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DOF: 05/02/2013
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación del Programa de Caravanas de l

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación del Programa de Caravanas de la Salud.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, ASISTIDA POR EL DR. FRANCISCO JOSE BAÑUELOS TELLEZ, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, EL DR. MARTIN DE JESUS VASQUEZ VILLANUEVA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD EN EL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.
II.     Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud en el Estado Estatal y/o Director General del Instituto y/o Titular de los Servicios Estatales de Salud (según sea el caso); y por "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/o órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III.    Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar, el de "Caravanas de la Salud", que tiene como objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación y resolutividad, mediante equipos intinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano y de alta y muy alta marginación, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en corto plazo de unidades médicas fijas.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1.     Que la Dra. Maki Esther Ortiz Domínguez, en su carácter de Subsecretaría de Innovación y Calidad, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción XVI y 9, facciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2.     Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así
como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V, VIII, X y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3.     Que entre los objetivos del Programa de Caravanas de la Salud, se encuentran entre otros, el instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las Caravanas de la Salud, la contratación del personal operativo del programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de diciembre de 2009.
4.     Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
5.     Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Lieja número 7, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06696.
II. De "LA ENTIDAD":
1.     Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 17 fracción IV y 23 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 6 y 7 fracciones XI y XXI del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2.     Que el Secretario de Salud en el Estado y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 32 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 14 fracción IX del decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el periódico oficial del Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas, así como el artículo 14 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
3.     Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud y atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento.
4.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Que para efectos del presente Convenio Específico señalan como domicilio el ubicado en la calle de J.P. García número 103 de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, código postal 68000.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de Diciembre de 2009. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" que le permitan la operación del Programa Caravanas de la Salud y realizar los gastos que se deriven de la operación de las 54 Unidades Móviles y para el aseguramiento de 75 Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Oaxaca, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento y los Anexos 1, 2A, 2B, 2C, 3A, 3B, 3C, 4, 5, 6, 7, 8A, 8B, 8C, 9A, 9B, y 10 los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los
compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestales que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
 
CONCEPTO
IMPORTE
"CARAVANAS DE LA SALUD"
$22'409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil, cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.)
El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Especifico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $22'409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), con cargo a los recursos presupuestales de "LA SECRETARIA", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en los Anexos 2A, 2B, 2C y 3A, 3B, 3C de este Convenio Específico.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos.
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización de los gastos que se deriven de la operación de las Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Oaxaca, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, y por el monto a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)    La DGPLADES transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la operación de las Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Oaxaca, y conceptos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el Programa Caravanas de la Salud, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
b)    La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", a efecto de observar los avances físicos financieros, el cual una vez elaborado se integrará al presente instrumento y formará parte integrante de su contexto; asimismo solicitará a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte de cumplimientos de metas e indicadores de resultados, así como de la "relación de gastos", mediante
el certificado de gasto que se detalla en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto, por el que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
       Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, "LA SECRETARIA" solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c)    La DGPLADES solicitará a "LA ENTIDAD" la documentación que permita comprobar la aplicación de los recursos presupuestales transferidos a "LA ENTIDAD" en virtud de este Convenio Específico y solicitará a esta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, mediante la emisión del certificado de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4.
d)    La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente convenio de conformidad con los Anexos 3A, 3B, 3C, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", así como la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
e)    Los recursos presupuestales que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARIA" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Otorgar servicios de salud de acuerdo a la cartera de servicios (Anexo 5) a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, preferentemente a la que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico a través del Programa Caravanas de la Salud, a cargo de la Secretaría de Salud de la Administración Pública Estatal.
META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirá evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de operación de 54 Unidades Móviles y para el aseguramiento de 75 Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud, por parte de los Servicios de Salud del Estado de Oaxaca.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en los Anexos 8A, 8B, 8C los cuales debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto, quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos
establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I.     Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II.     Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada y validada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de "EL ACUERDO MARCO").
       Remitir en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en los Anexos 2A, 2B, 2C del presente instrumento, por conducto de la Secretaría de Finanzas a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, los recibos que acrediten la recepción de dichas ministraciones.
       Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
III.    Ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, dentro de los tres días siguientes a que sean radicados dichos recursos en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de "LA ENTIDAD" por parte de "LA SECRETARIA" a efecto de que la Unidad Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico.
       Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por "LA SECRETARIA" como recursos ociosos, en términos de lo establecido en el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA".
IV.   Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, del avance físico financiero del programa previsto en este Instrumento.
V.    Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.
VI.   Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
VII.   Realizar a través de la Secretaría de Salud del Estado o de los Servicios de Salud del Estado y de conformidad con los Anexos 9A y 9B el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto, los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa de Caravanas de la Salud y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento, conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARIA".
VIII.  Informar a "LA SECRETARIA" sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados
de las evaluaciones que se hayan realizado.
IX.   Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
X.    Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.
XI.   Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA" se obliga a:
I.     Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en los Anexos 2A, 2B, 2C el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
II.     Supervisar documentalmente, mediante el certificado de gasto conforme el Anexo 4 e informes, que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III.    Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV.   Dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestal, realizar visitas de supervisión, solicitar la entrega del reporte fotográfico y el informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados, así como observar los avances físicos y financieros como también la "relación de gastos" conforme al Anexo 4, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a "LA ENTIDAD", a través de la DGPLADES.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
V.    Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales, permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
VI.   Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente convenio específico.
VII.   Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII.  El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD".
IX.   Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
X.    Difundir en su página de Internet el Programa Caravanas de la Salud, financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
 
XI.   Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que "LA ENTIDAD" destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos y aportados en efectivo, a favor de la Secretaria de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos transferidos, para lo que del total de los recursos se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD".
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.     Por acuerdo de las partes.
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecieron ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
II.     Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
       Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diez.- Por la Secretaría a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diez.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Innovación y Calidad, Maki Esther Ortiz Domínguez.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Francisco José Bañuelos Téllez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Miguel Angel Ortega Habib.- Rúbrica.- El Secretario de Salud en el Estado y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Martín de Jesús Vásquez Villanueva.- Rúbrica.
 
ANEXO 1
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
 
CAPITULO DE GASTO
APORTACION
FEDERAL
APORTACION
ESTATAL
TOTAL
4000 "Subsidios y Transferencias"
$22,409,485.95
$0.00
$22,409,485.95
TOTAL
$22,409,485.95
$0.00
$22,409,485.95
 
La presente hoja de firmas de anexos forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestales Federales por la Cantidad de $22'409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ANEXO 2 A
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS
 
CONCEPTO
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
TOTAL
4000 "Subsidios y Transferencias"
4220 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. Oaxaca"
 
 
$5,171,676.71
$4,629,676.71
 
 
$4,629,676.70
 
 
$6,687,310.45
 
 
$21,118,340.57
ACUMULADO
 
 
$5,171,676.71
$4,629,676.71
 
 
$4,629,676.70
 
 
$6,687,310.45
 
 
$21,118,340.57
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestales Federales por la cantidad de $22'409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ANEXO 2 B
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS
 
CONCEPTO
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
TOTAL
4000 "Subsidios y Transferencias"
4220 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. Oaxaca"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$541,555.60
 
 
$541,555.60
ACUMULADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$541,555.60
 
 
$541,555.60
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestales Federales por la cantidad de $22,409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ANEXO 2 C
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS
 
CONCEPTO
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
TOTAL
4000 "Subsidios y Transferencias"
4220 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. Oaxaca"
 
 
$715,420.42
 
 
 
 
 
 
$34,169.36
 
 
$749,589.78
ACUMULADO
 
 
$715,420.42
 
 
 
 
 
 
$34,169.36
 
 
$749,589.78
 
La presente hoja de firmas de anexos forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestales Federales por la cantidad de $22'409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ANEXO 3 A
ACCIONES A REALIZAR
 
GASTOS DE OPERACION PARA 49 CARAVANAS
TOTAL
1000 "SERVICIOS PERSONALES"
$20,576,342.16
3000 "SERVICIOS GENERALES"
$541,998.41
TOTAL
$21,118,340.57
 
 
Asignación a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal, equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento)
$21,118.34
Asignación a favor del Organo Técnico de Fiscalización de la Legislatura de "LA ENTIDAD" equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento y en términos de lo dispuesto en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).
$21,118.34
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestales Federales por la cantidad de $22'409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ANEXO 3 B
ACCIONES A REALIZAR
 
GASTOS DE OPERACION PARA 5 CARAVANAS
TOTAL
1000 "SERVICIOS PERSONALES"
$541,555.60
TOTAL
$541,555.60
 
 
Asignación a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal, equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento)
$541.55
Asignación a favor del Organo Técnico de Fiscalización de la Legislatura de "LA ENTIDAD" equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento y en términos de lo dispuesto en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).
$541.55
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestales Federales por la cantidad de $22'409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ANEXO 3 C
ACCIONES A REALIZAR
 
