) Más de 100 kilowatts. Se permitirá interconectar las salidas en un punto o varios puntos en cualquier parte de los inmuebles, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)   El total de las fuentes de electricidad que no sean de la red pública tenga una capacidad de más de 100 kilowatts o la acometida sea de más de 1000 volts.
(2)   Las condiciones de mantenimiento y supervisión de las instalaciones aseguren que sólo personas
calificadas operan y dan mantenimiento al sistema.
(3)   Se establezcan y mantengan garantías, procedimientos documentados y equipos de protección personal.
d) Inversores interactivos con la empresa suministradora. Se permitirá que la salida de un inversor interactivo esté conectada en el lado carga del medio de desconexión de la acometida de la otra fuente o fuentes en cualquier equipo de distribución en el inmueble. Cuando el equipo de distribución, incluyendo los tableros de distribución y los paneles de distribución, esté alimentado simultáneamente por una o varias fuentes primarias de electricidad y uno o más inversores interactivos, y cuando este equipo de distribución es capaz de alimentar múltiples circuitos derivados o alimentadores, o ambos, las disposiciones para la interconexión del inversor o inversores interactivos deben cumplir con lo indicado en (d)(1) a (d)(7) siguientes:
1) Desconectador y protección contra sobrecorriente dedicados. La interconexión de cada fuente se debe hacer por medio de un interruptor automático o con fusibles desconectadores dedicados.
2) Ampacidad del conductor o de la barra conductora. La suma de las corrientes de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos que alimentan una barra colectora o un conductor no debe superar el 120 por ciento de la ampacidad de la barra colectora o del conductor.
Excepción: Cuando el sistema fotovoltaico tiene un dispositivo de almacenamiento de energía para permitir la operación autónoma de cargas, el valor de la carga utilizado para el cálculo de la barra o del conductor debe ser el 125 por ciento de la corriente nominal del inversor, en lugar de la capacidad del dispositivo de sobrecorriente entre el inversor y la barra o conductor.
3) Protección contra fallas a tierra. El punto de interconexión debe estar en el lado de la fuente de todos los equipos de protección contra fallas a tierra.
Excepción: Se permitirá hacer la conexión del lado carga de la protección contra fallas a tierra, siempre que todas las fuentes de corriente de falla a tierra tengan protección contra fallas a tierra para equipos. Los dispositivos de protección contra fallas a tierra instalados con suministros conectados a las terminales del lado carga deben estar identificados y aprobados como adecuados para retroalimentación.
4) Marcado. Los equipos que tengan dispositivos de protección contra sobrecorriente en circuitos que alimentan a una barra colectora o a un conductor y que son alimentados desde varias fuentes de energía, deben estar marcados indicando la presencia de todas las fuentes.
5) Adecuado para retroalimentación. Los interruptores automáticos, si están retroalimentados, deben ser adecuados para funcionar de ese modo.
NOTA: Los interruptores automáticos que están marcados con "Línea" y "Carga" han sido evaluados únicamente en la dirección marcada. Los interruptores automáticos sin marcas de "Línea" y "Carga" han sido evaluados en ambas direcciones.
6) Sujeción. Se permitirá que en los interruptores automáticos aprobados de tipo enchufable, con retroalimentación desde inversores interactivos aprobados e identificados como interactivos, se omita el sujetador adicional requerido por 408-36(d) para tales aplicaciones.
7) Conexión de salida del inversor. A menos que el panel de distribución tenga una capacidad no inferior a la suma de las corrientes nominales de todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente que lo alimentan, una conexión en el panel de distribución se debe ubicar en el extremo opuesto (de carga) al lugar de entrada del alimentador o del circuito principal. La ampacidad de la barra conductora o del conductor se debe determinar para las cargas conectadas de acuerdo con el Artículo 220. En sistemas con paneles de distribución conectados en serie, el valor nominal del primer dispositivo de protección contra sobrecorriente conectado directamente a la salida de uno o varios inversores se debe usar en los cálculos para todas las barras colectoras y los conductores. Debe haber una etiqueta permanente de advertencia en el equipo de distribución con la siguiente leyenda o equivalente:
PRECAUCION
CONEXION DE SALIDA DEL INVERSOR
NO REUBICAR ESTE DISPOSITIVO DE PROTECCION
CONTRA SOBRECORRIENTE
705-14. Características de la salida. La salida de un generador u otra fuente de generación de energía eléctrica que opere en paralelo con un sistema de suministro de energía eléctrica, debe ser compatible con la tensión eléctrica, la forma de la onda y la frecuencia del sistema al cual esté conectado.
NOTA: El término compatible no quiere decir necesariamente que la forma de onda coincida exactamente
con la de la fuente primaria.
705-16. Capacidad nominal de corriente de corto circuito y de interrupción. Se debe considerar la contribución de las corrientes de falla de todas las fuentes de energía conectadas, para el cálculo de la capacidad de interrupción y de corriente de cortocircuito del equipo en sistemas interactivos.
705-20. Medios de desconexión de las fuentes. Se deben instalar medios que permitan desconectar todos los conductores no puestos a tierra de una o varias fuentes de generación de energía eléctrica de todos los demás conductores.
705-21. Medios de desconexión de los equipos. Se deben instalar medios que permitan desconectar los equipos de generación de energía, tales como inversores interactivos o transformadores asociados con una fuente de generación de energía, de todos los conductores no puestos a tierra de todas las fuentes de alimentación. Los equipos proyectados para operarse y mantenerse como parte integral de una fuente de producción de más de 1000 volts no requieren contar con este medio de desconexión.
705-22. Dispositivo de desconexión. El medio de desconexión de los conductores no puestos a tierra debe consistir en desconectadores, manuales o automáticos, o interruptores automáticos, con las siguientes características:
(1)   Estar ubicados donde sean fácilmente accesibles.
(2)   Que puedan operarse desde afuera sin exponer al operador al entrar en contacto con las partes vivas, y si son de operación eléctrica, que pueda abrirse en forma manual, en caso de falla en el suministro de energía.
(3)   Tener una indicación clara cuando están en posición de abierto o cerrado.
(4)   Que tengan capacidades no-menores a la carga conectada y a la corriente eléctrica de falla que va a ser interrumpida.
NOTA para el inciso (4): En sistemas de generación en paralelo, algunos equipos, incluyendo desconectadores de navajas y fusibles, pueden estar energizados desde ambas direcciones. Ver 240-40.
(5)   Desconexión simultánea de todos los conductores no puestos a tierra del circuito.
(6)   Poderse bloquear en la posición de abierto.
705-30. Protección contra sobrecorriente. Los conductores deben estar protegidos contra sobrecorriente según lo establecido en el Artículo 240. Los equipos y conductores conectados a más de una fuente de energía eléctrica deben tener un número suficiente de dispositivos de protección contra sobrecorriente, ubicados de modo que brinden protección desde todas las fuentes.
a) Sistemas solares fotovoltaicos. Los sistemas solares fotovoltaicos deben protegerse según lo que establece el Artículo 690.
b) Transformadores. La protección contra sobrecorriente para un transformador con una fuente o varias fuentes en cada lado, se debe proporcionar de acuerdo con 450-3, considerando primero uno de los lados del transformador como el primario y después el otro lado.
c) Sistemas de celdas de combustible. Los sistemas de celdas de combustible deben estar protegidos de acuerdo con el Artículo 692.
d) Inversores interactivos. Los inversores interactivos deben estar protegidos de acuerdo con 705-65.
e) Generadores. Los generadores deben estar protegidos de acuerdo con 705-130.
705-32. Protección contra fallas a tierra. Cuando se utilice protección contra fallas a tierra, la salida de un sistema interactivo debe conectarse del lado de la fuente de esa protección.
Excepción: Se permitirá que la conexión se haga del lado de la carga de la protección contra fallas a tierra, siempre que los equipos estén protegidos contra fallas a tierra desde todas las fuentes de corriente de falla a tierra.
705-40. Pérdida de la fuente primaria. En caso de pérdida de la fuente primaria, todas las fuentes de generación de energía eléctrica se deben desconectar automáticamente de todos los conductores no puestos a tierra de la fuente primaria y no se deben volver a conectar, hasta que se restablezca el suministro de la fuente primaria.
Excepción: Se permitirá que un inversor interactivo aprobado automáticamente deje de entregar energía
al sistema en caso de la pérdida de la fuente primaria y no se exigirá que se desconecten automáticamente todos los conductores no puestos a tierra de la fuente primaria. Se permitirá que un inversor interactivo aprobado reinicie automática o manualmente la entrega de energía al sistema una vez se restablezca la fuente primaria.
NOTA 1: Si una fuente de generación de energía eléctrica interactiva puede operar aisladamente, se pueden producir riesgos para las personas y para los equipos asociados a la fuente primaria. Es necesario instalar medios especiales de detección para determinar si se ha producido una interrupción del suministro de la fuente primaria y si debe desconectarse automáticamente el inversor. Cuando se restablece el sistema de alimentación de la fuente primaria, también se pueden necesitar medios especiales de detección para limitar la exposición de las fuentes de generación de energía a una reconexión fuera de fase.
NOTA 2: Los equipos de generación por inducción en sistemas con capacitancia significativa, pueden llegar a auto excitarse y experimentar severas sobretensiones como consecuencia de la pérdida de la fuente primaria.
Se permitirá que un inversor interactivo funcione como sistema aislado para alimentar cargas que han sido desconectadas de la red de generación y distribución eléctrica.
705-42. Pérdida de la fuente primaria trifásica. Una fuente trifásica de generación de energía eléctrica se debe desconectar automáticamente de todos los conductores no puestos a tierra de los sistemas interconectados cuando se abra una de las fases de esa fuente. Este requisito no será aplicable para fuentes de generación de energía eléctrica que alimenten sistemas de emergencia o de reserva legalmente requeridos.
Excepción: Se permitirá que un inversor interactivo aprobado, automáticamente deje de entregar energía al sistema cuando una de las fases de la fuente se abra y no se exigirá que se desconecten automáticamente todos los conductores no puestos a tierra de la fuente primaria. Se permitirá que un inversor interactivo aprobado reinicie automática o manualmente la entrega de energía a la red pública una vez que se restablezcan todas las fases de la fuente.
705-50. Puesta a tierra. Las fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas se deben poner a tierra según lo que establece el Artículo 250.
Excepción: Para los sistemas de corriente continua conectados por medio de un inversor directamente a una acometida puesta a tierra, se permitirán otros métodos alternativos que proporcionen al sistema una protección equivalente y que se utilicen equipos aprobados e identificados para ese uso.
B. Inversores interactivos
705-60. Corriente y dimensionamiento del circuito.
a) Cálculo de la corriente máxima del circuito. La corriente máxima para cada circuito específico se debe calcular de acuerdo con (a)(1) y (a)(2).
1) Corriente del circuito de alimentación del inversor. La corriente máxima debe ser la corriente máxima de entrada del inversor.
2) Corriente del circuito de salida del inversor. La máxima corriente debe ser la corriente que el inversor entrega en forma continua.
b) Ampacidad y corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente. Las corrientes del sistema del inversor se deben considerar como continuas. Los conductores del circuito y los dispositivos de sobrecorriente deberán dimensionarse para conducir no menos del 125 por ciento de las corrientes máximas calculadas según lo establecido en (a) anterior. Se permitirá que la capacidad o los ajustes de los dispositivos de sobrecorriente estén de acuerdo con 240-4(b) y (c).
Excepción: Se permitirá utilizar al 100 por ciento de su valor nominal, los circuitos que tengan un ensamble con su dispositivo o dispositivos de protección contra sobrecorriente que estén aprobados para operación continua al 100 por ciento de su valor nominal.
705-65. Protección contra sobrecorriente.
a) Circuitos y equipo. Los circuitos de entrada del inversor, los circuitos de salida del inversor y los conductores y el equipo del circuito de la batería de acumuladores, deben estar protegidos de acuerdo con el Artículo 240. Los circuitos conectados a más de una fuente deben tener dispositivos de protección contra sobrecorriente ubicados de tal manera que brinden protección contra sobrecorriente desde todas las fuentes.
 
Excepción: No se exigirá un dispositivo contra sobrecorriente para los conductores dimensionados de acuerdo con 705-60(b) y ubicados donde aplique una de las siguientes condiciones:
(1)   No existen fuentes externas, tales como circuitos de fuentes conectadas en paralelo, baterías o retroalimentación desde inversores.
(2)   Las corrientes de cortocircuito de todas las fuentes no exceden la ampacidad de los conductores.
NOTA: Para determinar si todos los conductores y módulos están debidamente protegidos contra sobrecorriente desde todas las fuentes, hay que tener en cuenta la posible retroalimentación de corriente desde cualquier fuente de alimentación, incluida la alimentación a través del circuito de salida del inversor y el circuito de entrada del inversor.
b) Transformadores de potencia. Un transformador, con una fuente o varias fuentes conectadas a cada lado, se debe proteger contra sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en 450-3, considerando primero uno de los lados del transformador como el primario y después el otro lado.
Excepción: Se permitirá que un transformador de potencia, cuya corriente nominal en el lado conectado a la salida del inversor no sea menor que la corriente nominal de salida del inversor, no esté protegido contra sobrecorriente desde dicha fuente.
705-70. Inversores interactivos montados en lugares que no son fácilmente accesibles. Se permitirá que los inversores interactivos estén montados sobre techos u otras áreas exteriores que no sean fácilmente accesibles. Estas instalaciones deben cumplir las condiciones de los incisos (1) hasta (4) siguientes.
(1)   Se debe montar un medio de desconexión de corriente continua a la vista del inversor o en él.
(2)   Se debe montar un medio de desconexión de corriente alterna a la vista del inversor o en él.
(3)   Cualquier medio adicional de desconexión de corriente alterna para el inversor debe cumplir con 705-22.
(4)   Se debe instalar una placa de acuerdo con 705-10.
705-80. Sistemas de energía interactivos que utilizan almacenamiento de energía. Los sistemas de energía interactivos que utilizan almacenamiento de energía también se deben marcar con la tensión máxima de operación, incluyendo cualquier tensión de ecualización y la polaridad del conductor del circuito puesto a tierra.
705-82. Sistemas híbridos. Se permitirá que los sistemas híbridos estén interconectados con los inversores interactivos.
705-95. Ampacidad del conductor del neutro. La ampacidad del conductor neutro debe cumplir ya sea con (a) o (b) siguientes:
a) Conductor del neutro para la salida de un inversor monofásico de dos hilos. Si la salida de un inversor monofásico de dos hilos se conecta al neutro y a un conductor no puesto a tierra (únicamente) de un sistema de 3 hilos o de un sistema de 3 fases, 4 hilos, conectado en estrella, la carga máxima conectada entre el neutro y cualquier conductor no puesto a tierra más el valor nominal de salida del inversor, no debe ser superior a la ampacidad del conductor del neutro.
b) Conductor del neutro para instrumentación, detección de tensión o detección de fase. Para un conductor utilizado solamente para instrumentación, detección de tensión o detección de fase y conectado a un inversor interactivo monofásico o trifásico, podrá ser de menos ampacidad que la de los otros conductores que llevan corriente y se deberá dimensionar igual o mayor que el conductor de puesta a tierra del equipo.
705-100. Interconexiones desbalanceadas.
a) Monofásico. Los inversores monofásicos para sistemas híbridos y módulos de corriente alterna en sistemas híbridos interactivos, no se deben conectar a un sistema de 3 fases, a menos que el sistema interconectado esté diseñado de modo que no resulten desbalances importantes en las tensiones.
b) Trifásico. En los inversores trifásicos y en los módulos trifásicos de corriente alterna en los sistemas interactivos, se deben desenergizar automáticamente todas las fases, cuando se presente una pérdida o desequilibrio de la tensión en una o más fases, a menos que el sistema interconectado esté diseñado de modo que no resulte un desequilibrio significativo de las tensiones.
C. Generadores
705-130. Protección contra sobrecorriente. Los conductores deben estar protegidos de acuerdo con el
Artículo 240. El equipo y los conductores conectados a más de una fuente deben tener dispositivos de protección contra sobrecorriente ubicados de tal manera que brinden protección desde todas las fuentes. Los generadores deben estar protegidos de acuerdo con 445-12.
705-143. Generadores síncronos. Los generadores síncronos en un sistema en paralelo deben estar provistos del equipo necesario para establecer y mantener la condición de sincronismo.
ARTICULO 720
CIRCUITOS Y EQUIPOS QUE FUNCIONAN A MENOS DE 50 VOLTS
720-1. Alcance. Este Artículo se aplica a las instalaciones de corriente continua o de corriente alterna que funcionan a menos de 50 volts.
720-2. Otros Artículos. Las instalaciones de corriente continua o corriente alterna que funcionan a menos de 50 volts, cubiertas en 411-1 hasta 411-7; Parte F del Artículo 517; Parte B del Artículo 551; Partes B y C y 552-60(b) del Artículo 552; 650-1 hasta 650-8; 669-1 hasta 669-9; Partes A y H del Artículo 690; Partes A y C del Artículo 725; o Partes A y C del Artículo 760, no requieren cumplir con las disposiciones de este Artículo.
720-3. Areas peligrosas (clasificadas). Las instalaciones que están dentro del alcance de este Artículo y que estén instaladas en áreas peligrosas (clasificadas) también deben cumplir las disposiciones adecuadas para áreas peligrosas (clasificadas) en otros Artículos aplicables de esta NOM.
720-4. Conductores. El tamaño de los conductores no debe ser menor de 3.31 mm2 (12 AWG) de cobre o equivalente. El tamaño de los conductores de circuitos derivados que alimenten a más de un artefacto o contacto para aparatos, no debe ser menos de 5.26 mm2 (10 AWG) de cobre o equivalente.
720-5. Portalámparas. Deben utilizarse portalámparas de capacidad no menor que 660 watts.
720-6. Capacidad de los contactos. Los contactos deben tener una capacidad no menor que 15 amperes.
720-7. Contactos requeridos. En las cocinas, zonas de lavandería y otros lugares donde es probable que se utilicen aparatos eléctricos portátiles, se deben instalar contactos con una capacidad no menor que 20 amperes.
720-9. Baterías. Las instalaciones de baterías de acumuladores deben cumplir lo establecido en 480-1 hasta 480-4 y 480-8 hasta 480-10.
720-11. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos que operen a menos de 50 volts se deben instalar de manera organizada y profesional. Los cables deben soportarse por la estructura del edificio de modo que no sean dañados durante el uso normal del edificio.
ARTICULO 725
CIRCUITOS CLASE 1, CLASE 2 Y CLASE 3 DE CONTROL
REMOTO, DE SEÑALIZACION Y DE POTENCIA LIMITADA
A. Generalidades
725-1. Alcance. Este Artículo cubre los circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada, que no son parte integral de un dispositivo o aparato eléctrico.
NOTA: Los circuitos de los que trata este Artículo se caracterizan por limitaciones de uso y de potencia eléctrica que los diferencia de los circuitos de alumbrado y de fuerza. Por lo tanto se les aplican requisitos alternativos a los de los Capítulos 1 al 4 en lo que respecta al tamaño mínimo de los conductores, factores de ajuste y corrección de ampacidad, protección contra sobrecorriente, requisitos de aislamiento, métodos de alambrado y materiales.
725-2. Definiciones.
Cable abandonado Clase 2, Clase 3 y cables para bandeja con potencia limitada (PLTC). Cables Clase 2, Clase 3 y PLTC instalados y que no terminan en un equipo y que no están identificados con una etiqueta para uso futuro.
Cable para integridad del circuito (CI). Cables usados para sistemas de control remoto, señalización y de potencia limitada que alimentan circuitos críticos para garantizar el funcionamiento continuo del circuito durante un tiempo específico y bajo condiciones de incendio.
Circuito Clase 1: La parte del sistema de alambrado entre el lado carga del dispositivo de protección
contra sobrecorriente o la alimentación de potencia limitada y los equipos conectados.
NOTA: Ver 725-41 con respecto a las limitaciones de tensión y de potencia de los circuitos Clase 1.
Circuito Clase 2: La parte del sistema de alambrado entre el lado carga de una fuente de alimentación Clase 2 y los del equipo conectado. Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito Clase 2 se considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego y provee una protección aceptable contra choque eléctrico.
Circuito Clase 3: La parte del sistema de alambrado entre el lado carga de una fuente de alimentación Clase 3 y los equipos conectados. Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito Clase 3 se considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego. Como en este circuito se permiten niveles de tensión y corriente más altos que en los Clase 2, debe tener medidas adicionales de seguridad que brinden protección contra el riesgo de choque eléctrico que se pudiera encontrar.
725-3. Otros Artículos. Los circuitos y equipos deben cumplir con los Artículos o las secciones que se indican en (a) hasta (j). Sólo aquellas secciones del Artículo 300 referenciadas en este Artículo se deben aplicar a los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3.
a) Número y tamaño de los conductores en una canalización. Véase 300-17.
b) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las instalaciones de circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 deben cumplir con 300-21.
c) Ductos, plenums y otros espacios de circulación del aire. Los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 instalados en ductos, plenums y otros espacios de circulación de aire deben cumplir con 300-22.
Excepción: Como se permite en 725-154(a).
d) Areas peligrosas (clasificadas). Cuando se instalen en áreas peligrosas (clasificadas), véanse los Artículos 500 al 516 y el Artículo 517, Parte D.
e) Charolas portacables. Cuando estén instalados en charolas portacables, véase el Artículo 392.
f) Circuitos de control de motores. Cuando se conecten en el lado de la carga de los dispositivos de protección de circuitos derivados de motores, como se especifica en 430-72(a).
g) Cable para charola de instrumentación. Véase el Artículo 727.
h) Canalizaciones expuestas a diferentes temperaturas. Las instalaciones deben cumplir con 300-7(a).
i) Soporte vertical para cables y conductores clasificados para fuego. Instalaciones verticales de cables y conductores del tipo "integridad de circuito" en una canalización o conductores y cables de sistemas de protección de circuitos eléctricos deberán ser instaladas conforme a 300-19.
j) Pasacables. Se debe instalar un pasacables cuando los cables emergen de una canalización utilizada para soporte mecánico o para protección, conforme a 300-15(c).
725-21. Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos no debe verse impedido por la acumulación de cables y alambres que evite la remoción de los paneles, incluso los paneles del plafón suspendido.
725-24. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 se deben instalar de manera organizada y profesional. Los cables y conductores instalados expuestos en la superficie de plafones y paredes laterales se deben sostener por la estructura del edificio, de modo que el cable no se dañe durante el uso normal del edificio. Los cables se deben sostener con correas, grapas, ganchos, amarres para cable o accesorios similares diseñados e instalados de modo que no dañen el cable. La instalación también debe cumplir con 300-4 (d).
725-25. Cables abandonados. La parte accesible de los cables abandonados Clase 2, Clase 3 y PLTC se debe retirar. Cuando los cables están identificados para su uso futuro con una etiqueta, ésta debe tener la durabilidad suficiente para resistir el ambiente involucrado.
725-30. Identificación de los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3. Los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 se deben identificar en los lugares de terminación y empalme, de manera tal que se evite la interferencia involuntaria con otros circuitos durante pruebas y mantenimiento.
725-31. Equipo de control de seguridad
a) Circuitos de control remoto. Los circuitos de control remoto de los equipos de control de seguridad se deben clasificar como Clase 1, si la falla del equipo puede producir un riesgo directo de incendio o muerte. No se consideran equipos de control de seguridad los termostatos para cuartos, los reguladores de la
temperatura del agua y otros controles similares utilizados junto con los equipos de calefacción y aire acondicionado.
b) Protección física. Cuando una avería en el circuito de control remoto de un equipo de control de seguridad pueda producir un riesgo como los descritos en 725-31(a), todos los conductores de dichos circuitos de control remoto deben estar instalados en tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo, tubo conduit metálico ligero, cable del tipo MI, cable del tipo MC u otro tipo debidamente protegido contra los daños físicos.
725-35. Requisitos de los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3. Un circuito de control remoto, de señalización o de potencia limitada debe cumplir con las siguientes partes de este Artículo:
(1)   Circuitos Clase 1: Las Partes A y B.
(2)   Circuitos Clase 2 y Clase 3: Las Partes A y C.
B. Circuitos Clase 1
725-41. Clasificación de los circuitos Clase 1 y requerimientos de alimentación. Los circuitos Clase 1 se deben clasificar en, circuitos de potencia limitada Clase 1 cuando cumplen las limitaciones de potencia de (a), o en circuitos de control remoto y señalización Clase 1 cuando se usen para control remoto o señalización y cumplan las limitaciones de potencia de (b) siguientes:
a) Circuitos de potencia limitada Clase 1. Estos circuitos deben estar alimentados por una fuente con salida nominal no mayor que 30 volts y 1000 voltamperes.
1) Transformadores Clase 1. Los transformadores utilizados para alimentar circuitos de potencia limitada Clase 1 deben cumplir con las secciones aplicables de las Partes A y B del Artículo 450.
2) Otras fuentes de alimentación Clase 1. Las fuentes de alimentación, que no sean transformadores, deben estar protegidas por dispositivos contra sobrecorriente con capacidad no superior al 167 por ciento de los voltamperes de la fuente divididos entre la tensión nominal. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente no deben ser intercambiables con otros de mayor capacidad. Se permite que el dispositivo de protección contra sobrecorriente forme parte integral de la fuente de alimentación.
Para cumplir con la limitación de 1000 voltamperes establecida en 725-41(a), la salida máxima (VAmáx) de las fuentes de alimentación, que no sean transformadores, se debe limitar a 2500 voltamperes y el producto de la corriente máxima (Imáx) por la tensión máxima (Vmáx) no debe superar los 10 000 voltamperes. Estos valores nominales se deben determinar puenteando cualquier dispositivo de protección contra sobrecorriente en el circuito.
VAmáx es la salida máxima en voltamperes después de un minuto de funcionamiento, independientemente de la carga y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente (si se usa) puenteado. Para determinar los VAmáx no se debe desconectar la impedancia limitadora de corriente.
Imáx es la corriente máxima de salida con cualquier carga no capacitiva, incluyendo un cortocircuito, y con la protección contra sobrecorriente (si se usa) puenteada. Al determinar la Imáx no se debe desviar mediante su derivación la impedancia de limitación de corriente. Cuando se utilice una impedancia de limitación de corriente, aprobada para esa aplicación o que forme parte de un producto aprobado, en combinación con una fuente de almacenamiento de energía, por ejemplo una batería de acumuladores, para limitar la corriente de salida, se deben aplicar los límites de Imáx después de 5 segundos.
Vmáx es la máxima tensión de salida independientemente de la carga, cuando se aplica la entrada nominal.
b) Circuitos de control remoto y señalización Clase 1. Estos circuitos no deben exceder 600 volts. No se exigirá limitar la potencia de salida de la fuente de alimentación.
725-43. Protección contra sobrecorriente de los circuitos Clase 1. La protección contra sobrecorriente para conductores 2.08 mm2 (14 AWG) y mayores se debe proporcionar de acuerdo con la ampacidad de dichos conductores, sin aplicar factores de corrección y ajuste de ampacidad de 310-15 al cálculo de la ampacidad. La protección contra sobrecorriente no debe ser mayor de 7 amperes para conductores de 0.824 mm2 (18 AWG) ni de 10 amperes para los de 1.31 mm2 (16 AWG).
Excepción: Cuando otros Artículos de esta NOM exijan o permitan otra protección contra sobrecorriente.
NOTA: Por ejemplo, ver 430-72 para motores, 610-53 para grúas y montacargas y 517-74 (b) y 660-9 para equipos de rayos X.
725-45. Ubicación del dispositivo contra sobrecorriente de un circuito Clase 1. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar ubicados tal como se especifica en (a), (b), (c), (d) o (e) siguientes.
 
a) Punto de alimentación. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar ubicados en el punto donde el conductor que se va a proteger recibe la alimentación.
b) Derivaciones del alimentador. Se permitirá que los conductores de circuitos Clase 1 sean derivados, sin protección contra sobrecorriente en la derivación, cuando el dispositivo contra sobrecorriente que protege el conductor del circuito esté dimensionado para proteger al conductor en derivación.
c) Derivaciones del circuito derivado. Los conductores de un circuito Clase 1 de 2.08 mm2 (14 AWG) y mayores que estén derivados desde el lado carga del dispositivo o dispositivos de protección contra sobrecorriente de un circuito controlado de iluminación y fuerza requieren sólo protección de cortocircuito y falla a tierra y se permite protegerlos mediante dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito derivado cuando la capacidad nominal de tales dispositivos sea máximo del 300 por ciento de la ampacidad del conductor del circuito Clase 1.
d) Lado del primario del transformador. Se permitirá que los conductores de un circuito Clase 1 alimentados por el secundario de un transformador monofásico con un secundario de sólo 2 hilos (una sola tensión), estén protegidos por la protección contra sobrecorriente instalada en el lado primario del transformador, siempre que dicha protección cumpla lo establecido en 450-3 y no exceda el valor determinado al multiplicar la ampacidad del conductor del secundario, por la relación de tensión del secundario al primario del transformador. Los conductores del secundario de un transformador diferente a uno de 2 hilos no se deben considerar como protegidos por la protección contra sobrecorriente del primario.
e) Lado de entrada de una fuente electrónica de alimentación. Se permitirá que los conductores de un circuito Clase 1 alimentados por la salida de una fuente electrónica de alimentación, aprobada, monofásica, diferente a un transformador, que tenga sólo una salida de 2 hilos (una sola tensión) para conectarse con circuitos Clase 1, estén protegidos mediante la protección contra sobrecorriente proporcionada en el lado de entrada de la fuente electrónica de alimentación, siempre que esta protección no exceda el valor determinado al multiplicar la ampacidad de los conductores del circuito Clase 1 por la relación de la tensión de salida a la de entrada de la fuente electrónica de alimentación. Las salidas de una fuente electrónica de alimentación, diferentes a las de 2 hilos (una sola tensión), no deben considerarse protegidas por la protección contra sobrecorriente del primario.
725-46. Métodos de alambrado para circuitos Clase 1. Los circuitos Clase 1 se deben instalar de acuerdo con la Parte A del Artículo 300 y con los métodos de alambrado de los Artículos adecuados del Capítulo 3.
Excepción 1: Se permitirá aplicar las disposiciones de 725-48 hasta 725-51 en las instalaciones de los circuitos Clase 1.
Excepción 2: Los métodos permitidos o exigidos por otros artículos de esta NOM se deben aplicar a la instalación de circuitos Clase 1.
725-48. Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, charola portacables, envolvente o canalización. Se permitirá instalar circuitos Clase 1 junto con otros circuitos según se especifica en 725-48(a) y (b).
a) Dos o más circuitos Clase 1. Se permitirá que los circuitos Clase 1 ocupen el mismo cable, charola portacables, envolvente o canalización, independientemente de si los circuitos individuales son de corriente continua o de corriente alterna, siempre que todos los conductores estén aislados para la máxima tensión de cualquier conductor que haya en el cable, charola portacables, envolvente o canalización.
b) Circuitos Clase 1 con circuitos de suministro de fuerza. Sólo se permitirá que los circuitos Clase 1 se instalen con conductores de suministro de fuerza como se especifica en (1) hasta (4) siguientes.
1) En un cable, envolvente o canalización. Se permitirá que los circuitos Clase 1 y los circuitos de suministro de fuerza ocupen el mismo cable, envolvente o canalización únicamente cuando el equipo alimentado esté funcionalmente asociado.
2) En centros de control ensamblados en fábrica o en el sitio. Se permitirá que los circuitos Clase 1 y los circuitos de suministro de fuerza se instalen en centros de control ensamblados en fábrica o en sitio.
3) En un pozo de visitas. Se permitirá que los circuitos Clase 1 y los circuitos de suministro de fuerza se instalen como conductores subterráneos en un pozo de visitas, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:
(1)   Los conductores del circuito de suministro de fuerza o los conductores del circuito Clase 1 están en un cable con recubrimiento metálico o un cable tipo UF.
(2)   Además del aislamiento del alambre, los conductores del circuito Clase 1 estén separados
permanentemente de los conductores de suministro de fuerza por un material continuo no conductor y fijo firmemente, como por ejemplo una tubería flexible.
(3)   Los conductores estén permanente y eficazmente separados de los de suministro de fuerza y asegurados firmemente a bastidores, aisladores u otros soportes aprobados.
4) En charolas portacables. Las instalaciones en charolas portacables deben cumplir con (1) ó (2) siguientes.
(1)   Los conductores del circuito Clase 1 y los conductores de suministro de fuerza no asociados funcionalmente con los conductores del circuito Clase 1, deben estar separados por una barrera fija y sólida de un material compatible con la charola portacables.
(2)   Se permitirá que los conductores del circuito Clase 1, y los conductores de suministro de fuerza no asociados funcionalmente con los conductores del circuito Clase 1, estén instalados en una charola portacables sin barreras, si todos los conductores están instalados con cables multiconductores separados de los tipos AC, MC, MI o TC, y todos los conductores en los cables están aislados a 600 volts.
725-49. Conductores de los circuitos Clase 1
a) Tamaño y uso. Se permitirá usar conductores de tamaños 0.824 mm2 (18 AWG) y 1.31 mm2 (16 AWG) siempre que las cargas que alimentan no superen las ampacidades de los conductores dadas en 402-5, y estén instalados en una canalización, un envolvente aprobado o en un cable aprobado. Los conductores de tamaño mayor de 1.31 mm2 (16 AWG) no deben alimentar cargas mayores que las ampacidades dadas en 310-15. Los cordones flexibles deben cumplir lo dispuesto en el Artículo 400.
b) Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe ser para 600 volts. Los conductores de tamaño mayor de 1.31 mm2 (16 AWG) deben cumplir lo establecido en el Artículo 310. Los conductores de tamaño 0.824 mm2 (18 AWG) y 1.31 mm2 (16 AWG) deben ser de los Tipos FFH-2, KF-2, KFF-2, PAF, PAFF, PF, PFF, PGF, PGFF, PTF, PTFF, RFH-2, RFHH-2, RFHH-3, SF-2, SFF-2, TF, TFF, TFFN, TFN, ZF o ZFF. Se permitirá usar conductores con aislamiento de otros tipos y de otros espesores, siempre que estén aprobados para usarlos en circuitos Clase 1.
725-51. Número de conductores en charolas portacables y canalizaciones, y factores de ajuste de ampacidad
a) Conductores de los circuitos Clase 1. Cuando en una canalización sólo haya conductores de circuitos Clase 1, el número de conductores se debe determinar de acuerdo con 300-17. Sólo se deben aplicar los factores de ajuste de ampacidad de 310-15(b)(3)(a) si dichos conductores conducen cargas continuas en exceso del 10 por ciento de la ampacidad de cada conductor.
b) Conductores de suministro de fuerza y de circuitos Clase 1. Cuando, según lo permitido en 725-48, en una canalización haya conductores de circuitos Clase 1 y para suministro de fuerza, el número de conductores se debe determinar de acuerdo con 300-17. Los factores de ajuste de ampacidad de 310-15(b)(3)(a) se deben aplicar del siguiente modo:
(1)   A todos los conductores, cuando los conductores del circuito Clase 1 conduzcan cargas permanentes mayores al 10 por ciento de la ampacidad de cada conductor, y el número total de conductores sea más de tres.
(2)   Sólo a los conductores de suministro de fuerza, cuando los conductores del circuito Clase 1 no conduzcan cargas permanentes mayores al 10 por ciento de la ampacidad de cada conductor, y el número total de conductores de alimentación sea más de tres.
c) Conductores de circuitos Clase 1 en charolas portacables. Cuando haya conductores de circuitos Clase 1 instalados en charolas portacables, éstos deben cumplir lo establecido en 392-22 y 392-80(a).
725-52. Circuitos que se extienden más allá de un edificio. Si los circuitos Clase 1 salen en forma aérea más allá de un edificio, también deben cumplir los requisitos del Artículo 225.
C. Circuitos Clase 2 y Clase 3
725-121. Fuentes de alimentación para circuitos Clase 2 y Clase 3.
a) Fuente de alimentación. La fuente de alimentación para un circuito Clase 2 o Clase 3 debe ser como se especifica en (1), (2), (3), (4) ó (5) siguientes.
 
NOTA 1: En la Figura 725-121 se indica la relación entre las fuentes de alimentación Clase 2 o Clase 3, su alimentación, y los circuitos Clase 2 o Clase 3.
NOTA 2: En las Tablas 11(a) y 11(b) del Capítulo 10 se establecen los requisitos para las fuentes de alimentación aprobadas Clase 2 y Clase 3.
(1)   Un transformador aprobado para Clase 2 o Clase 3.
(2)   Una fuente de alimentación aprobada para Clase 2 o Clase 3.
(3)   Otro equipo aprobado y marcado para identificar la fuente de alimentación Clase 2 o Clase 3.
Excepción 1 para (3): No se exigirá que los termopares estén aprobados como fuente de alimentación Clase 2.
Excepción 2 para (3): Los circuitos de potencia limitada de equipos aprobados cuando tales circuitos tengan niveles de energía con valor nominal en o por debajo de los límites establecidos en las Tablas 11(a) y 11(b) del Capítulo 10.
NOTA: Ejemplos de otros equipos aprobados son:
(1)   Un circuito impreso aprobada para uso como fuente de alimentación para circuitos Clase 2 o Clase 3 si forma parte de un conjunto aprobado.
(2)   Una impedancia limitadora de corriente aprobada para ese propósito o que forma parte de un producto aprobado, utilizada junto con un transformador de potencia no limitada o una fuente de almacenamiento de energía, como una batería de acumuladores, para limitar la corriente de salida.
(3)   Un termopar.
(4)   Un circuito secundario de comunicaciones de impedancia limitada o de corriente/tensión limitado de equipos de control industrial.
(4)   Los circuitos de potencia limitada de los equipos de tecnología de la información aprobados (computadoras).

NOTA. Estos circuitos son normalmente los que se usan para interconectar equipos de tecnología de la información con el propósito de intercambiar información (datos).
(5)   Una pila seca (zinc-carbón, alcalina, de mercurio, óxido de plata, níquel-cadmio o litio son algunas de las pilas secas) se debe considerar una fuente de alimentación Clase 2 intrínsecamente limitada,
siempre que su tensión sea de 30 volts o menos y que su capacidad sea igual o menor que la disponible en las pilas No. 6 de zinc y carbón conectadas en serie (â. de ampere continuo).
b) Interconexión de fuentes de alimentación. No se deben conectar en paralelo ni interconectar de ningún otro modo las salidas de las fuentes de alimentación Clase 2 ó Clase 3, a menos que estén aprobadas para ello.
725-124. Marcado del circuito. El equipo que alimenta a los circuitos debe tener una marca duradera, plenamente visible que indique que cada circuito es Clase 2 ó Clase 3.
725-127. Métodos de alambrado en el lado fuente de las fuentes de alimentación Clase 2 ó Clase 3. Los conductores y equipos en el lado fuente de las fuentes de alimentación se deben instalar de acuerdo con los requisitos correspondientes de los Capítulos 1 a 4. Los transformadores u otros dispositivos que se alimenten desde circuitos de alumbrado o de fuerza deben estar protegidos por dispositivos contra sobrecorriente de máximo 20 amperes.
Excepción: Se permitirá que los terminales de entrada de un transformador u otra fuente de alimentación que alimenten a un circuito Clase 2 o Clase 3, sean de tamaño menor que 2.08 mm2 (14 AWG) pero no menor que 0.824 mm2 (18 AWG), si no tienen más de 305 milímetros de longitud y tienen un aislamiento que cumpla lo establecido en 725-49 (b).
725-130. Materiales y métodos de alambrado en el lado carga de la fuente de alimentación Clase 2 ó Clase 3. Se permitirá que los circuitos Clase 2 y Clase 3 en el lado de la carga de la fuente de alimentación se instalen usando métodos de alambrado y materiales, de acuerdo con lo establecido en (a) o (b) siguientes.
a) Métodos de alambrado y materiales Clase 1. La instalación se debe hacer de acuerdo con 725-46.
Excepción 1: No se deben aplicar los factores de ajuste de ampacidad dados en 310-15 (b)(3)(a).
Excepción 2: Se permitirá que los circuitos Clase 2 y Clase 3 se reclasifiquen e instalen como circuitos Clase 1, si se eliminan las marcas exigidas en 725-124 para Clase 2 y Clase 3, y todo el circuito se instala usando los métodos de alambrado y los materiales de acuerdo con la Parte B, Circuitos Clase 1.
NOTA: Los circuitos Clase 2 y Clase 3 reclasificados e instalados como circuitos Clase 1 ya no son circuitos Clase 2 ó Clase 3, independientemente de que sigan conectados a una fuente de alimentación Clase 2 ó Clase 3.
b) Métodos de alambrado Clase 2 y Clase 3. Los conductores en el lado carga de la fuente de alimentación deben estar aislados cumpliendo como mínimo los requisitos de 725-179 y se deben instalar de acuerdo con 725-133 y 725-154.
Excepción 1: Según se especifica en 620-21 para ascensores y equipos similares.
Excepción 2: Se permitirá que otros métodos de alambrado y materiales, instalados según los requisitos de 725-3 amplíen o reemplacen los conductores y cables descritos en 725-179 y permitidos por 725-130(b).
Excepción 3: Se permitirá usar conductores Clase 2, desnudos como parte de un sistema de protección contra intrusión, cuando se instale de acuerdo con las instrucciones del fabricante del sistema.
725-133. Instalación de los conductores y equipos en cables, compartimientos, charolas portacables, envolventes, pozos de inspección, cajas de salida, cajas de dispositivos y canalizaciones para circuitos Clase 2 y Clase 3. Los conductores y equipos para circuitos Clase 2 y Clase 3 se deben instalar de acuerdo con 725-136 hasta 725-143.
725-136. Separación entre los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, y cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.
a) Generalidades. Los cables y conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 no deben colocarse en cables, compartimientos, charolas portacables, envolventes, pozos de inspección, cajas de salida, cajas de dispositivos ni canalizaciones o accesorios similares con conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, y circuitos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, a menos que así lo permita algún inciso de (b) hasta (i) siguientes:
b) Separados por barreras. Se permitirá que los circuitos Clase 2 y Clase 3 se instalen junto con conductores de alumbrado eléctrico, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y circuitos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, cuando estén separados por una barrera.
c) Canalizaciones dentro de envolventes. Se permitirá instalar los circuitos Clase 2 y Clase 3 en
envolventes pero dentro de una canalización que los separe de los circuitos Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha energizada por una red de potencia media.
d) Sistemas asociados dentro de los envolventes. Se permitirá que los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 en compartimientos, envolventes, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares se instalen con los circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media si se introducen únicamente para conectarse a los equipos conectados a los circuitos Clase 2 y Clase 3, y donde aplican (1) ó (2).
(1)   Los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media se enruten de modo que mantengan una separación mínima de 6 milímetros de los cables y conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3.
(2)   Los conductores del circuito que operen a 150 volts o menos a tierra y cumplan además con uno de los siguientes requisitos:
a.     Que los circuitos Clase 2 y Clase 3 se instalen usando cables de los tipos CL3, CL3R o CL3P o cables substitutos permitidos, siempre que los conductores del cable del circuito Clase 3 que se prolonguen más allá de la chaqueta estén separados de todos los demás conductores por una distancia mínima de 6 milímetros o por una manga no conductora o una barrera no conductora.
b.     Que los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 se instalen como un circuito Clase 1, de acuerdo con 725-41.
e) Envolventes con una sola abertura. Se permitirá instalar los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 que entren en compartimentos, envolventes, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares, con los circuitos Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, si se introducen únicamente para conectarse a los equipos conectados a los circuitos Clase 2 ó Clase 3. Cuando los conductores de un circuito Clase 2 y Clase 3 deban entrar en un envolvente con una sola abertura, se permitirá que lo hagan a través de un accesorio sencillo (tal como una " T") siempre que los conductores estén separados de los conductores de los demás circuitos por un elemento no conductor, continuo y fijo firmemente, como una tubería flexible.
f) Pozos de visita. Se permitirá instalar conductores de circuitos subterráneos de Clase 2 y Clase 3 en un pozo de visita con circuitos Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizada por una red de potencia media, si se cumple una de las siguientes condiciones:
(1)   Los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizada por una red de potencia media, estén dentro de un cable con recubrimiento metálico o un cable del Tipo UF.
(2)   Los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 estén permanente y eficazmente separados de los conductores de los otros circuitos mediante una barrera no conductora continua y fija firmemente, tal como una tubería flexible, adicional al aislamiento o recubrimiento del alambre.
(3)   Los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 estén permanente y eficazmente separados de los conductores de los otros circuitos y asegurados firmemente a soportes, aisladores u otros soportes aprobados.
g) Charolas portacables. Se permitirá instalar los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 en charolas portacables, donde los conductores de los circuitos de alumbrado, Clase 1, y de alarma contra incendios de potencia no limitada estén separados mediante una barrera fija sólida de un material compatible con el de la charola portacables, o cuando los circuitos Clase 2 y Clase 3 estén instalados en cable del tipo MC.
h) En los fosos de elevadores. En los fosos de elevadores, los conductores de los circuitos Clase 2 ó Clase 3 se deben instalar en tubo conduit metálico pesado, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit metálico ligero. Para ascensores o equipos similares, se permitirá que estos conductores se instalen como se indica en 620-21.
i) Otras aplicaciones. Para otras aplicaciones, los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 deben estar separados como mínimo 5 centímetros de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:
 
(1)   Cuando: (a) todos los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media o (b) todos los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 estén instalados en una canalización o armadura metálica, cable armado, cables con armadura no metálica o cable de Tipo UF.
(2)   Cuando todos los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media estén separados permanentemente de todos los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 por una barrera continua, no conductora y fija firmemente, tal como tubos de porcelana o tubería flexible, adicional al aislamiento de los conductores.
725-139. Instalación de conductores de distintos circuitos en el mismo cable, envolvente, charola o canalización
a) Dos o más circuitos Clase 2. Se permitirá instalar los conductores de dos o más circuitos Clase 2 en el mismo cable, envolvente o canalización.
b) Dos o más circuitos Clase 3. Se permitirá instalar los conductores de dos o más circuitos Clase 3 en el mismo cable, envolvente o canalización.
c) Circuitos Clase 2 con circuitos Clase 3. Se permitirá instalar los conductores de uno o más circuitos Clase 2 en el mismo cable, envolvente o canalización con conductores de circuitos Clase 3, siempre que el aislamiento de los conductores de los circuitos Clase 2 que haya en el cable, envolvente o canalización sea como mínimo el exigido para los conductores de los circuitos Clase 3.
d) Circuitos Clase 2 y Clase 3 con circuitos de comunicaciones.
1) Clasificados como circuitos de comunicaciones. Se permitirá instalar los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 en el mismo cable con circuitos de comunicaciones, en cuyo caso los circuitos Clase 2 y Clase 3 se deben clasificar como circuitos de comunicaciones y se deben instalar de acuerdo con los requisitos del Artículo 800. Los cables deben estar aprobados como cables de comunicaciones.
2) Cables combinados. Se permitirá que los cables construidos con conductores individuales aprobados Clase 2, Clase 3 y de comunicaciones, instalados dentro de la misma cubierta estén clasificados como cables de comunicaciones. La clasificación de resistencia nominal al fuego de los cables combinados se debe determinar por el desempeño del cable compuesto.
e) Cables Clase 2 o Clase 3 con cables de otros circuitos. Se permitirá que en el mismo envolvente, charola portacables o canalización haya cables enchaquetados de circuitos Clase 2 ó Clase 3 con cables enchaquetados de cualquiera de los siguientes circuitos:
(1)   Sistemas de alarma contra incendios de potencia limitada que cumplan lo establecido en el Artículo 760.
(2)   Cables de fibra óptica, conductores o no conductores, que cumplan lo establecido en el Artículo 770.
(3)   Circuitos de comunicaciones que cumplan lo establecido en el Artículo 800.
(4)   Sistemas de distribución de antenas comunales de radio y televisión que cumplan lo establecido en el Artículo 820.
(5)   Cables de comunicaciones de banda ancha alimentados desde una red de baja potencia, de conformidad con el Artículo 830.
f) Conductores o cables Clase 2 o Clase 3 y circuitos de sistemas de audio. No se permitirá que los circuitos de sistemas de audio descritos en 640-9(c), e instalados usando métodos de alambrado Clase 2 ó Clase 3, de conformidad con 725-133 y 725-154, se instalen en el mismo cable o canalización con conductores o cables Clase 2 o Clase 3.
725-141. Instalación de conductores de circuitos que se extienden más allá de un edificio. Cuando los conductores de los circuitos Clase 2 o Clase 3 se extienden más allá de un edificio y estén tendidos de modo que puedan entrar en contacto accidental con conductores de alumbrado o de fuerza que funcionen a más de 300 volts a tierra, o estén expuestos a las descargas atmosféricas en los tramos que haya entre los edificios de un mismo inmueble, también se deben aplicar los siguientes requisitos:
(1)   Los establecidos en 800-44, 800-50, 800-53, 800-93, 800-100, 800-170(a) y 800-170(b), cuando los conductores no sean coaxiales.
(2)   Los establecidos en 820-44, 820-93 y 820-100 para conductores coaxiales.
 
