DOF: 27/12/2012
Modificación de los numerales 3

Modificación de los numerales 3.5, 4, 7.10 y 11.7 y la eliminación de los numerales 7.10.1, 7.10.2, 7.10.3, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 11.6.2, 11.7.1, 11.7.2 y 11.7.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994. Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXII, 17 Bis fracción III, 17 Bis 2, 194 fracción I, 197, 201, 205, 210, 212, 214 y 215 fracciones I, II, III y IV de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40 fracciones I y II, y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 8, 14, 15, 25, 101, 107, 160, 161 y 163 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3o. fracciones I inciso c y II, 10 fracciones IV y VII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de junio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994. Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales;
Que en el apartado de vigencia de la Norma Oficial Mexicana indica que ésta entró en vigor a los 365 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación lo cual se llevó a cabo el 27 de junio de 1997;
Que el 22 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación de los numerales 2, 7.16 y apéndice normativo B de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales;
Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos, o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que debido a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, el pasado 16 de julio de 2012, se ha detectado la necesidad de efectuar algunas modificaciones respecto a los numerales 3.5, 4, 7.10 y 11.7 y la eliminación de los numerales 7.10.1, 7.10.2, 7.10.3, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 11.6.2, 11.7.1, 11.7.2 y 11.7.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994. Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, respecto a las definiciones, símbolos y abreviaturas y especificaciones nutrimentales;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario el 24 de julio de 2012, aprobó la Modificación de los numerales 3.5, 4, 7.10 y 11.7 y la eliminación de los numerales 7.10.1, 7.10.2, 7.10.3, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 11.6.2, 11.7.1, 11.7.2 y 11.7.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994. Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, respecto a las definiciones, símbolos y abreviaturas y especificaciones nutrimentales;
Que el anteproyecto de modificación se sometió al procedimiento de mejora regulatoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no
afecta a la industria actualmente establecida, obteniéndose la exención de manifestación de impacto regulatorio el 30 de agosto de 2012; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
MODIFICACION DE LOS NUMERALES 3.5, 4, 7.10 Y 11.7 Y LA ELIMINACION DE LOS NUMERALES
7.10.1, 7.10.2, 7.10.3, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 11.6.2, 11.7.1, 11.7.2 Y 11.7.3 DE LA NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-086-SSA1-1994. BIENES Y SERVICIOS. ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
CON MODIFICACIONES EN SU COMPOSICION. ESPECIFICACIONES NUTRIMENTALES
UNICO.- Se modifican los numerales 3.5, 4, 7.10 y 11.7 y se eliminan los numerales 7.10.1, 7.10.2, 7.10.3, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 11.6.2, 11.7.1, 11.7.2 y 11.7.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994. Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996, para quedar como sigue:
PREFACIO a 3.4...
3.5 Edulcorante no nutritivo, sustancia natural o artificial que proporciona a un alimento un gusto dulce, para sustituir parcial o totalmente a los azúcares, y no aporta calorías o aporta un nivel muy bajo.
3.6 a 3.17...
4. Símbolos y abreviaturas
...
Cuando en la presente norma se mencione al:
Reglamento, debe entenderse que se trata del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
Acuerdo, debe entenderse que se trata del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias.
5 a 7.9.2...
7.10 Se podrán utilizar los edulcorantes no nutritivos establecidos en el Acuerdo, bajo las especificaciones que se indican en el mismo.
7.10.1 a 7.10.3 Se eliminan
7.11 a 7.15 Se eliminan
7.16 a 11.6.1...
11.6.2 Se elimina
11.7 Los productos que contengan edulcorantes no nutritivos deberán incluir las leyendas precautorias correspondientes, establecidas en el Acuerdo.
11.7.1 a 11.7.3 Se eliminan
11.8 a Apéndice normativo C...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La modificación a los numerales 3.5, 4, 7.10 y 11.7 y la eliminación de los numerales 7.12, 7.13, 7.15, 11.6.2, 11.7.1, 11.7.2 y 11.7.3 entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- La eliminación de los numerales 7.10.1, 7.10.2, 7.10.3, 7.11 y 7.14 entrarán en vigor el 16 de
septiembre de 2013.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2012.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.
 

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