GASTOS PARA ASEGURAMIENTO DE 75 CARAVANAS
TOTAL
3000 "SERVICIOS GENERALES"
$749,589.78
TOTAL
$749,589.78
 
 
Asignación a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal, equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento)
$749.58
Asignación a favor del Organo Técnico de Fiscalización de la Legislatura de "LA ENTIDAD" equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento y en términos de lo dispuesto en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).
$749.58
 
El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM deberá apegarse a los
lineamientos que se emiten por oficio y deben incluirse la totalidad de UMM que se han entregado en
comodato a la Entidad: Caravanas Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como las Caravanas tipo I, II y
III
La presente hoja de firmas de anexos forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestales Federales por la cantidad de $22'409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
 
 

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestales Federales por la cantidad de $22'409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
 
       INSTRUCTIVO
       Se deberá anotar lo siguiente:
1     Entidad Federativa
2     Monto por concepto de gasto
3     Nombre del Concepto de Gasto
4     Nombre de la partida específica conforme al clasificador por objeto del gasto de la Administración Pública
 
5     Tipo de Unidad Móvil en la que se aplicó el gasto (especificando datos de identificación)
6     Partida Específica
7     No. de factura pagada
8     Póliza cheque del pago efectuado
9     Fecha de la póliza cheque
10    Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11    Número de contrato o pedido
12    Proveedor o Prestador de Servicios
13    Importe neto de la factura (incluye IVA)
14    Observaciones Generales
15    Total del gasto efectuado
16    Nombre del Responsable de elaborar la comprobación
17    Cargo del Responsable de elaborar la comprobación
18    Nombre del Director de Administración
19    Nombre del Secretario de Salud
20    Mes en que se reporta
NOTA:     1) Es importante mencionar que deberá emitirse un certificado de gasto por cada concepto de gasto presupuestal de acuerdo al ejercicio de los recursos asignados a esa Entidad.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $22,409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ANEXO 5
CARTERA DE SERVICIOS: PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD, CAUSES ESTADO DE
OAXACA
ACCIONES DE PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD INTERVENCIONES POR GRUPO DE EDAD
Y PROCESO EN LA LINEA DE VIDA
â     Para otorgar el paquete es necesario cambiar el abordaje actual por el de intervenciones a cinco
grupos poblacionales y alcanzar la prevención en el continuo de la vida
â    Niños de 0 a 9 años
â    Adolescentes de 10 a 19 años
â    Mujeres de 20 a 59 años
â    Hombres de 20 a 59 años
â    Adultos Mayores de 60 años y más
â     Cada intervención cuenta con cinco procesos para garantizar el otorgamiento de las acciones
â    Promoción de la salud
â    Nutrición
â    Prevención y control de enfermedades
â    Detección de enfermedades
â    Salud reproductiva
CARTERA DE SERVICIOS CAUSES 2009
II CONSULTA DE MEDICINA GENERAL/FAMILIAR Y DE ESPECIALIDAD
       No.
Intervención
                    · CONSULTA GENERAL/FAMILIAR
1     26        Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva
2     28        Diagnóstico y tratamiento de rubéola
3     29        Diagnóstico y tratamiento de sarampión
4     30        Diagnóstico y tratamiento de varicela
5     31        Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda
6     34        Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda (resfriado común)
7     35        Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis
8     36        Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica
9     37        Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico
10    38        Diagnóstico y tratamiento de diarrea aguda
11    40        Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea
12    41        Diagnóstico y tratamiento del herpes zoster
13    42        Diagnóstico y tratamiento de candidiasis
14    43        Diagnóstico y tratamiento de gonorrea
15    44        Diagnóstico y tratamiento de infecciones por clamydia (incluye tracoma)
16    45        Diagnóstico y tratamiento de infecciones por trichomona
17    46        Diagnóstico y tratamiento de sífilis
18    47        Diagnóstico y tratamiento de cistitis
19    48        Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda
20    49        Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda
21    50        Diagnóstico y tratamiento farmacológico de amebiasis intestinal
22    51        Diagnóstico y tratamiento farmacológico de anquilostomiasis y necatoriasis
23    52        Diagnóstico y tratamiento farmacológico de ascariasis
24    53        Diagnóstico y tratamiento farmacológico de enterobiasis
25    56        Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis
26    57        Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis
27    58        Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis
28    59        Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis
29    60        Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis
30    62        Diagnóstico y tratamiento de escabiasis
31    63        Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis
32    64        Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales
 
33    66        Diagnóstico y tratamiento de celulitis infecciosa
34    67        Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica de contacto
35    69        Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes
36    70        Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal
37    71        Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa
38    72        Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica
39    76        Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda
40    77        Diagnóstico y tratamiento del síndrome de colon irritable
41    78        Diagnóstico y tratamiento farmacológico de diabetes mellitus II
42    79        Diagnóstico y tratamiento farmacológico de hipertensión arterial
43    80        Diagnóstico y tratamiento de osteoartritis
44    81        Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia
45    83        Métodos temporales de planificación familiar: anticonceptivos hormonales (AH)
46    84        Métodos temporales de planificación familiar: preservativos
47    85        Métodos temporales de planificación familiar: dispositivo intrauterino
48    86        Atención prenatal en embarazo
                    · CONSULTA DE ESPECIALIDAD
49    88        Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea
50    89        Atención del climaterio y menopausia
51    94        Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral
52    97        Diagnóstico y tratamiento de la desnutrición y obesidad en niños y adolescentes
53    101       Diagnóstico y tratamiento de laringitis y traqueítis agudas
54    102       Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa
55    103       Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda
56    104       Diagnóstico y tratamiento del asma en adultos
57    105       Diagnóstico y tratamiento del asma en niños
58    106       Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES)
59    109       Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo
60    110       Diagnóstico y tratamiento de úlcera péptica
61    113       Diagnóstico y tratamiento del hipotiroidismo congénito y en adultos
62    117       Diagnóstico y tratamiento de gota
63    118       Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide
64    119       Diagnóstico y tratamiento de depresión
65    121       Diagnóstico y tratamiento farmacológico de epilepsia
III ODONTOLOGIA
66    126       Prevención de caries (curetaje, odontoxesis y aplicación tópica de flúor)
67    127       Sellado de fosetas y fisuras dentales
68    128       Obturación de caries con amalgama o resina
69    129       Eliminación de focos de infección, abscesos y restos radiculares
70    130       Extracción de piezas dentarias (no incluye tercer molar)
71    131       Diagnóstico y tratamiento de pulpitis y necrosis pulpar
72   132       Diagnóstico y tratamiento de absceso maxilar
73   133       Extracción de tercer molar
V HOSPITALIZACION
74    171       Atención del parto y puerperio fisiológico
75    175       Atención del recién nacido
76    193       Diagnóstico y tratamiento de la insuficiencia cardiaca crónica (edema pulmonar)
La presente hoja de firmas de anexos forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad $22'409,485.95 (veintidós millones
cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaria de Innovación y Calidad y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ANEXO 6
ACCIONES A REALIZAR EN EL ESTADO DE: OAXACA
No. de unidades Beneficiadas: 31 UMM Tipo 0, 15 UMM Tipo I, 5 UMM Tipo II y 3 UMM Tipo III
 
Tipo de UMM
y año
Municipio
Localidades en ruta
Población
Beneficiada
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Clave
Nombre
Clave
Nombre Localidad
Tipo I 2007
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0005
San José Cañaltepec
261
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
Tipo I 2007
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0047
El Pacífico
14
Tipo I 2007
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0054
Monte de los Olivos
139
Tipo I 2007
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0056
Montecristo
87
Tipo I 2007
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0019
La reforma
217
1
 
1
 
5
718
3
 
Tipo I 2007
263
SAN MIGUEL COATLAN
0002
Campo Nuevo
124
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
Tipo I 2007
263
SAN MIGUEL COATLAN
0004
Llano Grande
227
Tipo I 2007
263
SAN MIGUEL COATLAN
0009
Loma Larga (Cerro Largo)
67
Tipo I 2007
263
SAN MIGUEL COATLAN
0010
Unificación San Juan
81
Tipo I 2007
263
SAN MIGUEL COATLAN
0017
Linda Vista
86
Tipo I 2007
263
SAN MIGUEL COATLAN
0018
Llano La Luna
61
Tipo I 2007
263
SAN MIGUEL COATLAN
0020
El Progreso
81
Tipo I 2007
263
SAN MIGUEL COATLAN
0032
Ranchería de Los Pérez (Nueva Esperanza
74
Tipo I 2007
263
SAN MIGUEL COATLAN
0046
Llano de Ocote
69
Tipo I 2007
263
SAN MIGUEL COATLAN
0047
Altamira
30
1
 