725-143. Soporte de los conductores. Los conductores de los circuitos Clase 2 ó Clase 3 no deben sujetarse con abrazaderas, cinta o cualquier otro medio a cualquier tubo conduit u otra canalización como un medio de soporte. Se permitirá que estos conductores se instalen según lo permite 300-11 (b)(2).
725-154. Aplicaciones de los cables aprobados Clase 2, Clase 3 y PLTC. Los cables Clase 2, Clase 3 y PLTC deben cumplir cualquiera de los requisitos descritos en los incisos (a) hasta (i) siguientes
a) Plenums. Los cables instalados en plenums, ductos y otros espacios utilizados para aire ambiental deben ser de los tipos CL2P o CL3P. Se permitirán los cables y alambres aprobados e instalados de acuerdo con lo establecido en 300-22. Se permitirá instalar canalizaciones aprobadas de señalización de plenums en otros espacios usados para aire ambiental, tal como se describe en 300-22(c). En estas canalizaciones únicamente se permitirá instalar cable de los tipos CL2P o CL3P.
b) Pozos verticales. Los cables instalados en ductos verticales deben ser como se describe en cualquiera de (1), (2) ó (3) siguientes:
(1)   Los cables instalados en trayectorias verticales y que atraviesen más de un piso o los instalados en trayectorias verticales en un ducto deben ser de los tipos CL2R o CL3R. Las penetraciones en los pisos que requieran cables de los tipos CL2R o CL3R deben tener solamente cables adecuados para uso en ductos verticales o en plenums. Se permitirá instalar canalizaciones aprobadas de señalización en ductos verticales y canalizaciones aprobadas de señalización en plenums en un ducto de un piso a otro. En estas canalizaciones únicamente se permitirá instalar cables de los tipos CL2R, CL3R, CL2P o CL3P.
(2)   Otros cables como los tratados en la Tabla 725-154(g) y otros métodos de alambrado aprobados de acuerdo con el Capítulo 3, deben estar instalados en canalizaciones metálicas o ubicadas en un pozo a prueba de incendios con cortafuegos en cada piso.
(3)   En viviendas unifamiliares y bifamiliares se permitirá usar cables de los Tipos CL2, CL3, CL2X y CL3X. Se permitirá usar canalizaciones aprobadas de señalización de uso general con cables de los tipos CL2, CL3, CL2X y CL3X.
NOTA: Con respecto a los requisitos de los cortafuegos para penetraciones en el piso, ver 300-21.
c) Charolas portacables. Los cables instalados en charolas portacables en exteriores deben ser del tipo PLTC. Los cables instalados en charolas portacables, en interiores deben ser de los tipos PLTC, CL3P, CL3R, CL3, CL2P, CL2R y CL2.
Con estas charolas portacables se permitirá el uso de canalizaciones aprobadas de señalización de uso general, canalizaciones aprobadas de señalización en ductos verticales y canalizaciones aprobadas de señalización en plenums.
NOTA: Para los cables permitidos en charolas portacables, ver 800-154.
d) Establecimientos industriales. En establecimientos industriales donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas estarán a cargo de la instalación, se permitirá el cable del tipo PLTC, conforme a (1) ó (2) siguientes:
(1)   Cuando el cable no esté sometido a daño físico, el cable del tipo PLTC que cumpla con los requisitos de compresión e impacto del cable del tipo MC y esté identificado como PLTC-ER para ese uso, se permitirá que esté expuesto entre la charola y el equipo o dispositivo de utilización. El cable debe estar soportado de manera continua y protegido contra daño físico, por medio de protección mecánica como por ejemplo puntales, ángulos o canales. El cable debe estar soportado y asegurado a intervalos no mayores de 2.00 metros.
(2)   Se permitirá instalar de manera expuesta cable Tipo PLTC, armado o con funda metálica, conforme a 725-179(e), El cable debe estar soportado de manera continua y protegido contra daños físicos, por medio de protección mecánica como por ejemplo puntales, ángulos o canales. El cable se debe asegurar a intervalos no mayores de 2.00 metros.
e) Otro alambrado dentro de edificios. Los cables instalados dentro de edificios en lugares distintos a los cubiertos en (a) hasta (d) anteriores, deben ser cualquiera de los descritos en (1) hasta (6) siguientes:
1) General. Se permitirán cables tipo CL2 o CL3.
2) En canalizaciones u otros métodos de alambrado. Se permitirá instalar cables tipo CL2X o CL3X en una canalización o de acuerdo con otros métodos de alambrado de los que trata el Capítulo 3.
3) Espacios no ocultos. Se permitirá instalar cables tipo CL2X o CL3X en espacios no ocultos cuando la
longitud expuesta del cable no exceda de 3.00 metros.
4) Viviendas unifamiliares y bifamiliares. En viviendas unifamiliares y bifamiliares se permitirá instalar cables de menos de 6 milímetros de diámetro, tipo CL2X y CL3X.
5) Viviendas multifamiliares. En espacios no ocultos de viviendas multifamiliares se permitirá instalar cables de menos de 6 milímetros de diámetro, tipo CL2X y CL3X.
6) Bajo alfombras. Se permitirá instalar cables y alambres de comunicaciones tipo CMUC bajo las alfombras.
f) Marcos de conexión. Se deben utilizar conductores o cables de los Tipos CL2 o CL3 para marcos de conexión.
g) Sustituciones de los cables Clase 2 y Clase 3. Se permitirán las sustituciones de los cables Clase 2 y Clase 3 indicados en la Tabla 725-154(g) e ilustrados en la Figura 725-154(g). Cuando se instalan cables sustitutos, se deben aplicar los requisitos de alambrado del Artículo 725, Partes A y C.
NOTA: Para más información sobre los cables de los Tipos CMP, CMR, CM y CMX, ver 800-179.
Tabla 725-154(g) Sustituciones de los cables
Tipo de Cable
Sustituciones permitidas
CL3P
CMP
CL2P
CMP, CL3P
CL3R
CMP, CL3P, CMR
CL2R
CMP, CL3P, CL2P, CMR, CL3R
PLTC
 
CL3
CMP, CL3P, CMR, CL3R, CMG, CM, PLTC
CL2
CMP, CL3P, CL2P, CMR, CL3R, CL2R, CMG, CM, PLTC, CL3
CL3X
CMP, CL3P, CMR, CL3R, CMG, CM, PLTC, CL3, CMX
CL2X
CMP, CL3P, CL2P, CMR, CL3R, CL2R, CMG, CM, PLTC, CL3,
CL2, CMX, CL3X
 
 

h) Cables Clase 2, Clase 3, PLTC de integridad del circuito (CI) o sistemas de protección del circuito eléctrico. Se permitirá el uso de cable de integridad del circuito (CI) o un sistema aprobado de protección del circuito eléctrico en sistemas de potencia limitada, para su uso en sistemas de control remoto, de señalización o de potencia limitada que alimentan circuitos críticos para garantizar la integridad del circuito para una operación continua durante un tiempo específico bajo condiciones de incendio.
i) Circuitos Termocople. Se permite que los conductores de los cables Tipo PLTC utilizados para circuitos termocople Clase 2 sean de cualquiera de los materiales usados como extensión en los termocoples.
D. Requisitos de aprobación
725-179. Aprobación y marcado de los cables Clase 2, Clase 3 y Tipo PLTC. Los cables Clase 2, Clase 3 y PLTC, y las canalizaciones no metálicas de señalización, instalados como métodos de alambrado dentro de edificios, deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego y otros criterios según 725-179(a) hasta (k) y deben estar marcados según 725-179(l).
a) Tipos CL2P y CL3P. Los cables de los tipos CL2P y CL3P para plenums, deben estar aprobados como adecuados para su uso en plenums, ductos y otros espacios de circulación de aire ambiental; además, deben estar aprobados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo.
NOTA: Un método para definir un cable que es de baja producción de humo y resistente al fuego consiste en que el cable presente en la prueba una densidad óptica de pico máximo de 0.5 o menos y una densidad óptica promedio de 0.15 o menos; una distancia de propagación de la flama de máxima de 1.50 metros.
b) Tipos CL2R y CL3R. Los cables para ductos verticales, tipos CL2R y CL3R deben estar marcados como tipos CL2R Y CL3R, y deben estar aprobados como adecuados para su uso en trayectorias verticales dentro de fosos o de piso a piso, además, deben estar aprobados como poseedores de características de resistencia al fuego para que no transmitan las llamas de un piso a otro.
c) Tipos CL2 y CL3. Los cables de los tipos CL2 y CL3 deben estar marcados como tipos CL2 y CL3 y estar aprobados como adecuados para uso general, excepto en ductos verticales, plenums, ductos y otros espacios utilizados para la circulación del aire ambiental; además, deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
 
d) Tipos CL2X y CL3X. Los cables de uso limitado de los tipos CL2X y CL3X deben estar marcados como tipos CL2X Y CL3X y estar aprobados como adecuados para uso en viviendas y en canalizaciones, y además, estar aprobados como resistentes a la propagación de las llamas.
e) Tipo PLTC. Los cables de potencia limitada con recubrimiento no metálico para charolas, tipo PLTC deben estar aprobados como adecuados para usarlos en charolas portacables y deben consistir en un ensamble de fábrica de dos o más conductores aislados en una chaqueta no metálica. Los conductores aislados deben ser de tamaños 0.325 mm2 (22 AWG) hasta 3.31 mm2 (12 AWG). El material de los conductores debe ser cobre (sólido o trenzado) y el aislamiento sobre los conductores debe tener valor nominal de 300 volts. El núcleo del cable debe ser alguno de los siguientes: (1) dos o más conductores paralelos, (2) uno o más grupos de ensambles de conductores trenzados o en paralelo o (3) una combinación de los anteriores. Se permitirá aplicar sobre el núcleo del cable, sobre grupos de conductores o sobre ambos, una pantalla metálica o una pantalla de hoja metalizada con alambre de puesta a tierra (drain wire). El cable debe estar aprobado como resistente a la propagación del fuego. La chaqueta exterior debe ser de un material no metálico y resistente a la humedad y a la luz del sol. El cable del tipo PLTC usado en un lugar mojado debe estar aprobado para su uso en lugares mojados o tener un recubrimiento metálico impermeable a la humedad.
Excepción 1: No se exigirá que tenga una chaqueta exterior no metálica cuando se aplique sobre la chaqueta no metálica un recubrimiento metálico liso, un recubrimiento metálico continuo y corrugado o una armadura de cinta entrelazada. En los cables con recubrimiento metálico sin chaqueta exterior no metálica, la información requerida por 310-120 debe estar ubicada sobre la chaqueta no metálica bajo el recubrimiento.
Excepción 2: Se permitirá que los conductores en los cables PLTC usados para circuitos de termopares Clase 2 sean de cualquiera de los materiales que se utilicen para el alambre de extensión de los termopares.
f) Cable de integridad del circuito (CI) o sistemas de protección del circuito eléctrico. Los cables usados para la garantizar la integridad de los circuitos críticos deben estar aprobados como cables de integridad del circuito (CI). Los cables que se especifican en 725-154(a), (b), (d)(1) y (e) y que se usan para la integridad del circuito, deben tener una clasificación adicional utilizando el sufijo "-CI". Se debe considerar que los cables que forman parte de un sistema aprobado de protección del circuito eléctrico cumplen los requisitos de integridad.
g) Tensión de los cables Clase 2 y Clase 3. Los cables Clase 2 deben tener tensión nominal no menor a 150 volts. Los cables Clase 3 deben tener una tensión nominal no menor a 300 volts.
h) Conductores individuales Clase 3. Los conductores individuales Clase 3 usados como otro alambrado dentro de los edificios no deben tener un tamaño menor que 0.824 mm2 (18 AWG) y deben ser del tipo CL3. Se permitirán los tipos de conductores descritos en 725-49 (b) que también están aprobados como tipo CL3.
NOTA: Un método para definir la resistencia a la propagación del fuego es que al someter los cables a la prueba de flama vertical para cables en charolas portacables, éstos no propaguen el fuego hasta la parte superior de la charola portacables. Otro método para definir la resistencia a la propagación del fuego es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera 1.5 metros cuando se le somete a la prueba de flama vertical para charolas portacables.
i) Canalizaciones de señalización en plenums. Estas canalizaciones deben estar aprobadas como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y de baja producción de humo.
j) Canalizaciones de señalización en ductos verticales. Estas canalizaciones deben estar aprobadas como poseedoras de características adecuadas de resistencia al fuego, capaces de prevenir la propagación del fuego de un piso a otro.
k) Canalizaciones de señalización de uso general. Estas canalizaciones deben estar aprobadas como resistentes a la propagación del fuego.
l) Marcado. Los cables deben estar marcados de acuerdo con 310-120(a)(2), (a)(3), (a)(4) y (a)(5) y la Tabla 725-179. Las tensiones nominales no se deben marcar en los cables.
NOTA: Si se marcara la tensión nominal en los cables se podría mal interpretar como sugiriendo que los cables podrían ser adecuados para aplicaciones Clase 1 de alumbrado eléctrico y de fuerza.
Excepción: Se permitirá que la tensión nominal esté marcada en los cables cuando estén aprobados para varias aplicaciones y las condiciones de aprobado de alguna de ellas así lo exijan.
 
Tabla 725-179 Marcado de los cables
Marcado del cable
Tipo
CL3P
CL2P
CL3R
CL2R
PLTC
CL3
CL2
CL3X
CL2X
Cable Clase 3 en plenums
Cable Clase 2 en plenums
Cable Clase 3 en ductos verticales
Cable Clase 2 en ductos verticales
Cable de potencia limitada en charolas portacables
Cable Clase 3
Cable Clase 2
Cable Clase 3 para propósitos limitados
Cable Clase 2 para propósitos limitados
 
NOTA: Los tipos de cables Clase 2 y Clase 3 están relacionados en orden descendente en cuanto a su valor nominal de resistencia al fuego. Los cables Clase 3 están relacionados por encima de los Clase 2, puesto que se pueden utilizar en sustitución de los cables Clase 2.
ARTICULO 727
CABLES DE INSTRUMENTACION EN CHAROLAS TIPO ITC
727-1. Alcance. Este Artículo trata del uso, la instalación y las especificaciones de construcción del cable de instrumentación en charolas, aplicables a los circuitos de instrumentación y control que operan a 150 volts o menos y 5 amperes o menos.
727-2. Definición.
Cable de instrumentación en charolas, tipo ITC. Ensamble montado en fábrica de dos o más conductores aislados, con o sin conductor o conductores de puesta a tierra y forrado con un recubrimiento no metálico.
727-3. Otros Artículos. Además de las disposiciones de este Artículo, la instalación del cable tipo ITC debe cumplir con los demás Artículos aplicables de esta NOM.
727-4. Usos permitidos. Se permitirá usar cable tipo ITC en establecimientos industriales donde las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que la instalación es atendida sólo por personas calificadas y en las siguientes condiciones:
(1)   En charolas portacables.
(2)   En canalizaciones.
(3)   En lugares peligrosos, tal como lo permiten 501-10, 502-10, 503-10, 504-20, 504-30, 504-80 y 505-15.
(4)   Con un recubrimiento metálico liso, un recubrimiento metálico corrugado continuo o con una armadura de cinta entrelazada sobre el recubrimiento no metálico, de acuerdo con 727-6. El cable se debe soportar y asegurar a intervalos que no superen 1.80 metros.
(5)   Un cable, sin chaqueta o armadura metálica, que cumpla con los requisitos de compresión e impacto del cable del tipo MC y esté identificado para ese uso como ITC-ER, se permitirá que esté expuesto. El cable debe estar soportado de manera continua y protegido contra daño físico, por medio de protección mecánica como por ejemplo puntales, ángulos o canales. El cable debe estar soportado y asegurado a intervalos no mayores de 1.80 metros.
(6)   Como cable aéreo sobre un cable mensajero.
(7)   Directamente enterrados cuando estén identificados para ese uso.
(8)   Bajo pisos falsos en cuartos que contienen equipos de control de procesos industriales y en cuartos de bastidores de distribución donde estén dispuestos de tal forma que se eviten daños a los cables.
(9)   Bajo pisos falsos en cuartos que contienen equipos de tecnología de la información, de acuerdo con 645-5 (e)(5)(c).
 
727-5. Usos no permitidos. No se deben instalar cables tipo ITC en circuitos que operen a más de 150 volts o más de 5 amperes.
La instalación de cable Tipo ITC con otros cables debe estar sujeta a las disposiciones establecidas en los Artículos específicos para los otros cables. Cuando los artículos específicos no contengan las disposiciones establecidas para la instalación con cable tipo ITC, no se permitirá la instalación del cable tipo ITC con los otros cables.
No se deben instalar cables tipo ITC con circuitos Clase 1 de alumbrado o de fuerza, que no sean de potencia limitada, ni con circuitos de potencia no limitada.
Excepción 1: Cuando terminen dentro de equipos o cajas de empalme y las separaciones se mantengan mediante barreras aislantes u otros medios.
Excepción 2: Cuando se aplique un recubrimiento o armadura metálicos sobre el recubrimiento no metálico del cable tipo ITC.
727-6. Construcción. Los conductores aislados de los cables Tipo ITC deben ser de tamaños entre 0.325 mm2 (22 AWG) y 3.31 mm2 (12 AWG). El material de los conductores debe ser cobre o aleación para termopar. El aislamiento de los conductores debe tener valor nominal de 300 volts. Se permitirá el blindaje.
Los cables deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego. La chaqueta exterior debe ser resistente a la humedad y a la luz del sol.
Cuando se aplique un recubrimiento metálico liso, un recubrimiento metálico continuo y corrugado o una armadura de cinta trenzada sobre el recubrimiento no metálico, no se exigirá aplicar una chaqueta exterior no metálica.
727-7. Marcado. Los cables deben estar marcados de acuerdo con 310-120(a)(2), (a)(3), (a)(4) y (a)(5). La tensión nominal no se debe marcar en los cables.
727-8. Ampacidad permisible. La ampacidad permisible para los conductores debe ser de 5 amperes, excepto para los conductores de 0.325 mm2 (22 AWG) la cual debe ser de 3 amperes.
727-9. Protección contra la sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente no debe exceder 5 amperes para conductores de 0.519 mm2 (20 AWG) y mayores, y de 3 amperes para los conductores de 0.325 mm2 (22 AWG).
727-10. Curvas. Las curvas en los cables del Tipo ITC se deben hacer de manera que no se dañe el cable.
ARTICULO 760
SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS
A. Generalidades
760-1. Alcance. Este Artículo trata de la instalación del alambrado y de los equipos de los sistemas de alarma contra incendios, incluidos todos los circuitos controlados y alimentados por el sistema de alarma contra incendios.
NOTA 1: Los sistemas de alarma contra incendios incluyen la detección del fuego y notificación de la alarma, puestos de guardia, flujo de agua de los rociadores automáticos y sistemas de supervisión de los mismos. Los circuitos controlados y alimentados por el sistema de alarma contra incendios, incluyen los circuitos de control para las funciones de los sistemas de seguridad del edificio, mandar los ascensores a pisos predefinidos, parar los ascensores, apertura de puertas, control de las compuertas y puertas corta humos, control de las puertas y compuertas cortafuegos y parar los ventiladores, pero únicamente cuando estos circuitos estén alimentados y controlados por el sistema de alarma contra incendios.
NOTA 2: Los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 se definen en el Artículo 725.
760-2. Definiciones.
Cable abandonado de alarma contra incendios. Cable instalado de alarma contra incendios que no termina en un equipo, diferente de un conector, y que no está identificado para su uso futuro con una etiqueta.
Circuito de alarma contra incendios. Parte del sistema de alambrado entre el lado carga del dispositivo de protección contra sobrecorriente o de la alimentación de potencia limitada y el equipo conectado en todos los circuitos alimentados y controlados por el sistema de alarma contra incendios. Los circuitos de la alarma contra incendios se clasifican bien sea como de potencia no limitada o de potencia limitada.
 
Cable de integridad (CI) del circuito de alarma contra incendios: Cable empleado en sistemas de alarma contra incendios con el fin de asegurar la continuidad del funcionamiento de los circuitos críticos durante un tiempo especificado bajo condiciones de incendio.
Circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada: Circuito de alarma contra incendios alimentado por una fuente que cumple lo establecido en 760-41 y 760-43.
760-3. Otros Artículos. Los circuitos y equipos deben cumplir las disposiciones de (a) hasta (k). Sólo aquellas secciones del Artículo 300 referenciadas en este Artículo se deben aplicar a los sistemas de alarma contra incendio.
a) Propagación del fuego o productos de combustión. Véase 300-21.
b) Plenums, ductos y otros espacios de ventilación. Véase 300-22, cuando los sistemas estén instalados en ductos, plenums u otros espacios usados para circulación de aire ambiental.
Excepción: Lo permitido en 760-53 (b)(1) y (b)(2) y 760-154(a).
c) Areas peligrosas (clasificadas). Cuando se instalen en áreas peligrosas (clasificadas), los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir los Artículos 500 a 516 y el 517 Parte D.
d) Areas con ambientes corrosivos, mojados o húmedos. Cuando se instalen en áreas con ambientes corrosivos, mojados o húmedos, los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir lo establecido en 110-11, 300-6 y 310-10 (g).
e) Circuitos de control del edificio. Cuando los circuitos de control del edificio (por ejemplo: mandar los ascensores a pisos predefinidos, parada de los ventiladores) estén asociados con el sistema de alarma contra incendios, deben cumplir lo establecido en el Artículo 725.
f) Cables de fibra óptica. Cuando se utilicen cables de fibra óptica en los circuitos de alarma contra incendios, se deben instalar cumpliendo lo establecido en el Artículo 770.
g) Instalación de los conductores con otros sistemas. Las instalaciones deben cumplir lo establecido en 300-8.
h) Canalizaciones o mangas expuestas a diferentes temperaturas. Las instalaciones deben cumplir con 300-7(a).
i) Soporte vertical para cables y conductores clasificados para fuego. Instalaciones verticales de cables y conductores del tipo "integridad de circuito" en una canalización, o conductores y cables de sistemas de protección de circuitos eléctricos, deberán ser instaladas conforme a 300-19.
j) Número y tamaño de cables y conductores en canalizaciones. Las instalaciones deben cumplir con 300-17.
k) Pasacables. Se debe instalar una pasacables cuando los cables emergen de una canalización utilizada para soporte mecánico o para protección, conforme a 300-15(c).
760-21. Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos eléctricos no se debe ver impedido por la acumulación de conductores y cables que dificulten o eviten quitar los paneles, incluso los de los plafones.
760-24. Ejecución mecánica del trabajo. Los circuitos de alarmas contra incendios se deben instalar de manera ordenada y profesional. Los cables y los conductores instalados expuestos en la superficie de plafones y paredes laterales se deben sostener por la estructura del edificio de modo que el cable no se dañe durante el uso normal del edificio. Dichos cables se deben sostener con flejes, grapas, ganchos, amarres de cable o accesorios similares diseñados e instalados de modo que no dañen el cable. La instalación también debe cumplir con 300-4 (d).
760-25. Cables abandonados. La parte accesible de los cables abandonados de alarmas contra incendios se debe retirar. Cuando los cables están identificados con una etiqueta para su uso futuro, ésta debe tener la durabilidad suficiente para tolerar el ambiente involucrado.
760-30. Identificación del circuito de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios deben estar identificados en los lugares de terminación y de empalme de manera que ayude a prevenir las falsas alarma contra incendios durante la prueba y mantenimiento de otros sistemas.
760-32. Circuitos de alarma contra incendios que se prolongan más allá de un edificio. Los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, que se extienden más allá de un edificio y que estén instalados en exteriores, deben cumplir los requisitos de instalación del Artículo 800, Partes B, C y D o cumplir
con los requisitos de instalación de la Parte A del Artículo 300. Los circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada que se extienden más allá de un edificio y que estén instalados en exteriores deben cumplir los requisitos de instalación de la Parte A del Artículo 300 y las secciones aplicables de la Parte A del Artículo 225.
760-35. Requisitos de los circuitos de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir lo establecido en (a) y (b) siguientes.
a) Circuitos de alarma contra incendio de potencia no limitada. Ver las Partes A y B.
b) Circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada. Ver las Partes A y C.
B. Circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada
760-41. Requisitos de la fuente de alimentación del circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada.
a) Fuente de alimentación. La fuente de alimentación de los circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada debe cumplir lo establecido en los Capítulos 1 a 4, y la tensión de salida no debe ser mayor a 600 volts. Se debe permitir que el desconectador del circuito de alarma contra incendio sea asegurado en la posición de "encendido".
b) Circuito derivado. El circuito derivado que alimenta los equipos de alarma de incendio no deberá alimentar ninguna otra carga. La ubicación del dispositivo de protección de sobrecorriente del circuito derivado deberá ser permanentemente identificada en la unidad de control de la alarma de incendio. Los medios de desconexión del circuito deberán tener una identificación de color rojo, sólo serán accesibles a personal calificado, y deberán identificarse como "CIRCUITO DE ALARMA DE INCENDIO". La identificación de color rojo no deberá dañar los dispositivos de protección de sobrecorriente u ocultar las marcas del fabricante. Este circuito derivado no debe ser alimentado a través de interruptores de circuito contra fallas a tierra ni interruptores de circuito contra fallas por arco.
NOTA: Véase la Excepción a 210-8(a)(5) con respecto a los contactos en sótanos no terminados en unidades de vivienda que alimentan los sistemas de alarma contra incendios.
760-43 Protección contra sobrecorriente del circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada. Los conductores tamaño 2.08 mm2 (14 AWG) y mayores deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con su ampacidad, sin aplicar los factores de corrección y ajustes de ampacidad de 310-15 para el cálculo de dicha ampacidad. La protección contra sobrecorriente no debe superar 7 amperes para los conductores de tamaño 0.824 mm2 (18 AWG), ni de 10 amperes para los de 1.31 mm2 (16 AWG).
Excepción: Cuando otros Artículos de esta NOM permitan o exijan otra protección contra sobrecorriente.
760-45. Ubicación del dispositivo de protección contra sobrecorriente de un circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe estar ubicado en el punto de conexión del conductor a la red de alimentación.
Excepción 1: Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente del conductor de mayor tamaño protege también al de menor tamaño.
Excepción 2: Conductores del secundario de transformadores. Se permitirá que los conductores del circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada, alimentados desde el secundario de un transformador monofásico de 2 hilos (una sola tensión), estén protegidos por el dispositivo contra sobrecorriente proporcionado en el lado primario del transformador (lado fuente), siempre que esa protección cumpla lo establecido en 450-3 y no se exceda del valor determinado al multiplicar la ampacidad de los conductores del secundario por la relación de transformación del transformador. No se deben considerar protegidos por el dispositivo contra sobrecorriente del primario los conductores del secundario de un transformador que no sea de 2 hilos.
Excepción 3: Conductores de salida de una fuente electrónica de alimentación. Se permitirán que los conductores del circuito de potencia no limitada alimentados por la salida de una fuente electrónica de alimentación, monofásica aprobada, diferente de un transformador, y que tenga solo una salida de 2 hilos (una sola tensión) para conectarse a circuitos de potencia no limitada, estén protegidos mediante el dispositivo de protección contra sobrecorriente proporcionado en el lado de entrada de la fuente electrónica de alimentación, siempre que esta protección no exceda el valor determinado al multiplicar la ampacidad del conductor de circuito de potencia no limitada por la relación de la tensión de salida a la de la entrada. Las salidas de una fuente electrónica de alimentación, diferentes a las de 2 hilos (una sola tensión) conectadas a circuitos de potencia no limitada, no se deben considerar como protegidas por la protección contra sobrecorriente en la entrada de la fuente electrónica de alimentación.
NOTA: Un ejemplo de fuente de alimentación de potencia no limitada que cumple con los requisitos de
760-41 es una fuente electrónica de alimentación, monofásica, aprobada, cuya salida alimenta un circuito de 2 hilos (una sola tensión).
760-46. Alambrado de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada. La instalación de los circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada debe cumplir con lo establecido en 110-3 (b), 300-7, 300-11, 300-15, 300-17, 300-19(b) y otros Artículos aplicables del Capítulo 3.
Excepción 1: Lo establecido en 760-48 hasta 760-53.
Excepción 2: Cuando otras secciones de esta NOM exijan otros métodos.
760-48. Conductores de diferentes circuitos en el mismo cable, envolvente o canalización.
a) Circuitos Clase 1 con circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada. Se permitirá que los circuitos Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada ocupen el mismo cable, envolvente o canalización, independientemente de si los circuitos individuales son de corriente continua o de corriente alterna, siempre que todos los conductores estén aislados para la tensión máxima de cualquier conductor en la envolvente o canalización.
b) Circuitos de alarma contra incendios con circuitos de alimentación. Sólo se permitirá que los conductores de los circuitos de alimentación y de alarma contra incendios ocupen el mismo cable, envolvente o canalización cuando estén conectados al mismo equipo.
760-49. Conductores del circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada.
a) Tamaños y uso. En los sistemas de alarma contra incendios sólo se permitirá utilizar conductores de cobre. Se permitirá utilizar conductores de tamaños 0.824 mm2 (18 AWG) y 1.31 mm2 (16 AWG) siempre que las cargas que alimentan no superen las ampacidades de la Tabla 402-5 y estén instalados en una canalización, un envolvente o un cable aprobados. Los conductores de tamaño mayor a 1.31 mm2 (16 AWG) no deben alimentar cargas mayores que la ampacidad dada en 310-15, cuando sea aplicable.
b) Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe ser para 600 volts. Los conductores con tamaño mayor a 1.31 mm2 (16 AWG) deben cumplir con lo establecido en el Artículo 310. Los conductores de tamaños 1.31 mm2 (16 AWG) y 0.824 mm2 (18 AWG) deben ser tipos KF-2, KFF-2, PAFF, PTFF, PF, PFF, PGF, PGFF, RFH-2, RFHH-2, RFHH-3, SF-2, SFF-2, TF, TFF, TFN, TFFN, ZF o ZFF. Se permitirá utilizar conductores con aislamiento de otro tipo y de otro espesor, siempre que estén aprobados para uso en circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada.
NOTA: Para indicaciones sobre los usos de los tipos de conductores véase la Tabla 402-3.
c) Material de los conductores. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado.
Excepción para (b) y (c): Se permitirá usar alambres tipos PAF y PTF sólo para aplicaciones a alta temperatura, entre 90 °C y 250 °C.
760-51. Número de conductores en canalizaciones y charolas portacables y factores de ajuste de ampacidad.
a) Circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada y Clase 1. Cuando en una canalización sólo haya conductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada y Clase 1, el número de conductores se debe determinar según 300-17. Los factores de ajuste de ampacidad dados en 310-15(b)(3)(a) deben aplicarse si dichos conductores llevan cargas continuas en exceso del 10 por ciento de la ampacidad de cada conductor.
b) Conductores de alimentación y de circuitos de alarma contra incendios. Cuando en una canalización esté permitido instalar conductores de circuitos de alimentación y de alarma contra incendios, según lo establecido en 760-48, el número de conductores se debe determinar de acuerdo con 300-17. Los factores de ajuste de ampacidad dados en 310-15 (b)(3)(a) se deben aplicar como sigue:
(1)   A todos los conductores, cuando los del circuito de alarma contra incendios conducen cargas permanentes mayores al 10 por ciento de la ampacidad de cada conductor y cuando el número total de conductores es más de tres.
(2)   Sólo a los conductores del circuito de alimentación, cuando los conductores del circuito de alarma contra incendios no conducen cargas permanentes mayores al 10 por ciento de la ampacidad de cada conductor, y cuando el número de conductores de alimentación sea más de tres.
c) Charolas portacables. Cuando los conductores del circuito de alarma contra incendios estén instalados en charolas portacables, deben cumplir con 392-22 y 392-80(a).
760-53. Cables multiconductores de circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada. Se
permitirá usar cables multiconductores de alarma contra incendios de potencia no limitada, que cumplan los requisitos de 760-176 en circuitos de alarma contra incendios que funcionen a 150 volts o menos y se deben instalar de acuerdo con (a) y (b) siguientes:
a) Método de alambrado del circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada. Los cables multiconductores de un circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada se deben instalar de acuerdo con (1), (2) y (3) siguientes:
1) En canalizaciones, expuestos en plafones y paredes, o tendido en espacios ocultos. Los empalmes de los cables o terminaciones deben hacerse en accesorios aprobados, cajas, envolventes, dispositivos de alarma contra incendios, o equipo de utilización. Cuando estén expuestos, los cables deben estar soportados adecuadamente e instalados de modo que cuenten con la máxima protección contra daños físicos mediante los elementos del edificio, como zócalos, marcos de las puertas, cornisas, etc. Cuando estén instalados máximo a 2.10 metros del piso, los cables deben estar sujetados adecuadamente a intervalos no mayores a 45 centímetros.
2) A través de pisos o paredes. Los cables deberán ser instalados en canalizaciones metálicas o tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo, cuando pasen a través de un piso o de una pared hasta una altura de 2.10 metros sobre el piso, a menos que estén adecuadamente protegidos por los elementos del edificio como se detalla en el inciso (1) anterior o a menos que se suministre un medio de resguardo sólido equivalente.
3) En fosos de ascensores. Cuando estén instalados en fosos de ascensores, los cables deberán ser instalados, en tubo conduit metálico pesado, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit metálico ligero.
Excepción: Lo establecido en 620-21 para ascensores y equipos similares.
b) Aplicaciones de los cables aprobados de circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada. El uso de cables de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada debe cumplir lo establecido de (1) hasta (4) siguientes:
1) Ductos. Los cables multiconductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada tipos NPLFP, NPLFR y NPLF no se deben instalar expuestos en ductos.
NOTA: Ver 300-22 (b).
2) Otros espacios usados para aire ambiental. Los cables instalados en otros espacios utilizados para aire ambiental deben ser del tipo NPLFP.
Excepción 1: Los cables tipos NPLFR y NPLF instalados de acuerdo con 300-22(c).
Excepción 2: Otros métodos de alambrado permitidos por 300-22(c) y los conductores que cumplan lo establecido en 760-49(c).
Excepción 3: Se permitirá instalar cable tipo NPLFP-CI para servir como cable con clasificación nominal de integridad del circuito de 2 horas.
3) Tramos verticales. Los cables instalados en ductos verticales que atraviesen más de un piso o los instalados en ductos verticales o dentro de fosos deben ser tipo NPLFR. Cuando se exija que los cables que pasen a través del piso sean tipo NPLFR, sólo se deben usar cables adecuados para su uso en secciones verticales o en plenums.
Excepción 1: Los cables tipo NPLF u otros cables, especificados en el Capítulo 3, que cumplan lo establecido en 760-49(c) y estén encerrados en canalizaciones metálicas.
Excepción 2: Los cables del Tipo NPLF ubicados en un foso a prueba de incendios que tenga cortafuegos en cada piso.
NOTA: Véase 300-21 sobre los requisitos de cortafuegos en las penetraciones a pisos.
Excepción 3: Se permitirá instalar cable tipo NPLFP-CI para servir como cable con clasificación nominal de integridad del circuito de 2 horas.
4) Otro alambrado dentro de edificios. Los cables instalados en lugares de edificios distintos a los mencionados en los incisos anteriores (1), (2) y (3) deben ser tipo NPLF.
Excepción 1: Los métodos de alambrado del Capítulo 3 con conductores que cumplan lo establecido en 760-49(c).
Excepción 2: Se permitirá usar cables tipos NPLFP o NPLFR.
Excepción 3: Se permitirá instalar cable tipo NPLFR-CI para servir como cable con clasificación nominal de integridad del circuito de 2 horas.
 
C. Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada
760-121. Fuentes de alimentación para los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada.
a) Fuente de alimentación. La fuente de alimentación para un circuito de alarma contra incendios de potencia limitada debe ser como se especifica en (1), (2) ó (3) siguientes:
NOTA 1: En las Tablas 12(a) y 12(b) del Capítulo 10 se dan los requisitos de fuentes de alimentación de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada aprobadas.
NOTA 2: Véase la Excepción a 210-8(a)(5), con respecto a los contactos en sótanos no terminados en unidades de vivienda que alimentan los sistemas de alarma contra incendios
(1)   Un transformador aprobado para su uso en un circuito de alarma contra incendios de potencia limitada o Clase 3.
(2)   Una fuente de alimentación aprobada para circuito de alarma contra incendios de potencia limitada o Clase 3.
(3)   Equipo aprobado y marcado para identificar la fuente de alimentación del circuito de alarma contra incendios de potencia limitada.
NOTA: Otros equipos aprobados son, por ejemplo, paneles de control de alarma contra incendios con fuente de alimentación incorporada; una placa de circuito (circuito electrónico) aprobada para usarse como fuente de alimentación de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, si forma parte de un ensamble aprobado; una impedancia limitadora de corriente aprobada para ese propósito o como parte de un producto aprobado, utilizado junto con un transformador de potencia no limitada o una fuente de energía almacenada, como una batería de acumuladores, para limitar la corriente de salida.
b) Circuito derivado. El circuito derivado que alimenta los equipos de alarma de incendio no deberá alimentar ninguna otra carga. La ubicación del dispositivo de protección de sobrecorriente del circuito derivado deberá ser permanentemente identificada sobre la unidad de control de la alarma de incendio. Los medios de desconexión del circuito deberán tener una identificación de color rojo, sólo serán accesibles a personal calificado, y deberán identificarse como "CIRCUITO DE ALARMA CONTRA INCENDIO". La identificación de color rojo no deberá dañar los dispositivos de protección de sobrecorriente u ocultar las marcas del fabricante. Este circuito derivado no debe ser alimentado a través de interruptores del circuito contra fallas a tierra ni interruptores del circuito contra fallas por arco.
760-124. Marcado de circuitos. Los equipos que alimentan los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada deben estar marcados de modo duradero en un lugar claramente visible, para señalar cada circuito que es un circuito de alarma contra incendios de potencia limitada.
NOTA: Cuando se reclasifique un circuito de potencia limitada a uno de potencia no limitada, ver 760-130(a), Excepción 3.
760-127. Métodos de alambrado en el lado fuente de la fuente de alimentación del circuito de alarma contra incendios de potencia limitada. Los conductores y equipos del lado fuente de la fuente de alimentación se deben instalar de acuerdo con los requisitos apropiados de la Parte B de este Artículo y de los Capítulos 1 a 4 de esta NOM. Los transformadores u otros dispositivos alimentados desde los conductores de alimentación, deben estar protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente a una corriente nominal no mayor a 20 amperes.
Excepción: Se permitirá que los terminales de entrada de un transformador o de otra fuente de alimentación que suministre corriente a un circuito de alarma contra incendio de potencia limitada, sean de tamaño menor a 2.08 mm2 (14 AWG), pero no menor a 0.824 mm2 (18 AWG), si no tienen más de 30 centímetros de longitud y tienen un aislamiento que cumpla lo establecido en 760-49 (b).
760-130. Materiales y métodos de alambrado en el lado carga de las fuentes de alimentación del circuito de alarma contra incendios de potencia limitada. Se permitirá instalar los circuitos de alarma contra incendios en el lado de la carga de la fuente de alimentación utilizando los materiales y métodos de alambrado que se especifican en los siguientes incisos (a) o (b) o una combinación de ambos.
a) Materiales y métodos de alambrado para circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada. La instalación debe realizarse de acuerdo con lo establecido en 760-46 y los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado.
Excepción 1: No se deben aplicar los factores de ajuste de ampacidad establecidos en 310-15 (b)(3)(a).
 
Excepción 2: Se permitirá conductores y cables multiconductores descritos e instalados de acuerdo con 760-49 y 760-53.
Excepción 3: Se permitirá reclasificar los circuitos de potencia limitada e instalarlos como de potencia no limitada si se eliminan las marcas exigidas por 760-124, y todo el circuito se instala utilizando los métodos de alambrado y los materiales de la Parte B, Circuitos de alarma contra incendio de potencia no limitada.
NOTA: Los circuitos de potencia limitada, reclasificados e instalados como circuitos de potencia no limitada, dejan de ser de potencia limitada, sin importar que continúen conectados a una fuente de potencia limitada.
b) Materiales y métodos de alambrado para circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada. Los conductores y los cables de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada descritos en 760-179 se deben instalar como se indica en (1), (2) ó (3) siguientes y en 300-7. Los dispositivos deben instalarse de acuerdo con lo establecido en 110-3 (b), 300-11(a) y 300-15.
1) En canalizaciones, expuestos en plafones y paredes, o jalado en espacios ocultos. Los empalmes de los cables o terminaciones deben hacerse en accesorios aprobados, cajas, envolventes, dispositivos de alarma contra incendios, o equipo de utilización. Cuando estén expuestos, los cables deben estar soportados adecuadamente e instalados de modo que cuenten con la máxima protección contra daños físicos mediante los elementos del edificio, como zócalos, marcos de las puertas, cornisas, etc. Cuando estén instalados máximo a 2.10 metros del piso, los cables deben estar sujetados adecuadamente a asegurados firmemente de una manera aprobada, y a intervalos no mayores a 45 centímetros.
2) A través de pisos o paredes. Los cables deberán ser instalados en canalizaciones metálicas o tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo, cuando pasen a través de un piso o pared hasta una altura de 2.10 metros sobre el piso, a menos que estén adecuadamente protegidos por los elementos del edificio como se detalla en el inciso (1) anterior o a menos que se suministre un medio sólido de resguardo equivalente.
3) En fosos de ascensores. Cuando estén instalados en fosos de ascensores, deben estar en tubo conduit metálico pesado, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit metálico ligero.
Excepción: Lo establecido en 620-21 para elevadores y equipos similares.
760-133. Instalación de conductores y equipos en cables, compartimentos, charolas portacables, envolventes, pozos de visita, cajas de salida, cajas de dispositivos y canalizaciones para circuitos de potencia limitada. Los conductores y equipos para los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada se deben instalar de acuerdo con 760-136 hasta 760-143.
760-136. Separación de los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media
1) Generalidades. Los cables y conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada no deben instalarse en cables, charolas portacables, compartimentos, envolventes, pozos de visitas, cajas de salida, cajas de dispositivos, canalizaciones o accesorios similares con conductores de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, o de circuitos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, a menos que sea permitido en (b) hasta (g) siguientes:
b) Separados por barreras. Se permitirá que los cables de circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada se instalen junto con circuitos Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, cuando estén separados por una barrera.
c) Canalizaciones dentro de envolventes. En los envolventes se permitirá instalar los circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada en una canalización que los separe de los de los circuitos Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.
d) Sistemas asociados dentro de los envolventes. Se permitirá que los circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada en compartimientos, envolventes, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares se instalen con circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, cuando estos se introducen únicamente para conectarse a los equipos conectados a los circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada, y se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)   Los conductores de los circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de
potencia media, se instalan de manera que mantengan una separación de como mínimo 6 milímetros de los cables y conductores de los circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada.
(2)   Los conductores del circuito operen a 150 volts o menos a tierra y cumplan además uno de los siguientes requisitos:
a.     Que los circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada se instalen usando cables tipo FPL, FPLR o FPLP o cables substitutos permitidos, siempre que los conductores de los cables de potencia limitada que se prolonguen más allá de la chaqueta estén separados de todos los demás conductores por una distancia mínima de 6 milímetros o por una manga no conductora o una barrera no conductora.
b.     Que los conductores de los circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada se instalen como circuitos de potencia no limitada, de acuerdo con 760-46.
e) Envolventes con una sola abertura. Se permitirá instalar los conductores de circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada que entren en compartimentos, envolventes, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares, con circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, si se introducen únicamente para conectarse a los equipos conectados a circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada o a otros circuitos controlados por el sistema de alarma contra incendios al cual se conectan los otros conductores en el envolvente. Si los conductores de los circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada deben entrar en un envolvente con una sola abertura, se permitirá que lo hagan a través de un accesorio individual (como una " T") siempre que estén separados de los conductores de los demás circuitos por un elemento no conductor, continuo y fijo firmemente, como una tubería flexible.
f) En fosos de ascensores. En los fosos de los ascensores, los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada se deben instalar en tubo conduit metálico pesado, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit metálico ligero. Para elevadores o equipos similares, se permitirá que estos conductores se instalen como se indica en 620-21.
g) Otras aplicaciones. Para otras aplicaciones, los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada deben estar separados como mínimo a 5 centímetros de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:
(1)   Cuando (a) todos los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media o (b) todos los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, están instalados en una canalización, cable con recubrimiento metálico, con blindaje metálico, con recubrimiento no metálico o cable del tipo UF.
(2)   Cuando todos los conductores de los circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media están separados permanentemente de todos los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada por una barrera continua, no conductora y fija firmemente, tal como tubos de porcelana o tubería flexible, adicional al aislamiento de los conductores.
760-139. Instalación de conductores de distintos circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, Clase 2, Clase 3 y circuitos de comunicaciones en el mismo cable, envolvente, charola portacables o canalización.
a) Dos o más circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada. Se permitirá instalar los conductores y cables de dos o más circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, circuitos de comunicaciones o circuitos Clase 3 en el mismo cable, envolvente, charola portacables o canalización.
b) Circuitos Clase 2 con circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada. Se permitirá instalar los conductores de uno o más circuitos Clase 2 en el mismo cable, envolvente, charola portacables o canalización con conductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, siempre que el aislamiento de los conductores de los circuitos Clase 2 que haya en el cable, envolvente o canalización sea por lo menos el exigido por los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada.
c) Cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de baja potencia y cables del circuito de la alarma contra incendios de potencia limitada. Se permitirán en el mismo envolvente, charola portacables o canalización, circuitos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de baja potencia con cables del circuito de alarma contra incendios de potencia limitada.
 
d) Circuitos de sistemas de audio y circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada. No se permitirá instalar los circuitos de los sistemas de audio descritos en 640-9(c) e instalados con métodos de alambrado Clase 2 o Clase 3, de acuerdo con 725-133 y 725-154, en el mismo cable, charola portacables o canalización con los conductores o cables de potencia limitada.
760-142. Tamaño del conductor. Sólo se permite utilizar conductores con tamaño 0.131 mm2 (26 AWG) cuando estén empalmados con un conector certificado como adecuado para usar con conductores tamaño 0.131 mm2 (26 AWG) hasta 0.212 mm2 (24 AWG) o mayor y que terminen en equipos, o cuando los conductores de tamaño 0.131 mm2 (26 AWG) terminen en un equipo certificado como adecuado para conductores de ese tamaño. Los conductores sencillos no deben tener un tamaño inferior a 0.824 mm2 (18 AWG).
760-143. Soporte de los conductores. Los conductores del circuito de alarma contra incendios de potencia limitada no deben sujetarse con abrazaderas o cinta ni cualquier otro medio al exterior de cualquier tubo conduit u otra canalización para utilizarla como medio de apoyo.
760-145. Detectores de fuego de línea continua portadora de corriente.
a) Aplicación. En los circuitos de potencia limitada se permitirá utilizar detectores de fuego de línea continua aprobados, incluidas las tuberías de cobre aisladas de los detectores accionados neumáticamente, empleados tanto para la detección como para la transmisión de corrientes de señalización.
b) Instalación. Los detectores de fuego del tipo de línea continua deben instalarse cumpliendo lo establecido en 760-124 hasta 760-130 y 760-133.
760-154. Aplicaciones de cables aprobados tipo PLFA. Los cables del PLFA deben cumplir los requisitos descritos en (a), (b) o (c) siguientes o cuando se hacen sustituciones del cable tal como se indica en (d).
a) Plenums. Los cables instalados en plenums, ductos y otros espacios utilizados para aire ambiental deben ser tipo FPLP. Se permitirán los cables tipos FPLP, FPLR y FPL instalados de modo que cumplan lo establecido en 300-22. Se permitirá instalar cables del tipo FPLP-CI como cable con clasificación nominal para mantener la integridad del circuito durante 2 horas.
b) Ductos verticales. Los cables instalados en ductos verticales deben ser como los descritos en los numerales (1), (2) ó (3) siguientes:
(1)   Los cables instalados en ductos verticales y que atraviesen más de un piso o los instalados en trayectorias verticales en un foso deben ser del tipo FPLR. Cuando se requieran cables tipo FPLR para penetraciones en piso sólo se deben usar cables adecuados para ductos verticales o en plenums. Se permitirá instalar cables del tipo FPLR-CI para proporcionar un cable con clasificación nominal para mantener la integridad del circuito durante 2 horas.
(2)   Otros cables se deben instalar en canalizaciones metálicas o en un foso a prueba de incendios que tenga cortafuegos en cada piso.
(3)   En las viviendas unifamiliares y bifamiliares se permitirá usar cables del tipo FPL.
NOTA: Véase 300-21 para los requisitos de cortafuegos en las penetraciones del piso.
c) Otro alambrado dentro de los edificios. Los cables instalados en lugares de edificios distintos a los referidos en los incisos (a) o (b) anteriores, deben ser como se describen en (c)(1), (c)(2), (c)(3) o (c)(4). Se permitirá instalar cable del tipo FPL-CI tal como se describe en (c)(1), (c)(2), (c)(3) o (c)(4) como cable con clasificación nominal para mantener la integridad del circuito durante 2 horas.
1) Generalidades. Se permitirá cable del tipo FPL.
2) En canalizaciones. Se permitirá que los cables se instalen en canalizaciones.
3) Espacios no ocultos. Se permitirá instalar los cables especificados en el Capítulo 3 de esta NOM y que cumplan los requisitos de 760-179(a) y (b) en espacios no ocultos, cuando la longitud expuesta del cable no sea mayor a 3.00 metros.
4) Sistemas portátiles de alarma contra incendios. Se permitirá que los sistemas portátiles de alarmas contra incendios que protegen los escenarios o estudios cuando no están en uso, utilicen métodos de alambrado de acuerdo con 530-12.
 
d) Sustituciones del cable de alarma contra incendios. Se permitirán las sustituciones del cable de alarma contra incendios indicadas en la Tabla 760-154(d) y que se ilustran en la Figura 760-154(d). Cuando se instalan los cables sustitutos, se deben aplicar los requisitos de alambrado del Artículo 760, Partes A y C.
Tabla 760-154(d) Sustituciones de los cables
Tipo de cable
Referencias
Sustituciones permitidas
FPLP
760-154(a)
CMP
FPLR
760-154(b)
CMP, FPLP, CMR
FPL
760-154(c)
CMP, FPLP, CMR, FPLR, CMG, CM
D. Requisitos de aprobación
760-176. Aprobado y marcado de los cables de circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada. Los cables de alarma contra incendios de potencia no limitada que se instalen como alambrado dentro de los edificios, deben estar aprobados de acuerdo con 760-176(a) y (b), y como resistentes a la propagación del fuego según 760-176(c) hasta (f) y estar marcados según 760-176(g). El cable utilizado en lugares mojados debe estar aprobado para su uso en lugares mojados o tener un recubrimiento metálico impermeable a la humedad.
a) Materiales de los conductores de circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado de tamaño 0.824 mm2 (18 AWG) o mayor.
b) Conductores aislados. Los conductores aislados deben tener un valor nominal para 600 volts. Los conductores aislados de tamaño 2.08 mm2 (14 AWG) y mayores deben ser de uno de los tipos indicados en la Tabla 310-104(a) o uno identificado para este uso. Los conductores aislados de tamaños 0.824 mm2 (18 AWG) y 1.31 mm2 (16 AWG) deben estar de acuerdo con lo especificado en 760-49.

