alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 08/02/2013
ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario

ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DEL SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO Y DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO.
DARIO LUNA PLA, Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31, fracciones VIII, XXIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción IX, 32, fracción VII, 125, 126, 127, 128, 188, 189, 190, fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 43, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 2o., fracción V, 87, 88, 89, 92 y 93 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; 176, 177, 179 y 180 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, y conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 32, fracciones I, IV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que con base en los programas previstos en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios 2005, 2006 y 2007, esta Secretaría emitió las Reglas de Operación del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y sus Lineamientos, y las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y sus Lineamientos.
Que en cumplimiento a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, esta Secretaría emitió las Reglas de Operación de los Programas Vinculados al Seguro Agropecuario, Normas de Aplicación del Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario derivadas de las Reglas de Operación de los Programas vinculados al Seguro Agropecuario y Normas de Aplicación del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario derivadas de las Reglas de Operación de los Programas vinculados al Seguro Agropecuario.
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, esta Secretaría emitió las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.
Que en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012, esta Secretaría emitió las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.
Que en las presentes Reglas se hace referencia al Seguro Agrícola para la Recuperación de la Actividad Productiva, el cual opera conforme a la normativa emitida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y estas Reglas.
Que en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, mediante este acuerdo se regulan en conjunto los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.
En virtud de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DEL SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO Y DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO.
1. Introducción
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los recursos fiscales asignados a los programas previstos para cada ejercicio en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetarán a reglas de operación con el objeto de garantizar que su aplicación se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
De conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos fiscales asignados por el Gobierno Federal a los programas establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación deben apegarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; identificar claramente a la población objetivo beneficiada por grupo específico y por región del país; así como asegurar la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades para procurar que en el ejercicio de los recursos se reduzcan los gastos administrativos en la asignación y aplicación de los subsidios.
En términos de los "Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" y sus modificaciones, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y el 9 de octubre de 2007, las reglas de operación de los programas gubernamentales deben promover la transparencia en la aplicación de los recursos fiscales; establecer los mecanismos que agilicen los trámites o procedimientos que permitan su ejecución oportuna y eficiente; y faciliten la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su aplicación y asignación.
Los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario contribuyen al desarrollo del seguro y administración integral de riesgos del sector agropecuario.
1.1 Aspectos Normativos de AGROASEMEX, S.A.
AGROASEMEX, S.A. es una institución nacional de seguros con personalidad jurídica y patrimonio propios, que conforme a su objeto social desarrolla y opera instrumentos para la administración de riesgos agropecuarios, así como servicios de fomento, asesoría técnica y capacitación para la administración de dichos riesgos.
Las operaciones de AGROASEMEX, S.A. se regulan, principalmente, por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento.
 
El Gobierno Federal ha encomendado a AGROASEMEX, S.A., en términos de estas Reglas, la operación, administración y ejecución de los siguientes programas: Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.
1.2 Definiciones Generales
Para los efectos de estas Reglas se entenderá por:
a) AGROASEMEX: Agroasemex, S.A.
b) Año Agrícola: Periodo que se compone del ciclo agrícola Otoño-Invierno del año inmediato anterior al año de referencia, más el ciclo Primavera-Verano del año de referencia.
c) Fondos: En singular o plural, los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural constituidos y en operación conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
d) Ley de Fondos: Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2005.
e) LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
f) OIC: Organo Interno de Control en AGROASEMEX.
g) Organismos Integradores: En singular o plural, las asociaciones representativas de los Fondos, de carácter local, estatal y nacional, constituidos y en operación conforme a la Ley de Fondos.
h) PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
i) Población Objetivo: Personas físicas o morales que cumplan con los requisitos de elegibilidad para cada uno de los programas previstos en estas Reglas.
j) Programa de Apoyo: Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.
k) Programa del Subsidio: Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
l) Recursos autorizados: Recursos fiscales aprobados en el PEF y/o autorizados por la Secretaría.
m) SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
n) Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
o) SFP: Secretaría de la Función Pública o la instancia que resulte competente.
p) USPSS: Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría.
1.3 Definiciones específicas para cada programa
1.3.1 Definiciones específicas para el Programa del Subsidio
Además de las definiciones generales, para efectos del Programa del Subsidio se entenderá por:
a) Aseguradores: En singular o plural, los Fondos, Aseguradoras y AGROASEMEX que operan el Seguro Agropecuario y que por cuenta y orden de los productores soliciten y reciban el Subsidio.
 
b) CADENA: Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, de acuerdo a sus reglas de operación.
c) FIRA: Banco de México-Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.
d) Prima o Cuota: Costo del seguro que deberá cubrir el Productor Agropecuario como requisito de elegibilidad para la procedencia del Subsidio.
e) Productores Agropecuarios: En singular o plural, personas físicas o morales que obtengan de los Aseguradores la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su actividad.
f) Seguro Agropecuario: En singular o plural, Seguro Agrícola, Ganadero y de Animales.
g) Sistema de Aseguramiento: Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural que se integra por los Aseguradores.
h) Subsidio: Recursos fiscales aprobados en el PEF para el Programa del Subsidio.
1.3.2 Definiciones específicas para el Programa de Apoyo
Además de las definiciones generales, para efectos del Programa de Apoyo se entenderá por:
a) Apoyos: Recursos fiscales a favor de los Fondos y Organismos Integradores que se señalan en estas Reglas, para que se destinen a los fines que en las mismas se indican.
b) Ciclo(s) de Referencia: Ciclo agrícola otoño-invierno, ciclo agrícola primavera-verano, operaciones de daños a bienes conexos ejercicio fiscal y operaciones ganaderas ejercicio fiscal.
c) LGSO: Lineamientos generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero del 2007.
2. Objetivos
2.1 Objetivos Generales
Contribuir a la ampliación de: la cobertura de protección; la capacidad de los Fondos y Organismos Integradores para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la Ley de Fondos; y la participación del sector privado.
2.2 Objetivos específicos de cada programa
2.2.1 Objetivos específicos del Programa del Subsidio
Ampliar la cobertura del seguro agropecuario mediante las siguientes acciones:
a) Apoyar a los Productores Agropecuarios para reducir el costo de las primas que pagan en los Seguros Agropecuarios que contraten.
b) Impulsar el desarrollo y consolidación de los mecanismos de prevención y protección de los Productores Agropecuarios a nivel nacional, ante los riesgos que enfrenta su actividad.
2.2.2 Objetivos específicos del Programa de Apoyo
 
Ampliar la capacidad de los Fondos y Organismos Integradores para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la Ley de Fondos mediante:
a) Complementar los gastos de administración y operación a fin de que mejoren su capacidad de autogestión y la calidad de los servicios que ofrecen a sus socios y sus afiliados.
b) Apoyar el costo de profesionalización de los Fondos y Organismos Integradores.
3. Lineamientos para el Seguimiento de Operaciones
3.1 Cobertura
Los programas a que se refieren estas Reglas tienen el carácter de nacionales y son temporales, conforme a lo que se establezca en el PEF.
3.2 Programa del Subsidio
De los Recursos autorizados por el PEF al Programa del Subsidio, se aplicará al menos el sesenta por ciento al seguro agrícola y el resto al seguro ganadero.
3.2.1 Población Objetivo
Productores Agropecuarios que, sin distinción de género ni discriminación alguna, contraten con los Aseguradores la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su actividad y que cumplan los requisitos establecidos en estas Reglas.
3.2.2 Beneficiarios
A. Seguro agrícola
Son elegibles como beneficiarios los Productores Agropecuarios que aseguren cultivos cuando contraten y paguen la Prima o Cuota de una o varias de las coberturas de riesgo siguientes:
a) Climatológicos: sequía, exceso de humedad, heladas, bajas temperaturas, inundación, granizo, incendio, huracán, ciclón, tornado, tromba y vientos fuertes, onda cálida, falta de piso para cosechar y nevada.
b) Relacionados con la nacencia: imposibilidad de realizar la siembra, no nacencia y taponamiento.
c) Biológicos: plagas y depredadores, así como enfermedades.
La Secretaría a través de la USPSS podrá determinar otros riesgos cuyas coberturas sean susceptibles de contar con el Subsidio, sin incrementar el presupuesto aprobado.
B. Seguro ganadero y de animales
Son elegibles como beneficiarios los Productores Agropecuarios que contraten y paguen la Prima o Cuota de coberturas para proteger especies pecuarias, acuícolas, apícolas y avícolas, en los términos establecidos en estas Reglas.
La Secretaría a través de la USPSS podrá determinar otros riesgos cuyas coberturas sean susceptibles de contar con el Subsidio, sin incrementar el presupuesto aprobado.
3.2.2.1 Requisitos
3.2.2.1.1 Consideraciones generales
 
a) Se canalizará al Productor Agropecuario a través de los Aseguradores integrantes del Sistema de Aseguramiento, mediante un porcentaje o monto que reduzca el importe de la Prima o Cuota a cargo del Productor Agropecuario, en términos de estas Reglas; o a los Productores Agropecuarios que reciban la protección por coberturas contratadas por gobiernos estatales en programas de apoyo a la actividad agropecuaria.
b) La operación del Subsidio se sujetará al importe de los recursos fiscales asignados en el PEF y, en su caso, a las adecuaciones presupuestarias que se autoricen conforme a las disposiciones aplicables.
c) En los documentos de aseguramiento, los Aseguradores harán constar el monto de las primas que, en apoyo a los productores contratantes del Seguro Agropecuario, cubre el Gobierno Federal. La entrega del Subsidio a los Aseguradores, para todos los efectos, se comprobará con la constancia de transferencia electrónica o del depósito bancario correspondiente.
d) Los aseguramientos que dentro de un mismo ciclo o ejercicio reciban recursos provenientes de otros Programas Federales que se destinen directamente el pago de las primas correspondientes, no serán elegibles para recibir el Subsidio contemplado en estas Reglas, cuando esto implique duplicidad de subsidios.
e) Cuando las solicitudes de Subsidio que presenten los Aseguradores alcancen el setenta por ciento del presupuesto autorizado al Programa del Subsidio en el PEF o se estime que no se dará cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2 de estas Reglas, AGROASEMEX deberá informar por escrito a la USPSS dentro de los tres días hábiles posteriores a que tenga conocimiento de ello, proponiendo una reasignación de los recursos remanentes. La USPSS dentro de los cinco días hábiles naturales posteriores convocará al Grupo de Trabajo para analizar la propuesta que le presente AGROASEMEX y resolverá lo conducente respecto a la asignación del porcentaje dentro de los cinco días hábiles siguientes a la reunión del Grupo de Trabajo.
f) Los Aseguradores se sujetarán a los montos, tipos, límites de porcentajes unitarios máximos, porcentajes de aplicación de Subsidio, regiones, grupos de cultivo, cobertura de riesgos, especies animales y función, que aplicarán conforme a los criterios de población objetivo y elegibilidad señalados en estas Reglas.
3.2.2.1.2 Registro para canalizar el Subsidio
Los Aseguradores que otorguen las coberturas de seguros elegibles de acuerdo con estas Reglas deberán registrarse ante AGROASEMEX, para lo cual le presentarán solicitud mediante el formato que se agrega como Anexo "A" Cédula de Inscripción al Registro del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural, que forma parte integrante de estas Reglas conforme a la información requerida en el mismo.
AGROASEMEX inscribirá en el registro a los Aseguradores que cumplan los requisitos establecidos en estas Reglas.
En caso de que alguna solicitud no cumpla con todos los requisitos establecidos, AGROASEMEX no procederá a la inscripción en el registro y lo notificará al interesado.
Toda modificación a la información que conste en el registro deberá comunicarse a AGROASEMEX dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra. Las modificaciones deberán notificarse mediante el Anexo "A" de manera previa a la solicitud del Subsidio.
 
AGROASEMEX insertará en su página de Internet la relación de los Aseguradores inscritos en el registro.
AGROASEMEX únicamente canalizará el Subsidio por medio de los Aseguradores inscritos en el registro a que se refiere esta Regla.
Los Aseguradores que se encuentren registrados a la entrada en vigor de estas Reglas mantendrán su registro.
3.2.2.1.3 Convenio para el uso del AGRONET:
Para la operación del Programa del Subsidio los Aseguradores firmarán con AGROASEMEX un convenio de colaboración para el uso de la red de comunicación del Sistema de Aseguramiento AGRONET, que como Anexo "G" forma parte integrante de estas Reglas, con el único objeto de que AGROASEMEX otorgue al Asegurador una cuenta de correo electrónico de uso gratuito en el sistema de comunicación vía Internet denominado AGRONET.
3.2.2.2 Elegibilidad
Los requisitos de elegibilidad se indicarán en el Anexo "B-1" Solicitud de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, los cuales deben corresponder a la información que debe constar en las pólizas, constancias de aseguramiento, endosos y recibos de pago de primas o cuotas que expidan los Aseguradores a los Productores Agropecuarios que contraten el Seguro Agropecuario.
El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad se verificará con base en la documentación indicada, conforme al procedimiento de supervisión previsto en estas Reglas.
Para tales efectos, las pólizas o constancias de aseguramiento y los endosos deberán expresar:
3.2.2.2.1 En el seguro agrícola:
a) Nombre del Asegurador;
b) Nombre del Productor Agropecuario asegurado;
c) Región, Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados;
d) Cultivo y Tipo de cultivo;
e) Superficie asegurada;
f) Tipo o esquema de seguro y Riesgos protegidos;
g) Monto de la Prima o Cuota total;
h) Monto de la Prima o Cuota a cargo del asegurado;
i) Inicio y conclusión de vigencia, y
j) Porcentaje del Subsidio, como prima a cargo del Gobierno Federal.
3.2.2.2.2 En el seguro ganadero y de animales:
a) Nombre del Asegurador;
b) Nombre del Productor Agropecuario asegurado;
 
c) Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados;
d) Especie, función y número de unidades aseguradas;
e) Tipo o esquema de seguro y riesgos protegidos;
f) Monto de la Prima o Cuota total;
g) Monto de la Prima o Cuota a cargo del asegurado;
h) Inicio y conclusión de vigencia, e
i) Porcentaje del Subsidio, como prima a cargo del Gobierno Federal.
El pago de las Primas o Cuotas a cargo de los Productores Agropecuarios se acreditará con los recibos que al efecto expidan los Aseguradores.
3.2.2.3 Características, montos, tipos, límites de importes máximos unitarios y porcentajes de aplicación de Subsidio
Los Aseguradores se sujetarán a los montos, tipos, límites de importes máximos unitarios, porcentajes de aplicación de Subsidio, regiones, grupos de cultivo, cobertura de riesgos, especies animales y función, que aplicarán conforme a los criterios de población objetivo y elegibilidad señalados en los apartados respectivos de estas Reglas.
3.2.2.3.1 Seguro agrícola
3.2.2.3.1.1 Coberturas con derecho a Subsidio
a) Seguro Agrícola a la Cosecha Esperada: Seguro que cubre el rendimiento programado y, en caso de afectación por un riesgo cubierto, indemniza el rendimiento no obtenido al costo de producción o al precio pactado de venta estipulado en la póliza o constancia de aseguramiento.
b) Seguro Agrícola a la Inversión: Seguro que protege las inversiones efectivamente realizadas en el cultivo desde la preparación de tierras hasta la recolección.
c) Seguro Agrícola a la Producción Garantizada: Seguro que protege el 100% del rendimiento al precio pactado de venta estipulado en la póliza o constancia de aseguramiento.
d) Seguro Agrícola por Planta: Seguro que protege el valor de la planta contra los daños que sufra a consecuencia de uno o varios de los riesgos amparados en la carátula de la póliza o constancia de aseguramiento.
e) Seguro de Garantía de Producción: Seguro que protege la producción o el valor de la producción potencial de un cultivo.
f) Seguro de Inversión con Ajuste al Rendimiento: Seguro que protege el valor de las inversiones directas que se requieren para el establecimiento y producción de un cultivo.
g) Seguro de Inversión con Ajuste en Daño Directo: Seguro que protege el valor de las inversiones directas del cultivo sin incluir las relacionadas con labores de cosecha; opera en función de daños directos, físicos y evidentes que afecten el potencial productivo del cultivo.
 
h) Seguro Agrícola para la Recuperación de la Actividad Productiva: Seguro que protege las inversiones efectivamente realizadas en el cultivo desde la preparación de tierras hasta la recolección, más una protección contra eventos catastróficos, con las siguientes características:
-      La primera capa del seguro corresponde a las inversiones que se originan por los créditos y la segunda corresponde a las inversiones financiadas por el productor.
-      La suma asegurada de la primera y segunda capa se debe encontrar entre el 70 y el 90 por ciento del valor total de las inversiones del paquete tecnológico determinado por el FIRA o la Financiera Rural para el cultivo, tipo de cultivo y zona del país de que se trate.
-      La suma asegurada de la primera capa debe ser el 75 por ciento del total de la suma asegurada de las capas primera más la segunda. El restante 25% corresponderá a la segunda capa.
-      El porcentaje de subsidio a la prima o cuota de la primera y segunda capa será conforme a los porcentajes de subsidio referidos en el numeral 3.2.2.3.1.2 de estas Reglas.
-      La tercera capa, de carácter catastrófico, corresponde a un monto de $2,200.00 (dos mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea para cultivos de riego, anuales, bianuales, perennes, frutales, café y nopal, y de $1,300.00 (un mil trescientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea para cultivos de temporal anuales.
-      El subsidio a la prima de la tercera capa será del 75 por ciento.
La Secretaría podrá aprobar la inclusión de otras coberturas con derecho a Subsidio, para lo cual podrá solicitar la opinión de AGROASEMEX o del Grupo de Trabajo.
3.2.2.3.1.2 Porcentaje de Subsidio
El porcentaje de Subsidio que se aplicará en relación con el importe de la Prima o Cuota no deberá exceder de conformidad con el siguiente esquema:
 
REGION
DEL PAIS
MUNICIPIOS UBICADOS EN LOS ESTADOS DE:
PORCENTAJE DE SUBSIDIO
APLICABLE A LOS CULTIVOS
BASICOS
1
CAMPECHE, CHIAPAS, GUERRERO, OAXACA, QUINTANA ROO, TABASCO,
VERACRUZ Y YUCATAN
60
2
AGUASCALIENTES, DISTRITO FEDERAL, GUANAJUATO, HIDALGO,
MEXICO, MICHOACAN, MORELOS, PUEBLA, QUERETARO, SAN LUIS
POTOSI, TLAXCALA Y ZACATECAS
45
3
CHIHUAHUA, COAHUILA, COLIMA, DURANGO, JALISCO, NAYARIT, NUEVO
LEON Y TAMAULIPAS
40
4
BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR SINALOA Y SONORA
35
Para efectos de estas Reglas, se consideran cultivos básicos los siguientes: ajonjolí, algodón, arroz, avena, cacahuate, cártamo, cebada, frijol, garbanzo, haba, lenteja, maíz, sorgo, soya y trigo.
En todas las demás especies vegetales, para cuya producción no exista restricción u ordenamiento de carácter sanitario, legal o de cualquier otro tipo, se aplicará un Subsidio equivalente al treinta y cinco por ciento del costo de la Prima o Cuota del Seguro Agropecuario.
El monto del Subsidio al Seguro Agrícola en ningún caso excederá de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea, con independencia del número de pólizas o constancias o endosos que se emitan respecto del mismo cultivo y superficie por ciclo agrícola.
En caso de resiembra se estará a lo señalado en el párrafo anterior.
Para el Seguro Agrícola para la Recuperación de la Actividad Productiva, se aplicará lo dispuesto en el presente numeral y en las disposiciones legales que emita la SAGARPA para el presente ejercicio 2013. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos fiscales que aporte SAGARPA para apoyar este esquema de seguro. Para apoyar a los productores que adquieran este tipo de seguro será necesario que la SAGARPA aporte recursos fiscales adicionales para subsidiar las capas 2 y 3 a que se refiere el inciso h) del numeral 3.2.2.3.1.1 de estas Reglas.
En el Seguro Agrícola para la Recuperación de la Actividad Productiva, quedan excluidos del subsidio a la prima del seguro los cultivos forestales, pastos y plantas de ornato.
3.2.2.3.2 Seguro ganadero y de animales
Para efectos de los seguros ganadero y de animales se entenderá:
a) Doble función: Actividad de los animales destinados a la producción de crías y de leche en forma combinada, en unidades de producción semi-intensivas o extensivas.
b) Función de engorda: Actividad de las especies animales destinadas a la producción de carne, en unidades de producción intensivas, semi-intensivas o extensivas.
 
