NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización) (Continúa de la Octava Sección) NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización) (Continúa de la Octava Sección)
(Viene de la Octava Sección-Vespertina)
922-83. Cálculo de cargas mecánicas. Las líneas aéreas deben cumplir con los valores de la siguiente tabla, que corresponden a condiciones meteorológicas mínimas de diseño para las diferentes zonas de carga mecánica (ver mapa de la Figura 922-82).
Tabla 922-83.- Condiciones meteorológicas para el cálculo de cargas mecánicas
Zona de carga mecánica | Temperatura Mínima ( °C) | Velocidad de viento de diseño (km/h) | Espesor de la capa de hielo sobre milímetros |
Cables | Componentes horizontales |
I | -10 | 90 | 6 | 8 |
II | -10 | 90 | - | - |
III | -5 | 90 | - | - |
IV | -5 | 70 | - | - |
V | 7 | 100 | - | - |
VI | 5 | 105 | - | - |
Para altitudes mayores a 2500 metros, debe investigarse respecto a depósitos de hielo en cables y estructuras. Para cualquiera de las zonas (excepto la Zona I), pueden considerarse los espesores de hielo de la Zona I, con una temperatura de -5 °C. El peso del hielo se considera de 913 kilogramos por metro cúbico |
922-84. Presión de viento. La presión del viento sobre las líneas aéreas se debe calcular, según la superficie de que se trate, por medio de las siguientes ecuaciones:
a) Sobre conductores. Superficies de alambres y cables P = 0.00482 V2
b) Sobre estructuras. Se debe considerar que la ráfaga de viento cubre totalmente la estructura, aplicando un factor de 1.3 a la velocidad de diseño. Para estructuras metálicas (torres), se debe aplicar adicionalmente un factor de arrastre de 1.6 a la presión de viento.
Las ecuaciones aplicables resultan:
Superficies cilíndricas (postes) P = 0.00815 V2
Superficies planas (torres) P = 0.0130 V2
Donde "P" es la presión de viento, en kg/m2 del área resultante del producto del claro medio horizontal por el diámetro del conductor y "V" es la velocidad de viento de diseño, en km/h.
Al aplicar los valores de la velocidad de viento de diseño de la Tabla 922-83 a las ecuaciones resultan los valores de presión de viento para diseño de la Tabla 922-84.
Los valores de presión de viento de la Tabla 922-84, son válidos para líneas con estructuras de 30 metros de altura máxima. Para alturas mayores, multiplicar los valores de presión de viento por el factor indicado en la Tabla 922-84(a).
Tabla 922-84.- Presiones de viento mínimas para diseño de estructura
Zona de Carga Mecánica | Velocidad de viento de diseño km/h | Presión del viento en kg/m2, sobre superficies de: |
Cables | Estructuras |
Cilíndricas (postes) | De celosía (torres) |
I, II y III | 90 | 39 | 66 | 105 |
IV | 70 | 24 | 40 | 64 |
V | 100 | 48 | 81 | 130 |
VI | 105 | 53 | 90 | 143 |
922-85. Cargas en los cables.
La carga total para calcular la tensión mecánica máxima de los cables, es igual que el resultado de la suma del peso del cable más la fuerza producida por el viento actuando horizontalmente y en ángulo recto con la línea, a la temperatura y velocidad de viento indicadas en la Tabla 922-83.
En caso de existir carga de hielo en la zona, debe calcularse para una presión de viento de 20 kg/m ² sobre conductores con hielo, debiéndose tomar la mayor tensión mecánica que resulte entre este valor y el resultante con la máxima velocidad de viento sin hielo.
Tabla 922-84(a).- Factor de incremento de presión de viento por altura de estructura
Altura en m | Factor |
30 o menos | 1.00 |
50 | 1.08 |
75 | 1.18 |
100 | 1.28 |
150 | 1.49 |
Para valores intermedios de altura puede interpolarse linealmente. |
922-86. Cargas en las estructuras y en sus soportes. Las cargas que actúan sobre las estructuras de las líneas soportes de los conductores, conductores y en cables de guarda, se calculan como sigue:
a) Carga vertical. La carga vertical sobre cimientos, postes, torres, crucetas, alfileres, aisladores y accesorios de sujeción de los conductores y cables de guarda, se debe considerar como el peso propio de éstos, más el de los conductores, cables de guarda y equipo que soporten (y, en su caso, carga de hielo), teniendo en cuenta además los efectos que pueden resultar por diferencias de nivel entre los soportes de los mismos.
La carga vertical sobre un soporte debida a los conductores o cables de guarda, se calculan multiplicando el claro vertical por el peso unitario del cable correspondiente.
b) Carga transversal de viento. La carga transversal sobre la estructura debida al viento sobre los conductores y cables de guarda se calcula multiplicando el claro medio horizontal por el diámetro del conductor por la presión del viento.
La carga transversal sobre estructuras de celosía (torres) de sección transversal cuadrada o rectangular, debe calcularse en función del área expuesta de una cara, más 50 por ciento de la misma área expuesta. El porcentaje anterior puede substituirse por otro basado en cálculos más precisos, o por el que se determine mediante pruebas reales.
La carga transversal sobre postes debe calcularse considerando su área proyectada, perpendicular a la dirección del viento.
La carga transversal sobre estructuras de deflexión es igual al producto de la suma vectorial de las cargas transversales en los conductores y cables de guarda, originada por el cambio de dirección de la línea, más la carga debida a la acción del viento actuando perpendicularmente sobre todos los cables y sobre la estructura.
Para el cálculo más exacto de la carga debida a la acción del viento en estructuras de deflexión, debe considerarse la superficie proyectada de los cables, perpendiculares a la dirección del viento.
c) Carga longitudinal.
Para líneas aéreas hasta de 35 kilovolts, no es necesario considerar carga longitudinal en los soportes entre tramos rectos de línea, excepto en el caso de estructuras de remate.
d) Carga longitudinal por ruptura de cables. Para líneas de tensiones hasta de 35 kilovolts, no es necesario considerar la ruptura de conductores. En líneas con tensiones mayores a 35 kilovolts, deben considerarse las hipótesis siguientes:
1) Estructuras hasta con seis conductores y con uno o dos cables de guarda: considerar la ruptura de un cable de guarda o del conductor o conductores de una fase en la posición más desfavorable.
2) Estructuras con más de seis y hasta doce conductores y con dos cables de guarda: considerar la
ruptura de un cable de guarda o de dos conductores de fase en la posición más desfavorable.
En tramos rectos de línea con conductores soportados por aisladores de suspensión, la carga es igual que el producto de la tensión mecánica máxima del conductor o conductores rotos, multiplicada por un factor de 0.70 cuando existe un conductor por fase y de 0.50 cuando son dos o más conductores por fase. Cuando la ruptura ocurre en los cables de guarda en cualquier tipo de estructura, así como la de los conductores en las estructuras de remate o de deflexión, la carga es igual que 100 por ciento de la tensión mecánica máxima.
e) Aplicación simultánea de cargas. Para obtener la resistencia debida a la aplicación de cargas, debe considerarse lo siguiente:
1) Líneas de tensiones hasta de 35 kilovolts
Para calcular la resistencia transversal se debe considerar las cargas vertical y transversal actuando simultáneamente.
Para calcular la resistencia longitudinal debe considerarse solamente la carga longitudinal.
2) Líneas de tensiones mayores a 35 kilovolts
Para calcular la resistencia mecánica se deben considerar las cargas vertical, transversal y longitudinal actuando simultáneamente.
Excepción: En el caso de ruptura de cables en estructuras tipo H semiflexibles, donde deben consi-derarse solamente las cargas vertical y longitudinal actuando simultáneamente.
I. Clases de construcción en líneas aéreas
922-91. Generalidades. Los materiales empleados en la construcción y mantenimiento de líneas deben cumplir con los factores de sobrecarga y otros requisitos de 922-93 a 922-94, según el grado de resistencia mecánica requerida.
922-93. Requisitos de materiales y componentes. Los materiales empleados en las líneas aéreas, según la clase de construcción, deben cumplir con los requisitos de seguridad que se citan a continuación:
a) Conductores
1) Tamaño mínimo. Los conductores eléctricos mínimos a utilizar deben tener una resistencia a la ruptura y un diámetro exterior equivalente a los conductores de cobre semiduro indicados a continuación en la Tabla 922-93(a)(1).
Tabla 922-93 (a)(1).- Tamaño mínimo de conductores de cobre
Conductores | mm2 ( AWG) |
Clase A | Clase B |
Línea abierta | 13.3 (6) | 8.37 (8) |
Acometidas de hasta 750 V a tierra | 3.31 (12) | 3.31 (12) |
De comunicación en claros máximos de 50 m | 5.26 (10) | 3.31 (12) |
Los conductores deben ser resistentes a la corrosión que pueda provocar el ambiente donde se instalen.
2) Flechas y tensiones. La tensión mecánica máxima del conductor no debe ser mayor que el 60 por ciento de su resistencia a la ruptura, bajo las condiciones de cargas mecánicas indicadas en la Parte H de este Artículo, para la zona en que se instale.
Adicionalmente, la tensión inicial del conductor no debe exceder de 35 por ciento de la resistencia a la ruptura del conductor y final no debe exceder de 25 por ciento; ambos a 15 °C sin carga de viento y hielo.
3) Empalmes, derivaciones y accesorios de remate
a. Los empalmes sujetos a tensión mecánica deben tener igual o mayor resistencia mecánica que la del conductor en que se instale.
b. Las derivaciones no deben debilitar la resistencia mecánica de los conductores en el punto de conexión.
c. Los accesorios de remate y los herrajes de sujeción deben soportar la tensión máxima resultante de la aplicación de las cargas indicadas en la Parte H de este Artículo, multiplicadas por un factor de sobrecarga de 1.65.
b) Cables de guarda de acero galvanizado
1) Flechas y tensiones. La tensión mecánica del cable no debe ser mayor que 50 por ciento de su resistencia a la ruptura, bajo las condiciones de carga mecánica indicadas en la parte H de este Artículo para la zona donde se instale.
Adicionalmente, la tensión mecánica a 0 °C sin carga de viento ni hielo, no debe exceder los porcentajes de la resistencia a la ruptura del cable, siguientes:
Tabla 922-93(b)(1).- Porcentaje de tensión mecánica máxima del cable de acero a 0 °C sin carga de
viento o hielo
Tensión | Alta resistencia mecánica | Extra-alta resistencia mecánica |
Inicial sin carga Final sin carga | 25 25 | 20 20 |
2) Empalmes y accesorios de remate. Debe aplicarse lo indicado en las Secciones 922-93(a)(3)(a) y 922-93(a)(3)(c) anteriores.
c) Mensajeros. Los mensajeros deben ser cableados y su tensión mecánica máxima no debe ser mayor que el 60 por ciento de su resistencia a la ruptura, bajo las cargas mecánicas indicadas en la Parte H de este Artículo, para la zona de que se trate.
d) Alfileres, amarres y herrajes. Los alfileres, amarres y herrajes deben resistir las cargas longitudinales indicadas en 922-86, con los factores de sobrecarga establecidos y además no deben sufrir deformación permanente.
e) Crucetas. Deben resistir las cargas descritas en 922-86, con los factores de sobrecarga indicados en la Tabla 922-93. Además, deben cumplir con los requisitos siguientes:
1) Resistencia vertical. Deben resistir una carga adicional de 100 kilogramos aplicada en su extremo más alejado. Para lograr esta disposición se puede hacer uso de tirantes u otros miembros auxiliares. Si las crucetas forman parte integral de las estructuras metálicas, deben aplicarse los factores de sobrecarga correspondientes a éstas.
2) Resistencia longitudinal. Deben resistir una tensión del conductor más alejado del centro del soporte (mínimo a 250 kilogramos), con temperatura mínima y claros máximos a 70.00 metros para tensiones hasta de 35 kilovolts Para tensiones mayores a 35 kilovolts, deben resistir la carga longitudinal por ruptura de cables descrita en 922-86(d), con los factores de sobrecarga que se indican en la Tabla 922-93, aplicados a la tensión mecánica máxima de los cables.
3) Crucetas dobles. Deben usarse en estructuras para cruzamientos sobre ferrocarriles, cuando se usen aisladores tipo alfiler.
f) Postes y estructuras. Deben resistir las cargas especificadas en 922-86, con los factores de sobrecarga que se indican en la Tabla 922-93 y cumplir con los requisitos siguientes:
1) Postes de madera. Deben ser aprobados para el uso asignado.
2) Postes y estructuras de acero. El espesor de acero debe ser de 4.0 milímetros mínimo. Cuando la aleación del acero no contenga elementos que la hagan resistente a la corrosión, se debe proteger con una capa exterior de pintura o metal anticorrosivo.