NOTA: Véase 800-179 para más información sobre los cables de comunicaciones (CMP, CMR, CMG y CM).
 
c) Tipo NPLFP. Los cables de alarma contra incendios de potencia no limitada del tipo NPLFP para uso en otros espacios usados para aire ambiental deben estar aprobados para su uso en estos lugares, tal como se describe en 300-22(c) y también deben estar aprobados como poseedores de características para una adecuada resistencia al fuego y baja producción de humo.
NOTA: Un método para definir que un cable es de baja producción de humo y que un cable es resistente al fuego consiste en que el cable exhiba una densidad óptica de pico máximo de 0.5 o menos, una densidad óptica promedio de 0.15 o menos y una distancia máxima de propagación de la llama de 1.52 metros o menos.
d) Tipo NPLFR. Los cables del circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada del tipo NPLFR para ductos verticales, deben estar aprobados para ser instalados en una trayectoria vertical, en un foso o de piso a piso y deben también estar aprobados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y capaces de prevenir la propagación de las llamas de un piso a otro.
e) Tipo NPLF. Los cables tipo NPLF para alarmas contra incendio de potencia no limitada deben estar aprobados para uso en alarmas contra incendio de uso general, excepto en ductos verticales, plenums, ductos y otros espacios utilizados para aire ambiental, y además deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
f) Cable de integridad (CI) del circuito de alarma contra incendio o sistema de protección del circuito eléctrico. Los cables usados con el fin de garantizar la integridad de circuitos críticos deben estar aprobados como cable de integridad (CI) del circuito. Los cables especificados en 760-176(c), (d) y (e) y que se usen para integridad del circuito deben tener la clasificación adicional empleando el sufijo "-CI". Se debe considerar que los cables que forman parte de un sistema aprobado de protección del circuito eléctrico cumplen los requisitos de integridad.
g) Marcado de los cables de circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada. Los cables multiconductores de alarma contra incendios de potencia no limitada se deben marcar de acuerdo con lo establecido en la Tabla 760-176(g). Se permitirá que los cables de alarma contra incendios de potencia no limitada estén marcados con la tensión nominal máxima de 150 volts. Los cables aprobados para integridad del circuito deben estar identificados con el sufijo "CI", según se define en 760-176(f).
NOTA: Los tipos de cables están aprobados en orden descendente según la clasificación de resistencia nominal contra el fuego.
760-179. Aprobado y marcado de cables PLFA y de los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada.
Los cables tipo FPL instalados como alambrado dentro de edificios deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego y otros criterios de acuerdo con (a) hasta (h) y deben estar marcados según (i) siguientes. Los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada deben estar aprobados de acuerdo con 760-179(j). El cable utilizado en lugares mojados debe estar aprobado para uso en lugares mojados o tener un recubrimiento metálico impermeable a la humedad.
a) Materiales de los conductores. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado.
b) Tamaño de los conductores. El tamaño de los conductores en un cable multiconductor no debe ser menor a 0.131 mm2 (26 AWG). Los conductores individuales no deben ser de tamaño menor a 0.824 mm2 (18 AWG).
c) Valor nominal. Los cables deben tener una tensión nominal mínimo de 300 volts.
d) Tipo FPLP. Los cables de alarmas contra incendios de potencia limitada para plenums tipo FPLP deben ser adecuados para instalarlos en plenums, ductos y otros espacios para aire ambiental, y también deben estar aprobados como poseedores de características para una adecuada resistencia al fuego y baja producción de humo.
e) Tipo FPLR. Los cables de alarma contra incendios de potencia limitada para ductos verticales tipo FPLR, deben estar aprobados como adecuados para instalarlos en trayectorias verticales en un foso o de piso a piso, y deben también estar aprobados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego capaces de prevenir la propagación de las llamas de un piso a otro.
f) Tipo FPL. Los cables de alarma contra incendios de potencia limitada tipo FPL deben estar aprobados como adecuados para uso en alarmas contra incendio de uso general excepto en ductos verticales, plenums, ductos y otros espacios utilizados para aire ambiental y además deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
 
g) Cable de integridad (CI) del circuito de alarma contra incendio o sistema de protección del circuito eléctrico. Los cables usados con el fin de garantizar la integridad de circuitos críticos deben estar aprobados como cable de integridad (CI) del circuito. Los cables especificados en 760-179(d), (e), (f) y (h) y que se usen para integridad del circuito deben tener la clasificación adicional usando el sufijo "-CI". Se debe considerar que los cables que forman parte de un sistema aprobado de protección del circuito eléctrico cumplen los requisitos de supervivencia.
h) Cables coaxiales. Se permitirá que los cables coaxiales empleen un alambre conductor central de acero recubierto de cobre de conductividad del 30 por ciento, y deben estar aprobados como cables tipos FPLP, FPLR o FPL.
i) Marcado de cables. Los cables se deben marcar de acuerdo con lo establecido en la Tabla 760-179(i). En los cables no se debe marcar su tensión nominal. Los cables aprobados para integridad del circuito deben identificarse con el sufijo CI, según se define en (g).
NOTA: Si se marcara la tensión en los cables, éste se podría interpretar mal, como sugiriendo que pueden ser adecuados para uso en aplicaciones de alumbrado, de fuerza y Clase 1.
Excepción: Se permitirá que la tensión nominal esté marcada en los cables cuando el cable tenga múltiples aprobaciones y el marcado de la tensión se requiera por uno o más de las aprobaciones.
NOTA: Los cables identificados en (d), (e) y (f) que cumplan con los requisitos para la integridad del circuito deben tener la clasificación adicional usando el sufijo "CI" (por ejemplo, FPLP-CI, FPLR-CI y FPL-CI).
j) Detectores de incendio del tipo de línea continua aislada. Los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada, deben ser clasificados de acuerdo con (c), aprobados como resistentes a la propagación del fuego según (d) hasta (f), marcados de acuerdo con (i) y el compuesto de la chaqueta exterior debe tener un alto grado de resistencia a la abrasión.
Tabla 760-179(i) Marcados de cables
Marcados del cable
Tipo de cable
FPLP
Cable de alarma contra incendios de potencia limitada en plenums
FPLR
Cable de alarma contra incendios de potencia limitada en ductos verticales
FPL
Cable de alarma contra incendios de potencia limitada
 
ARTICULO 770
CABLES Y CANALIZACIONES PARA FIBRA OPTICA
NOTA: El término general conductor de puesta a tierra como se ha utilizado previamente en este Artículo es reemplazado por el término conductor de unión o por el término conductor del electrodo de tierra, según sea aplicable, para reflejar con mayor precisión la aplicación y la función del conductor.
A. Generalidades
770-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación de cables de fibra óptica, canalizaciones, y ensambles enrutadores de cables. Este Artículo no abarca la construcción de cables de fibra óptica ni de canalizaciones para fibra óptica.
770-2. Definiciones. Ver el Artículo 100. Para los propósitos de este Artículo, se aplican las siguientes definiciones adicionales.
Cable de fibra óptica abandonado. Cable de fibra óptica instalado que no termina en un equipo, diferente de un conector, y no está identificado para su uso futuro con una etiqueta.
NOTA: Ver el Artículo 100 con respecto a la definición de Equipo.
Cable de fibra óptica compuesto. Un cable que contiene fibras ópticas y conductores eléctricos portadores de corriente.
Cable conductor de fibra óptica. Conjunto ensamblado en fábrica de una o más fibras ópticas con cubierta, que contiene elementos conductivos no portadores de corriente, como por ejemplo: elementos metálicos para agregar resistencia mecánica, barreras metálicas para el vapor y armadura metálica o recubrimiento metálico.
NOTA: Ver el Artículo 100 con respecto a dos definiciones diferentes de Expuesto.
 
Cable no conductor de fibra óptica. Conjunto ensamblado en fábrica de una o más fibras ópticas con cubierta, que no contiene elementos metálicos ni otros materiales eléctricamente conductores.
Cable de fibra óptica. Ensamble hecho en fábrica de una o más fibras ópticas, que tiene una cubierta externa, que transmite luz para control, señalización, y comunicaciones.
Canalización para fibra óptica. Canal cerrado de materiales no metálicos diseñado para soportar cables de fibra óptica en plenums, ductos verticales y aplicaciones de propósito general.
NOTA: Ver el Artículo 100 con respecto a la definición de Canalización.
Ensamble enrutador de cables. Un solo canal o canales múltiples conectados, así como los accesorios correspondientes, que forman un sistema estructurado que se utiliza para soportar, proteger y enrutar una gran cantidad de hilos y cables, por lo general alambres y cables de comunicaciones, cables de fibra óptica y cables (Clase 2 y Clase 3) asociados con la tecnología de la información y equipo de comunicaciones.
Expuesto (a contacto accidental). Cable de fibra óptica conductivo que se encuentra en una posición tal que, en caso de falla de los soportes o del aislamiento, se puede producir contacto entre elementos conductivos no portadores de corriente del cable y un circuito eléctrico.
Punto de entrada. Punto dentro de un edificio en el cual el cable emerge de una pared externa, de una placa de concreto en el piso, o de un tubo conduit metálico pesado (tipo RMC) o un tubo conduit metálico semipesado (tipo IMC) conectado mediante un conductor de puesta a tierra a un electrodo, de acuerdo con 770-100(b).
Recubrimiento del cable. Cubierta sobre el ensamble de fibra óptica que incluye una o más chaquetas y puede incluir uno o más elementos metálicos o elementos de resistencia mecánica.
770-3. Otros Artículos. Las instalaciones de cables de fibra óptica y sus canalizaciones, deben cumplir lo establecido en (a) y (b) siguientes. Sólo aquellas secciones del Capítulo 2 y del Artículo 300 referenciadas en este Artículo se deben aplicar a los cables de fibra óptica y a las canalizaciones para fibra óptica.
a) Areas peligrosas (clasificadas). Se permite instalar cables de fibra óptica aprobados en áreas peligrosas (clasificadas). Los cables deben ser sellados de acuerdo con los requisitos de 501-15, 502-15, 505-16 ó 506-16, lo que sea aplicable.
b) Cables compuestos: Cables compuestos de fibra óptica serán clasificados como cables eléctricos de acuerdo al tipo de conductores eléctricos. Deberán ser construidos, aprobados, y marcados de acuerdo con el Artículo apropiado para cada tipo de cable eléctrico.
770-12. Ductos internos para cables de fibra óptica. Se permitirá instalar canalización para fibra óptica aprobada para plenums, canalización para fibra óptica aprobada para ductos verticales o canalización para fibra óptica aprobada para uso general, seleccionadas de acuerdo con las disposiciones de 770-154, como ductos internos en cualquier tipo de canalización permitida en el Capítulo 3.
770-21. Acceso a equipos eléctricos detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos eléctricos no se debe impedir por la acumulación de cables de fibra óptica que dificulten o eviten quitar los paneles, incluso los de los plafones suspendidos.
770-24. Ejecución mecánica de los trabajos. Los cables de fibra óptica se deben instalar de manera ordenada y profesional. Los cables instalados expuestos en la superficie de plafones y paredes laterales deben estar soportados por la estructura del edificio de modo que el cable no se dañe durante el uso normal del edificio. Dichos cables se deben asegurar usando accesorios de fijación incluyendo flejes, grapas, ganchos, amarres para cable o accesorios similares diseñados e instalados de modo que no dañen el cable. La instalación también debe cumplir con 300-4(d) y 300-11.
770-25. Cables abandonados. Se debe retirar la parte accesible de los cables de fibra óptica abandonados. Cuando los cables están identificados para su uso futuro con una etiqueta, dicha etiqueta debe tener durabilidad suficiente para resistir el ambiente involucrado.
770-26. Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las instalaciones de cables de fibra óptica y de canalizaciones para fibra óptica en espacios huecos, ductos verticales y ductos de ventilación o circulación de aire se deben hacer de manera tal que no se incremente significativamente la posibilidad de propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las aberturas alrededor de las penetraciones de los cables de fibra óptica y de las canalizaciones para fibra óptica a través de paredes, divisiones, pisos o plafones con resistencia nominal al fuego deben tener cortafuegos que utilicen métodos aprobados para mantener la clasificación de resistencia nominal al fuego.
NOTA: Los directorios de materiales eléctricos para la construcción publicados por los laboratorios de prueba calificados contienen muchas restricciones de aprobado de la instalación, necesarias para mantener la
clasificación de resistencia nominal al fuego de los ensambles cuando se hacen penetraciones o aberturas. Las normas de construcción también contienen restricciones sobre las penetraciones de las membranas en los lados opuestos de un ensamble para pared con clasificación de resistencia nominal al fuego. Un ejemplo es la separación horizontal mínima de 60 centímetros que generalmente se aplica entre las cajas instaladas en los lados opuestos de la pared. En las normas de edificio, directorios de resistencia contra el fuego y aprobaciones de producto se pueden encontrar ayudas para cumplir con lo especificado en esta sección.
B. Cables en el exterior y entrando a los edificios.
770-48. Cables afuera y entrando a los edificios.
a) Cables conductores y no conductores. Se permitirá instalar cables de fibra óptica conductores y no conductores aprobados, en espacios de edificios distintos de: ductos verticales, plenums ductos usados para aire ambiental, y otros espacios usados para aire ambiental, cuando la longitud del cable dentro del edificio, medida desde su punto de entrada, no supere los 15.00 metros y el cable entre en el edificio desde el exterior y termine en un envolvente.
NOTA 1: Por lo general se utilizan cajas de empalme o de terminación, tanto metálicas como de plástico, como envolventes para empalme o terminación de los cables de fibra óptica.
NOTA 2: Véase 770-2 con respecto a la definición de punto de entrada.
b) Cables no conductores en canalizaciones. Se permitirá que los cables de fibra óptica no conductores en el exterior de la planta entren en el edificio desde el exterior y estén tendidos en sistemas de canalizaciones instalados de acuerdo con cualquiera de los siguientes Artículos del capítulo 3: Artículo 342, tubo conduit Metálico semipesado Tipo IMC; Artículo 344, tubo conduit metálico pesado Tipo RMC; Artículo 352, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo Tipo PVC; y Artículo 358, tubo conduit metálico ligero Tipo EMT.
C. Protección
770-93. Puesta a tierra o interrupción de los elementos metálicos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica que entran al edificio o terminan en el exterior de éste, deben cumplir con lo dispuesto en (a) o (b) siguientes.
a) Que entran al edificio. En las instalaciones donde un cable de fibra óptica esté expuesto al contacto con conductores de circuitos de alumbrado o de fuerza, y el cable entre al edificio, los elementos metálicos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica deben estar puestos a tierra tal como se especifica en 770-100, o se deben interrumpir mediante una junta aislante u otro dispositivo equivalente. La puesta a tierra o la interrupción se deben hacer lo más cerca posible al punto de entrada.
b) Terminación en el exterior de los edificios. En las instalaciones donde el cable de fibra óptica está expuesto al contacto con los conductores de fuerza o de alumbrado eléctrico y el cable termina en el exterior del edificio, los elementos metálicos no portadores de corriente deben estar puestos a tierra tal como se especifica en 770-100, o se deben interrumpir mediante una junta aislante u otro dispositivo equivalente. La puesta a tierra o la interrupción se debe hacer lo más cerca posible al punto de terminación del cable.
D. Métodos de puesta a tierra
770-100. Puesta a tierra y unión del cable de entrada. Cuando se requiera, los elementos metálicos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica que entran en los edificios deben estar unidos y puestos a tierra tal como se especifica en (a) hasta (d) siguientes:
a) Conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra.
1) Aislamiento. El conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra debe estar aprobado y se permitirá que sea aislado, forrado o desnudo.
2) Material. El conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra debe ser de cobre o de otro material conductor resistente a la corrosión, trenzado o sólido.
3) Tamaño. El tamaño del conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra no debe ser inferior al 2.08 mm2 (14 AWG). Debe tener una ampacidad no menor que la del elemento puesto a tierra. No se exigirá que el conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra sea de un tamaño superior al 13.3 mm2 (6 AWG).
4) Tendido en línea recta. El conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra se debe tender en una línea lo más recta que sea posible.
5) Daños físicos. Cuando sea necesario, el conductor de unión y el conductor del electrodo de puesta a tierra deberán estar protegidos contra daños físicos. Cuando estos conductores estén instalados en una
canalización metálica, ambos extremos de la canalización deben estar unidos a los conductores contenidos o a la misma terminal o electrodo al cual se conecta el conductor.
b) Electrodo. El conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra se debe conectar de acuerdo con (1), (2) ó (3) siguientes.
1) En edificios o estructuras con una terminal de unión de intersistema. Si el edificio o estructura alimentada tiene una terminal de unión de intersistema como es requerido en 250-94, el conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra debe estar conectado a la terminal de unión del intersistema.
NOTA: Ver Artículo100 para la definición de terminación de unión de intersistemas.
2) En edificios o estructuras con medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura alimentada no tiene terminal de unión intersistemas, el conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra se debe conectar al lugar accesible más cercano de los siguientes elementos:
(1)   Al sistema del electrodo de puesta a tierra del edificio o estructura, tal como se indica en 250-50.
(2)   Al sistema de tubería metálica interior de agua, puesta a tierra, a una distancia máxima de 1.50 metros desde su punto de entrada al edificio, tal como se indica en 250-52.
(3)   Al medio accesible de la acometida, afuera de las envolventes, tal como se indica en 250-94.
(4)   La canalización metálica no flexible de la acometida.
(5)   Al envolvente del equipo de acometida.
(6)   Al conductor del electrodo de puesta a tierra o al envolvente metálico del conductor del electrodo de puesta a tierra de la acometida, o
(7)   Al conductor de puesta a tierra o al electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura, que esté puesto a tierra a un electrodo, tal como se indica en 250-32.
3) En edificios o estructuras sin terminal de unión de intersistemas ni medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura alimentada no tiene una terminal de unión de intersistemas ni un medio de puesta a tierra, tal como se describe en (b)(2) anterior, el conductor del electrodo de puesta a tierra se debe conectar a cualquiera de los siguientes elementos.
(1)   A cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-52(a)(1), (a)(2), (a)(3) o (a)(4).
(2)   Si el edificio o estructura alimentada no tiene un medio de puesta a tierra, como se describe en 770-100(b)(2) o (b)(3)(1), a cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-52(a)(7) y (a)(8) o a una varilla o tubo cuya longitud no sea inferior a 1.50 metros y 12.7 milímetros de diámetro, enterrado, cuando sea factible, dentro de tierra permanentemente mojada y separado de los conductores del sistema de protección contra descargas atmosféricas según se indica en 800-53 y por lo menos a 1.80 metros de los electrodos de otros sistemas. Las tuberías de agua caliente o de vapor y los conductores aéreos de pararrayos, no se deben utilizar como electrodos para los elementos metálicos no conductores de corriente.
c) Conexión al electrodo. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra deben cumplir lo establecido en 250-70.
d) Unión de los electrodos. Se debe conectar un puente de unión de cobre, de tamaño no menor a 13.3 mm2 (6 AWG) o equivalente entre el electrodo de puesta a tierra y el sistema del electrodo de puesta a tierra en el edificio o estructura alimentada cuando se utilizan electrodos separados.
Excepción: En casas móviles, tal como se indica 770-106 siguiente.
NOTA 1: Véase 250-60 con respecto al uso de los terminales aéreos (varillas pararrayos).
NOTA 2: La unión de todos los electrodos separados limita las diferencias de potencial entre ellos y entre sus sistemas de alambrado asociados.
770-106. Puesta a tierra y unión de los cables de entrada a casas móviles.
a) Puesta a tierra. La puesta a tierra debe cumplir con (1) y (2) siguientes:
(1)   Cuando no hay equipo de acometida de la casa móvil ubicado a una distancia no mayor que 9.00 metros desde la pared exterior de la casa móvil a la que alimenta, los elementos metálicos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica que entran a la casa móvil deben estar puestos a tierra de acuerdo con 770-100(b)(3).
(2)   Cuando no hay un medio de desconexión de la casa móvil puesto a tierra según 250-32 y ubicado a una distancia no mayor que 9.00 metros desde la pared exterior de la casa móvil a la que alimenta,
los elementos metálicos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica que entran a la casa móvil deben estar puestos a tierra de acuerdo con 770-100(b)(3).
b) Unión. El electro de puesta a tierra debe estar unido al bastidor metálico o a la terminal de puesta a tierra disponible en la casa móvil, con un conductor de cobre de puesta a tierra de tamaño no menor a 3.31 mm2 (12 AWG) bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)   Cuando no hay equipo de acometida ni medios de desconexión para la casa móvil, tal como se indica en 770-106(a).
(2)   Cuando la casa móvil es alimentada con cordón y clavija.
E. Métodos de instalación dentro de los edificios
770-110. Canalizaciones para cables de fibra óptica.
a) Tipos de canalización. Se permitirá que cables de fibra óptica sean instalados en cualquier canalización que cumpla con (1) ó (2) siguientes:
1) Canalizaciones reconocidas en Capítulo 3. Se permitirá que cables de fibra óptica sean instalados de acuerdo con el capítulo 3. Las canalizaciones serán instaladas de acuerdo con los requisitos del capítulo 3.
2) Otras canalizaciones permitidas. Se permitirá que cables de fibra óptica sean instalados en canalizaciones aprobadas para fibra óptica en plenum, canalizaciones aprobadas para comunicaciones en plenums, canalizaciones aprobadas para fibra óptica canalizaciones aprobadas para fibra óptica en ductos verticales, canalizaciones aprobados para comunicaciones en ductos verticales, canalizaciones aprobadas para fibra óptica de propósito general, o canalizaciones aprobadas para comunicaciones de propósito general, seleccionadas de acuerdo con 770-113, e instaladas de acuerdo con 362-24 hasta 362-56, cuando apliquen los requisitos aplicables a tubos eléctricos no metálicos.
b) Ocupación de cables de fibra óptica en canalizaciones. La ocupación de cables de fibra óptica en canalizaciones deberá cumplir con (1) ó (2) siguientes:
1) Sin circuitos de alumbrado o fuerza. Cuando cables de fibra óptica estén instalados en canalización que no contenga circuitos de alumbrado o fuerza, no se deberán aplicar los requisitos de ocupación de canalizaciones de los Capítulos 3 y 10.
2) Cables no conductivos de fibra óptica con circuitos de alumbrado o fuerza. Cuando cables no conductivos de fibra óptica son instalados con circuitos de alumbrado o fuerza en una canalización, se aplicarán los requisitos de ocupación de los Capítulos 3 y 10.
770-113. Instalación de cables de fibra óptica y canalizaciones, y ensambles enrutadores de cables. Instalación de cables de fibra óptica y canalizaciones, y ensambles enrutadores de cables deben cumplir con (a) hasta (j) siguientes. La instalación de canalizaciones también debe cumplir con 770-12 y 770-110.
a) Aprobado. Canalizaciones y cables de fibra óptica, y ensambles enrutadores de cables instalados en edificios deberán ser aprobados.
Excepción: Cables de fibra óptica que cumplan con 770-48 no necesitan ser aprobados.
b) Ductos prefabricados utilizados para aire ambiental. Se permitirán los siguientes cables en ductos, como se describe en 300-22(b) si estos cables tienen interacción directa con el sistema de distribución de aire:
(1)   Cables tipo OFCP y OFNP hasta 1.2 metros
(2)   Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN Y OFC instalados en canalizaciones que están instaladas de acuerdo con 300-22(b)
c) Otros espacios utilizados para aire ambiental (plenums). Los siguientes cables y canalizaciones serán permitidos en otros espacios usados para aire ambiental como se describe en 300-22(c):
(1)   Cables tipo OFNP y OFCP
(2)   Canalizaciones para fibra óptica en plenums
(3)   Cables tipo OFNP y OFCP instalados en canalizaciones para fibra óptica en plenums o canalizaciones para comunicaciones en plenums.
(4)   Cables tipo OFNP y OFCP y canalizaciones para fibra óptica en plenums soportados por charolas portacables metálicas o sistemas de charolas portacables.
(5)   Cables tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, y OFC instalados en canalizaciones que están instaladas de acuerdo con 300-22(c).
 
(6)   Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, y OFC y canalizaciones para fibra óptica en plenums, canalizaciones para fibra óptica en ductos verticales y canalizaciones para fibra óptica de propósito general, suportadas por charolas portacables metálicas de fondo sólido con tapa metálica sólida en otros espacios usados para aire ambiental (plenums) como se describe en 300-22(c).
d) Ductos verticales - Cables, canalizaciones y ensambles enrutadores de cables en ductos verticales. Los siguientes cables, canalizaciones y ensambles enrutadores de cables serán permitidos en tendidos verticales para atravesar uno o más pisos y en tendidos verticales en un pozo:
(1)   Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, y OFCR
(2)   Canalizaciones para fibra óptica en ductos verticales y plenums.
(3)   Ensambles enrutadores de cables en ductos verticales
(4)   Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, y OFCR instalados en:
a.     Canalizaciones para fibra óptica en plenums
b.     Canalizaciones para comunicaciones en plenums
c.     Canalizaciones para fibra óptica en ductos verticales
d.     Canalizaciones para comunicaciones en ductos verticales
e.     Ensambles enrutadores de cables en ductos verticales
NOTA: Véase 770-26 para requerimientos de cortafuegos en aberturas a través de pisos.
e) Ductos verticales - cables, canalizaciones en canalizaciones metálicas. Los siguientes cables y canalizaciones serán permitidos en canalizaciones metálicas en un pozo vertical que tenga cortafuegos en cada piso.
(1)   Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, y OFC
(2)   Canalizaciones para fibra óptica para plenums, pozos verticales, y de propósito general.
(3)   Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, y OFC instalados en:
a.     Canalizaciones para fibra óptica en plenums
b.     Canalizaciones para comunicaciones en plenums
c.     Canalizaciones para fibra óptica en ductos verticales
d.     Canalizaciones para comunicaciones en ductos verticales
e.     Canalizaciones para fibra óptica de propósito general
f.     Canalizaciones para comunicaciones de propósito general
NOTA: Véase 770-26 para requerimientos de cortafuegos en aberturas a través de pisos.
f) Ductos verticales - cables, canalizaciones, y ensambles enrutadores de cables en espacios a prueba de fuego. Los siguientes cables, canalizaciones, y ensambles enrutadores de cables se permitirá que sean instalados en espacios verticales a prueba de fuego que tengan cortafuegos en cada piso:
(1)   Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, OFC
(2)   Plenums, ductos verticales y canalizaciones para fibra óptica de propósito general
(3)   Ductos verticales y ensambles enrutadores de cables de propósito general
(4)   Cables instalados tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, y OFC en:
a.     Canalizaciones para fibra óptica en plenums
b.     Canalizaciones para comunicaciones en plenums
c.     Canalizaciones para fibra óptica en ductos verticales
d.     Canalizaciones para comunicaciones en ductos verticales
e.     Canalizaciones para fibra óptica de propósito general
f.     Canalizaciones para comunicaciones de propósito general
g.     Ensambles enrutadores de cables en ductos verticales
 
h.     Ensambles enrutadores de cables de propósito general
NOTA: Véase 770-26 para requerimientos de cortafuegos en aberturas a través de pisos.
g) Ductos verticales en viviendas unifamiliares y bifamiliares. Los siguientes cables, canalizaciones y ensambles enrutadores de cables serán permitidos en viviendas unifamiliares y bifamiliares:
(1)   Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, y OFC
(2)   Canalizaciones para fibra óptica para plenums, pozos verticales y de propósito general
(3)   Pozos verticales y ensambles enrutadores de cables de propósito general.
(4)   Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, y OFC instalados en:
a.   Canalizaciones para fibra óptica en plenums
b.   Canalizaciones para comunicaciones en plenums
c.    Canalizaciones para fibra óptica en ductos verticales
d.   Canalizaciones para comunicaciones en ductos verticales
e.   Canalizaciones para fibra óptica de propósito general
f.    Canalizaciones para comunicaciones de propósito general
g.   Ensambles enrutadores de cables en ductos verticales
h.   Ensambles enrutadores de cables de propósito general
h) Charolas portacables. Los siguientes cables y canalizaciones se permitirá que estén soportadas por charolas portables:
(1)   Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, y OFC
(2)   Canalizaciones para fibra óptica en plenums, ductos verticales y de propósito general
(3)   Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, y OFC instalados en:
a.     Canalizaciones para fibra óptica en plenums
b.     Canalizaciones para comunicaciones en plenums
c.     Canalizaciones para fibra óptica en ductos verticales
d.     Canalizaciones para comunicaciones en ductos verticales
e.     Canalizaciones para fibra óptica de propósito general
f.     Canalizaciones para comunicaciones de propósito general
i) Bastidores de distribución y marcos de conexión. Los siguientes cables, canalizaciones y ensambles enrutadores de cables se permitirá que sean instalados en bastidores de distribución y marcos de conexión:
(1)   Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, y OFC
(2)   Canalizaciones para fibra óptica en plenums, ductos verticales y de propósito general
(3)   Ensambles enrutadores de cables en ductos verticales o para propósito general
(4)   Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, y OFC instalados en:
a.   Canalizaciones para fibra óptica en plenums
b.   Canalizaciones para comunicaciones en plenums
c.    Canalizaciones para fibra óptica en ductos verticales
d.   Canalizaciones para comunicaciones en ductos verticales
e.   Canalizaciones para fibra óptica de propósito general
f.    Canalizaciones para comunicaciones de propósito general
g.   Ensambles enrutadores de cables en ductos verticales
h.   Ensambles enrutadores de cables de propósito general
j) Otros lugares del edificio. Los siguientes cables, canalizaciones y ensambles enrutadores de cables se permitirá que sean instalados en lugares de un edificio, que no sean los considerados en los incisos (b) hasta (i) anteriores
 
(1)   Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, y OFC
(2)   Canalizaciones para fibra óptica en plenums, ductos verticales y de propósito general
(3)   Ensambles enrutadores de cables en ductos verticales o para propósito general
(4)   Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, y OFC instalados en:
a.     Canalizaciones para fibra óptica en plenums
b.     Canalizaciones para comunicaciones en plenums
c.     Canalizaciones para fibra óptica en ductos verticales
d.     Canalizaciones para comunicaciones en ductos verticales
e.     Canalizaciones para fibra óptica de propósito general
f.     Canalizaciones para comunicaciones de propósito general
g.     Ensambles enrutadores de cables en ductos verticales
h.     Ensambles enrutadores de cables de propósito general
(5)   Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, y OFC instalados en algún tipo de canalización reconocida en Capítulo 3
770-114. Puesta a tierra. Los elementos conductivos no portadores de corriente de cables de fibra óptica deben ser unidos a un bastidor o envolvente de equipo puesto a tierra, o puesto a tierra de acuerdo con los métodos de puesta a tierra especificados en 770-100(b)(2).
770-133. Instalación de fibras ópticas y conductores eléctricos.
a) Con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media. Cuando los cables de fibra óptica están dentro del mismo cable compuesto para circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, que operen a 600 volts o menos, se permitirá que estén instalados únicamente cuando las funciones de la fibra óptica y de los conductores eléctricos estén asociadas.
Se permitirá que los cables de fibra óptica no conductores ocupen la misma canalización o charola portacables con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, tipo ITC o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, que operen a 600 volts o menos. No se permitirá que los cables de fibra óptica conductores ocupen la misma canalización o charola portacables, con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, tipo ITC o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.
Se permitirá que las fibras ópticas en cables de fibra óptica compuestos que tengan únicamente conductores de corriente para circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1 con valor nominal para 600 volts o menos, ocupen el mismo gabinete, charola portacables, caja de salida, panel, canalización u otro envolvente de terminación junto con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza, o Clase 1 que operen a 600 volts o menos.
No se permitirá que los cables de fibra óptica no conductores ocupen el mismo gabinete, caja de salida, panel, o envolvente similar que aloje a las terminaciones eléctricas de un circuito de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.
Excepción 1: Se permitirá la ocupación del mismo gabinete, caja de salida, panel o envolvente similar cuando los cables de fibra óptica no conductores estén asociados funcionalmente con el circuito de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.
Excepción 2: Se permitirá la ocupación del mismo gabinete, caja de salida, panel o envolvente similar cuando los cables de fibra óptica no conductores se instalan en centros de control ensamblados en fábrica o en campo.
Excepción 3: Unicamente en establecimientos industriales, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que la instalación será atendida únicamente por personas calificadas, se permitirá que los cables de fibra óptica no conductores estén con circuitos que operen a más de 600 volts.
 
Excepción 4: Unicamente en establecimientos industriales, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que la instalación será atendida únicamente por personas calificadas, se permitirá la instalación de fibras ópticas en cables de fibra óptica compuestos que tengan conductores portadores de corriente que operen a más de 600 volts.
Excepción 5: Si todos los conductores de los circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media están separados de todos los cables de fibra óptica por una barrera permanente o una división aprobada.
b) Con cables de comunicación. Las fibras ópticas se permitirán en el mismo cable, y los cables de fibra óptica conductores y no conductores se permitirán en la misma charola portacables, envolvente, canalización o ensamble enrutador de cables, junto con cualquiera de los conductores siguientes:
(1)   Clase Circuitos de comunicaciones, de conformidad con las Partes A y D del Artículo 800.
(2)   Antenas comunales de televisión y sistemas de distribución de, radio de conformidad con las Partes A y D del Artículo 820.
(3)   Circuitos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de baja potencia, de conformidad con las Partes A y D del Artículo 830.
c) Con otros circuitos. Las fibras ópticas se permitirán en el mismo cable, y los cables de fibra óptica conductivos y no conductivos se permitirán en la misma charola portacables, envolvente, o canalización con cualquiera de los conductores siguientes:
(1)   Circuitos de control remoto Clase 2 y Clase 3, de señalización y de potencia limitada, de conformidad con las Partes A y C del Artículo 725.
(2)   Sistemas de alarma contra incendios de potencia limitada, de conformidad las Partes A y C del Artículo 760.
d) Soporte de los cables. Las canalizaciones se deben utilizar para el uso proyectado. Los cables de fibra óptica no deben sujetarse con flejes o con cinta ni con cualquier otro medio de sujeción al exterior de cualquier tubo conduit u otra canalización como medio de soporte.
Excepción: Se permitirá que los tramos aéreos de los cables de fibra óptica estén unidos al exterior de un mástil del tipo canalización proyectado para la sujeción y el soporte de dichos cables.
770-154. Aplicaciones de cables de fibra óptica y canalizaciones, y ensambles enrutadores de cables aprobados. Aplicaciones permitidas y no permitidas de cables de fibra óptica, canalizaciones, y ensambles enrutadores de cables aprobados, deben cumplir con cualquiera de los requisitos indicados en la Tabla 770-154(a). Las aplicaciones permitidas deberán sujetarse a los requisitos de instalación de 770-110 y 770-113. Se permitirá sustitución por cable de fibra óptica como se indica en la tabla 770-154(b) y como se ilustra en la figura 770-154.
Tabla 770-154(a) Aplicaciones canalizaciones y cable de fibra óptica aprobados, y ensambles
enrutadores de cables aprobados en edificios.
Aplicaciones
Cables, canalizaciones, y ensambles enrutadores de cables tipo
OFNP,
OFCP
OFNR,
OFCR
OFNG,
OFCG,
OFN,
OFC
Ensambles
enrutadores
de cables
para ductos
verticales
Ensambles
enrutadores
de cables
para
propósito
general
Canalizaciones
de fibra óptica
para plenums
Canalizaciones
de fibra óptica
para ductos
verticales
Canalizaciones
de fibra óptica
para propósito
general
En Ductos
prefabricados
como se
describen en
300-22(b)
En ductos
prefabricados
S*
N
N
N
N
N
N
N
En canalizaciones
que cumplen con
300-22(b)
S*
S*
Y*
N
N
S*
S*
S*
En otro
espacios
usados para
aire ambiental
como se
describe en
300-22(c)
En otros espacios
usados para aire
ambiental
S*
N
N
N
N
S*
N
N
En canalizaciones
metálicas que
cumplen 300-22(c)
S*
S*
S*
N
N
S*
S*
S*
En canalizaciones
para comunicaciones
y fibra óptica para
plenum
S*
N
N
N
N
 
 
 
Soportados por
charolas portacables
metálicas abiertas
S*
N
N
N
N
S*
N
N
Soportado por
charolas portables
metálicas
S*
S*
S*
N
N
S*
S*
S*
En ductos
verticales
En tendidos
verticales
S*
S*
N
S*
N
S*
S*
N
En canalizaciones
metálicas
S*
S*
S*
N
N
S*
S*
S*
En espacios a prueba
de fuego
S*
S*
S*
S*
S*
S*
S*
S*
Canalizaciones para
comunicaciones y
fibra óptica en
plenums
S*
S*
N
N
N
 
Canalizaciones para
comunicaciones y
fibra óptica en ductos
verticales
S*
S*
N
N
N
Ensambles
enrutadores de
cables en ductos
verticales
S*
S*
N
N
N
N
N
N
En viviendas
S*
S*
S*
S*
S*
S*
S*
S*
Dentro de
edificios que no
haya espacios
para manejo de
aire y ductos
verticales
General
S*
S*
S*
S*
S*
S*
S*
S*
Soportado por
charolas portacables
S*
S*
S*
N
N
S*
S*
S*
En bastidores de
distribución y marcos
de conexión
S*
S*
S*
S*
S*
S*
S*
S*
En alguna
canalización
reconocida en el
capítulo 3
S*
S*
S*
N
N
S*
S*
S*
En canalizaciones
para fibra óptica y
comunicaciones en
plenums
S*
S*
S*
N
N
 
En canalizaciones
para fibra óptica y
comunicaciones en
ductos verticales, y
ensambles
enrutadores de
cables en ductos
verticales
S*
S*
S*
N
N
 
En canalizaciones
para fibra óptica y
comunicaciones de
propósito general, y
ensambles
enrutadores de
cables de propósito
general
S*
S*
S*
N
N
Una "N" en la tabla indica que el tipo de cable no se permite sea instalado en la aplicación. Una "S" indica que el cable se permite sea instalado en la aplicación, sujeto a las limitaciones descritas en 770-110 y 770-113.
Parte E del Artículo 770 cubre los métodos de instalación dentro de los edificios. Esta tabla contiene las aplicaciones aprobadas para canalizaciones y cables de fibra óptica. La definición del punto de entrada se encuentra en el Artículo 770-2. Cables de entrada de fibra óptica que no provengan desde un tubo conduit metálico pesado o tubo conduit metálico semipesado no se consideren en el edificio.
Para más información sobre las restricciones de la instalación de cables de fibra óptica en ductos prefabricados ver 770-113 (b).
 
Tabla 770-154(b) Sustituciones de cables
Tipo de cable
Sustituciones permitidas
OFNP
Ninguna
OFCP
OFNP
OFNR
OFNP
OFCR
OFNP, OFCP, OFNR
OFNG, OFN
OFNP, OFNR
OFCG, OFC
OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFN
 
 
F. Requisitos de aprobación
770-179. Cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica deben estar aprobados de acuerdo con 770-179(a) hasta (e) y se deben marcar de acuerdo con la Tabla 770-179. Los cables de fibra óptica deben tener una temperatura de operación de cuando menos 60 °C.
a) Tipos OFNP y OFCP. Los cables de fibra óptica no conductores y conductores para plenums, tipos OFNP y OFCP deben estar aprobados como adecuados para su uso en plenums, ductos y otros espacios usados para aire ambiental y, además, deben estar aprobados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo.
b) Tipos OFNR y OFCR. Los cables de fibra óptica no conductores y conductores para ductos verticales, tipos OFNR y OFCR, deben estar aprobados como adecuados para su uso en trayectorias verticales en un ducto vertical o de un piso a otro y también deben estar aprobados como poseedores de características de resistencia al fuego y capaces de evitar la propagación del fuego de un piso a otro.

c) Tipos OFNG y OFCG. Los cables de fibra óptica no conductores y conductores de uso general, tipos OFNG y OFCG, deben estar aprobados como adecuados para uso general, excepto en ductos verticales y plenums; además, deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
d) Tipos OFN y OFC. Los cables de fibra óptica no conductores y conductores, tipos OFN y OFC, deben estar aprobados como adecuados para uso general, excepto en ductos verticales, plenums y otros espacios utilizados para aire ambiental, y además deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
NOTA: Los tipos de cables se enumeran en orden descendente con relación a su resistencia nominal al fuego. Dentro de cada resistencia nominal al fuego, el cable no conductor se enumera primero porque puede ser sustituto para el cable conductor.
e) Cables de fibra óptica de integridad del circuito (CI). Los cables adecuados para uso en sistemas para asegurar la integridad de los circuitos críticos y las rutas durante un tiempo determinado bajo condiciones de fuego deben ser, adicionalmente, aprobados como cable de integridad del circuito (CI). Los cables identificados en (a) hasta (d) anteriores que cumplan con los requisitos para integridad del circuito deben tener una clasificación adicional utilizando el sufijo "CI".
Tabla 770-179 Marcado de cables
Marcado de cables
Tipo
OFNP
Cable no conductor de fibra óptica en plenum
OFCP
Cable conductor de fibra óptica en plenum
OFNR
Cable no conductor de fibra óptica en ducto vertical
OFCR
Cable conductor de fibra óptica en ducto vertical
OFNG
Cable no conductor de fibra óptica para propósito general
OFCG
Cable conductor de fibra óptica para propósito general
OFN
Cable no conductor de fibra óptica para propósito general
OFC
Cable conductor de fibra óptica para propósito general
 
770-182. Canalizaciones para fibra óptica y ensambles enrutadores de cables. Las canalizaciones para fibra óptica y ensambles enrutadores de cables deben estar aprobadas de acuerdo con (a) hasta (c) siguientes.
a) Canalizaciones para fibra óptica para plenums. Las canalizaciones para fibra óptica para plenums deben estar aprobadas como poseedoras de características adecuadas de resistencia al fuego y de baja producción de humo.
NOTA: Un método para determinar si una canalización para fibra óptica es una canalización de baja producción de humo y resistente al fuego consiste en que la canalización muestre una densidad óptica de pico máximo de 0.5 o menos, una densidad óptica promedio de 0.15 o menos y una distancia máxima de propagación de la llama de 1.52 metros o menos cuando se somete a prueba.
b) Canalizaciones para fibra óptica en ductos verticales y ensambles enrutadores de cables. Las canalizaciones para fibra óptica para ductos verticales deben estar aprobadas como poseedoras de características de resistencia al fuego que pueden evitar la propagación del fuego de un piso a otro.
c) Canalizaciones para cable de fibra óptica de propósito general y ensambles enrutadores de cables. Las canalizaciones para cable de fibra óptica para uso general y ensambles enrutadores de cables deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
CAPITULO 8
SISTEMAS DE COMUNICACION
ARTICULO 800
CIRCUITOS DE COMUNICACIONES
A. Disposiciones generales
800-1. Alcance. Este Artículo cubre los requerimientos para circuitos y equipos de comunicaciones.
NOTA 1: Ver 90-2(b)(4) para instalaciones de circuitos y equipos de comunicaciones que no están cubiertos.
NOTA 2: Para mayor información sobre circuitos de control remoto, señalización y circuitos de potencia limitada, ver Artículo 725.
NOTA 3: Para mayor información sobre sistemas de alarma de fuego, véase el Artículo 760.
800-2. Definiciones. Véase el Artículo 100. Para propósitos de este Artículo, adicionalmente se aplican las siguientes definiciones:
Alambre: Ensamble hecho en fábrica de uno o más conductores aislados sin una cubierta común.
Cable: Ensamble hecho en fábrica de dos o más conductores aislados con cubierta general.
Cable de comunicaciones abandonado: Cable de comunicaciones instalado que no llega a: terminales en ambos extremos, a un conector u otro equipo y no está marcado con una etiqueta para uso futuro.
Cable de integridad del circuito de comunicaciones: Cable utilizado en sistemas de comunicaciones para asegurar la operación ininterrumpida de circuitos críticos durante un tiempo especificado bajo condiciones de incendio.
Canalización de comunicaciones: Un canal cerrado de materiales no metálicos, diseñado para contener alambre y cables de comunicaciones en plenums, cubo de servicios y aplicaciones de propósito general.
Circuito de comunicaciones: El circuito que transmite voz, audio, video, datos, servicios interactivos, telégrafo (excepto radio), el alambrado externo para alarma de fuego o alarma de robo desde el equipo de comunicaciones del suministrador del servicio, al equipo de comunicaciones del usuario hasta, incluyéndolo, el equipo terminal tal como un teléfono, una máquina de fax y una contestadora automática.
 