c) Función de ordeña: Actividad de los animales destinados a la producción de leche, mantenidos en unidades de producción estabuladas o semi-estabuladas.
d) Función de reproducción: Actividad de los animales manejados en unidades de producción intensivas, semi-intensivas o extensivas, cuya actividad principal es la producción de crías.
e) Función de trabajo: Actividad de los animales destinados a la realización de labores agrícolas y de carga en el medio rural.
f) Función zootécnica: Actividad productiva para la que se utiliza un animal.
g) Muerte: Pérdida de las funciones vitales de un animal.
h) Sacrificio forzoso: Es la determinación de dar Muerte a un animal autorizada por un Médico Veterinario Zootecnista, cuando los animales sufran una lesión o enfermedad irreversible por un riesgo cubierto que haga inminente su muerte o justifique técnicamente su sacrificio, conforme a la práctica veterinaria.
i) Unidad asegurable: Es, según se trate, una cabeza de ganado, un ave, una colmena o una hectárea o metro cuadrado en el caso del seguro acuícola.
j) Unidad de producción: Al lugar en el que se mantienen a los animales con objeto de desarrollar su función zootécnica.
k) Unidad de producción intensiva para camarón: son aquellas destinadas a su cultivo, que cuentan para su proceso productivo con instalaciones, equipo y manejo que permiten mantener un control y seguimiento sobre los parámetros técnicos para el buen desarrollo del cultivo, que en condiciones normales les permita obtener una producción superior a una tonelada por hectárea.
l) Unidad de producción rustica o extensiva para camarón: son aquellas destinadas a su cultivo, que cuentan para su proceso productivo con las mínimas instalaciones, equipo y manejo que les permite obtener una producción máxima de una tonelada por hectárea.
3.2.2.3.2.1 Porcentajes máximos de Subsidio por esquema de aseguramiento
Las coberturas respecto de las cuales procederá el Subsidio y el porcentaje que se aplicará en relación con el importe de la Prima o Cuota, será de conformidad con el siguiente esquema:
3.2.2.3.2.1.1 Seguros con Subsidio del 50% del costo de la Prima o Cuota
a) Seguro de Alta Mortalidad: Seguro que protege a los animales por el riesgo de Muerte por enfermedad, accidente o Sacrificio forzoso, ocasionada por un acontecimiento súbito e impredecible que incrementa de manera repentina la mortalidad habitual de la Unidad de producción, en un período máximo de treinta días naturales, según se convenga en las condiciones del seguro, y originado por una misma causa.
b) Seguro de Pérdida de Producción de Leche: Seguro que cubre la pérdida de producción de leche de los vientres protegidos con un Seguro de Alta Mortalidad, cuando el riesgo cubierto por éste se presente.
c) Seguro de Pérdida del Producto de la Gestación: Seguro que protege la pérdida del producto de la gestación de los vientres asegurados por alta mortalidad, al presentarse el riesgo cubierto por éste.
 
d) Seguro de Pérdidas por Inundación: Seguro que cubre el riesgo de inundación que origine la imposibilidad de efectuar el ordeño o el acceso a la Unidad de producción que impida la comercialización de la leche. Para que proceda el Subsidio, deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y pago de la Prima o Cuota en una exhibición.
e) Seguro de Pérdidas por Tratamientos Específicos: Seguro que cubre la imposibilidad de comercializar la leche debido a la contaminación originada por la aplicación de tratamientos médicos veterinarios para enfermedades específicas. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y pago de la Prima o Cuota en una exhibición.
f) Seguro de Muerte por Enfermedades Exóticas: Seguro que cubre la Muerte de animales originada por enfermedades que no se encuentran en el país y que al presentarse se declaren exóticas por la autoridad federal de salud animal competente. Este esquema no incluye la despoblación de animales enfermos o sanos expuestos al brote.
g) Seguro de Sacrificio Sanitario por Enfermedades Exóticas: Seguro que cubre el sacrificio sanitario de animales originado por enfermedades que no se encuentran en el país y que al presentarse se declaren exóticas por la autoridad federal de salud animal competente.
Para que proceda el Subsidio en los casos de este apartado, deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en un máximo de dos exhibiciones.
En el caso de aseguramientos de animales de la Función de engorda con vigencias menores a un año, el pago de la Prima o Cuota deberá ser en una sola exhibición y el Subsidio procederá para vigencias mínimas de sesenta días naturales en bovinos y porcinos, cuarenta y nueve días para aves y ciento veinte días naturales para las demás especies.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
3.2.2.3.2.1.2 Seguros con Subsidio de hasta el 30% del costo de la Prima o Cuota
a) Seguro de Programas de Fomento: Seguro que protege el riesgo de Muerte por enfermedad, accidente o Sacrificio forzoso a los animales incluidos en programas implementados por el Gobierno Federal, con o sin participación estatal y/o municipal, con la finalidad de promover la repoblación del ganado o el mejoramiento genético. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia de un año, y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una exhibición.
b) Seguro de Campañas Zoosanitarias: Seguro que protege el riesgo de Muerte por enfermedad y, en su caso, despoblación ordenada por la autoridad de salud animal competente de los animales incluidos en programas federales de control o erradicación de enfermedades específicas, con o sin participación estatal y/o municipal. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y pago de la Prima o Cuota en un máximo de dos exhibiciones.
c) Seguro de Adaptación para Programas de Fomento: Seguro que protege el riesgo de Muerte por enfermedad, accidente o Sacrificio forzoso, así como el de pérdida de la función en animales de trabajo, a los animales incluidos en programas implementados por el Gobierno Federal, con o sin participación estatal y/o municipal, en un nuevo lugar de radicación en el que desarrollarán su Función zootécnica. Para que proceda
el Subsidio la vigencia mínima será de treinta días naturales y la máxima de cuarenta y cinco días naturales no renovables para las mismas cabezas aseguradas, y el pago de la Prima o Cuota será en una sola exhibición.
d) Seguro de Transporte Ganadero: Seguro que protege a los animales por el riesgo de Muerte por enfermedad, accidente o Sacrificio forzoso, durante su traslado desde su lugar de origen hasta su destino final, incluyendo las maniobras de embarque y desembarque. Adicionalmente, se podrán contratar los riesgos de robo total con violencia, extravío o robo como consecuencia de un accidente de tránsito. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición, excepto en aseguramientos en el esquema de declaración, cuya Prima o Cuota puede ser cubierta en forma mensual.
e) Seguro de Riesgos Ordinarios de Tránsito: Seguro que protege únicamente el riesgo de Muerte ocasionada directamente por un accidente de tránsito. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición, excepto en aseguramientos en el esquema de declaración cuya Prima o Cuota podrá ser cubierta en forma mensual, con base en los endosos realizados. Adicionalmente, se podrán contratar los riesgos de robo total con violencia, extravío o robo como consecuencia de un accidente de tránsito. No procederá solicitar el Subsidio para seguros cuyo transporte no se haya realizado y cuya Prima o Cuota no se haya pagado.
f) Seguro de Estancia Temporal: Seguro que protege a los animales por el riesgo de Muerte por enfermedad, accidente o Sacrifico forzoso, durante el tiempo que son mantenidos en exposiciones, subastas, ferias y concursos. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con pago de las Primas o Cuotas en una exhibición. No procederá solicitar el Subsidio para seguros no operados o no cobrados.
g) Seguro de Estaciones Cuarentenarias: Seguro que protege a los animales por el riesgo de Muerte por enfermedad, accidente o Sacrifico forzoso, durante el tiempo que son mantenidos en estaciones cuarentenarias. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con pago de las Primas o Cuotas en una exhibición, excepto en aseguramientos en el esquema de declaración, cuya Prima o Cuota puede ser cubierta en forma mensual, con base en los endosos realizados. No procederá solicitar el Subsidio para seguros cuya vigencia no haya iniciado y la Prima o Cuota no se haya pagado.
h) Seguro de Radicación: Seguro que protege el riesgo de Muerte por enfermedad, accidente o Sacrificio forzoso a los animales en el lugar donde realizan su Función zootécnica. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de productores agropecuarios que posean un máximo de 250 bovinos, 250 equinos, ó 500 ovinos, caprinos o porcinos. Para efectos de estas Reglas las Unidades de producción no deberán fraccionarse para tener acceso al Subsidio. La vigencia será de un año, excepto en la Función de engorda que deberá tener una vigencia mínima de sesenta días naturales en bovinos y porcinos y ciento veinte días naturales para las demás especies y el pago de la Prima o Cuota deberá cubrirse en un máximo de dos exhibiciones.
i) Seguros de Mejoramiento Genético en Paquete: Seguros que incluyen la protección de Seguros de Transporte, Adaptación y Radicación y cubren los riesgos de muerte por enfermedad, accidente o sacrificio forzoso a los animales incluidos en programas de fomento implementados por el Gobierno Federal, con o sin participación estatal y/o municipal, con la finalidad de promover la repoblación del ganado o el mejoramiento genético. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos de Bovinos con vigencia de un año, y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una exhibición.
 
j) Seguro de Adaptación: Seguro que protege el riesgo de Muerte de los animales en un nuevo lugar de radicación en el que desarrollarán su Función zootécnica, por enfermedad, accidente o Sacrificio forzoso, y pérdida de la función en animales de trabajo. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de productores agropecuarios que posean un máximo de 250 bovinos, 250 equinos, ó 500 ovinos, caprinos o porcinos. Para efectos de estas Reglas las Unidades de producción no deberán fraccionarse para tener acceso al Subsidio. La vigencia mínima será de treinta días naturales y la máxima de cuarenta y cinco días naturales no renovables para las mismas cabezas aseguradas, y la Prima o Cuota deberá pagarse en una sola exhibición.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
3.2.2.3.2.1.3 Seguros con Subsidio de hasta el 20% del costo de la Prima o Cuota
a) Seguro Acuícola: Seguro que protege el riesgo de Muerte o fuga de los crustáceos y la Muerte de peces mantenidos en Unidad de producción con fines comerciales. En este esquema de Subsidio se incluyen aseguramientos con vigencia mínima de cuatro meses y pago de las Primas o Cuotas en una exhibición.
b) Seguro de Accidentes para Aves: Seguro que protege a las aves comerciales del riesgo de Muerte colectiva causada por accidentes. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición.
c) Seguro de Accidentes para Porcinos: Seguro que protege a los porcinos del riesgo de Muerte colectiva causada por accidentes. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición.
d) Seguro de Accidentes Apícola: Seguro que protege contra los riesgos de Muerte o fuga de las abejas de una colmena por accidentes. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
3.2.2.3.2.2 Importe máximo de Subsidio por Unidad asegurable
El importe máximo de Subsidio en pesos para cada Unidad asegurable, se determinará por función, especie y cobertura, de conformidad con las tablas de Subsidio por cabeza y unidad que se establece a continuación:
Tabla de Subsidio máximo por cabeza o unidad (pesos):
 
Esquemas de Aseguramiento
BOVINOS
ORDEÑA
ENGORDA
REPRODUCCION
DOBLE
FUNCION
DE
TRABAJO
Subsidio/cbz.
Subsidio/cbz.
Subsidio/cbz.
Subsidio/cbz
.
Subsidio/cb
z.
Alta Mortalidad
30.0
6.67
12.0
30.0
8.00
Pérdida de producción de leche por alta mortalidad
10.0
Na
Na
Na
Na
Pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad
5.0
Na
5.0
5.0
Na
Muerte por Enfermedades Exóticas
2.0
0.13
1.0
1.0
0.50
Sacrificio Sanitario por Enfermedades Exóticas
12.0
3.33
1.0
1.0
0.5
Pérdidas de producción de leche por Inundación
8.0
Na
Na
Na
Na
Pérdidas de producción de leche por tratamientos específicos
5.0
Na
Na
Na
Na
Programas de Fomento
360.0
Na
360.0
360.0
180.0
Seguros de Mejoramiento Genético en Paquete
495.0
Na
495.0
495.0
Na
Campañas Zoosanitarias
2.50
1.67
2.50
2.50
Na
* Radicación
360.0
33.33
360.0
360.0
180.0
Adaptación Programas de Fomento
120.0
Na
120.0
120.0
40.0
* Adaptación
120.0
Na
120.0
120.0
40.0
Transporte Ganadero
30.0
15.0
15.0
15.0
13.0
Riesgos Ordinarios de Tránsito
15.0
6.0
7.0
7.0
7.0
** Robo total con violencia
15.0
8.0
8.0
8.0
6.0
** Robo o extravío en caso de accidente de tránsito
15.0
8.0
8.0
8.0
6.0
Estancia Temporal
30.0
Na
7.0
7.0
Na
Estaciones Cuarentenarias
10
3.50
3.50
3.50
Na
*    Coberturas de Radicación y Adaptación únicamente para productores que posean un máximo de 250
bovinos.
**   Riesgos adicionales a los esquemas de aseguramiento de Transporte Ganadero y de Riesgos Ordinarios de Tránsito.
Na.- Se refiere a funciones y esquemas de seguro para los que no aplica el Subsidio.
Tabla de Subsidio máximo por cabeza o unidad (pesos):
 
ESQUEMAS DE ASEGURAMIENTO
PORCINOS
ENGORDA
REPRODUCCION
Subsidio/cbz.
Subsidio/cbz.
Alta Mortalidad
1.0
7.0
Pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad
Na
5.0
Muerte por Enfermedades Exóticas
0.10
0.50
Sacrificio Sanitario por Enfermedades Exóticas
0.10
3.0
Programas de Fomento
Na
210.0
Campañas Zoosanitarias
2.5
2.5
* Radicación
6.75
210.0
Adaptación Programas de Fomento
Na
70.0
* Adaptación
Na
70.0
Transporte Ganadero
5.0
13.0
Riesgos Ordinarios de Tránsito
1.50
7.0
** Robo total con violencia
2.50
7.0
** Robo o extravío en caso de accidente de tránsito
2.50
7.0
Estancia Temporal
Na
7.0
Seguro de Accidentes
3.00
3.00
*    Coberturas de Radicación y Adaptación únicamente para productores que posean un máximo de 500 porcinos.
**   Riesgos adicionales a los esquemas de aseguramiento de Transporte Ganadero y de Riesgos Ordinarios de Tránsito.
Na.- Se refiere a funciones y esquemas de seguro para los que no aplica el Subsidio.
Tabla de Subsidio máximo por cabeza o unidad (pesos):
 
ESQUEMAS DE ASEGURAMIENTO
OVINOS
REPRODUCCION
ENGORDA
Subsidio/cbz.
Subsidio/cbz.
Alta Mortalidad
20.0
6.0
Pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad
3.0
Na
Muerte por Enfermedades Exóticas
0.50
0.20
Sacrificio Sanitario por Enfermedades Exóticas
2.0
0.20
Programas de Fomento
80.0
Na
* Radicación
80.0
7.0
Adaptación Programas de Fomento
25.0
Na
* Adaptación
25.0
Na
Transporte Ganadero
10.50
2.0
Riesgos Ordinarios de Tránsito
5.0
1.0
** Robo total con violencia
5.0
1.0
** Robo o extravío en caso de accidente de tránsito
6.0
1.0
Estancia Temporal
5.0
Na
Estaciones cuarentenarias
2.0
0.50
*    Coberturas de Radicación y Adaptación únicamente para productores que posean un máximo de 500 ovinos.
**   Riesgos adicionales a los esquemas de aseguramiento de Transporte Ganadero y de Riesgos Ordinarios de Tránsito.
Na.- Se refiere a funciones y esquemas de seguro para los que no aplica el subsidio.
Tabla de Subsidio máximo por cabeza o unidad (pesos):
 
ESQUEMAS DE ASEGURAMIENTO
CAPRINOS
REPRODUCCION Y
ORDEÑA
ENGORDA
Subsidio/cbz.
Subsidio/cbz.
Alta Mortalidad
20.0
6.0
Pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad
3.0
Na
Muerte por Enfermedades Exóticas
0.50
0.20
Sacrificio Sanitario por Enfermedades Exóticas
2.0
0.20
Programas de Fomento
80.0
Na
* Radicación
80.0
7.0
Adaptación Programas de Fomento
25.0
Na
* Adaptación
25.0
Na
Transporte Ganadero
10.50
2.0
Riesgos Ordinarios de Tránsito
5.0
1.0
** Robo total con violencia
5.0
1.0
** Robo o extravío en caso de accidente de tránsito
6.0
1.0
Estancia Temporal
5.0
Na
Estaciones Cuarentenarias
2.0
0.50
*    Coberturas de Radicación y Adaptación únicamente para productores que posean un máximo de 500 caprinos.
**   Riesgos adicionales a los esquemas de aseguramiento de Transporte Ganadero y de Riesgos Ordinarios de Tránsito.
Na.- Se refiere a funciones y esquemas de seguro para los que no aplica el subsidio.
Tabla de Subsidio máximo por cabeza o unidad (pesos):
 
ESQUEMAS DE ASEGURAMIENTO
EQUINOS DE
TRABAJO Y
REPRODUCCION
Subsidio/cbz.
Muerte por Enfermedades Exóticas
0.50
Sacrificio Sanitario por Enfermedades Exóticas
1.0
Programas de Fomento
75.0
* Radicación
75.0
Adaptación Programas de Fomento
30.0
* Adaptación
30.0
Transporte Ganadero
13.5
Riesgos Ordinarios de Tránsito
7.0
* Coberturas de Radicación y Adaptación únicamente para productores que posean un máximo de 250 equinos.
Tabla de Subsidio máximo por hectárea o metro cuadrado (pesos):
 
ESQUEMAS DE
ASEGURAMIENTO
CAMARONES
PECES
Unidades de producción
intensivas
Unidades de producción
rústicas
Subsidio/ha.
Subsidio/ha.
Subsidio/m2
Seguro Acuícola
1,220.0
250.0
60.0
 
Tabla de Subsidio máximo por unidad (pesos):
 
ESQUEMAS DE
ASEGURAMIENTO
APICOLA
Subsidio/colmena
Seguro de Accidentes
12.0
 
Tabla de Subsidio máximo por unidad (pesos):
 
AVES
ESQUEMAS DE
ASEGURAMIENTO
Pollo de engorda, gallina de
postura, reproductoras y
progenitoras
Subsidio/ave
Seguro de Accidentes
0.050
Campañas Zoosanitarias
0.050
Riesgos Ordinarios de Tránsito
0.050
*Robo total con violencia
0.050
*Robo o extravío en caso de accidente de tránsito
0.050
Muerte por enfermedades exóticas
0.050
Sacrificio Sanitario por Enfermedades Exóticas
0.050
* Riesgos adicionales al esquema de aseguramiento de Riesgos Ordinarios de Tránsito.
El importe máximo o porcentaje de Subsidio será anual y procederá para un solo esquema de aseguramiento, entendiéndose como tal la cobertura de animales de una misma especie y función que se encuentre en la misma Unidad de producción, salvo en los siguientes casos:
a) Tratándose de animales en Función de engorda en esquemas de alta mortalidad, radicación y acuícola, el importe máximo y porcentaje procederá para vigencias mínimas de sesenta días naturales en bovinos y porcinos, cuarenta y nueve días para aves y de ciento veinte días naturales en las demás especies. En caso de vigencias mayores a los mínimos, el monto del Subsidio se dividirá entre los días de la vigencia mínima correspondiente y el resultado se multiplicará por el número de días de la vigencia.
b) Tratándose de Seguros de transporte y estancia temporal, el Subsidio aplicará por evento.
En los casos de pago fraccionado de la Prima o Cuota o de declaración mensual, el Subsidio se cubrirá en la proporción equivalente al periodo del pago fraccionado o de declaración mensual previsto en la póliza o constancia de aseguramiento. La suma de las parcialidades de Subsidio no excederá del límite máximo y porcentaje establecido en estas Reglas.
En el caso de los Seguros de Transporte Ganadero y Riesgos Ordinarios de Tránsito, quedan incluidos los transportes de las Unidades de producción a los rastros.
No procederá el Subsidio para los Seguros de adaptación y radicación en los que se pacte un monto indemnizable máximo inferior a la suma asegurada. La cobertura de alta mortalidad es excluyente de las de radicación y adaptación para efectos del Subsidio.
Sólo procederá el Subsidio en los Seguros de Radicación cuando haya una transferencia significativa de riesgo y se trate de aseguramientos con vigencia anual, salvo que se trate de aseguramientos de animales de
la Función de engorda cuya vigencia mínima será de sesenta días naturales en bovinos y porcinos, cuarenta y nueve días para aves y de ciento veinte días naturales en las demás especies.
Para los Seguros de Adaptación, el Subsidio únicamente procederá, por una sola vez, tratándose de aseguramientos que representen una transferencia significativa de riesgo, con vigencia mínima de treinta y máxima de cuarenta y cinco días, y cuya Prima o Cuota se pague en una sola exhibición.
3.2.2.3.2.3 Forma de aplicación
El Subsidio estará limitado por cualquiera de los dos siguientes criterios, lo que ocurra primero:
â  Por el porcentaje indicado para cada tipo de seguro, o
â  Por el monto máximo por Unidad asegurable en cada Función zootécnica.
3.2.2.3.2.4. Aseguramientos, especies o funciones en los que no aplica el Subsidio
No se otorgará el Subsidio a los aseguramientos de caninos, felinos, animales de ornato, de compañía, de pelea, equinos de alto valor en sus distintas funciones, los toros de lidia y animales exóticos o de zoológico.
En ningún caso serán objeto de Subsidio esquemas de administración de pérdidas ni coberturas que protejan la mortalidad habitual de las Unidades de producción o limiten la responsabilidad del Asegurador a una mortalidad pactada.
3.2.2.4 Procedimiento de selección
Además de lo antes señalado, el derecho al Subsidio procederá únicamente a partir del pago de la Prima o Cuota del seguro a cargo del Productor Agropecuario, siempre y cuando el seguro respectivo hubiere iniciado su vigencia con anterioridad a la solicitud del Subsidio por parte de los Aseguradores. El Subsidio se aplicará con base en la Prima o Cuota pagada, excluido el gasto por emisión de la póliza o constancia de aseguramiento.
Los Aseguradores deberán solicitar el Subsidio mediante el Anexo "B-1" Solicitud de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, que forma parte integrante de estas Reglas, conforme a la información requerida en el mismo.
Los Aseguradores registrarán en su contabilidad los montos de todos los Subsidios otorgados para su canalización en términos del Programa del Subsidio.
3.3 Programa de Apoyo
3.3.1 Población Objetivo
La población objetivo de este programa son los Fondos y Organismos Integradores que cumplan con los requisitos establecidos en estas Reglas para el otorgamiento de los Apoyos.
3.3.2 Beneficiarios
a) Los Fondos registrados ante la Secretaría.
b) Organismos Integradores registrados ante la Secretaría y que realicen las funciones establecidas a su cargo en términos de la Ley de Fondos.
3.3.2.1. Consideraciones generales
 