3) Postes de concreto. Deben ser de concreto reforzado o concreto preesforzado.
g) Retenidas. Los factores de sobrecarga, se indican en la Tabla 922-93.
h) Cimentaciones. Las cargas que se indican en 922-86 multiplicadas por los factores de sobrecarga indicados en la Tabla 922-93, deben aplicarse a la estructura y las cimentaciones deben soportar las cargas que les transmite la estructura, además verificar la cimentación de acuerdo al tipo de suelo.
i) Pruebas. Las estructuras y sus componentes deben someterse a pruebas para verificar su resistencia mecánica y garantizar su buen funcionamiento.
Tabla 922-93.- Factores de sobrecarga mínimos para cada clase de construcción de líneas
Elemento de estructura | Esfuerzo mecánico | Tensión o tipo estructura | Material | Factor de sobrecarga |
Ruptura de cables |
SI | NO | SI | NO |
Clase A | Clase B |
Crucetas | Sobrecarga vertical | (hasta 35 kV) | Madera | 2.0 | 2.0 |
(hasta 35 kV) | Acero | 1.5 | 1.3 |
(Más de 35 kV) | Madera | - | - |
Acero | 1.3 | - |
Sobrecarga transversal | General | Madera | 1.0 | 2.5 | - | 2.0 |
Concreto | 1.0 | 2.0 | - | 1.7 |
Acero | 1.2 | 1.8 | - | 1.5 |
Deflexiones y remates | Madera | 1.0 | 2.0 | - | 1.7 |
Concreto | 1.0 | 1.8 | - | 1.5 |
Acero | 1.2 | 1.8 | - | 1.5 |
Sobrecarga longitudinal | Más de 35 | Acero | 1.0 | 1.6 | - | - |
Postes y torres | Sobrecarga vertical | Madera | 2.8 | 3.0 | - | 2.0 |
Concreto | 2.3 | 2.5 | - | 1.7 |
Acero | 1.2 | 1.3 | - | 1.1 |
Sobrecarga transversal | General | Madera | 1.0 | 2.5 | - | 2.0 |
Concreto | 1.0 | 2.0 | - | 1.7 |
Acero | 1.2 | 1.8 | - | 1.5 |
Deflexiones y remates | Madera | 1.0 | 2.0 | - | 1.7 |
Concreto | 1.0 | 1.8 | - | 1.5 |
Acero | 1.2 | 1.8 | - | 1.5 |
Sobrecarga longitudinal | General | Madera | 1.0 | - | - | - |
Concreto | 1.0 | - | - | - |
Acero | 1.2 | - | - | - |
Deflexiones y remates | Madera | 1.0 | 2.0 | - | 1.7 |
Concreto | 1.0 | 1.8 | - | 1.5 |
Acero | 1.2 | 1.6 | - | - |
Retenidas | Carga transversal | Suspensión | 2.5 | 2.0 |
Deflexiones y remates | 1.5 | 1.2 |
Los factores para madera y concreto están basados en la resistencia a la ruptura y para el acero en su límite de fluencia. |
922-94. Clase de construcción requerida para líneas aéreas. Debe ser la indicada en la Tabla 922-94 de acuerdo a la tensión la línea y a los lugares por donde pase o cruce. Ver tabla 922-93 para la definición de las Clases A y B.
Tabla 922-94.- Clase de construcción requerida para líneas aéreas
Superficie o líneas en los niveles inferiores | Líneas aéreas sobre terrenos o en los niveles superiores |
Hasta 15 kV | Más de 15 kV hasta 35 kV | Más de 35 kV |
Zona urbana o rural | Zona urbana | Zona rural | Zona urbana o rural |
Cruce sobre terrenos con |
Calles, carreteras, caminos y campo abierto | B | B | B | A |
Carreteras principales, autopistas, vías férreas y aguas navegables | B | A | B | A |
Cruce con líneas en niveles inferiores |
Líneas de comunicación | A | A | A | A |
Líneas eléctricas |
Hasta 15kV | B | A | A | A |
Más de15 kV hasta 35 kV | - | A | A | A |
Más de 35 kV | - | - | - | A |
1. Las tensiones son entre fases. 2. En cruzamientos de líneas, la construcción de la línea superior debe ser igual o mayor que la de la línea inferior. |
J. Retenidas
922-101. Generalidades.
a) En postes de madera y de concreto se debe considerar que las retenidas llevan la resultante de la carga total en la dirección en que actúen.
b) En líneas que crucen sobre vías férreas, las estructuras adyacentes deben resistir las cargas transversal y longitudinal señaladas en la parte H de este Artículo, con el factor de sobrecarga que corresponda a la clase "A" de construcción. Para cumplir este requisito se pueden utilizar retenidas transversales y longitudinales opuestas a la vía.
c) Para mantener los cables en la posición correcta y/o proteger el poste se requiere instalar herrajes aprobados para este fin.
d) El cable de acero, herrajes y aisladores deben tener una resistencia mecánica igual o mayor que el cable de la retenida.
e) En lugares expuestos al tránsito de vehículos y peatones, el extremo anclado de todas las retenidas fijadas al piso, debe tener un resguardo visible y resistente al impacto de 2.00 metros de longitud.
922-102. Aisladores para retenidas (en líneas de distribución)
a) Resistencia mecánica. Los aisladores para retenidas deben tener resistencia mecánica a la compresión igual o mayor que el cable de la retenida.
b) Tensión de flameo. La tensión de flameo en seco de los aisladores debe ser como mínimo el doble de la tensión entre fases de la línea y la de flameo en húmedo, como mínimo igual que la tensión nominal.
c) Uso de aisladores en retenidas
1) Los aisladores deben instalarse a una altura menor que 2.50 metros del nivel del piso.
2) Cuando una retenida no esté efectivamente conectada a tierra y pase cerca de conductores o partes descubiertas energizadas a más de 300 volts, debe instalarse aislamiento en ambos lados de manera que el tramo de la retenida expuesto a contacto con dichos conductores o partes energizadas, quede aislado. Véase 922-9(c), referente a puesta a tierra de retenidas.
3) Para retenidas instaladas en líneas suministradoras abiertas de 0 a 300 volts debe instalarse un aislador aprobado, o bien conectarse a tierra como se establece en 921-21(b).
922-105. Puesta a tierra.
Para disposiciones de puesta a tierra, véase el Artículo 921.
ARTICULO 923
LINEAS SUBTERRANEAS
A. Instalación y aplicación de cables subterráneos en la vía pública
923-1. Objetivo y Campo de aplicación. Este Artículo contiene requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones subterráneas para redes eléctricas de comunicación y sus equipos asociados, para salvaguardar a las instalaciones y a las personas durante la instalación, operación y mantenimiento, conservando o mejorando el entorno ecológico del lugar donde se lleven a cabo.
Esta Parte A aplica a instalaciones subterráneas en la vía pública, las cuales deben estar en conformidad con las normas de la empresa suministradora y con las disposiciones establecidas en los siguientes párrafos.
923-2. Definiciones
Banco de ductos: Conjunto formado por dos o más ductos.
Bóveda: Recinto subterráneo de amplias dimensiones, accesible desde el exterior, donde el personal puede ejecutar maniobras de instalación, operación y mantenimiento de cables, accesorios y equipos.
Obra civil para instalaciones subterráneas: Es la combinación de ducto, bancos de ductos, registros, pozos, bóvedas y cimentación de subestaciones que forman la obra civil para instalaciones subterráneas.
Ducto: Canal cerrado (o tubo) que se utiliza para alojar uno o varios cables.
Empalme: Unión destinada a asegurar la continuidad eléctrica entre dos o más tramos de conductores, que se comporta eléctrica y mecánicamente como los conductores que une.
Equipo subterráneo: El diseñado y construido para quedar instalado dentro de pozos o bóvedas y el cual debe ser capaz de soportar las condiciones de operación.
Equipo sumergible: Aquel equipo hermético que por características de diseño puede estar inmerso en cualquier tipo de agua en forma intermitente.
Equipo tipo pedestal: Aquel que está instalado sobre el nivel del terreno, en una base con cimentación adecuada y que forma parte de un sistema eléctrico subterráneo.
Línea subterránea: Aquella que está constituida por uno o varios cables aislados que forman parte de un circuito eléctrico o de comunicación, colocados bajo el nivel del suelo, ya sea directamente enterrados, en ductos o bancos de ductos.
Pozo: Recinto subterráneo accesible desde el exterior al personal para ejecutar maniobras de instalación, operación y mantenimiento de equipos, cables y sus accesorios.
Registro: Recinto subterráneo de dimensiones reducidas donde está instalado equipo, cables y accesorios y el personal puede ejecutar maniobras de instalación, operación y mantenimiento.
Terminal de cable: Dispositivo que distribuye los esfuerzos dieléctricos del aislamiento en el extremo de un cable.
923-3. Cables subterráneos. Los requisitos mínimos que deben satisfacer los cables subterráneos en vía pública son los siguientes:
a) Diseño y construcción. El diseño, construcción y materiales de los cables subterráneos deben estar de acuerdo con la tensión, intensidad de corriente, corriente de cortocircuito, elevación de temperatura y condiciones mecánicas y ambientales a que se sometan durante su instalación y operación.
Cuando los cables estén expuestos a ambientes húmedos y corrosivos es conveniente que sean diseñados y se usen con cubiertas protectoras.
Cuando técnicamente el diseño lo permita, debe evitarse el uso de materiales en las pantallas y cubiertas de los cables que, en contacto directo o como resultado de su combustión, sean dañinos para la salud de los seres vivos.
b) Pantallas sobre el aislamiento. Los cables que operen a una tensión de 5 kilovolts entre fases o mayor, deben tener una pantalla semiconductora en contacto con el aislamiento y una pantalla metálica no magnética en contacto con dicha pantalla semiconductora.
El material de la pantalla metálica debe ser resistente a la corrosión o bien estar adecuadamente protegido.
Excepción: Tramos cortos usados como barra de amarre que no hagan contacto con superficies o materiales puestos a tierra.
c) Conexión de puesta a tierra de las pantallas metálicas. Las pantallas o cubiertas metálicas de los cables deben estar puestas a tierra. Las pantallas metálicas pueden ser seccionadas siempre y cuando cada sección sea puesta a tierra.
Excepción: Puede omitirse esta conexión de puesta a tierra sólo cuando así lo requiera la operación de los cables y siempre que existan protecciones que impidan el contacto de personas con las mismas partes metálicas o que queden fuera de su alcance.
Las conexiones de las pantallas metálicas hacia los cables para su puesta a tierra deben asegurar un buen contacto, evitando que se aflojen o se suelten. Estas pueden hacerse por medio de conectores del mismo metal u otro material adecuado para el propósito y las condiciones de uso, o por medio de soldadura, cuidando que ésta y los fundentes aplicados sean los adecuados.
Los conectores para unir las pantallas metálicas de cables en empalmes y terminales deben ser los adecuados para asegurar un buen contacto mecánico y eléctrico, usando el tamaño y material conveniente a fin de evitar pérdidas de energía por calentamientos. Estos conectores pueden ser del tipo para soldar o a presión. En el caso de conductores de tamaño 8.37 mm2 (8 AWG) y menores, la conexión puede hacerse trenzando adecuadamente los conductores o mediante un conector de tornillo adecuado.
d) Tensiones inducidas en la pantalla metálica. Se recomienda que las tensiones inducidas en condiciones normales de operación no sean mayores de 55 volts.
e) Instalación de cables en canalizaciones subterráneas
1) Todos los cables deben instalarse en ductos.
Excepción: Esto no es aplicable al conductor de puesta a tierra, el cual puede instalarse directamente enterrado.
2) Debe evitarse que los cables sean doblados con radios menores al mínimo señalado por el fabricante (en ningún caso este radio debe ser menor que 12 veces el diámetro externo del cable) durante su manejo, instalación y operación.
3) Las tensiones de jalado y las presiones sobre las paredes que se presenten durante la instalación de los cables, no deben alcanzar valores que puedan dañar a los mismos. Deben limitarse a los valores recomendados por el fabricante.
4) Los ductos deben limpiarse previamente a la instalación de los cables.
5) Cuando se use lubricante durante el jalado de los cables, éste no debe afectar a los cables ni a los ductos.
6) En instalaciones verticales o con pendientes, los cables deben soportarse adecuadamente para evitar deslizamientos y deformaciones debido a su masa.
7) Los cables eléctricos y de comunicación no deben instalarse dentro del mismo conducto.
8) Cuando en un banco se instale más de un circuito debe analizarse la ampacidad, con el objeto de reducir las pérdidas de energía por agrupamiento de conductores.
f) Instalación de cables en registros, pozos y bóvedas
1) Soportes
a. Los cables dentro de los registros, pozos o bóvedas deben quedar fácilmente accesibles y soportados de forma que no sufran daño debido a su propia masa, curvaturas o movimientos durante su operación.
b. Los soportes de los cables deben estar diseñados para resistir la masa de los propios cables y de cargas dinámicas; mantenerlos separados en claros específicos y ser adecuados al medio ambiente.
c. Los cables deben quedar soportados cuando menos 10 centímetros arriba del piso, o estar adecuadamente protegidos.
Excepción: Este requisito no se aplica a conductores neutros y de puesta a tierra.
d. La instalación debe permitir el movimiento del cable sin que haya concentración de esfuerzos destructivos.