Cuadra: Manzana, porción de una ciudad, terreno o aldea, rodeada por calles, incluyendo callejones encerrados, pero no las calles.
Expuesto (a contacto accidental): Circuito que está en una posición tal que, en caso de falla de los soportes o del aislamiento, puede hacer contacto con otro circuito.
NOTA: Véase el Artículo 100 para otras dos definiciones de Expuesto.
Forro de cable: Cubierta sobre el ensamble del conductor que puede incluir una o más cubiertas metálicas, refuerzos o chaquetas.
Predios: El terreno y las edificaciones de un usuario, localizados en el lado del usuario del punto de conexión de la red de la empresa de servicios y el usuario.
Punto de entrada: El punto de entrada a un edificio es el lugar donde los conductores o cables emergen a través de un muro exterior, de una losa de concreto o de un tubo conduit metálico pesado o semipesado, conectado por un conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra de acuerdo con 800-100 (b).
800-3. Otros artículos
a). En áreas peligrosas (clasificadas). Los circuitos y equipos de comunicaciones instalados en un área peligrosa (clasificada) de acuerdo con 500-5 y 505-5 deben cumplir los requisitos aplicables del Capítulo 5.
b). Alambrado en ductos para polvo, pelusas o remoción de vapor.- Aplican los requisitos de 300-22(a).
c). Equipos en otros espacios usados para manejar aire ambiental.- Aplican los requisitos de 300-22(c).
d). Sistemas de comunicación de banda ancha alimentados por la red.- Para sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por la red aplican los requisitos del Artículo 830.
e). Sistemas de comunicación de banda ancha alimentados de la instalación del edificio.- Para sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados de la instalación del edificio aplican los requisitos del Artículo 840.
f). Cable de fibra óptica.- Cuando se usa cable de fibra óptica, total o parcialmente, para proveer un circuito de comunicaciones dentro de un edificio, aplican los requisitos del Artículo 770 a la parte del circuito de comunicaciones instalada con fibra óptica.
g). Ensambles de enrutamiento de cables.- La definición en 770-2, las aplicaciones en 770-154 y las reglas de aplicación de 770-113 aplican en el Artículo 800.
800-18. Instalación del equipo. El equipo eléctricamente conectado a una red de comunicaciones debe ser aprobado de acuerdo con 800-170. La instalación del equipo también debe cumplir con 110-3b).
Excepción: El requisito de aprobación no se aplica al equipo de prueba destinado a conexión temporal a la red de telecomunicaciones por personal calificado, durante la instalación, mantenimiento o reparación de equipo o sistemas de telecomunicaciones.
800-21. Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos no debe impedirse por la acumulación de alambres y cables, que eviten la remoción de paneles, incluyendo los plafones suspendidos del techo.
800-24. Ejecución de los trabajos. Los circuitos y equipo de comunicaciones deben instalarse de manera ordenada, profesional y procurando identificar todo el alambrado. Los cables deben soportarse sobre la estructura del edificio de forma que no puedan dañarse por el uso normal del edificio. Dichos cables deben ser asegurados mecánicamente, incluyendo correas, grapas, bridas, soportes o accesorios similares, diseñados e instalados de forma tal que no dañen el cable. La instalación también debe cumplir con 300-4(d) y 300-11.
800-25. Cables abandonados. Se debe retirar la parte accesible de los cables de comunicaciones abandonados. Cuando los cables están identificados para su uso futuro con una etiqueta, dicha etiqueta debe tener durabilidad suficiente para resistir el ambiente involucrado.
800-26. Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las instalación de cables y canalizaciones de comunicaciones en espacios huecos, fosos verticales y ductos de ventilación y circulación de aire se deben hacer de tal manera que no se incremente significativamente la posibilidad de propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las aberturas alrededor de los cables y canalizaciones de comunicaciones a través de paredes, divisiones, pisos o plafones con clasificación como resistentes al fuego, deben ser cortafuegos utilizando métodos aprobados para mantener la clasificación de resistencia al fuego.
B. Conductores en exteriores y en entrada a edificios
 
800-44. Cables y alambres aéreos de comunicaciones. Los conductores aéreos que entren en edificios deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
a). Sobre postes y claros. Cuando alambres y cables de comunicaciones, y conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza estén soportados en el mismo poste o corran paralelos en el tramo interpostal, deben cumplir con las siguientes condiciones.
1) Ubicación relativa. Cuando sea posible, los alambres y cables de comunicaciones deben ubicarse abajo de los conductores eléctricos de alumbrado o fuerza.
2) Fijación a las crucetas. Los alambres y cables de comunicaciones no se deben fijar a crucetas que soporten conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza.
3) Espacio para subir. El espacio para subir entre los alambres y cables de comunicación debe cumplir con los requisitos indicados en 225-14 (d).
4) Libramiento. Las acometidas aéreas de 0 a 750 volts, encima y paralelas a las acometidas aéreas de comunicación, deben tener una separación mínima de 30 centímetros en cualquier punto del claro, incluyendo el punto de fijación al edificio, siempre que los conductores de fase estén aislados y que se mantenga un libramiento de cuando menos 1.00 metro entre las dos acometidas en el poste.
b). Sobre azoteas. Los cables y alambres de comunicaciones deben tener una distancia vertical mínima de 2.50 metros desde todos los puntos de los techos sobre los cuales pasen.
Excepción 1: Edificios auxiliares, tales como cocheras (garajes, estacionamientos) y similares.
Excepción 2: Se permite una reducción en el libramiento sólo en la parte del alerón de la azotea, de cuando menos 46 centímetros si (a) los conductores de la acometida de comunicaciones pasan sobre el alerón de la azotea no más de 1.20 metros; y (b) terminan en una canalización pasante o sobre el techo o soporte aprobado.
Excepción 3: Si el techo tiene una pendiente no menor que 10 centímetros por cada 30 centímetros, se permite una reducción en el libramiento a un mínimo de 90 centímetros.
800-47. Alambres y cables subterráneos de comunicaciones que entran a edificios. Los alambres y cables subterráneos de comunicaciones que entren en los edificios, deben cumplir con (a) y (b) siguientes. Los requisitos de 310-10(c) no aplican para alambres y cables de comunicaciones.
a). Con conductores de alumbrado o fuerza. Los alambres y cables de comunicaciones subterráneos instalados en canalizaciones, registros o pozos de visita en los que haya conductores de alumbrado o fuerza, conductores de circuitos Clase 1 o de alarma contra incendios que no sean de potencia limitada, deben estar separados de estos conductores por medio de un muro divisorio de ladrillo, concreto o loseta o por medio de una barrera adecuada.
b). Distribución subterránea en la cuadra. Cuando todo el circuito de la calle sea subterráneo y el circuito dentro de la cuadra esté colocado de tal manera que no haya riesgo de contacto accidental con circuitos de alumbrado o fuerza de más de 300 volts a tierra, no deben aplicarse los requisitos de aislamiento indicados en 800-50(a) y (c), ni se exige colocar soportes aislantes para los conductores, ni se necesitan boquillas para la entrada de los conductores al edificio.
800-48. Cables no aprobados que entran a los edificios. Se permitirá que cables de comunicaciones no aprobados, externos a la instalación, sean instalados en cualquier espacio del edificio que no sea un pozo vertical y ductos, plenums u otros espacios para mover aire ambiental, cuando la longitud del cable dentro del edificio, medida desde el punto de entrada no sea mayor de 15.00 metros y el cable entre al edificio desde el exterior y termine en un envolvente o en un protector primario aprobado.
NOTA 1: Por lo general se utilizan cajas de empalme o de terminación, tanto metálicas como de plástico, como envolventes para empalmar o terminar los cables de teléfono.
NOTA 2: Esta sección limita la longitud del cable no aprobado exterior a la instalación a 15.00 metros, mientras que en 800-90(b) se exige que el protector primario esté ubicado lo más cerca posible del punto en el cual el cable entra al edificio. Por lo tanto, en las instalaciones que requieren un protector primario, puede no permitirse que el cable exterior a la fábrica se extienda 15 metros dentro del edificio, si es factible ubicar el protector primario a menos de 15 metros del punto de entrada.
NOTA 3: Véase 800-2 con respecto a la definición de punto de entrada.
800-50. Circuitos que necesitan protectores primarios. Los circuitos que requieren protectores primarios como los descritos en 800-90, deben cumplir los siguientes requisitos:
a). Aislamiento, alambres y cables. Los alambres y cables de comunicaciones sin pantalla metálica,
tendidos desde el último soporte exterior del edificio hasta el protector primario, deben estar aprobados para este propósito de acuerdo con 800-173.
b). Sobre edificios. Los alambres y cables de comunicaciones, que cumplan lo establecido en 800-50(a), deben estar separados por lo menos 10 centímetros de los conductores de fuerza y alumbrado que no estén en una canalización o cable, o deben estar permanentemente separados de los conductores de los demás sistemas, además del aislamiento de los alambres, mediante una barrera no conductora, continua y fija firmemente, tal como un tubo de porcelana o tubería flexible. Los alambres y cables de comunicaciones que cumplan con lo indicado en 800-50(a), que se encuentren expuestos a contactos accidentales con conductores de alumbrado y fuerza operando a tensiones mayores de 300 volts a tierra y fijados a los edificios, deben separarse de la estructura del edificio mediante aisladores de vidrio, porcelana u otro material aislante.
c). Entrando a edificios. Cuando se instale un protector primario dentro del edificio, los alambres y cables de comunicaciones deben entrar al edificio ya sea por medio de una boquilla aislante, no absorbente y no combustible, o por medio de una canalización metálica. Puede omitirse la boquilla aislante en los alambres y cables de comunicaciones que entran, cuando: (1) son cables con pantalla metálica; (2) pasan a través de mampostería; (3) satisfacen los requisitos indicados en 800-50(a) y se omitan los fusibles según se dispone en 800-90(a)(1); o (4) cumplan con los requisitos especificados en 800-50(a) y se utilizan para extender circuitos desde un cable con pantalla metálica puesta a tierra hasta el edificio. Las canalizaciones o boquillas deben entrar desde el exterior al edificio con una pendiente hacia arriba desde el exterior o, cuando esto no es posible, deben hacerse curvas de goteo en los conductores inmediatamente antes de que entren al edificio.
Las canalizaciones deben estar equipadas con una mufa de acometida aprobada. Se permite que entren a través de una canalización o boquilla más de un alambre o cable de comunicaciones. Los tubos conduit u otras canalizaciones metálicas colocadas adelante del protector deben estar puestos a tierra.
800-53. Conductores para las descargas atmosféricas. Siempre que sea posible, se debe mantener una separación mínima de 1.80 metros entre los alambres y cables de comunicaciones de los edificios y los conductores para las descargas atmosféricas.
C. Protección
800-90. Dispositivos de protección
a). Aplicación. Se debe instalar un protector primario aprobado en cada circuito que sea parcial o totalmente aéreo no confinado dentro de la cuadra. También se debe colocar un protector primario aprobado en cada circuito, aéreo o subterráneo, que esté situado en la cuadra en la que se ubique el edificio, que pueda estar expuesto a contacto accidental con conductores de alumbrado o fuerza con tensiones mayores a 300 volts a tierra. Además, donde exista exposición a descargas atmosféricas, cada circuito que conecta las edificaciones en un predio, debe protegerse con un protector primario aprobado en cada extremo del circuito de conexión. La instalación de protectores primarios también debe cumplir lo establecido en 110-3(b).
NOTA 1: En un circuito no expuesto a contacto accidental con conductores de fuerza, la instalación de un protector primario de acuerdo con este Artículo, ayuda a proteger contra otros riesgos, tales como descargas atmosféricas y elevaciones anormales de tensión inducida por corrientes de falla en circuitos de fuerza próximos a los circuitos de comunicaciones.
NOTA 2: Se considera que los circuitos de conexión entre edificaciones están expuestos a las descargas atmosféricas, a menos que exista alguna de las siguientes condiciones:
(1)   Circuitos en grandes áreas metropolitanas donde los edificios están juntos y son suficientemente altos para interceptar las descargas atmosféricas.
(2)   Los tramos de cables de conexión entre edificios de 40.00 metros o menos, enterrados directamente o en tubo conduit subterráneo, donde una pantalla metálica continua del conductor o un tubo conduit metálico continuo que contenga al cable, esté conectado al sistema de electrodo de puesta a tierra de cada edificio.
(3)   Las áreas que tengan un promedio de cinco días de tormenta por año o menos y la resistividad del terreno menor que 100 ohm-metro.
1) Protectores primarios sin fusibles. Puede utilizarse un protector primario del tipo sin fusibles, bajo cualquiera de las condiciones siguientes:
a.     Donde los conductores que entran a un edificio por medio de un cable con pantalla metálica puesta a tierra y si los conductores en el cable se funden sin peligro, para todas las corrientes mayores a la capacidad de corriente del protector primario y del conductor de puesta a tierra del protector o del
conductor puesto a tierra del protector.
b.     Cuando se utilizan conductores aislados de acuerdo con 800-50(a) para extender los circuitos hasta un edificio desde un cable con un(os) elemento(s) del recubrimiento metálico puesto(s) a tierra efectivamente, y si los conductores del cable o sus extremos, o las conexiones entre los conductores aislados, expuestos al contacto accidental con conductores de fuerza o de alumbrado que funcionan a más de 300 volts a tierra y los equipos de comunicaciones, se funden con seguridad cuando pasa cualquier corriente superior a la capacidad de conducción de corriente del protector primario, o de los conductores aislados asociados, y del conductor de puesta a tierra o del conductor puesto a tierra del protector primario.
c.     Donde se utilicen conductores aislados de acuerdo con lo indicado en 800-50(a) o (b), para extender circuitos desde un cable que no tenga una(s) parte(s) de la pantalla metálica puesta a tierra hasta un edificio, si: (1) el protector primario está aprobado como adecuado para este propósito y para su aplicación con circuitos que se extienden desde un cable que no tenga un(os) elemento(s) metálico(s) en el recubrimiento, y (2) las conexiones de los conductores aislados, hacia las plantas expuestas al contacto accidental con conductores de fuerza o de alumbrado que funcionan a más de 300 volts a tierra, o los conductores de las plantas expuestos al contacto accidental con conductores de fuerza o de alumbrado que funcionan a más de 300 volts a tierra, se funden con seguridad cuando pasa cualquier corriente superior a la capacidad de conducción de corriente del protector primario, o de los conductores aislados asociados, y del conductor de puesta a tierra o del conductor puesto a tierra del protector primario.
d.     Donde se utilicen conductores aislados, de acuerdo con lo indicado en 800-50(a) para extender en forma aérea los circuitos hasta un edificio, desde un circuito enterrado o subterráneo no expuesto, al contacto accidental con conductores de fuerza o de alumbrado que funcionan a más de 300 volts a tierra.
e.     Donde se utilicen conductores aislados, de acuerdo con lo indicado en 800-50(a) para extender los circuitos desde un cable con pantalla metálica puesta a tierra eficazmente hasta un edificio, y si: (1) la combinación de protector primario y los conductores aislados está listada como adecuada para ese propósito de aplicación con circuitos que se extienden desde un cable con el elemento del recubrimiento metálico puesto a tierra efectivamente, y (2) los conductores aislados se funden con seguridad cuando pasa cualquier corriente superior a la capacidad de conducción de corriente del protector primario y del conductor de puesta a tierra o del conductor puesto a tierra del protector primario.
(2) Protectores primarios con fusibles. Cuando no se cumplan los requisitos indicados en 800-90(a)(1) de (a) hasta (e) se deben usar protectores primarios con fusibles. Un protector primario con fusibles debe consistir en un apartarrayos conectado entre cada conductor de fase y tierra, un fusible en serie con cada conductor de fase y una instalación de montaje adecuado. Las terminales del protector primario deben estar claramente marcadas para identificar las conexiones de fase, instrumento y tierra, según sea aplicable.
b) Ubicación. El protector primario debe instalarse dentro del edificio o estructura a la que sirve, o inmediatamente adyacente a ésta y tan cerca como sea posible del punto de entrada.
NOTA: Ver en 800-2 la definición de punto de entrada.
Para los propósitos de esta sección, se debe considerar que los protectores primarios instalados en el equipo de acometida de casas móviles a un máximo de 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, o en el medio de desconexión de la casa móvil, conectado a un electrodo por un conductor de puesta a tierra de acuerdo con 250-32 y situado a máximo 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, cumplen los requisitos de esta sección.
NOTA: Seleccionando la ubicación del protector primario para lograr que el conductor de puesta a tierra del protector sea lo más corto posible, ayuda a eliminar las diferencias de potencial entre los circuitos de comunicación y otros sistemas metálicos.
c) Areas peligrosas (clasificadas). El protector primario no debe instalarse en áreas peligrosas (clasificadas), de acuerdo con lo definido en las secciones 500-5 y 505-5, ni en la proximidad de materiales fácilmente inflamables.
Excepción: Como se permite en 501-150, 502-150 y 503-150.
d). Protectores secundarios. Cuando se instale un protector secundario en serie con el alambre o cable interior de comunicaciones, entre el protector primario y el equipo, el protector debe estar aprobado para ese propósito de acuerdo con 800-170(b).
 
NOTA: Los protectores secundarios en circuitos expuestos al contacto accidental con conductores de fuerza o de alumbrado que funcionan a más de 300 volts a tierra, no están diseñados para usarse sin protectores primarios.
800-93. Puesta a tierra o interrupción de los elementos metálicos de la chaqueta de los cables de comunicaciones. Los cables de comunicaciones que entran al edificio o que terminan en el exterior de éste, deben cumplir con lo dispuesto en (a) y (b) siguientes:
a) Entrando a los edificios. En las instalaciones donde los cables de comunicaciones entran a un edificio, los elementos metálicos de la chaqueta del cable deben estar puestos a tierra tal como se especifica 800-100, o se deben interrumpir mediante una junta aislante u otro dispositivo equivalente. La puesta a tierra o la interrupción se debe hacer lo más cerca posible al punto de entrada.
b) Terminando en el exterior de los edificios. En las instalaciones donde el cable de comunicaciones termina en el exterior del edificio, los elementos metálicos de la chaqueta del cable deben estar puestos a tierra tal como se especifica en 800-100, o se deben interrumpir mediante una junta aislante u otro dispositivo equivalente. La puesta a tierra o la interrupción se debe hacer lo más cerca posible al punto de terminación del cable.
D. Métodos de puesta a tierra
800-100. Puesta a tierra y unión del cable y del protector primario. El protector primario y los miembros metálicos de la chaqueta del cable deben ser unidos y puestos a tierra, como se indica en (a) hasta (d).
a) Conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra
1) Aislamiento. El conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra debe estar aprobado para este uso y se permitirá que sea aislado, recubierto o desnudo.
2) Material. El conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra debe ser de cobre u otro material conductor resistente a la corrosión y puede ser alambre o cable.
3) Tamaño. El conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra debe ser de tamaño no menor que 2.08 mm2 (14 AWG). El conductor debe tener una ampacidad no menor a los miembros metálicos de la chaqueta puestos a tierra y los conductores protegidos del cable de comunicaciones. No se exigirá que el conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra sea de tamaño mayor a 13.3 mm2 (6 AWG).
4) Recorrido. El conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra del protector primario debe ser lo más corto posible. En viviendas unifamiliares y bifamiliares, el conductor de puesta a tierra del protector primario debe ser lo más corto posible y no exceder de 6.00 metros de longitud.
NOTA: Limitaciones similares a la longitud del conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra aplicadas a edificios de apartamentos y edificios comerciales ayudan a reducir las diferencias de potencial que se pueden desarrollar entre los sistemas de fuerza y de comunicaciones del edificio durante eventos de descargas atmosféricas.
Excepción: En viviendas unifamiliares y bifamiliares donde no es factible lograr una longitud máxima total del conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra del protector primario de 6.00 metros, se debe instalar por separado una varilla de tierra de comunicaciones que cumpla los criterios de dimensiones mínimas indicadas en 800-100(b)(3)(2); el protector primario debe estar conectado a la varilla de tierra de comunicaciones según 800-100(c) y la varilla de tierra de comunicaciones debe estar conectada al sistema del electrodo de puesta a tierra de la instalación de fuerza, de acuerdo con 800-100(d).
5) Recorrido en línea recta. El conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra se debe tender en una línea lo más recta que sea posible.
6) Daño físico. Cuando sea necesario, los conductores de unión o de electrodo de puesta a tierra, cuando están expuestos, deben estar protegidos contra daño físico. Cuando el conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra esté dentro de una canalización metálica, ambos extremos de la canalización deben unirse al conductor contenido o a la misma terminal o electrodo al cual está conectado el conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra.
b) Electrodo. El conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra debe conectarse de acuerdo a (1), (2) o (3) siguientes:
1) En edificios o estructuras con terminación de intersistemas de unión. Si el edificio o estructura alimentada tiene una terminación de intersistemas de unión, como se requiere en 250-94, el conductor de puesta a tierra debe estar conectado a dicha terminación.
 
2) En edificios o estructuras con medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura alimentada no tiene una terminación de unión intersistemas, el conductor de puesta a tierra se debe conectar al lugar accesible más cercano de los siguientes elementos:
(1)   El sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura, de acuerdo con lo indicado en 250-50;
(2)   El sistema interior de tubería metálica de agua puesto a tierra, hasta una distancia máxima de 1.50 metros desde su punto de entrada al edificio, tal como se indica en 250-52.;
(3)   Un medio externo accesible de la acometida de energía, fuera de las envolventes como se indica en la excepción a 250-94;
(4)   La canalización metálica no flexible de la acometida;
(5)   La envolvente del equipo de la acometida;
(6)   El conductor del electrodo de puesta a tierra o el conductor del electrodo de puesta a tierra de la envolvente metálica de la acometida; o
(7)   El conductor de puesta a tierra o el electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura, que esté puesto a tierra a un electrodo tal como se indica en 250-32. Un dispositivo de unión proyectado para proporcionar un punto de terminación para el conductor del electrodo de puesta a tierra (unión intersistemas) no debe interferir con la apertura del envolvente del equipo. Un dispositivo de unión se debe montar en las partes no removibles, y no se debe montar en una puerta o una tapa aunque éstas no sean removibles.
Para propósitos de esta sección, debe considerarse accesible el equipo de acometida o medio de desconexión de una casa móvil, como se describe en 800-90(b).
3) En edificios o estructuras sin una terminación de unión intersistemas ni medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura alimentada no tiene terminación de unión intersistemas ni medios de puesta a tierra, tal como se describe en 800-100(b)(2), el conductor del electrodo de puesta a tierra se debe conectar a cualquiera de los siguientes elementos.
(1)   A cualquiera de los electrodos individuales descritos en las secciones 250-52(a)(1), (a)(2), (a)(3) o (a)(4).
(2)   Si el edificio o estructura alimentada no tiene terminación de unión intersistemas ni medios de puesta a tierra, como se describe en las secciones 800-100(b)(2) o (b)(3)(a), a cualquiera de los electrodos de puesta a tierra individuales descritos en las secciones 250-52(a)(7) y (a)(8) o a un tubo o barra puesta a tierra cuya longitud no sea inferior a 1.50 metros y 12.7 milímetros de diámetro, enterrada, cuando sea factible, dentro de tierra permanentemente húmeda y separado de los conductores para las descargas atmosféricas según lo indica 800-53, y por lo menos a 1.80 metros de los electrodos de otros sistemas. Las tuberías de agua caliente o de vapor, ni los conductores terminales aéreos (conductores de la barra del pararrayos), se deben utilizar como electrodos para los protectores y miembros metálicos puestos a tierra.
c) Conexión de los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra, deben cumplir con lo establecido en 250-70.
d) Unión de electrodos. Un puente de unión de tamaño nominal no menor que 13.3 mm2 (6 AWG) o equivalente debe conectar al electrodo de puesta a tierra de comunicaciones y el sistema de electrodos para puesta a tierra en el edificio o estructura alimentada, cuando se usan electrodos independientes
Excepción: En casas móviles conforme se indica en 800-106.
NOTA 1: Sobre el uso de varillas de apartarrayos, véase 250-60.
NOTA 2: Si se unen todos los electrodos independientes de puesta a tierra, se limitan las diferencias de potencial entre los electrodos y entre sus sistemas alambrado asociados.
800-106. Puesta a tierra y unión del protector primario en casas móviles
a) Puesta a tierra. La puesta a tierra debe cumplir con (1) y (2) siguientes:
(1)   Cuando no haya un equipo de acometida situado a una distancia máxima de 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, el protector primario debe estar conectado a un conductor del electrodo de puesta a tierra o al electrodo de puesta a tierra, según 800-100(b)(3).
(2)   Cuando no haya un medio de desconexión de la casa móvil puesto a tierra de acuerdo con 250-32, y situado a una distancia máxima de 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, el protector primario debe estar conectado a un electrodo de puesta a tierra, según 800-100(b)(3).
 
b) Unión. La terminal o electrodo de puesta a tierra del protector primario debe unirse a la estructura metálica o mediante la terminal de puesta a tierra disponible de la casa móvil, mediante un conductor de cobre, con tamaño no menor que 3.31 mm2 (12 AWG), de acuerdo con cualquiera de las condiciones siguientes:
(1)   Donde no exista equipo de acometida o medio de desconexión de la casa móvil como en el inciso a) anterior; o
(2)   Cuando la casa móvil está alimentada con cordón y clavija.
E. Métodos de alambrado dentro de edificios
800-110. Canalizaciones para alambres y cables de comunicaciones.
a). Tipos de canalizaciones. Se permitirá que se instalen alambres y cables de comunicaciones en cualquier canalización que cumpla con (1) o (2) siguientes.
1) Canalizaciones reconocidas en el Capítulo 3. Se permitirá que se instalen alambres y cables de comunicaciones en cualquier canalización incluida en el Capítulo 3.
2) Otras canalizaciones permitidas. Se permitirá que se instalen alambres y cables de comunicaciones en canalizaciones para comunicaciones en plenums, canalizaciones para comunicaciones aprobadas en pozos verticales o canalizaciones para comunicaciones de uso general seleccionadas de acuerdo con los requerimientos de 800-113, e instaladas de acuerdo con 362-24 hasta 362-56, cuando apliquen los requerimientos para entubado eléctrico no-metálico.
b) Tablas de ocupación para alambres y cables de comunicaciones. Las tablas de ocupación de canalizaciones de los Capítulos 3 y 9 no aplican para alambres y cables de comunicaciones.
800-113. Instalación de alambres, cables y canalizaciones para comunicaciones. La instalación de alambres, cables y canalizaciones para comunicaciones debe cumplir con (a) hasta (l) siguientes. La instalación de canalizaciones también debe cumplir con 800-110.
a) Aprobación. Los alambres, cables y canalizaciones para comunicaciones instalados en edificios deben ser aprobados.
Excepción: No se requiere que sean aprobados los cables de comunicaciones que cumplan con 800-48.
b) Ductos fabricados usados para aire ambiental. Se permitirán los siguientes alambres y cables dentro de ductos fabricados usados para aire ambiental como se describe en 300-22(b) si están directamente asociados con el sistema de distribución de aire:
(1)   Hasta 1.25 metros de cable tipo CMP.
(2)   Cable y alambres de comunicaciones tipos CMP, CMR, CMG, CM y CMX instalados en canalizaciones que son instaladas cumpliendo con 300-22(b).
c) Otros espacios usados para aire ambiental (Plenums). Se permitirán los siguientes alambres, cables y canalizaciones para comunicaciones en otros espacios usados para aire ambiental como se describe en 300-22(c):
(1)   Cable tipo CMP.
(2)   Canalizaciones para comunicaciones en plenums.
(3)   Cable tipo CMP instalados en canalizaciones para comunicaciones en plenums.
(4)   Cable tipo CMP instalados en canalizaciones para comunicaciones en plenums soportadas por charolas metálicas abiertas o en sistemas de charolas para cables.
(5)   Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y CMX y alambres de comunicaciones instalados en canalizaciones que son instaladas cumpliendo con 300-22(c).
(6)   Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y CMX y canalizaciones para comunicaciones en plenums, canalizaciones verticales para comunicaciones y canalizaciones para comunicaciones de uso general, soportadas por charolas con la base de metal y cubiertas de metal en otros espacios usados para aire ambiental (plenums) como se describe en 300-22(c).
d) Pozos verticales-Cables y canalizaciones en trayectorias verticales. En trayectorias verticales que crucen uno o más pisos y en trayectorias verticales en un pozo, se permitirán los siguientes cables y canalizaciones:
(1)   Cables tipo CMP y CMR.
(2)   Canalizaciones de comunicaciones en plenums y en trayectorias verticales.
 
(3)   Cables tipo CMP y CMR instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
Nota: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 800-26.
e). Pozos verticales - Cables y canalizaciones en canalizaciones de metal. En canalizaciones metálicas en un pozo vertical que tenga cortafuegos en cada piso, se permitirán los siguientes cables y canalizaciones:
(1)   Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y CMX.
(2)   Canalizaciones de comunicaciones en plenums, en trayectorias verticales y canalizaciones de comunicaciones de uso general.
(3)   Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y CMX instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
Nota: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 800-26.
f) Pozos verticales - Cables y canalizaciones en pozos verticales a prueba de fuego. En pozos verticales que tengan cortafuegos en cada piso, se permitirán los siguientes cables y canalizaciones:
(1)   Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y CMX.
(2)   Canalizaciones de comunicaciones en plenums, en trayectorias verticales y canalizaciones de comunicaciones de uso general.
(3)   Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y CMX instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
d.     Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
e.     Ensamble de cable ruteador de propósito general.
Nota: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 800-26.
g). Pozos verticales -Unidades de vivienda de una familia y bifamiliar. Se permitirán los siguientes cables y canalizaciones en unidades de vivienda de una familia y bifamiliar:
(1)   Cables tipo CMP, CMR, CMG y CM.
(2)   Cable tipo CMX de menos de 6 milímetros de diámetro.
(3)   Canalizaciones de comunicaciones en plenums, en trayectorias verticales y de uso general.
(4)   Cables tipo CMP, CMR, CMG, y CM instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
d.     Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
e.     Ensamble de cable ruteador de propósito general.
h). Charolas porta cables. Se permitirá que charolas para cables soporten los siguientes alambres, cables y canalizaciones:
(1)   Cables tipo CMP, CMR, CMG y CM.
(2)   Canalizaciones de comunicaciones en plenums, en trayectorias verticales y de uso general.
(3)   Alambres de comunicaciones y cables tipo CMP, CMR, CMG, y CM instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
 
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
i). Bastidores de distribución y marcos de conexiones. Se permitirán los siguientes alambres, cables y canalizaciones en bastidores de distribución y marcos de conexiones:
(1)   Cables tipo CMP, CMR, CMG y CM, y alambres de comunicaciones.
(2)   Canalizaciones de comunicaciones en plenums, en trayectorias verticales y de uso general.
(3)   Alambres de comunicaciones y cables tipo CMP, CMR, CMG, y CM instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
d.     Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
e.     Ensamble de cable ruteador de propósito general.
j). Otros lugares del edificio. Se permitirá que se instalen en otros lugares del edificio, diferentes a los cubiertos en los incisos (b) hasta (i) anteriores, los siguientes alambres, cables y canalizaciones:
(1)   Cables tipo CMP, CMR, CMG y CM.
(2)   Un máximo de 3.00 metros de cable tipo CMX expuesto en espacios no ocultos.
(3)   Canalizaciones de comunicaciones en plenums, en trayectorias verticales y de uso general.
(4)   Alambres de comunicaciones y cables tipo CMP, CMR, CMG, y CM instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
(5)   Cables tipo CMP, CMR, CMG, y CM instalados en:
a.     Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
b.     Ensamble de cable ruteador de propósito general.
(6)   Alambres de comunicaciones y cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y CMX instalados en una canalización del tipo reconocido en el Capítulo 3.
(7)   Alambres tipo CMUC bajo la alfombra y cables instalados bajo alfombra.
k). Unidades de vivienda multifamiliares. Se permitirá que se instalen en unidades de vivienda multifamiliares en ubicaciones diferentes a las cubiertas en los incisos (b) hasta (g) anteriores, los siguientes alambres, cables y canalizaciones:
(1)   Cables tipo CMP, CMR, CMG y CM.
(2)   Cable tipo CMX de menos de 6 milímetros de diámetro en espacios no ocultos.
(3)   Canalizaciones de comunicaciones en plenums, en trayectorias verticales y de uso general.
(4)   Alambres de comunicaciones y cables tipo CMP, CMR, CMG, y CM instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
(5)   Cables tipo CMP, CMR, CMG, y CM instalados en:
a.   Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
b.   Ensamble de cable ruteador de propósito general.
(6)   Alambres de comunicaciones y cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y CMX instalados en una canalización del tipo reconocido en el Capítulo 3.
(7)   Alambres tipo CMUC bajo la alfombra y cables instalados bajo alfombra.
l). Unidades de vivienda de una familia y bifamiliar. Se permitirá que se instalen en unidades de vivienda de una familia y bifamiliares en ubicaciones diferentes a las cubiertas en los incisos (b) hasta (f) anteriores, los siguientes alambres, cables y canalizaciones:
(1)   Cables tipo CMP, CMR, CMG y CM.
 
(2)   Cable tipo CMX de menos de 6 milímetros de diámetro.
(3)   Canalizaciones de comunicaciones en plenums, en trayectorias verticales y de uso general.
(4)   Alambres de comunicaciones y cables tipo CMP, CMR, CMG, y CM instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
(5)   Cables tipo CMP, CMR, CMG, y CM instalados en:
a.     Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
b.     Ensamble de cable ruteador de propósito general.
(6)   Alambres de comunicaciones y cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y CMX instalados en una canalización del tipo reconocido en el Capítulo 3.
(7)   Alambres tipo CMUC bajo la alfombra y cables instalados bajo alfombra.
(8)   Cables híbridos de fuerza y de comunicaciones aprobados de acuerdo con 800-179(i)
800-133. Instalación de los alambres, cables y equipos de comunicaciones. Los cables y alambres de comunicaciones que van desde el protector a los equipos o, cuando no se exija el protector, los alambres y cables de comunicaciones que están asegurados al interior o al exterior del edificio, deben cumplir cuando sean aplicables, las secciones (a) hasta (c) siguientes.
a). Separación con otros conductores.
1) En canalizaciones, charola portacables, cajas, cables o envolventes.
a.     Fibra óptica y cables de comunicaciones. Se permitirán cables de comunicaciones en la misma canalización, charola portacables, envolvente o ensamble de cables ruteadores donde vayan cualquiera de los siguientes cables:
(1)   Cables de fibra óptica conductores y no conductores, de acuerdo con las partes A y D del Artículo 770.
(2)   Antenas de televisión comunales y sistemas de distribución de radio de acuerdo con las partes A y D del Artículo 820.
(3)   Circuitos de comunicaciones de banda ancha de baja potencia alimentados por la red de acuerdo con las partes A y D del Artículo 820.
b.    Otros circuitos. Se permitirán cables de comunicaciones en la misma canalización, charola portacables o envolvente donde vayan cualquiera de los siguientes cables:
(1)   De control remoto Clase 2 y Clase 3, de señalización y de circuitos de potencia limitada de acuerdo con las partes A y D del Artículo 725.
(2)   Circuitos de potencia limitada de sistemas de alarma contra incendios, de acuerdo con las partes A y C del Artículo 760.
c.     Circuitos de Clase 2 y Clase 3. Los circuitos de Clase 1 no deben estar en el mismo cable de los circuitos de comunicaciones. Se permitirán conductores de circuitos de Clase 2 y Clase 3 en el mismo cable con conductores de circuitos de comunicaciones, en cuyo caso los circuitos de Clase 2 y Clase 3 se deben clasificar como circuitos de comunicaciones y cumplir los requisitos de este Artículo. Los cables deben estar aprobados como cables de comunicaciones.
Excepción: No se exigirá que los cables construidos de cables individualmente aprobados de Clase 2, Clase 3 y de comunicaciones, recubiertos por la misma chaqueta, estén aprobados como cables de comunicaciones. La clasificación de resistencia al fuego de este cable compuesto estará determinada por el desempeño del cable compuesto.
d.    Circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media en canalizaciones, compartimientos y cajas. Los conductores de comunicaciones no se deben instalar en ninguna canalización, compartimiento, caja de salida o de empalme o accesorios similares, con conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.
Excepción 1: Cuando todos los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media están separados de todos los conductores de los circuitos de comunicaciones por una barrera permanente o un divisor aprobado.
 
Excepción 2: Los conductores de fuerza en cajas de salida, cajas de empalme, accesorios similares o compartimientos cuando estos conductores son introducidos únicamente para alimentar los equipos de comunicaciones. Los conductores de los circuitos de fuerza se deben instalar dentro del envolvente manteniendo una separación mínima de 6 milímetros con los conductores de los circuitos de comunicaciones.
Excepción 3: Lo permitido en 620-36.
2) Otras aplicaciones. Los cables y alambres de comunicaciones deben estar separados 5 centímetros como mínimo de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.
Excepción 1: Cuando (1) todos los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media están en una canalización o en cables con recubrimiento metálico, con cubierta metálica, con recubrimiento no metálico, cables tipo AC o UF, o (2) todos los conductores de los circuitos de comunicaciones están alojados en una canalización.
Excepción 2: Cuando los cables y alambres de comunicaciones estén separados permanentemente de los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, por una barrera no conductora continua y fijada firmemente, tal como tubos de porcelana o tuberías flexibles, además del aislamiento del alambre.
b). Soportes de los conductores. Las canalizaciones sólo se deben utilizar para el propósito previsto. Los cables o alambres de comunicaciones no se deben sujetar con flejes, con cinta o cualquier otro medio al exterior de cualquier conduit o canalización, para utilizarla como un medio de soporte.
Excepción: Se permitirá que los claros aéreos de cables o alambres de comunicaciones estén sujetos al exterior de un mástil, tipo canalización, previsto para la sujeción y soporte de estos alambres y cables.
800-154. Aplicaciones de alambres, cables y canalizaciones de comunicaciones aprobadas. Las aplicaciones permitidas y no permitidas de cables, alambres y canalizaciones de comunicaciones aprobadas deben ser las indicadas en la Tabla 800-154(a). Las aplicaciones permitidas estarán sujetas a los requisitos de instalación de 800-110 y 800-113. Se permite la sustitución de cables de comunicaciones enlistados en la Tabla 800-154(b) e ilustrados en la Figura 800-154.
TABLA 800-154(a).- Aplicaciones de alambres, cables y canalizaciones de comunicaciones aprobados
para su uso en edificios
Aplicaciones
Alambres, Cables y Tipo de Canalizaciones.
 
 
 
 
 
Cables híbridos
de energía y
comunicaciones
Alambres de
comunicación
Canalizaciones
para
comunicaciones
en plenums
Canalizaciones
para
comunicaciones
en pozos
verticales
Canalizaciones de
comunicaciones
para uso general
 
 
 
 
 
 
 
CMG
 
 
CMP
CMR
CM
CMX
CMUC
 
En Ductos
prefabricado
s como se
describen en
300-22(b)
En ductos
prefabricados
S*
N
N
N
N
N
N
N
N
N
En canalizaciones que
cumplen con 300-22(b)
S*
S*
S*
S*
N
N
S*
S*
S*
S*
En otros
espacios
usados para
aire
ambiental
como se
describe en
300-22(c)
En otros espacios
usados para aire
ambiental
S*
N
N
N
N
N
N
S*
N
N
En canalizaciones
metálicas que cumplen
con 300-22(c)
S*
S*
S*
S*
N
N
S*
S*
S*
S*
En canalizaciones para
comunicaciones en
plenums
S*
N
N
N
N
N
N
N
N
N
Soportados por
charolas portacables
metálicas abiertas
S*
N
N
N
N
N
N
N
N
N
Soportados por
charolas con la base de
metal y cubiertas de
metal
S*
S*
S*
S*
N
N
N
S*
S*
S*
En pozos
verticales
En tendidos verticales
S*
S*
N
N
N
N
N
S*
S*
N
En canalizaciones
metálicas
S*
S*
S*
S*
N
N
N
S*
S*
S*
En espacios a prueba
de fuego
S*
S*
S*
S*
N
N
N
S*
S*
S*
En canalizaciones para
comunicaciones en
plenums
S*
S*
N
N
N
N
N
 
N
En canalizaciones para
comunicaciones en
pozos verticales
S*
S*
N
N
N
N
N
N
En ensambles de cable
para ruteadores en
pozos verticales
S*
S*
N
N
N
N
N
N
N
N
En unidades de
vivienda de una y dos
familias
S*
S*
S*
S*
N
S*
N
S*
S*
S*
Espacios
dentro de
edificios que
no sean para
manejo de
aire y pozos
verticales
General
S*
S*
S*
S*
N
N
N
S*
S*
S*
En unidades de
vivienda de una y dos
familias
S*
S*
S*
S*
S*
S*
N
S*
S*
S*
En unidades de
vivienda multifamiliar
S*
S*
S*
S*
S*
N
N
S*
S*
S*
En espacios no ocultos
S*
S*
S*
S*
S*
N
N
S*
S*
S*
Soportados por
charolas portacables
S*
S*
S*
N
N
N
N
S*
S*
S*
Bajo alfombra
N
N
N
N
S*
N
N
N
N
N
En bastidores de
distribución y marcos
de conexiones
S*
S*
S*
N
N
N
S*
S*
S*
S*
En alguna canalización
reconocida en el
Capítulo 3
S*
S*
S*
S*
N
N
S*
S*
S*
S*
En canalizaciones para
comunicaciones en
plenums
S*
S*
S*
N
N
N
S*
 
En canalizaciones para
comunicaciones en
pozos verticales y
ensambles de cable
para ruteadores en
pozos verticales
S*
S*
S*
N
N
N
S*
En canalizaciones para
comunicaciones de
propósito general y
ensambles de cable
para ruteadores de
propósito general
S*
S*
S*
N
N
N
S*
NOTA 1: Una "N" en la tabla indica que el tipo de cable no se permite sea instalado en la aplicación. Una "S *" indica que el cable se permite sea instalado en la aplicación, sujeto a las limitaciones descritas en 800-110 y 800-113.
NOTA 2: Parte E del Artículo 800 cubre los métodos de instalación dentro de los edificios. Esta tabla contiene las aplicaciones aprobadas para alambres, cables y canalizaciones de comunicaciones para su uso en edificios. La definición del punto de entrada se encuentra en el Artículo 800-2. Cables de entrada de comunicaciones que no provengan de un conduit metálico pesado o conduit metálico semipesado no se consideran que estén dentro del edificio.
NOTA 3: Para más información sobre las restricciones de la instalación de cables de comunicación en ductos prefabricados ver 800-113(b).
 

800-156. Salida para comunicaciones en unidades de vivienda. En construcciones de unidades de vivienda nuevas, se debe instalar cuando menos una salida para comunicaciones, en un área fácilmente accesible y cableada hasta el punto de entrega del suministrador del servicio.
F. Requisitos de aprobación.
800-170. Equipo. El equipo de comunicaciones debe estar aprobado para conexión eléctrica a una red de telecomunicaciones.
a) Protectores primarios. Un protector primario debe constar de un apartarrayo conectado entre cada conductor de fase y tierra en un montaje adecuado. Los terminales del protector primario deben estar marcados de modo que indiquen fase y tierra, según sea aplicable.
b) Protectores secundarios. El protector secundario debe estar aprobado como adecuado para proporcionar un medio para limitar de manera segura las corrientes a menos de la ampacidad de los alambres y cables de comunicaciones aprobados para interiores, los conjuntos aprobados de cordones de línea de teléfono y los equipos terminales de comunicaciones aprobados que tienen puertos para alambres de línea de circuitos de comunicaciones externos.
Cualquier protección contra sobretensiones, apartarrayos o conexión de puesta a tierra se debe conectar en las terminales del lado del protector secundario limitador de corriente.
800-173. Alambre y cable de bajada. Los alambres y cables de comunicaciones sin blindaje metálico, tendidos desde el último punto de soporte exterior hasta el protector primario, deben estar aprobados como adecuados para el propósito y tener una ampacidad tal como se especifica en las secciones 800-90(a)(1)(b) o (a)(1)(c).
800-179. Alambres y cables de comunicaciones. Los alambres y cables de comunicaciones deben estar aprobados de acuerdo con las secciones (a) hasta (i) siguientes y marcadas según la Tabla 800-179. Los
conductores en los cables de comunicaciones, que no sean coaxiales, deben ser de cobre.
Los alambres y cables de comunicaciones deben ser para una tensión no inferior a 300 volts. El aislamiento para los conductores individuales, diferentes al conductor externo de un cable coaxial, debe ser para una tensión de 300 volts como mínimo. La tensión no se debe marcar en el cable ni en el alambre de comunicaciones bajo alfombra. Los alambres y cables de comunicaciones deben tener una designación de temperatura no menor a 60 ºC.
Excepción: Se permitirá que la tensión esté marcada en el cable cuando el cable tenga múltiples aprobaciones y el marcado de la tensión se exija en una o más.
NOTA 1: Si se marcara la tensión en los cables, ésta podría malinterpretarse, sugiriendo que pueden ser adecuados para uso en aplicaciones de alumbrado, de fuerza y de Clase 1.
NOTA 2: Véase 800-170 con respecto a los requisitos para aprobación de los equipos.
TABLA 800-179.- Marcado en cables
Marcado del cable
Tipo
CMP
Cable de comunicaciones en plenum
CMR
Cable de comunicaciones en pozo vertical
CMG
Cable de comunicaciones de usos generales
CM
Cable de comunicaciones de usos generales
CMX
Cable de comunicaciones de uso limitado
CMUC
Cable y alambre de comunicaciones para uso bajo alfombra
Los tipos de cable se enumeran en orden decreciente de resistencia al fuego.
 
a) Tipo CMP. El cable de comunicación tipo CMP instalados en plafones debe estar aprobado para uso en plafones, ductos, y otros espacios utilizados para manejar aire acondicionado, y además como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja emisión de humo.
NOTA: Un método para determinar si el cable tiene baja producción de humo y su resistencia a la propagación del fuego, consiste en que el cable muestre una densidad óptica pico de máximo de 0.5 o menos, una densidad óptica promedio de 0.15 o menos y una distancia máxima de propagación de la llama de 1.50 metros o menos cuando se somete a prueba.
b) Tipo CMR. El cable de comunicaciones para pozos verticales tipo CMR debe estar aprobado como adecuado para uso en un pozo vertical o de piso a piso y también debe estar aprobado de tener características de resistencia fuego y baja emisión de humo.
c) Tipo CMG. El cable de comunicaciones tipo CMG para uso general debe estar aprobado como adecuado para uso en comunicaciones de propósito general, excepto en pozos verticales, plafones y también estar aprobado de tener las características de resistencia a la propagación del fuego y baja emisión de humo.
d) Tipo CM. El cable de comunicaciones tipo CM de usos generales debe estar aprobado como adecuado para usos generales de comunicaciones, con excepción de pozos verticales y plafones, además debe estar aprobado como resistente a la propagación del fuego.
e) Tipo CMX. El cable de comunicaciones de uso limitado tipo CMX debe estar aprobado como adecuado para uso en viviendas y para uso en canalizaciones, además debe estar aprobado como resistente a la propagación de la flama.
f) Cables y alambres de Tipo CMUC para instalarse bajo alfombra. El cable y alambre de comunicaciones tipo CMUC para instalación bajo alfombra debe estar aprobado para uso bajo alfombras y además como resistente a la propagación de la flama.
g) Cable de integridad del circuito (CI) de comunicaciones. Los cables adecuados para uso en sistemas de comunicaciones con el fin de garantizar la supervivencia de circuitos críticos durante un tiempo especificado y bajo condiciones de incendio deben estar aprobados como cable de integridad (CI) del circuito. Los cables identificados en las secciones 800-179(a) hasta (e) que cumplen los requisitos para integridad del circuito deben tener la clasificación adicional usando el sufijo "CI".
h) Alambres de comunicación. Los alambres de comunicaciones, tales como alambres de marcos de distribución y para puentes, deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
i) Cables híbridos de energía y comunicaciones. Se permite instalar el cable híbrido de energía y comunicaciones aprobado, cuando el cable de fuerza es de Tipo NM o NM-B conforme con los requisitos del Artículo 334, y el cable para comunicaciones sea tipo CM, las cubiertas de los cables NM NM-B y CM sean para una tensión de 600 volts como mínimo y el cable híbrido esté aprobado como resistente a la propagación
del fuego.
800-182. Canalizaciones para comunicaciones y ensambles de cables para ruteadores. Las canalizaciones para comunicaciones deben estar aprobadas de acuerdo con los incisos (a) hasta (c) siguientes.
a) Canalizaciones para comunicaciones en plenums. Se permitirán para uso en ductos, plenums y otros espacios usados para aire ambiental, las canalizaciones para comunicaciones en plenums aprobadas como canalizaciones para fibra óptica en plenums y también deben tener características adecuadas de resistencia al fuego y de baja producción de humo.
b) Canalizaciones para pozos verticales y ensambles de cables para ruteadores. Canalizaciones para pozos verticales y ensambles de cables para ruteadores deben estar aprobadas como poseedoras de características de resistencia al fuego adecuadas para evitar la propagación del fuego de un piso a otro.
c) Canalizaciones de comunicaciones para uso general y ensambles de cables para ruteadores. Las canalizaciones de comunicaciones para uso general y ensambles de cables para ruteadores deben estar aprobadas como resistentes a la propagación del fuego.
ARTICULO 810
EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISION
NOTA: Para reflejar más exactamente la aplicación y función del conductor, el término general "conductor de puesta a tierra" como se ha aplicado previamente en este Artículo, se ha reemplazado por cualquiera de los siguientes términos, "conductor de unión" o "conductor del electrodo de puesta a tierra", según sea aplicable.
A. Generalidades
810-1. Alcance. Este Artículo se aplica a sistemas de antenas para equipos de recepción de radio y televisión, equipos transmisión y recepción de radioaficionados y de banda civil, y algunas características de seguridad del transmisor. Este Artículo trata sobre antenas tales como las de alambre enrollado, multielementos, de varilla vertical y parabólicas. También comprende el alambrado y cableado que las conecta a los equipos, pero no incluye equipos y antenas usados para acoplar la corriente portadora a los conductores de la línea de fuerza.
810-2. Definiciones. Ver Artículo 100 para definiciones aplicables a este Artículo.
810-3. Otros Artículos aplicables. El alambrado desde la fuente de suministro de energía a y entre los dispositivos conectados al sistema de alambrado interior y entre dichos dispositivos deben cumplir con los Capítulos 1 a 4, excepto por las modificaciones indicadas en las Partes A y B del Artículo 640. El alambrado para equipo de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio debe cumplir con el Artículo 640. El cable coaxial que conecta las antenas a los equipos debe cumplir con lo establecido en el Artículo 820.
810-4. Antenas comunales de televisión. Las antenas comunales deben cumplir con lo establecido en este Artículo. El sistema de distribución debe cumplir con lo establecido en el Artículo 820.
810-5. Supresores de ruido para radio. Los dispositivos que eliminan las interferencias de radio, los condensadores de interferencia o los supresores de ruido conectados a los conductores de alimentación, deben estar aprobados y no deben estar expuestos a daño físico.
B. Equipo receptor-Sistemas de antenas
810-11. Material. Las antenas y los conductores de entrada deben ser de cobre duro, bronce, aleación de aluminio, con núcleo de acero recubierto con cobre u otro material de alta resistencia mecánica y resistencia a la corrosión.
Excepción: Se permite instalar alambre de cobre blando o semiduro para los conductores de entrada de antena cuando los tramos entre los puntos de soporte no son mayores de 10.00 metros.
810-12. Soportes. Las antenas exteriores y los conductores de entrada deben estar firmemente soportados. Ni las antenas ni los conductores de entrada se deben sujetar a los mástiles de acometida eléctrica, ni en postes o estructuras similares que soporten líneas abiertas de alumbrado o fuerza, o alambres para troles de más de 250 volts entre conductores. Los aisladores que sostengan a los conductores de la antena deben tener suficiente resistencia mecánica para sostenerlos con seguridad. Los conductores de entrada deben fijarse firmemente a las antenas.
810-13. Evitar contactos con conductores de otros sistemas. Las antenas exteriores y los conductores
de entrada que vayan desde una antena hasta un edificio, no deben cruzar por encima de líneas abiertas de circuitos de alumbrado y fuerza y se deben mantener alejados de tales circuitos, con el fin de evitar la posibilidad de contactos accidentales. Cuando no se pueda evitar la proximidad con las líneas abiertas de alumbrado y fuerza o de las acometidas de instalaciones de menos de 250 volts entre conductores, la instalación debe realizarse de manera que se mantenga una distancia de seguridad no menor que 60 centímetros.
Cuando sea posible, los conductores de la antena se deben instalar de modo que no crucen por debajo de líneas abiertas de alumbrado o fuerza.
810-14. Empalmes. Los empalmes y juntas en los tramos de antena se deben hacer mecánicamente seguros con dispositivos de empalme aprobados o por otros medios que no debiliten de forma apreciable a los conductores.
810-15. Puesta a tierra. Los mástiles y las estructuras metálicas que sostienen las antenas deben ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en 810-21.
810-16. Tamaño de la antena de cable - Estación receptora
a) Tamaño nominal del cable de la antena. Los conductores de la antena instalados en el exterior de la estación receptora deben ser de un tamaño nominal no menor que lo indicado en la Tabla 810-16(a).
TABLA 810-16(a).- Tamaño de los conductores de antena exterior para estaciones receptoras
Material
Tamaño mínimo de los conductores, cuando la longitud máxima del
tramo es:
Menor que 10 metros
De 10 a 45 metros
Mayor que 45 metros
mm ²
AWG
mm ²
AWG
mm ²
AWG
Aleación de aluminio y cobre duro
0.650
19
2.08
14
3.31
12
Acero recubierto con cobre, bronce u otro material de alta resistencia mecánica
0.519
20
1.03
17
2.08
14
 
b) Antenas autosoportadas. Las antenas exteriores, como las de varillas verticales, parabólicas o bipolares, deben ser de materiales resistentes a la corrosión y de resistencia mecánica adecuada para resistir las condiciones de carga del viento. Deben instalarse, lo más alejadas posible de conductores aéreos de los circuitos de alumbrado y de fuerza de más de 150 volts a tierra, con objeto de evitar la posibilidad de que, si cayera la antena o la estructura, se produzca un contacto accidental con los circuitos.
810-17. Tamaño de los conductores de entrada - Estación receptora. Los conductores de entrada de antenas exteriores para estaciones receptoras deben, para distintas longitudes máximas de tramos expuestos, tener un tamaño tal que tenga una resistencia a la tensión por lo menos igual que la de los conductores de antena especificados en 810-16. Cuando la entrada esté formada por dos o más conductores trenzados juntos dentro de la misma cubierta, o sean concéntricos, el tamaño del conductor para distintas longitudes máximas de los tramos expuestos debe ser tal, que la resistencia a la tracción de la combinación sea por lo menos tan grande como la de los conductores de antena especificados en 810-16.
810-18. Distancias de seguridad - Estaciones receptoras
a) Fuera de los edificios. Los conductores de entrada fijados a los edificios se deben instalar de forma que no puedan aproximarse, al moverse, a menos de 60 centímetros de los conductores de los circuitos de 250 volts o menos entre conductores, o a menos de 3.00 metros de los conductores de los circuitos de más de 250 volts entre conductores; se exceptúa el caso de circuitos cuya tensión eléctrica no exceda 150 volts entre conductores, si todos los conductores están fijados de tal modo que se asegure una distancia permanente, en cuyo caso la distancia puede reducirse, pero no debe ser menor que 10 centímetros. La distancia de seguridad entre conductores de entrada y cualquier conductor que forme parte de un sistema de pararrayos, no debe ser menor que 1.80 metros. Los conductores subterráneos deben separarse al menos 30 centímetros de los conductores de cualquier circuito de fuerza, alumbrado, o Clase 1.
Excepción: Cuando los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o de entrada de antena son instalados en canalizaciones o cables con armadura metálica.
b) Antenas y cables de entradas - Interiores. Las antenas y conductores de antena en interiores no deben estar a menos de 5 centímetros de los conductores de otros sistemas de alambrado en el predio.
 