Los Fondos y Organismos Integradores deberán presentar el Anexo "H" que forma parte integrante de estas Reglas, debidamente requisado.
3.3.2.1.1 Requisitos
Requisitos de elegibilidad:
A. Para los Fondos:
Se apoyará a los Fondos que:
a) Formulen la solicitud en los términos que se señalan en estas Reglas;
b) Acrediten su registro en los términos establecidos en la Ley de Fondos; y
c) Tengan en vigor un contrato de afiliación o, en su caso, de prestación de servicios de seguimiento de operaciones con un Organismo Integrador o una entidad en los términos de la Ley de Fondos.
B. Para los Organismos Integradores:
Se apoyará a los Organismos Integradores que:
a) Formulen la solicitud en los términos que se señalan en estas Reglas;
b) En el año de la solicitud se encuentren registrados y en operación conforme a la Ley de Fondos;
c) Otorguen el seguimiento de operaciones a Fondos que se encuentren en operación, y
d) Acrediten con los convenios respectivos que el Organismo Integrador Nacional les haya delegado las facultades para realizar el seguimiento de operaciones de los Fondos, conforme a lo establecido en la Ley de Fondos.
No serán elegibles los Fondos y los Organismos Integradores que no hayan cubierto los adeudos que se les hayan requerido por concepto de recursos fiscales otorgados en el ejercicio en curso o en ejercicios anteriores.
3.3.2.2 Procedimiento de selección
Los Fondos y los Organismos Integradores elegibles que cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en estas Reglas.
3.3.3 Características de los Apoyos
A. Apoyos para los Fondos
A.1 Apoyo para Costos de Transacción
A.1.1 Monto del Apoyo
Para este Apoyo se asigna la cantidad total de $95'508,000.00 (noventa y cinco millones quinientos ocho mil pesos 00/100 M.N.).
Con base en el porcentaje de gastos de administración y operación determinados respecto del Ciclo Agrícola o Ejercicio Fiscal Ganadero de Referencia o Ejercicio Fiscal de Daños a Bienes Conexos de
Referencia, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Fondos, el monto del Apoyo se calculará dependiendo del rango de dichos gastos, de acuerdo con la siguiente tabla de aplicación:
 
TABLA DE APLICACION
GASTOS DE OPERACION
MONTO DE LOS APOYOS
LIMITE INFERIOR
(pesos)
LIMITE SUPERIOR
(pesos)
PORCENTAJE DE
APOYO SOBRE EL
EXCEDENTE DEL
LIMITE INFERIOR
CUOTA FIJA
(pesos)
50,001
100,000
20.00%
13,500
100,001
150,000
18.00%
23,500
150,001
200,000
16.00%
32,500
200,001
300,000
14.00%
40,500
300,001
500,000
11.00%
54,500
500,001
700,000
9.00%
76,500
700,001
900,000
8.00%
94,500
900,001
1,000,000
6.00%
110,500
1,000,001
1,250,000
4.00%
116,500
1,250,001
1,500,000
2.00%
126,500
1,500,001
en adelante
0.00%
131,500
 
Adicionalmente al monto calculado con base en la Tabla de Aplicación, se otorgará por única vez un monto de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) independientemente del número de solicitudes de este componente de Apoyo.
No se otorgará apoyo de este componente a los Fondos cuyos gastos de operación resulten inferiores a $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) respecto del Ciclo Agrícola o Ejercicio Fiscal Ganadero de Referencia o Ejercicio Fiscal de Daños a Bienes Conexos de Referencia por el que se solicite el apoyo.
Los Fondos deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.
A.1.2 Destino del Apoyo
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos:
a) Sueldos, salarios y honorarios del personal técnico y administrativo contratado por el Fondo, incluyendo gastos de traslado, alimentación y hospedaje en viajes relacionados únicamente con el cumplimiento de sus funciones operativas; por lo que quedan excluidos gastos para reuniones, asambleas, sesiones o cualquier otro que no se relacione con el cumplimiento de dichas funciones.
b) Para los siguientes gastos: luz, agua, teléfono, Internet, mensajería, renta y mantenimiento del local, mantenimiento del o los vehículos propiedad del Fondo, papelería, útiles y consumibles de oficina, y gastos necesarios para la operación del Fondo.
c) Honorarios del contador público independiente que dictamine los estados financieros del Fondo.
 
Dichos gastos deberán constar en documentación que cumpla los requisitos fiscales.
A.1.3 Solicitud del Apoyo
Para solicitar este Apoyo el Fondo deberá entregar copia escaneada de la siguiente documentación:
a) Formato 1. "Solicitud de Apoyo de Costos de Transacción", que forma parte integrante de estas Reglas.
b) Formato 1-A. Constancia que expida la institución que preste al Fondo el servicio de reaseguro respecto al ciclo de referencia por el cual se solicita el Apoyo", que forma parte integrante de estas Reglas.
c) Recibos del pago de reaseguro del ciclo agrícola o del ejercicio fiscal ganadero o del ejercicio fiscal de daños a bienes y conexos de referencia por el cual se solicita el Apoyo.
d) Cierre de operaciones del ciclo otoño-invierno 2012/2013, cuando éste sea el Ciclo de Referencia.
e) Avance de operaciones del ciclo otoño-invierno 2012-2013, cuando éste sea el Ciclo de Referencia y el término de sus vigencias ocurran en 2014.
f) Avance de operaciones del ciclo otoño-invierno 2013/2014, cuando se trate de Fondos nuevos o que reanuden operaciones.
g) Cierre de operaciones del ciclo primavera-verano 2012 y el avance de operaciones del ciclo primavera-verano 2013, cuando el primero sea el Ciclo de Referencia.
h) Avance de operaciones del ciclo primavera-verano 2013 o del ciclo otoño-invierno 2013/2014, cuando se trate de Fondos nuevos o que reanuden operaciones.
i) Cierre del ejercicio fiscal ganadero 2012 y avance del ejercicio fiscal 2013, cuando el ejercicio fiscal ganadero de referencia sea el primero.
j) Avance de operaciones del ejercicio fiscal ganadero 2013, cuando se trate de Fondos que inician o que reanuden operaciones.
k) Cierre del ejercicio fiscal de daños a bienes conexos 2012 y avance del ejercicio fiscal de daños a bienes conexos 2013, cuando el ejercicio fiscal de daños a bienes conexos de referencia sea el primero.
l) Avance de operaciones del ejercicio fiscal de daños a bienes conexos 2013 cuando se trate de Fondos que inician o que reanuden operaciones.
La Institución que preste el servicio de reaseguro podrá entregar directamente a AGROASEMEX los documentos que se indican en los incisos b) y c).
A.1.4 Condiciones para recibir solicitudes del Apoyo
a) La solicitud deberá contener la información requerida en el Formato 1 que forma parte integrante de estas Reglas y estar firmada por los miembros del consejo de administración del Fondo.
b) Cuando se solicite con base en el ciclo agrícola de referencia otoño-invierno 2012/2013, la solicitud se deberá presentar a partir del cierre de las operaciones de dicho ciclo, y hasta la fecha límite para la recepción de solicitudes.
c) Cuando se solicite con base en el ciclo de referencia agrícola primavera-verano 2012, la solicitud se deberá presentar a partir de que el Fondo acredite un avance de operaciones del ciclo primavera-verano 2013 por un monto mínimo equivalente al sesenta por ciento de las cuotas contratadas y pagadas o de las unidades aseguradas, respecto al Ciclo de Referencia, y hasta la fecha límite para la recepción de solicitudes. En los casos en los que el Fondo no alcance el sesenta por ciento, el cálculo se realizará respecto del avance del ciclo agrícola primavera-verano 2013 y solamente se podrá solicitar en una sola exhibición.
 
d) Cuando se solicite con base en el ejercicio fiscal ganadero de referencia 2012, la solicitud se deberá presentar a partir de que el Fondo acredite un avance de operaciones en el ejercicio fiscal ganadero 2013 por un monto mínimo equivalente al sesenta por ciento de las cuotas contratadas y pagadas o de las unidades aseguradas respecto del ejercicio fiscal ganadero de referencia 2012, y hasta la fecha límite para la recepción de solicitudes. En los casos en los que el Fondo no alcance el sesenta por ciento, el cálculo se realizará respecto del avance del ejercicio fiscal ganadero 2013 y solamente se podrá solicitar en una sola exhibición.
e) Los Fondos que inicien o reanuden operaciones en el ejercicio fiscal 2013, podrán solicitar el Apoyo para Costos de Transacción en una sola exhibición a partir de la fecha en la que inicien o reanuden las operaciones y hasta la fecha límite para la recepción de solicitudes considerando el avance en las primas pagadas.
f) Cuando se solicite con base en el ejercicio fiscal de daños a bienes conexos 2012, la solicitud se deberá presentar a partir de que el Fondo acredite un avance de operaciones del ejercicio fiscal de daños a bienes conexos 2013 por un monto mínimo equivalente al sesenta por ciento de las cuotas contratadas y pagadas, respecto al ejercicio de referencia, y hasta la fecha límite para la recepción de solicitudes. En los casos en los que el Fondo no alcance el sesenta por ciento, el cálculo se realizará respecto del avance del ejercicio fiscal de daños a bienes 2013 y solamente se podrá solicitar en una sola exhibición.
g) En cultivos con ciclo de referencia otoño-invierno 2012/2013 cuyas vigencias terminan en el 2014, podrán solicitar el Apoyo para Costos de Transacción en una sola exhibición considerando el avance de la suscripción del ciclo de referencia otoño-invierno 2012/2013.
Solo se considerarán como recibidas las solicitudes para Costos de Transacción de Fondos con operaciones de aseguramiento vigentes en el ejercicio fiscal 2013.
A.2 Apoyo para Capacitación
A.2.1 Destino y monto del Apoyo
El importe total para este componente es de $12'300,000.00 (doce millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio 2013.
a) El Apoyo por asistir en 2013 a cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación en materia de seguro y reaseguro; sistemas informáticos para la operación de los Fondos; suscripción, selección y administración de riesgos; ajuste de siniestros; manejo de bases de datos relacionados con las operaciones de los Fondos y contabilidad de Fondos; a razón de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por cada Fondo.
El Apoyo será por la cantidad de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) por día y persona por el tiempo que dure el curso de capacitación, el que se otorgará en el ejercicio 2013 hasta por las siguientes cantidades:
i) $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) para personal del Fondo (gerente, asistente, contador y técnicos).
ii) $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) para los miembros de los consejos de administración y vigilancia del Fondo.
b) Se apoyará hasta con $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) por Fondo, para complementar los costos por capacitación alineada a estándares de competencia, evaluación con fines de certificación y emisión de los certificados de competencia laboral expedidos por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), a través de la Entidad de Certificación y Evaluación oficial
correspondiente en los estándares de competencia laboral "EC0129 Supervisión de la operación del fondo de aseguramiento agropecuario" y/o "EC130 Operación de los fondos de aseguramiento agrícola". Tanto para el personal del fondo como a los miembros de los consejos de administración y vigilancia.
A.2.2 Solicitud del Apoyo
El Apoyo se cubrirá mediante reembolso y para solicitarlo el Fondo deberá entregar copia escaneada de la siguiente documentación:
a) Formato 2, "Solicitud de Apoyo para Capacitación", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Fondo.
b) Para el apoyo por asistir a eventos de capacitación, copia escaneada de las constancias que expida el capacitador para cada una de las personas que asistieron y concluyeron los cursos de capacitación en la que se indique el número de días de duración del mismo y temario del curso, así como de los comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Fondo mediante los cuales se pruebe el pago del curso y/o la estancia en la localidad sede del evento.
c) Para el apoyo de la Certificación de Competencias Laborales; copia del Certificado expedido por el CONOCER en el estándar de competencia laboral referido en el inciso b) del apartado A.2.1 de este numeral, acompañada de los comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Fondo que acrediten los pagos realizados por concepto de capacitación alineada a los estándares de competencia citados, evaluación con fines de certificación y la emisión del certificado expedido por el CONOCER. Si el total de los costos pagados es menor al monto del Apoyo correspondiente, el Fondo únicamente podrá solicitar el Apoyo hasta por la cantidad que acredite su pago.
A.3 Apoyo para la Constitución, Equipamiento Informático y de Mobiliario para el Inicio de Operaciones de Nuevos Fondos.
A.3.1 Destino y monto del Apoyo.
El Apoyo solamente aplicará para los Fondos que se constituyan en el 2012 y 2013 y que hayan iniciado operaciones en el 2013.
El Apoyo se destinará exclusivamente para cubrir los siguientes componentes:
a) Honorarios, derechos y gastos indispensables para la constitución del Fondo ante Notario e inscripción de la escritura respectiva en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
El Apoyo para este componente será hasta por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) para cada Fondo de nueva creación.
b) Adquisición de equipos informáticos y de posicionamiento global (GPS), que deberán ser adecuados y destinarse a las actividades propias del Fondo.
El equipo informático deberá integrarse y cumplir, como mínimo, las siguientes características:
i. Equipos de cómputo de escritorio o portátil.
ii. Impresora estándar, escáner y fax o equipo multifuncional (impresora, fax y escáner).
El equipo deberá ser nuevo y de marca conocida en el mercado.
El software deberá ser Office 2003 o superior.
El Apoyo para este componente será hasta por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.)
para cada Fondo elegible.
c) Adquisición de mobiliario de oficina consistente en escritorios, sillas, archiveros y mesas de trabajo.
Para este componente el Apoyo será hasta por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) para cada Fondo de nueva creación.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad total de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.).
Los Fondos deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.
A.3.2 Solicitud del Apoyo
El Apoyo se cubrirá mediante reembolso y para solicitarlo el Fondo deberá entregar la siguiente documentación:
a) Formato 8, "Solicitud de Apoyo para la Constitución, Equipamiento Informático y de Mobiliario para el Inicio de Operaciones de Nuevos Fondos", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Fondo.
b) Copia escaneada de los documentos que cumplan los requisitos fiscales emitidos en 2012 ó 2013, a nombre del Fondo y que amparen los componentes y los montos devengados solicitados a los cuales se puede destinar el Apoyo en términos de estas Reglas.
A.4 Apoyo para Equipamiento Informático.
A.4.1 Destino y monto del Apoyo.
El Apoyo solamente aplicará para los Fondos que demuestren operaciones de seguros pagadas en 2013.
El Apoyo se destinará exclusivamente para cubrir la adquisición de equipos informáticos y de posicionamiento global (GPS), que deberán ser adecuados y destinarse a las actividades propias del Fondo y deberán integrarse y cumplir, como mínimo, las siguientes características:
i. Equipos de cómputo de escritorio o portátil.
ii. Impresora estándar, escáner y fax o equipo multifuncional (impresora, fax y escáner).
El equipo deberá ser nuevo y de marca conocida en el mercado.
El software deberá ser Office 2003 o superior.
El Apoyo para este componente será hasta por la cantidad de $20,500.00 (veinte mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para cada Fondo elegible.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad total de $8'405,000.00 (ocho millones cuatrocientos cinco mil pesos 00/100 M.N.).
Los Fondos deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.
A.4.2 Solicitud del Apoyo
El Apoyo se cubrirá mediante reembolso y para solicitarlo el Fondo deberá entregar la siguiente documentación:
a) Formato 8, "Solicitud de Apoyo para la Constitución, Equipamiento Informático y de Mobiliario para el
Inicio de Operaciones de Nuevos Fondos", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Fondo.
b) Copia escaneada de los documentos que cumplan los requisitos fiscales emitidos en 2013, a nombre del Fondo y que amparen los componentes y los montos devengados solicitados a los cuales se puede destinar el Apoyo en términos de estas Reglas.
B. Apoyos para el Organismo Integrador Nacional
Para que proceda la solicitud de cualquier Apoyo establecido en estas Reglas, el Organismo Integrador Nacional deberá presentar a AGROASEMEX su "Programa Anual de Trabajo 2013" firmado por los miembros de su consejo de administración en cada una de sus hojas, en el que deberá calendarizar, como mínimo, las actividades que se indican en el Formato 3, "Programa Anual de Trabajo 2013, Organismo Integrador Nacional", que forma parte integrante de estas Reglas.
El Organismo Integrador Nacional deberá presentar el Programa Anual de Trabajo 2013, mediante el sistema informático que para tal efecto instrumente AGROASEMEX a más tardar el último día hábil del mes siguiente de la publicación de las presentes Reglas.
Si el Programa no cumple los requisitos mínimos previstos en el Formato 3, que forma parte integrante de estas Reglas, el Organismo Integrador Nacional deberá subsanarlos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que AGROASEMEX le notifique por escrito las deficiencias u omisiones detectadas.
Si el Programa no se presenta o no se subsanan las deficiencias u omisiones en los plazos indicados, la solicitud se tendrá por no presentada y el Organismo Integrador Nacional perderá el derecho al otorgamiento de Apoyo alguno relacionado con estas Reglas.
B.1 Apoyo para Costos de Estructura Administrativa
B.1.1 Monto del Apoyo
El Apoyo se otorgará hasta por la cantidad de $255,000.00 (doscientos cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) trimestrales para complementar el costo de los salarios y honorarios pagados al gerente, asistente administrativo, contador y técnicos que tenga contratados el Organismo Integrador Nacional para realizar la supervisión de las funciones delegadas.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad total de $1'020,000.00 (un millón veinte mil pesos 00/100 M.N.).
B.1.2 Destino del Apoyo
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos: sueldos, salarios y honorarios del gerente, asistente administrativo, contador y técnicos empleados o contratados por el Organismo Integrador Nacional. El Apoyo no se podrá destinar al pago de honorarios o emolumentos para los miembros del consejo de administración o comisario del Organismo Integrador Nacional.
No podrá destinarse el Apoyo para cubrir sueldo, salario u honorario de un solo empleado o prestador de servicios, y deberá aplicarse como complemento de los sueldos, salarios y honorarios del personal mencionado. Para efectos de sueldos y salarios quedan excluidas prestaciones distintas y que excedan a las que como mínimo establece la legislación laboral, así como las contribuciones o aportaciones de seguridad social.
 
B.1.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará mediante reembolso para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Nacional deberá de entregar la siguiente documentación:
a) Formato 4, "Solicitud de Apoyos para el Organismo Integrador Nacional", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener toda la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional.
b) Con cada una de las solicitudes de los cuatro trimestres del ejercicio 2013, copia escaneada de los recibos de sueldos, salarios y honorarios pagados en el trimestre inmediato anterior, que deberán comprobarse mediante documentación que cumpla los requisitos fiscales.
B.1.4 Condiciones para recibir la Solicitud del Apoyo
a) Con la solicitud correspondiente al primer trimestre, se deberá entregar copia de los contratos de trabajo o de prestación de servicios celebrados con el gerente, asistente administrativo, contador y técnicos, los que deberán estar vigentes durante el ejercicio 2013. En caso de nuevas contrataciones durante al año, con la solicitud del trimestre que corresponda se deberá enviar el contrato respectivo.
b) Si el Organismo Integrador Nacional no acredita la contratación, por lo menos, de un contador y un técnico para la supervisión de las funciones delegadas, no tendrá o, en su caso, perderá el derecho a solicitar el Apoyo previsto en este apartado.
c) Si el total de los salarios, sueldos y honorarios pagados en el trimestre anterior es menor al monto del Apoyo correspondiente, el Organismo Integrador Nacional únicamente podrá solicitar el Apoyo hasta por la cantidad que acredite su pago.
B.2 Apoyo para Coordinar y Supervisar las Funciones Delegadas
B.2.1 Monto del Apoyo
El Organismo Integrador Nacional recibirá el Apoyo conforme a lo siguiente:
Para supervisión de funciones, la cantidad de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.) por cada Organismo Integrador Estatal o Local con el que tenga suscrito y en vigor un convenio de delegación de funciones, a razón de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) por cada visita de supervisión y un monto de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por única vez cuando el Organismo Integrador Nacional haya realizado la primera visita de supervisión a la totalidad de los Organismos Integradores Estatales programados en el "Programa Anual de Trabajo 2013" que forma parte integrante de estas reglas. El importe total para este componente es de $1'560,000.00 (un millón quinientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.).
B.2.2 Destino del Apoyo
Este Apoyo se otorgará para el efecto de que el Organismo Integrador Nacional realice:
a) Por lo menos, dos visitas de supervisión de funciones delegadas a los Organismos Integradores Estatales y Locales, por el gerente, contador y técnico del Organismo Integrador Nacional para realizar dichas actividades de supervisión.
b) Adquisición de bienes muebles necesarios para la operación del Organismo Integrador Nacional.
 