2) Separación entre cables eléctricos y de comunicación
a. Los pozos de visita deben reunir los requisitos siguientes respecto a las dimensiones. Debe mantenerse un espacio de trabajo limpio, suficiente para desempeñar las labores. Las dimensiones del área de trabajo horizontales deben ser como mínimo de 0.90 metros y las verticales deben ser como mínimo de 1.80 metros.
b. Se recomienda no instalar cables eléctricos y de comunicación dentro de un mismo registro, pozo o bóveda.
c. Cuando no sea posible cumplir con el punto anterior, se pueden instalar en un mismo registro, pozo o bóveda, cables eléctricos y de comunicación, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que exista acuerdo entre las partes involucradas.
2. Que los cables queden soportados en paredes diferentes, evitando cruzamientos.
3. Si no es posible instalarlos en paredes separadas, los cables eléctricos deben ocupar niveles inferiores que los de comunicación.
4. Deben instalarse permitiendo su acceso sin necesidad de mover a los demás.
5. Que la separación mínima entre cables eléctricos y de comunicación propia del suministrador, dentro del registro, pozo o bóveda, sea la indicada en la Tabla 923-3(f)(1).
Tabla 923-3(f)(1).- Separación mínima entre cables eléctricos y de comunicación propia del
suministrador dentro de un mismo registro, pozo o bóveda
Tensión entre fases kV | Separación metros |
Hasta 15 | 0.15 |
Más de 15 hasta 50 | 0.23 |
Más de 50 hasta 120 | 0.30 |
Más de 120 | 0.60 |
Excepción 1: Estas separaciones no se aplican a conductores de puesta a tierra.
Excepción 2: Estas separaciones pueden reducirse previo acuerdo entre las partes involucradas, siempre y cuando se instalen barreras o protecciones adecuadas.
NOTA: Cuando ambos tipos de cables queden colocados en la misma pared del recinto se recomienda que los cables de electricidad ocupen niveles inferiores que los de comunicación.
d. Identificación. Los cables dentro de los registros, pozos o bóvedas, deben estar permanentemente identificados por medio de placas, o algún otro tipo de identificación, como se indican en la Figura 923-3(f)(2).
El material de identificación debe ser resistente a la corrosión y a las condiciones del medio ambiente.
g) Protección contra fuego. Aunque no es requisito la condición a prueba de fuego, de acuerdo con las prácticas de confiabilidad de servicio normal de las empresas, puede proporcionarse una protección contra fuegos externos.
h) Cables de comunicación conteniendo circuitos especiales de alimentación. A los circuitos
especiales que operen en tensiones mayores a 400 volts a tierra y utilizados para alimentar energía solamente a equipos de comunicaciones, pueden considerarse como cable de comunicaciones bajo las condiciones siguientes (los cables deben tener pantallas conductoras o pantallas que deben estar puesta a tierra y cada uno de tales circuitos debe llevarse en un conductor individualmente encerrado con una pantalla puesta a tierra):
(1) Los circuitos en los cables deben ser operados y su mantenidos por persona o personas calificadas.
(2) Las terminales de los circuitos deben ser accesibles sólo a la persona o personas calificadas.
(3) Los circuitos de comunicación sacados de los cables, si no terminan en una estación repetidora u oficina terminal, deben protegerse de manera que en el evento de una falla dentro del cable la tensión en el circuito de comunicación no exceda 400 volts a tierra.
(4) Los aparatos terminales para la alimentación de energía deben ser arreglados para que las partes vivas sean inaccesibles, cuando los circuitos de alimentación estén energizados.
(5) Los cables deben identificarse con placas en cada registro, pozo de visita o bóveda.
i) Puesta a tierra y conexiones
(1) Las pantallas de aislamiento del cable y empalmes deben ser puestos a tierra.
(2) Las cubiertas y pantallas que estén puestas a tierra en los pozos y bóvedas deben ser conectadas a una tierra común.
(3) Los cables de conexión y de puesta a tierra deben ser de material resistente a la corrosión y adecuados al ambiente o bien estar protegidos de éste.
j) Cables submarinos
1) Trayectoria. Los cables submarinos deben ir enterrados en una trinchera de un metro de profundidad, hasta que se alcancen 10.00 metros de profundidad en zonas de arena, o estar protegidos con medias cañas de material resistente a la corrosión y de suficiente resistencia mecánica, en zonas de roca.
2) Empalmes. Los cables submarinos en su tramo marino, al ser instalados, no deben tener empalmes hechos en campo. Sólo se deben instalar con empalmes hechos en fábrica.
3) Protección. La armadura del cable debe diseñarse para soportar adecuadamente los esfuerzos mecánicos a los que está sujeto el cable durante la instalación y operación. La armadura debe estar protegida contra la corrosión para cumplir adecuadamente su función durante la vida útil del cable.
Los cables de reserva deben mantenerse siguiendo las recomendaciones del fabricante.
923-4. Estructuras de transición de líneas aéreas en vía pública a cables subterráneos o viceversa.
a) Protección. Las estructuras de transición de cables eléctricos deben estar provistas de una protección mecánica que rodee completamente al cable hasta una altura mínima de 2.45 metros sobre el nivel del suelo y cuando menos hasta una profundidad de 30.00 centímetros dentro del mismo suelo.
Cuando la protección conste de un tubo conduit o cubierta metálica, ésta debe ser puesta a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250.
Los cables deben subir verticalmente desde el suelo y sólo con la desviación que sea necesaria para fijarlos en la estructura, sin que se rebase el radio de curvatura permisible de los cables.
b) Instalación. La instalación de las estructuras de transición debe hacerse de tal manera que el agua no permanezca dentro de la protección mecánica de los cables.
Los cables deben estar soportados de forma que se evite su daño o el de las terminales.
Los cables deben instalarse o fijarse de forma que se evite el daño de los mismos en los extremos de la protección mecánica, debido al movimiento relativo entre ésta y el cable.
Las estructuras de transición de cables deben localizarse en el poste o estructura en la posición más segura, teniendo en cuenta el espacio para que suban las personas y el posible riesgo de daño por vehículos.
c) Estructuras de transición en equipos tipo pedestal. Los cables que lleguen a transformadores, interruptores u otros equipos instalados en pedestal, deben colocarse y arreglarse dentro del registro que corresponde a la acometida del equipo, de manera que no se dañen sus cubiertas.
La entrada de los cables a equipos instalados en pedestal debe mantenerse a la profundidad adecuada para su clase de tensión hasta que queden protegidos abajo del pedestal, a menos que se coloque una protección mecánica adecuada.
923-5. Terminales en vía pública.
a) Generalidades. Además de lo indicado en 110-14 debe cumplirse con lo siguiente:
1) Las terminales de los cables deben ser diseñadas para resistir los esfuerzos mecánicos, térmicos
ambientales y eléctricos esperados durante su operación.
2) La separación entre partes vivas de una terminal o de diferentes terminales o con respecto a su propia estructura debe ser la adecuada para la tensión de aguante al impulso por rayo (nivel básico de aislamiento al impulso-NBAI), de la terminal. Cuando las terminales se coloquen en postes, la separación entre partes vivas debe estar de acuerdo con lo indicado en la Tabla 922-12(a)(1).
3) Las terminales deben diseñarse para evitar la penetración de humedad hacia el cable.
4) En aquellos lugares donde la separación entre partes con diferente potencial eléctrico se reduzca abajo de la adecuada para la tensión y nivel básico de aislamiento al impulso, deben proporcionarse barreras aislantes o terminales completamente aisladas que reúnan los requisitos equivalentes a las separaciones.
5) Altura. Las partes vivas de las terminales deben cumplir con lo indicado en la Tabla 923-5(a).
Tabla 923-5(a).- Altura mínima de partes vivas de terminales en metros
Lugar de instalación | En líneas con tensión entre conductores |
Hasta 750 V | De 750 a 22 000 V |
Expuesto a tránsito de vehículos. | 5.0 | 5.6 |
No expuesto a tránsito de vehículos. | 3.8 | 4.4 |
Observaciones:
1. Para tensiones mayores a 22 kilovolts, las alturas especificadas en la última columna deben incrementarse 1.00 centímetro por cada kilovolts en exceso de 22 kilovolts.
2. Cuando se instalen terminales de baja tensión en paredes, la altura mínima debe ser de 2.90 metros.
6) Conexión a terminales. La conexión de los conductores a terminales debe asegurar un buen contacto sin dañar a los mismos conductores, no deben existir conexiones flojas o sueltas. La conexión puede hacerse con conectores soldados, de presión o con cualquier otro medio que asegure una amplia superficie de contacto. Los conectores deben sellarse para evitar el ingreso de humedad hacia el cable. Los conectores y los conductores deben ser del mismo metal a menos que el accesorio sea adecuado para el propósito y las condiciones de uso.
7) Cuando se utilicen soldaduras fundentes o compuestos, éstos deben ser adecuados para tal uso y no deben dañar a los conductores o al equipo.
b) Soportes. Las terminales de los cables deben instalarse de forma que mantengan su posición de instalación. Cuando sea necesario, los cables deben soportarse de manera que no sufran daños por transferencia de esfuerzos mecánicos hacia las terminales, al equipo o a la estructura.
c) Identificación. Los cables o terminales de las estructuras de transición deben estar permanentemente identificados por medio de placas o algún otro tipo de identificación.
d) Separación en gabinetes o bóvedas.
1) Las terminales deben estar con una separación adecuada entre conductores y a tierra, de acuerdo con el tipo de terminal a utilizar.
2) En las partes vivas expuestas dentro de envolventes, debe mantenerse la separación o usarse barreras aislantes adecuadas para las tensiones y tensión de aguante que se requiera.
3) Para terminales en bóvedas se permiten partes vivas sin aislar siempre que se proporcionen los medios de protección adecuados.
e) Conexión de puesta a tierra. Las partes conductoras de las terminales (excepto las partes vivas), el equipo al que se fijan y las estructuras conductoras que soportan a las terminales, deben ser puestos a tierra. Véase el Artículo 250.
923-6. Empalmes y accesorios para cables en vía pública.
a) Generalidades. Los empalmes y accesorios para cables en vía pública:
1) Deben soportar los esfuerzos mecánicos, térmicos, eléctricos y del medio ambiente a que estén expuestos durante su operación.
NOTA: Los empalmes terminales y accesorios que se usen en líneas subterráneas deben cumplir con las pruebas y requisitos que se indican en las normas de producto correspondientes.
2) Deben ser compatibles al tipo de cable y a las condiciones del medio ambiente, para evitar efectos dañinos en sus componentes.
3) Deben soportar sin dañarse la magnitud y duración de corrientes eléctricas de falla que se presenten durante su operación, instalándose de tal manera que cuando uno falle no afecte a las otras instalaciones.
4) Deben evitar la penetración de humedad dentro de los cables.
5) Deben quedar localizados dentro de los registros, pozos, bóvedas y envolventes.
Excepción: Podrán quedar localizados directamente enterrados para el caso de cables directamente enterrados.
923-7. Equipo subterráneo en vía pública.
a) Generalidades
1) Equipo subterráneo. Se considera como equipo subterráneo el siguiente:
a. Transformadores, interruptores, indicadores de falla, barras conductoras, entre otros, instalados para la operación de las líneas eléctricas subterráneas.
b. Repetidoras, bobinas de carga y otras, instaladas para la operación de las líneas subterráneas de comunicación.
c. Equipo auxiliar, como bombas, salidas para alumbrado o contactos, entre otros, instalados como complemento de las líneas subterráneas eléctricas o de comunicación.
2) Ubicación de equipos eléctricos y de comunicación. Los equipos eléctricos y de comunicación no deben instalarse en un mismo pozo o bóveda. Cuando no sea posible cumplir esta disposición, será necesario un acuerdo entre las partes involucradas.
3) Sujeción de equipos dentro de pozos o bóvedas. Los equipos deben ser colocados dentro de los pozos o bóvedas, en soportes u otros dispositivos que los fijen y resistan su masa y el de las cargas a que estén sometidos, así como los esfuerzos que se presenten durante su operación.
b) Características
1) Los equipos subterráneos deben seleccionarse e instalarse de acuerdo con las condiciones térmicas, químicas, mecánicas y ambientales del lugar.
2) Los equipos, incluyendo dispositivos auxiliares, fusibles y portafusibles deben diseñarse para soportar los efectos de condiciones normales, de emergencia y de falla que se presenten durante su operación.
3) Los equipos subterráneos que se instalen dentro de pozos y bóvedas deben ser del tipo sumergible. Asimismo, aquellos que sean susceptibles de un proceso de corrosión deben tener una protección adecuada para evitar este problema.
4) Cuando se conecten o desconecten partes vivas utilizando herramientas, debe contarse con espacio suficiente a tierra o entre fases, o colocar barreras adecuadas.
5) Los interruptores deben tener indicado en forma visible y permanente:
(1) El diagrama unifilar de su operación;
(2) La posición de sus contactos, y
(3) La dirección de operación de las palancas o mecanismo activador.