1
 
10
900
3
 
Tipo I 2007
271
SAN MIGUEL MIXTEPEC
0004
Agua Fría Campanario
324
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
Tipo I 2007
271
SAN MIGUEL MIXTEPEC
0008
Llano Verde
140
Tipo I 2007
271
SAN MIGUEL MIXTEPEC
0018
El Campanario
148
Tipo I 2007
271
SAN MIGUEL MIXTEPEC
0011
Tierra Colorada
125
Tipo I 2007
271
SAN MIGUEL MIXTEPEC
0002
Rancho Frutal
161
1
 
1
 
5
898
3
 
Tipo I 2007
016
COICOYAN DE LAS FLORES (EL COYUL)
0002
Coyul
769
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN
CHOFER POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
Tipo I 2007
016
COICOYAN DE LAS FLORES (EL COYUL)
0003
El Jicaral
1,164
Tipo I 2007
016
COICOYAN DE LAS FLORES (EL COYUL)
0012
Río Alumbrado
369
Tipo I 2007
016
COICOYAN DE LAS FLORES (EL COYUL)
0014
Cerro de Aire (Yucutachi)
141
Tipo I 2007
016
COICOYAN DE LAS FLORES (EL COYUL)
0017
Yutiotoso
98
1
 
1
 
5
2,541
3
 
Tipo I 2007
450
SANTIAGO AMOLTEPEC (PUEBLO VIEJO)
0016
Pueblo Viejo
398
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
Tipo I 2007
450
SANTIAGO AMOLTEPEC (PUEBLO VIEJO)
0002
Barranca Cosida
519
Tipo I 2007
450
SANTIAGO AMOLTEPEC (PUEBLO VIEJO)
0037
El Aguacate
76
Tipo I 2007
450
SANTIAGO AMOLTEPEC (PUEBLO VIEJO)
0015
Piedra del Tambor
806
Tipo I 2007
450
SANTIAGO AMOLTEPEC (PUEBLO VIEJO)
0039
La Lucerna
50
1
 
1
 
5
1,849
3
 
Tipo I 2007
450
SANTIAGO AMOLTEPEC (El HUAMUCHIL)
0008
El Huamuchil
378
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
Tipo I 2007
450
SANTIAGO AMOLTEPEC (El HUAMUCHIL)
0042
La Cofradía
199
Tipo I 2007
450
SANTIAGO AMOLTEPEC (El HUAMUCHIL)
0054
San Antonio
77
Tipo I 2007
450
SANTIAGO AMOLTEPEC (El HUAMUCHIL)
0055
Santa María Naranjo
83
Tipo I 2007
450
SANTIAGO AMOLTEPEC (El HUAMUCHIL)
0045
Llano Conejo (El Macahuite)
55
1
 
1
 
5
792
3
 
Tipo I 2007
171
SAN JOSE TENANGO
0027
Agua de Aceite
115
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
Tipo I 2007
171
SAN JOSE TENANGO
0042
Mina de Arena
111
Tipo I 2007
171
SAN JOSE TENANGO
0045
Plan de Guadalupe
88
Tipo I 2007
171
SAN JOSE TENANGO
0109
Palo Gordo
117
Tipo I 2007
171
SAN JOSE TENANGO
0119
El Potrero
86
Tipo I 2007
171
SAN JOSE TENANGO
0120
Cerro Liquidambar Arnica
110
Tipo I 2007
171
SAN JOSE TENANGO
0122
Cerro de la Raya
66
Tipo I 2007
171
SAN JOSE TENANGO
0132
Cerro de Maíz
70
 
1
 
1
 
8
763
3
 
 
Tipo I 2007
171
SAN JOSE TENANGO
0034
Agua Platanillo
211
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
Tipo I 2007
171
SAN JOSE TENANGO
0057
Agua Sótano (Puerto Buenavista)
70
Tipo I 2007
171
SAN JOSE TENANGO
0087
Cañada Grande
112
Tipo I 2007
171
SAN JOSE TENANGO
0091
Cerro Frío
47
Tipo I 2007
171
SAN JOSE TENANGO
0092
Cerro Palmaje
82
Tipo I 2007
171
SAN JOSE TENANGO
0096
Agua Iglesia
110
Tipo I 2007
171
SAN JOSE TENANGO
0097
Agua Murciélago
50
Tipo I 2007
171
SAN JOSE TENANGO
0098
Cerro Grande
45
Tipo I 2007
171
SAN JOSE TENANGO
0100
Patio Viejo
47
1
 
1
 
9
774
3
 
Tipo II 2007
40
HUAUTEPEC
0008
Agua Colorada
221
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA, UN
ODONTOLOGO Y UN
CHOFER POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
Tipo II 2007
40
HUAUTEPEC
0009
Agua de Tinta
286
Tipo II 2007
40
HUAUTEPEC
0011
Agua Evangelista
171
Tipo II 2007
40
HUAUTEPEC
0013
Agua Come Tigre
101
Tipo II 2007
40
HUAUTEPEC
0015
Agua de Borrego
135
Tipo II 2007
40
HUAUTEPEC
0017
El Mirador Peña Blanca
144
Tipo II 2007
40
HUAUTEPEC
0019
Barrio Velasco
237
1
 
1
 
7
1,295
4
 
Tipo II 2007
58
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0019
Piedra de León
196
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA, UN
ODONTOLOGO Y UN
CHOFER POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
Tipo II 2007
58
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0026
Llano Guadalupe (Barrio Guadalupe)
67
Tipo II 2007
58
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0030
El Relámpago
170
Tipo II 2007
58
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0039
Cacahuatlán
232
Tipo II 2007
58
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0079
Llano de Fresno
158
Tipo II 2007
58
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0098
Llano Largo
199
Tipo II 2007
58
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0103
San Salvador
53
Tipo II 2007
58
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0126
Agua de Cerro
89
Tipo II 2007
58
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0131
Los Reyes
91
1
 
1
 
9
1,255
4
 
Tipo II 2007
426
SANTA MARIA PEÑOLES
0026
Morelos uno Tepantepec
194
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA, UN
ODONTOLOGO Y UN
CHOFER POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
Tipo II 2007
426
SANTA MARIA PEÑOLES
0021
Tierra Caliente
248
Tipo II 2007
292
SAN PABLO CUATRO VENADOS
0007
El Esponjado
56
Tipo II 2007
292
SAN PABLO CUATRO VENADOS
0003
Rio Minas
55
Tipo II 2007
292
SAN PABLO CUATRO VENADOS
0018
El Zacaton
114
Tipo II 2007
292
SAN PABLO CUATRO VENADOS
0013
La Neveria
88
Tipo II 2007
292
SAN PABLO CUATRO VENADOS
0023
Santa Barbara
20
1
 
2
 
7
775
4
 
Tipo II 2007
139
SAN FRANCISCO CHAPULAPA
0004
Guadalupe Siete Cerros
281
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA, UN
ODONTOLOGO Y UN
CHOFER POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
Tipo II 2007
139
SAN FRANCISCO CHAPULAPA
0005
Agua Neblina (La Neblina)
109
Tipo II 2007
139
SAN FRANCISCO CHAPULAPA
0007
Santo Tomás
144
Tipo II 2007
139
SAN FRANCISCO CHAPULAPA
0006
El Ocotal
114
Tipo II 2007
438
SANTA MARIA TLALIXTAC
0002
Tlalixtac Viejo
377
1
 
2
 
5
1,025
4
 
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0002
El Portezuelo
239
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA, UN
ODONTOLOGO Y UN
CHOFER POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0004
Tierra Caliente
108
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0006
Loma Redonda
77
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0008
Cero del Aguila
221
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0011
Cañada de Hierba Santa
75
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0015
Loma de Manzanita
121
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0016
Loma Corazón
113
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0018
Loma de Jícara
140
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0021
Loma Larga
174
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0022
La Lobera
56
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0030
Río de Milpa
75
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0032
Loma de Zacatón
74
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0033
Llano Grande
105
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0034
Ladera de Coco
39
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0038
El Columpio
42
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0039
Agua Fría
52
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0040
Loma de Comadreja
65
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0041
Ciénega de Tierra Colorada
12
Tipo II 2007
494
SANTIAGO TLAZOYALTEPEC
0050
Cañada de Curva
62
1
 