El Apoyo no podrá destinarse a gastos para reuniones, asambleas, sesiones o cualquier otro que no corresponda a la coordinación y supervisión de las funciones delegadas a los Organismos Integradores Estatales y Locales.
También quedarán excluidas del Apoyo las supervisiones realizadas por miembros del consejo de administración, por el comisario y por personal distinto al gerente, contador o técnicos contratados por el Organismo Integrador con ese propósito.
B.2.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará por las supervisiones realizadas para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Nacional deberá entregar copia escaneada de la siguiente documentación:
1) Formato 4, "Solicitud de Apoyos para el Organismo Integrador Nacional", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional.
2) Formato 3, "Programa Anual de Trabajo", que forma parte integrante de estas Reglas, en el que se deberán describir las actividades de supervisión de funciones delegadas realizadas en el trimestre respecto del cual se solicita el Apoyo.
3) Constancia de presentación a la Secretaría de los reportes de resultados, minutas o actas de supervisión con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Organismos Integradores, que deberán corresponder a las supervisiones realizadas durante el trimestre respecto del cual se solicita el Apoyo.
4) En su caso, constancia de los informes a la Secretaría de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en el ejercicio 2013, en términos del Décimo de los LGSO.
5) Con la solicitud correspondiente al primer trimestre, copia de lo siguiente:
a) Convenios de delegación de facultades celebrados con todos los Organismos Integradores Estatales y Locales para realizar el seguimiento de operaciones de los Fondos, conforme a lo establecido en la Ley de Fondos; en caso de que todos o algunos de los referidos convenios de delegación de facultades fueron entregados a AGROASEMEX en ejercicios anteriores y si estos continúan vigentes, bastará con la presentación a AGROASEMEX de una carta firmada por el representante legal del Organismo Integrador Nacional en el que indique bajo protesta de decir verdad cada uno de los convenios de delegación de facultades que continúan vigentes con los respectivos Organismos Integradores Estatales.
b) Constancia de entrega a la Secretaría de los Programas Anuales de Trabajo 2013 del Organismo Integrador Nacional y de los Organismos Integradores Estatales y Locales, aprobados por sus respectivas asambleas.
6) Con la solicitud correspondiente al segundo trimestre, copia de lo siguiente:
a) Constancia de presentación a la Secretaría del informe de actividades realizadas el ejercicio inmediato anterior en materia de seguimiento de operaciones, de acuerdo con el Décimo Primero de los LGSO;
b) Estados de situación financiera y de resultados del ejercicio anterior, dictaminados por auditor independiente y aprobados por la Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador Nacional, que incluya la balanza de comprobación, y
c) Constancia de presentación a la Secretaría de los informes del Comisario a la Asamblea General de
Afiliados relativos al cumplimiento de obligaciones del ejercicio anterior y, en su caso, de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en los términos del Décimo Segundo de los LGSO.
B.3 Apoyo para Capacitación
B.3.1 Destino y Monto del Apoyo
El importe total para este componente es de $55,000.00 (cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio 2013.
a) Se apoyará con $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por día y persona por asistir a eventos de capacitación, hasta por la cantidad de $32,000.00 (treinta y dos mil pesos 00/100 M.N.). Este Apoyo se otorgará por la asistencia en 2013 a cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación que tengan por objeto desarrollar habilidades y competencias necesarias para la profesionalización, actualización o mejora de las funciones que correspondan a los miembros de su consejo de administración y vigilancia, gerente, asistente, contador y técnicos del Organismo Integrador Nacional.
b) Se apoyará hasta con $23,000.00 (veintitrés mil pesos 00/100 M.N.) para complementar los costos por capacitación alineada a estándares de competencia, evaluación con fines de certificación y emisión de los certificados de competencia laboral expedidos por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), a través de la Entidad de Certificación y Evaluación oficial correspondiente en los estándares de competencia laboral "EC0129 Supervisión de la operación del fondo de aseguramiento agropecuario" y/o "EC130 Operación de los fondos de aseguramiento agrícola". Tanto para el personal del Organismo Integrador Nacional como a los miembros de los consejos de administración y vigilancia.
B.3.2 Solicitud del Apoyo
Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Nacional deberá entregar copia escaneada de la siguiente documentación:
a) Formato 4, "Solicitud de Apoyos para el Organismo Integrador Nacional", que se presenta trimestralmente y que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional.
b) Para el apoyo por asistir a eventos de capacitación, copia de constancias que expida el capacitador para cada una de las personas que asistieron y concluyeron los cursos de capacitación en la que se indique el número de días de duración del mismo y temario del curso; así como de los comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Organismo Integrador Nacional, mediante los cuales se compruebe el pago del curso y/o la estancia en la localidad sede del evento.
c) Para el apoyo por la Certificación Competencias Laborales; copia del Certificado expedido por el CONOCER en el estándar de competencia laboral referido en el inciso b) del apartado B.3.1. de este numeral, acompañada de los comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Organismo Integrador Nacional que acrediten los pagos realizados por concepto de capacitación alineada a los estándares de competencia citados, evaluación con fines de certificación y la emisión del certificado expedido por el CONOCER. Si el total de los costos pagados es menor al monto del Apoyo correspondiente, el Organismo Integrador Nacional únicamente podrá solicitar el Apoyo hasta por la cantidad que acredite su pago.
B.4 Apoyo para Operación y Soporte Técnico del Sistema Informático
 
B.4.1 Monto del Apoyo
El monto del Apoyo se otorgará por la cantidad de $225,000.00 (doscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) trimestrales, y hasta por la cantidad de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) que corresponde al monto total de este Apoyo.
B.4.2 Destino del Apoyo
El Apoyo se deberá destinar exclusivamente a los siguientes conceptos:
a) Pago de salarios y servicios para la operación y asistencia técnica de sistemas y equipos informáticos.
b) Pago de servicios de comunicación de red interna de voz y datos, e Internet de banda ancha.
Dichos recursos se deberán utilizar para el mantenimiento y actualización de sistemas; soporte técnico para la operación de sistemas (mesa de ayuda); adquisición de consumibles para los equipos informáticos; y mantenimiento y administración de equipos para homologar procedimientos, trámites y mecanismos de operación y administración de los Fondos; integrar y actualizar bases de datos; prestar servicios de seguimiento de operaciones; coordinar y supervisar las funciones delegadas a los Organismos Integradores Estatales y Locales; y automatizar procedimientos relacionados con las funciones establecidas en la Ley de Fondos a cargo de los Organismos Integradores.
Este Apoyo no podrá destinarse, bajo ninguna forma, a la adquisición de la propiedad o uso de equipos informáticos básicos o periféricos (hardware) ni de programas (software), ni para el pago de telefonía celular o cualquier servicio de internet vía teléfono celular.
B.4.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Nacional deberá entregar copia escaneada de la siguiente documentación:
a) Formato 4, "Solicitud de Apoyos para el Organismo Integrador Nacional", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información que se indica en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional.
b) Contratos celebrados por el Organismo Integrador Nacional para la operación y soporte técnico de los sistemas.
c) Comprobantes fiscales de la adquisición de servicios informáticos y adquisición de consumibles.
B.5 Apoyo para Sesiones del Consejo de Administración
B.5.1 Monto del Apoyo
El Organismo Integrador Nacional recibirá por cada sesión del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por cuatro personas (tres consejeros y un comisario) que asistan a cada sesión mensual, con un límite de doce sesiones durante el ejercicio 2013.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad total de $480,000.00 (cuatrocientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.).
B.5.2 Destino del Apoyo
 
Este Apoyo se otorgará por la asistencia de los miembros del consejo de administración y el Comisario del Organismo Integrador Nacional a las sesiones del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional necesarias para cumplir sus funciones en términos de la Ley de Fondos y en los LGSO con la asistencia del Comisario.
Para efectos de este Apoyo no se considerará al consejero o comisario suplente cuando asista a la sesión el propietario correspondiente.
B.5.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Nacional deberá entregar copia escaneada de la siguiente documentación:
a) Formato 4, "Solicitud de Apoyos para el Organismo Integrador Nacional", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional.
b) Acta y lista de asistencia de cada una de las sesiones del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional celebradas en el trimestre inmediato anterior, y respecto de las cuales se solicita el Apoyo.
B.6 Apoyo para Promoción de Nuevos Fondos
B.6.1 Destino del Apoyo
Que el Organismo Integrador Nacional:
Promueva entre productores agrícolas y pecuarios la constitución y operación de nuevos Fondos.
El 70% (setenta por ciento) del Apoyo para este componente, como mínimo, deberá destinarse a la promoción de nuevos Fondos en Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, y el 30% (treinta por ciento) en el resto de los estados del país. Para estos efectos quedan excluidos los estados de Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas.
B.6.2 Monto del Apoyo
El monto máximo para este Apoyo es la cantidad de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
Se asignarán $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por cada evento de promoción realizado en 2013, con una participación mínima de cincuenta productores.
B.6.3 Solicitud del Apoyo
El Apoyo se cubrirá para cada uno de los trimestres del año y para solicitarlo el Organismo Integrador Nacional deberá entregar la siguiente documentación:
a) Formato 7, "Solicitud de Apoyo para Promoción de Nuevos de Fondos", que forma parte integrante estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional.
b) Copia de las actas y de su lista de asistencia firmadas por cada uno de los asistentes de cada uno de los eventos de promoción de nuevos Fondos llevados a cabo en trimestres anteriores, y respecto de las
cuales se solicita el Apoyo.
B.7 Apoyo para Desarrollo Tecnológico
B.7.1. Monto del Apoyo
El monto máximo para este Apoyo es la cantidad de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio 2013.
B.7.2 Destino del Apoyo
El Apoyo se destinará para el desarrollo y adquisición de software para la administración y operación por parte de los Fondos del ramo de seguro de Daños a Bienes Conexos.
B.7.3 Solicitud del Apoyo
Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Nacional deberá entregar la siguiente documentación:
a) Formato 4, "Solicitud de Apoyos para el Organismo Integrador Nacional", que se presenta trimestralmente, que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional.
b) En una primera solicitud se otorgará hasta el 50 por ciento del costo del desarrollo del software, IVA incluido, con la entrega de copia de cotizaciones, detalle de los entregables y contrato o contratos celebrados por el Organismo Integrador Nacional con proveedor o proveedores de desarrollo de software.
c) En una segunda solicitud se otorgará el resto del costo del desarrollo del software, IVA incluido, con la entrega de los comprobantes fiscales de la adquisición del software, su o sus licencias correspondientes, manuales de usuario y el paquete de discos del software desarrollado. Esta segunda solicitud con todos sus requisitos deberán presentarse a más tardar el 15 de diciembre de 2013.
C. Apoyos para los Organismos Integradores Estatales y Locales
Para que proceda la solicitud de cualquier Apoyo establecido en estas Reglas, el Organismo Integrador Estatal o Local deberá presentar a AGROASEMEX su "Programa Anual de Trabajo 2013" " a través del sistema electrónico instrumentado por AGROASEMEX firmado por los miembros de su consejo de administración en cada una de sus hojas, en el que deberá calendarizar, como mínimo, las actividades que se indican en el Formato 5, "Programa Anual de Trabajo 2013, Organismo Integrador Estatal y Local", que forma parte integrante de estas Reglas.
El Organismo Integrador Estatal y Local deberá presentar el Programa Anual a más tardar el último día hábil del mes siguiente de la publicación de las presentes Reglas. Si el Programa no cumple los requisitos mínimos previstos en el Formato 5, que forma parte integrante de estas Reglas, el Organismo Integrador Estatal y Local deberá subsanarlos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que AGROASEMEX le notifique por escrito las deficiencias u omisiones detectadas.
Si el Programa no se presenta o no se subsanan las deficiencias u omisiones en los plazos indicados, la solicitud se tendrá por no presentada y el Organismo Integrador Estatal o Local perderá el derecho al otorgamiento de Apoyo alguno relacionado con estas Reglas.
C.1 Apoyo para Costos de Estructura Administrativa
C.1.1 Monto del Apoyo
El Apoyo se otorgará hasta por la cantidad de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.)
trimestrales por Organismo Integrador Estatal o Local, para un total de $480,000.00 (cuatrocientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) anuales por Organismo Integrador Estatal o Local, para complementar el costo de los salarios y honorarios pagados del gerente, asistente administrativo, contador y técnicos que tenga contratados para prestar el servicio de seguimiento de operaciones.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad total de $6'720,000.00 (seis millones setecientos veinte mil pesos 00/100 M.N.).
C.1.2 Destino del Apoyo
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos: sueldos, salarios y honorarios del gerente, asistente administrativo, contador y técnicos empleados o contratados por el Organismo Integrador Estatal y Local. El Apoyo no se podrá destinar al pago de honorarios o emolumentos para los miembros del consejo de administración o comisario del Organismo Integrador Estatal y Local.
No podrá destinarse el Apoyo para cubrir sueldo, salario u honorario de un solo empleado o prestador de servicios, y deberá aplicarse como complemento de los sueldos, salarios y honorarios del personal mencionado. Para efectos de sueldos y salarios quedan excluidas prestaciones distintas y que excedan a las que como mínimo establece la legislación laboral, así como las contribuciones o aportaciones de seguridad social.
C.1.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará mediante reembolso para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Estatal o Local deberá entregar copia escaneada de la siguiente documentación:
a) Formato 6, "Solicitud de Apoyos para los Organismos Integradores Estatales y Locales", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador interesado.
b) Con cada una de las solicitudes de los cuatro trimestres del ejercicio 2013, adjuntar los recibos de sueldos, salarios y honorarios pagados en el trimestre inmediato anterior, que deberán comprobarse mediante documentación que cumpla los requisitos fiscales.
C.1.4 Condiciones para recibir la Solicitud del Apoyo
a) Con la solicitud correspondiente al primer trimestre, el Organismo Integrador Estatal o Local deberá presentar copia de los contratos de trabajo o de prestación de servicios celebrados con el gerente, asistente administrativo, contador y técnicos que estarán vigentes durante el ejercicio 2013. En caso de nuevas contrataciones durante al año con la solicitud del trimestre que corresponda deberá enviar contrato.
b) Si el Organismo Integrador Estatal y Local no acredita la contratación, por lo menos, de un contador y un técnico para la supervisión de las funciones delegadas, no tendrá o, en su caso, perderá el derecho a solicitar el Apoyo previsto en este apartado.
c) Si el total de los salarios, sueldos y honorarios pagados en el trimestre anterior es menor al monto del
Apoyo correspondiente, únicamente podrá solicitar el Apoyo hasta por la cantidad que acredite su pago.
C.2 Apoyo para Prestar Servicios de Seguimiento de Operaciones
C.2.1 Monto del Apoyo
Para los Organismos Integradores Estatales y Locales se otorgará un Apoyo de hasta $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) por cada Fondo al que le presten servicios de seguimiento de operaciones, sea o no afiliado y un monto de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por única vez cuando el Organismo Integrador Estatal haya realizado al menos una visita de seguimiento de operaciones al 50 por ciento de los Fondos programados en el Formato 5 "Programa Anual de Trabajo 2013" que forma parte integrante de estas reglas. En ningún caso se podrá duplicar el Apoyo por cada Fondo.
En caso de que un Fondo esté afiliado y/o tenga celebrado el contrato de servicio de seguimiento de operaciones con dos o más Organismos Integradores, únicamente recibirá Apoyo el Organismo Integrador que le preste dichos servicios.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad total de $12'350,000.00 (doce millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
C.2.2 Destino del Apoyo
Este Apoyo se destinará para el efecto de que los Organismos Integradores Estatales realicen:
a) Por cumplir con las visitas de seguimiento de operaciones que se establezcan en el Programa Anual de Trabajo 2013 por cada Organismo Integrador Estatal o Local.
b) Adquisición de bienes muebles necesarios para la operación del Organismo Integrador Estatal y Local.
Quedan excluidas del Apoyo las actividades de seguimiento de operaciones realizadas por miembros del consejo de administración, por el comisario y por personal distinto al gerente, contador supervisor o técnicos contratados por el Organismo Integrador con ese propósito.
C.2.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Estatal o Local deberá entregar copia escaneada de la siguiente documentación:
1) Formato 6 "Solicitud de Apoyos para los Organismos Integradores Estatales y Locales", que forma parte integrante de estas Reglas y que debe estar firmado por los miembros del consejo de administración.
2) Formato 5 "Avance del Programa Anual de Trabajo" y "Control de seguimiento de operaciones correspondientes al trimestre por el cual se solicita el Apoyo", que forman parte integrante de estas Reglas.
3) Copia de la constancia de presentación a la Secretaría, en su caso, de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en los términos del Décimo Segundo de los LGSO.
4) Con la solicitud correspondiente al primer trimestre, se adjuntará copia escaneada de lo siguiente:
a) Contratos de afiliación y de prestación de servicios de seguimiento de operaciones que, en su caso,
tenga celebrados con todos los Fondos; en caso de que todos o algunos de los referidos contratos de afiliación y de prestación de servicios de seguimiento de operaciones fueron entregados a AGROASEMEX en ejercicios anteriores y si estos continúan vigentes, para estos casos, bastará con la presentación a AGROASEMEX de una carta firmada por el representante legal del Organismo Integrador Estatal en el que indique bajo protesta de decir verdad cada uno de los contratos de afiliación y de prestación de servicios de seguimiento de operaciones que continúan vigentes con los respectivos Fondos, y
b) Constancia mediante la cual se haya entregado al Organismo Integrador Nacional el Programa Anual de Trabajo aprobado por la Asamblea General de Afiliados.
5) Con la solicitud correspondiente al segundo trimestre, se adjuntará copia de:
a) Publicación de los Fondos afiliados al Organismo Integrador que se trate, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley de Fondos y de los estatutos del Organismo Integrador;
b) Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de los informes de actividades realizadas en el ejercicio inmediato anterior en materia de seguimiento de operaciones;
c) Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a las visitas de supervisión realizadas durante el primer trimestre;
d) Estados de situación financiera y de resultados del ejercicio anterior, dictaminados por auditor independiente y aprobados por la Asamblea General de Afiliados, que incluya la balanza de comprobación, y
e) Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de los informes del Comisario a la Asamblea General de Afiliados relativos al cumplimiento de obligaciones del ejercicio anterior y, en su caso, de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en los términos del Décimo Segundo de los LGSO.
6) Con la solicitud correspondiente al tercer trimestre: Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a las visitas de supervisión realizadas durante el segundo trimestre.
7) Con la solicitud correspondiente al cuarto trimestre: Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a las visitas de supervisión realizadas durante el tercer trimestre.
C.3 Apoyo para Capacitación
C.3.1. Monto del Apoyo
El importe total para este componente es de $602,000.00 (seiscientos dos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio 2013.
a) Se apoyará con $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por día y persona por asistir a eventos de
capacitación, hasta por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) por Organismo Integrador estatal o Local. Este Apoyo se otorgará por la asistencia en 2013 a cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación que tengan por objeto desarrollar habilidades y competencias necesarias para la profesionalización, actualización o mejora de las funciones que correspondan a los miembros de su consejo de administración y vigilancia, gerente, asistente, contador y técnicos del Organismo Integrador Estatal o Local.
b) Se apoyará hasta con $23,000.00 (veintitrés mil pesos 00/100 M.N.) para cada Organismo Integrador Estatal o Local, para complementar los costos por capacitación alineada a estándares de competencia, evaluación con fines de certificación y emisión de los certificados de competencia laboral expedidos por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), a través de la Entidad de Certificación y Evaluación oficial correspondiente en los estándares de competencia laboral "EC0129 Supervisión de la operación del fondo de aseguramiento agropecuario" y/o "EC130 Operación de los fondos de aseguramiento agrícola". Tanto para el personal del Organismo Integrador Estatal o Local como a los miembros de los consejos de administración y vigilancia.
C.3.2 Solicitud del Apoyo
Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Estatal o Local deberá entregar copia escaneada de la siguiente documentación:
a) Formato 6, "Solicitud de Apoyos para los Organismos Integradores Estatales y Locales", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador interesado.
b) Para el apoyo por asistir a eventos de capacitación, copia de constancias que expida el capacitador para cada una de las personas que asistieron y concluyeron los cursos de capacitación en las que indique el número de días de duración del mismos y temario del curso; así como de los comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Organismo Integrador Estatal o Local, mediante los cuales se pruebe el pago del curso y/o la estancia en la localidad sede del evento.
c) Para el apoyo por la Certificación de Competencias Laborales, copia del Certificado expedido por el CONOCER en el estándar de competencia laboral referido en el inciso b) del apartado C.3.1. de este numeral, acompañada de los comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Organismo Integrador Estatal o Local que acrediten los pagos realizados por concepto de capacitación alineada a los estándares de competencia citados, evaluación con fines de certificación y la emisión del certificado expedido por el CONOCER. Si el total de los costos pagados es menor al monto del Apoyo correspondiente, el Organismo Integrador Estatal o Local únicamente podrá solicitar el Apoyo hasta por la cantidad que acredite su pago.
3.4 Participantes
3.4.1 Instancia Ejecutora
AGROASEMEX tendrá a su cargo las funciones establecidas en estas Reglas.
3.4.2 Instancia de interpretación
La Secretaría por conducto de la USPSS será la autoridad competente para interpretar y resolver cualquier
cuestión o controversia relacionada con estas Reglas.
4. Operación
4.1 Procesos de cada programa
4.1.1 Proceso del Programa del Subsidio
4.1.1.1 Proceso
El otorgamiento del Subsidio, se sujetará a lo siguiente:
a) Los Productores Agropecuarios que satisfagan los requisitos de elegibilidad, tendrán derecho al Subsidio en los términos, condiciones, porcentajes o importes máximos previstos en estas Reglas.
El Productor Agropecuario tendrá la obligación de pagar el importe de la Prima o Cuota al Asegurador de que se trate y de proporcionar la información completa y veraz sobre el cumplimiento de los requisitos para la población objetivo y de elegibilidad previstos en estas Reglas.
b) Los Aseguradores presentarán a AGROASEMEX, dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, los ANEXOS "B-1" y "B-2" que forman parte integrante de estas Reglas, correspondiente a las pólizas o constancias de aseguramiento pagadas. Las solicitudes que se presenten con posterioridad a estos períodos se considerarán para efecto de su revisión y en su caso para pago, a partir del primer día hábil del mes siguiente, con excepción de la relativa al mes de diciembre en el que solamente se recibirán solicitudes hasta el 10 de ese mes.
c) Vencido el plazo para la presentación de las solicitudes del mes, AGROASEMEX contará hasta el día 15 del mes siguiente para efectuar la revisión y pago de las operaciones procedentes e informar a los Aseguradores el resultado, los que, en su caso, harán los ajustes que resulten de las operaciones improcedentes en las solicitudes subsecuentes. En el caso de las presentadas en Diciembre, el plazo para la revisión y pago no excederá del 31 de diciembre.
d) El Subsidio sólo procederá respecto de las operaciones que satisfagan los requisitos establecidos en estas Reglas y se pagará con base en las disponibilidades presupuestales autorizadas por la Secretaría, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta que los Aseguradores hayan señalado en el registro a que se refieren estas Reglas.
e) La solicitud deberá presentarse mediante el sistema informático instrumentado por AGROASEMEX, bajo formal protesta de decir verdad, por el representante autorizado en el Padrón del Sistema de Aseguramiento.
f) Los Aseguradores deberán precisar en su solicitud el monto del Subsidio por cada seguro. En el caso de pólizas o constancias globales, la información deberá proporcionarse por cada uno de los incisos que las integran, a los que se aplicarán individualmente, los límites y porcentajes establecidos en estas Reglas.
g) Unicamente procederá el Subsidio respecto de operaciones de seguro vigentes en la fecha de la solicitud y de aquéllas cuya vigencia haya concluido dentro de un plazo máximo de sesenta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de Subsidio.
h) Los Aseguradores, dentro de los seis meses siguientes al mes en que se les hayan rechazado las
operaciones por improcedentes, deberán presentar la solicitud en la que subsanen las deficiencias u omisiones que hayan dado lugar al rechazo. Si no lo hicieren, perderán el derecho a solicitar el Subsidio que haya correspondido.
i) El Subsidio se otorgará en moneda nacional. En caso de que los Productores Agropecuarios propongan a los Aseguradores la emisión de pólizas, constancias de aseguramiento o endosos en moneda extranjera, los Aseguradores deberán considerar en la solicitud de Subsidio el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el primer día hábil del mes de inicio de vigencia del aseguramiento o del endoso. En los casos de solicitudes con operaciones donde el tipo de cambio no sea el correcto, AGROASEMEX hará los ajustes y otorgará el Subsidio correspondiente lo que hará del conocimiento de los Aseguradores.
En el Anexo "D", se describen los catálogos y claves para el llenado del Anexo "B-1" que forman parte integrante de estas Reglas.
4.1.1.2 Informe de Indemnizaciones Pagadas
Los Aseguradores, bajo protesta de decir verdad, presentarán semestralmente un Informe de Indemnizaciones Pagadas respecto de las operaciones de seguro a las que se les otorgó el Subsidio. El primer informe corresponderá al segundo semestre del ejercicio anterior y se presentará dentro de los primeros diez días naturales de enero y el segundo informe corresponderá al primer semestre del presente ejercicio y se presentará dentro de los primeros diez días naturales de julio. La falta de presentación de cualquiera de dichos informes tendrá como consecuencia la suspensión de recursos en términos del numeral 4.2.2.2.3, inciso a), de estas Reglas, la que se mantendrá hasta que se presente el informe correspondiente.
Dicho informe semestral se deberá presentar a través del AGRONET, conforme al Anexo "C" Informe de Indemnizaciones Pagadas, que forma parte integrante de estas Reglas.
En el Anexo "D" se describen las claves para el llenado de los Anexos "B-1" y "C" que forman parte integrante de estas Reglas.
4.1.1.3 Grupo de Trabajo
La Secretaría integrará y presidirá, por conducto de la USPSS, un Grupo de Trabajo en el que participarán: un representante de cada una de las organizaciones reconocidas de productores que determinen de común acuerdo la Secretaría y la SAGARPA; un representante de cada aseguradora privada; tres del Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento registrado de conformidad con la Ley de Fondos; dos representantes de la SAGARPA y tres representantes de AGROASEMEX.
Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal, para efectos del párrafo anterior deberán contar con un nivel de Director General y/o Director General Adjunto y/o Director de Area, o su equivalente.
Podrán asistir representantes de la SFP, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C.
 