NOTA: La palanca o mecanismo de control de los interruptores debe operar en una dirección para abrir y en otra para cerrar con objeto de evitar confusiones.
6) El equipo que pueda ser operado a control remoto o en forma manual, debe tener un medio de bloqueo local que impida su operación, para evitar riesgos al trabajador.
7) Los equipos tipo pedestal deben estar cerrados con llave o provistos con un dispositivo para candado.
8) El acceso a partes vivas con tensiones mayores a 600 volts requiere de una barrera o puerta con llave, para evitar la entrada de personas no calificadas.
9) También se recomienda el uso de señales de advertencia visibles al abrir la primera barrera.
10) Los equipos tipo pedestal deben colocarse sobre una base de concreto.
11) Las cajas, cámaras u otros dispositivos de los equipos que contengan fusibles, interruptores u otras partes susceptibles de producir gases, deben estar construidas en tal forma que resistan las presiones interiores que se produzcan para no causar daños a personas u otros equipos próximos.
c) Localización. Los equipos y sus estructuras no deben obstruir el acceso o salida del personal en los pozos o bóvedas.
Los equipos de pozos o bóvedas no deben instalarse a distancias menores a 20 centímetros de la parte de atrás de escaleras fijas y no deben interferir con su uso.
Los equipos deben acomodarse en los pozos o bóvedas de tal forma que permitan la instalación, operación y mantenimiento de todas las partes de sus estructuras.
Los interruptores de operación manual o eléctrica deben accionarse en forma segura, esto puede realizarse con dispositivos auxiliares portátiles que se fijen temporalmente.
Los equipos no deben interferir con estructuras de drenaje.
Los equipos no deben obstaculizar la ventilación de estructuras o envolventes.
d) Instalación. Todos los equipos deben contar con dispositivos de suspensión adecuados a su masa, para facilitar su instalación y montaje.
Las partes vivas deben quedar instaladas, aisladas o protegidas, que se evite el contacto accidental de
personas o del agua con el equipo.
Los dispositivos de operación, inspección y pruebas deben estar visibles y fácilmente accesibles cuando el equipo se encuentre instalado en su posición definitiva y sin tener que remover ninguna conexión permanente.
Las partes vivas deben aislarse o protegerse de la exposición a líquidos conductores u otros materiales que puedan presentarse en la estructura que contiene el equipo.
Cuando los controles de los equipos sean accesibles a personal no calificado, deben asegurarse con pernos, candados o sellos.
e) Conexión de puesta a tierra. Los tanques, envolventes y cubiertas metálicas de los equipos deben ser puestos a tierra como se indica en el Artículo 250.
f) Identificación. Los equipos instalados en pozos o bóvedas deben contar con placas o algún otro medio que los identifique permanentemente para su correcta instalación y operación.
923-8. Instalación en túneles.
a) Generalidades. Las instalaciones en túneles de cables y equipos eléctricos y de comunicación, deben cumplir con los requisitos aplicables de la Parte D del Artículo 110.
b) Protección a las personas. Cuando el túnel sea accesible al público o cuando se requiera que entre personal para instalar, operar y mantener los cables y el equipo, el diseño del túnel debe incluir medios de protección a las personas y, donde sea necesario, barreras, detectores, alarmas, ventilación, bombas y dispositivos de seguridad adecuados. Los medios de protección que deben considerarse son los siguientes:
1) Contra atmósferas venenosas o asfixiantes.
2) Contra fuego, explosión, altas temperaturas y fallas de tuberías de presión.
3) Contra tensiones eléctricas inducidas.
4) Contra posible inundación del túnel.
5) Medios seguros de salida rápida del túnel, cuando menos en dos direcciones.
6) Espacios libres de trabajo, con una dimensión mínima horizontal de 90 centímetros y vertical de 1.80 metros, dejando una distancia mínima libre de 60 centímetros con respecto al paso de vehículos o máquinas en movimiento.
7) Banquetas libres de obstáculos para el tránsito de trabajadores dentro del túnel.
8) Equipos de protección para prevenir a los trabajadores de riesgos debidos a la operación de vehículos u otras maquinarias en los túneles.
9) Banquetas sin obstrucciones para los trabajadores dentro del túnel.
c) Protección a las instalaciones. En túneles que contengan instalaciones eléctricas y de comunicación deben considerarse medidas de protección contra el medio desfavorable en que se encuentren. Estas medidas pueden ser:
1) Contra el efecto de la humedad o la temperatura.
2) Contra el efecto de líquidos y gases.
3) Contra el efecto de la corrosión.
923-9. Puesta a tierra.
Para disposiciones para puesta a tierra, véase el Artículo 921
B. Obra civil
923-10. Trayectoria.
a) Generalidades
1) La obra civil para instalaciones subterráneas debe seguir, en lo posible, una trayectoria recta entre sus extremos; cuando sea necesario puede seguir una trayectoria curva, siempre que el radio de curvatura sea lo suficientemente grande para evitar el daño de los cables durante su instalación.
NOTA: Se recomienda que el cambio máximo de dirección en un tramo recto de un banco de ductos aplicando el doblez natural de éstos, no sea mayor que cinco grados.
2) Si la trayectoria de las instalaciones subterráneas sigue una ruta paralela a otras canalizaciones o estructuras subterráneas ajenas, no debe localizarse directamente arriba o abajo de dichas canalizaciones o estructuras; cuando esto no sea posible, debe cumplirse con la separación indicada en la Tabla 923-12(b).
3) En cada caso debe formarse un Comité con un representante por cada institución que haga uso del suelo para instalaciones subterráneas con la finalidad de optimizar el uso del mismo, reglamentando la ubicación de las instalaciones subterráneas en la vía pública, atendiendo en lo aplicable lo indicado por esta NOM. Véase la Figura 923-10(a)(3).
b) Riesgos naturales del terreno. Debe evitarse en lo posible que la trayectoria de las canalizaciones subterráneas atraviese terrenos inestables (pantanosos, lodosos, entre otros) o altamente corrosivos. Si es
necesario construir a través de estos terrenos, debe hacerse de tal manera que se evite o reduzca al mínimo el movimiento o la corrosión.
c) Autopistas y calles
1) Calles. Cuando los bancos de ductos deban enterrarse a lo largo de calles en donde no existan banquetas, debe utilizarse como trayectoria la guarnición, en su defecto utilizar el límite de predio.
2) Autopistas. Cuando los bancos deban enterrarse a lo largo de autopistas, éstos deben ubicarse dentro del derecho de vía a 1.00 metro fuera del acotamiento, como se indica en la Figura 923-10(c).
d) Túneles y puentes. La localización de la obra civil para instalaciones subterráneas en túneles y puentes debe hacerse previendo que el tráfico la dañe lo menos posible. Asimismo, deben tenerse accesos
seguros para la inspección y mantenimiento tanto de las estructuras como de la obra civil.
e) Cruzamientos de vías de ferrocarril. En los cruzamientos de vías de ferrocarril ubicados en calles pavimentadas, la profundidad mínima de la obra civil de instalaciones subterráneas debe ser de 90 centímetros; cuando la vía del ferrocarril esté localizada en calles o caminos no pavimentados, la profundidad mínima debe ser de 1.30 metros.
En caso de requerirse registros, pozos de visita o bóvedas, éstos deben localizarse en el derecho de vía.
Cuando existan condiciones especiales o si el proyecto propuesto interfiere con instalaciones existentes, las partes involucradas deben acordar los requerimientos a cumplir.
NOTA: Cuando no sea posible cumplir con las profundidades marcadas en este punto, éstas se pueden reducir previo acuerdo entre las partes involucradas, pero en ningún caso los bancos de ductos o alguna protección de éstos debe estar expuesta a la carpeta de agregados donde se hacen trabajos de mantenimiento y limpieza.
f) Cruzamientos submarinos. Los cruzamientos submarinos deben ser instalados siguiendo una trayectoria tal, que estén protegidos de la erosión ocasionada por la acción de las olas o las corrientes submarinas. Su trayectoria no debe atravesar zonas de anclaje de embarcaciones. Cuando esto no pueda evitarse, su trayectoria debe señalarse mediante boyas que formen un canal dentro del cual estarán los cables que integran el cruzamiento submarino.
g) Cimentaciones. Las canalizaciones subterráneas no deben instalarse directamente abajo de cimentaciones de edificios o de tanques de almacenamiento. Cuando esto no sea posible, la estructura del banco de ductos debe diseñarse para prevenir la aplicación de cargas perjudiciales sobre los cables.
923-11. Profundidad. La Tabla 923-11 indica la profundidad mínima a la que deben instalarse los ductos o bancos de ductos, siempre que se cumplan los requisitos que se indican en 923-14(a)(3). Esta profundidad debe considerarse con respecto a la parte superior de los ductos o su recubrimiento.
Tabla 923-11.- Profundidad mínima de los ductos o bancos de ductos
Localización | Profundidad mínima (m) |
En lugares no transitados por vehículos. | 0.30 |
En lugares transitados por vehículos. | 0.50 |
Bajo carreteras. | 1.00 |
Bajo la base inferior de rieles en vías de ferrocarril ubicadas en calles pavimentadas. | 0.90 |
Bajo la base inferior de rieles en vías de ferrocarril ubicadas en calles o caminos no pavimentados. | 1.30 |
1. Cuando se instalen cables para diferentes tensiones en una misma trinchera, los cables de mayor tensión deben estar a mayor profundidad.
2. Los cables submarinos deben enterrarse en una trinchera de 1.00 metro de profundidad hasta alcanzar 10.00 metros de profundidad en zonas de arena. En zonas de roca debe protegerse con medias cañas de fierro; en partes más profundas deben ir depositadas en el lecho marino.
3. Cuando no sea posible cumplir con estas profundidades, éstas pueden reducirse previo acuerdo entre las partes involucradas.
923-12. Separación de otras instalaciones subterráneas.
a) Generalidades. La separación entre el sistema de canalizaciones subterráneas y otras estructuras subterráneas ubicadas en forma paralela debe tener el ancho necesario para permitir el mantenimiento de los sistemas sin dañar las estructuras paralelas. Un banco de ductos que cruce sobre otra estructura debe tener una separación suficiente que evite el daño de ésta, estas separaciones deben ser determinadas por las partes involucradas.
NOTA: Cuando un banco de ductos cruce un pozo, una bóveda o por el techo de túneles de tránsito vehicular, éstos pueden estar soportados directamente en el techo, si las partes involucradas están de acuerdo.
b) Separaciones mínimas. La separación mínima entre ductos o bancos de ductos, y entre ellos y otras estructuras se indica en la Tabla 923-12(b).
Tabla 923-12(b).- Separación mínima entre ductos o bancos de ductos y con respecto a otras
estructuras subterráneas
Medio separador | Separación mínima metros |
Tierra compactada | 0.30 |
Tabique | 0.10 |
Concreto | 0.05 |
Previo acuerdo entre las partes involucradas, pueden reducirse estas separaciones. |
c) Separación de instalaciones de drenaje, tuberías de agua, vapor o combustible. Los ductos o bancos de ductos de líneas eléctricas y de comunicación, no deben quedar en contacto con ninguna de estas instalaciones; su separación debe ser tan grande como sea posible, a fin de permitir trabajos de reparación o mantenimiento. En el caso de cruzamientos sobre dichas instalaciones, deben colocarse en ambos lados soportes adecuados para evitar que el peso de los ductos pueda dañar a las instalaciones. La separación mínima entre ductos o bancos de ductos de líneas eléctricas y de comunicación con instalaciones de combustible debe ser 1.00 metro.
d) Terrenos rocosos. Cuando el terreno sea rocoso y no permita respetar la profundidad mínima, el banco de ductos debe hacerse de concreto con la resistencia necesaria para soportar los esfuerzos a que se encuentran sometidos. El banco de ductos puede colocarse inmediatamente bajo del piso terminado.
923-13. Excavación y material de relleno.
a) Trincheras. El fondo de las trincheras debe estar limpio, relativamente plano y compactado a 90 por ciento para banquetas y a 95 por ciento para calles. Cuando la excavación se haga en terreno rocoso, el ducto o banco de ductos debe colocarse sobre una capa protectora de material de relleno limpio y compactado.
b) Material de relleno. El relleno debe estar libre de materiales que puedan dañar a los ductos o bancos de ductos y compactado a 90 por ciento.
923-14. Ductos y sus acoplamientos.
a) Generalidades
1) El material de los ductos debe ser resistente a esfuerzos mecánicos, a la humedad y al ataque de agentes químicos del medio donde quede instalado.
2) El material y la construcción de los ductos debe seleccionarse y diseñarse en forma que la falla de un cable en un conducto no se extienda a los cables de ductos adyacentes.
3) Los ductos o bancos de ductos deben estar diseñados y construidos para soportar las cargas exteriores a que pueden quedar sujetos, de acuerdo con los criterios que se establecen en 923-16, excepto que la carga de impacto puede ser reducida un tercio por cada 30 centímetros de profundidad, de forma que no necesita considerarse carga de impacto cuando la profundidad es de 90 centímetros o mayor.