1
 
19
1,850
4
 
 
TIPO III 2007
016
COICOYAN DE LAS FLORES
0006
TIERRA COLORADA
923
MEDICO GENERAL,
ENFERMERA GENERAL,
CIRUJANO DENTISTA,
CHOFER POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO III 2007
016
COICOYAN DE LAS FLORES
0018
LAZARO CARDENAS
541
TIPO III 2007
016
COICOYAN DE LAS FLORES
0018
ESI 2 LAZARO CARDENAS
1,413
TIPO III 2007
016
COICOYAN DE LAS FLORES
0002
CARAVANA EL COYUL
2,400
TIPO III 2007
240
SAN MARTIN ITUNYOSO
0001
SAN MARTIN ITUNYOSO
1,545
TIPO III 2007
259
SAN MIGUEL AHUEHUETITLAN
0001
SAN MIGUEL AHUEHUETITLAN
1,743
TIPO III 2007
392
SANTA LUCIA MONTE VERDE
0007
SANTA MARIA OCOTLAN
1,200
TIPO III 2007
395
SANTA MARIA APAZCO
0003
TIERRA COLORADA (RANCHO COLORADO)
824
TIPO III 2007
529
SANTOS REYES YUCUNA
0001
SANTOS REYES YUCUNA
1,321
1
 
6
 
9
11,910
4
 
TIPO 0 2009
058
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0068
CARACOL II (BARRIO CARACOL)
118
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
058
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0015
SANTIAGO EL MIRADOR
142
TIPO 0 2009
058
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0031
EL TRAPICHE VIEJO
352
TIPO 0 2009
058
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0046
CARACOL
65
TIPO 0 2009
058
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0054
CERRO DE LLUVIA
39
TIPO 0 2009
058
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0016
SAN VICENTE
72
TIPO 0 2009
058
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0055
NARANJO
77
1
 
1
 
7
865
3
 
TIPO 0 2009
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0059
PUEBLO NUEVO
104
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0068
LOMA LIMON
157
TIPO 0 2009
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0075
CINCO DE MAYO
63
TIPO 0 2009
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0105
RICARDO FLORES MAGON
117
TIPO 0 2009
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0106
NUEVO PACIFICO
37
TIPO 0 2009
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0120
EL NARANJO
118
TIPO 0 2009
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0048
SANTA HERMINIA
160
TIPO 0 2009
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0092
LOMA VERDE
67
1
 
1
 
8
823
3
 
TIPO 0 2009
366
SANTA CATARINA LOXICHA
0002
SAN ANTONIO COFRADIA
92
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
366
SANTA CATARINA LOXICHA
0005
ARROYO LODO
38
TIPO 0 2009
366
SANTA CATARINA LOXICHA
0012
JARDINES DEL SUR
7
TIPO 0 2009
366
SANTA CATARINA LOXICHA
0015
LA NUEVA ESPERANZA
94
TIPO 0 2009
366
SANTA CATARINA LOXICHA
0016
NUEVA LUZ
26
TIPO 0 2009
366
SANTA CATARINA LOXICHA
0018
RIO CARRIZO
72
TIPO 0 2009
366
SANTA CATARINA LOXICHA
0020
EL PORVENIR
73
TIPO 0 2009
366
SANTA CATARINA LOXICHA
0014
LINDA VISTA
162
TIPO 0 2009
366
SANTA CATARINA LOXICHA
0017
LA PRIMAVERA
32
TIPO 0 2009
366
SANTA CATARINA LOXICHA
0037
PORTILLO LA SOLEDAD
146
1
 
1
 
10
742
3
 
TIPO 0 2009
254
SAN MATEO RIO HONDO
0004
LA DONCELLA
66
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
254
SAN MATEO RIO HONDO
0010
SAN PABLO (SAN PABLO RIO HONDO)
41
TIPO 0 2009
254
SAN MATEO RIO HONDO
0019
EL CUACHEPIL
94
TIPO 0 2009
254
SAN MATEO RIO HONDO
0025
RIO CUAPINOL
72
TIPO 0 2009
254
SAN MATEO RIO HONDO
0021
EL MANZANAL (LA FABRICA)
28
TIPO 0 2009
254
SAN MATEO RIO HONDO
0024
RANCHO NUEVO
13
TIPO 0 2009
254
SAN MATEO RIO HONDO
0014
LA VICTORIA
112
TIPO 0 2009
254
SAN MATEO RIO HONDO
0029
MIRAMAR
87
TIPO 0 2009
424
SANTA MARIA OZOLOTEPEC
0016
EL TABADIO (LOMA DE AIRE)
98
TIPO 0 2009
424
SANTA MARIA OZOLOTEPEC
0028
RIO MOLINO (TIERRA COLORADA)
82
TIPO 0 2009
236
SAN MARCIAL OZOLOTEPEC
0015
CERRO LEON
28
TIPO 0 2009
236
SAN MARCIAL OZOLOTEPEC
0032
RIO LODO (LA CHILA)
4
TIPO 0 2009
236
SAN MARCIAL OZOLOTEPEC
0035
LLANO PARED (EL ANONAL)
37
1
 
3
 
13
762
3
 
TIPO 0 2009
386
SANTA CRUZ ZENZONTEPEC
0007
LA CONCHA
525
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
386
SANTA CRUZ ZENZONTEPEC
0008
EL CUCHARAL
320
TIPO 0 2009
386
SANTA CRUZ ZENZONTEPEC
0009
LA HUICHICATA
412
TIPO 0 2009
386
SANTA CRUZ ZENZONTEPEC
0011
MANO DEL SEÑOR
783
TIPO 0 2009
386
SANTA CRUZ ZENZONTEPEC
0013
PIEDRA GRANDE
960
TIPO 0 2009
386
SANTA CRUZ ZENZONTEPEC
0021
SANTA MARIA TLAPANALQUIAHUITL
263
 
TIPO 0 2009
386
SANTA CRUZ ZENZONTEPEC
0022
LA PALMA
382
 
 
TIPO 0 2009
386
SANTA CRUZ ZENZONTEPEC
0028
SAN MIGUEL
138
TIPO 0 2009
386
SANTA CRUZ ZENZONTEPEC
0081
LA CONCHITA
442
TIPO 0 2009
386
SANTA CRUZ ZENZONTEPEC
0085
TEMPLO VIEJO
156
1
 
1
 
10
4,381
3
 
TIPO 0 2009
407
SANTA MARIA CHIMALAPA
0033
LA LIBERTAD
92
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
407
SANTA MARIA CHIMALAPA
0023
NUEVO SAN JUAN
72
TIPO 0 2009
407
SANTA MARIA CHIMALAPA
0069
JERUSALEN
65
TIPO 0 2009
407
SANTA MARIA CHIMALAPA
0071
PILAR ESPINOSA DE LEON
57
TIPO 0 2009
407
SANTA MARIA CHIMALAPA
0011
RIO FRIO
35
TIPO 0 2009
265
SAN MIGUEL CHIMALAPA
0066
5 DE NOVIEMBRE (LA CRISTALINA)
72
TIPO 0 2009
141
SAN FRANCISCO IXHUATAN
0063
CACHIMBO
147
TIPO 0 2009
121
SAN PEDRO TAPANATEPEC
0045
REVOLUCION VEINTE DE NOVIEMBRE
308
TIPO 0 2009
525
SANTO DOMINGO ZANATEPEC
0093
SOL Y LUNA
51
1
 
5
 
9
899
3
 
TIPO 0 2009
207
SAN JUAN MAZATLAN
0011
SAN PEDRO ACATLAN EL GRANDE
581
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
207
SAN JUAN MAZATLAN
0034
NUEVA ESPERANZA
169
TIPO 0 2009
207
SAN JUAN MAZATLAN
0039
SAN ANTONIO TUTLA
250
TIPO 0 2009
207
SAN JUAN MAZATLAN
0014
TIERRA NEGRA
481
TIPO 0 2009
207
SAN JUAN MAZATLAN
0007
MONTE AGUILA
594
TIPO 0 2009
207
SAN JUAN MAZATLAN
0025
EL PIPILA (SAN JOSE DE LOS REYES)
252
TIPO 0 2009
207
SAN JUAN MAZATLAN
0044
NUEVO CENTRO
79
TIPO 0 2009
207
SAN JUAN MAZATLAN
0064
MADERO
220
TIPO 0 2009
207
SAN JUAN MAZATLAN
0027
GUSTAVO DIAZ ORDAZ
227
TIPO 0 2009
207
SAN JUAN MAZATLAN
0079
LA PALESTINA
178
TIPO 0 2009
190
SAN JUAN COTZOCON
0037
LA ESTRELLA
168
TIPO 0 2009
190
SAN JUAN COTZOCON
0008
EVA SAMANO DE LOPEZ MATEOS
23
TIPO 0 2009
057
MATIAS ROMERO
0233
TIERRA NUEVA
481
1
 