El Grupo de Trabajo tendrá por objeto conocer el seguimiento y evaluación de los avances del Programa del Subsidio, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas. El Grupo de Trabajo podrá proponer a la USPSS adecuaciones a estas Reglas.
El Grupo de Trabajo sesionará cuando así lo estime necesario la USPSS, pero en todo caso se reunirá por lo menos cuatro veces al año, cada trimestre calendario, previa convocatoria de la USPSS notificada con cinco días hábiles de anticipación.
AGROASEMEX tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo y elaborará las actas respectivas.
4.1.2 Proceso del Programa de Apoyo
a) Los Fondos y los Organismos Integradores, por medio de su representante legal, manifestarán a AGROASEMEX su interés en participar en este Programa, para lo cual indicarán claramente los tipos de Apoyos que requerirán, según sean elegibles. Las solicitudes, para efectos de revisión, dictaminación y pago serán entregadas mediante el sistema informático que para tal efecto instrumente AGROASEMEX, que tendrá efectos legales como si se hubiesen entregado en forma personal.
Las solicitudes deberán entregarse con los documentos que se indican para cada uno de los Apoyos en los apartados correspondientes.
Para los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, AGROASEMEX dará a conocer vía Internet a los Fondos y a los Organismos Integradores el procedimiento para incorporarse al sistema electrónico de gestión de solicitudes.
Los Fondos y Organismos Integradores deberán conservar la documentación relativa a la gestión y correcta aplicación de los Apoyos, para el efecto de verificar su existencia y autenticidad en el procedimiento de supervisión establecido en estas Reglas.
b) Las solicitudes deberán presentarse a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 15 de diciembre del 2013 (fecha límite para la recepción de solicitudes y toda su documentación complementaria correspondiente). Dicho plazo podrá ampliarse con autorización de la Secretaría, previa petición de AGROASEMEX y por causa justificada.
En relación con la documentación probatoria de la aplicación de los Apoyos otorgados a los Organismos Integradores que no se tengan a la fecha de presentación de la solicitud del cuarto trimestre, se deberán entregar mediante el sistema electrónico de gestión de solicitudes a AGROASEMEX a más tardar el 5 de enero del siguiente año.
En caso de que la documentación requerida en el párrafo anterior no se presente dentro del período indicado, el Organismo Integrador correspondiente deberá devolver el Apoyo del que no acredite su aplicación en términos de estas Reglas.
AGROASEMEX, en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción vía Internet, las solicitudes y documentos complementarios verificará que el Fondo u Organismo Integrador solicitante sea elegible y que los montos y términos solicitados se apeguen a los requisitos establecidos en estas Reglas.
Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, AGROASEMEX podrá formular observaciones por
Internet al interesado sobre las deficiencias de su solicitud o documentos, para que corrija las deficiencias observadas o complementen la documentación solicitada con anterioridad al 15 de diciembre de 2013.
La revisión de la información y documentación por parte de AGROASEMEX se entenderá sin perjuicio de sus facultades de supervisión en términos de estas Reglas.
En el caso de que la solicitud no se apegue a lo establecido en estas Reglas, en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud o documento complementario, AGROASEMEX lo notificará al interesado por el mismo medio, en el que explicará las causas de la negativa.
c) Quince días hábiles posteriores a que se reciba la solicitud y documentación correspondiente en los términos establecidos en estas Reglas, se efectuará el pago de los Apoyos a través de un depósito en la cuenta bancaria a nombre del Fondo o del Organismo Integrador respectivo y que haya señalado en el Anexo "A" correspondiente. La fecha límite para realizar los depósitos que procedan será el 28 de diciembre de cada año o el día hábil inmediato siguiente. AGROASEMEX notificará por AGRONET al interesado la fecha de entrega de los recursos.
d) La entrega de los recursos se acreditará mediante los comprobantes de los depósitos o transferencias a las cuentas bancarias designadas por el Fondo u Organismo Integrador respectivo.
e) El Fondo y el Organismo Integrador que reciban recursos en términos de este Programa, deberán registrar en su contabilidad todas las operaciones por las cuales reciban y apliquen los recursos por cada tipo de Apoyo, así como conservar la documentación comprobatoria original correspondiente que deberá cumplir los requisitos fiscales y estar expedida a su nombre.
f) Los miembros del consejo de administración de los Fondos y de los Organismos Integradores o las personas que hayan firmado la solicitud, serán responsables solidarios de que los recursos fiscales otorgados se ejerzan, apliquen, usen, comprueben y, en su caso, se devuelvan en los términos de estas Reglas, así como de la autenticidad de la información y documentación que proporcionen.
Por su parte, el consejo de vigilancia del Fondo y el comisario de los Organismos Integradores respectivos, serán responsables de vigilar la exacta aplicación y comprobación de los Apoyos que reciban de acuerdo con estas Reglas y, en caso de detectar alguna irregularidad, deberán reportarla al día siguiente hábil de que tengan conocimiento de la misma por escrito a AGROASEMEX, así como a los miembros del consejo de administración del Fondo o del Organismo Integrador correspondiente.
g) La entrega y aplicación de los Recursos autorizados para cubrir cada uno de los tipos de Apoyos se realizará y se sujetará a las condiciones, términos y Recursos autorizados en estas Reglas, conforme al calendario que la Secretaría autorice a AGROASEMEX.
Los recursos señalados para cada tipo de Apoyo podrán ser redistribuidos con autorización de la Secretaría por conducto de la USPSS, con base en los remanentes que se obtengan en cada uno, una vez cubiertos sus objetivos dentro de los plazos previstos para su ejercicio.
Los recursos se pagarán en orden de prelación a las solicitudes que hubiesen cumplido en tiempo y forma con los requisitos señalados en estas Reglas, hasta agotar la asignación de cada tipo de Apoyo. En su caso, la Secretaría por conducto de la USPSS, podrá determinar reasignaciones en el presupuesto de los tipos de
Apoyo, una vez cumplidas las metas previstas. Efectuadas las reasignaciones, los recursos se pagarán hasta agotarse en orden de prelación a las solicitudes que hubieran sido presentadas primero, siempre y cuando hubiesen cumplido en tiempo y forma con los requisitos señalados en estas Reglas. Las solicitudes presentadas con posterioridad no recibirán los Apoyos.
4.1.3 Indicadores
La matriz de indicadores correspondientes al Programa del Subsidio y al Programa de Apoyo se establecen, respectivamente, en los Anexos "E" y "F" que forman parte integrante de estas Reglas.
4.2 Derechos, obligaciones y sanciones
4.2.1 Derechos y obligaciones para todos los programas
Las personas físicas y morales que correspondan a la población objetivo y cumplan los requisitos para ser beneficiarios o canalizar los Apoyos y Subsidio que, en su caso, se establecen, tendrán los derechos y obligaciones previstos en los apartados correspondientes a cada programa para la solicitud, recepción, disposición, aplicación, comprobación y devolución de los recursos.
4.2.2 Sanciones
4.2.2.1 Sanciones del Programa del Subsidio y del Programa de Apoyo
4.2.2.1.1 Causas de improcedencia de la solicitud
No procederán las solicitudes de recursos en los siguientes casos:
a) Por no cumplir o dejar de cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para cada uno de los programas.
b) Por proporcionar información o documentación falsa o alterada para comprobar los requisitos de elegibilidad.
c) Por incumplimiento al procedimiento o requisitos establecidos en la mecánica de operación de cada programa.
d) Por presentarla fuera de los plazos establecidos en cada programa.
4.2.2.1.2 Causas de pérdida de derechos de los recursos
Previo derecho de audiencia, las personas físicas o morales perderán el derecho a los recursos fiscales que hayan recibido en términos de estas Reglas, cuando incurran y se compruebe cualquiera de las siguientes causas:
a) Proporcionar información o documentación inexacta, falsa o alterada para comprobar el cumplimiento de requisitos, disposición y destino de los recursos.
b) Proporcionar comprobantes de compras de bienes y servicios o facturas que no reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales aplicables, en el Programa de Apoyo.
c) Impedir a AGROASEMEX realizar los actos de inspección o verificación.
d) Por no entregar en tiempo y forma la información o documentación requerida por segunda ocasión y por
escrito, conforme y para los fines establecidos en estas Reglas.
e) En el Programa de Apoyo omitir el registro contable de los recursos recibidos.
f) Utilizar o aplicar los recursos o, en su caso, los bienes o servicios adquiridos con éstos, para fines distintos a los previstos en el Programa de Apoyo.
4.2.2.1.3 Devolución
En el caso de pérdida de derechos por causa justificada de acuerdo con estas Reglas, las personas físicas o morales deberán devolver a AGROASEMEX los recursos que estén relacionados con la causa que haya dado lugar a dicha pérdida, más los intereses correspondientes de acuerdo con estas Reglas, y sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en estas Reglas.
4.2.2.1.4 Reducción
Los recursos presupuestarios previstos para cada uno de los programas, se reducirán en los casos, forma y términos que establezca la Secretaría.
4.2.2.1.5 Pérdida parcial de derechos
El derecho sobre los recursos recibidos se perderá parcialmente en los casos previstos en cada uno de los programas.
4.2.2.1.6 Suspensión
Previo derecho de audiencia y sin perjuicio de las acciones y sanciones que procedan en los ámbitos civil, penal o administrativo, por instrucción de la Secretaría, AGROASEMEX suspenderá el trámite de solicitudes y entrega de recursos en términos de cada uno de los programas, si las personas físicas o morales que puedan solicitarlos incurren en alguna de las siguientes causales:
a) Por no devolver, en el plazo de diez días hábiles posteriores al día en el que se requiera la devolución de los recursos fiscales de los programas a que se refieren estas Reglas que se hayan otorgado en el ejercicio fiscal en curso o en otros anteriores.
b) Cuando en el transcurso de una supervisión AGROASEMEX compruebe una causal para la improcedencia en el otorgamiento de recursos o de la pérdida de derechos.
c) Cuando habiendo sido solicitado no se entregue en tiempo y forma la documentación o información requerida por escrito o en una visita de supervisión; o cuando no se atienda en el plazo correspondiente el requerimiento de aclaraciones o de información o documentación complementaria.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se presente cualquiera de los casos señalados, AGROASEMEX lo informará a la USPSS, con las pruebas que acrediten la causa de suspensión. Con base en dichos elementos, la USPSS resolverá lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho informe y, en su caso, instruirá a AGROASEMEX sobre la suspensión, la que lo hará del conocimiento del interesado en la forma prevista en estas Reglas.
En un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en la que tenga conocimiento de la suspensión, el interesado podrá solicitar a la USPSS que reconsidere la instrucción de suspensión, para lo cual deberá
adjuntar los elementos de prueba en que funde su petición. La USPSS resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que reciba la solicitud de reconsideración.
AGROASEMEX informará a la USPSS cuando se extinga la causa que haya motivado la suspensión, para que ésta la deje sin efectos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe de AGROASEMEX.
4.2.2.1.7 Verificación, supervisión y devolución de recursos
a) AGROASEMEX tendrá en todo tiempo la facultad de requerir y revisar la información y documentación presentada con las solicitudes de recursos, así como la documentación comprobatoria respectiva, en los términos previstos en estas Reglas, para verificar que los recursos se solicitaron y ejercieron de conformidad con dichas Reglas, y de acuerdo con los principios de honradez y transparencia. Para tal efecto, las personas físicas o morales que hayan solicitado y, en su caso, recibido los recursos, por el solo hecho de solicitarlos reconocen la facultad de AGROASEMEX y consienten para que ésta revise su contabilidad y su documentación soporte por lo que se refiere al Programa de Apoyo, a fin de verificar la procedencia de las solicitudes, elegibilidad y, en su caso, la aplicación y registro de los recursos fiscales recibidos.
Las facultades de verificación y supervisión las podrá ejercer AGROASEMEX, dentro de los dos años siguientes a la fecha en la que se hayan entregado los recursos.
b) AGROASEMEX podrá realizar revisiones documentales y supervisiones físicas en campo y en las oficinas de las personas físicas o morales que hayan solicitado y, en su caso, recibido los recursos para verificar que se solicitaron, ejercieron, aplicaron y registraron conforme a estas Reglas, así como para comprobar la existencia y destino de los bienes y servicios adquiridos.
c) Las personas físicas o morales que hayan solicitado y, en su caso, recibido los recursos, por el solo hecho de haberlos solicitado, consienten en proporcionar las facilidades necesarias para la revisión y supervisión, física o de gabinete, y en entregar a AGROASEMEX la información y/o documentación que ésta les requiera, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que reciban el requerimiento correspondiente.
d) Para realizar la supervisión física en las oficinas de las personas que hayan solicitado y, en su caso, recibido los recursos, AGROASEMEX deberá notificar por escrito el día y hora de su inicio, por lo menos, diez días hábiles antes de la fecha programada, en el que informará el motivo de la supervisión y los documentos que deberán exhibirse o ponerse a disposición durante la supervisión. Dichas personas pondrán a disposición de AGROASEMEX, durante la visita de supervisión, la documentación e información requerida.
Si por causa fortuita o fuerza mayor dicha información o documentación no está a disposición de AGROASEMEX al momento de la visita, se elaborará el acta respectiva en la que se hará constar dicha circunstancia.
En las actas de las visitas de supervisión se asentará el desarrollo de la misma, los hechos y los documentos presentados, así como las manifestaciones que estime conveniente el interesado o su representante. Dichas actas se firmarán por las personas designadas por AGROASEMEX y por el representante de la persona física o moral de que se trate. Si estos últimos se niegan a firmar se hará constar dicha circunstancia en el acta.
 
e) Como parte del derecho de audiencia, AGROASEMEX podrá solicitar a las personas físicas o morales que hayan recibido los recursos que realicen las aclaraciones o proporcionen información o documentación complementaria. Dicho requerimiento deberá cumplirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que lo reciban.
Si como resultado de la revisión o supervisión de campo o gabinete AGROASEMEX detecta inconsistencias o irregularidades en la documentación o información relacionada con la solicitud, disposición, aplicación o comprobación de los recursos otorgados, o en el uso o destino de los bienes o servicios adquiridos con éstos en el Programa de Apoyo, AGROASEMEX notificará dichas inconsistencias o irregularidades a la persona física o moral de que se trate, para que en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la notificación, ejerza su derecho de audiencia y exponga lo que a su interés convenga.
f) Vencido el plazo mencionado, AGROASEMEX resolverá lo que sea procedente de conformidad con estas Reglas.
g) Si la inconsistencia o irregularidad es causal de la pérdida del derecho a los recursos otorgados, la persona física o moral de que se trate devolverá a AGROASEMEX, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique el requerimiento, el importe de los recursos fiscales recibidos más un interés moratorio mensual igual a dos veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, desde la fecha en que lo haya recibido y hasta la fecha de su total liquidación.
h) En caso de que la operación del programa correspondiente lo permita, AGROASEMEX podrá realizar los ajustes que procedan a los recursos solicitados que estén en trámite y, previa instrucción de la USPSS, los aplicará por compensación contra el importe que proceda en la solicitud del mes siguiente.
i) En el supuesto de que el resultado de la supervisión arroje irregularidades o inconsistencias y estas no sean solventadas en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que AGROASEMEX las notifique, AGROASEMEX informará el resultado de la revisión y supervisión a la USPSS y al OIC, dentro del mes siguiente al término de la revisión, para los efectos legales que procedan en términos de estas Reglas y de las disposiciones legales aplicables.
j) En caso de que la persona física o moral de que se trate no devuelva los recursos requeridos en la forma y términos establecidos en estas Reglas, AGROASEMEX ejercerá, previa instrucción de la USPSS, las acciones legales que procedan para su recuperación, para lo cual tendrá facultades para pleitos y cobranzas necesarias para ello.
4.2.2.2 Sanciones del Programa del Subsidio
Además de las sanciones antes establecidas, al Programa del Subsidio aplicarán las siguientes.
4.2.2.2.1 Devolución del Subsidio
a) En endosos de disminución por suma asegurada, riesgos, cuotas, cancelación o modificación de las pólizas o constancias de aseguramiento, en los casos previstos en estas Reglas por la pérdida del derecho de los recursos y en bonificaciones por baja siniestralidad en esquemas de seguros no autorizados por la Secretaría para estos efectos, con la opinión de AGROASEMEX, los Aseguradores deberán devolver a
AGROASEMEX el monto del Subsidio que resulte de la prima no devengada o, en su caso, de la proporción que corresponda en la bonificación.
b) Los endosos o bonificaciones que den lugar a la devolución se reportarán en las solicitudes de Subsidio en el Anexo "B-1" que forma parte integrante de estas Reglas a más tardar el día 15 del mes siguiente en que haya ocurrido la devolución al asegurado de la prima no devengada correspondiente.
c) El reembolso correspondiente se hará en forma mensual y comprenderá todos los movimientos que se generen en dicho periodo, y se aplicará mediante la compensación contra el monto del Subsidio que soliciten los Aseguradores.
d) En caso de que los Aseguradores no soliciten Subsidio o el monto sea inferior a la cantidad a reembolsar, el reembolso que proceda se hará mediante cheque nominativo, depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor de AGROASEMEX, dentro de los primeros quince días hábiles siguientes al término del mes que correspondan las devoluciones.
e) Si los Aseguradores no reembolsan las cantidades respectivas en el plazo fijado en el inciso b) de este numeral, pagarán un interés moratorio mensual igual a 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, a las tasas aplicables, desde la fecha en que debieron hacer el reembolso, hasta la fecha en que hayan presentado la solicitud de subsidio con el reporte del endoso o bonificación correspondiente.
f) Si se detecta la omisión en el reporte de movimientos que den lugar a reembolso, los Aseguradores pagarán un interés moratorio igual a 2 (dos) veces la tasa de CETES en emisión primaria a 28 días, en los términos antes mencionados, desde la fecha en que debieron presentar el Anexo "B-1".
g) AGROASEMEX procederá al cobro de las diferencias no reembolsadas y los intereses generados mediante la compensación contra el monto del Subsidio que soliciten los Aseguradores y los Fondos, o bien, a través de cualquier otro medio legal permitido por las disposiciones legales aplicables.
h) Cuando AGROASEMEX participe como institución de reaseguro de los Aseguradores, en las operaciones de reaseguro y la canalización del Subsidio, no operará la compensación de derechos ni de obligaciones entre AGROASEMEX y los Aseguradores.
4.2.2.2.2 Pérdida de derechos al Subsidio
La pérdida del derecho al Subsidio dará lugar a su reembolso por parte de los Productores Agropecuarios a AGROASEMEX, por conducto de los Aseguradores.
4.2.2.2.3 Suspensión de recursos por revocación del registro
Sin perjuicio de las acciones y sanciones que procedan en los ámbitos civil, penal o administrativo y de las causas de suspensión establecidas en la Regla 4.2.2.1.6, procederá la suspensión automática de la canalización del Subsidio en los casos siguientes:
a) No entregar el informe de indemnizaciones pagadas en los términos a que se refieren estas Reglas.
 