4) El acabado interior de los ductos debe estar libre de asperezas o filos que puedan dañar los cables.
5) El área de la sección transversal de los ductos debe ser tal que, de acuerdo con su longitud y curvatura, permita instalar los cables sin causarles daño.
b) Instalación
1) En media tensión debe usarse un ducto no metálico por cable y en baja tensión un ducto por circuito.
Excepción: Se permite utilizar hasta tres conductores en una canalización en transiciones aéreo-subterráneas.
2) Los ductos incluyendo sus extremos y dobleces deben quedar fijos por el material de relleno, envolvente de concreto, anclas u otros medios, en tal forma que se mantengan en su posición original bajo los esfuerzos impuestos durante la instalación de los cables u otras condiciones.
3) Los tramos de ductos deben quedar unidos de forma que no queden escalones entre uno y otro tramo. No deben usarse materiales que puedan penetrar al interior de los ductos, formando protuberancias al solidificarse y que puedan causar daño a los cables.
4) Cuando se tengan condiciones tales que se requiera usar tubos con revestimiento exterior, el revestimiento de éstos debe ser resistente a la corrosión y debe ser inspeccionado y probado, verificando que el revestimiento sea continuo y esté intacto antes de rellenar; debe tenerse la precaución de no dañar el revestimiento al hacer el rellenado y compactado.
5) Cuando se tengan bancos de ductos instalados en puentes metálicos, el banco de ductos debe tener la capacidad de permitir la expansión y contracción de la estructura del puente. Los bancos de ductos que pasen a través de los estribos del puente deben instalarse de forma que se evite o resista cualquier hundimiento debido a un asentamiento del suelo.
6) Los ductos a la entrada de registros, pozos, bóvedas y otros recintos, deben quedar en terreno perfectamente compactado o quedar soportados adecuadamente para evitar esfuerzos cortantes en los mismos.
7) El extremo de los ductos dentro de los registros, pozos, bóvedas y otros recintos, debe tener los bordes redondeados y lisos para evitar daño a los cables.
8) Se recomienda que los ductos se instalen con una pendiente de 0.25 por ciento como mínimo, para facilitar el drenado.
9) Para evitar la posibilidad de que por los ductos entren líquidos, gases o animales, se recomienda utilizar sellos que impidan su paso. Esta medida puede complementarse con la instalación de dispositivos de ventilación y drenaje.
923-15. Registros, pozos y bóvedas.
a) Localización. La localización de los registros, pozos y bóvedas debe ser tal que su acceso desde el exterior quede libre y sin interferir con otras instalaciones. Debe evitarse, en lo posible, que en carreteras queden localizados en la carpeta asfáltica y en vías de ferrocarril en el terraplén.
b) Protección. Cuando los registros, pozos y bóvedas estén con el acceso abierto, deben colocarse medios adecuados de protección y advertencia para evitar accidentes.
c) Desage. En los registros, pozos y bóvedas, cuando sea necesario, debe instalarse un medio adecuado de desage. No debe existir comunicación con el sistema de drenaje.
d) Ventilación. Cuando los pozos, bóvedas y túneles tengan comunicación con galerías o áreas cerradas transitadas por personas, deben tener un sistema adecuado de ventilación hacia el exterior.
e) Detección de gases. Cuando se requiera entrar en algún pozo o bóveda, debe ventilarse previamente, si se sospecha que existen en el ambiente gases explosivos o tóxicos, debe determinarse y comprobarse mediante equipo adecuado si el ambiente es tolerable por el ser humano.
f) Obstrucción de accesos. Los accesos a registros, pozos o bóvedas no deben ser obstruidos por construcciones, estructuras, instalaciones provisionales, equipos semifijos o cualquier otra instalación.
923-16. Resistencia mecánica. Los registros, pozos y bóvedas deben estar diseñados y construidos para soportar todas las cargas estáticas y dinámicas que puedan actuar sobre su estructura.
Las cargas estáticas incluyen el peso propio de la estructura, el del equipo, el del agua sobre la cubierta interior, el del hielo y otras cargas que tengan influencia sobre la misma estructura.
Las cargas dinámicas incluyen principalmente el peso de vehículos en movimiento y cargas por impacto que actúen sobre la estructura.
a) En las zonas de tránsito de vehículos debe tenerse en cuenta, para el cálculo, el vehículo más pesado que pueda transitar por el lugar y debe considerarse que su masa se reparte en cuatro ruedas, pero que sólo una de ellas transmite su carga a la cubierta y a la estructura del registro, pozo o bóveda, en un área vertical de 25 x 60 centímetros; excepto el caso en que, por las dimensiones del recinto, la estructura y su cubierta deban soportar la carga transmitida por dos ruedas separadas 2.00 metros en línea transversal al eje del vehículo.
a) Masa y dimensiones de un vehículo
b) Area de carga de una rueda
Como referencia, la carga dinámica que puede considerarse para el cálculo anterior, corresponde a un vehículo cuya masa y dimensiones se indican en (a).
b) En zonas que no tienen tránsito de vehículos debe considerarse una carga dinámica mínima de 15 000 N/m2 (15 kilopascales).
c) Las cargas dinámicas deben incrementarse en 30 por ciento por impacto.
d) Cuando en los registros, pozos y bóvedas se coloquen anclas para el jalado de los cables, éstas deben tener la resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas, con un factor de seguridad mínimo de 2.
923-17. Dimensiones. Las paredes interiores de los registros deben dejar un espacio libre cuando menos igual que el que deja su tapa de acceso, y su altura debe ser tal que permita a una persona trabajar desde el exterior o parcialmente introducida en ellos.
En los pozos y bóvedas, además del espacio ocupado por cables y equipo, debe dejarse espacio libre suficiente para trabajar. La dimensión horizontal de este espacio debe ser cuando menos de 0.90 metros y la vertical de 1.80 metros.
En el caso de líneas de comunicación, las dimensiones mínimas de dicho espacio deben ser: la horizontal de 0.80 metros y la vertical de 1.20 metros.
923-18. Acceso a pozos y bóvedas.
a) El acceso a los pozos debe tener un espacio libre mínimo de 56 x 65 centímetros si es rectangular, o de 84 centímetros de diámetro si es circular. En el caso de líneas de comunicación dicho espacio debe ser de 40 x 50 centímetros si es rectangular. El acceso debe estar libre de protuberancias que puedan lesionar al
personal o que impidan una rápida salida.
b) El acceso a pozos y bóvedas no debe ser localizado directamente sobre los cables o equipo. Cuando el acceso interfiera con algún obstáculo, puede quedar localizado sobre los cables, si se cumple con alguna de las siguientes medidas:
(1) una señal de advertencia adecuada;
(2) una barrera de protección sobre los cables; o
(3) una escalera fija.
c) En bóvedas puede tenerse otro tipo de aberturas localizadas sobre el equipo, para facilitar su operación desde el exterior.
923-19. Tapas. Las tapas de los registros, pozos y bóvedas deben ser de masa y diseño para que asienten y cubran los accesos, así como para evitar que puedan ser fácilmente removidas sin herramientas. Cuando las tapas de bóvedas y pozos para acceso del personal sean ligeras, deben estar provistas de aditamentos para la colocación de candados.
Las tapas deben ser de un diseño tal que no puedan caer accidentalmente dentro de los registros, pozos o bóvedas. No deben tener protuberancias dentro de los pozos de visita suficientemente grandes para tener contacto con los cables o equipos.
Las tapas y sus soportes deben tener la resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas que se mencionan en 923-16.
Las tapas deben ser de un material o contar con un recubrimiento adecuado a las condiciones térmicas, químicas, mecánicas y ambientales del lugar.
Las tapas deben ser antiderrapantes y tener una identificación visible desde el exterior que indique el tipo de instalación o la empresa a la que pertenecen.
En el caso de transformadores instalados en bóvedas, las tapas deben contar con una rejilla apropiada para permitir la ventilación. La separación del enrejado no debe permitir el paso de objetos que puedan dañar a los cables o equipos.
923-20. Puertas de acceso a túneles y bóvedas.
a) Las puertas de acceso deben localizarse de forma que se provea un acceso seguro.
b) Las puertas de acceso del personal a las bóvedas no deben localizarse o abrir directamente sobre el equipo o cables. Las aperturas de otros tipos (no para acceso del personal) en las bóvedas, pueden ubicarse sobre el equipo para facilitar el trabajo, reemplazo o instalación del mismo.
c) Cuando las puertas de túneles y bóvedas dentro de edificios estén accesibles al público, deben estar cerradas con llave, a menos que persona autorizada impida la entrada al público.
d) Estas puertas deben diseñarse de forma que una persona pueda salir rápidamente, aun cuando la puerta esté cerrada desde el exterior.
923-21. Protección en áreas de trabajo.
a) Tráfico de peatones y vehículos
1. Antes de iniciar cualquier trabajo que pueda poner en peligro al público o a los trabajadores, deben colocarse avisos preventivos o barreras normalizadas, o conos fosforescentes, de tal manera que sean perfectamente visibles al tráfico que se acerca al lugar de trabajo; en estos mismos casos, el personal de piso a cargo de estos trabajos debe usar chalecos de color fosforescente y debe poner en funcionamiento los faros giratorios del vehículo. Durante la noche, adicionalmente deben utilizarse señales luminosas o reflejantes. Cuando la naturaleza del trabajo y las condiciones de tráfico lo justifiquen, una persona debe dedicarse exclusivamente a advertir al tráfico sobre los riesgos existentes, utilizando banderolas rojas o señales luminosas según sea de día o de noche. Los preventivos mencionados deben estar a una distancia adecuada considerando la topografía y configuración de las vías de circulación en el área de trabajo, así como la velocidad de circulación.
2. Se recomienda que los avisos sean de la siguiente manera:
- En los "avisos de precaución" el fondo de color ámbar con señales y letreros de advertencia color negro.
- En los "avisos de peligro" el fondo de color blanco con señales y letreros de advertencia color rojo.
3. Durante el día, los hoyos, cepas, registros sin tapa u obstrucciones, deben identificarse con señales de peligro, tales como avisos preventivos y acordonamiento, conos fosforescentes o barreras. Durante la noche
deben usarse señales luminosas o reflejantes. De ser necesario dejar desatendido temporalmente algún hoyo o cepa, debe colocarse una tapa provisional, para evitar accidentes al público.
4. Cuando la naturaleza del trabajo y las condiciones del tráfico lo justifiquen, debe solicitarse el auxilio de las autoridades de tránsito competentes, para advertir al tráfico sobre los riesgos existentes.
b) Trabajadores
1. Cuando por razón de los trabajos se expongan partes energizadas o en movimiento, deben colocarse avisos preventivos y guardas, para advertir a los otros trabajadores en el área.
2. Cuando se trabaje en áreas con secciones múltiples muy semejantes, como es el caso de una sección de una subestación, la sección de trabajo debe marcarse en forma notoria, acordonándola o usando barreras, con avisos preventivos, a fin de evitar contactos accidentales con partes vivas tanto de la propia sección de trabajo como de secciones adyacentes.
c) Conductores
Todo trabajador que encuentre cables o alambres que representen peligro, debe informar de la situación peligrosa a su jefe inmediato, colocando avisos preventivos y debe quedarse a vigilar. De estar facultado y contar con los medios necesarios debe corregir la condición que representa peligro.
ARTICULO 924
SUBESTACIONES
924-1. Objetivo y campo de aplicación. Este Artículo contiene requisitos que se aplican a las subestaciones de usuarios (véase 110-30 y 110-31), y a las instalaciones que forman parte de sistemas instalados en la vía pública.
Estos requisitos se aplican a toda instalación, en el caso de instalaciones provisionales (que pueden requerirse en el proceso de construcción de fábricas o en subestaciones que están siendo reestructuradas o reemplazadas), el cumplimiento de alguno de estos requisitos se pueden lograr por otros medios, siempre que se brinde la debida seguridad.
924-2. Medio de desconexión general. Toda subestación particular debe tener en el punto de enlace entre el suministrador y el usuario un medio de desconexión general, ubicado en un lugar de fácil acceso y en el límite del predio, para las subestaciones siguientes:
a) Compactas
Excepción: En subestaciones compactas con un solo transformador que requieran ampliarse y no cuenten con espacio suficiente, se permite colocar un segundo transformador en el mismo medio de desconexión general, siempre que cada transformador tenga su propio medio de protección.
b) Abiertas o pedestal mayores a 500 kilovoltamperes
Abiertas o pedestal, se permite colocar un segundo transformador en el mismo medio de desconexión general, siempre que cada transformador tenga su propio dispositivo de protección contra sobrecorriente.
924-3. Resguardos de locales y espacios. Los locales y espacios en que se instalen subestaciones deben tener restringido y resguardado su acceso; por medio de cercas de malla, muros o bien en locales especiales para evitar la entrada de personas no calificadas. Los resguardos deben tener una altura mínima de 2.10 metros y deben cumplir con lo indicado en la Sección 110-34, espacio de trabajo y protección.