3
 
13
3,703
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TIPO 0 2009
136
SAN FELIPE USILA
0003
GENERAL EMILIANO ZAPATA
99
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
136
SAN FELIPE USILA
0035
PEÑA BLANCA (COL.SAN MARTIN PEÑA BLANCA)
55
TIPO 0 2009
136
SAN FELIPE USILA
0014
SAN ANTONIO DEL BARRIO
158
TIPO 0 2009
136
SAN FELIPE USILA
0007
CERRO CARACOL
195
TIPO 0 2009
136
SAN FELIPE USILA
0019
SANTO TOMAS TEXAS
554
TIPO 0 2009
136
SAN FELIPE USILA
0023
CERRO DE HOJAS
101
TIPO 0 2009
136
SAN FELIPE USILA
0011
PEÑA BLANCA
266
TIPO 0 2009
098
SAN ANDRES TEOTILALPAM
0012
SANTIAGO MAYOLTIANGUIS
89
1
 
2
 
8
1,517
3
 
TIPO 0 2009
171
SAN JOSE TENAGO
0015
SANTA CATARINA
108
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
171
SAN JOSE TENAGO
0016
SITIO CABALLERO
236
TIPO 0 2009
171
SAN JOSE TENAGO
0048
AGUA PUMAROSA
110
TIPO 0 2009
171
SAN JOSE TENAGO
0074
RANCHO NUEVO PESCADITO
60
TIPO 0 2009
171
SAN JOSE TENAGO
0044
RANCHO HERNANDEZ
267
TIPO 0 2009
171
SAN JOSE TENAGO
0021
AGUA CEDRO
432
TIPO 0 2009
171
SAN JOSE TENAGO
0020
CERRO RABON
304
1
 
1
 
7
1,517
3
 
TIPO 0 2009
205
SAN JUAN LA LANA
0015
CERRO PROGRESO
335
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
205
SAN JUAN LA LANA
0009
LA ESPERANZA
654
TIPO 0 2009
205
SAN JUAN LA LANA
0026
LA SOLEDAD
131
TIPO 0 2009
205
SAN JUAN LA LANA
0012
COL MORELOS
400
1
 
1
 
4
1,520
3
 
TIPO 0 2009
309
SAN PEDRO IXCATLAN
0016
COLONIA BUENA VISTA
132
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
309
SAN PEDRO IXCATLAN
0004
LA CABEZA DE TILPAN
410
TIPO 0 2009
309
SAN PEDRO IXCATLAN
0021
SAN FERNANDO
187
TIPO 0 2009
309
SAN PEDRO IXCATLAN
0023
LA LUNA
58
TIPO 0 2009
309
SAN PEDRO IXCATLAN
0011
CERRO LA LAGUNA
214
 
TIPO 0 2009
169
SAN JOSE INDEPENDENCIA
0026
LOMA COYOL SAN MARTIN
503
 
 
TIPO 0 2009
278
SAN MIGUEL SOYALTEPEC (TEMASCAL)
0064
LOMA BONITA
318
1
 
3
 
7
1,822
3
 
TIPO 0 2009
253
SAN MATEO PIÑAS
0007
RANCHO CAÑADA DE MINAS
85
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
253
SAN MATEO PIÑAS
0010
CERRO LEON
84
TIPO 0 2009
253
SAN MATEO PIÑAS
0022
LOMA LIMON
100
TIPO 0 2009
253
SAN MATEO PIÑAS
0032
OJO VENADO
68
TIPO 0 2009
253
SAN MATEO PIÑAS
0033
EL PERDIZ
252
TIPO 0 2009
253
SAN MATEO PIÑAS
0034
PIEDRA HUECA
73
TIPO 0 2009
253
SAN MATEO PIÑAS
0036
RIO CULEBRA
69
TIPO 0 2009
253
SAN MATEO PIÑAS
0048
SULFATO
98
TIPO 0 2009
253
SAN MATEO PIÑAS
0038
RIO GIJON
42
TIPO 0 2009
253
SAN MATEO PIÑAS
0014
COPALITA CERRO DE LEON
48
TIPO 0 2009
253
SAN MATEO PIÑAS
0028
MIRA LEON
60
1
 
1
 
11
979
3
 
TIPO 0 2009
508
SANTO DOMINGO DE MORELOS
0004
CERRO CAMPANA
529
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
508
SANTO DOMINGO DE MORELOS
0016
CERRO SAN ANTONIO
104
TIPO 0 2009
508
SANTO DOMINGO DE MORELOS
0020
PIEDRA DEL DESCANSO
92
TIPO 0 2009
508
SANTO DOMINGO DE MORELOS
0022
BARRIO DEL RIO
350
TIPO 0 2009
508
SANTO DOMINGO DE MORELOS
0023
RIO GRANDE
68
TIPO 0 2009
508
SANTO DOMINGO DE MORELOS
0009
SAN JOSE PIEDRAS NEGRAS
1,092
TIPO 0 2009
012
CANDELARIA LOXICHA
0037
LOS CAULOTE
237
1
 
2
 
7
2,472
3
 
TIPO 0 2009
433
SANTA MARIA TEMAXCALTEPEC
0002
LA SOLEDAD (LA ARENA)
134
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
433
SANTA MARIA TEMAXCALTEPEC
0003
CAÑADA DE GUADALUPE
566
TIPO 0 2009
433
SANTA MARIA TEMAXCALTEPEC
0005
LAS DELICIAS (SAN JOSE LAS DELICIAS)
157
TIPO 0 2009
433
SANTA MARIA TEMAXCALTEPEC
0007
SANTA CRUZ
29
TIPO 0 2009
433
SANTA MARIA TEMAXCALTEPEC
0008
SAN JOSE PIE DEL CERRO
346
TIPO 0 2009
433
SANTA MARIA TEMAXCALTEPEC
0010
LA JUNTA DE LOS RIOS
20
TIPO 0 2009
526
SANTOS REYES NOPALA
0031
CAÑADA LAS FLORES
62
TIPO 0 2009
526
SANTOS REYES NOPALA
0044
EL ZANATE
218
1
 
2
 
8
1,532
3
 
TIPO 0 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0004
CERRO CANTOR
275
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0047
CERRO CIEGO
48
TIPO 0 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0074
CERRO CLANES MAGDALENA
90
TIPO 0 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0049
EL COROZAL
360
TIPO 0 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0055
RIO GRANDE
74
TIPO 0 2009
117
SAN BARTOLOME LOXICHA
0007
EL TAMARINDO
136
TIPO 0 2009
509
SANTO DOMINGO DE MORELOS
0015
PIEDRA DEL SOL
702
1
 
3
 
7
1,685
3
 
TIPO 0 2009
450
SANTIAGO AMOLTEPEC (LA MESILLA)
0013
LA MESILLA
434
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
450
SANTIAGO AMOLTEPEC (LA MESILLA)
0031
LLANO METATE
70
TIPO 0 2009
450
SANTIAGO AMOLTEPEC (LA MESILLA)
0011
LLANO NUEVO
862
TIPO 0 2009
450
SANTIAGO AMOLTEPEC (LA MESILLA)
0022
EL LAUREL
446
TIPO 0 2009
450
SANTIAGO AMOLTEPEC (LA MESILLA)
0047
BARRANCA NUEVA
163
1
 
1
 
5
1,975
3
 
TIPO 0 2009
217
SAN JUAN TAMAZOLA
0005
SAN JUAN MONTE FLOR
120
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
511
SANTO DOMINGO NUXAA
0044
RIO COMAL
165
TIPO 0 2009
511
SANTO DOMINGO NUXAA
0035
LADERA DE ARDILLA
34
TIPO 0 2009
511
SANTO DOMINGO NUXAA
0029
CERRO DE LEON
37
TIPO 0 2009
511
SANTO DOMINGO NUXAA
0039
MURALLA, LA ( LOMA DE MURALLA)
90
TIPO 0 2009
511
SANTO DOMINGO NUXAA
0043
RIO BLANCO
56
1
 
2
 
6
502
3
 
 
TIPO 0 2009
041
HUAUTLA DE JIMENEZ
0026
PLAN DE ARENA
61
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
041
HUAUTLA DE JIMENEZ
0027
POZA RICA SAN ANDRES
102
TIPO 0 2009
041
HUAUTLA DE JIMENEZ
0045
LOS PINOS
155
TIPO 0 2009
041
HUAUTLA DE JIMENEZ
0053
AGUA FLOR FRIA
38
TIPO 0 2009
041
HUAUTLA DE JIMENEZ
0059
AGUA DE YERBA SANTA
59
TIPO 0 2009
041
HUAUTLA DE JIMENEZ
0080
SANTA CLARA
85
TIPO 0 2009
041
HUAUTLA DE JIMENEZ
0095
AGUA DE FLOR
79
TIPO 0 2009
041
HUAUTLA DE JIMENEZ
0096
AGUA DE HUESO (1 RA. SECCION)
72
TIPO 0 2009
041
HUAUTLA DE JIMENEZ
0099
AGUA DE TIERRA
144
TIPO 0 2009
041
HUAUTLA DE JIMENEZ
0102
LLANO VERDE
169
TIPO 0 2009
041
HUAUTLA DE JIMENEZ
0127
AGUA DEL MONTE
36
1
 