En este caso la suspensión terminará automáticamente cuando el Asegurador entregue el informe correspondiente, y se podrá continuar con los trámites pendientes de canalización de Subsidio.
b) El inicio del procedimiento de revocación del registro.
En el caso que la USPSS inicie un procedimiento de revocación del registro, la suspensión terminará cuando la USPSS emita la resolución correspondiente.
Si la resolución no revoca el registro, el Asegurador conservará su inscripción, por lo que se reanudará el trámite de la canalización del Subsidio.
Si la resolución determina la pérdida del registro, no procederá el trámite de solicitudes de Subsidio, incluyendo las que se hayan suspendido por la substanciación del procedimiento de revocación del registro y las que se realicen con posterioridad.
4.2.2.2.4 Revocación del registro para canalizar el Subsidio
Son causas de revocación del registro las siguientes:
a) Destinar el Subsidio a fines distintos a los previstos en estas Reglas.
b) Proporcionar información falsa, por causa imputable a los Aseguradores, que dé como resultado el acceso indebido al Subsidio.
c) Realizar operaciones de aseguramiento simuladas que den lugar a la obtención indebida del Subsidio, o en las que, con el ánimo de obtener el Subsidio, se pacte con el Productor Agropecuario un esquema de administración de pérdidas.
d) No devolver oportunamente los importes del Subsidio cuando estén obligados a ello o no reportar en los términos previstos en estas Reglas las operaciones que den lugar a la devolución del mismo.
e) Incurrir en más de dos ocasiones en un año calendario en los actos previstos como causas de suspensión en el inciso a) de la Regla 4.2.2.2.3.
Cuando se presuma que un Asegurador ha incurrido en alguna irregularidad que pueda constituir causal de revocación del registro, AGROASEMEX lo informará a la USPSS, la que iniciará el procedimiento de revocación del mismo.
La USPSS iniciará el proceso de revocación del registro para canalizar el Subsidio mediante escrito notificado al Asegurador de que se trate, en el que expresará los hechos y causas que motiven el procedimiento de revocación del registro y le concederá un plazo de diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.
Agotado el plazo antes mencionado, la USPSS resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes, lo que hará saber al Asegurador de que se trate.
En caso de revocación del registro, el Asegurador de que se trate devolverá el importe del Subsidio que haya recibido de manera improcedente, en los términos y condiciones establecidos en la Regla 4.2.2.1.3.
4.3. Coordinación institucional
 
Para la operación de los programas a que se refieren estas Reglas AGROASEMEX se coordinará con la SAGARPA en el seno del Grupo de Trabajo.
4.4. Ejecución
Para cubrir los gastos relacionados con la operación y administración del Programa del Subsidio y del Programa de Apoyo se asigna a AGROASEMEX hasta el cinco por ciento del monto total de los recursos fiscales asignados en el PEF a cada uno de dichos programas; importe que incluye el gasto por las acciones de control, seguimiento y supervisión, y que se aplicará de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables.
AGROASEMEX realizará las provisiones necesarias con cargo al presupuesto autorizado a los programas mencionados para cubrir los gastos relacionados con los mismos.
La unidad responsable de la ejecución de los Programas del Subsidio y de Apoyo al interior de AGROASEMEX es la Dirección de Administración de Programas de Subsidios.
4.4.1 Avances físico-financieros
AGROASEMEX, a través de la Secretaría, conforme al artículo 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, rendirá a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, a la SFP, a su órgano de gobierno y a la Secretaría, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido de los programas a que se refieren estas Reglas, así como el cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de resultados previstos en cada uno de ellos.
Dichos informes deberán presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al término del trimestre de que se trate.
4.4.2 Acta de Entrega-Recepción
No aplica para los programas a que se refieren estas Reglas.
4.4.3 Cierre de ejercicio
AGROASEMEX, a través de la Secretaría, presentará un informe de cierre del ejercicio sobre la operación de cada uno de los programas previstos en estas Reglas, dentro de los primeros veinte días hábiles de enero de cada año, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la SFP y a la Secretaría, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo de la Regla 4.4.1.
4.4.4 Recursos no devengados
Los recursos asignados a los programas previstos en estas Reglas que al cierre del ejercicio fiscal en el que se otorgaron no se hayan devengado, deberán reintegrarse por AGROASEMEX conforme al artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a la Tesorería de la Federación dentro del plazo que establezca el PEF o, en su defecto, dentro de los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Los Fondos o los Organismos Integradores que reciban los recursos conforme al Programa de Apoyo y que no los eroguen dentro del ejercicio en el que les fueron otorgados, deberán devolverlos a AGROASEMEX,
a más tardar, dos días hábiles antes de que venza el plazo indicado en el párrafo anterior, para que ésta los reintegre a la Tesorería de la Federación.
En el supuesto de que los Fondos o los Organismos Integradores no devuelvan oportunamente a AGROASEMEX los recursos no erogados, deberán pagar una indemnización a favor del Erario Federal, por conducto de AGROASEMEX, conforme a la tasa que resulte de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, a partir de la fecha en la que venza el plazo indicado y hasta la total devolución.
5. Auditoría, Control y Seguimiento
5.1 Atribuciones
El seguimiento, control y auditoría de los programas estará a cargo de la SFP, en el ámbito de la competencia y atribuciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.
La SFP podrá practicar auditorías a través de sus áreas centrales o del OIC.
La SFP, a través de sus áreas centrales o del OIC, tendrá las siguientes atribuciones en términos de su Reglamento Interior:
a) Vigilar el cumplimiento de estas Reglas.
b) Realizar auditorías para verificar que los recursos asignados a cada uno de los programas se hayan ejercido y aplicado en términos de estas Reglas y examinar los sistemas, mecanismos y procedimientos establecidos para la aplicación de los mismos.
5.2 Objetivo
La SFP a través de sus áreas centrales, o del OIC, buscará:
a) Impulsar la mejora continua de los procesos administrativos relacionados con estas Reglas, a través de la detección de áreas de oportunidad;
b) Prevenir prácticas de corrupción e impunidad a través de la difusión de normas, auditorías, el establecimiento de controles internos y de asesoría, y
c) Promover la adecuada rendición de cuentas de los recursos fiscales, contribuir a la transparencia de la gestión en la canalización de los mismos, así como al desempeño honesto, eficaz y eficiente de las áreas de AGROASEMEX involucradas en la ejecución de los programas.
5.3 Resultados y seguimiento
Cuando las auditorías sean realizadas por las áreas centrales de la SFP, ésta informará los resultados a AGROASEMEX y encargará su seguimiento al OIC.
En el caso de las auditorías que realice el OIC, los resultados obtenidos, válidos, significativos y debidamente fundamentados, se comunicarán al término de cada una de las revisiones a AGROASEMEX, y trimestralmente a la SFP mediante el sistema de información establecido para tal fin.
 
El seguimiento a la instrumentación de las recomendaciones efectuadas para subsanar las observaciones determinadas, se realizará de conformidad al programa anual de trabajo del OIC.
De los resultados de las auditorías y revisiones, en los casos en que por su importancia se amerite, se dará conocimiento a la USPSS.
En los casos en que exista probable responsabilidad en las observaciones determinadas, se enviará al área de responsabilidades para el trámite correspondiente.
6. Evaluación
6.1 Interna
AGROASEMEX reportará a su órgano de gobierno el seguimiento de los programas, en los informes semestrales a que se refiere el artículo 59, fracción XI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
6.2 Externa
Cada programa se evaluará en los términos previstos en los artículos 78 de la LFPRH y 180 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en los artículos correspondientes del PEF, y en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del 2007, y sus modificaciones.
7. Transparencia
7.1 Difusión
Estas Reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación en términos de los artículos 43 y 77 de la LFPRH y AGROASEMEX las difundirá en su página de Internet.
Por lo tanto la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para cada uno de los Programas a que se refieren estas Reglas, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
La información relativa al avance en el cumplimiento de las metas de cada programa se difundirá trimestralmente por AGROASEMEX en su página de Internet, dentro de los quince días hábiles siguientes al término del trimestre de que se trate.
La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales sujetos a reglas de operación, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal".
7.2. Contraloría Social
 
La Contraloría Social que, en su caso, se constituya tendrá las funciones que prevean las disposiciones legales aplicables.
8. Quejas y denuncias
Las personas físicas o morales que tengan derecho a solicitar o recibir recursos en términos de estas Reglas podrán presentar quejas y denuncias por irregularidades en la ejecución de los programas.
Las quejas y denuncias podrán ser presentadas personalmente, por escrito, vía telefónica o por el sistema de Internet, ante las oficinas correspondientes de la SFP, o bien ante el OIC. En el caso del OIC, podrán presentarse vía telefónica al número 01-800-472-70-80 o al correo electrónico agroquejanet@agroasemex.gob.mx.
La SFP o el OIC atenderán las quejas y denuncias presentadas e informarán por escrito a los denunciantes el trámite y resolución respectivos; harán las investigaciones necesarias; y, en su caso, fincarán las responsabilidades que procedan.
La SFP o el OIC informarán a AGROASEMEX los hechos denunciados de los que resulten probables irregularidades de sus servidores públicos.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se deroga el Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2011.
No obstante lo anterior, dichas disposiciones continuarán aplicándose respecto de los recursos solicitados con base en dichos programas durante el ejercicio 2012, así como a los procedimientos de verificación y para la aplicación de sanciones iniciados con base en las mismas.
TERCERA.- Publíquense el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se emite en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.- El Titular de la Unidad, Darío Luna Plá.- Rúbrica.
ANEXO "A"
PROGRAMA DE SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO
I. Nombre del formato
Cédula de Inscripción al Registro del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural.
 
II. Objetivo
Integrar el padrón de participantes en el Sistema de Aseguramiento, así como las modificaciones en los datos de los participantes inscritos.
III. Requisitos de acreditación
Los Aseguradores que soliciten su inscripción en el padrón de participantes en el Sistema de Aseguramiento, deberán anexar a la Cédula de Inscripción, la siguiente documentación:
a)    Copia del testimonio de la escritura pública en la que conste la constitución del Fondo o Asegurador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y, en el caso de los Fondos, además los datos de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b)    En su caso, copia del testimonio de la escritura pública en la que conste la última modificación a los estatutos sociales del Fondo o Asegurador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y, en el caso de los Fondos, además los datos de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c)    Copia del testimonio de la escritura pública en la que conste el otorgamiento del poder al (los) representante(s) del Fondo o Asegurador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
d)    Copia de la Cédula de Identificación Fiscal.
e)    Copia de una constancia oficial de domicilio (escritura de propiedad, recibos de servicios de energía eléctrica, teléfono, agua, estados de cuenta bancarios, cédula de identidad fiscal a nombre del interesado de la inscripción en el registro).
Tratándose de Aseguradores que soliciten la modificación de datos en el padrón de participantes del Sistema de Aseguramiento, acompañarán copia del documento que acredite la modificación que pretendan hacer constar.
IV. Instrucciones de llenado
El formato se llenará de la siguiente forma:
1.     Razón o denominación social.- Se anotará la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva del Fondo o Asegurador de que se trate.
2.     No. de escritura constitutiva.- Se anotará el número de la escritura en la que conste la constitución del Fondo o Asegurador.
3.     Notario.- Se anotará el nombre, número y ciudad donde se ubica el notario ante quien se otorgó la escritura constitutiva.
4.     Datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.- Se anotarán los datos de inscripción de la escritura constitutiva del Fondo o Asegurador ante dicho Registro.
5.     No. de autorización o registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Se anotará el número de la autorización otorgada al Asegurador, o el número de registro otorgado al Fondo por dicha Secretaría para operar con ese carácter.
6.     Fecha de constitución.- Se anotará la fecha de la escritura que contenga la constitución del Fondo o Asegurador.
7.     Duración.- Se anotará la duración del Fondo o Asegurador que se haya establecido en la escritura constitutiva o, en su caso, en la reforma a los estatutos sociales.
 
8.     Zona de influencia.- Si se trata de Fondos se anotarán los municipios en los que estén autorizados para otorgar aseguramientos (si es necesario se podrá anexar una hoja con el listado de los municipios). En los casos de aseguradoras se anotará "NO APLICA".
9.     Registro Federal de Contribuyentes.- Se anotará el dato de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Fondo o Asegurador que aparece en la Cédula de Identificación Fiscal.
10.   Cargo.- Se anotará el puesto que ocupa(n) el (los) representante(s) legal(es) del Fondo o Asegurador de que se trate.
11.   Nombre.- Se anotará el nombre completo del (los) representante(s) del Fondo o Asegurador, como aparezca en su acta de nacimiento.
12.   Escritura poder.- Se anotará el número de la escritura, fecha, notario ante quien se otorgó, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
13.   Cargo.- Se anotará el puesto o cargo de la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de Subsidio.
14.   Nombre.- Se anotará el nombre completo de la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de Subsidio, como aparezca en su acta de nacimiento.
15.   Firma.- La(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de Subsidio estampará(n) su firma.
16.   Escritura poder.- Se anotará el número, fecha, notario ante quien se otorgó de la escritura en la que conste el poder otorgado a la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de Subsidio, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
17.   Calle.- Se anotará el nombre completo de la calle del domicilio del Fondo o Asegurador.
18.   Código postal.- Se anotará el código postal del domicilio del Fondo o Asegurador.
19.   Localidad.- Se anotará la ciudad donde tenga su domicilio el Fondo o Asegurador.
20.   Número(s) de teléfono.- Se anotará el (los) número(s) de teléfono que tenga el Fondo o Asegurador en su domicilio.
21.   Número Ext. E Int.- Se anotará el número exterior y, en su caso, el interior que tenga el domicilio del Fondo o Asegurador.
22.   Municipio.- Se anotará el municipio o delegación donde tenga su domicilio el Fondo o Asegurador.
23.   Correo electrónico.- Se anotará el correo electrónico del Fondo o Asegurador, mediante el cual remitirá y recibirá información de AGROASEMEX.
24.   Fax.- Se anotará el número de fax del Fondo o Asegurador, para recibir por ese medio información de AGROASEMEX.
25.   Nombre del banco.- Se anotará la denominación social de la institución de crédito en la que el Fondo o Asegurador tiene la cuenta para recibir los depósitos del Subsidio.
26.   Sucursal.- Se anotará el nombre, número y domicilio de la institución de crédito en la que el Fondo o Asegurador tiene su cuenta para recibir los depósitos del Subsidio.
27.   Localidad.- Se anotará el nombre de la ciudad en la que esté domiciliada la cuenta señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del Subsidio.
28.   Número de cuenta.- Se anotará el número de cuenta bancaria señalada por el Fondo o Asegurador para recibir depósitos del Subsidio.
 
29.   Municipio.- Se anotará el municipio en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del Subsidio.
30.   CLABE: Se anotará el número de la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) de la cuenta bancaria señalada por el Fondo o Asegurador para recibir depósitos del Subsidio por transferencia electrónica.
ANEXO "A"
PROGRAMA DE SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO
CEDULA DE INSCRIPCION AL REGISTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO AL MEDIO
RURAL
 
(1) RAZON O DENOMINACION SOCIAL DEL FONDO O ASEGURADOR
 
 
 
SOLICITUD DE INSCRIPCION Y DECLARACION DE ADHESION AL PROGRAMA DE SUBSIDIO A LA PRIMA DEL
SEGURO AGROPECUARIO
En nombre de mí representada, solicito su inscripción en el Registro del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural, por lo cual manifiesto expresamente su conformidad en sujetarse a lo dispuesto por las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 
 
DATOS DEL FONDO O ASEGURADOR
(2) No. de la escritura constitutiva:
(6) Fecha de constitución:
(3) Notario:
(7) Duración:
(4) Datos de Inscripción en el R.P.P. y C.:
(8) Zona de influencia:
(5) No. de autorización o registro ante SHCP:
(9) Registro Federal de Contribuyentes:
 
 
REPRESENTANTE LEGAL
(10) CARGO
(11) NOMBRE
 
 
 
 
 
 
(12) ESCRITURA PODER:
 
 
PERSONA(S) AUTORIZADA(S) PARA REALIZAR LOS TRAMITES DEL SUBSIDIO
(13) CARGO
(14) NOMBRE(S)
(15) FIRMA
 
 
 
(16) ESCRITURA PODER:
 
 
DOMICILIO FISCAL
(17) Calle:
(21) Número ext. E int.:
(18) Código Postal:
(22) Municipio:
(19) Localidad:
(23) Correo electrónico:
(20) Número (s) de teléfono:
(24) Fax:
 
 
CUENTA BANCARIA PARA DEPOSITO DEL SUBSIDIO
(25) Nombre del banco:
(28) Número de cuenta:
(26) Sucursal:
(29) Municipio:
(27) Localidad:
(30) CLABE:
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en la presente cédula es verídica y que las facultades y representación otorgada en mí favor, no me han sido modificada, limitada ni revocada en forma alguna.
En________________, a los _________ días del mes de ________ de ____
 
NOMBRE(S) Y FIRMA(S) DEL (LOS) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
 
___________________
 
___________________
 
__________________
 
ANEXO "B-1"
PROGRAMA DEL SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO
I. Nombre del formato
Solicitud de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
II. Objetivos
a)    Solicitar el Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
b)    Proporcionar la información y el escrito por el cual se otorgue poder y autorización a AGROASEMEX para los fines a que se refiere el punto 3.2.2, para determinar su procedencia.
c)    Crear y mantener la estadística de las operaciones del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural.
III. Instrucciones Generales para su llenado
a)    La información que se anote deberá apegarse a los datos correspondientes a la emisión de las pólizas o constancias de aseguramiento y, en su caso, endosos de modificación.
b)    Para reportar la información que se solicita, se deberán utilizar en los casos que se requiera, los catálogos correspondientes que forman parte de estas Reglas de Operación. Si alguno de los registros no se apega a las características que utiliza un Fondo o Asegurador, deberá enviar a AGROASEMEX la información necesaria para incluir la nueva clasificación en los catálogos.
c)    En el ramo agrícola, los riesgos cubiertos en cada operación se reportarán con las claves del Catálogo de Riesgos Agrícola; AGROASEMEX, a solicitud de los Fondos o Aseguradores, agregará al catálogo riesgos no contemplados y emitirá la clave correspondiente.
d)    Para aseguramientos globales que integren varios Productores Agropecuarios en una misma póliza, constancia o endoso y en los que el pago de las Primas o Cuotas se realice en forma individual, la información se presentará en forma desagregada por cada uno de los asegurados. A cada asegurado corresponderá un número de inciso consecutivo, mismo que se indicará en todos los movimientos que afecten a ese inciso.
       La disposición de limitar el Subsidio unitario por unidad asegurada aplicará para cada uno de los incisos de la póliza global.
       En este tipo de aseguramiento, la suma de las operaciones de los incisos corresponderá al total de la emisión. Los movimientos posteriores de cada inciso deberán reportarse mediante los endosos correspondientes.
       Se exceptúan de este procedimiento los aseguramientos de tipo masivo correspondientes a campañas sanitarias.
e)    En el caso de endosos por disminución, aumento, rehabilitación, cancelación o algún otro tipo de modificación, se identificará el número de documento y el tipo de movimiento que consigne, conforme a lo siguiente:
-      En los de aumento o disminución de unidades se reportarán las cantidades en las que se incrementa
o decrementa la operación y las variaciones que hubiere en las sumas aseguradas y las Primas o Cuotas. Las disminuciones se reportarán con signo negativo.
-      En los de modificación de suma asegurada, riesgos o vigencia, que den como resultado la modificación de las Primas o Cuotas, se registrarán las cantidades en las que varíe la operación, reportándose las disminuciones con signo negativo; si no se modifican las unidades aseguradas originales, este registro se reportará en cero.
-      En el caso de resiembras, las operaciones se deberán reportar como endosos de reinstalación de suma asegurada, consignándose únicamente las Primas o Cuotas adicionales pagadas. Los datos de superficie y suma asegurada no se modifican, por lo que se registrarán en ceros.
       Por cada uno de los endosos se deberá indicar el número de endoso con que se emitió, la póliza o constancia original y el tipo de endoso correspondiente.
f)     En el caso de operaciones contratadas mediante pagos fraccionados, deberá identificarse el número de pago y la póliza o constancia original a la que corresponde.
       Cuando se reporte el primer pago, se deberán registrar todos los datos de la emisión original. En los pagos subsecuentes, los datos correspondientes a sumas aseguradas, unidades físicas y primas emitidas, se reportarán en cero.
g)    Los datos correspondientes a unidades monetarias se anotarán en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50. En aseguramientos contratados en dólares se anotarán en pesos, las cantidades resultantes de aplicar el tipo de cambio como se describe en estas Reglas de Operación.
h)    Los Anexos "B-1" y "B-2" deberán formularse en la aplicación informática diseñada por AGROASEMEX para asegurar la uniformidad e integridad de la información reportada.
i)     Su envío se efectuará vía Internet mediante el sistema informático instrumentado por AGROASEMEX.
j)     El nombre del archivo con el que se remitan los Anexos "B-1" y "B-2", deberán formarse con la clave del asegurador directo registrado en el Catálogo de Fondos y Aseguradores, seguido del mes de la solicitud como texto y el año en caracteres numéricos. Los datos se separarán con un guión bajo. Por ejemplo, el Asegurador con clave 0142, que envíe su solicitud de diciembre del año 2010, pondrá como nombre de archivo 0142_diciembre_2010. Finalmente se deberá anotar la terminación agr si se trata de una solicitud agrícola o la terminación gan si se trata de una solicitud de aseguramientos ganaderos. Por ejemplo 0142_diciembre_2010.agr ó 0142_diciembre_2010.gan
k)    Se formulará una solicitud por cada uno de los ramos, agrícola o ganadero y de animales.
l)     La información de los Anexos "B-1" y "B-2" se integrarán por columnas, en las que se describirán los datos de cada una de las operaciones del periodo, consignándose, cuando así proceda, las claves de los catálogos correspondientes.
IV. Instructivo de llenado del Anexo "B-1"
IV.1. Anexo "B-1" Solicitud de Subsidio a la prima del seguro agrícola
1.     Póliza o constancia.- Se indicará el número de la póliza o constancia de aseguramiento, con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
2.     Endoso.- Se indicará el número de endoso con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
 