Excepción: En subestaciones tipo pedestal y compactas es suficiente una delimitación de área.
924-4. Condiciones de los locales y espacios. Los locales donde se instalen subestaciones deben cumplir con lo siguiente:
a) Deben estar hechos de materiales resistentes al fuego de al menos una hora.
b) No deben emplearse como almacenes, talleres o para otra actividad que no esté relacionada con el funcionamiento y operación del equipo.
Excepción: Se permite colocar en el mismo local la planta generadora de emergencia o respaldo, cumpliendo con el Artículo 445.
c) No debe haber polvo o pelusas combustibles en cantidades peligrosas ni gases inflamables o corrosivos.
d) Deben tener ventilación adecuada para que el equipo opere a su temperatura y para minimizar los contaminantes en el aire bajo cualquier condición de operación.
La restricción de acceso a las subestaciones tipo abierta y azotea debe cumplir con lo indicado en la sección 110-31.
e) Deben mantenerse secos.
924-5. Instalación de alumbrado. Los niveles de iluminación mínima sobre la superficie de trabajo, para locales o espacios, se muestran en la Tabla 924-5, véase adicionalmente lo indicado en 110-34(d).
Tabla 924-5.- Niveles mínimos de iluminancia requeridos
Tipo de lugar | Iluminancia (lx) |
Frente de tableros de control con instrumentos, diversos e interruptores, etc. Parte posterior de los tableros o áreas dentro de tableros "dúplex" Pupitres de distribución o de trabajo Cuarto de baterías Pasillos y escaleras (medida al nivel del piso) Alumbrado de emergencia, en cualquier área Areas de maniobra Areas de tránsito de personal y vehículos General | 270 55 270 110 55 11 160 110 22 |
Excepción 1: No se requiere iluminación permanente en celdas de desconectadores y pequeños espacios similares ocupados por aparatos eléctricos.
Excepción 2: Las subestaciones de usuarios de tipo poste o pedestal quedan excluidas de los requerimientos a que se refiere esta sección y pueden considerarse iluminadas con el alumbrado existente para otras áreas adyacentes.
a) Contactos y unidades de alumbrado. Los contactos para conectar aparatos portátiles deben situarse de manera que, al ser utilizados, no se acerquen en forma peligrosa a cordones flexibles o a partes vivas.
Las unidades de alumbrado deben situarse de manera que puedan ser controladas, repuestas y limpiadas desde lugares de acceso seguro. No deben instalarse usando conductores que cuelguen libremente y que puedan moverse de modo que hagan contacto con partes vivas de equipo eléctrico.
b) Circuito independiente. En subestaciones, el circuito para alumbrado y contactos debe alimentar exclusivamente estas cargas y tener protección adecuada contra sobrecorriente independiente de los otros circuitos.
c) Control de alumbrado. Con objeto de reducir el consumo de energía y facilitar la visualización de fallas en el área de equipos, barras y líneas, el alumbrado debe permanecer al mínimo valor posible, excepto en los momentos de maniobras.
d) Eficiencia. Para optimizar el uso de la energía, se recomienda proporcionar mantenimiento e inspeccionar las luminarias y sus conexiones.
e) Alumbrado de emergencia. Debe colocarse en el local, cuando menos, una lámpara para alumbrado de emergencia en cada puerta de salida del local.
924-6. Pisos, barreras y escaleras.
a) Pisos. En las subestaciones los pisos deben ser planos, firmes y con superficie antiderrapante, se debe evitar que haya obstáculos en los mismos. Los huecos, registros y trincheras deben tener tapas adecuadas.
El piso debe tener una pendiente (se recomienda una mínima de 2.5 por ciento) hacia las coladeras del drenaje.
b) Barreras. Todos los huecos en el piso que no tengan tapas o cubiertas adecuadas y las plataformas de más de 50 centímetros de altura, deben estar provistos de barreras, de 1.20 metros de altura, como mínimo. En lugares donde se interrumpa una barrera junto a un espacio de trabajo, para dar acceso a una escalera, debe colocarse otro tipo de barrera (reja, cadena).
c) Escaleras. Las escaleras que tengan cuatro o más escalones deben tener pasamanos. Las escaleras con menos de cuatro escalones deben distinguirse convenientemente del área adyacente, con pintura de color diferente u otro medio. No deben usarse escaleras tipo "marino", excepto en bóvedas.
924-7. Accesos y salidas. Los locales y cada espacio de trabajo deben tener un acceso y salida libre de obstáculos.
Si la forma del local, la disposición y características del equipo en caso de un accidente pueden obstruir o hacer inaccesible la salida, el área debe estar iluminada y debe proporcionar un segundo acceso y salida, indicando una ruta de evacuación.
La puerta de acceso y salida de un local debe abrir hacia afuera y estar provista de un seguro que permita su apertura, desde adentro. En subestaciones interiores, cuando no exista espacio suficiente para que el local cuente con puerta de abatimiento, se permite el uso de puertas corredizas, siempre que éstas tengan claramente marcado su sentido de apertura y se mantengan abiertas mientras haya personas dentro del local.
La puerta debe tener fijo en la parte exterior y en forma completamente visible, un aviso con la leyenda:
"PELIGRO ALTA TENSION"
924-8. Protección contra incendio. Independientemente de los requisitos y recomendaciones que se fijen en esta sección, debe cumplirse la reglamentación en materia de prevención de incendios.
a) Extintores. Deben colocarse extintores portátiles, tantos como sean necesarios en lugares visibles, de fácil acceso, libres de obstáculos y debidamente señalizados, situando dos, cuando menos, a una distancia que no exceda de 15 metros de la entrada de las subestaciones. En tensiones mayores de 1000 volts no se deben utilizar extintores de polvo químico seco.
Los extintores deben revisarse periódicamente para que estén permanentemente en condiciones de operación y no deben estar sujetos a cambios de temperaturas mayores que los indicados por el fabricante.
En las subestaciones de tipo abierto o pedestal instalados en redes de distribución no se requiere colocar extintores de incendio.
b) Sistemas integrados. En tensiones mayores de 69 kilovolts, se recomienda el uso de sistemas de protección contra incendio tipo fijo que operen automáticamente por medio de detectores de fuego que, al mismo tiempo, accionen alarmas.
c) Contenedores para aceite. En el equipo que contenga aceite, se deben tomar alguna o algunas de las siguientes medidas:
1) Proveer medios adecuados para confinar, recoger y almacenar el aceite que pudiera escaparse del equipo, mediante recipientes o depósitos independientes del sistema de drenaje. Para transformadores mayores que 1000 kilovoltamperes, el confinamiento debe ser para una capacidad de 20 por ciento de la capacidad de aceite del equipo y cuando la subestación tiene más de un transformador, una fosa colectora equivalente al 100 por ciento del equipo de mayor capacidad.
2) Construir muros divisorios, de tabique o concreto, entre transformadores y entre éstos y otras instalaciones vecinas, cuando el equipo opere a tensiones iguales o mayores a 69 kilovolts.
3) Separar los equipos en aceite con respecto a otros aparatos, por medio de barreras resistentes al fuego al menos una hora, o bien por una distancia suficiente para evitar la proyección de aceite incendiado de un equipo hacia los otros aparatos.
924-9. Localización y accesibilidad.
a) Los tableros deben colocarse donde el operador no esté expuesto a daños por la proximidad de partes vivas o partes de maquinaria o equipo en movimiento.
b) No debe haber materiales combustibles en la cercanía.
c) El espacio alrededor de los tableros debe conservarse despejado y no usarse para almacenar materiales, de acuerdo con lo indicado en 110-34.
d) El equipo de interruptores debe estar dispuesto de forma que los medios de control sean accesibles al operador.
924-10. Dispositivo general de protección contra sobrecorriente. Toda subestación debe tener en el lado primario un dispositivo general de protección contra sobrecorriente para la tensión y corriente del servicio, referentes a la corriente de interrupción y a la capacidad o ajuste de disparo, respectivamente (ver 230-206).
En subestaciones con dos o más transformadores, o en subestaciones receptoras con varias derivaciones para transformadores remotos u otras cargas, véase 240-100.
Excepción: En ampliaciones de subestaciones compactas aplicar la Excepción de 924-2.
924-11. Requisitos generales del sistema de protección del usuario. La protección del equipo eléctrico instalado en la subestación de un usuario no debe depender del sistema de protección del suministrador.
Las fallas por cortocircuito en la instalación del usuario no deben ocasionar la apertura de las líneas suministradoras, lo cual puede afectar el servicio a otros usuarios, para tal fin el usuario debe consultar con el suministrador con objeto de obtener la coordinación correspondiente.
924-12. Equipo a la intemperie o en lugares húmedos. En instalaciones a la intemperie o en lugares húmedos, el equipo debe estar diseñado y construido para operar satisfactoriamente bajo cualquier condición atmosférica existente.
924-13. Consideraciones ambientales
a) Las subestaciones con tensiones mayores a 69 kilovolts deben considerar la limitación de los esfuerzos sísmicos y dinámicos que soporta el equipo a través de sus conexiones.
b) Los equipos deben ser capaces de soportar los esfuerzos sísmicos que se le trasmiten del suelo a través de sus bases de montaje y que resultan de las componentes de carga vertical y horizontal, más la ampliación debida a la vibración resonante.
c) El proyecto de las subestaciones urbanas con tensiones mayores a 69 kilovolts deben considerar el efecto del impacto ambiental, de manera que sus inconvenientes se reduzcan a un nivel tolerable.
En las subestaciones ubicadas en áreas urbanas se deben tomar medidas tendientes a limitar el ruido audible a 60 dB, medido en el límite del predio en la colindancia a la calle o a predios vecinos.
924-14. Instalación y mantenimiento del equipo eléctrico. El equipo de las subestaciones debe ser instalado y mantenido para reducir al mínimo los riesgos de accidentes del personal, así como el consumo de energía.
a) Equipo de uso continuo. Antes de ser puesto en servicio, debe comprobarse que el equipo eléctrico cumple con los requisitos establecidos en los diferentes Artículos aplicables de esta NOM.
Posteriormente, debe ser mantenido en condiciones adecuadas de funcionamiento, haciendo inspecciones periódicas para comprobarlo. El equipo defectuoso debe ser reparado o reemplazado.
b) Equipo de uso eventual. Se recomienda que el equipo o las instalaciones que se usen eventualmente, sean revisados y probados antes de usarse en cada ocasión.
Los equipos deben soportarse y fijarse de manera consistente a las condiciones de servicio esperadas. Los equipos pesados como transformadores quedan asegurados por su propio peso, pero aquellos donde se producen esfuerzos por sismo o fuerzas dinámicas durante su operación, pueden requerir medidas adicionales. Véase 924-13.
924-15. Partes con movimientos repentinos. Todas las partes que se muevan repentinamente y que puedan lastimar a personas que se encuentren próximas, deben protegerse por medio de resguardos.
924-16. Identificación del equipo eléctrico. Para identificar al equipo eléctrico en subestaciones se recomienda pintarlo y codificarlo, usando placas, etiquetas o algún otro medio que permita distinguirlo fácilmente, tanto respecto de su funcionamiento como del circuito al que pertenece. Es conveniente establecer un método de identificación uniforme en todo el equipo instalado en una subestación o en un grupo de instalaciones que correspondan a un mismo usuario.
Esta identificación no debe colocarse sobre cubiertas removibles o puertas que puedan ser intercambiadas.
924-17. Transformadores de corriente. Los circuitos secundarios de los transformadores de corriente deben tener medios para ponerse en cortocircuito y conectarse a tierra simultáneamente. Cuando exista relación múltiple y con salidas no conectadas, éstas se deben poner en cortocircuito.
924-18. Protección de los circuitos secundarios de transformadores para instrumentos.
a) Conexión de puesta a tierra. Los circuitos secundarios de transformadores para instrumentos (transformadores de corriente y de potencial) deben tener una referencia efectiva y permanente de puesta a tierra. Véase 250-170.
b) Protección mecánica de los circuitos secundarios cuando los primarios operen a más de 6600 volts. Los conductores de los circuitos secundarios deben alojarse en tubo conduit metálico, permanentemente puesto a tierra, a menos que estén protegidos contra daño mecánico y contra contacto de personas.
924-19. Instalación de transformadores de potencia y distribución. Los requisitos siguientes aplican a transformadores instalados al nivel del piso, en exteriores o interiores:
a) Instalación. Deben cumplirse las disposiciones establecidas en 450-8.
b) Transformadores que contengan aceite. En la instalación de transformadores que contengan aceite deben tenerse en cuenta los requisitos sobre protección contra incendio que se indican en 924-8 y el Artículo 450.
c) Edificios de subestaciones. En edificios que no se usen solamente para subestaciones, los transformadores deben instalarse en lugares especialmente destinados a ello de acuerdo con lo indicado en 450-9 y que sean solamente accesibles a personas calificadas.
