Relación de declaratorias de libertad de terreno número 16/2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 16/2012
La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, con fundamento en los artículos 1o. y 14 de la Ley Minera; 28 de su Reglamento y 27, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, resuelve:
PRIMERO.- Declarar la libertad del terreno que legalmente hayan amparado los siguientes lotes mineros, sin perjuicio de terceros:
AGENCIA | EXPEDIENTE | NOMBRE DEL LOTE | SUPERFICIE | MUNICIPIO | ESTADO |
| | | (HAS.) | | |
ENSENADA. | 7750 | HULICE | 660.0000 | TECATE | B.C. |
MANZANILLO, COL. | 513 | AGUA ZARCA | 100.0000 | MANZANILLO | COL. |
MORELIA, MICH. | 8740 | LA ZORRA | 350.0000 | MADERO | MICH. |
TEPIC, NAY. | 7805 | NOEMI 3 | 150.0000 | AMATLAN DE CAÑAS | NAY. |
TEPIC, NAY. | 7893 | SAN JOSE | 120.0000 | AMATLAN DE CAÑAS | NAY. |
OAXACA, OAX. | 9670 | SAN JOSE | 2,300.0000 | SAN FRANCISCO TELIXTLAHUACA | OAX. |
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 28 del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres a los treinta días naturales de que se publique la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Regulación Minera, sita en calle de Acueducto número 4, esquina Calle 14 bis, colonia Reforma Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición Quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión o de asignación minera deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
Atentamente
México, D.F., a 18 de enero de 2013.- El Director General de Regulación Minera, Miguel Angel Romero