1
 
11
1,000
3
 
TIPO 0 2009
024
CUYAMECALCO VILLA DE ZARAGOZA
0006
AGUA TABACO
138
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
024
CUYAMECALCO VILLA DE ZARAGOZA
0008
CHORRO DE AGUA
72
TIPO 0 2009
024
CUYAMECALCO VILLA DE ZARAGOZA
0009
SAN FELIPE DE JESUS
60
TIPO 0 2009
024
CUYAMECALCO VILLA DE ZARAGOZA
0010
LA CIENEGA (GUADALUPE LA CIENEGA)
136
TIPO 0 2009
024
CUYAMECALCO VILLA DE ZARAGOZA
0031
RIO SAN MIGUEL (LLANO NOPAL)
48
TIPO 0 2009
024
CUYAMECALCO VILLA DE ZARAGOZA
0016
EL AGUACATE
38
TIPO 0 2009
024
CUYAMECALCO VILLA DE ZARAGOZA
0019
BAJO LA PIEDRA
13
TIPO 0 2009
024
CUYAMECALCO VILLA DE ZARAGOZA
0017
LLANO SAN ANTONIO
36
1
 
1
 
8
541
3
 
TIPO 0 2009
348
SAN SEBASTIAN TECOMAXTLAHUACA
0028
TECOMAXTLAHUACA EL VIEJO (RANCHO LUNA)
85
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
348
SAN SEBASTIAN TECOMAXTLAHUACA
0013
LOS RENDON
44
TIPO 0 2009
348
SAN SEBASTIAN TECOMAXTLAHUACA
0007
EL ESPINAL
94
TIPO 0 2009
348
SAN SEBASTIAN TECOMAXTLAHUACA
0017
SANTA CRUZ RANCHO VIEJO
166
TIPO 0 2009
348
SAN SEBASTIAN TECOMAXTLAHUACA
0026
EL PALMARILLO
25
TIPO 0 2009
348
SAN SEBASTIAN TECOMAXTLAHUACA
0025
LA TORTOLITA
38
TIPO 0 2009
348
SAN SEBASTIAN TECOMAXTLAHUACA
0009
JOYA DEL GAVILAN
31
TIPO 0 2009
348
SAN SEBASTIAN TECOMAXTLAHUACA
0018
SANTA CRUZ YOSONDICA
108
1
1
 
 
8
591
3
 
TIPO 0 2009
242
SAN MARTIN PERAS
0016
LA DIVINA PROVIDENCIA
169
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
242
SAN MARTIN PERAS
0030
BARRIO DEL CARMEN
149
TIPO 0 2009
242
SAN MARTIN PERAS
0019
EL PALMAR
21
TIPO 0 2009
242
SAN MARTIN PERAS
0017
SAN ISIDRO LA RAYA
277
TIPO 0 2009
242
SAN MARTIN PERAS
0003
CHIÑON
523
TIPO 0 2009
242
SAN MARTIN PERAS
0008
LAS MINAS
305
TIPO 0 2009
242
SAN MARTIN PERAS
0039
SANTA CRUZ
243
1
 
1
 
7
1,687
3
 
TIPO 0 2009
151
SAN FRANCISCO TEOPAN
0002
LLANO GRANDE
77
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
321
SAN PEDRO NOPALA
0002
YOSOCUNO
245
TIPO 0 2009
540
TAMAZUPALAM DEL PROGRESO
0008
XATAN
39
TIPO 0 2009
018
CONCEPCION BUENA VISTA
0003
LAS PALMAS
50
TIPO 0 2009
464
IHUITLAN PLUMAS
0002
GUADALUPE LA MEXICANA
57
TIPO 0 2009
447
SANTA MARIA ZACATEPEC
0009
LA CULEBRA
327
TIPO 0 2009
447
SANTA MARIA ZACATEPEC
0036
SANTA CRUZ TUTIAHUA
451
1
 
6
 
7
1,246
3
 
TIPO 0 2009
134
JALAPA DE DIAZ
0022
SECCION LOS HERNANDEZ
66
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
134
JALAPA DE DIAZ
0024
SECCION LOS ZARATE
496
TIPO 0 2009
134
JALAPA DE DIAZ
0043
SECCION LOS ROQUE
828
TIPO 0 2009
134
JALAPA DE DIAZ
0032
COLONIA LA CENTRAL
1,058
TIPO 0 2009
134
JALAPA DE DIAZ
0013
(CAMINO ZACATAL) EL ZACATAL
658
1
 
1
 
5
3,106
3
 
 
TIPO 0 2009
171
SAN JOSE TENANGO
0039
Cerro Liquidambar
86
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
171
SAN JOSE TENANGO
0059
Agua Pared
121
TIPO 0 2009
171
SAN JOSE TENANGO
0055
Agua Caballo
70
TIPO 0 2009
171
SAN JOSE TENANGO
0056
Agua Vista
97
TIPO 0 2009
171
SAN JOSE TENANGO
0058
Agua Dulce
99
TIPO 0 2009
171
SAN JOSE TENANGO
0064
Peidra Ancha
83
TIPO 0 2009
171
SAN JOSE TENANGO
00129
Llano Nuevo de la Cruz
64
TIPO 0 2009
171
SAN JOSE TENANGO
0155
Rancho Meseta
99
TIPO 0 2009
171
SAN JOSE TENANGO
0157
Agua Canoa
88
1
 
1
 
9
807
3
 
TIPO 0 2009
460
SANTIAGO CHOAPAM
0008
LA CARMELITA
69
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2009
460
SANTIAGO CHOAPAM
0002
LA HERMITA O MANINAL TEPEC
193
TIPO 0 2009
205
SAN JUAN LALANA
0022
SAN MIGUEL (LA PAZ)
250
TIPO 0 2009
205
SAN JUAN LALANA
0017
SAN JORGE EL PORVENIR
193
TIPO 0 2009
205
SAN JUAN LALANA
0037
SANTA CECILIA DE MADERO ARRLLO CHIVO
353
TIPO 0 2009
205
SAN JUAN LALANA
0030
SAN JUAN EVANGELISTA
311
TIPO 0 2009
205
SAN JUAN LALANA
0023
SAN PEDRO TRES ARROLLOS
247
1
 
2
 
7
1,616
3
 
TIPO I 2009
469
SANTIAGO JUXTLAHUACA
0010
CRUZ CHIQUITA
279
MEDICO GENERAL,
ENFERMERA GENERAL,
CHOFER POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS
TIPO I 2009
469
SANTIAGO JUXTLAHUACA
0023
RIO METATES
614
TIPO I 2009
469
SANTIAGO JUXTLAHUACA
0059
CERRO VIEJO (PINO SUAREZ)
110
TIPO I 2009
469
SANTIAGO JUXTLAHUACA
0063
LAZARO CARDENAS COPALA
449
1
 
1
 
4
1,452
3
 
TIPO I 2009
277
VILLA SOLA DE VEGA
0066
CANDELARIA LA ESTANCIA
178
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO I 2009
277
VILLA SOLA DE VEGA
0011
LAZO
101
TIPO I 2009
277
VILLA SOLA DE VEGA
0020
POTRERILLO
156
TIPO I 2009
277
VILLA SOLA DE VEGA
0029
EL ROSARIO
10
TIPO I 2009
277
VILLA SOLA DE VEGA
0032
SAN FELIPE ZAPOTITLAN
95
TIPO I 2009
277
VILLA SOLA DE VEGA
0044
LA YERBASANTA
93
TIPO I 2009
277
VILLA SOLA DE VEGA
0055
EL COCOYUL
53
TIPO I 2009
277
VILLA SOLA DE VEGA
0070
EL HUAZAN
46
1
 
1
 
8
732
3
 
TIPO I 2009
392
SANTA LUCIA MONTEVERDE
0004
LA PAZ MONTE VERDE
249
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO I 2009
088
SAN ANDRES CABECERA NUEVA
0009
SANTIAGO EL MESON
97
TIPO I 2009
088
SAN ANDRES CABECERA NUEVA
0040
SAN COSME LA PAZ
128
TIPO I 2009
269
SAN MIGUEL EL GRANDE
0009
IGNACIO ZARAGOZA
345
TIPO I 2009
133
SAN ESTEBAN ATATLAHUCA
0003
INDEPENDENCIA
436
1
 
4
 
5
1,255
3
 
TIPO I 2009
469
SANTIAGO JUXTLAHUACA
0025
LA SABANA
689
MEDICO GENERAL,
ENFERMERA GENERAL,
CHOFER POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS
TIPO I 2009
469
SANTIAGO JUXTLAHUACA
0040
TEIRRA BLANCA
917
TIPO I 2009
469
SANTIAGO JUXTLAHUACA
0009
CONCEPCION CARRIZAL
652
TIPO I 2009
469
SANTIAGO JUXTLAHUACA
0073
SANTA CRUZ TILAPA
322
1
 