3.     Tipo de endoso.- Se anotará la clave del tipo de endoso que para cada inciso según modifica las condiciones de la cobertura, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Endoso.
4.     Inciso.- Se anotará el número de inciso asignado por el Asegurador a cada beneficiario del aseguramiento o tratándose de pólizas globales a nombre de personas morales con mismos bienes asegurados y vigencias, y con sumas aseguradas, riesgos y primas o cuotas unitarias iguales.
5, 6 y 7. Nombre del asegurado.- Cuando se trate de una persona física, se anotará el nombre del Productor Agropecuario asegurado en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si se trata de una persona moral, únicamente se utilizará el campo número 7 para anotar la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva. En el caso de pólizas globales, el nombre del asegurado corresponderá al de cada uno de los incisos.
8 y 9. Identificación oficial.- Cuando se trate de una persona física, se anotará la Clave Unica del Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Si se trata de una persona moral, se anotará el RFC.
10.   Ciclo.- Se anotará la clave del ciclo agrícola al que corresponde el cultivo, de acuerdo con el Catálogo de Ciclos.
11.   Cultivo.- Se anotará la clave del cultivo asegurado, de acuerdo con el Catálogo de Cultivos.
12.   Tipo.- Se anotará la clave que identifica si el cultivo es de riego o temporal, de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Cultivos.
13 y 14. Ubicación de los bienes asegurados.- Se anotará la clave de Estado y Municipio.
15.   Tipo de seguro.- Se anotará la clave que identifica al tipo de seguro, de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Seguros Agrícola.
16.   Riesgos cubiertos.- Se identificarán los riesgos protegidos en cada aseguramiento, anotando la clave que le corresponda a cada uno, de acuerdo con el Catálogo de Riesgos Agrícola. Si la operación reportada protege dos o más riesgos, se anotarán las claves correspondientes en forma consecutiva, separadas por una coma. Por ejemplo: 01, 05, 13.
17.   Vigencia del seguro (inicio).- Se registrará la fecha de inicio de vigencia de la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de mayo de 2010 se anotará 03/05/2010.
18.   Vigencia del seguro (término).- Se registrará la fecha de terminación de vigencia de la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de noviembre de 2010 se anotará 03/11/2010.
19.   Superficie asegurada.- Se anotará el número de hectáreas protegidas en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso; la superficie se registrará con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, 34 hectáreas con 89 áreas, se registrará 34.89.
20.   Suma asegurada.- Se anotará el monto correspondiente al total de la suma asegurada que ampara la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
21.   Primas emitidas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la prima emitida con cargo al asegurado, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el
inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
22.   Primas emitidas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima emitida con cargo al Gobierno Federal, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Formato. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
23.   Primas emitidas (total).- Se anotará el monto correspondiente al total de la prima emitida, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
24.   Primas cobradas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la Prima o Cuota cobrada con cargo al asegurado, que se registra en el recibo de pago de las Primas o Cuotas por parte del asegurado, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
25.   Primas cobradas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima cobrada con cargo al Gobierno Federal, es decir, el Subsidio solicitado que se registra en la póliza o constancia de aseguramiento, de acuerdo con el inciso g), de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
26.   Primas cobradas (total).- Se anotará el monto que corresponde a la suma de la Prima o Cuota cobrada al asegurado y el Subsidio solicitado al Gobierno Federal, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Formato. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
27.   Número de pago.- En ningún caso se permitirán pagos fraccionados por lo que invariablemente se anotara 1/1.
28.   Fecha de pago.- Se anotará la fecha en la que se realizó el pago del aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 4 de mayo de 2010 se anotará 04/05/2010.
29.   Tipo de cambio.- Se indicará el tipo de cambio utilizado en los aseguramientos contratados en moneda extranjera, expresado en pesos por cada dólar americano, de acuerdo a estas Reglas, en formato numérico con dos dígitos y cuatro decimales, sin signos de moneda ni separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, un tipo de cambio de doce pesos con 3811 diezmilésimas se registrará: 12.3811. Para el caso de operaciones en moneda nacional, invariablemente se anotará en formato numérico el número uno sin decimales. Ejemplo, 1
IV.2. Anexo "B-1" Solicitud de Subsidio a la prima del seguro ganadero y de animales
Para el Anexo "B-1" Solicitud de Subsidio del seguro ganadero y de animales, se utilizarán las mismas instrucciones que se dieron para el Anexo "B-1" Solicitud de Subsidio del seguro agrícola, en los campos del 1 al 9, para el resto de las columnas el llenado será de acuerdo a lo siguiente:
10.   Especie.- Se anotará la especie animal asegurada de acuerdo con el Catálogo de Especies.
11.   Función.- Se anotará la clave de la función zootécnica a la que se destina la especie asegurada de acuerdo con el Catálogo de Funciones.
12. y 13. Ubicación de los bienes asegurados.- Se anotará la clave de Estado y Municipio
14.   Tipo de seguro.- Se anotará la clave que identifica el tipo de seguro al que corresponde de acuerdo
con el Catálogo de Tipo de Seguro Ganadero.
15.   Riesgos cubiertos.- Se identificarán los riesgos protegidos en cada aseguramiento, anotando la clave que le corresponda a cada uno, de acuerdo con el Catálogo de Riesgos Ganadero. Si la operación reportada protege dos o más riesgos, se anotarán las claves correspondientes en forma consecutiva, separadas por una coma. Por ejemplo: 01, 02, 03.
16.   Ejercicio fiscal ganadero o año de contratación.- Se registrará el año en el que se contrató o se contrata el aseguramiento, de acuerdo a la póliza o constancia original, usando cuatro dígitos. Por ejemplo: el año dos mil dos, se escribirá 2002.
17.   Vigencia del seguro (inicio).- Se registrará la fecha de inicio de vigencia de la póliza o constancia de aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de mayo de 2010 se anotará 03/05/2010.
18.   Vigencia del seguro (término).- Se registrará la fecha de terminación de vigencia de la póliza o constancia de aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de julio de 2010 se anotará 03/07/2010.
19.   Cabezas aseguradas.- En el caso de que el aseguramiento corresponda a especies pecuarias, se anotará el número de cabezas protegidas en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso. Este campo excluye las unidades correspondientes a especies avícolas, acuícolas y avícolas.
20.   Unidades aseguradas.- En aseguramientos diferentes a los pecuarios, dependiendo de la especie protegida en la póliza, constancia o endoso que se reporte, se anotará: en la actividad avícola, el número de aves expresado en unidades por ejemplo, dos mil doscientas treinta y dos aves se escribirá: 2232. En la actividad apícola se anotará el número de colmenas expresado en unidades, sin puntos decimales, por ejemplo treinta y un cajones o colmenas, se anotará: 31. En la actividad acuícola, en el seguro de crustáceos, se anotará el número de hectáreas con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal; por ejemplo, ochenta y dos hectáreas con 50 áreas, se escribirá 82.50. En el seguro de peces será por metro cuadrado con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal.
21.   Suma asegurada.- Se anotará el monto correspondiente al total de la suma asegurada que ampara la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
22.   Primas emitidas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la prima emitida con cargo al asegurado, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
23.   Primas emitidas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima emitida con cargo al Gobierno Federal, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
24.   Primas emitidas (total).- Se anotará el monto correspondiente al total de la prima emitida, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con
cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
25.   Primas cobradas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la Prima o Cuota cobrada con cargo al asegurado, que se registra en el recibo de pago de Primas o Cuotas por parte del asegurado, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
26.   Primas cobradas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima cobrada con cargo al Gobierno Federal, es decir, el Subsidio solicitado que se registra en la póliza o constancia de aseguramiento, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
27.   Primas cobradas (total).- Se anotará el monto que corresponde a la suma de la Prima o Cuota cobrada al asegurado y el Subsidio solicitado al Gobierno Federal, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
28.   Número de pago.- Si se trata de pagos fraccionados, se anotará el número de pago consecutivo que le corresponde, con relación al pago total, separado por una diagonal. Por ejemplo, si la operación corresponde al segundo pago de un total de tres, se anotará 2/3.
29.   Fecha de pago.- Se anotará la fecha en la que se realizó el pago del aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 4 de mayo de 2010 se anotará 04/05/2010.
30.   Tipo de cambio.- Se indicará el tipo de cambio utilizado en los aseguramientos contratados en moneda extranjera, expresado en pesos por cada dólar americano, de acuerdo a estas Reglas, en formato numérico con dos dígitos y cuatro decimales, sin signos de moneda ni separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, un tipo de cambio de doce pesos con 3811 diezmilésimas se registrará: 12.3811. Para el caso de operaciones en moneda nacional, invariablemente se anotará en formato numérico el número uno sin decimales. Ejemplo, 1
 
ANEXO "B-1"
RELACION DE POLIZAS O CONSTANCIAS DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA ANEXO "B-1"
 
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
POLIZA O
CONSTANCIA
ENDOSO
TIPO DE
ENDOSO
INCISO
NOMBRE DEL ASEGURADO
IDENTIFICACION OFICIAL
CICLO
CULTIVO
APELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
NOMBRES
CURP
RFC
 
 
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
TIPO
UBICACION DE LOS BIENES
TIPO DE
SEGURO
RIESGOS
CUBIERTOS
VIGENCIA DE SEGURO
SUPERFICIE
SUMA
ASEGURADA
PRIMAS EMITIDAS
ASEGURADOS
ESTADO
MUNICIPIO
INICIO
TERMINO
ASEGURADO
GOBIERNO
FEDERAL
TOTAL
 
 
24
25
26
27
28
29
PRIMAS COBRADAS
NUMERO DE
PAGO
FECHA DE PAGO
TIPO DE CAMBIO
ASEGURADO
GOBIERNO
TOTAL
 
RELACION DE POLIZAS O CONSTANCIAS DE ASEGURAMIENTO GANADERO ANEXO "B-1"
 
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
POLIZA O
CONSTANCIA
ENDOSO
TIPO DE
ENDOSO
INCISO
NOMBRE DEL ASEGURADO
IDENTIFICACION OFICIAL
ESPECIE
FUNCION
APELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
NOMBRES
CURP
RFC
 
 
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
UBICACION DE LOS BIENES
ASEGURADOS
TIPO DE
SEGURO
RIESGO
CUBIERTOS
AÑO DE
CONTRATACION
VIGENCIA DE SEGURO
ASEGURADAS
SUMA
ASEGURADA
ESTADO
MUNICIPIO
INICIO
TERMINO
CABEZAS
UNIDADES
 
 
22
23
24
25
26
27
28
29
30
PRIMAS EMITIDAS
PRIMAS COBRADAS
NUMERO DE
PAGO
FECHA DE
PAGO
TIPO DE
CAMBIO
ASEGURADO
GOBIERNO
TOTAL
ASEGURADO
GOBIERNO
TOTAL
 
ANEXO "B-2"
PROGRAMA DEL SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO
I. Nombre del formato
Solicitud de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario ANEXO "B-2".
II. Objetivos
a)    Solicitar el Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
c)    Crear y mantener la estadística de las operaciones del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural, de Domicilio Geográfico conforme al INEGI y de identificación de beneficiario conforme a la SFP.
III. Instrucciones Generales para su llenado
a)    Para el llenado de este ANEXO se estará a lo dispuesto por la Norma para Domicilios Geográficos del INEGI.
b)    AGROASEMEX entregará a los aseguradores una herramienta informática para su llenado que incluirá los catálogos de la Norma para Domicilios Geográficos del INEGI y para el llenado de identificación de beneficiario conforme a la SFP.
c)    Para cada operación de seguro que se presente para su subsidio en la Solicitud de Subsidio a la Prima de Seguro Agropecuario ANEXO "B-1" se deberá presentar la información solicitada en el formato de Solicitud de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario ANEXO "B-2" y que se presenta en el formato siguiente:
 
 
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
DOMICILIO GEOGRAFICO DEL ASEGURADO
NOMBRE
DEL
ESTADO
O DEL
DISTRITO
FEDERAL
(Catálogo
INEGI)
CLAVE
DEL
ESTADO
O DEL
DISTRIT
O
FEDERAL
(Catálogo
INEGI)
NOMBRE DEL
MUNICIPIO O
DELEGACION
EN CASO
DEL
DISTRITO
FEDERAL
(Catálogo
INEGI)
CLAVEL DEL
MUNICIPIO O
DELEGACION
EN CASO
DEL
DISTRITO
FEDERAL
(Catálogo
INEGI)
NOMBRE
DE LA
LOCALIDAD
(Catálogo
INEGI)
CLAVE DE
LA
LOCALIDAD
(Catálogo
INEGI)
TIPO DE
ASENTAMIENT
O HUMANO
(Catálogo INEGI)
NOMBRE DEL
ASENTAMIENTO
HUMANO
TIPO DE
LOCALIZACION
U= LOCALIDAD
URBANA
R= LOCALIDAD
RURAL, y V= EN
VIAS DE
COMUNICACION
SI EL DOMICILIO
ESTA FUERA DE
LA LOCALIDAD
TIPO DE
VIALIDAD
(catálogo
INEGI)
NOMBRE
DE
VIALIDAD
CARRETERA
CAMINO
NUMERO EXTERIOR
NUMERO
EXTERIOR
PARTE
NUMERIC
A
NUMERO
EXTERIOR
PARTE
ALFANUMERIC
A
 
 
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
DOMICILIO GEOGRAFICO DEL ASEGURADO
NUMERO
EXTERIOR
ANTERIOR
ALFANUMERICO
NUMERO INTERIOR
CODIGO
POSTAL
(Catálogo
SEPOMEX)
PRIMERA ENTREVIALIDAD
(VIENDO AL FRENTE DEL
DOMICILIO, LADO IZQUIERDO)
SEGUNDA ENTREVIALIDAD
(VIENDO AL FRENTE DEL
DOMICILIO, LADO DERECHO)
VIALIDAD POSTERIOR DONDE
ESTA ESTABLECIDO EL
DOMICILIO GEOGRAFICO
DESCRIPCION
DE LA
UBICACION
NUMERO
INTERIOR
PARTE
NUMERIC
A
NUMERO
INTERIOR
PARTE
ALFANUMERIC
A
TIPO DE
VIALIDAD
(Catálogo
INEGI)
NOMBRE DE
VIALIDAD
(Catálogo
INEGI)
TIPO DE
VIALIDAD
(Catálogo
INEGI)
NOMBRE DE
VIALIDAD
(Catálogo
INEGI)
TIPO DE
VIALIDAD
(Catálogo
INEGI)
NOMBRE DE
VIALIDAD
(Catálogo
INEGI)
 
 
ANEXO "C"
PROGRAMA DE SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO
I. Nombre del formato
Informe de Indemnizaciones Pagadas.
II. Objetivo
Complementar la información de las operaciones del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural.
III. Instrucciones generales para su llenado
a)    Se formulará un informe por cada uno de los ramos, agrícola o ganadero y de animales.
b)    El Anexo "C" deberá formularse en la aplicación informática diseñada por AGROASEMEX para asegurar la uniformidad e integridad de la información reportada.
c)    El nombre del archivo con el que se remita el Anexo "C", deberá formarse con la clave del Asegurador directo registrada en el Catálogo de los Fondos y Aseguradores; con caracteres de texto el nombre de los meses del semestre que se reporta; y con cuatro dígitos el año. Los datos se separarán con guiones bajos. Por ejemplo, el Fondo 0521, que envíe la información correspondiente al primer semestre de enero a junio del año 2010, anotará: 0521_enero_junio_2010. Finalmente se deberá anotar la terminación agr si se trata de un informe agrícola o la terminación gan si se trata de un informe ganadero. Por ejemplo 0521_enero_junio_2010 ó 0521_enero_junio_2010.gan
d)    Su envío se efectuará vía Internet a la cuenta de AGROASEMEX con la dirección subsidio@agroasemex.gob.mx.
e)    La información del Anexo "C", se integrará por columnas, en las que se describirán los datos de cada una de las indemnizaciones pagadas en el semestre, consignándose, cuando así proceda, las claves de los catálogos correspondientes.
f)     Se reportará cada uno de los siniestros e indemnizaciones pagadas por póliza o constancia de aseguramiento, con base en los riesgos por los cuales se pagó la indemnización y que estén identificados en el Catálogo de Riesgos Agrícola, con cuyas claves se identificó la suscripción del
seguro.
IV. Instructivo de llenado del Anexo "C"
IV.1. Anexo "C" Relación de indemnizaciones pagadas del seguro agrícola
1.     Póliza o constancia.- Se indicará el número de la póliza o constancia de aseguramiento, con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento y se solicitó el Subsidio en el Anexo "B-1".
2.     Inciso.- Si el siniestro corresponde a pólizas globales, se anotará el número de inciso asignado por el Fondo o Asegurador a cada beneficiario individual del aseguramiento.
3, 4 y 5. Nombre del asegurado.- Cuando se trate de una persona física, se anotará el nombre del Productor Agropecuario asegurado en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si se trata de una persona moral, únicamente se utilizará el campo número 3 para anotar la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva. En el caso de pólizas globales, el nombre del asegurado corresponderá al de cada uno de los incisos.
6. y 7. Identificación oficial.- Cuando se trate de una persona física, se anotará la Clave Unica del Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Si se trata de una persona moral, se anotará el RFC.
8.     Ciclo.- Se anotará la clave del ciclo agrícola al que corresponde el cultivo, de acuerdo con el Catálogo de Ciclos.
9.     Cultivo.- Se anotará la clave del cultivo asegurado, de acuerdo con el Catálogo de Cultivos.
10.   Tipo.- Se anotará la clave que identifica si el cultivo es de riego o temporal, de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Cultivos.
11. y 12. Ubicación de los bienes asegurados.- Se anotará la clave de Estado y Municipio.
13.   Tipo de seguro.- Se anotará la clave que identifica al tipo de seguro, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Seguros Agrícola.
14.   Riesgo ocurrido.- Se anotará la clave del riesgo por el cual se pagó la indemnización y que esté identificado en el Catálogo de Riesgos Agrícola.
15.   Superficie siniestradas.- Se anotará el número de hectáreas siniestradas; la superficie se registrará con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, 4 hectáreas con 89 áreas, se registrará 4.89.
16.   Indemnización.- Se anotará el monto correspondiente al total de la indemnización por el siniestro reportado, registrándose la cantidad en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
IV.2. Anexo "C" Relación de indemnizaciones pagadas del seguro ganadero
Para el Anexo "C" Relación de indemnizaciones pagadas del seguro ganadero, se utilizarán las mismas instrucciones que se dieron para el Anexo "C" Relación de indemnizaciones pagadas del seguro agrícola, en los campos del 1 al 7, para el resto de las columnas el llenado será de acuerdo a lo siguiente:
8.     Especie.- Se anotará la especie animal asegurada, de acuerdo con el Catálogo de Especies.
9.     Función.- Se anotará la clave de la función zootécnica a la que se destina la especie asegurada, de
acuerdo con el Catálogo de Funciones.
10 y 11. Ubicación de los bienes asegurados.- Se anotará la clave de Estado y Municipio.
12.   Tipo de seguro.- Se anotará la clave que identifica el tipo de seguro al que corresponde de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Seguro Ganadero.
13.   Riesgo ocurrido.- Se anotará la clave del riesgo por el cual se pagó la indemnización y que esté identificado en el Catálogo de Riesgos Ganadero.
14.   Cabezas siniestradas.- En el caso de que el aseguramiento corresponda a especies pecuarias, se anotará el número de cabezas siniestradas. Este campo excluye las unidades correspondientes a especies avícolas, acuícolas y apícolas.
15.   Unidades siniestradas.- En aseguramientos diferentes a los pecuarios, dependiendo de la especie protegida en la póliza, constancia o endoso original, se anotarán las unidades siniestradas como sigue: en la actividad avícola, el número de aves expresado en unidades por ejemplo, dos mil doscientas treinta y dos aves se escribirá: 2232. En la actividad apícola se anotará el número de colmenas expresado en unidades, sin puntos decimales, por ejemplo treinta y un cajones o colmenas, se anotará: 31. En la actividad acuícola, en el seguro de crustáceos, se anotará el número de hectáreas con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal; por ejemplo, ochenta y dos hectáreas con 50 áreas, se escribirá 82.50. En el seguro de peces será por metro cuadrado con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal.
16.   Indemnización.- Se anotará el monto correspondiente al total de la indemnización por el siniestro reportado, registrándose la cantidad en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
 