Excepción 1: Cuando tales conductores estén instalados en canalizaciones o en cable armado.
Excepción 2: Cuando estén permanentemente separados de tales conductores por medio de una cubierta aislante y continua fijada firmemente, como tubo de porcelana o tubería flexible.
c) En cajas u otras envolventes. Las antenas y conductores de antena en interiores pueden ocupar la misma caja o envolvente que los conductores de otros sistemas de alambrado cuando estén separados de esos otros conductores por una barrera instalada efectiva y permanentemente.
810-19. Circuitos de alimentación eléctrica utilizados como Antena - Estación receptora. Cuando se utiliza un circuito de alimentación eléctrica como antena, el dispositivo de acoplamiento entre la red eléctrica y el receptor de radio al circuito, debe estar aprobado para este uso.
810-20. Dispositivos para descarga de antenas - Estaciones receptoras
a) Donde se requiere. Cada conductor de entrada procedente de una antena exterior debe estar provisto de una unidad aprobada de descarga de antena.
Excepción: Cuando los conductores de entrada estén dentro de una pantalla metálica continua que esté puesta a tierra con un conductor de acuerdo con 800-21, o están protegidos por una unidad de descarga de antena.
b) Ubicación. Las unidades de descarga de antenas se deben instalar fuera o dentro del edificio, entre el punto de entrada de los conductores de antena y el receptor de radio o los transformadores, y tan cerca como sea posible de la entrada de los conductores al edificio. Las unidades de descarga de antena no deben ubicarse cerca de materiales combustibles, ni en las áreas peligrosas (clasificadas) según lo definido en el Artículo 500.
c) Puesta a tierra. La unidad de descarga de antenas debe estar puesta a tierra conforme con lo establecido en 810-21.
810-21. Conductores de unión y conductores de electrodo de puesta a tierra - Estaciones receptoras. Los conductores de unión o conductores de electrodo de puesta a tierra deben cumplir con los incisos (a) a (k) siguientes:
a) Material. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra debe ser de cobre, aluminio, acero recubierto con cobre, bronce u otro material resistente a la corrosión. No se deben usar conductores de unión y conductores de electrodo de puesta a tierra de aluminio o aluminio recubierto de cobre cuando estén en contacto directo con mampostería o con la tierra o expuestos a condiciones corrosivas. Cuando se utilicen en exteriores, los conductores de aluminio o aluminio recubierto de cobre no se deben instalar a una distancia menor que 45 centímetros del suelo.
b) Aislamiento. No se exigirá aislamiento en los conductores de unión o en los conductores de electrodo de puesta a tierra.
c) Soportes. Los conductores de unión y los conductores de electrodo de puesta a tierra deben asegurarse firmemente y pueden fijarse a las superficies donde deban instalarse, sin necesidad de usar soportes aislantes.
Excepción: Cuando no se puedan instalar soportes adecuados, el tamaño del conductor de unión y el conductor de electrodo de puesta a tierra deben aumentarse proporcionalmente.
d) Protección mecánica. El conductor de unión y el conductor de electrodo de puesta a tierra debe protegerse donde esté expuesto a daño físico. Cuando se instale un conductor de unión o un conductor de electrodo de puesta a tierra en una canalización metálica, los dos extremos de la canalización deben estar unidos al conductor que contiene o a la misma terminal o electrodo al que vaya conectado el conductor de unión o el conductor de puesta a tierra.
e) Recorrido en línea recta. El conductor de unión y el conductor de electrodo de puesta a tierra para un mástil de antena o unidad de descarga de antena se deben instalar en línea recta tanto como sea factible.
f) Electrodo. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra deben conectarse como se requiere en (1) a (3) siguientes:
1) En edificios o estructuras con una terminación de unión intersistemas. Si el edificio o estructura alimentada tiene una terminación de unión intersistemas como se requiere en 250-94, el conductor de unión debe estar conectado a la terminación de unión intersistemas.
2) En edificios o estructuras con medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura alimentada no tiene una terminación de unión intersistemas, el conductor de puesta a tierra se debe conectar al lugar
accesible más cercano de los siguientes elementos:
(1)   En el sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura, como se describe en 250-50;
(2)   Al sistema interno de tubería metálica de agua puesta a tierra, en el tramo de 1.50 metros desde la entrada del edificio, como se describe en 250-52;
(3)   A los medios accesibles de acometida fuera del edificio de acuerdo con lo indicado en 250-94;
(4)   A la canalización metálica de acometida;
(5)   A la envolvente del equipo de acometida, o
(6)   Al conductor del electrodo de puesta a tierra o a las envolventes metálicas del conductor del electrodo de puesta a tierra de acometida.
Un dispositivo de unión proyectado para proporcionar un punto de terminación para el conductor de unión (unión intersistemas) no debe interferir con la apertura del envolvente del equipo. Un dispositivo de unión se debe montar en las partes no removibles y no se debe montar en una puerta o una tapa aunque éstas no sean removibles.
3) En edificios o estructuras sin terminación de unión intersistemas ni medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura servida no tiene un medio de terminación de unión intersistemas, ni medios de puesta a tierra como los descritos en 810-21(f)(2), el conductor de puesta a tierra debe conectarse un electrodo como el descrito en 250-81.
g) Dentro o fuera del edificio. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra se permite que se tienda dentro o fuera del edificio.
h) Tamaño. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra no debe ser de tamaño menor que 5.26 mm2 (10 AWG) para cobre, 8.37 mm2 (8 AWG) para aluminio y 1.03 mm2 (17 AWG) para el acero recubierto con cobre o para bronce.
i) Tierra común. Puede utilizarse un solo conductor de unión o un conductor de electrodo de puesta a tierra tanto como medio de protección como para propósitos de operación.
j) Unión de electrodos. Cuando se usen electrodos separados, se debe conectar un puente de unión de tamaño no-menor que 13.3 mm2 (6 AWG) de cobre o equivalente, entre el equipo de puesta a tierra del radio y televisión y el sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura servida.
k) Conexión a los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra deben cumplir con 250-70.
C. Estaciones transmisoras y receptoras de radioaficionados y banda civil - Sistemas de antenas
810-51. Otras secciones aplicables. Los sistemas de antena de las estaciones transmisoras y receptoras de radioaficionados y banda civil, además de cumplir con las disposiciones de esta Parte C, deben cumplir con lo estipulado en 810-11 a 810-15.
810-52. Tamaño de conductores de antena. Los conductores de antena para estaciones transmisoras y receptoras, deben ser de tamaño no menor que lo indicado en la Tabla 810-52.
TABLA 810-52.- Tamaño de los conductores para exteriores.
Material
Tamaño mínimo
cuando la longitud máxima del tramo es:
De 10 hasta 45 metros
Mayor que 45 metros
mm ²
AWG
mm ²
AWG
Cobre duro
2.08
14
5.26
10
Acero recubierto con cobre
núcleo de, bronce u otro
material de alta resistencia
mecánica
2.08
14
3.31
12
 
810-53. Tamaño de los conductores de entrada. Los conductores de entrada para estaciones transmisoras deben tener, para distintas longitudes máximas de tramos, un tamaño por lo menos igual que el de los conductores para antena especificados en 810-52.
 
810-54. Distancias de seguridad en el edificio. Los conductores de antena para estaciones transmisoras fijados a los edificios, deben estar firmemente montados, dejando una distancia mínima de cuando menos 75 milímetros desde la superficie del edificio e ir montados sobre soportes aislantes no absorbentes, y equipados con aisladores que tengan una distancia de fuga y de distancia libre no menor que 75 milímetros. Los conductores de entrada fijados al edificio deben someterse también a estos requisitos.
Excepción: Cuando los conductores de entrada están encerrados en una pantalla metálica continua, permanente y puesta a tierra eficazmente, no se requiere cumplir con estos requisitos. Si la pantalla metálica está puesta a tierra, también se permite utilizarla como conductor.
810-55. Entrada al edificio. Los conductores de entrada de la antena de las estaciones de transmisión, excepto cuando están protegidos por una pantalla metálica continua puesta a tierra en forma permanente y efectiva, deben entrar a los edificios por uno de los métodos siguientes:
(1)   A través de un tubo o pasacable aislante, no absorbente, no combustible y rígida;
(2)   A través de una abertura provista para el propósito, en la que los conductores de entrada están fijados firmemente, dejando un claro de cuando menos 50 milímetros; o
(3)   A través de un agujero perforado en el vidrio de una ventana.
810-56. Protección contra contactos accidentales. Los conductores de entrada a los transmisores de radio, deben ubicarse o instalarse de manera que se dificulte el contacto accidental con ellos.
810-57. Unidades de descarga de antenas - Estaciones transmisoras. Cada conductor de entrada de una antena exterior debe estar provisto de una unidad de descarga de la antena u otro medio adecuado para descargar la electricidad estática desde el sistema de la antena.
Excepción 1: Cuando los conductores de entrada estén protegidos por un blindaje metálico continuo que esté puesto a tierra con un conductor de acuerdo con 810-58, no se exigirá un dispositivo de descarga de la antena ni otro medio adecuado.
Excepción 2: Cuando la antena esté puesta a tierra con un conductor de acuerdo con 810-58, no se exigirá un dispositivo de descarga de la antena ni otro medio adecuado.
810-58. Conductores de unión o conductores de electrodo de puesta a tierra - Estaciones transmisoras y receptoras de radioaficionados y banda civil. Los conductores de unión y los conductores de electrodo de puesta a tierra, deben cumplir con los incisos siguientes:
a) Otras secciones. Todos los conductores de unión y los conductores de electrodo de puesta a tierra de los equipos de transmisión y recepción de estaciones de radioaficionados y banda civil, deben cumplir con lo indicado en 810-21 (a) hasta (k).
b) Tamaño del conductor de unión o del conductor de electrodo de puesta a tierra para protección. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra para protección de estaciones transmisoras debe ser de un tamaño mínimo igual que el conductor de entrada de la antena, pero en ningún caso de tamaño menor que 5.26 mm2 (10 AWG) de cobre, bronce o acero recubierto con cobre.
c) Tamaño del conductor de unión o del conductor de electrodo de puesta a tierra para funcionamiento. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra para el funcionamiento de estaciones transmisoras no debe ser de tamaño menor que 2.08 mm2 (14 AWG) de cobre o su equivalente.
D. Instalaciones interiores - Estaciones transmisoras
810-70. Separación con otros conductores. Todos los conductores dentro del edificio deben instalarse cuando menos a 10 centímetros, de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, fuerza o señalización.
Excepción 1: Conforme con lo indicado en el Artículo 640.
Excepción 2: Cuando estén separados de otros conductores por medio de canalizaciones o por algún material no conductor fijo firmemente, como un tubo de porcelana o tubo flexible.
810-71. Generalidades. Los transmisores deben cumplir con los incisos (a) hasta (c) siguientes:
a) Envolvente. El transmisor debe estar dentro de una envolvente o malla metálica, o separado del espacio destinado al personal encargado del funcionamiento, por una barrera u otro medio equivalente, cuyas partes metálicas estén puestas a tierra efectivamente.
b) Puesta a tierra de los controles. Todas las manijas metálicas y controles accesibles al personal encargado del funcionamiento deben estar conectadas al conductor de puesta a tierra de equipo si el transmisor es alimentado por el sistema de alambrado del inmueble o puestas a tierra con un conductor de
acuerdo a 810-21.
c) Bloqueo de puertas. Todas las puertas de acceso deben estar provistas de bloqueos que desconecten todos las tensiones mayores a 350 volts entre conductores, cuando se abra cualquier puerta de acceso.
ARTICULO 820
SISTEMAS DE DISTRIBUCION
DE ANTENAS COMUNITARIAS DE RADIO Y TELEVISION
NOTA: Para reflejar más exactamente la aplicación y función del conductor, el término general "conductor de puesta a tierra" como se ha aplicado previamente en este Artículo, se ha reemplazado por cualquiera de los siguientes términos, "conductor de unión" o "conductor del electrodo de puesta a tierra", según sea aplicable.
A. Generalidades
820-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo deben aplicarse a los cables coaxiales de distribución de señales de radiofrecuencia, usualmente empleados en los sistemas de antenas comunales de televisión (CATV).
NOTA: Ver 90-2(b)(4) para instalaciones de antenas comunales de televisión y sistemas de distribución de señales de radio no cubiertas.
820-2. Definiciones. Véase el Artículo 100. Para los propósitos de este Artículo, se aplican además las definiciones siguientes.
Cable coaxial. Ensamble cilíndrico compuesto por un conductor centrado dentro de un tubo o una pantalla metálicos, separado por un material dieléctrico y, por lo general, cubierto por una cubierta aislante.
Cable coaxial abandonado. Cable coaxial instalado que no termina en un equipo que no sea un conector coaxial, y no identificado para su uso futuro con una etiqueta.
NOTA: Véase en Artículo 100 la definición de equipo.
Expuesto (a contacto accidental). Un circuito que se encuentra en una posición tal, que en caso de falla de los soportes y del aislamiento, puede dar como resultado el contacto con otro circuito.
NOTA: Véase el Artículo 100, para otras dos definiciones de Expuesto.
Inmuebles. El terreno y las edificaciones de un usuario, localizados en el lado del usuario del punto límite entre la red de la empresa de servicios y el usuario.
Punto de entrada. Punto dentro de un edificio por donde el cable emerge de un muro exterior, de un piso de concreto o de un tubo conduit metálico pesado o tubo conduit metálico semipesado conectados por un conductor de unión o un conductor de electrodo de puesta a tierra, de acuerdo con 820-100(b).
820-3. Otros Artículos. Los circuitos y equipos deben cumplir con (a) hasta (g).
a) Lugares (clasificados) peligrosos. Los equipos de antenas comunales instalados en un lugar que está clasificado de acuerdo con 500-5 y 505-5, deben cumplir con los requisitos aplicables del Capítulo 5.
b) Instalación y uso. Se debe aplicar 110-3.
c) Instalaciones de cables de fibra óptica, conductores y no conductores. Se aplican los requisitos del Artículo 770.
d) Circuitos de comunicaciones. Se aplican los requisitos del Artículo 800.
e) Sistemas de comunicaciones de banda ancha, alimentados por la red de comunicaciones. Se aplican los requisitos del Artículo 830.
f) Sistemas de comunicaciones de banda ancha, alimentados por la red del inmueble. Se aplican los requisitos del Artículo 840.
g) Métodos de alambrado alternos. Se permite reemplazar los métodos de alambrado del Artículo 820 por los del Artículo 830.
NOTA: El uso de los métodos de alambrado del Artículo 830 facilita la actualización de las instalaciones del Artículo 820 a aplicaciones de banda ancha alimentadas por la red de comunicaciones.
h) Ensamble de cable ruteador. Aplican al Artículo 820 la definición en 770-2, las aplicaciones en 770-
154, las reglas de instalación en 770-113.
820-15. Limitaciones de energía. El cable coaxial puede ser utilizado para suministrar energía a baja potencia a equipos directamente asociados con los sistemas de distribución de radiofrecuencia, siempre que la tensión no sea mayor de 60 volts y donde la corriente de alimentación provenga de un transformador u otro dispositivo que tenga características de limitación de potencia.
La potencia se debe bloquear desde los dispositivos de la red en el inmueble, en que no están proyectados para ser alimentados a través de un cable coaxial.
820-21. Acceso a equipo eléctrico atrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos eléctricos no debe impedirse por una acumulación de cables y alambres que dificulten el retiro de paneles, incluyendo paneles colgantes en plafones.
820-24. Ejecución mecánica de los trabajos. Los sistemas de antenas comunales, de televisión y de distribución de señales de radio y deben instalarse de manera organizada y profesional. Los cables coaxiales instalados expuestos sobre la superficie del techo o de las paredes, se deben soportar sobre la estructura del edificio de forma que no puedan ser dañados por el uso normal del mismo. Dichos cables deben ser asegurados mecánicamente, incluyendo correas, grapas, bridas, soportes o accesorios similares, diseñados e instalados de forma tal que no dañen el cable. La instalación también debe cumplir con 300-4(d) y 300-11.
820-25. Cables abandonados. Se debe retirar la parte accesible de los cables coaxiales abandonados. Cuando los cables están identificados para su uso futuro con una etiqueta, dicha etiqueta debe tener durabilidad suficiente para resistir el ambiente involucrado.
820-26. Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las instalación de canalizaciones para cables coaxiales y sistemas de antenas comunales de televisión en espacios huecos, fosos verticales o conductos de ventilación y circulación de aire se deben hacer de manera tal que no se incremente significativamente la posibilidad de propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las aberturas de paredes, divisiones, pisos o plafones con clasificación de resistencia nominal al fuego, abiertas para pasar canalizaciones de cables coaxiales y sistemas de antenas comunales de televisión, deben tener cortafuegos que utilicen métodos aprobados para mantener la resistencia nominal al fuego.
B. Cables coaxiales en el exterior y entrando a edificios
820-44. Cables coaxiales aéreos. Los cables coaxiales aéreos, antes del punto de puesta a tierra como se define en 820-93, deben cumplir con lo indicado en los incisos siguientes (a) hasta (e):
a) Sobre postes y claros. Cuando los cables coaxiales y conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza estén soportados en el mismo poste o corran paralelos en el tramo interpostal, deben cumplir con las siguientes condiciones.
1) Ubicación relativa. Cuando sea posible, los cables coaxiales deben ubicarse abajo de los conductores eléctricos de alumbrado o fuerza.
2) Fijación a las crucetas. Los cables coaxiales no se deben fijar a crucetas que soporten conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza.
3) Espacio para subir. El espacio para subir, entre los cables coaxiales debe cumplir con los requisitos indicados en 225-14 (d).
4) Libramiento. Las acometidas aéreas o cables de entrada coaxiales desde un poste u otro soporte, incluyendo el punto inicial de fijación al edificio o estructura, se deben mantener alejados de los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1 o de circuitos de alarma de incendio de potencia limitada de manera que se evite la posibilidad de un contacto accidental.
Excepción. Cuando no se pueda evitar la proximidad a los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1 o de circuitos de alarma de incendio de potencia limitada, la instalación debe tener un libramiento mínimo de 30 centímetros de cualquier conductor de alumbrado, fuerza, Clase 1 o de circuitos de alarma de incendio de potencia limitada. Los requisitos de libramiento aplican en todos los puntos a lo largo de la bajada de servicio y se debe aumentar a 1.00 metro en el poste.
b). Sobre azoteas. Los cables coaxiales deben tener un libramiento vertical mínimo de 2.50 metros desde todos los puntos de los techos sobre los cuales pasen.
Excepción 1: Edificios auxiliares, tales como cocheras (garajes, estacionamientos) y similares.
Excepción 2: Se permite una reducción en el libramiento sólo en la parte del alerón de la azotea, de cuando menos de 46 centímetros si: 1) los conductores de acometida de los sistemas de comunicaciones pasan sobre el alerón de la azotea a no más de 1.20 metros, y 2) terminan en un mástil tipo canalización u otro soporte aprobado.
 
Excepción 3: Si el techo tiene una pendiente no menor que 10 centímetros por cada 30 centímetros, se permite una reducción del libramiento a un mínimo de 90 centímetros.
c) En mástiles. Se permite sostener los cables coaxiales aéreos en un mástil tipo canalización situado encima de la azotea, que no contenga, ni sostenga conductores de circuitos de alumbrado o fuerza.
d) Entre edificios. Los cables coaxiales que vayan de un edificio a otro, así como sus soportes y accesorios de fijación, deben ser adecuados para ese propósito y deben tener suficiente resistencia mecánica para soportar las cargas a las que puedan verse sometidos.
Excepción: Cuando un cable coaxial no tenga suficiente resistencia mecánica para ser autosoportado, debe estar soportado por un cable mensajero que, junto con sus herrajes o accesorios de fijación, sea adecuado para ese fin y tenga una resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas a las que pueda verse sometido.
e) Sobre los edificios. Cuando los cables coaxiales estén fijados a edificios, deben estar amarrados firmemente de manera que queden separados de otros conductores, como se indica a continuación en (1), (2) y (3):
1) Alumbrado o fuerza. El cable coaxial debe tener una separación de por lo menos 10 centímetros de los conductores de alumbrado o de fuerza, Clase 1 o de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, que no estén dentro de una canalización o cable, o estar permanentemente separados de los conductores de otro sistema por medio de un material no conductor continuo y firmemente fijado, adicional al aislamiento de los alambres.
2) Otros sistemas de comunicaciones. El cable coaxial debe instalarse de forma que no interfiera innecesariamente durante el mantenimiento a otros sistemas. En ningún caso los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de un sistema, deben causar abrasión en los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de cualquier otro sistema.
3) Conductores del sistema de protección contra descargas atmosféricas. Cuando sea posible, se debe mantener una separación no menor que 1.80 metros entre los cables coaxiales y los conductores del sistema de protección contra descargas atmosféricas.
820-47. Cables coaxiales entrando a edificios. Los cables coaxiales entrando a edificios deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
a) Sistemas subterráneos con conductores de alumbrado y fuerza. Los cables coaxiales subterráneos instalados en ductos, pedestales, registros, o pozos de visita conteniendo conductores de fuerza, alumbrado o circuitos Clase 1, deben estar en una sección permanentemente separada de tales conductores mediante una barrera adecuada.
b) Cables y canalizaciones directamente enterrados. El cable coaxial directamente enterrado debe estar separado por lo menos 30 centímetros de cualquier conductor de circuitos de alumbrado, de fuerza o Clase 1.
Excepción 1: Cuando los conductores de acometida o cables coaxiales estén instalados en canalizaciones o tengan armaduras metálicas.
Excepción 2: Cuando los conductores de circuitos derivados de fuerza, alumbrado, o alimentadores y conductores de circuitos Clase 1 estén instalados en canalización o en cables con pantalla o armadura metálica, o tipos UF o USE; o los cables coaxiales tienen una armadura metálica o están instalados en una canalización.
820-48. Cables entrando a edificios. Se permitirá instalar cables coaxiales no aprobados en cualquier espacio del edificio que no sea pozo vertical, plenums para manejo de aire ambiental, ductos para manejo de aire ambiental y otros espacios para manejar aire ambiental, cuando la longitud del cable dentro del edificio, medida desde su punto de entrada, no supere los 15.00 metros y el cable entre en el edificio desde el exterior y termine en un bloque de puesta a tierra.
C. Protección
820-93. Puesta a tierra de la pantalla conductora exterior de un cable coaxial. Los cables coaxiales que entran a los edificios o se fijan a ellos deben cumplir con (a) o (b) siguientes. Cuando el blindaje conductor externo de un cable coaxial esté puesto a tierra, no se exigirá ningún otro dispositivo de protección. Para los propósitos de esta sección, se debe considerar que la puesta a tierra ubicada en el equipo de acometida de las casas móviles, situado dentro de 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil a la que alimenta, o en el medio de desconexión puesto a tierra de la casa móvil de acuerdo con 250-32 y situado dentro de 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil a la que alimenta, cumplen los requisitos de esta sección.
NOTA: Seleccionando la ubicación de la puesta a tierra para lograr la longitud mínima posible del
conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra, ayuda a limitar las diferencias de potencial entre los sistemas de antena comunal de televisión y otros sistemas metálicos.
a) Entrada a los edificios. En las instalaciones en las que el cable coaxial entra al edificio, el blindaje conductor externo debe estar puesto a tierra de acuerdo con 820-100. La puesta a tierra debe estar lo más cerca que sea posible al punto de entrada.
b) Terminación fuera del edificio. En las instalaciones en las que el cable coaxial termina fuera del edificio, el blindaje conductor externo debe estar puesto a tierra de acuerdo con 820-100. La puesta a tierra debe estar lo más cerca que sea posible al punto de fijación o de terminación.
c) Ubicación. Cuando se instala, el protector primario aprobado se debe aplicar en cada uno de los cables de antenas comunales de televisión y de distribución de señales de radio externos al inmueble. El protector primario debe ubicarse lo más cerca que sea factible al punto de entrada del cable en cualquier lado o ser integral con el bloque de puesta a tierra.
d) Lugares peligrosos (clasificados). Cuando se usa un protector primario o un equipo que brinde la función de protección primaria, éste no se debe ubicar en ningún lugar peligroso (clasificado), como se define en 500-5 y 505-5 ni en la cercanía de material fácilmente inflamable.
Excepción: Lo permitido en las secciones 501-150, 502-150 y 503-150.
D. Métodos de puesta a tierra
820-100. Conductores de unión y conductores de electrodo de puesta a tierra. La pantalla del cable coaxial debe estar unida o puesta a tierra como se especifica en los incisos (a) hasta (d) siguientes:
Excepción: Para los sistemas de comunicaciones utilizando cable coaxial confinado dentro de los inmuebles y aislado del exterior, se permitirá que la pantalla sea puesta a tierra mediante una conexión a un conductor de puesta a tierra de equipo como se describe en 250-118. Se permitirá la conexión a un conductor de puesta a tierra de equipo a través de un contacto puesto a tierra utilizando un conductor dedicado de puesta a tierra. No se permitirá el uso de un cordón y clavija para la conexión de un conductor de puesta a tierra de equipo.
a) Conductor de unión y conductor de electrodo de puesta a tierra.
1) Aislamiento. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra debe estar aprobado y se permitirá que sea aislado, cubierto o desnudo.
2) Material. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra debe ser cobre u otro material conductivo resistente a la corrosión, cableado o sólido.
3) Tamaño. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra no debe ser de tamaño menor que 2.08 mm2 (14 AWG) y debe tener ampacidad no menor que la del conductor exterior del cable coaxial. No se requerirá que el conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra sea de tamaño mayor que 13.3 mm2 (6 AWG).
4) Longitud. El conductor de electrodo de puesta a tierra debe ser tan corto como sea posible. En viviendas unifamiliares y bifamiliares, el conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra debe ser tan corto como sea posible sin exceder 6.00 metros de longitud.
NOTA: Limitaciones similares de la longitud del conductor de puesta a tierra aplicadas a edificios de apartamentos y edificios comerciales ayudan a reducir las tensiones que se pueden desarrollar entre los sistemas de alumbrado y fuerza y de comunicaciones del edificio durante eventos de descargas atmosféricas. Excepción: En viviendas unifamiliares y bifamiliares donde no es factible cumplir con la longitud máxima del conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra de 6.00 metros, se debe instalar un electrodo de puesta a tierra separado, tal como se especifica en las secciones 250-52(a)(5), (a)(6) o (a)(7), el conductor de electrodo de puesta a tierra se debe conectar al electrodo de puesta a tierra separado de acuerdo con 250-70 y el electrodo de puesta a tierra separado se debe conectar al sistema del electrodo de puesta a tierra de la alimentación de acuerdo con 820-100(d).
5) Tendido en línea recta. El conductor de unión o el conductor de electrodo puesta a tierra deben instalarse, tanto como sea posible, en línea recta.
6) Protección mecánica. Cuando están expuestos a daño físico, el conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra deben protegerse adecuadamente. Cuando se instale un conductor de unión o un conductor de electrodo de puesta a tierra en una canalización metálica, los dos extremos de la canalización deben estar unidos al conductor de puesta a tierra que contiene o a la misma terminal o electrodo al que vaya conectado el conductor de unión o el conductor puesta a tierra.
 
b) Electrodo. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra debe conectarse de acuerdo a (1), (2) o (3) siguientes:
1) En edificios o estructuras con una terminal de unión intersistemas. Si el edificio o estructura alimentada tiene una terminal de unión intersistemas, como se requiere en 250-94, el conductor de unión debe estar conectado a la terminal de unión intersistemas.
2) En edificios o estructuras con medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura alimentada no tiene una terminal de unión intersistemas, el conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra se deben conectar al lugar accesible más cercano de los siguientes:
(1)   El sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura conforme con lo establecido en 250-50;
(2)   El sistema interior de tuberías metálicas de agua, dentro de 1.50 metros desde su punto de entrada al edificio, acorde a 250-52;
(3)   Los medios accesibles externos de la envolvente de acometida conforme con lo establecido en la excepción de 250-94;
(4)   La canalización metálica no flexible de acometida;
(5)   La envolvente de los equipos de acometida;
(6)   El conductor de electrodo de puesta a tierra o la envolvente metálica del conductor de electrodo de puesta a tierra de acometida, o
(7)   Al conductor de electrodo de puesta a tierra o electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura que está conectado a un electrodo, como se especifica en 250-32.
Un dispositivo de unión proyectado para proporcionar un punto de terminación para el conductor de puesta a tierra (unión de intersistemas) no debe interferir con la apertura del envolvente del equipo. Dicho dispositivo se debe montar en las partes no removibles, y no se debe montar en una puerta o una tapa aunque éstas no sean removibles.
Para los propósitos de esta sección, se deben considerar como accesibles el equipo de acometida de una casa móvil o el medio de desconexión de ésta, según se describe en 820-93.
3) En edificios o estructuras sin una terminación de unión intersistemas ni medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura alimentados no tiene una terminal de unión intersistemas o medios de puesta a tierra como se describe en el inciso (1) anterior, el conductor de electrodo de puesta a tierra debe conectarse a cualquiera de los siguientes:
(1)   A cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-52(a)(1) hasta (a)(4), o
(2)   Si el edificio o estructura alimentada no tienen una terminal de unión intersistemas o medios de puesta a tierra, como se describe en (b)(1) o (b)(2), se debe conectar a cualquiera de los electrodos de puesta a tierra individuales descritos en 250-52(a)(5), (a)(7) y (a)(8).
c) Conexión a los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra deben cumplir con 250-70.
d) Unión de los electrodos. Un puente de unión de tamaño no menor que 13.3 mm2 (6 AWG) de cobre o equivalente, se debe conectar entre el electrodo de puesta a tierra del sistema de antena de televisión comunal y el sistema de electrodos de puesta a tierra de la alimentación del edificio o estructura alimentada, cuando se usan electrodos separados.
Excepción: En casas móviles conforme con lo establecido en 820-106.
NOTA 1: Para el uso de varillas pararrayos, véase 250-60.
NOTA 2: Si se unen todos los electrodos de puesta a tierra independientes, se limitan las diferencias de potencial entre los electrodos y entre sus sistemas de alambrado asociados.
e) Dispositivos de protección del blindaje. Se permitirá poner a tierra el blindaje de un cable coaxial de acometida por medio de un dispositivo protector que no interrumpa el sistema de puesta a tierra dentro del inmueble.
820-103. Puesta a tierra de equipos. El equipo desenergizado y envolventes de equipo energizados por el cable coaxial deben considerarse puestos a tierra cuando estén conectados a la pantalla metálica del cable.
820-106. Unión y puesta a tierra en las casas móviles
a) Puesta a tierra. La puesta a tierra debe cumplir con (1) y (2) siguientes:
 
1) Cuando no haya un equipo de acometida para casas móviles situado a no más de 9.00 metros desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta, la puesta a tierra de la pantalla del cable coaxial, o puesta a tierra del apartarrayos, se debe conectar a un conductor de electrodo de puesta a tierra o a un electrodo de puesta a tierra, de acuerdo con lo establecido en 820-100(b)(3).
2) Cuando no haya un medio de desconexión puesto a tierra de la casa móvil acorde con 250-32 a no más de 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, se debe conectar a un electrodo de puesta a tierra, de acuerdo con lo establecido en 820-100(b)(3).
b) Unión. La terminal de puesta a tierra de la pantalla del cable coaxial, la terminal de puesta a tierra del apartarrayos o el electrodo de puesta a tierra, deben conectarse a la estructura metálica o a la terminal de puesta a tierra disponible de la casa móvil con un conductor, de cobre de tamaño no menor que 3.31 mm2 (12 AWG), bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)   Cuando no haya equipo de acometida o medio de desconexión en la casa móvil como lo indicado en (a) anterior; o
(2)   Cuando la casa móvil se alimente mediante cordón y clavija.
E. Métodos de instalación dentro de edificios
820-110. Canalizaciones para cables coaxiales.
a) Tipos de canalizaciones. Se permitirá que se instalen cables coaxiales en cualquier canalización que cumpla con (1) o (2) siguientes.
1) Canalizaciones reconocidas en el Capítulo 3. Se permitirá que se instalen cables coaxiales en cualquier canalización incluida en el Capítulo 3. Las canalizaciones deben ser instaladas con los requisitos del Capítulo 3.
2) Otras canalizaciones permitidas. Se permitirá que se instalen cables coaxiales en canalizaciones para comunicaciones en plenums, canalizaciones para comunicaciones aprobadas en pozos verticales o canalizaciones para comunicaciones de uso general seleccionadas de acuerdo con los requerimientos de 820-113, e instaladas de acuerdo con 362-24 hasta 362-56, cuando apliquen los requerimientos para entubado eléctrico no-metálico.
b) Tablas de ocupación cables coaxiales. Las tablas de ocupación de canalizaciones de los Capítulos 3 y 10 no aplican para cables coaxiales.
820-113. Instalación de cables coaxiales. La instalación de cables coaxiales debe cumplir con (a) hasta (k) siguientes. La instalación de canalizaciones también debe cumplir con 820-110.
a) Aprobación. Los cables coaxiales instalados en edificios deben ser aprobados.
Excepción: No se requiere que sean aprobados los cables coaxiales que cumplan con 800-48.
b) Ductos fabricados usados para aire ambiental. Se permitirán los siguientes cables dentro de ductos fabricados usados para aire ambiental como se describe en 300-22(b) si están directamente asociados con el sistema de distribución de aire:
(1)   Hasta 1.25 metros de cable tipo CATVP.
(2)   Cable tipos CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados en canalizaciones que son instaladas cumpliendo con 300-22(b).
c) Otros espacios usados para aire ambiental (Plenums). Se permitirán los siguientes cables en otros espacios usados para aire ambiental como se describe en 300-22(c):
(1)   Cable tipo CATVP.
(2)   Cable tipo CATVP en canalizaciones para comunicaciones en plenums.
(3)   Cable tipo CATVP soportados por charolas metálicas abiertas o en sistemas de charolas portacables.
(4)   Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados en canalizaciones que son instaladas cumpliendo con 300-22(c).
(5)   Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX soportadas por charolas con la base de metal y cubiertas de metal en otros espacios usados para aire ambiental (plenums) como se describe en 300-22(c).
d) Pozos verticales - Cables y canalizaciones en trayectorias verticales. En trayectorias verticales que crucen uno o más pisos y en trayectorias verticales en un pozo, se permitirán los siguientes cables:
(1)   Cables tipo CATVP y CATVR.
(2)   Cables tipo CATVP y CATVR instalados en:
 
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
Nota: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 820-26.
e) Pozos verticales - Cables en canalizaciones de metal. En canalizaciones metálicas en un pozo vertical que tenga cortafuegos en cada piso, se permitirán los siguientes cables:
(1)   Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX.
(2)   Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
Nota: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 820-26.
f) Pozos verticales - Cables y canalizaciones en pozos verticales a prueba de fuego. En pozos verticales que tengan cortafuegos en cada piso, se permitirán los siguientes cables:
(1)   Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX.
(2)   Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
d.     Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
e.     Ensamble de cable ruteador de propósito general.
Nota: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 820-26.
g) Pozos verticales - Unidades de vivienda de una familia y bifamiliar. Se permitirán los siguientes cables en unidades de vivienda de una familia y bifamiliar:
(1)   Cables tipo CATVP, CATVR y CATV.
(2)   Cable tipo CATVX de menos de 10 milímetros de diámetro.
(3)   Cables tipo CATVP, CATVR y CATV instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
d.     Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
e.     Ensamble de cable ruteador de propósito general.
Nota: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 820-26.
h) Charolas portacables. Se permitirá que charolas portacables soporten los siguientes cables:
(1)   Cables tipo CATVP, CATVR y CATV.
(2)   Cables tipo CATVP, CATVR y CATV instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
i) Bastidores de distribución y marcos de conexiones. Se permitirán los siguientes cables en bastidores de distribución y marcos de conexiones:
(1)   Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX.
(2)   Cables tipo CATVP, CATVR y CATV instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
 
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
d.     Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
e.     Ensamble de cable ruteador de propósito general.
j) Otros lugares del edificio. Se permitirá que se instalen en otros lugares del edificio diferente a los cubiertos en los incisos (b) hasta (i) anteriores, los siguientes cables y ensambles de cable ruteador:
(1)   Cables tipo CATVP, CATVR y CATV.
(2)   Un máximo de 3.00 metros de cable tipo CATVX expuesto en espacios no ocultos.
(3)   Cables tipo CATVP, CATVR y CATV instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
d.     Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
e.     Ensamble de cable ruteador de propósito general.
(4)   Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados en una canalización del tipo reconocido en el Capítulo 3.
k) Unidades de vivienda de una y dos familias y multifamiliares. Se permitirá que se instalen en unidades de vivienda multifamiliares en ubicaciones diferentes a las cubiertas en los incisos (b) hasta (i) anteriores, los siguientes cables y ensambles de cable ruteador:
(1)   Cables tipo CATVP, CATVR y CATV.
(2)   Cable tipo CATVX de menos de 10 milímetros de diámetro.
(3)   Cables tipo CATVP, CATVR y CATV instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
d.     Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
e.     Ensamble de cable ruteador de propósito general.
(4)   Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados en una canalización del tipo reconocido en el Capítulo 3.
820-133. Instalación de cables coaxiales y equipos. Después del punto de puesta a tierra, como se define en 820-93, la instalación del cable coaxial debe cumplir con las secciones (a) y (b) siguientes.
a) Separación con otros conductores.
1) En canalizaciones, ensambles de ruteadores, charolas portacables, cajas y envolventes.
a.     Fibra óptica y cables de comunicaciones. Se permitirán cables coaxiales en la misma canalización, charola portacables o envolvente o ensamble de cables ruteadores con cables blindados donde vayan cualquiera de los siguientes cables:
(1)   Cables de fibra óptica conductores y no conductores, de acuerdo con las partes A y D del Artículo 770.
(2)   Circuitos de comunicaciones de acuerdo con las partes A y D del Artículo 800.
(3)   Circuitos de comunicaciones de banda ancha de baja potencia alimentados por la red de acuerdo con las partes A y D del Artículo 830.
b.    Otros circuitos. Se permitirán cables coaxiales en la misma canalización, charola portacables o envolvente con cables blindados donde vayan cualquiera de los siguientes cables:
(1)   De control remoto Clase 2 y Clase 3, de señalización y de circuitos de potencia limitada de acuerdo con las partes A y C del Artículo 725.
(2)   Circuitos de potencia limitada de sistemas de alarma contra incendios, de acuerdo con las partes A y C del Artículo 760.
 
c.     Circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media. Los cables coaxiales no se deben instalar en ninguna canalización, compartimiento, caja de salida o de empalme o accesorios similares, con conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.
Excepción 1: Cuando todos los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media están separados de todos los cables coaxiales por una barrera permanente o un divisor aprobado.
Excepción 2: Los conductores de fuerza en cajas de salida, cajas de empalme, accesorios similares o compartimientos cuando estos conductores son introducidos únicamente para alimentar el equipo de distribución del sistema de cables coaxiales. Los conductores de los circuitos de fuerza se deben instalar dentro del envolvente manteniendo una separación mínima de 6 milímetros con los cables coaxiales.
2) Otras aplicaciones. Los cables coaxiales deben estar separados 5 centímetros como mínimo de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.
Excepción 1: Cuando (1) todos los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media están en una canalización o en cables con recubrimiento metálico, con cubierta metálica, con recubrimiento no metálico, cables tipo AC o UF, o (2) todos los cables coaxiales están alojados en una canalización.
Excepción 2: Cuando los cables coaxiales estén separados permanentemente de los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, por una barrera no conductora continua y fijada firmemente, tal como tubos de porcelana o tuberías flexibles, además del aislamiento del cable.
b) Soportes de los cables coaxiales. Las canalizaciones sólo se deben utilizar para el propósito previsto. Los cables coaxiales no se deben sujetar con flejes, con cinta o cualquier otro medio al exterior de cualquier conduit o canalización, para utilizarla como un medio de soporte.
Excepción: Se permitirá que los claros aéreos de cables coaxiales estén sujetos al exterior de un mástil, tipo canalización, previsto para la sujeción y soporte de estos cables.
820-154 Aplicaciones de cables para antenas de televisión comunales aprobadas. Las aplicaciones permitidas y no permitidas de cables coaxiales aprobados deben ser las indicadas en la Tabla 820-154(a). Las aplicaciones permitidas estarán sujetas a los requisitos de instalación de 820-113. Se permite la sustitución de cables coaxiales enlistados en la Tabla 820-154(b) e ilustrados en la Figura 820-154.
Nota: Los cables sustitutos en la Tabla 820-154(b) y en la Figura 820-154 son solamente cables tipo coaxial.
 

F. Requisitos de aprobación.
820-179. Cables coaxiales. Los cables coaxiales en un edificio deben estar aprobados como adecuados para este uso de acuerdo con los incisos (a) hasta (d) siguientes y deben identificarse conforme con lo indicado en Tabla 820-179. La tensión nominal del cable no debe marcarse en el cable.
NOTA: Las marcas de la tensión en el cable pueden interpretarse erróneamente, sugiriendo que pueden ser adecuados para uso en circuitos Clase 1, de fuerza o de alumbrado.
Excepción: Se permitirá que la tensión esté marcado en el cable cuando el cable tenga múltiples aprobaciones y el marcado de la tensión se exija en una o más.
TABLA 820-179.- Marcado en cables coaxiales
Marcado del cable
Tipo
CATVP
Cable CATV para plenums
CATVR
Cable CATV para pozos verticales
CATV
Cable CATV
CATVX
Cable CATV de uso limitado
Los tipos de cable están aprobados en orden descendente en cuanto a su clasificación de resistencia al fuego.
 
 
a) Tipo CATVP. El cable coaxial para antena comunal de televisión tipo CATVP para plenums debe estar aprobado como adecuado para usarse en plenums, ductos y otros espacios usados para aire ambiental, y también estar aprobados con características adecuadas de resistencia al fuego y baja emisión de humos.
b) Tipo CATVR. El cable coaxial para antena comunal de televisión tipo CATVR para pozo vertical debe estar aprobado para uso en tendidos verticales o de piso a piso y también aprobado con características de resistencia al fuego capaz de evitar la propagación del fuego de piso a piso.
TABLA 820-154(a).- Aplicaciones de cables coaxiales aprobados para su uso en edificios
Aplicaciones
Tipos de cable
CATVP
CATVR
CATV
CATVX
En ductos prefabricados
como se describe en 300-
22(b)
En ductos prefabricados como se
describe en 300-22(b)
Y*
N
N
N
En canalizaciones metálicas que
cumplen con 300-22(b)
Y*
Y*
Y*
Y*
En otros espacios usados
para aire ambiental como se
describe en 300-22(c)
En otros espacios usados para aire
ambiental (Plenums) como se describe
en 300-22(c)
Y*
N
N
N
En canalizaciones metálicas que
cumplen con 300-22(c)
Y*
Y*
Y*
Y*
En canalizaciones para comunicaciones
en plenums
Y*
N
N
N
Soportados por charolas portacables
metálicas abiertas
Y*
N
N
N
Soportados por charolas con la base de
metal y cubiertas de metal
Y*
Y*
Y*
Y*
En pozos verticales
En tendidos verticales
Y*
Y*
N
N
En canalizaciones metálicas
Y*
Y*
Y*
Y*
En espacios a prueba de fuego
Y*
Y*
Y*
Y*
En canalizaciones para comunicaciones
en plenums
Y*
Y*
N
N
En canalizaciones para comunicaciones
en pozos verticales
Y*
Y*
N
N
En ensambles de cable para ruteadores
en pozos verticales
Y*
Y*
N
N
En unidades de vivienda de una y dos
familias
Y*
Y*
Y*
Y*
Espacios dentro de edificios
que no sean para manejo de
aire y pozos verticales
General
Y*
Y*
Y*
Y*
En unidades de vivienda de una y dos
familias
Y*
Y*
Y*
Y*
En unidades de vivienda multifamiliar
Y*
Y*
Y*
Y*
En espacios no ocultos
Y*
Y*
Y*
Y*
Soportados por charolas portacables
Y*
Y*
Y*
N
En bastidores de distribución y marcos
de conexiones
Y*
Y*
Y*
N
En alguna canalización reconocida en el
Capítulo 3
Y*
Y*
Y*
Y*
En canalizaciones para comunicaciones
en plenums
Y*
Y*
Y*
N
En canalizaciones para comunicaciones
en pozos verticales
Y*
Y*
Y*
N
En canalizaciones para comunicaciones
de propósito general
Y*
Y*
Y*
N
En ensambles de cable para ruteadores
en pozos verticales
Y*
Y*
Y*
N
En ensambles de cable para ruteadores
de propósito general
Y*
Y*
Y*
N
Una "N" en la tabla indica que el tipo de cable no se permite sea instalado en la aplicación. Una "Y *" indica que el cable se permite sea instalado en la aplicación, sujeto a las limitaciones descritas en 820-113.
Parte E del Artículo 820 cubre los métodos de instalación dentro de los edificios. Esta tabla contiene las aplicaciones aprobadas para los cables coaxiales para su uso en edificios. La definición del punto de entrada se encuentra en el Artículo 820-2. Cables de entrada coaxiales que no provengan de un conduit metálico pesado o conduit metálico semipesado no se consideran que estén dentro del edificio.
Para más información sobre las restricciones de la instalación de cables de comunicación en ductos prefabricados ver 820-113(b).
 
c) Tipo CATV. El cable coaxial para antena comunal de televisión tipo CATV debe estar aprobado para usos generales de antena comunal de televisión, excepto en plenums y ductos verticales y también aprobado como resistente a la propagación del fuego.
d) Tipo CATVX. El cable coaxial para antena comunal de televisión tipo CATVX de uso limitado, debe estar aprobado como adecuado para uso en viviendas y en canalizaciones, y también aprobado como resistente a la propagación de la flama.
ARTICULO 830.
SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA
ALIMENTADOS POR UNA RED
A. Generalidades
NOTA: Para reflejar más exactamente la aplicación y función del conductor, el término general "conductor de puesta a tierra" como se ha aplicado previamente en este Artículo, se ha reemplazado por cualquiera de los siguientes términos, "conductor de unión" o "conductor del electrodo de puesta a tierra", según sea aplicable.
830-1. Alcance. Este Artículo cubre los sistemas de comunicación de banda ancha alimentados por una red, que proporcionan cualquier combinación de servicios de voz, audio, video, datos y servicios interactivos, a través de una unidad de interfaz de red.
NOTA 1: Una configuración de un sistema básico típico incluye un cable de alimentación de fuerza y una señal de banda ancha a una unidad de interfaz de red que convierte la señal de banda ancha en señales para los componentes. Los cables típicos son los cables coaxiales con ambas señales, la banda ancha y la de fuerza en el conductor central, los cables metálicos compuestos con un elemento coaxial para la señal de banda ancha y un par trenzado para alimentación, y un cable compuesto de fibra óptica con un par de conductores para alimentación. Los sistemas más grandes también pueden incluir componentes de red tales como amplificadores que necesiten fuerza de la red.
830-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo se aplican las definiciones adicionales siguientes. Véase el Artículo 100.
Cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por la red abandonado. Cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por la red instalado que no llega a: terminales en ambos extremos, a un conector u otro equipo y no está marcado con una etiqueta para uso futuro.
Circuito de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red. Circuito que se extiende desde la terminal o derivación de alimentación de la empresa de comunicaciones, hasta la Unidad de Interfaz de Red inclusive.
NOTA: Un circuito de comunicaciones alimentado por una red, típico y para una sola familia consta de un cable aéreo de comunicaciones o de un cable de acometida de comunicaciones y una UIR, e incluye la terminal o derivación de alimentación de la empresa de comunicaciones cuando no está bajo el control exclusivo de la empresa de comunicaciones.
Cuadra: Manzana, porción de una ciudad, terreno o aldea, rodeada por calles, incluyendo callejones encerrados, pero no las calles.
Dispositivo de protección contra fallas. Dispositivo electrónico proyectado para la protección de las personas, que funciona bajo condiciones de falla, tales como un corto circuito o circuito abierto en los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, para limitar la corriente o la tensión, o ambas, de un circuito de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red de baja potencia, y brindar protección adecuada contra descarga eléctrica.
Expuesto (a contacto accidental): Circuito que está en una posición tal que, en caso de falla de los soportes o del aislamiento, puede hacer contacto con otro circuito.
Punto de entrada: El punto de entrada a un edificio es el lugar donde los conductores o cables emergen a través de un muro exterior, de una losa de concreto o de un tubo conduit metálico pesado o semipesado, conectado por un conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra de acuerdo con 830-100 (b).
 