924-20. Medio aislante. Deben tomarse las medidas siguientes:
a) Cumplir con lo establecido en 450-25 y en áreas peligrosas, debe cumplir adicionalmente con lo indicado en el Capítulo 5.
b) Los líquidos aislantes deben ser biodegradables, no dañinos a la salud.
924-21. Ajuste de la protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de transformadores (excepto los de medición y control) debe cumplir con lo establecido en 450-3.
924-22. Locales para baterías. Los locales deben ser independientes con un espacio alrededor de las baterías para facilitar el mantenimiento, pruebas y reemplazo de celdas, cumpliendo con lo siguiente:
a) Local independiente. Las baterías se deben instalar en un local independiente.
Dentro de los locales debe dejarse un espacio suficiente y seguro alrededor de las baterías para la inspección, el mantenimiento, las pruebas y reemplazo de celdas.
b) Conductores y canalizaciones. No deben instalarse conductores desnudos en lugares de tránsito de personas, a menos que se coloquen en partes altas para quedar protegidos. Para instalar los conductores aislados puede usarse canalización metálica con tapa, siempre que estén debidamente protegidos contra la acción deteriorante del electrolito.
En los locales para baterías, los conductores con envolturas barnizadas no deben usarse.
c) Terminales. Si en el local de las baterías se usan canalizaciones u otras cubierta metálicas, los extremos de los conductores que se conecten a las terminales de las baterías deben estar fuera de la canalización, por lo menos a una distancia de 30.00 centímetros de las terminales, y resguardarse por medio de una funda aislante.
El extremo de la canalización debe cerrarse herméticamente para no permitir la entrada del electrolito.
d) Pisos. Los pisos de los locales donde se encuentren baterías y donde sea probable que el ácido se derrame y acumule, deben ser de material resistente al ácido o estar protegidos con pintura resistente al mismo. Debe existir un recolector para contener los derrames de electrolito.
e) Equipos de calefacción. No deben instalarse equipos de calefacción de flama abierta o resistencias incandescentes expuestas en el local de las baterías.
f) Iluminación. Los locales de las baterías deben tener una iluminación natural adecuada durante el día.
En los locales para baterías, se deben usar luminarias con portalámparas a prueba de vapor y gas protegidos de daño físico por barreras o aislamientos. Los contactos y apagadores deben localizarse fuera del local.
924-23. Puesta a tierra.
Para disposiciones para puesta a tierra, véase el Artículo 921.
924-24. Tarimas y tapetes aislantes.
Estos medios de protección no deben usarse como substitutos de los resguardos indicados en las Secciones anteriores.
Las tarimas deben ser de material aislante sin partes metálicas, con superficie antiderrapante y con orillas biseladas. Los tapetes también deben ser de material aislante.
En subestaciones de tipo interior, las tarimas y tapetes deben instalarse cubriendo la parte frontal de los equipos de accionamiento manual, que operen a más de 1000 volts entre conductores; su colocación no debe presentar obstáculo en la apertura de las puertas de los gabinetes.
Para subestaciones tipo pedestal o exteriores no se requieren tapetes o tarimas aislantes.
CAPITULO 10
TABLAS
Tabla 1.- Porcentaje de la sección transversal en tubo conduit y en tubería para los conductores
Número de conductores | Todos los tipos de conductores |
1 | 53 |
2 | 31 |
NOTA 1: Esta Tabla 1 se basa en las condiciones más comunes de cableado y alineación de los conductores, cuando la longitud de los tramos y el número de curvas de los cables están dentro de límites razonables. Sin embargo, en determinadas condiciones se podrá ocupar una parte mayor o menor de los conductos.
NOTA 2: Cuando se instalen tres conductores o cables dentro de una canalización, si la relación de la canalización (diámetro interno) con el conductor o cable (diámetro externo) está entre 2.8 y 3.2, los cables se podrán atascar dentro de la canalización por lo que se debe instalar una canalización de tamaño inmediato superior. Si bien puede ocurrir un atascamiento cuando se instalen cuatro o más conductores o cables dentro de una canalización, la probabilidad es muy baja.
Notas de las Tablas
(1) Véase el apéndice C para el número máximo de conductores y cables de aparatos, todos del mismo tamaño (área de la sección transversal total incluido el aislamiento) permitidos en los tamaños comerciales aplicables de tubo conduit y tuberías
(2) La Tabla 1 se aplica sólo a instalaciones completas de tubo conduit o tuberías y no a conductos o tuberías que se emplean para proteger a los cables expuestos contra daño físico.
(3) Para calcular el por ciento de ocupación de los cables en tubo conduit, se deben tener en cuenta los conductores de puesta a tierra y unión de los equipos, cuando se utilicen. En los cálculos se debe utilizar la dimensión real y total de los conductores de puesta a tierra y unión de los equipos, tanto si están aislados como desnudos.
(4) Cuando entre las cajas, gabinetes y envolventes similares se instalan niples cuya longitud total no supera 60 cm., se permite que esos niples estén ocupados hasta el 60% de su sección transversal total y que no se apliquen los factores de ajuste que establece la Sección 310-15(b)(3).
(5) Para conductores no incluidos en el Capítulo 10, como por ejemplo los cables multiconductores y los cables de fibra óptica, se deben utilizar sus dimensiones reales.
(6) Para combinaciones de conductores de distinto tamaño nominal se aplican las Tablas 5 y 5A para dimensiones de los conductores y la Tabla 4 para las dimensiones del tubo conduit.
(7) Cuando se calcula el número máximo de conductores permitidos en tubo conduit, todos del mismo tamaño (incluido el aislamiento), se debe tomar el número inmediato superior si los cálculos del número máximo de conductores permitido dan un resultado decimal de 0.8 o superior.
(8) Cuando otras Secciones de esta norma permitan utilizar conductores desnudos, se permite utilizar las dimensiones de los conductores desnudos de la Tabla 8.
(9) Para calcular el por ciento de ocupación en tubo (conduit), un cable multiconductor o un cable flexible de dos o más conductores se debe considerar como un solo conductor. Para cables de sección transversal elíptica, el cálculo del área de su sección transversal se hace tomando el diámetro mayor de la elipse como diámetro de un círculo.
Tabla 2.- Radio de las curvas del tubo conduit y tuberías
Tamaño del tubo conduit o tubería | Dobladoras de un solo movimiento y de zapata completa | Otras curvas |
Designación métrica | Tamaño comercial | mm | mm |
16 | ½ | 101.6 | 101.6 |
21 | ¾ | 114.3 | 127 |
27 | 1 | 146.05 | 152.4 |
35 | 1 ¼ | 184.15 | 203.2 |
41 | 1 ½ | 209.55 | 254 |
53 | 2 | 241.3 | 304.8 |
63 | 2 ½ | 266.7 | 381 |
78 | 3 | 330.2 | 457.2 |
91 | 3 ½ | 381 | 533.4 |
103 | 4 | 406.4 | 609.6 |
129 | 5 | 609.6 | 762 |
155 | 6 | 762 | 914.4 |
Tabla 4.- Dimensiones y porcentaje disponible para los conductores
del área del tubo conduit (basado en la Tabla 1, de este Capítulo)
Artículo 358 â Tubo conduit no metálico (EMT) |
Designación métrica | Tamaño comercial | Diámetro interno | 100% del área total | 60% del área total | Un conductor fr = 53% | Dos conductores fr = 31% | Más de 2 conductores fr = 40% |
mm | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 |
16 | ½ | 15.8 | 196 | 118 | 104 | 61 | 78 |
21 | ¾ | 20.9 | 343 | 206 | 182 | 106 | 137 |
27 | 1 | 26.6 | 556 | 333 | 295 | 172 | 222 |
35 | 1 ¼ | 35.1 | 968 | 581 | 513 | 300 | 387 |
41 | 1 ½ | 40.9 | 1314 | 788 | 696 | 407 | 526 |
53 | 2 | 52.5 | 2165 | 1299 | 1147 | 671 | 866 |
63 | 2 ½ | 69.4 | 3783 | 2270 | 2005 | 1173 | 1513 |
78 | 3 | 85.2 | 5701 | 3421 | 3022 | 1767 | 2280 |
91 | 3 ½ | 97.4 | 7451 | 4471 | 3949 | 2310 | 2980 |
103 | 4 | 110.1 | 9521 | 5712 | 5046 | 2951 | 3808 |
Artículo 362 â Tubo conduit no metálico (ENT) |
Designación métrica | Tamaño comercial | Diámetro interno | 100% del área total | 60% del área total | Un conductor fr = 53% | Dos conductores fr = 31% | Más de 2 conductores fr = 40% |
mm | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 |
16 | ½ | 14.2 | 158 | 95 | 84 | 49 | 63 |
21 | ¾ | 19.3 | 293 | 176 | 155 | 91 | 117 |
27 | 1 | 25.4 | 507 | 304 | 269 | 157 | 203 |
35 | 1 ¼ | 34 | 908 | 545 | 481 | 281 | 363 |
41 | 1 ½ | 39.9 | 1250 | 750 | 663 | 388 | 500 |
53 | 2 | 51.3 | 2067 | 1240 | 1095 | 641 | 827 |
63 | 2 ½ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ |
78 | 3 | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ |
91 | 3 ½ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ |
Artículo 348 â Tubo conduit metálico flexible (FMC) |
Designación métrica | Tamaño comercial | Diámetro interno | 100% del área total | 60% del área total | Un conductor fr = 53% | Dos conductores fr = 31% | Más de 2 conductores fr = 40% |
mm | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 |
12 | â | 9.70 | 74 | 44 | 39 | 23 | 30 |
16 | ½ | 16.10 | 204 | 122 | 108 | 63 | 81 |
21 | ¾ | 20.90 | 343 | 206 | 182 | 106 | 137 |
27 | 1 | 25.90 | 527 | 316 | 279 | 163 | 211 |
35 | 1 ¼ | 32.40 | 824 | 495 | 437 | 256 | 330 |
41 | 1 ½ | 39.10 | 1201 | 720 | 636 | 372 | 480 |
53 | 2 | 51.80 | 2107 | 1264 | 1117 | 653 | 843 |
63 | 2 ½ | 63.50 | 3167 | 1900 | 1678 | 982 | 1267 |
78 | 3 | 76.20 | 4560 | 2736 | 2417 | 1414 | 1824 |
91 | 3 ½ | 88.90 | 6207 | 3724 | 3290 | 1924 | 2483 |
103 | 4 | 101 | 8107 | 4864 | 4297 | 2513 | 3243 |
Artículo 342 â Tubo conduit metálico semipesado (IMC) |
Designación métrica | Tamaño comercial | Diámetro interno | 100% del área total | 60% del área total | Un conductor fr = 53% | Dos conductores fr = 31% | Más de 2 conductores fr = 40% |
mm | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 |
12 | â | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ |
16 | ½ | 16.80 | 222 | 133 | 117 | 69 | 89 |
21 | ¾ | 21.90 | 377 | 226 | 200 | 117 | 151 |
27 | 1 | 28.10 | 620 | 372 | 329 | 192 | 248 |
35 | 1 ¼ | 36.80 | 1064 | 638 | 564 | 330 | 425 |