1
 
4
2,580
3
 
TIPO I 2009
529
SANTOS REYES YUCUNA
0002
SAN FRANCISCO DE LAS FLORES
207
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO I 2009
529
SANTOS REYES YUCUNA
0004
JAZMIN
52
TIPO I 2009
529
SANTOS REYES YUCUNA
0003
SAN GABRIEL COXCALTEPEC
236
TIPO I 2009
183
SAN JUAN BTA. TLACHICHILCO
0002
GUADALUPE LA LIBERTAD
151
TIPO I 2009
183
SAN JUAN BTA. TLACHICHILCO
0004
SANTIAGO GUADALUPE O SANTIAGUITO
232
TIPO I 2009
537
SILACAYOAPAM
0020
SAN VICENTE EL ZAPOTE
180
TIPO I 2009
537
SILACAYOAPAM
0028
BARRIO SAN MIGUELITO
122
TIPO I 2009
567
ZAPOTITLAN LAGUNAS
0002
GUADALUPE BUENOS AIRES
92
TIPO I 2009
567
ZAPOTITLAN LAGUNAS
0006
SAN PEDRO COAXOXOCATLA
167
TIPO I 2009
567
ZAPOTITLAN LAGUNAS
0009
SAN JOSE HUAMUCHIL
159
1
 
4
 
10
1,598
3
 
 
TIPO I 2009
134
SAN FELIPE JALAPA DE DIAZ
0018
CAMINO DE IXCATLAN
735
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 a 16:00 HRS.
TIPO I 2009
134
SAN FELIPE JALAPA DE DIAZ
0033
DESVIACION CERRO QUEMADO
61
TIPO I 2009
232
SAN LUCAS OJITLAN
0034
EL MIRADOR
412
TIPO I 2009
134
SAN FELIPE JALAPA DE DIAZ
0025
AGUA DE OLLA
135
TIPO I 2009
232
SAN LUCAS OJITLAN
0011
LAGUNA ARROLLO GRANDE
550
TIPO I 2009
134
SAN FELIPE JALAPA DE DIAZ
0014
ARROLLO GRANDE
744
TIPO I 2009
232
SAN LUCAS OJITLAN
0105
VISTA HERMOSA
615
1
 
2
 
7
3,252
3
 
TIPO I 2009
134
JALAPA DE DIAZ
0007
LOMA DE NARANJO
562
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO I 2009
134
JALAPA DE DIAZ
0026
LOMA CAFETAL
193
TIPO I 2009
134
JALAPA DE DIAZ
0030
ARROYO GUAJE
216
TIPO I 2009
134
JALAPA DE DIAZ
0019
AROYO ESPUMA
653
TIPO I 2009
134
JALAPA DE DIAZ
0099
CACAHUATAL
542
1
 
1
 
5
2,166
3
 
TIPO I 2009
134
JALAPA DE DIAZ
0004
LA CONCHA
455
UN MEDICO GENERAL, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO I 2009
134
JALAPA DE DIAZ
0006
LOMA SANTO TOMAS
1,529
TIPO I 2009
134
JALAPA DE DIAZ
0011
PLAYA CHICA
1,225
TIPO I 2009
134
JALAPA DE DIAZ
0031
ZAPOTILLO
1,113
1
 
1
 
4
4,322
3
 
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0002
EL AGUACATE
280
UN MEDICO
GENERAL,ODONTOLOGO,
UNA ENFERMERA Y UN
CHOFER POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0004
CERRO CANTOR
275
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0005
LA CONCHUDA
350
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0006
CHILAPA
477
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0007
LLANO MAMEY
275
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0014
SANTA CRUZ DE LAS FLORES
166
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0023
PIEDRA VIRGEN
297
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0024
SANTA CRUZ (RIO SANTA CRUZ)
247
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0027
JUQUILITA
276
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0028
LOMA BONITA LOXICHA
270
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0029
LLANO PARAJE
120
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0030
SAN ISIDRO MIRAMAR
268
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0032
RIO LINDA VISTA
170
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0033
TIERRA BLANCA SAN VICENTE
349
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0040
BARRIO EL PORTILLO
290
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0041
DESVIACION COPALITA (BARRIO PROGRESO)
91
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0050
LLANO PALMAR
130
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0062
LA ESTRELLA
86
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0066
BARRIO SAN MARTIN (LA GARITA)
244
TIPO III 2009
085
SAN AGUSTIN LOXICHA
0067
BARRIO SAN PEDRO
98
1
 
1
 
20
4,759
4
 
TIPO III 2009
139
SAN FRANCISCO CHAPULAPA
0139
SAN FRANCISCO CHAPULAPA
1,289
UN MEDICO GENERAL, UN
ODONTOLOGO, UNA
ENFERMERA Y UN CHOFER
POLIVALENTE
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO III 2009
134
SAN FELIPE JALAPA DE DIAZ
0134
SAN FELIPE JALAPA DE DIAZ
6,105
TIPO III 2009
396
SANTA MARIA LA ASUNCION
0001
SANTA MARIA LA ASUNCION
2,216
TIPO III 2009
040
HUAUTEPEC
0040
HUAUTEPEC
1,348
TIPO III 2009
029
ELOXOCHIXTLAN DE FLORES MAGON
0006
LAS FLORES
1,005
TIPO III 2009
322
OCOPETATILLO
0001
OCOPETETILLO
935
TIPO III 2009
058
MAZATLAN VILLA DE LAS FLORES
0058
MAZATLAN VILLA DE LAS FLORES
2,164
TIPO III 2009
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0047
SAN MARTIN DE PORRES
3,021
1
 
8
 
8
18,083
4
 
TIPO 0 2010
434
SANTA MARIA TEOPOXCO
0003
ALTAMIRA
90
MEDICO GENERAL,
ENFERMERA, Y PROMOTOR
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2010
434
SANTA MARIA TEOPOXCO
0019
CERRO DE LAS PLUMAS
95
TIPO 0 2010
434
SANTA MARIA TEOPOXCO
0004
CINCO FLORES
141
TIPO 0 2010
434
SANTA MARIA TEOPOXCO
0006
LOS DURAZNOS
127
TIPO 0 2010
374
SANTA CRUZ ACATEPEC
0003
PIEDRA TENDIDA
106
TIPO 0 2010
041
HUAUTLA DE JIMENEZ
0028
LA PROVIDENCIA
195
 
TIPO 0 2010
029
ELOXOCHITLAN DE FLORES MAGON
0020
BARRIO ESCOPETA
172
 
 
TIPO 0 2010
029
ELOXOCHITLAN DE FLORES MAGON
0004
LA RAYA SAN PEDRO
126
TIPO 0 2010
029
ELOXOCHITLAN DE FLORES
0017
EL CORRAL
47
TIPO 0 2010
116
SAN BARTOLOME AYAUTLA
0003
PROVIDENCIA
52
1
 
5
 
10
1,151
3
 
TIPO 0 2010
058
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0096
BUENA VISTA
76
MEDICO GENERAL,
ENFERMERA, Y PROMOTOR
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2010
058
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0122
SAN PEDRO LOS ENCINOS
52
TIPO 0 2010
058
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0026
LLANO GUADALUPE
70
TIPO 0 2010
058
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0019
PIEDRA DE LEON
196
TIPO 0 2010
058
MAZATLAN VILLA DE FLORES
0021
LOMA ALTA
163
TIPO 0 2010
234
SAN LUCAS ZOQUIAPAM
0014
BUENA VISTA
193
1
 
2
 
6
750
3
 
TIPO 0 2010
273
SAN MIGUEL PERAS
0010
TEMAZCAL
400
MEDICO GENERAL,
ENFERMERA, Y PROMOTOR
8:00 a 16:00 HRS.
TIPO 0 2010
388
SANTA INES DEL MONTE
0010
LA CAÑADA
173
TIPO 0 2010
388
SANTA INES DEL MONTE
0009
LA GUADALUPE
118
TIPO 0 2010
108
SAN ANTONIO HUITEPEC
0048
LA LOMA TIMBRE
53
TIPO 0 2010
108
SAN ANTONIO HUITEPEC
0047
TIERRA CALIENTE
88
TIPO 0 2010
108
SAN ANTONIO HUITEPEC
0044
PLAZUELA
92
TIPO 0 2010
274
SAN MIGUEL PIEDRAS
0002
CHIDOCO
297
TIPO 0 2010
274
SAN MIGUEL PIEDRAS
0003
GUADALUPE VICTORIA
185
TIPO 0 2010
274
SAN MIGUEL PIEDRAS
0004
COLORADO
106
TIPO 0 2010
274
SAN MIGUEL PIEDRAS
0006
EL POTRERITO
65
TIPO 0 2010
274
SAN MIGUEL PIEDRAS
0007
EL FRESNO
45
1
 