Unidad de interfaz de red. Dispositivo que convierte una señal de banda ancha en las señales componentes de voz, audio, video, datos y servicios interactivos. La interfaz de red brinda aislamiento entre la alimentación de la red y los circuitos de señales de los inmuebles. La interfaz de red también puede contener protectores primarios y secundarios.
830-3. Otros artículos. Los circuitos y equipos deben cumplir lo establecido de (a) hasta (f) siguientes:
a) Lugares (clasificados) peligrosos. Los equipos de comunicaciones de banda ancha, alimentados por la red, instalados en un lugar que está clasificado de acuerdo con 500-5 y 505-5, deben cumplir con los requisitos aplicables del Capítulo 5.
b) Equipos en otros espacios para manejar aire ambiental. Se debe aplicar 300-22(c).
c) Circuitos de salida. Como sea apropiado para los servicios suministrados, los circuitos de salida derivados de una unidad de interfaz de red deben cumplir con los requisitos siguientes:
(1)   Instalaciones de circuitos de comunicaciones: Artículo 800
(2)   Instalaciones de antenas comunales de televisión y de circuitos de distribución de radio: Artículo 820
Excepción: cuando se suministre protección en la salida de una unidad de interfaz de red se debe aplicar lo dispuesto en 830-90(b)(3).
(3)   Instalaciones de cables de fibra óptica, Artículo 770.
(4)   Instalaciones de circuitos Clase 2 y Clase 3, Artículo 725.
(5)   Instalaciones de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, Artículo 760.
d) Instalación y uso. Aplican los requisitos de 110-3(b).
e) Protección contra daño físico. Aplican los requisitos de 300-4.
f) Ensamble de cable ruteador. Aplican al Artículo 830 la definición en 770-2, las aplicaciones en 770-154, las reglas de instalación en 770-113.
830-15. Limitaciones de potencia. Los sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red se deben clasificar como poseedoras de fuentes de potencia media o baja, como se requiere en (1) o (2) siguiente:
(1)   Las fuentes se deben clasificar tal como se definen en la Tabla 830-15.
(2)   Las fuentes de alimentación de corriente continua que excedan 150 volts a tierra, pero no más de 200 volts a tierra, y con la corriente a tierra limitada a 10 miliamperes de corriente continua, que cumplan con las limitaciones de corriente y potencia para las fuentes de potencia media que se indican en la Tabla 830-15, se deben clasificar como fuentes de potencia media.
TABLA 830-15.- Limitaciones para sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una
red
Fuente de alimentación de la red
Bajo
Medio
Tensión máxima del circuito, (volts)*
0-100
0-150
Limitación de potencia, VAmáx. (voltamperes)*
250
250
Limitaciones de corriente, Imáx. (amperes)*
1000/Vmáx
1000/Vmáx
Potencia máxima (voltamperes)*
100
100
Tensión máxima (volts)*
100
150
Protección máxima contra sobre corriente (A)**
100/Vmáx
N/A
* La tensión del circuito, Vmáx, la limitación de corriente Imáx, y la capacidad nominal de potencia máxima VAmáx se determinan con la impedancia para limitar de corriente en el circuito (no derivada), como sigue:
Vmáx-Tensión máxima del sistema, independientemente de la carga.
I máx-Corriente máxima del sistema bajo cualquier carga no capacitiva, incluida la de cortocircuito, y con la protección contra sobrecorriente derivada, si se usa.
Los límites de I máx se aplican después de 1 minuto de operación.
VAmáx-Salida máxima de potencia en voltamperes después de 1 minuto de operación, independientemente de la carga y la protección contra sobrecorriente derivada, si se usa.
** No se requiere protección contra sobrecorriente cuando el dispositivo limitador de corriente brinda una limitación de corriente equivalente y el dispositivo limitador de corriente no se restablece sino hasta quitar la alimentación o la carga.
 
830-21. Acceso a equipo eléctrico atrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a
los equipos eléctricos no debe impedirse por una acumulación de cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por la red que dificulten el retiro de paneles, incluyendo paneles colgantes en plafones.
830-24. Ejecución mecánica de los trabajos. Los equipos y circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados de la red deben instalarse de manera organizada y profesional. Los cables instalados expuestos sobre la superficie del techo o de las paredes, se deben soportar sobre la estructura del edificio de forma que no puedan ser dañados por el uso normal del mismo. Dichos cables deben ser asegurados mecánicamente, incluyendo correas, grapas, bridas, soportes o accesorios similares, diseñados e instalados de forma tal que no dañen el cable. La instalación también debe cumplir con 300-4(d) y 300-11.
830-25. Cables abandonados. Se debe retirar la parte accesible de los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados de la red abandonados. Cuando los cables están identificados para su uso futuro con una etiqueta, dicha etiqueta debe tener durabilidad suficiente para resistir el ambiente involucrado.
830-26. Propagación del fuego o de los productos de la combustión. La instalación de cables de comunicaciones de banda ancha alimentados de la red en espacios huecos, fosos verticales o conductos de ventilación y circulación de aire se deben hacer de manera tal que no se incremente significativamente la posibilidad de propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las aberturas de paredes, divisiones, pisos o plafones con clasificación de resistencia nominal al fuego, abiertas para pasar cables de comunicaciones de banda ancha alimentados de la red, deben tener cortafuegos que utilicen métodos aprobados para mantener la resistencia nominal al fuego.
B. Cables en el exterior y que entran a los edificios
830-40. Cables de entrada. Los cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red, instalados en el exterior y que entran a los edificios deben cumplir con (a) y (b) siguientes.
a) Circuitos de potencia media. Los circuitos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, localizados fuera de los edificios y que entran a éstos, se deben instalar utilizando cables de comunicaciones de banda ancha de potencia media alimentados por una red, tipos BMU, BM o BMR.
b) Circuitos de potencia baja. Los circuitos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de baja potencia localizados fuera de los edificios y que entran a éstos, se deben instalar utilizando cables de comunicaciones de banda ancha de baja potencia energizados por una red, tipos BLU o BLX. Se permitirá sustituir los cables de la forma mostrada en la Tabla 830-154(b).
830-44. Cables coaxiales aéreos. Los cables aéreos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red, antes del punto de puesta a tierra como se define en 820-93, deben cumplir con lo indicado en los incisos siguientes (a) hasta (g):
a) Sobre postes y claros. Cuando los cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red y los conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza estén soportados en el mismo poste o corran paralelos en el tramo interpostal, deben cumplir con las siguientes condiciones.
1) Ubicación relativa. Cuando sea posible, los cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red deben ubicarse abajo de los conductores eléctricos de alumbrado o fuerza.
2) Fijación a las crucetas. Los cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red no se deben fijar a crucetas que soporten conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza.
3) Espacio para subir. El espacio para subir, entre los cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red debe cumplir con los requisitos indicados en 225-14 (d).
4) Libramiento. Las acometidas aéreas o cables de entrada de comunicaciones de banda ancha energizados por una red desde un poste u otro soporte, incluyendo el punto inicial de fijación al edificio o estructura, se deben mantener alejados de los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1 o de circuitos de alarma de incendio de potencia limitada de manera que se evite la posibilidad de un contacto accidental.
Excepción. Cuando no se pueda evitar la proximidad a los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1 o de circuitos de alarma de incendio de potencia limitada, la instalación debe tener un libramiento mínimo de 30 centímetros de cualquier conductor de alumbrado, fuerza, Clase 1 o de circuitos de alarma de incendio de potencia limitada. Los requisitos de libramiento aplican en todos los puntos a lo largo de la bajada de servicio y se debe aumentar a 1.00 metro en el poste.
b) Sobre los techos. Los cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red, deben tener un libramiento vertical mínimo de 2.50 metros desde todos los puntos de los techos sobre los cuales pasen.
 
Excepción 1: Edificios auxiliares, tales como cocheras (garajes, estacionamientos) y similares.
Excepción 2: Se permite una reducción en el libramiento sólo en la parte del alerón de la azotea, de cuando menos de 46 centímetros si:
1) los conductores de acometida de los sistemas de comunicaciones pasan sobre el alerón de la azotea a no más de 1.20 metros, y
2) terminan en un mástil tipo canalización u otro soporte aprobado.
Excepción 3: Si el techo tiene una pendiente no menor que 10 centímetros por cada 30 centímetros, se permite una reducción del libramiento a un mínimo de 90 centímetros.
c) Libramiento al suelo. Los claros interpostales aéreos de los cables de comunicación de banda ancha energizados por una red deben cumplir mínimo con lo siguiente:
(1)   2.90 metros sobre el suelo terminado, aceras o desde cualquier plataforma o proyección desde la cual se puedan alcanzar y sean accesibles solamente a los peatones.
(2)   3.50 metros sobre propiedades residenciales y caminos de accesos vehiculares, y las áreas comerciales no sometidas a tráfico de camiones.
(3)   4.70 metros sobre vías públicas, callejones, caminos, áreas de estacionamiento sujetas a tráfico de camiones, caminos de accesos vehiculares en propiedades no residenciales, y otros terrenos por donde circulan vehículos, por ejemplo, tierras cultivadas, zonas de pastoreo, bosques y huertos.
d) Sobre piscinas. La distancia de los cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red, en cualquier dirección desde el nivel del agua, el borde de la piscina, la base de la plataforma de salto o balsa anclada debe cumplir con las distancias de 680-8.
e) Claros interpostales finales. Se permitirá sujetar los claros interpostales finales de los cables sin chaqueta externa de comunicaciones de banda ancha energizados por una red al edificio, pero se deben mantener a no menos de 90 centímetros de las ventanas que se abren, puertas, porches, balcones, escaleras, salidas de emergencia o lugares similares.
Excepción: Se permitirá que los conductores que pasan sobre la parte superior de una ventana estén a menos de los 90 centímetros exigidos.
No se deben instalar cables aéreos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red, debajo de aberturas a través de las cuales se puedan mover materiales, tales como las aberturas en edificios agrícolas y comerciales, y no se deben instalar donde obstruyan la entrada a estas aberturas.
f) Entre edificios. Los cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red, que se tienden entre edificios o estructuras y también los soportes o accesorios de sujeción deben ser aceptables para aplicaciones aéreas exteriores y deben tener una resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas a las que puedan estar sometidos.
Excepción: Cuando un cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red no tenga la resistencia mecánica suficiente para ser auto soportado, se debe fijar a un cable mensajero de soporte que, junto con los accesorios de sujeción o soportes, deben ser aceptables para el propósito y deben tener una resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas a las que puedan estar sometidos.
g) Sobre edificios. Cuando los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red estén sujetos a edificios, se deben fijar firmemente de manera que queden separados de los demás conductores, como en (1) a (4) siguientes:
1) Alumbrado o fuerza. El cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red debe tener una separación mínima de 10 centímetros de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, que no van en canalizaciones o en cables o debe estar separado permanentemente de los conductores del otro sistema por un material no conductor continuo y fijo firmemente, adicional al aislamiento de los alambres.
2) Otros sistemas de comunicación. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red se deben instalar de manera que no haya interferencia innecesaria en el mantenimiento por separados de los sistemas. Los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de un sistema, en ningún caso deben causar abrasión a los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de cualquier otro sistema.
 
3) Conductores del sistema de pararrayos. Cuando sea factible, se debe mantener una separación de al menos 1.80 metros entre cualquier cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red y los conductores del sistema de pararrayos.
4) Protección contra daños. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, sujetos a los edificios o estructuras y localizados a una distancia no mayor que 2.50 metros del suelo terminado, se deben proteger mediante envolventes, canalizaciones u otros medios aprobados.
830-47. Cables subterráneos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red que entran a los edificios. Cables subterráneos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red que entran a los edificios deben cumplir con (a) hasta (d) siguientes:
a) Sistemas subterráneos con conductores de alumbrado y fuerza. Los cables subterráneos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, que van en un ducto, pedestal, registro o pozo de visitas que tiene conductores de alumbrado, de fuerza, de alarma contra incendios de potencia no limitada o circuitos Clase 1, deben estar en una sección separada permanentemente de estos conductores por una barrera adecuada.
b) Cables y canalizaciones directamente enterrados. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red directamente enterrados, deben estar separados al menos 30 centímetros de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de alarma contra incendios de potencia no limitada o circuitos Clase 1.
Excepción 1: Cuando los conductores de acometida eléctrica o cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red estén instalados en canalizaciones o tengan forro metálico en el cable.
Excepción 2: Cuando los conductores de alimentadores o circuitos derivados de alumbrado o de fuerza, o los conductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, o conductores de un circuito Clase 1 están instalados en una canalización o en cables con forro metálico, pantalla metálica o en cables tipo UF o tipo USE; o los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red que poseen una pantalla metálica o están instalados en una canalización.
c) Protección mecánica. La instalación de cables, tubos conduit u otras canalizaciones enterradas directamente deben cumplir los requisitos de profundidad mínima de la Tabla 830-47. Además, los cables directamente enterrados que salgan al exterior, se deben proteger mediante envolventes, canalizaciones, u otros medios aprobados que se extiendan desde la distancia de enterramiento mínima exigida en la Tabla 830-47, bajo el suelo hasta un punto ubicado al menos de 2.50 metros sobre el suelo terminado. En ningún caso se requiere que la protección exceda de 45 centímetros por debajo del suelo terminado. Los cables Tipo BMU y BLU, directamente enterrados y que salgan al exterior, deben estar instalados en tubo conduit metálico tipo pesado y semipesado, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo u otros medios aprobados que se extiendan desde la distancia de enterramiento mínima exigida en la Tabla 830-47, por debajo del suelo hasta el punto de entrada.
Excepción: Un circuito de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red de baja potencia, equipado con un dispositivo aprobado de protección contra fallas, apropiado para el cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por red, usado y localizado en el lado de la red de dicho cable de comunicaciones que se está protegiendo.
d) Albercas. Los cables ubicados bajo la piscina o dentro de un área que se extiende 1.50 metros horizontalmente desde la pared interior de la piscina deben cumplir con las distancias y los requisitos que se especifican en 680-10.
TABLA 830-47.- Requisitos de profundidad mínima de los sistemas de comunicaciones de banda
ancha alimentados por una red, (profundidad es la menor distancia medida entre un punto en la
superficie superior de cualquier cable, tubo conduit u otra canalización enterrada directamente, y la
superficie del piso terminado, concreto o recubrimiento similar)
Ubicación del circuito o método
de alambrado
Conductores
directamente
enterrados
cm
Tubo conduit
metálico tipo
pesado o tipo
semipesado
cm
Canalizaciones no metálicas
aprobadas directamente
enterradas; sin concreto
embebido u otra
canalización aprobada
cm
Centímetros
Todos los lugares no especificados
abajo
46
15
30
En zanjas por debajo de concreto
de 5 cm de espesor o
equivalente
30
15
15
Bajo una edificación (en
canalizaciones solamente)
0
0
0
Bajo una baldosa exterior de
concreto de 10 cm de espesor
como mínimo, sin tráfico
vehicular y que se extiende a
no menos de 15 cm más allá de
la instalación subterránea
30
10
10
Vías de entrada de las viviendas
unifamiliares o bifamiliares y
áreas exteriores de parqueo,
usadas solamente para
propósitos relacionados con las
viviendas
30
30
30
1. Las canalizaciones aprobadas para enterramiento solamente embebidas en concreto requieren una envoltura de concreto de espesor no menor a 5 centímetros.
2. Se permite profundidades menores donde los cables suben hasta las terminaciones o empalmes, o cuando de otra manera se exige el acceso a ellos.
3. Cuando se encuentra roca sólida, todo el alambrado se debe instalar en una canalización metálica o no metálica permitida para enterramiento directo. Las canalizaciones se deben recubrir con un mínimo de 5 centímetros de concreto que se extienda hasta la roca.
4. Los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia, que usan cables coaxiales antenas comunales de televisión y para sistemas de distribución de radio, de enterramiento directo, instalados en el exterior y que entran en los edificios e instalados de acuerdo con el Artículo 820, se permiten cuando estén enterrados a una profundidad mínima de 30 centímetros.
 
C. Protección
830-90. Protección eléctrica primaria
a) Aplicación. Se debe suministrar protección eléctrica primaria en todos los conductores de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, que no están puestos a tierra ni interrumpidos, y que van parcial o totalmente en cable aéreo no confinado dentro de una cuadra.
Además, se debe brindar protección eléctrica primaria en todos los conductores de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, subterráneos o aéreos, que no están puestos a tierra ni interrumpidos, y que están localizados dentro de la cuadra donde está el edificio servido, que está expuesto a descargas atmosféricas o contacto accidental con conductores de alumbrado o fuerza que operan a más de 300 volts a tierra.
Excepción: Cuando se suministra protección eléctrica en el(los) circuito(s) derivado(s) (del lado de la salida de la unidad de interfaz de red), de acuerdo con la parte (b)(3) de esta sección.
NOTA 1: En conductores de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, no expuestos a descargas atmosféricas o a contacto accidental con conductores de fuerza, la instalación de protección eléctrica primaria de acuerdo con este Artículo, ayuda a proteger contra otros peligros, tales como la elevación del potencial a tierra causada por corrientes de falla y tensiones por encima de las normales inducidas por corrientes de falla en los circuitos de fuerza cercanos a los conductores de comunicaciones de banda ancha alimentados por red.
NOTA 2: Se considera que los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red están expuestos a descargas atmosféricas, a menos que existan una o más de las condiciones siguientes:
(1)   Circuitos en áreas metropolitanas grandes en las que los edificios están cerca unos de otros y tienen altura suficiente para interceptar las descargas atmosféricas.
(2)   Areas con un promedio de 5 o menos días de tormenta por año, y una resistividad de la tierra menor que 100 ohm-metro.
1) Protectores primarios sin fusibles. Se permiten protectores primarios sin fusible en donde las corrientes de falla en todos los conductores protegidos en el cable están limitadas con seguridad a un valor no mayor a la capacidad de corriente del protector primario y de la ampacidad del conductor de puesta a tierra del protector primario.
2) Protectores primarios con fusible. Cuando no se cumplen los requisitos enumerados en (1) anterior,
se deben usar protectores primarios con fusible. Estos protectores deben consistir en un apartarrayos conectado entre cada conductor que se va a proteger y tierra, un fusible en serie con cada conductor que se va a proteger y un arreglo apropiado de montaje. Las terminales de los protectores primarios con fusible deben estar marcadas indicando línea, instrumento y tierra, según sea aplicable.
b) Ubicación. La ubicación del protector primario, cuando se requiera, debe cumplir con (1), (2) o (3) siguientes:
(1)   Se debe aplicar un protector primario aprobado en cada cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red, externo a y en el lado red de la unidad de interfaz de red.
(2)   La función de protección primaria debe ser parte integral de la unidad de interfaz de red y debe estar contenida en ella. La unidad de interfaz de red debe estar aprobada para este propósito y debe tener una marca externa que indique que contiene protección eléctrica primaria.
(3)   El (los) protector(es) primario(s) se debe(n) instalar en el (los) circuito(s) derivado(s) (lado de salida de la unidad de interfaz de red), y la combinación del unidad de interfaz de red, y el (los) protector(es) debe(n) estar aprobado(s) para aplicación en sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red.
Un protector primario, ya sea integral o externo a la unidad de interfaz de red, debe estar localizado lo más cerca posible del punto de entrada.
Para los propósitos de esta sección, una unidad de interfaz de red y cualquier protector primario suministrado externamente, ubicado en el equipo de acometida de las casas móviles, a la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de 9.00 metros de la misma, o en un medio de desconexión para casas móviles, puesto a tierra de acuerdo con 250-32 y ubicado a la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de 9.00 metros de la misma, se debe considerar que cumple los requisitos de esta sección.
NOTA: La selección de la ubicación de una unidad de interfaz de red y del protector primario para lograr que el conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra del protector primario sea lo más corto posible, ayuda a limitar las diferencias de potencial entre los circuitos de comunicaciones y otros sistemas metálicos.
c) Areas peligrosas (clasificadas). El protector primario o el equipo que hace la función de protección primaria no se debe ubicar en ningún área peligrosa (clasificada), como se define en los Artículos 500-5 o 505-5 o en la proximidad de material fácilmente inflamable.
Excepción: Lo permitido en las secciones 501-150, 502-150 y 503-150.
830-93. Puesta a tierra o interrupción de partes metálicas de cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red. Los cables de comunicaciones energizados por una red que entran a los edificios o se fijan en ellos, deben cumplir con las partes (a) o (b) siguientes.
Para los propósitos de esta sección, la puesta a tierra, instalada en el equipo de acometida de las casas móviles, instalada a no más de 9.00 metros de la misma, o en un medio de desconexión para casas móviles, puesta a tierra de acuerdo con 250-32 y ubicado a no más de 9.00 metros de la misma, se debe considerar que cumple los requisitos de esta sección.
NOTA: La selección de un lugar de puesta a tierra para lograr el conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra más corto posible, ayuda a limitar las diferencias de potencial entre los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, y otros sistemas metálicos.
a) Entrando a los edificios. En las instalaciones donde los cables de comunicaciones alimentados por una red entran a los edificios, el blindaje debe estar puesto a tierra tal como se especifica en 830-100, y los elementos metálicos del cable que no se utilizan para las comunicaciones ni para la alimentación se deben poner a tierra de acuerdo con 830-100, o se deben interrumpir mediante una junta aislante u otro dispositivo equivalente. La puesta a tierra o la interrupción se deben hacer lo más cerca posible al punto de entrada.
b) Terminación en el exterior de los edificios. En las instalaciones donde el cable de comunicaciones alimentado por una red termina en el exterior del edificio, el blindaje debe estar puesto a tierra tal como se especifica en 830-100, y los elementos metálicos del cable que no se utilizan para las comunicaciones ni para la alimentación se deben poner a tierra de acuerdo con 830-100, o se deben interrumpir mediante una junta aislante u otro dispositivo equivalente. La puesta a tierra o la interrupción se deben hacer lo más cerca posible del punto de fijación de la unidad de interfaz de red.
NOTA: Véase en 830-2 la definición de punto de entrada.
D. Métodos de puesta a tierra
 
830-100. Unión y puesta a tierra de cables, unidades de interfaz de red y protectores primarios. Las unidades de interfaz de red que contienen protectores, las unidades de interfaz de red con envolventes metálicas, los protectores primarios y las partes metálicas del cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red, que deben estar unidos o puestos a tierra, se deben conectar como se especifica de (a) hasta (d) siguientes.
a) Conductor de unión o conductor de electrodo de puesta a tierra
1) Aislamiento. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra deben estar aprobados y se permite que sean aislados, forrados o desnudos.
2) Material. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra debe ser de cobre u otro material conductor resistente a la corrosión, cableado o sólido.
3) Tamaño. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra no debe ser de tamaño menor que 2.08 mm2 (14 AWG) y debe tener una ampacidad aproximadamente igual que la de las partes metálicas puestas a tierra y el (los) conductor(es) protegido(s) del cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red. No se requiere que el conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra sea mayor que 13.3 mm2 (6 AWG)
4) Longitud. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra debe ser lo más corto posible. En viviendas unifamiliares y bifamiliares, el conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra debe ser tan corto como sea posible sin exceder 6.00 metros de longitud.
NOTA: Limitaciones similares de la longitud del conductor de unión o del conductor de electrodo de puesta a tierra aplicadas a edificios de apartamentos y edificios comerciales ayudan a reducir las tensiones que se pueden desarrollar entre los sistemas de alumbrado y fuerza y de comunicaciones del edificio durante eventos de descargas atmosféricas.
Excepción: En viviendas unifamiliares y bifamiliares donde no es factible cumplir con la longitud máxima del conductor de unión o del conductor de electrodo de puesta a tierra de 6.00 metros, se debe instalar un electrodo de puesta a tierra de comunicaciones por separado, cumpliendo los criterios de dimensiones de (b)(3)(2) que sigue y el conductor de electrodo de puesta a tierra se debe conectar al electrodo de puesta a tierra de comunicaciones de acuerdo con el inciso (c) siguiente. El electrodo de puesta a tierra de comunicaciones se debe unir al sistema del electrodo de puesta a tierra de la alimentación de acuerdo con el inciso (d) más adelante.
5) Tendido en línea recta. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra se debe tender hasta el electrodo de puesta a tierra siguiendo una línea lo más recta posible.
6) Protección física. Cuando están expuestos a daño físico, los conductores de unión y los conductores de electrodo de puesta a tierra deben protegerse adecuadamente. Cuando el conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra se instala en una canalización metálica, ambos extremos de la canalización se deben unir al conductor de puesta a tierra que va en la canalización o a la misma terminal o electrodo, al cual está conectado el conductor de unión o el conductor de puesta a tierra.
b) Electrodo. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra debe conectarse de acuerdo a (1), (2) y (3) siguientes:
1) En edificios o estructuras con una terminal de unión intersistemas. Si el edificio o estructura alimentada tiene una terminal de unión intersistemas, como se requiere en 250-94, el conductor de unión debe estar conectado a la terminal de unión intersistemas.
2) En edificios o estructuras con medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura alimentada no tiene una terminal de unión intersistemas, el conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra se deben conectar al lugar accesible más cercano de los siguientes:
(1)   El sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura conforme con lo establecido en 250-50;
(2)   El sistema interior de tuberías metálicas de agua, dentro de 1.50 metros desde su punto de entrada al edificio, acorde a 250-52;
(3)   Los medios accesibles externos de la envolvente de acometida conforme con lo establecido en la excepción de 250-94;
(4)   La canalización metálica no flexible de acometida;
 
(5)   La envolvente de los equipos de acometida;
(6)   El conductor de electrodo de puesta a tierra o la envolvente metálica del conductor de electrodo de puesta a tierra de acometida, o
(7)   Al conductor de electrodo de puesta a tierra o electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura que está conectado a un electrodo, como se especifica en 250-32.
Un dispositivo de unión proyectado para proporcionar un punto de terminación para el conductor de puesta a tierra (unión de intersistemas) no debe interferir con la apertura del envolvente del equipo. Dicho dispositivo se debe montar en las partes no removibles, y no se debe montar en una puerta o una tapa aunque éstas no sean removibles.
Para los propósitos de esta sección, se deben considerar como accesibles el equipo de acometida de una casa móvil o el medio de desconexión de ésta, según se describe en 830-93.
3) En edificios o estructuras sin una terminación de unión intersistemas ni medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura alimentados no tiene una terminal de unión intersistemas o medios de puesta a tierra como se describe en el inciso (1) anterior, el conductor de electrodo de puesta a tierra debe conectarse a cualquiera de los siguientes:
(1)   A cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-52(a)(1) hasta (a)(4), o
(2)   Si el edificio o estructura alimentada no tienen una terminal de unión intersistemas o medios de puesta a tierra, como se describe en (b)(2) o (b)(3)(a), se debe conectar a cualquiera de los electrodos de puesta a tierra individuales descritos en 250-52(a)(7) y (a)(8) o a un tubo o barra de puesta a tierra cuya longitud no sea menor a 1.50 metros y 12.7 milímetros de diámetro, enterrado, cuando sea factible, dentro de tierra permanentemente húmeda y separado de los conductores de pararrayos según se indica en 800-53 y cuando menos a 1.80 metros de los electrodos de otros sistemas. Las tuberías de agua caliente o de vapor, ni los conductores de pararrayos se deben utilizar como electrodos de puesta a tierra para los protectores, para las unidades de interfaz de red con protección integral, las partes metálicas puestas a tierra, las unidades de interfaz de red con envolventes metálicos y otros equipos.
c) Conexión a los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra deben cumplir lo establecido en 250-70.
d) Unión de los electrodos. Se debe conectar un puente de unión de tamaño no menor que 13.3 mm2 (6 AWG) de cobre o equivalente, entre el sistema de electrodos de puesta a tierra del sistema de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red y el sistema de electrodos de puesta a tierra de fuerza en el edificio o estructura o alimentada, cuando se usan electrodos independientes.
Excepción: En las casas móviles, como se indica en 830-106.
NOTA 1: Sobre el sistema de electrodos de puesta a tierra de pararrayos, véase 250-60.
NOTA 2: La unión de todos los electrodos independientes, limita las diferencias de potencial entre dichos electrodos y entre sus sistemas de alambrado asociados.
830-106. Unión y puesta a tierra en las casas móviles
a) Puesta a tierra. La puesta a tierra debe cumplir con (1) o (2) siguientes.
(1)   Cuando no haya un equipo de acometida para casas móviles situado a una distancia máxima de 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, el cable de comunicaciones de banda ancha energizado por una red, la unidad de interfaz de red y la puesta a tierra del protector primario deben estar conectadas a un conductor de electrodo de puesta a tierra o a un electrodo de puesta a tierra, según se establece en 830-100(b)(3).
(2)   Cuando no haya un medio de desconexión de la casa móvil puesto a tierra de acuerdo con la sección 250-32, situado al alcance la vista desde y a una distancia máxima de 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, el cable de comunicaciones de banda ancha energizado por una red, la unidad de interfaz de red y la puesta a tierra del protector primario deben estar conectadas a un electrodo de puesta a tierra, según la sección 830-100(b)(3).
b) Unión. La terminal de puesta a tierra del cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red, la terminal de puesta a tierra de la unidad de interfaz de red, si la hay, y la terminal de puesta a tierra del protector primario, deben unirse todas con un conductor de cobre de unión de tamaño no menor a 3.31 mm2
(12 AWG). La terminal de puesta a tierra del cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red, la terminal de puesta a tierra de la unidad de interfaz de red, la terminal de puesta a tierra del protector primario o el electrodo de puesta a tierra, se deben unir al chasis de metal o terminal de puesta a tierra disponible de la casa móvil, con un conductor de cobre de unión de tamaño no menor a 3.31 mm2 (12 AWG), en cualquiera de las condiciones siguientes:
(1)   Cuando no exista equipo de acometida o medio de desconexión de la casa móvil, como se indica en (a) anterior; o
(2)   Cuando la casa móvil se alimente mediante cordón con clavija.
E. Métodos de instalación dentro de edificios
830-110. Canalizaciones para sistemas de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de media y baja potencia.
a) Canalizaciones reconocidas en el Capítulo 3. Se permitirá que los cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de media y baja potencia sean instalados en cualquier canalización incluida en el Capítulo 3. Esas canalizaciones deberán instalarse de acuerdo con los requisitos del Capítulo 3.
b) Ocupación de canalizaciones por cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red. La ocupación de canalizaciones por cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red debe cumplir con (1) o (2) siguientes:
1) Cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de baja potencia. Los requisitos para la ocupación de canalizaciones de los Capítulos 3 y 10 no aplican para cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de baja potencia.
2) Cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media. Aplican los requisitos para la ocupación de canalizaciones de los Capítulos 3 y 9, cuando los cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media se instalan en canalizaciones.
830-113. Instalación de cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red. La instalación de cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red debe cumplir con (a) hasta (k) siguientes
a) Aprobación. Los cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red instalada en edificios deben ser aprobados.
b) Ductos fabricados usados para aire ambiental. Se permitirán los siguientes cables dentro de ductos fabricados usados para aire ambiental como se describe en 300-22(b) si están directamente asociados con el sistema de distribución de aire:
(1)   Hasta 1.25 metros de cable tipo BLP.
(2)   Cable tipos BLP, BMR, BLR, BM, BL y BLX instalados en canalizaciones que son instaladas cumpliendo con 300-22(b).
c) Otros espacios usados para aire ambiental (Plenums). Se permitirán los siguientes cables en otros espacios usados para aire ambiental como se describe en 300-22(c):
(1)   Cable tipo BLP.
(2)   Cable tipo BLP en canalizaciones para comunicaciones en plenums.
(3)   Cable tipo BLP soportados por charolas metálicas abiertas o en sistemas de charolas portacables.
(4)   Cables tipo BLP, BMR, BLR, BM, BL y BLX instalados en canalizaciones que son instaladas cumpliendo con 300-22(c).
(5)   Cables tipo BLP, BMR, BLR, BM, BL y BLX soportadas por charolas con la base de metal y cubiertas de metal en otros espacios usados para aire ambiental (plenums) como se describe en 300-22(c).
d) Pozos verticales - Cables y canalizaciones en trayectorias verticales. En trayectorias verticales que crucen uno o más pisos y en trayectorias verticales en un pozo, se permitirán los siguientes cables:
(1)   Cables tipo BLP, BMR y BLR.
(2)   Cables tipo BLP y BLR instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
 
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
Nota: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 820-26.
e) Pozos verticales - Cables en canalizaciones de metal. En canalizaciones metálicas en un pozo vertical que tenga cortafuegos en cada piso, se permitirán los siguientes cables:
(1)   Cables tipo BLP, BMR, BLR, BM, BL Y BLX.
(2)   Cables tipo BLP, BLR y BL instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
Nota: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 820-26.
f) Pozos verticales - Cables y canalizaciones en pozos verticales a prueba de fuego. En pozos verticales que tengan cortafuegos en cada piso, se permitirán los siguientes cables:
(1)   Cables tipo BLP, BMR, BLR, BM, BL Y BLX.
(2)   Cables tipo BLP, BLR y BL instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
d.     Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
e.     Ensamble de cable ruteador de propósito general.
Nota: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 820-26.
g) Pozos verticales - Unidades de vivienda de una familia y bifamiliar. Se permitirán los siguientes cables en unidades de vivienda de una familia y bifamiliar:
(1)   Cables tipo BLP, BMR, BLR, BM y BL, y cables tipo BL y BLX de menos de 10 milímetros de diámetro.
(2)   Cables tipo BLP, BLR y BL instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
d.     Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
e.     Ensamble de cable ruteador de propósito general.
Nota: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 820-26.
h) Otros lugares del edificio. Se permitirá que se instalen en otros lugares del edificio diferente a los cubiertos en los incisos (b) hasta (g) anteriores, los siguientes cables y canalizaciones:
(1)   Cables tipo BLP, BMR, BLR, BM y BL.
(2)   Cables tipo BLP, BMR, BLR, BM, BL y BLX instalados en una canalización.
(3)   Cables tipo BLP, BLR y BL instalados en:
a.     Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b.     Canalizaciones en trayectorias verticales.
c.     Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
d.     Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
e.     Ensamble de cable ruteador de propósito general.
(4)   Cables tipo BLX y BL de menos de 10 milímetros de diámetro instalados en unidades de vivienda de una o dos familias.
 
(5)   Cables tipo BMU y BLU entrando al edificio desde el exterior esté tendido en conduit metálico pesado o conduit metálico semipesado, y tales conduits deben estar conectados con un conductor de puesta a tierra a un electrodo de acuerdo con 830-100(b).
NOTA: Esta disposición limita la longitud del cable tipo BLX a 15.00 metros, mientras que en 830-90(b) se exige que el protector primario o la unidad de interfaz de red con protección integral, estén localizados lo más cerca posible al punto por donde el cable entra al edificio. Por tanto, en las instalaciones que requieren un protector primario o una unidad de interfaz de red con protección integral, no se permite que el cable del tipo BLX se extienda más de 15.00 metros dentro del edificio, si es práctico ubicar el protector primario más cerca que 15.00 metros del punto de entrada.
(6)   Una longitud máxima de 15.00 metros de cable tipo BLX, entrando al edificio desde el exterior y terminando en una unidad de interfaz de red o una ubicación con protección primaria.
830-133. Instalación de cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red y equipos. Las instalaciones de cables y equipos deben cumplir con (a), (b) y (c) siguientes.
a) Separación con otros conductores.
1) En canalizaciones, charolas portacables, cajas y envolventes.
a.     Cables de circuitos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de baja y media potencia. Se permitirán cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de baja y media potencia en la misma canalización, charola portacables o envolvente.
b.    Cables de circuitos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de baja potencia, con cables de fibra óptica y otros cables de comunicaciones. Se permitirán cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de baja potencia en la misma canalización, charola portacables, envolvente o ensamble de cables ruteadores con cables blindados de cualquiera de los siguientes circuitos:
(1)   Circuitos de comunicaciones de acuerdo con las Partes A y D del Artículo 800.
(2)   Cables de fibra óptica conductores y no conductores, de acuerdo con las partes A y D del Artículo 770.
(3)   Sistemas de antenas comunales de televisión y de distribución de radio, de acuerdo con las partes A y D del Artículo 820.
c.     Cables de circuitos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de baja potencia, con otros circuitos. Se permitirán cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de baja potencia en la misma canalización, charola portacables o envolvente con cables blindados de cualquiera de los siguientes circuitos:
(1)   De control remoto Clase 2 y Clase 3, de señalización y de circuitos de potencia limitada de acuerdo con las partes A y C del Artículo 725.
(2)   Circuitos de potencia limitada de sistemas de alarma contra incendios, de acuerdo con las partes A y C del Artículo 760.
d.    Cables de circuitos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, con cables de fibra óptica y otros cables de comunicaciones. Se permitirán cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media en la misma canalización, charola portacables, envolvente o ensamble de cables ruteadores con conductores de cualquiera de los siguientes circuitos:
(1)   Circuitos de comunicaciones de acuerdo con las Partes A y D del Artículo 800.
(2)   Cables de fibra óptica conductores y no conductores, de acuerdo con las partes A y D del Artículo 770.
(3)   Sistemas de antenas comunales de televisión y de distribución de radio, de acuerdo con las partes A y D del Artículo 820.
e.     Cables de circuitos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, con otros circuitos. No se permitirán cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media en la misma canalización, charola portacables o envolvente con conductores de cualquiera de los siguientes circuitos:
(1)   De control remoto Clase 2 y Clase 3, de señalización y de circuitos de potencia limitada de acuerdo con las partes A y C del Artículo 725.
(2)   Circuitos de potencia limitada de sistemas de alarma contra incendios, de acuerdo con las partes A y C del Artículo 760.
 
f.     Circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, y de comunicaciones de banda ancha sin alimentación propia. Los cables de comunicaciones de banda ancha energizados desde la instalación del edificio no se deben instalar en ninguna canalización, compartimiento, caja de salida o de empalme o accesorios similares, con conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1 o de alarmas contra incendios de potencia no limitada.
Excepción 1: Cuando todos los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, están separados de todos los cables comunicaciones de banda ancha energizados desde la instalación del edificio por una barrera permanente o un divisor aprobado.
Excepción 2: Los conductores de fuerza en cajas de salida, cajas de empalme, accesorios similares o compartimientos cuando estos conductores son introducidos únicamente para alimentar el equipo de distribución del sistema de comunicaciones de banda ancha energizados desde la instalación del edificio. Los conductores de los circuitos de fuerza se deben instalar dentro del envolvente manteniendo una separación mínima de 6 milímetros con los cables de comunicaciones de banda ancha.
2) Otras aplicaciones. Los cables de comunicaciones de banda ancha deben estar separados 5 centímetros como mínimo de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada.
Excepción 1: Cuando (1) todos los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada están en una canalización o en cables con recubrimiento metálico, con cubierta metálica, con recubrimiento no metálico, cables tipo AC o UF, o (2) todos los cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red están alojados en una canalización.
Excepción 2: Cuando los cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red estén separados permanentemente de los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1 y de alarmas contra incendios de potencia no limitada por una barrera no conductora continua y fijada firmemente, tal como tubos de porcelana o tuberías flexibles, además del aislamiento del cable.
b) Soportes de los cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red. Las canalizaciones sólo se deben utilizar para el propósito previsto. Los cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red no se deben sujetar con flejes, con cinta o cualquier otro medio al exterior de cualquier conduit o canalización, para utilizarla como un medio de soporte.
830-154. Aplicaciones de sistemas cables de comunicaciones de banda ancha. Las aplicaciones, permitidas y no permitidas de sistemas de cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red aprobados deben hacerse como se indica en la Tabla 830-154(a). Las aplicaciones permitidas deben cumplir con los requisitos de instalación de 830-40, 830-110 y 830-113. Se permiten las sustituciones de sistemas de cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red, aprobados en la Tabla 830-154(b).
TABLA 830-154(b).-Sustitución de Cable
Tipo de cable
Sustituciones permitidas
BM
BMR
BLP
CMP, CL3P
BLR
CMP, CL3P, CMR, CL3R, BLP, BMR
BL
CMP, CMR, CM, CMG, CL3P, CL3R, CL3, BMR,
BM, BLP, BLR
BLX
CMP, CMR, CM, CMG, CMX, CL3P, CL3R, CL3,
CL3Z, BMR, BM, BLP, BRP, BL
830-160. Dobleces. Los dobleces en los cables de una red de comunicaciones de banda ancha se deben hacer de tal modo que no dañen el cable.
TABLA 830-154(a).- Aplicaciones de cables de comunicaciones de banda ancha para su uso en
edificios
Aplicaciones
Tipos de cable
 
 
 
 
 
 
BMU
,
BLP
BLR
BL
BMR
BM
BLX
BLU
En Ductos prefabricados como
se describen en 300-22(b)
En ductos prefabricados como se
describe en 300-22(b)
S*
N
N
N
N
N
N
En canalizaciones metálicas que
cumplen con 300-22(b)
S*
S*
S*
S*
S*
S*
N
En otros espacios usados para
aire ambiental como se
describe en 300-22(c)
En otros espacios usados para aire
ambiental (Plenums) como se
describe en 300-22(c)
S*
N
N
N
N
N
N
En canalizaciones metálicas que
cumplen con 300-22(c)
S*
S*
S*
S*
S*
S*
N
En canalizaciones para
comunicaciones en plenums
S*
N
N
N
N
N
N
Soportados por charolas portacables
metálicas abiertas
S*
N
N
N
N
N
N
Soportados por charolas con la base
de metal y cubiertas de metal
S*
S*
S*
S*
S*
S*
N
En pozos verticales
En tendidos verticales
S*
S*
N
S*
N
N
N
En canalizaciones metálicas
S*
S*
S*
S*
S*
S*
N
En espacios a prueba de fuego
S*
S*
S*
S*
S*
S*
N
En canalizaciones para
comunicaciones en plenums
S*
S*
N
N
N
N
N
En canalizaciones para
comunicaciones en pozos verticales
S*
S*
N
N
N
N
N
En ensambles de cable para
ruteadores en pozos verticales
S*
S*
N
N
N
N
N
En unidades de vivienda de una y dos
familias
S*
S*
S*
S*
S*
S*
N
Espacios dentro de edificios
que no sean para manejo de
aire y pozos verticales
General
S*
S*
S*
S*
S*
S*
N
En unidades de vivienda de una y dos
familias
S*
S*
S*
S*
S*
S*
N
Soportados por charolas portacables
S*
S*
S*
S*
S*
N
N
En conduit metálico pesado y conduit
metálico semipesado
S*
S*
S*
S*
S*
S*
S*
En alguna canalización reconocida en
el Capítulo 3
S*
S*
S*
S*
S*
S*
N
En canalizaciones para
comunicaciones en plenums
S*
S*
S*
N
N
N
N
En canalizaciones para
comunicaciones en pozos verticales
S*
S*
S*
N
N
N
N
En canalizaciones para
comunicaciones de propósito general
S*
S*
S*
N
N
N
N
En ensambles de cable para
ruteadores en pozos verticales
S*
S*
S*
N
N
N
N
En ensambles de cable para
ruteadores de propósito general
S*
S*
S*
N
N
N
N
Una "N" en la tabla indica que el tipo de cable no se permite sea instalado en la aplicación. Una "S *" indica que el cable se permite sea instalado en la aplicación, sujeto a las limitaciones descritas en 830-113.
Parte E del Artículo 830 cubre los métodos de instalación dentro de los edificios. Esta tabla contiene las aplicaciones aprobadas de cables de comunicaciones de banda ancha para su uso en edificios. La definición del punto de entrada se encuentra en el Artículo 830-2. Cables de entrada de comunicaciones de banda ancha que no provengan de un conduit metálico pesado o conduit metálico semipesado no se consideran que están dentro del edificio.
Para más información sobre las restricciones de la instalación de cables de comunicaciones de banda ancha en ductos prefabricados ver 830-113(b).
F. Requisitos de aprobación
830-179. Equipos y cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red. Los equipos y cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red deben estar aprobados y marcados de acuerdo con (a) o (b) siguientes.
Excepción 1: Este requisito de aprobación no se debe aplicar a los cables coaxiales de antenas comunales de televisión y de sistemas de distribución de radio que fueron instalados antes de enero 1 de 2000, de acuerdo con el Artículo 820, y que se usan para por circuitos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de baja potencia.
Excepción 2: Se permitirán los cables substitutos de cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red tal como se indica en la Tabla 830-154(b).
a) Cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red. Los cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red deben ser cables ensamblados en fábrica, consistiendo en un cable coaxial con chaqueta, una combinación, con chaqueta, de cable coaxial con
múltiples conductores individuales o una combinación, con chaqueta, de cable de fibra óptica y múltiples conductores individuales. El aislamiento de los conductores individuales debe ser para 300 volts como mínimo. Los cables para uso en el exterior deben estar aprobados para esa aplicación. Los cables deben marcarse como se indica en 310-120.
1) Cables tipo BMR. Los cables tipo BMR deben ser adecuados para su uso en trayectorias verticales en un foso o de un piso a otro, y deben tener características de resistencia al fuego que prevengan la propagación del fuego de un piso a otro.
2) Cables tipo BM. Los cables tipo BM deben estar aprobados para uso general, con la excepción de pozos verticales y plenums y deben tener características de resistencia a la propagación del fuego.
3) Cables tipo BMU. Los cables tipo BMU deben tener chaqueta y ser adecuados para uso exterior subterráneo.
b) Cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de baja potencia. Los cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de baja potencia deben ser cables ensamblados en fábrica, consistiendo en un cable coaxial con chaqueta, una combinación, con chaqueta, de cable coaxial con múltiples conductores individuales o una combinación, con chaqueta, de cable de fibra óptica y múltiples conductores individuales. El aislamiento de los conductores individuales debe ser para 300 volts como mínimo. Los cables para uso en el exterior deben estar aprobados para esa aplicación. Los cables deben marcarse como se indica en 310-120.
1) Cables tipo BLP. Los cables tipo BLP deben estar aprobados para uso en ductos, plenums y otros espacios usados para aire ambiental y también deben estar aprobadas sus características de resistencia al fuego y baja emisión de humo.
2) Cables tipo BLR. Los cables tipo BLR deben estar aprobados para uso en trayectorias verticales en un foso o de un piso a otro, y deben tener características de resistencia al fuego que prevengan la propagación del fuego de un piso a otro.
3) Cables tipo BL. Los cables tipo BL deben estar aprobados para uso en el exterior, para uso en unidades de vivienda y para uso en canalizaciones y deben tener características de resistencia a la propagación del fuego.
4) Cables tipo BLX. Los cables tipo BLX de uso limitado deben estar aprobados para uso general, con la excepción de pozos verticales y plenums y deben tener características de resistencia a la propagación del fuego.
5) Cables tipo BLU. Los cables tipo BLU deben tener chaqueta y ser adecuados para uso exterior subterráneo.
ARTICULO 840
SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA ALIMENTADOS CON LA INSTALACION DEL
EDIFICIO.
A. Generalidades
840-1. Alcance. Este Artículo cubre las instalaciones de edificios que alimentan sistemas de comunicaciones de banda ancha basados en fibra óptica que provee cualquier combinación de voz, video, datos y servicios interactivos por medio de una terminal de red óptica.
Nota: Una configuración básica de un sistema típico consiste de un cable de fibra óptica que suministra al edificio una señal de banda ancha a la terminal de red óptica, misma que convierte la señal óptica de banda ancha en componentes de señales eléctricas, tal como sucede en los teléfonos tradicionales, en video, internet de alta velocidad y servicios interactivos.
La alimentación a la terminal de red óptica se hace típicamente con una unidad de suministro de potencia y una batería como unidad de respaldo, que toma energía de las instalaciones del edificio. El cable de fibra óptica sin potencia y puede ser conductivo o no conductivo.
840-2. Definiciones. Aplican las definiciones del Artículo 100 y 770-2, 800-2, y 820-2. Para propósitos de este Artículo también aplican las definiciones siguientes.
Fibra â instalaciones del edificio. Fibra óptica conductiva o no conductiva, que puede ser aérea, enterrada o en canalización y que remata en una unidad de red óptica, estableciendo una red de comunicaciones.
Terminal de red óptica. Un dispositivo que convierte señales ópticas en componentes de señales,
eléctricas, incluyendo: voz, audio, video, datos y servicios inalámbricos e interactivos y se considera que es el equipo de interfaz de red.
Circuito de comunicaciones en el edificio. Circuito que lleva voz, audio, video, datos, servicios interactivos, telégrafo (excepto radio) y alambrados exteriores de alarmas de incendio y de robo, desde la terminal de red óptica del proveedor de servicios hasta el equipo de comunicaciones del cliente, incluyendo el equipo terminal, tal como los aparatos de: teléfono, fax o una contestadora automática.
Circuito de antena comunal de televisión en edificios. Circuito que extiende los sistemas de antena comunal de televisión para audio, video, datos y servicios interactivos desde la terminal de red óptica del proveedor de servicios hasta el equipo apropiado del cliente
840-3. Otros Artículos.
a) Lugares (clasificados como) peligrosos. Los circuitos y equipos de comunicaciones de banda ancha, alimentados por la instalación del edificio, instalados en un lugar que está clasificado de acuerdo con 500-5 y 505-5, deben cumplir con los requisitos aplicables del Capítulo 5.
b) Equipos en otros espacios para manejar aire ambiental. Se debe aplicar 300-22(c).
c) Circuitos de salida. Como sea apropiado para los servicios suministrados, los circuitos de salida derivados de una terminal de red óptica deben cumplir con los requisitos siguientes:
(1)   Instalaciones de circuitos de comunicaciones en el edificio: Artículo 800
(2)   Instalaciones de antenas comunales de televisión y de circuitos de distribución de radio en edificios: Artículo 820
(3)   Instalaciones de cables de fibra óptica, Artículo 770.
(4)   Instalaciones de circuitos Clase 2 y Clase 3, Artículo 725.
(5)   Instalaciones de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, Artículo 760.
840-21. Acceso a equipo eléctrico detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. No se debe impedir el acceso a equipo eléctrico por una acumulación de cables de comunicaciones de banda ancha alimentados de la instalación del edificio, que no permitan quitar los paneles, incluyendo los paneles suspendidos en los plafones.
840-24. Ejecución mecánica del trabajo. Se deben aplicar los requisitos de 770-24, 800-24 y 820-24.
840-25. Cables abandonados. Se deben aplicar los requisitos de 770-25, 800-25 y 820-25.
840-26. Propagación del fuego y productos de la combustión. Se deben aplicar los requisitos de 770-26, 800-26 y 820-26.
B. Cables en el exterior y que entran a los edificios
840-44. Cables de fibra óptica aéreos. Los cables aéreos de fibra óptica que contengan un elemento metálico no conductor de corriente, deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
a) Sobre postes y claros. Cuando los cables de fibra óptica y los conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza estén soportados en el mismo poste o corran paralelos en el tramo interpostal, deben cumplir con las siguientes condiciones.
1) Ubicación relativa. Cuando sea posible, los cables de fibra óptica deben ubicarse abajo de los conductores eléctricos de alumbrado o fuerza.
2) Fijación a las crucetas. Los cables de fibra óptica no se deben fijar a crucetas que soporten conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza.
3) Espacio para subir. El espacio para subir, entre los cables de fibra óptica debe cumplir con los requisitos indicados en 225-14 (d).
4) Libramiento. Las acometidas aéreas de 0 a 750 volts, encima y paralelas a las acometidas de servicios de comunicaciones de banda ancha alimentados por la instalación del edificio, deben tener una separación mínima de 30 centímetros en cualquier parte del claro interpostal, incluyendo hasta el punto donde se fija al edificio. En el poste se debe mantener un libramiento de 1.00 metro entre los dos servicios.
b) Sobre los techos. Los cables de fibra óptica en el exterior, deben tener un libramiento vertical mínimo de 2.50 metros desde todos los puntos de los techos sobre los cuales pasen.
Excepción 1: Los requisitos de 840-44(b) no aplican a edificios auxiliares, tales como cocheras (garajes, estacionamientos) y similares.
 