41 | 1 ½ | 42.70 | 1432 | 859 | 759 | 444 | 573 |
53 | 2 | 54.60 | 2341 | 1405 | 1241 | 726 | 937 |
63 | 2 ½ | 64.90 | 3308 | 1985 | 1753 | 1026 | 1323 |
78 | 3 | 80.70 | 5115 | 3069 | 2711 | 1586 | 2046 |
91 | 3 ½ | 93.20 | 6822 | 4093 | 3616 | 2115 | 2729 |
103 | 4 | 105.40 | 8725 | 5235 | 4624 | 2705 | 3490 |
Artículo 356 â Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos (LFNC-B*) |
Designación métrica | Tamaño comercial | Diámetro interno | 100% del área total | 60% del área total | Un conductor fr = 53% | Dos conductores fr = 31% | Más de 2 conductores fr = 40% |
mm | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 |
12 | â | 12.5 | 123 | 74 | 65 | 38 | 49 |
16 | ½ | 16.1 | 204 | 122 | 108 | 63 | 81 |
21 | ¾ | 21.1 | 350 | 210 | 185 | 108 | 140 |
27 | 1 | 26.8 | 564 | 338 | 299 | 175 | 226 |
35 | 1 ¼ | 35.4 | 984 | 591 | 522 | 305 | 394 |
41 | 1 ½ | 40.3 | 1276 | 765 | 676 | 395 | 510 |
53 | 2 | 51.6 | 2091 | 1255 | 1108 | 648 | 836 |
Corresponde a 356.2(2) Artículo 356 â Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos (LFNC-A*) |
Designación métrica | Tamaño comercial | Diámetro interno | 100% del área total | 60% del área total | Un conductor fr = 53% | Dos conductores fr = 31% | Más de 2 conductores fr = 40% |
mm | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 |
12 | â | 12.6 | 125 | 75 | 66 | 39 | 50 |
16 | ½ | 16 | 201 | 121 | 107 | 62 | 80 |
21 | ¾ | 21 | 346 | 208 | 184 | 107 | 139 |
27 | 1 | 26.5 | 552 | 331 | 292 | 171 | 221 |
35 | 1 ¼ | 35.1 | 968 | 581 | 513 | 300 | 387 |
41 | 1 ½ | 40.7 | 1301 | 781 | 690 | 403 | 520 |
53 | 2 | 52.4 | 2157 | 1294 | 1143 | 669 | 863 |
Artículo 350 â Tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos (LFMC) |
Designación métrica | Tamaño comercial | Diámetro interno | 100% del área total | 60% del área total | Un conductor fr = 53% | Dos conductores fr = 31% | Más de 2 conductores fr = 40% |
mm | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 |
12 | â | 12.5 | 123 | 74 | 65 | 38 | 49 |
16 | ½ | 16.1 | 204 | 122 | 108 | 63 | 81 |
21 | ¾ | 21.1 | 350 | 210 | 185 | 108 | 140 |
27 | 1 | 26.8 | 564 | 338 | 299 | 175 | 226 |
35 | 1 ¼ | 35.4 | 984 | 591 | 522 | 305 | 394 |
41 | 1 ½ | 40.3 | 1276 | 765 | 676 | 395 | 510 |
53 | 2 | 51.6 | 2091 | 1255 | 1108 | 648 | 836 |
63 | 2 ½ | 63.3 | 3147 | 1888 | 1668 | 976 | 1259 |
78 | 3 | 78.4 | 4827 | 2896 | 2559 | 1497 | 1931 |
91 | 3 ½ | 89.4 | 6277 | 3766 | 3327 | 1946 | 2511 |
103 | 4 | 102.1 | 8187 | 4912 | 4339 | 2538 | 3275 |
129 | 5 | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ |
155 | 6 | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ |
Artículo 344 âTubo conduit metálico pesado (RMC) |
Designación métrica | Tamaño comercial | Diámetro interno | 100% del área total | 60% del área total | Un conductor fr = 53% | Dos conductores fr = 31% | Más de 2 conductores fr = 40% |
mm | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 |
12 | â | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ |
16 | ½ | 16.10 | 204 | 122 | 108 | 63 | 81 |
21 | ¾ | 21.20 | 353 | 212 | 187 | 109 | 141 |
27 | 1 | 27.00 | 573 | 344 | 303 | 177 | 229 |
35 | 1 ¼ | 35.40 | 984 | 591 | 522 | 305 | 394 |
41 | 1 ½ | 41.20 | 1333 | 800 | 707 | 413 | 533 |
53 | 2 | 52.90 | 2198 | 1319 | 1165 | 681 | 879 |
63 | 2 ½ | 63.20 | 3137 | 1882 | 1663 | 972 | 1255 |
78 | 3 | 78.50 | 4840 | 2904 | 2565 | 1500 | 1936 |
91 | 3 ½ | 90.70 | 6461 | 3877 | 3424 | 2003 | 2584 |
103 | 4 | 102.90 | 8316 | 4990 | 4408 | 2578 | 3326 |
129 | 5 | 128.90 | 13050 | 7830 | 6916 | 4045 | 5220 |
155 | 6 | 154.80 | 18821 | 11292 | 9975 | 5834 | 7528 |
Artículo 352 â Tubo conduit rígido de PVC (PVC), Cédula 80 |
Designación métrica | Tamaño comercial | Diámetro interno | 100% del área total | 60% del área total | Un conductor fr = 53% | Dos conductores fr = 31% | Más de 2 conductores fr = 40% |
mm | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 |
12 | â | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ |
16 | ½ | 13.40 | 141 | 85 | 75 | 44 | 56 |
21 | ¾ | 18.30 | 263 | 158 | 139 | 82 | 105 |
27 | 1 | 23.80 | 445 | 267 | 236 | 138 | 178 |
35 | 1 ¼ | 31.90 | 799 | 480 | 424 | 248 | 320 |
41 | 1 ½ | 37.50 | 1104 | 663 | 585 | 342 | 442 |
53 | 2 | 48.60 | 1855 | 1113 | 983 | 575 | 742 |
63 | 2 ½ | 58.20 | 2660 | 1596 | 1410 | 825 | 1064 |
78 | 3 | 72.70 | 4151 | 2491 | 2200 | 1287 | 1660 |
91 | 3 ½ | 84.50 | 5608 | 3365 | 2972 | 1738 | 2243 |
103 | 4 | 96.20 | 7268 | 4361 | 3852 | 2253 | 2907 |
129 | 5 | 121.10 | 11518 | 6911 | 6105 | 3571 | 4607 |
155 | 6 | 145.00 | 16513 | 9908 | 8752 | 5119 | 6605 |
Artículos 352 y 353 â Tubo conduit rígido de PVC (PVC), Cédula 40 y Conduit HDPE (HDPE) |
Designación métrica | Tamaño comercial | Diámetro interno | 100% del área total | 60% del área total | Un conductor fr = 53% | Dos conductores fr = 31% | Más de 2 conductores fr = 40% |
mm | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 |
12 | â | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ |
16 | ½ | 15.3 | 184 | 110 | 97 | 57 | 74 |
21 | ¾ | 20.4 | 327 | 196 | 173 | 101 | 131 |
27 | 1 | 26.1 | 535 | 321 | 284 | 166 | 214 |
35 | 1 ¼ | 34.5 | 935 | 561 | 495 | 290 | 374 |
41 | 1 ½ | 40.4 | 1282 | 769 | 679 | 397 | 513 |
53 | 2 | 52 | 2124 | 1274 | 1126 | 658 | 849 |
63 | 2 ½ | 62.1 | 3029 | 1817 | 1605 | 939 | 1212 |
78 | 3 | 77.3 | 4693 | 2816 | 2487 | 1455 | 1877 |
91 | 3 ½ | 89.4 | 6277 | 3766 | 3327 | 1946 | 2511 |
103 | 4 | 101.5 | 8091 | 4855 | 4288 | 2508 | 3237 |
129 | 5 | 127.4 | 12748 | 7649 | 6756 | 3952 | 5099 |
155 | 6 | 153.2 | 18433 | 11060 | 9770 | 5714 | 7373 |
Artículo 352 â Tubo conduit rígido de PVC (PVC), Tipo A |
Designación métrica | Tamaño comercial | Diámetro interno | 100% del área total | 60% del área total | Un conductor fr = 53% | Dos conductores fr = 31% | Más de 2 conductores fr = 40% |
mm | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 |
16 | ½ | 17.80 | 249 | 149 | 132 | 77 | 100 |
21 | ¾ | 23.10 | 419 | 251 | 222 | 130 | 168 |
27 | 1 | 29.80 | 697 | 418 | 370 | 216 | 279 |
35 | 1 ¼ | 38.10 | 1140 | 684 | 604 | 353 | 456 |
41 | 1 ½ | 43.70 | 1500 | 900 | 795 | 465 | 600 |
53 | 2 | 54.70 | 2350 | 1410 | 1245 | 728 | 940 |
63 | 2 ½ | 66.90 | 3515 | 2109 | 1863 | 1090 | 1406 |
78 | 3 | 82.00 | 5281 | 3169 | 2799 | 1637 | 2112 |
91 | 3 ½ | 93.70 | 6896 | 4137 | 3655 | 2138 | 2758 |
103 | 4 | 106.20 | 8858 | 5315 | 4695 | 2746 | 3543 |
129 | 5 | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ |
155 | 6 | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ |
Artículo 352 â Tubo conduit rígido de PVC (PVC), Cédula 80 |
Designación métrica | Tamaño comercial | Diámetro interno | 100% del área total | 60% del área total | Un conductor fr = 53% | Dos conductores fr = 31% | Más de 2 conductores fr = 40% |
mm | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 | mm2 |
16 | ½ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ |
21 | ¾ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ |
27 | 1 | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ |
35 | 1 ¼ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ |
41 | 1 ½ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ |
53 | 2 | 56.40 | 2498 | 1499 | 1324 | 774 | 999 |
63 | 2 ½ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ | ââ |
78 | 3 | 84.60 | 5621 | 3373 | 2979 | 1743 | 2248 |
91 | 3 ½ | 96.60 | 7329 | 4397 | 3884 | 2272 | 2932 |
103 | 4 | 108.90 | 9314 | 5589 | 4937 | 2887 | 3726 |
129 | 5 | 135.00 | 14314 | 8588 | 7586 | 4437 | 5726 |
155 | 6 | 160.90 | 20333 | 12200 | 10776 | 6303 | 8133 |
Tabla 5.- Dimensiones de los conductores aislados y cables para artefactos
Tipo | Tamaño | Diámetro aproximado | Area aproximada |
mm2 | AWG o kcmil | mm | mm2 |
Tipo: FFH-2, RFH-1, RFH-2, RHH*, RHW*, RHW-2*, RHH, RHW, RHW-2, SF-1, SF-2, SFF-1, SFF-2, TF, TFF, THHW, THW, THW-2, TW, XF, XFF |
RFH-2, FFH-2 | 0.824 | 18 | 3.454 | 9.355 |
1.31 | 16 | 3.759 | 11.10 |
RHH, RHW, RHW-2 | 2.08 | 14 | 4.902 | 18.9 |
3.31 | 12 | 5.385 | 22.77 |
5.26 | 10 | 5.994 | 28.19 |
6.63 | 8 | 8.28 | 53.87 |
8.37 | 6 | 9.246 | 67.16 |
21.2 | 4 | 10.46 | 86 |
26.7 | 3 | 11.18 | 98.13 |
33.6 | 2 | 11.99 | 112.9 |
42.4 | 1 | 14.78 | 171.6 |
53.5 | 1/0 | 15.8 | 196.1 |
67.4 | 2/0 | 16.97 | 226.1 |
85.0 | 3/0 | 18.29 | 262.7 |
107 | 4/0 | 19.76 | 306.7 |
127 | 250 | 22.73 | 405.9 |
152 | 300 | 24.13 | 457.3 |
177 | 350 | 25.43 | 507.7 |
203 | 400 | 26.62 | 556.5 |
253 | 500 | 28.78 | 650.5 |
304 | 600 | 31.57 | 782.9 |
355 | 700 | 33.38 | 874.9 |
380 | 750 | 34.24 | 920.8 |
405 | 800 | 35.05 | 965 |
456 | 900 | 36.68 | 1057 |
507 | 1000 | 38.15 | 1143 |
633 | 1250 | 43.92 | 1515 |
760 | 1500 | 47.04 | 1738 |
887 | 1750 | 49.94 | 1959 |
1013 | 2000 | 52.63 | 2175 |
SF-2, SFF-2 | 0.824 | 18 | 3.073 | 7.419 |
1.31 | 16 | 3.378 | 8.968 |
2.08 | 14 | 3.759 | 11.10 |
SF-1, SFF-1 | 0.824 | 18 | 2.311 | 4.194 |
RFH-1, XF, XFF | 0.824 | 18 | 2.692 | 5.161 |
TF, TFF, XF,XFF | 1.31 | 16 | 2.997 | 7.032 |
TW, XF, XFF, THHW, THW, THW-2 | 2.08 | 14 | 3.378 | 8.968 |
TW,THHW, THW,THW-2 | 3.31 | 12 | 3.861 | 11.68 |
5.26 | 10 | 4.470 | 55.68 |
6.63 | 8 | 5.994 | 28.19 |
RHH*, RHW*, RHW-2* | 2.08 | 14 | 4.140 | 13.48 |
RHH*, RHW*, RHW-2*, XF, XFF | 3.31 | 12 | 4.623 | 16.67 |
Tipo: RHH*, RHW*, RHW-2*, THHN, THHW, THW, RHH, RHW, THW-2, TFN, TFFN, THWN, THWN2, XF, XFF |
RHH*, RHW*, RHW-2*, XF, XFF | 5.26 | 10 | 5.232 | 21.48 |
RHH*, RHW*, RHW-2* | 6.63 | 8 | 6.756 | 35.87 |
TW,THW,THHW,THW- 2,RHH*,RHW*,RHW-2* | 8.37 | 6 | 7.722 | 46.84 |
21.2 | 4 | 8.941 | 62.77 |
26.7 | 3 | 9.652 | 73.16 |
33.6 | 2 | 10.46 | 86.00 |
42.4 | 1 | 12.50 | 122.60 |
53.5 | 1/0 | 13.51 | 143.40 |
67.4 | 2/0 | 14.68 | 169.30 |
85.0 | 3/0 | 16.00 | 201.10 |
107 | 4/0 | 17.48 | 239.90 |
127 | 250 | 19.43 | 296.50 |
152 | 300 | 20.83 | 340.70 |
177 | 350 | 22.12 | 384.40 |
203 | 400 | 23.32 | 427.00 |
253 | 500 | 25.48 | 509.70 |
304 | 600 | 28.27 | 627.7 |
355 | 700 | 30.07 | 710.3 |
380 | 750 | 30.94 | 751.7 |
405 | 800 | 31.75 | 791.7 |
456 | 900 | 33.38 | 874.9 |
507 | 1000 | 34.85 | 953.8 |
633 | 1250 | 39.09 | 1200 |
760 | 1500 | 42.21 | |