4
 
11
1,622
3
 
TIPO 0 2010
271
SAN MIGUEL MIXTEPEC
0011
TIERRA COLORADA
118
MEDICO GENERAL,
ENFERMERA, Y PROMOTOR
8:00 A 16:00 HRS.
TIPO 0 2010
271
SAN MIGUEL MIXTEPEC
0003
SAN MATEO MIXTEPEC
445
TIPO 0 2010
491
SANTIAGO TEXTITLAN
0003
EL FRIJOL
268
TIPO 0 2010
570
ZIMATLAN DE ALVAREZ
0041
EL ROSARIO
113
TIPO 0 2010
017
LA COMPAÑIA
0009
EL VADO
182
TIPO 0 2010
017
LA COMPAÑIA
0006
LOS PITILLOS
83
1
 
4
 
6
1,209
3
 
TIPO 0 2010
041
HUAUTLA DE JIMENEZ
0021
5 DE MAYO
134
MEDICO GENERAL,
ENFERMERA, Y PROMOTOR
8:00 a 16:00 HRS.
TIPO 0 2010
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0048
SANTA HERMINIA
160
TIPO 0 2010
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0051
JOYA MARIA
187
TIPO 0 2010
041
HUAUTLA DE JIMENEZ
0079
ZONGOLICA
90
TIPO 0 2010
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0078
LOTE 31
169
TIPO 0 2010
171
SAN JOSE TENANGO
0087
CAÑADA GRANDE
111
TIPO 0 2010
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0068
LOMA LIMON
157
TIPO 0 2010
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0049
AMATLAN DE LOS REYES
96
TIPO 0 2010
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0073
PIEDRA DE FIERRO
138
TIPO 0 2010
171
SAN JOSE TENANGO
0102
BARRIO SAN JERONIMO
74
TIPO 0 2010
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0026
SAN JUAN
91
TIPO 0 2010
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0007
CERRO OCOTE
90
TIPO 0 2010
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0057
CERRO POTRERO
52
TIPO 0 2010
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0040
LA CHICHARRA
47
TIPO 0 2010
406
SANTA MARIA CHILCHOTLA
0042
EL VERGEL
109
1
 
3
 
15
1,705
3
8 HRS.
 
 
 
 
 
 
 
 
54
 
82
 
433
77,519*
170
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*) NOTA.: El Total de la Población Beneficiaria no considera la población de las 3 UMM Tipo III, las cuales otorgan atención de reforzamiento con acciones de Telemedicina y Segundo Nivel a los 34,752 habitantes susceptibles de series referidos por las unidades médicas móviles.
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $22,409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca.
 
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD
COORDINACION NACIONAL PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD
ANEXO 7
INDICADORES DE DESEMPEÑO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO
 
 
 
 
 
 
 
 
ELABORO
 
 
 
 
 
REVISO Y AUTORIZO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COORDINADOR ESTATAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre:
 
 
 
 
 
 
 
Nombre:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Firma:
 
 
 
 
Firma
 
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $22,409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
 
INFORME DE INDICADORES METAS DE DESEMPEÑO EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
INSTRUCTIVO DE LLENADO
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $22,409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ANEXO 8 A
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE CARAVANAS FUNCIONANDO
PARTIDA DE GASTO
OBSERVACIONES
1201
HONORARIOS
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad.
3808*
PASAJES NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISION
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte en comisiones oficiales temporales dentro del país, por cualesquiera de los medios usuales, de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores de campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción.
 
3810*
PASAJES NACIONALES
ASOCIADOS A DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales.
3811*
PASAJES NACIONALES PARA
SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO EN EL DESEMPEÑO DE
COMISIONES Y FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción, por cualesquiera de los medios usuales, de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 3808, 3809 y 3810.
3814*
VIATICOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISION
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción.
3816*
VIATICOS NACIONALES
ASOCIADOS A DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción.
3817*
VIATICOS NACIONALES PARA
SERVIDORES PUBLICOS EN EL
DESEMPEÑO DE FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 3814, 3815 y 3816.
3822*
GASTOS PARA OPERATIVOS Y
TRABAJOS DE CAMPO EN
AREAS RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3800.
 
*CAPITULO 3000 ASIGNADO UNICAMENTE PARA COORDINADOR Y SUPERVISORES
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $22,409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ANEXO 8 B
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE CARAVANAS FUNCIONANDO
PARTIDA DE GASTO
OBSERVACIONES
1201
HONORARIOS
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad.
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $22,409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ANEXO 8 C
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE CARAVANAS FUNCIONANDO
PARTIDA DE GASTO
OBSERVACIONES
3404
SEGUROS DE BIENES
PATRIMONIALES.
Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación, así como los seguros de vida del personal o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales.
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $22,409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ANEXO 9 A
CONTRATACION DE PERSONAL EN EL ESTADO DE OAXACA
NIVEL ESTATAL
CODIGO
DESCRIPCION
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL
DE AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
CFMA0001
COORDINADOR (DIR. AREA "A")
1
$43,821.51
$4,869.06
$48,690.57
12
$584,286.84
CF500000
SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MEDICA "A")
5
$28,254.81
$3,139.42
$31,394.23
12
$1,883,653.80
 
 
 
 
 
 
 
$2,467,940.64
 
UNIDAD MOVIL TIPO 0
CODIGO
DESCRIPCION
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL
DE AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M02035
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
26
$13,250.00
$1,472.22
$14,722.22
12
$4,593,332.64
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
26
$11,120.00
$1,235.56
$12,355.56
12
$3,854,934.72
 
 
 
 
 
 
 
$8,448,267.36
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD MOVIL TIPO 1
CODIGO
DESCRIPCION
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL
DE AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M02035
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
15
$13,250.00
$1,472.22
$14,722.22
12
$2,649,999.60
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
15
$11,120.00
$1,235.56
$12,355.56
12
$2,224,000.80
 
 
 
 
 
 
 
$4,874,000.40
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD MOVIL TIPO 2
CODIGO
DESCRIPCION
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL
DE AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M01007
CIRUJANO DENTISTA "A"
5
$20,500.00
$2,277.78
$22,777.78
12
$1,366,666.80
M02035
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
5
$13,250.00
$1,472.22
$14,722.22
12
$883,333.20
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
5
$11,120.00
$1,235.56
$12,355.56
12
$741,333.60
 
 
 
 
 
 
 
$2,991,333.60
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD MOVIL TIPO 3
CODIGO
DESCRIPCION
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL
DE AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M01007
CIRUJANO DENTISTA "A"
3
$20,500.00
$2,277.78
$22,777.78
12
$820,000.08
M02035
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
3
$13,250.00
$1,472.22
$14,722.22
12
$529,999.92
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
3
$11,120.00
$1,235.56
$12,355.56
12
$444,800.16
 
 
 
 
 
 
 
$1,794,800.16
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
$20,576,342.16
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $22,409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ANEXO 9 B
CONTRATACION DE PERSONAL EN EL ESTADO DE OAXACA
UNIDAD MOVIL TIPO 0
CODIGO
DESCRIPCION
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL
DE AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACION
TOTAL DE
PERCEPCIONES
M02035
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
5
$13,250.00
$1,472.22
$14,722.22
4
$294,444.40
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
5
$11,120.00
$1,235.56
$12,355.56
4
$247,111.20
 
 
 
 
 
 
 
$541,555.60
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
$541,555.60
 
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $22,409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
ANEXO 10
PROGRAMA DE VISITAS A REALIZAR EN EL ESTADO DE OAXACA
No. DE VISITA:
FECHA DE VISITA:
PRIMER VISITA
JULIO
SEGUNDA VISITA
NOVIEMBRE
 
Durante la realización de las visitas especificadas en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso b) de los Parámetros y en la Cláusula Séptima fracción IV del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para gastos de operación del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se verificará que los recursos presupuestales transferidos sean destinados únicamente para la realización del objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $22,409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, anteriormente señalado. Por lo que con tal finalidad, las autoridades de la "ENTIDAD FEDERATIVA" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa de Caravanas de la Salud.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $22,409,485.95 (veintidós millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 95/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Firmas de los anexos 1, 2A, 2B, 2C, 3A, 3B, 3C, 4, 5, 6, 7, 8A, 8B, 8C, 9A, 9B y 10.
Por la Secretaría: la Subsecretaria de Innovación y Calidad, Maki Esther Ortiz Domínguez.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Francisco José Bañuelos Téllez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Miguel Angel Ortega Habib.- Rúbrica.- El Secretario de Salud en el Estado y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Martín de Jesús Vásquez Villanueva.- Rúbrica.
 

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