Excepción 2: Se permite una reducción en el libramiento sólo en la parte del alerón de la azotea, de cuando menos de 46 centímetros si:
1) los conductores de acometida de los sistemas de fibra óptica pasan sobre el alerón de la azotea a no más de 1.20 metros, y
2) el cable de fibra óptica es terminado en una canalización a través o encima del techo u otro soporte aprobado.
Excepción 3: Si el techo tiene una pendiente no menor que 10 centímetros por cada 30 centímetros, se permite una reducción del libramiento a un mínimo de 90 centímetros.
840-47. Cables subterráneos de fibra óptica entrando a edificios. Los cables subterráneos de fibra óptica entrando a edificios deben cumplir con (a) hasta (c) siguientes.
a) Circuitos Clase 1 y de alarma de fuego de potencia limitada. Los cables subterráneos de fibra óptica con un miembro metálico no conductor de corriente, que van en un ducto, pedestal, registro o pozo de visitas que tiene conductores de alumbrado, de fuerza, circuitos Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada deben estar en una sección separada permanentemente de estos conductores por una barrera adecuada.
b) Cables y canalizaciones directamente enterrados. Los cables de fibra óptica con un miembro metálico no conductor de corriente directamente enterrado, deben estar separados al menos 30 centímetros de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de alarma contra incendios de potencia no limitada o circuitos Clase 1.
Excepción 1: Cuando los conductores de acometida eléctrica estén instalados en canalizaciones o tengan forro metálico en el cable.
Excepción 2: Cuando los conductores de alimentadores o circuitos derivados de alumbrado o de fuerza, o los conductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, o conductores de un circuito Clase 1 están instalados en una canalización o en cables con forro metálico, pantalla metálica o en cables tipo UF o tipo USE.
c) Protección mecánica. La instalación de cables directamente enterrados, tubos conduit u otra canalización se deben enterrar de manera que estén cubiertos cuando menos 15 centímetros.
840-48. Cables y canalizaciones no aprobados entrando a los edificios. Aplican los requisitos de 770-48.
C. Protección
840-90. Dispositivos de protección. Aplican los requisitos de 800-90.
840-93. Puesta a tierra o interrupción de la cubierta metálica.
a) Miembros metálicos no conductores de corriente de cables de fibra óptica. Miembros metálicos no conductores de corriente de cables de fibra óptica entrando o terminados en el exterior de un edificio deben cumplir con 770-93(a) o (b).
b) Cables de comunicaciones. La puesta a tierra o la interrupción de la cubierta metálica del cable de comunicaciones debe cumplir con 800-93.
c) Cables coaxiales. Cuando se instala la terminal de red óptica en el exterior o en el interior de un edificio, con un cable coaxial rematado en una terminal de red óptica y está entrando, saliendo o fijado en el exterior del edificio, aplica 820-93.
D. Métodos de puesta a tierra
840-100. Puesta a tierra de la terminal de red óptica y del cable de fibra óptica. Los requisitos de puesta a tierra de la terminal de red óptica y del cable de fibra óptica deben cumplir con 770-100, 800-100 ó 820-100, según sea aplicable.
840-101. Circuitos del edificio que no salen de él. Cuando la terminal de red óptica es alimentada por un cable de fibra óptica no conductivo, o cuando cualquier miembro metálico no conductor de corriente es interrumpido por un empalme aislante o dispositivo similar y los circuitos rematan en una terminal de red óptica y están totalmente dentro del edificio aplican (a), (b) y (c) siguientes, según sea el caso:
a) Puesta a tierra del blindaje de un cable coaxial. El blindaje de un cable coaxial debe ser puesto a tierra por una de las siguientes maneras:
(1)   Cualquiera de los métodos descritos en 820-100 ó 820-106.
 
(2)   Una conexión fija a un conductor de puesta a tierra de equipo como se describe en 250-118
(3)   Conexión a la terminal de puesta a tierra de la terminal de red óptica, siempre y cuando esa terminal esté puesta a tierra por uno de los métodos descritos en 820-100 ó 820-106, o a un conductor de puesta a tierra de equipo a través de un dispositivo de puesta a atierra aprobado que mantendrá la puesta a tierra aunque se desconecte la terminal de red óptica.
b) Puesta a tierra de circuitos de comunicaciones. No se requiere que los circuitos de comunicaciones estén puestos a tierra.
c) Puesta a tierra de la terminal de red óptica. No se requiere que la terminal de red óptica esté puesta a tierra, a menos que sea requerido. Si el cable coaxial está puesto a tierra separadamente como se describe en (a)(1) o (a)(2) anteriores, si se usa un cordón y clavija para la conexión a la terminal de red óptica se permite la puesta a tierra.
NOTA: Cuando sea requerida la puesta a tierra, se permite que un dispositivo aprobado extienda el conductor de puesta a tierra de equipo desde el contacto hasta la terminal de puesta a tierra de equipo de la terminal de red óptica. El dimensionamiento del conductor de puesta a tierra de equipo es cubierto en la Tabla 250-122.
840-106. Unión y puesta a tierra en las casas móviles
a) Puesta a tierra. La puesta a tierra debe cumplir con (1) o (2) siguientes.
1) Cuando no haya un equipo de acometida para casas móviles situado a una distancia máxima de 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, la terminal de red óptica, si se requiere que esté puesta a tierra, deberá estar conectada a un conductor de electrodo de puesta a tierra según se establece en 840-100. Los circuitos de comunicaciones y de antenas comunales de televisión deberán estar puestos a tierra de acuerdo a 840-93.
2) Cuando no haya un medio de desconexión de la casa móvil puesto a tierra de acuerdo con la sección 250-32, situado al alcance la vista desde y a una distancia máxima de 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, la terminal de red óptica, si se requiere que esté puesta a tierra, deberá estar conectada a un conductor de electrodo de puesta a tierra según se establece en 840-100(b)(3). Los circuitos de comunicaciones y de antenas comunales de televisión deberán estar puestos a tierra de acuerdo a 840-93.
b) Unión. La terminal de puesta a tierra de la terminal de red óptica o el electrodo de puesta a tierra, deberán estar conectadas al chasis de metal o terminal de puesta a tierra disponible de la casa móvil con un conductor de cobre de tamaño no menor a 3.31 mm2 (12 AWG) en cualquiera de las condiciones siguientes:
1) Cuando no exista equipo de acometida o medio de desconexión de la casa móvil, como se indica en (a) anterior o
2 Cuando la casa móvil se alimente mediante cordón con clavija.
E. Métodos de instalación dentro de edificios
840-110. Canalizaciones para sistemas de comunicaciones de banda ancha energizados por instalaciones del inmueble. Aplican los requisitos de 770-110.
840-113. Instalaciones después de la terminal de red óptica. La instalación de circuitos de comunicación y de circuitos con cable coaxial debe cumplir con (a) y (b) siguientes.
a) Circuitos de comunicaciones en los inmuebles. Los alambres y cables para comunicaciones instalados en los inmuebles, después de la terminal de fibra óptica, deberán cumplir con 800-179 y la instalación deberá cumplir con 800-113 y 800-133.
b) Circuitos de antena comunal de televisión en los inmuebles. Los circuitos de antena comunal de televisión en los inmuebles, a partir de la terminal de fibra óptica, deberán estar aprobados según 820-179 y la instalación deberá cumplir con 820-113 y 820-133.
840-133. Instalación de fibras ópticas y conductores eléctricos asociados con la alimentación a sistemas de comunicaciones de banda ancha energizados por instalaciones del inmueble. Aplican los requisitos de 770-133.
840-154. Aplicaciones de cables de fibra óptica y canalizaciones. Aplican los requisitos de 770-154.
F. Requisitos de aprobación
840-170. Equipos y cables. Los equipos y cables de sistemas de comunicaciones de banda ancha energizados por instalaciones del inmueble deben cumplir con (a) hasta (d) siguientes:
 
a) Terminal de red óptica. La terminal de red óptica y los medios aplicables de puesta a tierra deben estar aprobados para uso con sistemas de comunicaciones de banda ancha energizados por instalaciones del inmueble
NOTA. No hay requisitos para utilizar cierta metodología para la puesta a tierra, excepto la recomendada por el fabricante.
b) Cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica deber ser aprobados según 770-179(a) hasta (d) y deben ser marcados de acuerdo con la Tabla 770-179.
c) Circuitos de comunicaciones en los inmuebles. Los alambres y cables de comunicaciones de los inmuebles conectados a la terminal de red óptica deben estar aprobados según 800-179. Las canalizaciones asociadas con el sistema de comunicaciones de banda ancha energizados por instalaciones del inmueble deben estar aprobadas según 800-182.
d) Circuitos de antena comunal de televisión en los inmuebles. Los cables coaxiales de antenas comunales de televisión en los inmuebles, conectados a la terminal de red óptica deben estar aprobados según 800-179. Los medios aplicables para puesta a tierra deberán ser aprobados para la aplicación en sistemas de comunicaciones de banda ancha energizados por instalaciones del inmueble.
CAPITULO 9
INSTALACIONES DESTINADAS AL SERVICIO PUBLICO
ARTICULO 920
DISPOSICIONES GENERALES
920-1 Objetivo y campo de aplicación. El objetivo de este Capítulo es establecer las disposiciones para salvaguardar a las personas y sus propiedades de los riesgos originados por las líneas y subestaciones eléctricas, líneas de comunicación y su equipo asociado, durante su instalación, operación y mantenimiento. Los requisitos aquí establecidos se consideran como los mínimos necesarios para la seguridad y salud del público y de los trabajadores, la preservación del ambiente y el uso racional de la energía.
Se aplica a las líneas eléctricas de suministro público, subestaciones eléctricas, alumbrado público y otras líneas eléctricas y de comunicación ubicadas en la vía pública, así como a instalaciones similares propiedad de los usuarios, para fines de este Capítulo y cuando así se especifique en éste. Al establecer estos requisitos se ha considerado, en principio, que dichas líneas deben estar operadas y mantenidas por personas calificadas.
920-2. Definiciones
Empalme: Unión destinada a asegurar la continuidad eléctrica entre dos o más tramos de conductores, que se comporta eléctrica y mecánicamente como los conductores que une.
Línea de suministro eléctrico: Aquella que se usa para la transmisión, distribución y utilización en general de la energía eléctrica.
Tensión de aguante de baja frecuencia: Para un aislador, es el valor eficaz de la tensión a 60 hertz que bajo condiciones normalizadas puede aplicarse sin causar flameo o perforación del aislador.
Tensión de flameo de baja frecuencia: Para un aislador, es el valor eficaz de la tensión a 60 hertz que bajo condiciones normalizadas causa flameo sostenido a través del medio circundante.
ARTICULO 921
PUESTA A TIERRA
A. Disposiciones generales
921-1. Disposiciones generales. El objeto de este Artículo es proporcionar métodos prácticos de puesta a tierra, como uno de los medios de salvaguardar al público y a los operarios del daño que pudiera causar el potencial eléctrico en las líneas de servicio público de energía eléctrica. Este Artículo se refiere a los métodos para conectar a tierra los conductores y el equipo de líneas eléctricas y de comunicación; los requisitos que establecen en qué casos estos elementos deben estar conectados a tierra, se encuentran en otras secciones de esta NOM.
Para mayor detalle sobre puesta a tierra, véase Artículo 250.
 
921-2. Definiciones
Electrodo: cuerpo metálico conductor o conjunto de cuerpos conductores agrupados, en contacto último con el suelo y destinados a establecer una conexión con el mismo.
Guarda: elemento protector para prevenir un contacto accidental con un conductor eléctrico.
921-3. Medición de la resistencia del sistema de tierra. La medición de la resistencia del sistema de tierra, debe efectuarse desconectando el electrodo, del neutro del sistema.
921-4. Puesta a tierra durante reparaciones. El equipo o los conductores que operen a más de 110 volts entre fases y que se deban reparar cuando se desconecten de la fuente de alimentación, deben conectarse a tierra, antes y durante la reparación.
921-5. Punto de conexión del conductor de puesta a tierra en sistemas de corriente continua
a) Hasta de 750 volts En sistemas de corriente continua hasta de 750 volts, que requieran estar conectados a tierra, la conexión debe hacerse sólo en la fuente de alimentación. Para sistemas de tres hilos, esta conexión debe hacerse al neutro.
b) Más de 750 volts En sistemas de corriente continua de más de 750 volts, que requieran estar conectados a tierra, la conexión debe hacerse tanto en la fuente de alimentación como en los centros de carga. Esta conexión debe hacerse al neutro del sistema.
921-6. Corriente en el conductor de puesta a tierra. Los puntos de conexión de puesta a tierra deben estar ubicados en tal forma que, bajo condiciones normales, no haya un flujo de corriente inconveniente en el conductor de puesta a tierra. Si se tiene un flujo de corriente en un conductor de puesta a tierra, se debe tomar una o más de las siguientes medidas para localizar el origen del flujo:
a) Eliminar una o más de las conexiones de puesta a tierra.
b) Cambiar la localización de las conexiones de puesta a tierra.
c) Interrumpir la continuidad del conductor entre las conexiones de puesta a tierra.
d) Otras medidas efectivas para limitar la corriente, de acuerdo con un estudio confiable.
La conexión de puesta a tierra en el transformador de alimentación, no debe removerse. Las corrientes eléctricas instantáneas que se presentan bajo condiciones anormales, mientras los conductores de puesta a tierra están desempeñando sus funciones de protección, no se consideran como inconvenientes para estos casos.
El conductor debe tener capacidad para conducir la corriente de falla, durante el tiempo que dure la falla sin sobrecarga térmica o sin sobretensiones peligrosas. Véase 921-10.
921-7. Material de los conductores de puesta a tierra. El material de los conductores de puesta a tierra debe garantizar la adecuada conducción de corrientes a tierra, preferentemente sin empalmes. Si los empalmes son inevitables, deben ser resistentes mecánicamente y a la corrosión, y estar hechos y mantenidos de tal modo que no se incremente la resistencia del conductor. Para apartarrayos, el conductor de puesta a tierra debe ser tan corto y exento de dobleces cerrados (ángulos menores a 90 º) como sea posible.
La estructura metálica de un edificio o construcción, puede servir como conductor de puesta a tierra y como un aceptable electrodo de tierra, si cumple con lo indicado en 921-25.
921-8. Desconexión del conductor de puesta a tierra. En ningún caso debe insertarse un dispositivo de desconexión en el conductor de puesta a tierra.
Excepción: Se permite la desconexión temporal del conductor de puesta a tierra para propósitos de prueba, hecha bajo supervisión de personal calificado.
921-9. Medios de conexión. La conexión del conductor de puesta a tierra y los diferentes elementos a que está unido, debe hacerse por medios que igualen las características del propio conductor y que sean adecuados para la exposición ambiental. Estos medios incluyen soldaduras, conectores mecánicos o de compresión y zapatas o abrazaderas de puesta a tierra.
921-10. Ampacidad y resistencia mecánica. "La ampacidad de tiempo corto" de un conductor desnudo de puesta a tierra, es la corriente que éste puede soportar durante el tiempo (establecido en el cálculo correspondiente durante el cual se tiene circulación de corriente), sin fundirse o cambiar su estado, y para un conductor aislado es la corriente que puede conducir, sin que se dañe el aislamiento.
a) Para sistemas conectados a tierra en un solo punto. El conductor de puesta a tierra para un sistema conectado a tierra en un solo punto, por medio de un electrodo o grupo de electrodos exclusivo para servicios individuales debe tener una "ampacidad de corto tiempo" para la corriente de falla, que pueda circular por el
propio conductor durante el tiempo de operación del dispositivo de protección del sistema. Si este valor no puede determinarse, la ampacidad permanente del conductor de puesta a tierra debe ser igual o mayor que la corriente a plena carga del transformador o de otra fuente de alimentación.
b) Para sistemas de corriente alterna con múltiples conexiones de puesta a tierra. El conductor de puesta a tierra para un sistema de corriente alterna con conexiones múltiples a tierra, excluyendo las tierras en los servicios a usuarios, debe tener una ampacidad continua en cada conexión, mayor que un quinto de la ampacidad de los conductores del sistema al que esté conectado. (Véase el inciso (e) de esta sección).
c) Para apartarrayos primarios. El conductor de puesta a tierra debe tener "ampacidad de tiempo corto", bajo las condiciones de corriente causada por un disturbio. El conductor individual de puesta a tierra de un apartarrayos debe ser de tamaño no menor que 13.3 mm2 (6 AWG) de cobre, o de 21.2 mm2 (4 AWG) de aluminio o un conductor equivalente en conductividad.
Cuando la flexibilidad del conductor de puesta a tierra es vital en la operación del apartarrayos, deben emplearse conductores flexibles adecuados.
El punto de referencia de tierra del apartarrayos se sujeta al tanque del transformador del cual parte un puente que conecta el neutro del transformador y, en su caso, una de las terminales de media tensión, junto con las cuales se conectan a tierra.
El tanque del transformador no debe utilizarse como un medio de puesta a tierra.
d) Para equipo, mensajeros y retenidas. El conductor de puesta a tierra para equipo, canalizaciones, mensajeros, retenidas, cubiertas metálicas de cables y otras cubiertas metálicas de conductores, debe tener la "ampacidad de tiempo corto" para la corriente de falla y para el tiempo de operación del dispositivo de protección del sistema. Si no se proporciona protección contra sobrecorriente o falla, la ampacidad del conductor de puesta a tierra debe determinarse con base en las condiciones de diseño y operación del circuito, pero no debe ser de tamaño menor que 8.37 mm2 (8 AWG) de cobre.
Cuando las cubiertas metálicas de conductores y sus uniones a las cubiertas de equipo tienen la continuidad y capacidad de corriente requeridas, se pueden usar como medio de puesta a tierra del equipo.
e) Límite de la ampacidad. El límite de capacidad de corriente del conductor de puesta a tierra es el siguiente:
1) La de los conductores de fase que alimentarían la corriente de falla a tierra.
2) La corriente máxima que pueda circular por el conductor, hacia el electrodo a que esté conectado. Para un conductor individual de puesta a tierra, esta corriente es aproximadamente igual que el producto de la tensión de suministro dividida entre la resistencia del electrodo.
f) Resistencia mecánica. Todo conductor de puesta a tierra debe tener resistencia mecánica para las condiciones a que esté sometido. Además, los conductores de puesta a tierra sin protección, deben tener una resistencia a la tensión mecánica mayor o igual que la correspondiente al tamaño de 8.37 mm2 (8 AWG) de cobre.
921-11. Guardas y protección
a) Los conductores de puesta a tierra para sistemas conectados a tierra en un solo punto y aquellos conductores expuestos a daño mecánico, deben protegerse. No requieren protegerse donde no estén fácilmente accesibles al público ni donde conecten a tierra circuitos o equipo con múltiples conexiones puestas a tierra.
b) Cuando se requiera protección, los conductores de puesta a tierra deben protegerse por medio de guardas contra el riesgo a que estén expuestos. Las guardas deben tener un altura mínima de 2.50 metros sobre el suelo o plataforma en que los conductores son accesibles al público.
c) Los conductores de puesta a tierra sin guardas expuestos a daño mecánico, deben protegerse fijándolos a la superficie del poste o estructura, colocándolos en la parte de la estructura menos expuesta.
d) Las guardas usadas para conductores de puesta a tierra de equipo de protección contra descargas atmosféricas, deben ser de material no magnético si envuelven completamente al conductor o si no están unidas en ambos extremos al propio conductor de puesta a tierra.
921-12. Separación de conductores de puesta a tierra
a) Los conductores de puesta a tierra para equipo y circuitos de las clases indicadas a continuación, deben correr separadamente hasta sus propios electrodos. Excepto como lo permite el inciso (b) siguiente.
1) Apartarrayos de circuitos de más de 600 volts y armazones de equipo que opere a más de 600 volts.
 
2) Circuitos de alumbrado y fuerza hasta 600 volts.
3) Puntas de pararrayos (protección contra descargas atmosféricas), a menos que estén conectadas a una estructura metálica puesta a tierra.
Como alternativa, los conductores de puesta a tierra pueden correr separadamente hasta una barra colectora de tierra o un cable de puesta a tierra del sistema, que esté conectado a tierra en varios lugares.
b) Los circuitos primario y secundario que utilicen un conductor neutro común, deben tener cuando menos una conexión de puesta a tierra por cada 400 metros de línea, sin incluir las conexiones de puesta a tierra en los servicios de usuarios.
c) Cuando se usen electrodos independientes para sistemas independientes, deben emplearse conductores de puesta a tierra separados. Si se usan electrodos múltiples para reducir la resistencia a tierra, éstos pueden unirse entre sí y conectarse a un solo conductor de puesta a tierra.
d) Los electrodos artificiales para apartarrayos de sistemas eléctricos no conectados a tierra, que operen a tensiones superiores a 15 kilovolts entre fases, se recomienda que estén separados 6.00 metros mínimo de los cables de comunicación subterráneos.
921-13. Electrodos de puesta a tierra. El electrodo de puesta a tierra debe ser permanente y adecuado para el sistema eléctrico de que se trate. Un electrodo común (o sistema de electrodos) debe emplearse para conectar a tierra el sistema eléctrico y las envolventes metálicas de conductores y al equipo servido por el mismo sistema. El electrodo de tierra debe ser alguno de los especificados en 921-14 y 921-22.
921-14. Electrodos existentes. Para efectos de esta sección, se entiende por "electrodos existentes" aquellos elementos metálicos instalados para otros fines diferentes al de puesta a tierra.
a) Sistemas de tubería metálica para agua. Los sistemas subterráneos de tubería metálica para agua fría, pueden usarse como electrodos de puesta a tierra.
NOTA: Estos sistemas normalmente tienen muy baja resistencia a tierra. Se recomienda su uso cuando estén fácilmente accesibles.
Las tuberías de agua con uniones aislantes no deben usarse como electrodos de puesta a tierra.
b) Sistemas locales de tuberías de agua. Las tuberías metálicas enterradas, conectadas a pozos y que tengan baja resistencia a tierra, pueden usarse como electrodos de puesta a tierra.
c) Varillas de refuerzo de acero en cimientos o bases de concreto. El sistema de varillas de refuerzo de un cimiento o base de concreto, que no esté aislado del contacto directo con la tierra y se extienda cuando menos 1.00 metro abajo del nivel del terreno, constituye un efectivo y aceptable electrodo de puesta a tierra.
Cuando la estructura de acero (como columna, torre, poste) soportada sobre dicho cimiento o base, se use como un conductor de puesta a tierra, debe ser conectada a las varillas de refuerzo por medio de la unión de éstas con los tornillos de anclaje, o por medio de cable que una directamente a las varillas de refuerzo con la estructura arriba del concreto.
Los amarres de acero comúnmente usados, se considera que proporcionan una adecuada unión entre las varillas del armado de refuerzo.
NOTA: Cuando las varillas de refuerzo no están conectadas adecuadamente a una estructura arriba del concreto, y ésta queda sometida a corrientes eléctricas de descarga a tierra (aun conectada a otro electrodo que no sean las varillas), hay posibilidad de daño al concreto interpuesto, debido a la corriente que busca camino hacia tierra a través del concreto, que es mal conductor.
921-15. Medios de conexión a electrodos. Hasta donde sea posible, las interconexiones a los electrodos deben ser accesibles. Los medios para hacer estas conexiones deben proporcionar la adecuada sujeción mecánica, permanencia y capacidad de conducción de corriente, tal como los siguientes:
a) Una abrazadera, accesorio o soldadura permanentes y efectivos.
b) Un conector de bronce con rosca, que penetre bien ajustado en el electrodo.
c) Para construcciones con estructura de acero, en las que se empleen como electrodo las varillas de refuerzo embebidas en concreto (del cimiento), debe usarse una varilla de acero similar, para unirla, mediante soldadura a otra provista de un tornillo de conexión. El tornillo debe ser conectado sólida y permanentemente a la placa de asiento de la columna de acero soportada en el concreto. El sistema eléctrico puede conectarse
entonces, para su puesta a tierra, a la estructura del edificio, usando soldadura o un tornillo de bronce que se sujete en algún elemento de la misma estructura.
d) Para construcciones con estructuras de concreto armado, en las que se emplee un electrodo consistente en varillas de refuerzo o alambre embebidos en concreto (del cimiento), se debe usar un conductor de cobre desnudo de tamaño adecuado para satisfacer el requisito indicado en la sección 921-13, pero no menor que 21.2 mm2 (4 AWG) que se conecte a las varillas de refuerzo o al alambrón, mediante un conector adecuado para cable de acero. El conector y la parte expuesta del conductor de cobre se deben cubrir completamente con mastique o compuesto sellador, antes de que el concreto sea vaciado, para minimizar la posibilidad de corrosión galvánica. El conductor de cobre debe sacarse por arriba de la superficie del concreto en el punto requerido por la conexión con el sistema eléctrico. Otra alternativa es sacar al conductor por el fondo de la excavación y llevarlo por fuera del concreto para la conexión superficial, en este caso el conductor de cobre desnudo debe ser de tamaño no menor que 33.6 mm2 (2 AWG).
921-16. Punto de conexión a sistemas de tubería.
a) El punto de conexión de un conductor de puesta a tierra a un sistema de tubería metálica para agua fría, debe estar lo más cerca posible de la entrada del servicio de agua al edificio o cerca del equipo a ser conectado a tierra donde resulte más accesible. Entre este punto de conexión y el sistema subterráneo de tubería, debe haber continuidad eléctrica permanente, por lo que deben instalarse puentes de unión donde exista posibilidad de desconexión, tal como en los medidores de agua y en las uniones del servicio.
b) Los electrodos artificiales o las estructuras conectadas a tierra deben separarse por lo menos 3.00 metros de líneas de tubería usadas para la transmisión de líquidos o gases inflamables que operen a altas presiones (10.50 Pascales o más), a menos que estén unidos eléctricamente y protegidos catódicamente como una sola unidad.
Debe evitarse la instalación de electrodos a menos de 3.00 metros de distancia de dichas líneas de tubería, pero en caso de existir, deben ser coordinados de manera que se asegure que no se presenten condiciones peligrosas de corriente alterna y no sea nulificada la protección catódica de las líneas de tubería.
921-17. Superficies de contacto. Cualquier recubrimiento de material no conductor, tal como esmalte, moho o costra, que esté presente sobre las superficies de contacto de electrodos en el punto de la conexión, debe ser removido completamente cuando se requiera, a fin de obtener una buena conexión.
921-18. Resistencia a tierra de electrodos. Disposiciones generales. El sistema de tierras debe consistir de uno o más electrodos conectados entre sí. Debe tener una resistencia a tierra baja para minimizar los riesgos al personal en función de la tensión de paso y de contacto (se considera aceptable un valor de 10 ohms; en terrenos con alta resistividad este valor puede llegar a ser hasta de 25 ohms). Para los tipos de electrodos véase el Artículo 250 parte C.
a) Plantas generadoras y subestaciones. Cuando estén involucradas tensiones y corrientes eléctricas altas, se requiere de un sistema enmallado de tierra con múltiples electrodos y conductores enterrados y otros medios de protección. Véase Artículo 921 Parte D Subestaciones.
b) Sistemas de un solo electrodo. Los sistemas con un solo electrodo deben utilizarse cuando el valor de la resistencia a tierra no exceda de 25 ohms en las condiciones más críticas. Para instalaciones subterráneas el valor recomendado de resistencia a tierra es 5 ohms.
c) Sistemas con múltiples conexiones de puesta a tierra. El neutro, debe estar conectado a un electrodo en cada transformador y sobre la línea, cada 400 metros máximo independiente del sistema del servicio de los usuarios.
921-19. Conexión a tierra de partes metálicas de transformadores. Aplicar lo indicado en 450-10 y lo correspondiente al tipo de instalación.
B. Líneas aéreas
921-20. Disposiciones generales. Toda cerca metálica que se cruce con líneas suministradoras en áreas no urbanizadas, debe conectarse a tierra, a uno y otro lado del cruce, a una distancia sobre el eje de la cerca y no mayor que 45.00 metros. En caso de existir una o más puertas o cualquier otra condición que interrumpa la continuidad de la cerca, ésta debe aterrizarse en el extremo más cercano al cruce con la línea.
921-21. Cables mensajeros y retenidas.
a) Cables mensajeros. Los cables mensajeros que requieran estar conectados a tierra deben conectarse a los conductores de puesta a tierra en los postes o en las torres, a los intervalos máximos indicados a continuación:
 
1) Cuando el cable mensajero sea adecuado para utilizarse como conductor de puesta a tierra del sistema (véase 921-10), una conexión como mínimo cada 400.00 metros de línea, independientemente del sistema de tierras del servicio de los usuarios.
2) Cuando el cable mensajero no sea adecuado para utilizarse como conductor de puesta a tierra del sistema, una conexión como mínimo cada 200.00 metros de línea, independientemente del sistema de tierras del servicio de los usuarios.
b) Retenidas. Las retenidas que requieran estar puestas a tierra deben conectarse a:
1) Estructuras de acero puestas a tierra, o a una conexión efectiva de puesta a tierra en postes de madera o concreto.
2) Un conductor de línea (neutro) que tenga cuando menos una conexión de puesta a tierra como mínimo cada 400.00 metros, además de las conexiones de puesta a tierra en los servicios a usuarios.
921-22. Electrodos artificiales.
a) General. Cuando se usen electrodos artificiales, éstos deben penetrar, tanto como sea posible, dentro del nivel de humedad permanente.
Los electrodos deben ser de un metal o aleación que no se corroa excesivamente.
Toda la superficie externa de los electrodos debe ser conductora, bajo las condiciones existentes y durante la vida útil de los mismos, esto es, que no tenga pintura, esmalte u otra cubierta aislante.
C. Líneas subterráneas
921-23. Punto de conexión del conductor de puesta a tierra en sistemas de corriente alterna
a) Hasta 600 volts La conexión de puesta a tierra de un sistema de 3 fases, 4 hilos, conexión estrella o de un sistema de 1 fase, 3 hilos, que requiera estar conectado a tierra. El conductor neutro debe ser puesto a tierra eficazmente en cada registro, equipo de transformación y acometida. En otros sistemas de una, dos o tres fases, asociados con circuitos de alumbrado, la conexión de puesta a tierra debe hacerse al conductor común asociado con los circuitos de alumbrado.
La conexión de puesta a tierra de un sistema trifásico de tres hilos, derivado de un transformador conectado en delta, o conectado en estrella sin conexión de puesta a tierra, el cual no sea para alimentar circuitos de alumbrado, puede hacerse a cualquiera de los conductores del circuito o bien a un neutro derivado en forma separada.
La conexión de puesta a tierra debe hacerse en la fuente de alimentación y en el lado de la carga de todo equipo de servicio.
b) Más de 600 volts.
1) Conductor sin pantalla (ya sea desnudo, forrado o aislado sin pantalla). El conductor neutro debe ser eficazmente puesto a tierra en el transformador y en cada una de las acometidas.
2) Cable con pantalla.
a. Conexión de la pantalla del cable con la puesta a tierra de apartarrayos. Las pantallas de los cables deben unirse con el sistema de tierras de apartarrayos.
b. Cable sin cubierta exterior aislante. La conexión debe hacerse al neutro del transformador de alimentación y en las terminales del cable.
c. Cable con cubierta exterior aislante. Se recomienda hacer conexiones adicionales entre la pantalla sobre el aislamiento del cable (o armadura) y la tierra del sistema. En líneas de cable con pantalla de múltiples conexiones a tierra, la pantalla (incluyendo armadura) debe conectarse a tierra en cada unión del cable expuesta al contacto del personal.
NOTA: Debe preverse que al estar puestas a tierra en más de un punto, la corriente circulante en la pantalla provoca un calentamiento adicional.
c) Conductor de puesta a tierra separado. Si se usa un conductor de puesta a tierra separado adicional a una línea subterránea, debe conectarse en el transformador de alimentación y en los accesorios del cable cuando se requiera que éstos vayan conectados a tierra. Este conductor debe estar colocado en la misma trinchera o banco de ductos (o en el mismo ducto si éste es de material magnético) que los conductores del circuito.
Excepción: El conductor de puesta a tierra para un circuito instalado en un ducto magnético puede estar en otro ducto si el que contiene al circuito está unido a dicho conductor en ambos extremos.
 
921-24. Sistemas subterráneos.
a) Conexión a electrodos. Los conductores de puesta a tierra usados para conectarse a los electrodos y que se coloquen directamente enterrados, deben ser tendidos flojos o tener suficiente resistencia mecánica para evitar que se rompan por movimientos de la tierra o asentamientos normales del terreno.
b) Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sin aislamiento de conductores de puesta a tierra directamente enterrados, deben ser hechos con soldadura o con dispositivos de compresión, para minimizar la posibilidad de aflojamiento o corrosión. Se debe reducir al mínimo el número de estos empalmes o derivaciones.
c) Pantallas. Las pantallas sobre aislamiento de cables conectadas a tierra, deben unirse con todo aquel equipo eléctrico accesible conectado a tierra en los registros, pozos o bóvedas.
Excepción: Esta conexión puede omitirse cuando exista protección catódica.
d) Elementos magnéticos. Debe evitarse que elementos magnéticos, tales como acero estructural, tubo, varillas de refuerzo, no queden interpuestos entre el conductor de puesta a tierra y los conductores de fase del circuito.
e) Metales. Los metales utilizados para fines de puesta a tierra, que estén en contacto directo con la tierra, concreto o mampostería, deben estar aprobados para tal uso. Los metales de diferentes potenciales galvánicos, que se unan eléctricamente, pueden requerir de protección contra efecto galvánico. El aluminio no está aprobado para este uso.
f) Pantallas o armaduras. Cuando las pantallas o armaduras sobre el aislamiento de cables, conectadas a tierra, se conecten para minimizar las corrientes eléctricas circulantes en la pantalla, deben aislarse donde estén accesibles al contacto del personal.
g) Conexiones. Las conexiones de transposición y los puentes de unión deben tener aislamiento para 600 volts, para tensiones mayores el aislamiento debe ser adecuado para la tensión a tierra existente.
h) Puentes de unión. Los puentes de unión y sus medios de conexión deben ser de tamaño y diseño para soportar la corriente de falla, sin dañarse el aislamiento de los puentes o las conexiones de la pantalla.
D. Subestaciones
921-25. Características del sistema de tierra. Las características de los sistemas de tierra deben cumplir con lo aplicable del Artículo 250.
NOTA: Para definir un método adecuado para calcular el sistema de puesta a tierra, como el cálculo para sistemas de tierras en plantas y subestaciones, véase el Anexo B (NRF-011-CFE-2004).
a) Disposición física. El cable que forme el perímetro exterior del sistema, debe ser continuo de manera que rodee el área en que se encuentra el equipo de la subestación.
En subestaciones tipo pedestal, de conexión estrella-estrella, se puede aceptar que el sistema de tierra quede confinado dentro del área que proyecta el equipo sobre el suelo, siempre y cuando el transformador esté conectado a un sistema de 3 fases, 4 hilos, desde la subestación de la empresa suministradora.
La resistencia a tierra total del sistema debe cumplir con los valores indicados en el inciso (b) de esta sección.
b) Resistencia a tierra del sistema. La resistencia a tierra del sistema de tierras, incluyendo todos los elementos que lo forman, debe conservarse en un valor menor que lo indicado en la tabla 921-25(b).
Deben efectuarse pruebas periódicamente durante la operación, anotando en los registros para comprobar que los valores del sistema de tierra se ajustan a los valores de diseño; asimismo, para comprobar que se conservan las condiciones originales, a través del tiempo y de preferencia en época de estiaje.
Tabla 921-25 (b). Resistencia a tierra del sistema.
Resistencia (ohms)
Tensión máxima (kV )
Capacidad máxima del
transformador (kVA)
5
mayor que 35
mayor que 250
10
35
mayor que 250
25
35
250
 
 
c) Sistemas con transformador. Cuando se requiera de un transformador para obtener la referencia a tierra, aplicar lo indicado en 450-5.
921-26. Puesta a tierra de cercas metálicas. Las cercas metálicas pueden ocupar una posición sobre la periferia del sistema de tierra. Debido a que los gradientes de potencial son más altos, se deben tomar las medidas siguientes:
a) Dentro. Si la cerca se coloca dentro de la zona correspondiente a la malla, debe ser puesta a tierra.
b) Fuera. Si la cerca se encuentra fuera de la zona correspondiente a la malla debe colocarse por lo menos a 2.00 metros del límite de la malla.
921-27. Puesta a tierra de rieles y tubos para agua y gas.
a) Rieles. Las vías de escape (espuelas) de ferrocarril que entren a una subestación no deben conectarse al sistema de tierra de la subestación. Deben aislarse uno o más pares de juntas de los rieles donde éstos salen del área de la red de tierra.
b) Tubos para agua y gas. Los tubos metálicos para agua, gas y las cubiertas metálicas de cables que estén enterrados dentro del área de la subestación deben conectarse al sistema de tierra, en varios puntos.
NOTA: Primero se debe instalar el sistema de tierras de acuerdo a su valor óptimo para la instalación eléctrica y después conectar los tubos para gas al sistema.
921-28. Puesta a tierra de partes no conductoras de corriente.
a) Partes metálicas expuestas. Las partes metálicas expuestas que no conducen corriente, y las defensas metálicas del equipo eléctrico, deben conectarse a tierra.
b) Lugares húmedos o peligrosos (clasificados). Con excepción de equipo instalado en lugares húmedos o áreas peligrosas (clasificadas), las partes metálicas que no conducen corriente, pueden no conectarse a tierra, siempre que sean inaccesibles o que se protejan por medio de guardas.
Esta última protección debe impedir que se puedan tocar inadvertidamente las partes metálicas mencionadas y simultáneamente algún otro objeto puesto a tierra.
c) Estructuras de acero. Todas las estructuras de acero de la subestación deben ser puestas a tierra.
921-29. Conexión de puesta a tierra de cercas metálicas. Toda cerca metálica que se cruce con líneas suministradoras en áreas no urbanizadas, debe conectarse a tierra, a uno y otro lado del cruce, a una distancia sobre el eje de la cerca y no mayor que 45.00 metros. En caso de existir una o más puertas o cualquier otra condición que interrumpa la continuidad de la cerca, ésta debe estar puesta a tierra en el extremo más cercano al cruce con la línea.
Esta conexión de puesta a tierra debe efectuarse uniendo todos los elementos metálicos de la cerca.
921-30. Conductor de puesta a tierra común para el circuito, canalizaciones metálicas y equipo. Si la ampacidad del conductor de puesta a tierra del circuito, satisface también el requerimiento para la conexión de puesta a tierra del equipo, este conductor puede usarse para ambos fines. Dentro de dicho equipo se incluyen los armazones y cubiertas de los componentes auxiliares y de control del sistema eléctrico, canalizaciones metálicas, pantallas de cables y otras cubiertas.
E. Otros
921-31. Método de puesta a tierra para teléfonos y otros aparatos de comunicación en circuitos expuestos al contacto con líneas de suministro eléctricos y a descargas atmosféricas. Los protectores y las partes metálicas no portadoras de corriente expuestas, ubicadas en las centrales telefónicas o en instalaciones exteriores, deben conectarse a tierra en la forma siguiente:
a) Electrodo. El conductor de puesta a tierra debe conectarse a un electrodo, como los descritos en 921-14, 921-22 y 250 Parte H, o hacer esta conexión a la cubierta metálica del equipo del servicio eléctrico o al conductor del electrodo de puesta a tierra, cuando el conductor neutro del servicio eléctrico esté conectado a un electrodo de puesta a tierra en el edificio.
b) Conexión de los equipos al electrodo. El conductor de puesta a tierra de los teléfonos y otros aparatos expuestos a contacto con líneas de suministro eléctrico y a descargas atmosféricas, debe ser de cobre, de tamaño mínimo de 2.08 mm2 (14 AWG) o de cualquier otro material con ampacidad equivalente, que no sufra corrosión bajo las condiciones de uso. La conexión de este conductor al electrodo de puesta a tierra debe hacerse por medio de un conector o con soldadura exotérmica.
c) Unión de electrodos. Cuando se usen electrodos separados en la misma edificación, se deben interconectar el electrodo del equipo de comunicación y el electrodo del sistema eléctrico, con un conductor de tamaño no menor que 13.3 mm2 (6 AWG) de cobre, u otro material de ampacidad equivalente que no sufra
corrosión bajo las condiciones de uso.
ARTICULO 922
LINEAS AEREAS
A. Generalidades
922-1. Objetivo, campo de aplicación. Este Artículo contiene los requisitos mínimos que deben cumplir las líneas aéreas de energía eléctrica y de comunicación y sus equipos asociados, con la finalidad de obtener la máxima seguridad a las personas, protección al medio ambiente y uso eficiente de la energía.
922-2. Definiciones.
Servidumbre de paso. Derecho que se crea o se adquiere para transitar por un terreno.
Baja tensión. Tensión hasta 1000 volts
Media tensión. Tensión mayor que 1000 volts hasta 35 kilovolts
Alta tensión. Tensión mayor que 35 kilovolts y menor que 230 kilovolts
Extra alta tensión. Tensión de 230 kilovolts y mayores
Claro básico (regla). Es el promedio de una serie de claros con diferentes longitudes entre remates, se utiliza como base para calcular las flechas y tensiones del conductor.
Claro vertical (claro de peso). Es la distancia horizontal entre los puntos más bajos de las catenarias adyacentes al soporte considerado.
Carga transversal. Es la que produce el viento al soplar horizontal y perpendicularmente al conductor, la estructura, cable de guarda y accesorios.
Claro medio horizontal (claro de viento). Es la semisuma de los claros adyacentes a la estructura considerada.
Carga longitudinal. Es la debida a las componentes de las tensiones mecánicas máximas, ocasionadas por desequilibrio a uno y otro lado del soporte, ya sea por cambio de tensión mecánica, remate o ruptura de los conductores o cables de guarda.
Conductor aislado. Conductor rodeado de un material de composición y espesor reconocidos por esta NOM como aislamiento eléctrico, como el conductor sin pantalla metálica sobre el aislamiento operando en tensiones menores que 3 kilovolts de fase a tierra, conductor con cubierta o pantalla metálica puesta a tierra continua sobre el aislamiento, operando en tensiones de 3 kilovolts hasta 22 kilovolts a tierra o conductor operando en tensiones de 3 kilovolts a 22 kilovolts a tierra con pantalla semiconductora continua sobre el aislamiento combinada con mensajero desnudo puesto a tierra.
Conductor forrado. Conductor rodeado de un material de composición o espesor no reconocidos por esta NOM como aislamiento eléctrico. Es aquel cuya cubierta proporciona suficiente resistencia dieléctrica para evitar corto circuito en caso de contacto momentáneo entre conductores, entre éstos y el conductor conectado a tierra o entre conductores y ramas de árboles.
Estructura. Unidad principal de soporte de las líneas aéreas eléctricas, comunicación y equipo asociado, generalmente un poste o una torre.
Estructura de transición. Estructura donde cambia una línea de un sistema aéreo a subterráneo o viceversa.
Flecha. Distancia medida verticalmente desde el conductor hasta una línea recta imaginaria que une sus dos puntos de soporte. A menos que otra cosa se indique, la flecha siempre se medirá en el punto medio del claro. Véase la Figura 922-2.
Flecha aparente. Distancia máxima entre el conductor y una línea recta imaginaria que une sus dos puntos de soporte, medida perpendicularmente a la línea recta.
Flecha inicial. La que tiene el conductor antes de aplicarle cualquier carga externa.
Flecha final. La que tiene un conductor bajo condiciones especificadas de carga y temperatura, después de que ha estado sujeto a las condiciones de carga mecánica prescritas para la zona en la que está instalado, o bien después de que se le ha aplicado una carga equivalente. La flecha final incluye el efecto de la
deformación.
Flecha del conductor en cualquier punto. Distancia medida verticalmente desde un punto en particular del conductor, hasta la línea recta imaginaria que une sus dos puntos de soporte.

FIGURA 922-2
Línea abierta. Línea eléctrica o de comunicación con conductores desnudos, forrados o aislados soportados individualmente en la estructura directamente o mediante aisladores.
Línea aérea. Línea abierta soportada en postes u otro tipo de estructuras con los accesorios necesarios para la fijación, separación y aislamiento de los conductores.
Línea de comunicación. Línea para transmisión y recepción de señales de audio, imagen y/o datos que opera a 400 volts máximos a tierra o 750 volts entre dos puntos del circuito.
Línea de suministro eléctrico. Aquella que se usa para la transmisión, distribución y utilización de la energía eléctrica.
Línea en conflicto. Línea que al ladearse su estructura o balancearse su conductor puede llegar a tocar otra línea próxima.
Línea subterránea. Aquella que está constituida por uno o varios cables aislados que forman parte de un circuito eléctrico o de comunicación, colocados bajo el nivel del piso, ya sea directamente enterrados, en ductos o en cualquier otro tipo de canalización aprobado.
Longitud del claro. Distancia horizontal entre dos soportes consecutivos de una línea aérea.
Registro. Recinto subterráneo donde se colocan cables y accesorios de los equipos, para ejecutar maniobras de instalación, operación y mantenimiento.
Terminal de cable. Dispositivo que soporta y distribuye los esfuerzos dieléctricos del aislamiento en el extremo de un cable.
Transición de línea. Unión del cable de una línea aérea a la terminal del cable de una línea subterránea o viceversa.
Derecho de vía. Es una franja de terreno que se ubica a lo largo de cada línea, cuyo eje longitudinal coincide con el trazo topográfico de la línea. Su dimensión transversal varía de acuerdo con el tipo de estructuras, con la magnitud y desplazamiento lateral de la flecha y con la tensión de operación.
Velocidad de diseño por viento. Es la velocidad real o actual, equivalente a la velocidad máxima indicada en los anemómetros de una zona geográfica, dividida entre 1.3.
 
922-3. Posición relativa de líneas.
En una misma estructura:
a) Para líneas de diferente tensión, los conductores con mayor tensión deben estar arriba de los de menor tensión.
b) Para líneas eléctricas y de comunicación las primeras deben estar en los niveles superiores.
Excepción: En ambos incisos anteriores, se exceptúan los alimentadores de troles que por conveniencia pueden estar al nivel de los conductores de contacto del trole.
c) En cruzamientos o líneas en conflicto, debe utilizarse la misma disposición descrita en los incisos (a) y (b) anteriores.
d) Se debe evitar la existencia de líneas en conflicto.
922-4. Consideraciones generales sobre la separación de conductores.
a) Medición de separaciones y espaciamientos. Para referirse a las distancias entre conductores y a sus soportes, estructuras, construcciones, nivel del suelo, se usan en este Artículo los términos separación y espaciamiento. Debe entenderse que una separación es la distancia de superficie a superficie y un espaciamiento la distancia de centro a centro.
Para propósito de medición de las separaciones, los herrajes y accesorios que estén energizados se deben considerar como parte integral de los conductores. Las bases metálicas de las mufas, apartarrayos y de equipo similar, deben ser consideradas como parte de la estructura de soporte.
b) Cables eléctricos aislados. En estos cables, las separaciones, para los tipos de cables descritos en los siguientes subincisos, así como para sus empalmes y derivaciones, pueden ser menores que las establecidas para conductores desnudos de la misma tensión (véase 110-2).
1) Cables de cualquier tensión que tengan cubierta o pantalla metálica continua efectivamente puesta a tierra, o bien cables diseñados para operar en un sistema de conexión múltiple a tierra de 22 kilovolts o menos, que tengan una pantalla semiconductora sobre el aislamiento, combinada con un adecuado sistema metálico para descarga, cuando estén soportados y cableados junto con un mensajero neutro desnudo puesto a tierra efectivamente.
2) Cables de cualquier tensión no incluidos en el subinciso anterior, que tengan una pantalla semiconductora continua sobre el aislamiento, combinada con un adecuado sistema metálico para descarga, cuando estén soportados y cableados junto con un mensajero desnudo puesto a tierra efectivamente.
3) Cables aislados sin pantalla sobre el aislamiento, que operen a tensiones no mayores a 5 kilovolts entre fases, o a 2.9 kilovolts de fase a tierra.
c) Conductores forrados. Los conductores forrados deben ser considerados como desnudos para todos los requisitos de separaciones.
El espaciamiento para conductores forrados puede ser menor que el mínimo requerido para conductores desnudos, siempre y cuando sean propiedad de la misma empresa suministradora y que su cubierta proporcione suficiente resistencia dieléctrica para evitar cortocircuitos en caso de contacto momentáneo entre conductores, o entre éstos y el conductor conectado a tierra o con ramas de árboles.
d) Conductores neutros. Los conductores neutros deben tener la misma separación que los conductores de sus respectivos circuitos. Se exceptúan los conductores neutros efectivamente conectados a tierra a lo largo de la línea, cuando estén asociados con circuitos hasta de 22 kilovolts a tierra, los cuales pueden considerarse, para fines de fijar su separación y altura, como conductores de circuitos de hasta 750 volts entre fases.
e) Circuitos de corriente alterna o corriente continua Las disposiciones de este Artículo son aplicables tanto a circuitos de corriente alterna como de corriente continua En los circuitos de corriente continua se deben aplicar las mismas separaciones establecidas para los circuitos de corriente alterna, que tengan la misma tensión de cresta a tierra.
922-5. Arreglo de conductores
a) Identificación. Se recomienda que todos los conductores de líneas eléctricas y de comunicación que
vayan tendidos en las mismas estructuras, conserven una misma posición en todo su trayecto y de ser posible, se marquen en algunos de los soportes para complementar su identificación. Esto no prohíbe la transposición sistemática de los conductores.
b) Conexiones y derivaciones. Las conexiones, derivaciones y equipos de líneas aéreas deben estar libres de obstáculos para que sean fácilmente accesibles al personal calificado. Los conductores que se usen para derivaciones deben soportarse y colocarse de manera que no lleguen a tocar a otros conductores, por movimientos laterales o por colgarse demasiado, ni reduzcan el espacio para subir a trabajar.
922-6. Arboles próximos a conductores. En la proximidad de los conductores, los árboles deben ser podados para evitar que el movimiento de las ramas o de los propios conductores, pueda ocasionar fallas a tierra o entre fases. También se deben podar los árboles para prevenir que sus ramas, al desprenderse, puedan caer sobre los conductores, especialmente en cruzamientos y claros adyacentes. Esta poda debe llevarse a cabo cumpliendo la normatividad de protección al medio ambiente, con objeto de combinar la necesidad de coexistencia de líneas y árboles. La siembra de árboles bajo líneas existentes debe realizarse con especies cuya altura de crecimiento se pueda mantener sin afectación a su aspecto y sin riesgo para el propio árbol o para la línea existente.
922-7. Aisladores.
a) Material y construcción. Los aisladores que se usen en líneas eléctricas deben ser aprobados para ese uso.
b) Consideraciones generales sobre la selección de aisladores. Los aisladores deben seleccionase basándose en la tensión a plena carga del circuito.
922-8. Equipo eléctrico conectado a las líneas.
a) Accesibilidad. Todo equipo eléctrico conectado a las líneas, debe ser accesible a personas calificadas, para lo cual se deben proporcionar los espacios para su operación y mantenimiento.
b) Indicación de posición de operación. Los equipos de protección y seccionamiento conectados al circuito deben indicar claramente su posición de abierto (ON) o cerrado (OFF), ya sea que se encuentren dentro de envolventes o estén descubiertos.
c) Fijación de posición. Los equipos de protección y seccionamiento conectados a las líneas en lugares accesibles a personas no calificadas, deben estar provistos de mecanismos de seguridad que permitan asegurar su posición de abierto (ON) o cerrado (OFF) para evitar operaciones no deseadas.
Los equipos de protección o seccionamiento para operar en líneas aéreas en forma remota o automática deben estar provistos de medios locales que impidan la operación del control remoto o automático.
d) Transformadores y equipo montado en postes. La parte más baja de los transformadores instalados en postes debe estar a una altura mínima de 4.45 metros en lugares transitados solamente por peatones y de 4.60 metros en lugares transitados por vehículos.
922-9. Conexión de puesta a tierra de circuitos, estructuras y equipo.
a) Métodos. Las conexiones de puesta a tierra especificadas en esta sección deben efectuarse de conformidad con los métodos indicados en el Artículo 921 Parte B.
b) Partes no portadoras de corriente. Las estructuras metálicas, postes, canalizaciones, equipos, soportes, cables mensajeros, cubiertas de cables aislados, palancas y manijas, deben estar puestos a tierra efectivamente.
Excepción: Esta conexión puede omitirse cuando lo requiera la operación del equipo, siempre que existan protecciones que impidan el contacto de personas o animales con las partes metálicas, o bien cuando estén a una altura mayor que 2.90 metros.
c) Retenidas. Las retenidas también deben cumplir con lo indicado en el inciso anterior, cuando sujeten estructuras que soporten circuitos de más de 300 volts, o estén expuestas a contacto con dichos circuitos.
Esta disposición no es aplicable en los siguientes casos:
(1)   Cuando las retenidas tengan uno o más aisladores.
(2)   Cuando la estructura soporte exclusivamente cables aislados.
 
(3)   Cuando la retenida sujete una estructura que soporte circuitos de más de 35 kilovolts entre fases y se localice en una zona despoblada. Si el material de las retenidas y anclas es metálico, puede considerarse como elemento de puesta a tierra.
922-10. Ampacidad de conductores desnudos. Al seleccionar los conductores, no se debe sobrepasar su ampacidad. La Tabla 922-10 muestra valores máximos de ampacidad, para los conductores desnudos usuales en líneas aéreas.
TABLA 922-10.- Ampacidad de conductores desnudos en amperes
Tamaño o designación
Cobre*
ACSR
Aluminio
mm2
AWG o kcmil
8.37
8
90
-
-
13.3
6
130
-
98
21.2
4
180
140
130
33.6
2
240
180
180
53.5
1/0
310
230
235
67.4
2/0
360
270
275
85.0
3/0
420
300
325
107
4/0
490
340
375
135
266.8
-
460
445
171
336.4
-
530
520
242
477
-
670
650
322
636
-
780
-
403
795
-
910
-
484
954
-
1010
-
564
1113
-
1110
-
635
1351
-
1250
-
765
1510.5
-
1340
-
806
1590
-
1380
-
Bases:
Temperatura total máxima en el conductor: 75 °C
Temperatura ambiente: 25 °C
Velocidad del viento: 0.6 m/s Factor de emisividad: 0.5
Frecuencia: 60 hertz
*Conductor de cobre duro con 97.3 por ciento de conductividad
 
B. Separación de conductores en una misma estructura, espacios para subir y trabajar
922-11. Aplicación. Los requisitos de esta Parte B establecen las separaciones mínimas entre conductores de líneas aéreas, eléctricas y de comunicación, así como las que éstos deben guardar con respecto a sus soportes, cables mensajeros, retenidas, cables de guarda, cuando están instalados en una misma estructura.
Para fines de aplicación en los cables aislados de uno o varios conductores y los conductores forrados, descritos en 922-4(b) y (c), así como los conductores en grupo, soportados por aisladores o mensajeros, se consideran como un solo conductor, aun cuando estén formados por conductores individuales de diferente fase o polaridad.
La tensión entre conductores de diferentes fases de distintos circuitos, debe tomarse como el mayor valor que resulte de los siguientes:
a) La diferencia vectorial entre los conductores involucrados.
b) La tensión de fase a tierra del circuito de más alta tensión.
Las separaciones obtenidas con las ecuaciones consideradas en esta sección son aplicables
especialmente a líneas aéreas con tensiones usuales para distribución. En líneas de media, alta y extra alta tensión, la separación entre conductores queda definida, además de los factores aquí considerados, por la geometría de las estructuras, la coordinación de aislamiento, el aislamiento, el efecto corona, la longitud de los claros y la experiencia obtenida con diseños anteriores que se hayan operado satisfactoriamente.
NOTA: En el texto de estos requisitos se debe entender como soporte de los conductores, el conjunto de elementos que sostienen directamente a los conductores, como son las crucetas, bastidores u otros medios similares, junto con sus aisladores.
c) El incremento en separación para tensión mayor que 50 kilovolts, debe aumentarse 3 por ciento por cada 300 metros de altura en exceso de 1000 metros sobre el nivel del mar. Todas las separaciones para tensión mayor que 50 kilovolts, deben determinarse basándose en la tensión máxima de operación.
922-12. Separación horizontal entre conductores de línea. La separación horizontal mínima entre conductores debe ser:
a) En soportes fijos. Los conductores del mismo o de diferente circuito en soportes fijos (con aisladores rígidos) deben tener una separación horizontal en sus soportes, igual o mayor, al mayor de los valores obtenidos por la separación horizontal mínima o separación de acuerdo con la flecha. Estas separaciones no se aplican si los conductores son cables aislados de los tipos descritos en 922-4(b), o bien si son conductores forrados de un mismo circuito, que cumplen con lo indicado en 922-4(c).
1) Separación horizontal mínima. Debe cumplir como mínimo los valores de la Tabla 922-12(a)(1).
2) Separación de acuerdo con la flecha. El valor mínimo a cumplir es el obtenido por medio de las ecuaciones 1 y 2. En caso de que el valor resultante sea menor que el de la Tabla 922-12(a)(1) debe usarse el valor de la tabla.
Excepción: Para conductores del mismo circuito con tensión mayor que 50 kilovolts aplica la Tabla 922-12 (a)(2)

Dónde:
S es la separación en milímetros.
kV es la tensión entre los dos conductores para los que se calcula la separación; excepto el caso de alimentadores de transporte eléctrico, en que la tensión es de fase a tierra.
f es la flecha final en milímetros, del conductor de mayor flecha en el claro, a una temperatura de 16 °C y con una tensión mecánica de 25 por ciento de la de ruptura.
La Tabla 922-12(a)(2) muestra las separaciones que se obtienen al aplicar las ecuaciones 1 y 2 anteriores, en algunos valores de flecha y de tensión de conductores.
La separación entre conductores de circuitos con tensión mayor que 50 kilovolts se debe incrementar 3 por ciento por cada 300 metros de altura en exceso de 1000 metros sobre el nivel del mar.
Todas las separaciones para tensiones superiores a 50 kilovolts deben determinarse con base en la tensión máxima de operación.
b) En aisladores de suspensión. Cuando se usen aisladores de suspensión con movimiento libre, la separación entre los conductores debe aumentarse para que, al inclinarse una cadena de aisladores hasta formar un ángulo de 30 grados con la vertical, la separación sea igual o mayor que la obtenida por medio del inciso a) anterior.
TABLA 922-12(a)(1).- Separación horizontal mínima entre conductores(1)
Circuito
Separación mínima en milímetros
Línea de comunicación abierta: (excepto en transposiciones)
Mínimo
150
Mínimo en aisladores rígidos
75
Alimentadores para transporte eléctrico(2):
Hasta 750 V
150
Más de 750 V a 8.7 kV
300
Conductores eléctricos del mismo circuito:
Hasta 8.7 kV
300
Más de 8.7 kV a 50 kV
300 más 10 por cada kV en exceso de 8.7 kV
Más de 50 kV
(3)
Conductores eléctricos de diferentes circuitos:
Hasta 8.7 kV
300
Más de 8.7 kV a 50 kV
300 más 10 por cada kV en exceso de 8.7 kV
Más de 50 kV
725 más 10 por cada kV en exceso de 50 kV(4)
(1)  Todas las tensiones son entre fases, excepto para alimentadores de transporte eléctrico, las cuales son a tierra. Para determinar la separación entre conductores de la misma fase pero de diferentes circuitos, el conductor con menor tensión debe ser considerado como puesto a tierra.
(2)  Para conductores que tengan flecha aparente de 1.00 metro y tensiones máximas de 8.7 kilovolts, respectivamente, en los que se hayan utilizado normalmente separaciones de 250 a 300 milímetros, pueden continuarse aplicando dichas separaciones, siempre que se cumpla con lo indicado en 922-12(a)(2).
(3)  La separación para conductores del mismo circuito, con tensión mayor que 50 kilovolts, debe determinarse de conformidad con lo establecido en la sección 922-12(a)(2).
(4)   Para conductores de diferentes circuitos con tensión mayor que 50 kilovolts, la separación adicional se debe incrementar 3 por ciento por cada 300 metros de altura en exceso de 1 000 metros sobre el nivel del mar. Todas las separaciones para tensiones superiores a 50 kilovolts, deben determinarse con base en la tensión máxima de operación.
 
TABLA 922-12(a)(2).- Separación horizontal mínima "S" de conductores en sus soportes fijos, de
acuerdo con su flecha
 
Separación S en milímetros
Flecha (m)
1.0
1.5
2.0
2.5
3.0
1.0
1.5
2.0
2.5
3.0
Tensión
(entre fases)
Volts
Ecuación 1
Hasta 33.6 mm2 (2 AWG)
Ecuación 2
Mayor a 33.6 mm2 (2 AWG)
6 600
450
660
810
96
1 050
410
500
570
630
680
13 800
510
710
860
980
1 090
470
550
620
690
740
23 000
580
780
930
105
1 160
540
620
690
760
810
34 500
660
810
1 020
1 140
1 250
630
710
780
840
900
 
922-13. Separación vertical entre conductores de línea. La separación vertical entre conductores de línea localizados en diferentes niveles de una misma estructura, debe ser:
a) Separación de conductores. Deben aplicarse las separaciones para conductores del mismo o diferente circuito indicadas en la Tabla 922-13(a) a conductores con tensión hasta 50 kilovolts
Excepción 1: Los conductores soportados por bastidores verticales, o por ménsulas separadas colocadas verticalmente, deben tener los espaciamientos indicados en 922-17.
Excepción 2: Este requisito no se aplica a conductores forrados del mismo circuito, de conformidad con lo indicado en 922-4(c).
b) Separaciones adicionales. Las separaciones que se indican en la Tabla 922-13(a), deben incrementarse para conductores en la misma estructura a tensiones mayores a 50 kilovolts. Los incrementos deben ser acumulables cuando sea aplicable más de una de las siguientes condiciones.
1) Tensiones mayores de 50 kilovolts entre conductores
Para tensiones mayores de 50 kilovolts, la separación entre conductores debe incrementarse 10 milímetros por cada kilovolt en exceso de 50 kilovolts.
2) Conductores con diferentes flechas en la misma estructura Los conductores soportados a
diferentes niveles en la misma estructura y tendidos con distintas flechas deben tener una separación vertical en sus soportes, para que la separación mínima entre los conductores, en cualquier punto del claro, sea como mínimo la siguiente, (considerando que el conductor superior y el inferior tienen su flecha final sin carga, a temperaturas de 50 °C el primero y de 16 °C el segundo):
a.     Para tensiones menores a 50 kilovolts entre conductores, se puede aplicar 75 por ciento de la separación entre soportes indicada en la Tabla 922-13(a).
b.     Para tensiones mayores a 50 kilovolts entre conductores, el valor especificado en (a) anterior, debe incrementarse de acuerdo con lo indicado en la sección 922-13(b)(1) de esta sección.
Cuando sea necesario, las flechas deben ser reajustadas para cumplir con lo anterior, previendo que no se exceda lo establecido en 922-93 para la tensión mecánica de los conductores.
TABLA 922-13(a).- Separación vertical mínima entre conductores, en sus soportes en metros
Conductores en niveles inferiores
Líneas abiertas con tensión entre conductores:
Hasta 750
volts
(1)
Más de 750
V hasta 8.7
kV
Más de 8.7
kV hasta 15
kV
Más de 15
kV hasta 50
kV
De
Comunicación
En general
1.00
1.00
1.50
1.50
Utilizados para operación de
líneas eléctricas
0.40
0.40
1.00
1.00
Eléctricos con
tensión entre
conductores
volts:
Hasta 750 (1)
0.40
0.40
1.00
1.00
Más de 750 V hasta 8.7 kV
-
0.40
1.00
1.00
Más de
8.7 kV
hasta 15
kV
Si se trabaja con
línea viva
-
0.40
1.00
1.00
Si no se trabaja
con línea viva
-
-
0.40
1.00
Más de 15 kV hasta 50 kV
-
-
-
1.00
(1) Los valores de esta columna (o renglón) se aplican también a cables aislados, así como a conductores neutros conectados efectivamente a tierra, en circuitos hasta de 22 kilovolts a tierra.
 
922-14. Separación entre conductores de línea en diferentes niveles de la misma estructura. Ningún otro conductor debe estar dentro del área marcada con línea punteada en la Figura 922-14, en la cual V y H deben determinarse con base en las separaciones mínimas vertical y horizontal establecidas en esta sección.

FIGURA.- 922-14
922-15. Separación en cualquier dirección de conductores a soportes, estructura, otros conductores verticales o derivados, mensajeros y retenidas sujetos a la misma estructura.
a) En soportes fijos. La separación no debe ser menor que la indicada en la Tabla 922-15(a).
b) En aisladores de suspensión. Cuando se usen aisladores de suspensión que puedan oscilar
libremente, la separación mínima debe incrementarse, para que cuando la cadena de aisladores forme un ángulo de 30 grados con la vertical, la separación no sea igual o mayor que la indicada en (a) anterior.
TABLA 922-15(a).- Separación mínima en cualquier dirección (milímetros)
Separación de los
conductores de
línea entre:
En estructuras que soporten
líneas de:
Líneas de suministro (Tensión entre fases)
Solo de
comunicación
Comunicación
y eléctricas
De 0
hasta 8.7
kV
Mayor que 8.7 kV
hasta 50 kV
Mayor que 50 (4)
Conductores verticales o derivados:
Del mismo circuito
75
75
75
75 más 6.5 por cada
kV en exceso de 8.7
kV
Valor no especificado
 
De diferente circuito
75
75
150(5)
150 más 10 por
cada kV en exceso
de 8.7 kV
580 más 10 por cada kV
en exceso de 50 kV
Retenidas y mensajeros sujetos a la misma estructura:
Paralelos a la línea
75
150
300
300 más 10 por
cada kV en exceso
de 8.7 kV
740 más 10 por cada kV
en exceso de 50 kV
Retenidas de ancla
75
150(1)
150
150 más 6.4 por
cada kV en exceso
de 8.7 kV
410 más 6.4 por cada kV
en exceso de 50 kV
Otros
75
150(1)
150
150 más 10 por
cada kV en exceso
de 8.7 kV
580 más 10 por cada kV
en exceso de 50 kV
Superficie de crucetas
Superficie de
crucetas
75(2)
75(2)
75(6)(7)
75 más 5.0 por cada
kV en exceso de 8.7
kV(6) (7) (8)
280 más 5.0 por cada kV
en exceso de 50 kV
Superficie de estructuras:
Que soporten líneas
de comunicación y
eléctricas
--
125(2)
125(3)(6)(7)
125 más 5.0 por
cada kV en exceso
de 8.7 kV(6)(7)
330 más 5.0 por cada kV
en exceso de 50 kV
Otras
75(2)
--
75(6)(7)
75 más 5.0 por cada
kV en exceso de 8.7
kV(6)(7)
280 más 5.0 por cada kV
en exceso de 50 kV
(1)   En estructuras que soporten líneas de comunicación y eléctricas, en las que sus retenidas pasen a 300 milímetros o menos de los conductores eléctricos y de comunicación a la vez, dichas retenidas deben ser protegidas con una cubierta aislante adecuada en el tramo cercano al conductor eléctrico. Esto no es necesario si la retenida está efectivamente puesta a tierra, o tiene un aislador tipo retenida, localizado a un nivel menor del conductor eléctrico más bajo y arriba del conductor de comunicación más alto.
(2)   Los conductores de comunicación pueden sujetarse en soportes colocados en la base o a los lados de las crucetas, o en la superficie de postes.
(3)   Esta separación solamente se aplica a conductores eléctricos colocados en la misma estructura debajo de conductores de comunicación. Cuando los conductores eléctricos estén arriba de los de comunicación, esta distancia puede reducirse a 75 milímetros, excepto para conductores eléctricos de 0 a 750 volts, cuya separación puede ser reducida a 25 milímetros.
(4)   Para conductores de circuitos con tensión mayor que 50 kilovolts, la separación adicional se debe incrementar 3 por ciento por cada 300 metros de altura en exceso de 1000 metros sobre el nivel mar. Todas las separaciones para tensión mayor que 50 kilovolts, deben determinarse con base en la tensión máxima de operación.
(5)   Para circuitos de 750 volts o menos, esta separación puede reducirse a 75 milímetros.
(6)   Un conductor neutro que esté puesto a tierra efectivamente a lo largo de la línea y asociado con circuitos de hasta 22 kilovolts a tierra, puede sujetarse directamente a la estructura.
(7)   Para líneas eléctricas abiertas de 750 volts o menos y cables eléctricos de cualquier tensión, de los tipos descritos en la sección 922-4(b), esta separación puede reducirse a 25 milímetros.
(8)   En circuitos con conductor neutro efectivamente puesto a tierra, que cumpla con lo indicado en la sección 922-4(d), puede utilizarse la tensión de fase a neutro para determinar la separación entre los conductores de fase y la superficie de las crucetas.
 
922-16. Separación entre circuitos de diferente tensión colocados en la misma cruceta. Los circuitos eléctricos con tensión hasta de 50 kilovolts entre conductores, pueden colocarse en la misma cruceta, con circuitos de tensión inmediata superior o inferior, siempre que se cumpla con una o más de las condiciones siguientes:
a) Que los circuitos ocupen lados opuestos de la estructura.
b) En líneas construidas con crucetas voladas o soportadas en sus dos extremos, los circuitos deben estar separados por una distancia mínima requerida por el espacio para subir, estipulado en 922-19, para el circuito de tensión mayor.
c) Los conductores de tensión menor deben ocupar las posiciones más próximas a la estructura, y los de
tensión mayor las posiciones más distantes.
d) Uno de los dos circuitos de comunicación para la operación de líneas eléctricas y el otro un circuito eléctrico de menos de 8.7 kilovolts, siempre que los dos se instalen de acuerdo con los incisos (a) o (b) anteriores y pertenezcan a la misma empresa.
922-17. Espaciamiento entre conductores soportados en bastidores verticales. Los conductores pueden instalarse a una separación vertical menor que la indicada en 922-13, cuando estén colocados en bastidores verticales o en ménsulas separadas colocadas verticalmente, que estén firmemente sujetos a un lado de la estructura y se cumpla con las siguientes condiciones:
a) La tensión máxima entre conductores no debe ser mayor que 750 V, excepto cuando se trate de cables aislados de los tipos descritos en 922-4(b)(1) y (2), los cuales pueden ser de cualquier tensión.
b) Todos los conductores deben ser del mismo material.
c) La separación vertical entre conductores no debe ser menor que la siguiente:
Longitud del claro (m)
Separación (cm)
Hasta 45
10
Más de 45 a 60
15
Más de 60 a 75
20
Más de 75 a 90
30
 
Excepción: Si los conductores tienen separadores intermedios adecuados, el espaciamiento vertical puede ser como mínimo de 10 centímetros en cualquier caso.
922-18. Separación de conductores fijados a edificios o puentes. Los conductores eléctricos desnudos que estén sujetos en forma permanente a edificios deben ser de tensión máxima a 300 volts a tierra, a menos que estén debidamente protegidos, aislados o sean inaccesibles. La separación de los conductores a la superficie del edificio no debe ser menor que la indicada en la Tabla 922-15(a), para separaciones de conductores a sus soportes.
922-19. Espacio para subir. Estos requisitos se aplican únicamente a las partes de las estructuras utilizadas por los trabajadores para subir.
a) Localización y dimensiones.
1) Debe dejarse un espacio para subir a la estructura con las dimensiones horizontales especificadas en el inciso e) de esta sección.
2) El espacio para subir se requiere solamente en un lado o esquina del soporte.
3) El espacio para subir debe considerarse verticalmente arriba y abajo de cada nivel de conductores, como se indica en los incisos (e) y (f) de esta Sección.
b) Partes de la estructura en el espacio para subir. Cuando las partes de la estructura estén en un lado o esquina del espacio para subir, no se considera que obstruyan dicho espacio.
c) Localización de las crucetas respecto al espacio para subir. Se recomienda que las crucetas se localicen en el mismo lado del poste. Esta recomendación no es aplicable cuando se utilicen crucetas dobles o cuando las crucetas no sean paralelas.
d) Localización de equipo eléctrico respecto del espacio para subir. Cuando los equipos eléctricos se localicen abajo de los conductores deben instalarse fuera del espacio para subir.
e) Espacio para subir entre conductores. El espacio para subir entre conductores debe tener las dimensiones horizontales indicadas en la Tabla 922-19(e). Estas dimensiones tienen el propósito de dejar un espacio para subir de 60 centímetros libre de obstáculos, para tensiones mayores a 3 kilovolts los conductores desnudos o forrados deben protegerse temporalmente con cubiertas aislantes adecuadas a la tensión existente. El espacio para subir debe dejarse longitudinal y transversalmente a la línea, y extenderse verticalmente a un mínimo de 1.00 metros arriba y abajo de los conductores que limiten el espacio mencionado.
Cuando existan conductores de comunicación arriba de conductores eléctricos de más de 8.7 kilovolts a tierra o 15 kilovolts entre fases, el espacio para subir debe extenderse verticalmente cuando menos 1.50 metros arriba del conductor eléctrico más alto.
Excepción 1: Este requisito no se aplica en caso de que se tenga establecida la práctica de que los trabajadores no suban más allá de los conductores y del equipo, a menos que estén desenergizados.
Excepción 2: Este requisito no se aplica si el espacio para subir puede ser obtenido con el desplazamiento temporal de los conductores, utilizando equipo para trabajar con línea energizada.
 
f) Espacio para subir frente a tramos longitudinales de línea no soportados por crucetas. El ancho total del espacio para subir debe dejarse frente a los tramos longitudinales y extenderse verticalmente 1.00 metros arriba y abajo del tramo (o 1.50 metros conforme a lo indicado en el inciso (e) de esta sección). El ancho del espacio para subir debe medirse a partir del tramo longitudinal de que se trate. Debe considerarse que los tramos longitudinales sobre bastidores, o los cables soportados en mensajeros, no obstruyan el espacio para subir, siempre que, como práctica invariable, todos sus conductores sean protegidos con cubiertas aislantes adecuadas o en alguna otra forma, antes de que los trabajadores asciendan.
Excepción: Si se instala un tramo longitudinal en el lado o esquina de la estructura donde se encuentre el espacio para subir, el ancho de este espacio debe medirse horizontalmente del centro de la estructura hacia los conductores eléctricos más próximos sobre la cruceta, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
(1)   Que el tramo longitudinal corresponda a una línea eléctrica abierta con conductores de 750 volts o menos, o bien con cables aislados de los tipos descritos en 922-4(b), de cualquier tensión, los cuales estén sujetos cerca de la estructura por ménsulas, bastidores, espigas, abrazaderas u otros aditamentos similares.
(2)   Que los conductores eléctricos más próximos soportados en la cruceta, sean paralelos al tramo de línea eléctrica, se localicen del mismo lado de la estructura que dicho tramo y estén a una distancia no mayor que 1.20 metros arriba o abajo del tramo de línea.
g) Espacio para subir frente a conductores verticales. Los tramos verticales protegidos con tubo conduit u otras cubiertas protectoras similares, que estén sujetos firmemente a la estructura sin separadores, no se considera que obstruyan el espacio para subir.
TABLA 922-19(e).- Separación horizontal mínima entre conductores que limitan el espacio para subir(1)
Conductores que limitan el espacio
para subir
Separación horizontal en centímetros(4) en estructuras que soporten
conductores:
 
Tipo
Tensión(1)
Comunicación
Eléctricos
Eléctricos
arriba de
conductores de
comunicación
Comunicación
arriba de
conductores
eléctricos(2)
Comunicación
Hasta 150 V
Sin requisitos
--
(3)
Ningún requisito
 
Más de 150 V
60 recomendado
--
(3)
60 recomendado
Eléctricos aislados
Todas las
tensiones
-
--
(3)
 
Ningún requisito
Eléctricos aislados con
mensajero desnudo
Todas las
tensiones
-
60
60
75
Eléctricos en línea
abierta o conductores
forrados
 
Hasta 750 V
-
60
60
75
Más de 750 V
hasta 15 kV
-
75
75
75
Más de15 kV
hasta 28 kV
-
90
90
90
Más de 28 kV
hasta 38 kV
-
100
100
--
Más de 38 kV
hasta 50 kV
-
117
117
--
Más de 50 kV
hasta 73 kV
-
140
140
--
Más de 73 kV
-
Más de 140(5)
--
--
(1)   Todas las tensiones son entre los dos conductores que limitan el espacio para subir, excepto para conductores de comunicación, en los que la tensión es a tierra. Cuando los conductores son de diferente circuito, la tensión entre ellos debe ser la suma aritmética de las tensiones de cada conductor de puesta a tierra, para un circuito conectado a tierra, o de fase a fase si se trata de un circuito no conectado a tierra.
(2)   Esta posición relativa de líneas no es recomendable y debe evitarse.
(3)   El espacio para subir debe ser el mismo que el requerido para los conductores eléctricos colocados inmediatamente arriba, con un máximo de 75.00 centímetros.
(4)   Para la utilización de estas separaciones, los trabajadores deben tener presentes las normas de operación y seguridad para líneas de que se trate.
(5)   Para tensiones mayores agregar 1.00 centímetro por kilovolt en exceso de 73 kilovolts
922-20. Espacio para trabajar.
a) Localización. Deben dejarse espacios para trabajar localizados a ambos lados del espacio para subir.
b) Dimensiones
1) A lo largo de la cruceta. El espacio para trabajar debe extenderse desde el espacio para subir hasta el más alejado de los conductores en la cruceta.
 
2) Perpendicular a la cruceta. El espacio para trabajar debe tener la misma dimensión que el espacio para subir (véase 922-19(e)). Esta dimensión debe medirse horizontalmente desde la cara de la cruceta.
3) Verticalmente. El espacio para trabajar debe tener una altura mínima indicada en la sección 922-13, para la separación vertical de conductores soportados en diferentes niveles en la misma estructura.
c) Localización de conductores verticales y derivados respecto del espacio para trabajar. Los espacios para trabajar no deben obstruirse. Los conductores verticales o derivados deben colocarse al lado opuesto del espacio destinado para subir en la estructura; en caso de no ser posible, pueden colocarse en el mismo lado para subir, siempre que queden separados de la estructura por una distancia mínima equivalente al ancho del espacio para subir requerido para los conductores de mayor tensión. Los conductores verticales canalizados o protegidos con cubiertas protectoras para usos eléctricos, pueden quedar colocados sobre el lado para subir de la estructura.
d) Localización de crucetas transversales respecto de los espacios para trabajar. Las crucetas transversales (Figura 922-20(d)) pueden usarse siempre que se mantenga el espacio para subir, definido en 922-19. Conservando los valores de la Tabla 922-13(a), ya sea incrementando el espacio entre las crucetas de línea o en su caso utilizando estructuras más altas.

FIGURA 922-20(d).- Localización de crucetas y espacios para trabajar
1) Altura normal del espacio para trabajar. Debe dejarse el espacio lateral para trabajar de la altura indicada en la Tabla 922-13(a), entre los conductores derivados sujetos a la cruceta transversal y los conductores de línea. Esto puede realizarse incrementando el espacio entre las crucetas de línea.
2) Altura reducida del espacio para trabajar. Cuando ninguno de los circuitos involucrados exceda la tensión de 8.7 kilovolts a tierra o de 15 kilovolts entre fases y se mantengan las separaciones indicadas en 922-12(a)(1) y (2), los conductores soportados en la cruceta transversal pueden colocarse entre las líneas adyacentes que tengan un espaciamiento vertical normal, aun cuando dicha cruceta obstruya el espacio normal para trabajar, siempre que se mantenga un espacio para trabajar no menor que 45 centímetros de altura entre los conductores de línea y los conductores derivados. Esta altura debe quedar arriba o abajo de los conductores de línea, según sea el caso.
El anterior espacio para trabajar puede ser aún reducido a 30 centímetros, siempre que se cumplan las dos siguientes condiciones:
a.     Que no existan más de dos grupos de crucetas de línea y de crucetas transversales.
b.     Que la seguridad en las condiciones de trabajo sea restituida mediante la utilización de equipo de protección y otros dispositivos adecuados para aislar y cubrir los conductores de línea y el equipo en donde no se esté trabajando.
922-21. Separación vertical entre conductores suministradores y equipo de comunicaciones o entre equipo suministrador y conductores o equipos de comunicaciones.
a) La separación se refiere a las partes metálicas no portadoras de corriente del equipo, soportes metálicos para cables aislados o conductores, así como brazos metálicos de soporte que estén sujetos a soportes metálicos o bien colocados a menos de 2.50 centímetros de tanques y bastidores de
transformadores y mensajeros sin conexión efectiva a tierra.
b) Las separaciones, deben ser las indicadas en la Tabla 922-21.
TABLA 922-21.- Separación vertical entre conductores suministradores y equipo de comunicaciones o
entre equipo suministrador y conductores o equipo de comunicaciones
Tensión de suministro
kilovolts(1)
Separación vertical
metros
Conductores puestos a tierra, mensajeros y soportes
0.75
Hasta 8.7
1.00
Más de 8.7
1.0 + 0.01 por kV en exceso de 8.7 kV
(1) Las tensiones son entre fases para circuitos no conectados efectivamente a tierra y de fase a tierra para circuitos efectivamente conectados a tierra y para otros circuitos donde las fallas a tierra sean aisladas con interruptor automático.
 
922-22. Separación de conductores verticales y derivados a otros conductores y superficies en la misma estructura. Las separaciones entre conductores verticales y derivados a otros conductores o superficies en la misma estructura deben ser las que se indican en esta sección.
1) Se permite colocar circuitos suministradores de la misma tensión o de la inmediata superior en un mismo ducto, si los conductores son aislados.
2) Se permite colocar pares de conductores de comunicación sujetos directamente a estructuras o a mensajeros.
3) Se permite colocar directamente en la estructura conductores de conexión de puesta a tierra, conductores neutros, conductores aislados o canalizaciones eléctricas.
4) Los circuitos suministradores aislados de 600 volts y que no excedan de 5000 watts pueden colocarse en el mismo circuito del cable de control con el cual están asociados.
a) Conductores eléctricos verticales y derivados.
1) Separaciones en general. Las separaciones no deben ser menores que las especificadas en la Tabla 922-22(a) o en 922-15.
TABLA 922-22(a).- Separación de conductores eléctricos verticales y derivados con respecto a
superficies, mensajeros y retenidas en la misma estructura, (centímetros) (1)
Separación de
conductores verticales
y derivados a:
Hasta
8.7 kV
Mayor que 8.7 kV hasta 50
kV
Mayor que 50 kV (5)
Superficies de
soportes
7.5
(2)(3)
7.5 más 0.5 por cada kV
en exceso de 8.7 kV
27.5 más 0. por cada
kV en exceso de
50 kV
Mensajeros y
retenidas
15
15 más 1 por cada kV en
exceso de 8.7 kV(4)
58.5 más 1 por cada kV
en exceso de
50 kV(4)
(1)   Las tensiones son entre fases.
(2)   Véase la Excepción 3 de la Sección 922-22.
(3)   Para circuitos eléctricos de hasta 750 volts esta separación puede reducirse a 2.50 centímetros.
(4)   El factor puede reducirse a 0.65 centímetros por kilovolts para retenidas de ancla.
(5)   La separación adicional para tensiones mayores a 50 kilovolts se debe incrementar un 3 por ciento por cada 300 metros de altura en exceso de 1000 metros sobre el nivel del mar.
2) Casos especiales. Se refieren solamente a los tramos de estructuras por donde suban trabajadores, cuando los conductores estén energizados.
1. Cables aislados y conductores de conexión de puesta a tierra. Los conductores verticales aislados y los conductores de conexión de puesta a tierra, pueden instalarse, sin protección aislante adicional, siempre y cuando el espacio para subir y los conductores de línea estén en el lado opuesto de la estructura.
2. Conductores para conectar lámparas de alumbrado público. Cuando se conecten luminarias de
alumbrado público directamente a líneas eléctricas, en postes que se usen exclusivamente para estas líneas, puede hacerse dicha conexión bajando conductores en línea abierta, desde la cruceta del poste al extremo de la luminaria, siempre que estos conductores queden firmemente sujetos en ambos extremos y que guarden las distancias mínimas indicadas en la Tabla 922-22(a).
3. Conductores de menos de 300 volts. Los conductores eléctricos verticales o derivados de menos de 300 volts a tierra, pueden llevarse en cables múltiples sujetos directamente a la superficie de la estructura o de la cruceta, y no debe sufrir abrasión en los puntos de sujeción.
Cada conductor de estos cables que no esté puesto a tierra efectivamente, o todo el cable en conjunto, debe tener una cubierta aislante para 600 volts.
b) Conductores de comunicación verticales y derivados.
1) La separación de conductores desnudos verticales y derivados, con respecto a otros conductores de comunicación, retenidas, cables de suspensión o mensajeros, debe ser cuando menos de 7.50 centímetros.
2) Los conductores de comunicación aislados verticales y derivados pueden fijarse directamente a la estructura. La separación vertical a cualquier conductor eléctrico (siempre que no se trate de conductores verticales o de conexiones a luminarias) debe ser cuando menos de 1.00 metro para tensiones hasta de 8.7 kilovolts entre fases, y de 1.50 metros para tensiones mayores.
C. Separación entre conductores soportados en diferentes estructuras
922-30. Disposiciones generales. Los cruces del mismo circuito deben interconectarse formando circuitos derivados radiales. Los cruzamientos de conductores deben hacerse sujetándose en la misma estructura; de no ser posible debe mantenerse la separación de acuerdo con los requisitos de esta Parte C.
922-31 Consideraciones. Las separaciones horizontal y vertical se aplican bajo las siguientes condiciones:
a) Las separaciones deben determinarse en el punto de mayor acercamiento entre los dos conductores.
b) Ambos conductores deben analizarse desde su posición de reposo hasta un desplazamiento ocasionado por una presión de viento de 29 kg/m2, con flecha inicial y final a 16 °C sin viento y con flecha inicial y final a 50 °C sin viento. La presión de viento puede reducirse a 20 kg/m2 en áreas protegidas por edificios u otros obstáculos. Cuando se usen aisladores de suspensión con movimiento libre el desplazamiento de los conductores debe incluir la inclinación de la cadena de aisladores.
Con objeto de poder determinar la posición relativa que resulte con la menor separación deben calcularse las separaciones entre conductores en sus diferentes posiciones, desde el reposo hasta su máximo desplazamiento.
c) La dirección supuesta del viento debe ser aquélla que produzca la separación más crítica.
d) No se requiere incrementar la flecha cuando la temperatura del conductor no exceda de 50 °C y los claros sean iguales o menores que los claros siguientes.
(1)   Hasta de 75.00 metros para la Zona I.
(2)   Hasta de 100.00 metros para todas las otras zonas.
e) Cuando la temperatura máxima de los conductores sea de 50 °C o menor y el claro sea mayor que el claro básico, la flecha a la mitad del claro debe ser incrementada como sigue:
1) Cuando el cruzamiento ocurra a la mitad del claro del conductor superior, su flecha debe incrementarse en 1.00 centímetro (o 1.50 centímetros en la Zona I), por cada metro en exceso del claro básico. Este incremento no requiere ser mayor que el resultado de la diferencia aritmética entre las flechas finales, calculadas para el claro en reposo y temperaturas en el conductor de 15 °C y 50 °C.
2) Para claros a nivel, cuando el cruzamiento no se localice a la mitad del claro del conductor superior, el incremento anterior puede reducirse multiplicando por los factores de la Tabla 922-31(e)(2).
TABLA 922-31(e)(2).- Distancia del punto de cruce a la estructura más cercana
Por ciento de la longitud del claro de cruce
Factor
5
0.19
10
0.36
15
0.51
20
0.64
25
0.75
30
0.84
35
0.91
40
0.96
45
0.99
50
1.00
Interpolar para valores intermedios
 
922-32. Separación horizontal. La separación horizontal en cruzamientos o entre conductores adyacentes soportados en diferentes estructuras, debe ser cuando menos de 1.50 metros para tensiones hasta 50 kilovolts entre conductores. Para tensiones mayores, debe incrementarse esta separación en 1.00 centímetro por cada kilovolt en exceso de 50. La tensión entre conductores de diferentes fases de distintos circuitos debe tomarse como la diferencia vectorial de la tensión de ambos circuitos. Para conductores de la misma fase pero de diferentes circuitos, el conductor con menor tensión debe considerarse como puesto a tierra.
922-33. Separación vertical. La separación vertical entre conductores que se crucen o adyacentes, soportados en diferentes estructuras, debe ser cuando menos la indicada en la Tabla 922-33.
Para líneas en el nivel superior e inferior con tensiones de 22 kilovolts hasta 400 kilovolts, la separación total es igual al producto de la suma de 1.20 metros (distancia para 22 kilovolts de Tabla 922-33) más 1.0 cm/kV por la suma de las diferencias de la tensión de cada línea en exceso de 22 kilovolts.
Tabla 922-33.- Separación vertical entre conductores soportados en diferentes estructuras (m)(1)
 
Conductores
Conductores suministradores
 
Neutro,
guarda y
retenidas(2)
Comunicaciones
y mensajeros
Aislados
Línea abierta
 
 
 
0 a 750
V
Más de
750 V
0 a 750
V(3)
Más de
750V a
22kV
Conductores
Neutro, guarda y
retenidas(2)
0.6
0.6
0.6
0.6
0.6
1.2
Comunicaciones
y mensajeros
0.6
0.6
0.6
1.2
1.2
1.8
 
Conductores
suministradores
Aislados
0 a 750 V
0.6
0.6
0.6
0.6
0.6
0.6
 
Más de 750 V
0.6
1.2
0.6
1.2
0.6
1.2
Línea
abierta
0 a 750 V(3)
0.6
1.2
0.6
0.6
0.6
1.2
 
Más de 750 V a
22kV
1.2
1.8
0.6
1.2
1.2
1.2
Trolebuses, trenes, sus
retenidas y mensajeros (3)
1.2
1.2
1.2
1.2
1.2
1.8
(1)    Las tensiones son entre fases para circuitos no conectados efectivamente a tierra y de fase a tierra para circuitos efectivamente conectados a tierra y para otros circuitos donde las fallas a tierra sean aisladas con interruptor automático.
(2)    Los conductores neutros a que se refiere esta columna (o renglón) son los descritos en la sección 922-4(d)
(3)    Los conductores suministradores de trolebuses y trenes de más de 750 volts, deben tener una separación mínima de 1.80 metros.
 
D. Altura de conductores y partes vivas de equipo, sobre el suelo, agua y vías férreas
922-40. Aplicación. Estos requisitos se refieren a la altura mínima que deben guardar los conductores desnudos y cables aislados de líneas aéreas, con respecto al suelo, al agua y a la parte superior de rieles, así como a la altura mínima de partes vivas de equipo sobre el suelo.
922-41 Alturas básicas para conductores. Las alturas básicas deben ser como mínimo las indicadas en la Tabla 922-41, y se aplican bajo las siguientes condiciones:
a) Temperatura en los conductores de 50 °C.
b) Flecha final, en reposo.
 
922-42 Alturas adicionales para conductores. Las alturas que se indican en la Tabla 922-41 no deben incrementarse cuando los claros sean iguales o menores que los indicados en la sección 922-31(d) y la temperatura del conductor no exceda de 50 °C.
a) Tensión mayor que 50 kilovolts a tierra. Para tensiones entre 50 y 400 kilovolts, la altura básica de conductores debe incrementarse 1.00 centímetro por cada kilovolt en exceso de 50.
Excepción: En cruzamientos sobre vías de ferrocarril en la Zona I, debe aplicarse a la altura un incremento de 1.50 centímetros por cada metro del claro en exceso de 75 metros.
Los incrementos anteriores no requieren ser mayores que el resultado de la diferencia aritmética entre las flechas finales calculadas para el claro, en reposo y temperaturas en el conductor de 50 °C y 15 °C,
922-43. Altura de partes vivas de equipo instalado en estructuras
a) Altura básica mínima. La altura mínima sobre el suelo, de partes vivas no protegidas de equipo, se indica en la Tabla 922-43.
b) Altura adicional. Para tensiones mayores a 22 kilovolts, la altura básica anterior debe incrementarse 1.00 centímetro por cada kilovolt en exceso de 22 kilovolts.
TABLA 922-41.- Altura mínima de conductores sobre el suelo, agua o vías férreas (m)(1)
Superficie bajo los
conductores
Cables para
retenidas,
mensajeros,
guarda o
neutros(2)
Conductores para
comunicación
Conductores suministradores
Aislados
Línea abierta
Trolebuses, trenes
eléctricos y sus
mensajeros
Aislados
Desnudo
Hasta
750 V
Mayor que
750 V
Hasta
750 V
Mayor
que 750 V
a 22 kV
Hasta 750 V
(4)
Mayor que
750 V a 22
kV
Vías férreas (excepto
trenes eléctricos)
7.2
7.2
7.3
7.3
7.5
7.5
8.1
6.7
6.7
Con tránsito de
vehículos(7)(8) o
maquinaria agrícola
4.7
4.7
4.9
4.9
5.0
5.0
5.6
5.5
6.1
Sin tránsito de
vehículos
2.9
2.9
3.6
3.6(6)
3.8
3.8
4.4
4.9
5.5
Aguas sin
navegación
4.0
4.0
4.4
4.4
4.6
4.6
5.2
-
-
Aguas navegables(9)
Incluyendo(10) ríos, lagos, presas y canales con un área sin obstrucción. Donde exista navegación con botes de
vela aumentar 1.50 metros
a. Hasta 8 ha
5.3
5.3
5.5
5.5
5.6
5.6
6.2
-
-
b. Mayor a 8 hasta 80
ha
7.8
7.8
7.9
7.9
8.1
8.1
8.7
-
-
c. Mayor a 80 hasta
800 ha
9.6
9.6
9.7
9.7
9.9
9.9
10.5
-
-
d. Más de 800 ha
11.4
11.4
11.6
11.6
11.7
11.7
12.3
-
-
(1) Las tensiones son entre fases para circuitos no conectados efectivamente a tierra y de fase a tierra para circuitos efectivamente conectados a tierra y para otros circuitos donde las fallas a tierra sean aisladas con interruptor automático.
(2) Los conductores neutros a que se refiere esta columna son los descritos en 922-4(d).
(4) En pasajes subterráneos, túneles o puentes, puede reducirse la altura sobre el piso o vías, indicada en esta columna.
(6) Esta altura puede reducirse a 3.00 metros para los cables aislados con tensión hasta de 150 volts a tierra, localizados a la entrada de edificios.
(7) Para conductores de comunicación, aislados o los descritos en la nota 2, cuando crucen o su trayectoria sea a lo largo de callejones, entradas a cocheras o estacionamientos, esta altura puede reducirse a 4.50 metros.
(8) Estas alturas no consideran los posibles cambios de nivel de la superficie de carreteras, calles, callejones, entre otros, debidos a mantenimiento.
(9) La altura de los conductores sobre el nivel del agua debe basarse en el más alto nivel histórico que haya alcanzado el agua. La altura sobre ríos y canales debe basarse en el área más grande que resulte de considerar una longitud de 1600 metros de río o canal, que incluya al cruce.
(10) En cruzamientos sobre aguas navegables, se debe tener en cuenta, además, lo establecido en la reglamentación en materia de navegación.
TABLA 922-43.- Altura sobre el suelo de partes vivas de equipo instalado en estructuras (m) (1)
Superficie bajo las partes energizadas
Equipo
efectivamente
conectado a
tierra
Equipos no puestos a tierra
conectados a circuitos
Partes vivas rígidas
no protegidas
Hasta 750 V
Mayor que
750 V a 22
kV
Hasta
750 V
Mayor que
750 V a
22 kV
1. Carreteras, calles, callejones y caminos
vecinales, así como terrenos sujetos al paso
de vehículos de cualquier tipo
4.6
4.9
5.5
4.9
5.5
2. Espacios no transitados por vehículos
4.45 (2)
4.45
4.45
4.45
4.45
(1)   Las tensiones son entre fases para circuitos no conectados efectivamente a tierra y de fase a tierra para circuitos efectivamente conectados a tierra y para otros circuitos donde las fallas a tierra sean aisladas con interruptor automático.
(2)   Esta altura puede reducirse a 3.00 metros para las partes vivas y puntas de cables aislados como los descritos en la Sección 922-4(b)(2) y 922-4(b)(3), de hasta 150 V a tierra, localizadas a la entrada de edificios.
 
E. Separación de conductores a edificios, puentes y otras construcciones
922-51. Aplicación. Estos requisitos se refieren a la separación de los conductores desnudos y cables aislados de una línea, con respecto a edificios, puentes, estructuras de una segunda línea próxima u otras construcciones.
922-52. Consideraciones. Las separaciones básicas horizontal y vertical de edificios, construcciones o anuncios, se aplican bajo las siguientes condiciones:
a) Separación horizontal. Debe aplicarse con el conductor desplazado de su posición en reposo por un viento a una presión de 29 kg/m2 con flecha final y a 16 °C. Esta presión de viento puede reducirse a 19 kg/m2 en áreas protegidas por edificios u otros obstáculos. El desplazamiento del conductor debe incluir la inclinación de la cadena de aisladores de suspensión con movimiento libre.
b) Separación vertical
1) Temperatura en los conductores de 50 °C, con flecha final, sin deflexión por viento.
2) Claros básicos como se indica a continuación:
a.     Hasta de 75 metros para la Zona de carga I (véase 922-82).
b.     Hasta de 100 metros para todas las otras zonas.
c) Transición entre separaciones horizontal y vertical. Debe mantenerse la distancia resultante de proyectar como radio la separación vertical sobre la separación horizontal. Ver figura 922-54.
922-53. Separación de conductores a estructuras de otras líneas. Los conductores de una línea que pasen próximos a una estructura de una segunda línea, deben estar separados de cualquier parte de esta estructura por distancias mínimas siguientes:
a) Separación horizontal de 1.50 metros para tensiones hasta 50 kilovolts a tierra.
b) Separación vertical de 1.40 metros para tensiones menores a 22 kilovolts, y de 1.70 metros para tensiones entre 22 kilovolts y 50 kilovolts a tierra.
Excepción: Cuando la tensión no excede de 300 volts a tierra y los cables son de los tipos mencionados en 922-4(b), las separaciones vertical y horizontal pueden ser reducidas a un mínimo de 60.00 centímetros y 90.00 centímetros respectivamente medidas a 15 °C sin deflexión por viento.
922-54. Separación de conductores a edificios y otras construcciones excepto puentes
a) Cuando los edificios pasen de 3 pisos ó 15 metros de altura, se recomienda que los conductores dejen un espacio libre de cuando menos 1.80 metros entre el conductor más cercano y el edificio, con objeto de facilitar la colocación de escaleras en casos de incendio.
Excepción: Este requisito no se aplica cuando por limitaciones de espacio no es posible ubicar los conductores suministradores en otra disposición.
Por otra parte, las estructuras de la línea deben estar separadas de las tomas de agua contra incendio por una distancia mínima de 1 metro.
b) La separación de los conductores a la superficie de los edificios y otras construcciones tales como anuncios, chimeneas, antenas y tanques de agua, debe ser la indicada en la Tabla 922-54.
c) Cuando la separación anterior no pueda lograrse, los conductores eléctricos deben protegerse o aislarse para la tensión de operación.
Los cables descritos en 922-4(b)(1) se consideran como protegidos para los efectos de este requisito.
d) Para conductores eléctricos fijados a edificios, véase 922-18.
(Continúa en la Novena Sección)
 

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