 
INFORME DE SINIESTROS E INDEMINIZACIONES PAGADAS DEL SEGURO AGRICOLA ANEXO "C"
 
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
POLIZA O
CONSTANCIA
INCISO
NOMBRE DEL ASEGURADO
IDENTIFICACION
OFICIAL
CICLO
CULTIVO
TIPO
UBICACION DEL BIEN
ASEGURADO
TIPO DE
SEGURO
RIESGO
OCURRIDO
SUPERFICIE
SINIESTRADA
INDEMNIZACION
APELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
NOMBRES
CURP
RFC
ESTADO
MUNICIPIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INFORME DE SINIESTROS E INDEMINIZACIONES PAGADAS DEL SEGURO GANADERO ANEXO "C"
 
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
POLIZA O
CONSTANCIA
INCISO
NOMBRE DEL ASEGURADO
IDENTIFICACION
ESPECIE
FUNCION
UBICACION DEL
TIPO DE
SEGURO
RIESGO
OCURRID
O
CABEZAS
SINIESTRADA
S
UNIDADES
SINIESTRADA
S
INDEMNIZACION
APELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
NOMBRES
CURP
RFC
ESTAD
O
MUNICIPI
O
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO "D"
PROGRAMA DE SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO
Catálogos de las claves para el llenado de los Anexos "B-1" y "C"
 
CATALOGO DE CULTIVOS
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
001
AGUACATE
032
ALUBIA
066
COLIFLOR
130
GARBANZO
002
ARBOL DE HULE
037
CEBOLLIN
067
CRISANTEMO
131
GIRASOL
003
AJO
039
CACAHUATE
068
CAFETO
132
GUANABANA
004
AJONJOLI
040
CACAO
069
CEBOLLA DE CAMBRAY
133
GUAYABA
005
ALFALFA
041
CAFE
070
CEDRO
134
GRANADA
006
ALGODON
042
CALABAZA
071
CEDRO BLANCO
135
GUAR
007
ALPISTE
043
CALABACITA
073
CHICOZAPOTE
136
GLADIOLO
008
ANIS
044
CALABAZA CABOCHA
074
CHABACANO
146
HABA
009
ARROZ
045
CAMOTE
079
CHAYOTE
147
HENEQUEN
010
APIO
046
CAIMITO
080
CHIRIMOYA
153
HIGUERA
011
ALMENDRO
047
CAÑA
081
CHICHARO
154
HIGUERILLA
012
ANONA
048
CENTENO
082
CHILE
155
HUAUZONTLE
013
ARVEJON
049
CAPULIN
083
CHIHUA
165
JAMAICA
014
AVENA
050
CENTENO FORRAJERO
084
CHILE HABANERO
166
JICAMA
015
BERENJENA
051
CARTAMO
085
CHILE SECO
167
JANAMARGO
016
ALCACHOFA
052
CEBADA
090
DATIL
169
KENAF
017
BARBASCO
053
CEBADA MALTA
096
DURAZNO
170
KOCHIA FORRAJERA
018
ACELGA
054
CEBADA FORRAJERA
107
EBO
175
LIQUIDAMBAR
019
AVENA EBO
055
CEBOLLA
108
FRIJOL EJOTERO
176
LECHUGA
020
BALLICO
056
CEREZO
109
ESPARRAGO
177
LENTEJA
021
AVENA FORRAJERA
057
CEMPAZUCHIL
110
ESPINACA
178
LIMA
023
AMARANTO
058
CILANTRO
111
ESTROPAJO
179
LIMONERO
024
BROCOLI
059
CIRUELO
116
FRIJOL
180
LITCHI
026
BALLICO ANUAL
060
CLAVEL
117
SOYA
181
LINAZA
027
BETABEL
061
COL
118
FRESA
186
MAIZ ELOTERO
028
AGAVE
062
COMINO
119
EUCALIPTO
187
MAIZ FORRAJERO
029
AVE DEL PARAISO
063
CAOBA
121
CEDRO-CAOBA
191
MAIZ
030
AZUCENA
064
COLZA
122
LILIS
192
MAIZ PALOMERO
 
031
ANTURIO
065
COL DE BRUSELAS
129
GIRASOL FORRAJERO
194
MANGO
 
CATALOGO DE CULTIVOS
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
196
MAGUEY
263
PERAL
316
TABACO
379
JOJOBA
197
MANZANO
264
PEPINO
317
TAMARINDO
380
PEPINILLO
199
MAIZ DULCE
265
PIÑA
318
TEJOCOTE
381
CHILE JALAPEÑO
210
MANZANILLA
266
PERON
319
TOMATE
382
CHILE ANCHO
211
MARAÑON
267
PIMIENTA
320
TOMATE CASCARA
384
CHILE MIRASOL
212
MAMEY
268
PLATANO
321
TECA
385
CHILE SERRANO
213
MELON
269
PITAYA
322
CHACTE
386
CHILE PASILLA
214
MAKAL
270
PIÑON
323
TREBOL
387
COCOTERO
218
MEMBRILLO
271
PERSIMO
324
TRIGO
389
MAIZ TARDIO
220
MIJO
272
PLANTAGO
325
TORONJA
390
PALO DE ROSA
221
MIJO FORRAJERO
274
PRADERAS
326
CILICOTE
391
PARAISO
229
NANCEN
275
PORO
327
HUAYACAN
392
RESBALOSO
230
NARANJO
276
PIMIENTO MORRON
328
TRITICALE
393
DALBERGIA
233
MANDARINA
277
PINO
329
TRITICALE FORRAJERO
394
YACA
234
MELINA
278
PRIMAVERA
330
PALMA AFRICANA
395
MAIZ PRIMAVERA
235
NOGAL
290
RABANO
350
VAINILLA
396
CAÑA PLANTILLA
236
NOCHE BUENA
291
REMOLACHA
351
VID
397
VID JUGO
237
NABO
292
REPOLLO
352
VESA
398
VID PASA
238
NARDO
293
REMOLACHA
FORRAJERA
359
YUCA
399
CIRICOTE
239
NOPAL
294
ROSAL
360
ZAPOTE
400
PAROTA
240
NOPAL TUNERO
295
ROSA MORADA
363
ZACATE
401
OYAMEL
250
OKRA
296
ROBLE
364
ZACATE BALLICO
402
ALCANFOR
251
OLIVO
300
SANDIA
365
ZANAHORIA
403
OCOTE
255
TANGERINA
301
SISALANA
366
ZARZAMORA
404
HUIZACHE
256
PALMA DE COCO
302
SARAMUYO
367
FRAMBUESA
407
MEZQUITE
257
PALMERA DATILERA
303
SAVILA
368
FRAMBUESA ROJA
408
CANDELILLA
CAND
E259
PASIFLORA O
GRANADA CHINA
304
SORGO
370
PASTO PARA JARDIN
409
PALMA CAMEDOR
260
PAPA
305
SORGO ESCOBERO
375
FRESNO
410
PALMA YUCA
261
PAPAYO
306
SORGO FORRAJERO
377
CHILE MORRON
411
LIMON ITALIANO
262
PEREJIL
313
SANSEVIERA
378
JITOMATE INDUSTRIAL
412
JATROPHA
 
CATALOGO DE CULTIVOS
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
413
TORONJA O POMELO
417
CALABAZAS DURAS
421
TOMATE INVERNADERO
425
AVENA FORRAJERA
VERDE
414
LIMON PERSA
418
ARANDANO
422
TOMATE MALLA
SOMBRA
426
SORGO FORRAJERO
VERDE
415
LIMON MEXICANO
419
CHILE INVERNADERO
423
ZACATE SUDAN
 
 
416
SORGO DE PRIMAVERA
420
CHILE MAYA SOMBRA
424
AVENA FORRAJERA
ACHICALADA
 
 
 
CATALOGO DE CICLOS AGRICOLAS Y EJERCICIOS
GANADEROS
 
CATALOGO DE TIPOS DE ENDOSO O AFECTACION DE PRIMAS O CUOTAS
CLAVE
CICLO
CLAVE
EJERCICIO
FISCAL
GANADERO
 
CLAVE
ENDOSO
20
O.I. 2010/2011
2012
2012
 
00
INICIAL
21
P.V. 2011/2011
2013
2013
 
01
AUMENTO DE ASUMA ASEGURADA
22
O.I. 2011/2012
 
 
 
02
AUMENTO DE UNIDADES
23
P.V. 2012/2012
 
03
AUMENTO DE VIGENCIA
24
O.I. 2012/2013
 
04
AUMENTO DE RIESGOS
25
P.V. 2013/2013
 
05
DISMINUCION DE SUMA ASEGURADA
26
O.I. 2013/2014
 
06
DISMINUCION DE UNIDADES
 
 
 
07
DISMINUCION DE VIGENCIA
CATALOGO DE RIESGOS AGRICOLA
 
08
DISMINUCION DE RIESGOS
CLAVE
RIESGO
 
09
REINTALACION DE SUMA ASEGURADA
01
SEQUIA
 
10
REHABILITACION
02
EXCESO DE HUMEDAD
 
11
CANCELACION
03
HELADAS
 
12
DECLARACION MENSUAL
04
BAJAS TEMPERATURAS
 
15
BONIFICACION POR BAJA SINIESTRALIDAD
05
INUNDACION
 
16
DISMINUCION DE UNIDADES POR REDISTRIBUCION
06
GRANIZO
 
17
AUMENTO DE UNIDADES POR REDISTRIBUCION
07
INCENDIO
 
99
MODIFICACION
 
08
HURACAN, CICLON, TORNADO,
TROMBA Y VIENTOS FUERTES
 
Los endosos número 16 y sus correspondientes número 17, invariablemente deberán integrarse en una misma solicitud (ANEXO "B-1")
09
ONDA CALIDA
 
 
 
10
PLAGAS Y DEPREDADORES
 
 
11
ENFERMEDADES
 
 
 
12
FALTA DE PISO PARA COSECHAR
 
CATALOGO DE TIPOS DE CULTIVO
13
TAPONAMIENTO
 
CLAVE
TIPO DE CULTIVO
17
IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA
SIEMBRA
 
01
RIEGO
18
NO NACENCIA
 
02
TEMPORAL
19
NEVADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CATALOGO DE TIPOS DE SEGURO AGRICOLA
 
 
 
CLAVE
TIPO DE SEGURO
 
 
 
01
SEGURO AGRICOLA A LA INVERSION
 
 
 
02
SEGURO AGRICOLA POR PLANTA
CATALOGO DE ESPECIES
 
03
SEGURO AGRICOLA A LA COSECHA ESPERADA
CLAVE
 
04
SEGURO DE GARANTIA DE PRODUCCION
01
AVES
 
05
SEGURO DE INVERSION CON AJUSTE AL RENDIMIENTO
02
BOVINOS
 
06
SEGURO DE INVERSION CON AJUSTE EN DAÑO DIRECTO
03
CAPRINOS
 
07
SEGURO AGRICOLA A LA PRODUCCION GARANTIZADA
04
EQUINOS
 
10
SEGURO AGRICOLA PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
05
OVINOS
 
 
 
06
PORCINOS
 
CATALOGO DE FUNCIONES
07
CAMARON
 
CLAVE
FUNCION ZOOTECNICA
08
TRUCHA
 
03
ENGORDA ACUICOLA SEMI-INTENSIVA
09
TILAPIA
 
04
DOBLE FUNCION
10
BAGRE
 
06
ENGORDA
11
LANGOSTINO
 
09
ORDEÑA
12
CIERVO ROJO
 
13
POSTURA
13
AVESTRUZ
 
14
REPRODUCCION
14
ABEJAS
 
15
PROGENITORAS LIGERAS
15
LLAMAS
 
16
PROGENITORAS PESADAS
16
LANGOSTA ROJA
 
17
REPRODUCTORAS LIGERAS
 
 
 
18
REPRODUCTORAS PESADAS
 
 
 
19
POLLO DE ENGORDA
 
 
 
20
GUAJOLOTE DE ENGORDA
 
 
 
25
PRODUCTORES APICOLAS
 
 
 
27
ENGORDA ACUICOLA INTENSIVA
 
 
 
28
ENGORDA ACUICOLA EXTENSIVA
 
 
 
30
TRABAJO
 
CATALOGO DE RIESGOS GANADERO
 
CATALOGO DE TIPO DE SEGURO GANADERO
CLAVE
RIESGO
 
CLAVE
SEGURO
01
MUERTE
 
01
ALTA MORTALIDAD
02
MUERTE POR ENFERMEDAD
 
02
TRANSPORTE GANADERO
03
MUERTE POR ACCIDENTE
 
03
ESTANCIA TEMPORAL
04
MUERTE POR SACRIFICIO FORZOSO
 
04
PERDIDAS POR INUNDACION
05
PERDIDA DE PRODUCCION DE LECHE
 
05
PERDIDAS POR TRATAMIENTOS
06
PERDIDA DEL PRODUCTO DE LA GESTACION
 
06
PROGRAMAS DE FOMENTO
07
ENFERMEDADES EXOTICAS
 
07
CAMPAÑAS ZOOSANITARIAS
08
ESTACIONES CUARENTENARIAS
 
08
ACUICOLA
09
FIEBRE PORCINA CLASICA
 
09
AVICOLA
10
ENFERMEDAD DE AUJESZKY
 
10
APICOLA
11
IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA ORDEÑA
 
11
ADAPTACION
12
IMPOSIBILIDAD DE ACCESO A LA UNIDAD DE PRODUCCION
 
12
RADICACION
13
CONTAMINACION POR TRATAMIENTO MEDICO
 
13
MUERTE POR ENFERMEDADES EXOTICAS
14
PERDIDA DE LA FUNCION
 
14
RIESGOS ORDINARIOS DE TRANSITO
15
ROBO TOTAL CON VIOLENCIA
 
15
ESTACIONES CUARENTENARIAS
16
ROBO O EXTRAVIO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO
 
16
ADAPTACION PARA PROGRAMAS DE FOMENTO
17
FENOMENOS METEOROLOGICOS
 
17
ACCIDENTES PORCICOLAS
18
FENOMENOS SISMICOS
 
18
SACRIFICIO SANITARIO POR ENFERMEDADES EXOTICAS
19
CAMBIOS EXTREMOS DE SALINIDAD
 
19
SEGUROS DE MEJORAMIENTO GENETICO EN PAQUETE
20
ACARREO DE SUSTANCIAS TOXICAS
 
20
ACCIDENTES AVICOLAS
21
EXCESO DE MATERIA ORGANICA
 
21
SEGURO GANADERO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
22
PERDIDA DE FLUJO DE AGUA
 
 
 
23
TEMPERATURAS EXTREMAS
 
 
 
24
INFLUENZA AVIAR
 
 
 
25
ENFERMEDAD DE NEWCASTLE
 
 
 
26
SALMONELOSIS AVIAR
 
 
 
27
DISMINUCION DE LA COBERTURA VEGETAL A CONSECUENCIA DE DESASTRES NATURALES EN ESPECIES PECUARIAS EN LA MODALIDAD DE PASTOREO (Solo aplica para el tipo de seguro con clave 21).
 
 
 
 
ANEXO "E"
MATRIZ DE INDICADORES
Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
Objetivo Estratégico de la Dependencia o entidad: Actuar como entidad de fomento y desarrollo del seguro y administración integral de riesgos, así como promover, desarrollar y operar esquemas financieros y mecanismos de administración y transferencia de riesgos, nacionales o internacionales.
Programa Presupuestario: 6 GSA 3 5 3 00 19 S001 (Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario (PSA) )
Resumen
Narrativo
Indicadores
Medios de Verificación
Supuestos
Nombre del
Indicador
Definición del Indicador
Método de Cálculo
Dimensión del
Indicador
Frecuencia
de Medición
Unidad de
Medida
Tipo de
valor
 
Fin:
Contribuir en el desarrollo del seguro y administración integral de riesgos del sector agropecuario.
 
Porcentaje de participación de las primas del seguro agrícola con subsidio del PSA en relación al total de primas de seguros agrícolas en el SNAMR1/.
 
Se refiere a la participación porcentual de las primas totales del seguros agrícolas con subsidio del PSA respecto del total de las primas de los seguros agrícolas, en el país (SNAMR1/).
 
[(Monto en pesos de las primas de seguros agrícolas comerciales con subsidios del PSA en el año t) / (Monto en pesos de las primas de seguros agrícolas con subsidio del SNAMR1/ en el año t)] *100
 
Eficacia
 
Anual
 
Porcentaje
 
Relativo
 
Informes de avances trimestrales y de cierre del año del PSA, disponible en la página de Internet de AGROASEMEX. Bases de datos de PSA, generados y al resguardo de la Dirección de Administración de Programas de Subsidios de AGROASEMEX.
Informes de seguros catastróficos proporcionados por la SAGARPA, generados y al resguardo de la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario de la SAGARPA.
 
Productores
contratan
seguros
agropecuarios
 
Porcentaje de participación de las primas del seguro ganadero con subsidio del PSA en relación al total de primas de seguros ganaderos en el SNAMR1/.
 
Se refiere a la participación porcentual de las primas totales del seguros ganaderos con subsidio del PSA respecto del total de las primas de los seguros ganaderos, en el país (SNAMR1/)
 
[(Monto en pesos de las primas de seguros ganaderos comerciales con subsidios del PSA en el año t) / (Monto en pesos de las primas de seguros ganaderos con subsidio del SNAMR1/ en el año t)] *100
 
 
 
 
 
 
 
Propósito:
Incrementar la cobertura física con subsidio del PSA.
 
Tasa de variación del número de hectáreas apoyadas con subsidio del PSA
 
Se refiere al cambio porcentual del número de hectáreas apoyadas con subsidio del PSA respecto del promedio de los cinco años anteriores, de hectáreas aseguradas con subsidio del PSA.
 
[((Número de hectáreas aseguradas con subsidio del PSA en el año t) / (Promedio de las hectáreas aseguradas con subsidio del PSA en los años t-1, t-2, t-3, t-4 y t-5) â 1)]*100.
 
Eficacia
 
Anual
 
Porcentaje
 
Relativo
 
Informes de avances trimestrales y de cierre del año del PSA disponible en la página de Internet de AGROASEMEX. Bases de datos de P PSA, generado y al resguardo de la Dirección de Administración de Programas de Subsidios de AGROASEMEX.
 
Productores
contratan
seguros
agropecuarios
 
Tasa de variación del número de unidades riesgo ganaderas apoyadas con subsidio del PSA
 
Se refiere al cambio porcentual del número de unidades riesgo ganaderas apoyadas con subsidio del PSA respecto del promedio de los cinco años anteriores de unidades riesgo ganaderas apoyadas con subsidio del PSA.
 
[((Número de unidades riesgo ganaderas apoyadas con subsidio del PSA en el año t) / (Promedio de las unidades riesgo ganaderas apoyadas con subsidio del PSA en los años t-1, t-2, t-3, t-4 y t-5) â 1)]*100.
 
 
 
 
 
Componente:
El apoyo económico como subsidio a la prima del seguro disminuyó el costo de la prima que pagan los productores por los seguros agropecuarios.
 
Porcentaje de subsidio del PSA respecto de las primas totales del seguro agrícola.
 
Es la proporción del monto de subsidio a la Prima al seguro agrícola respecto al monto total de las primas del seguro agrícola.
[Monto en pesos del subsidio del PSA al seguro agrícola en el año t / Monto total en pesos de prima del seguro agrícola con subsidio del PSA en el año t] *100
 
Eficacia
 
Anual
 
Porcentaje
 
Relativo
 
Informes de avances trimestrales y de cierre del año del PSA disponibles en la página de Internet de AGROASEMEX. Bases de datos de PSA, generados y al resguardo de la Dirección de Administración de Programas de Subsidios de AGROASEMEX.
 
Productores
contratan
seguros
agropecuarios
Presupuesto
fiscal asignado
 
Porcentaje de subsidio del PSA respecto de las primas totales del seguro ganadero.
 
Es la proporción del monto de subsidio al seguro ganadero respecto al monto total de las primas del seguro ganadero.
[Monto en pesos del subsidio del PSA al seguro ganadero en el año t / Monto total en pesos de prima del seguro ganadero con subsidio del PSA en el año t] *100
 
 
 
 
 
 
Porcentaje de beneficiarios del subsidio del PSA del género femenino respecto del total de beneficiarios personas físicas.
Es la proporción de personas físicas del género femenino beneficiarias del subsidio respecto del total de personas físicas beneficiarias del subsidio.
[Número de personas físicas del género femenino beneficiadas del subsidio del PSA en el año t / número total de personas físicas beneficiadas del subsidio del PSA en el año t]*100
 
Eficacia
 
Anual
 
Porcentaje
 
Relativo
 
 
1
Actividad:
Recibir solicitudes de Subsidio2/ a la Prima del Seguro Agropecuario
 
Número de solicitudes de subsidio recibidas diariamente.
 
Se refiere al promedio diario de solicitudes recibidas respecto del número de días en el período.
[Número de solicitudes recibidas2/ acumuladas en el año t / Número de días hábiles en el año t]
 
Eficiencia
 
Anual
 
Solicitudes
 
Absoluto
 
Informes de avances trimestrales y de cierre del año del Programa, disponibles en la página de Internet de AGROASEMEX. Bases de datos de Programa, todos generados y al resguardo de la Dirección de Administración de Programas de Subsidios de AGROASEMEX..
 
Aseguradores
solicitan
Subsidios
2
Actividad: Dictaminar las solicitudes de subsidio2/ a la Prima del Seguro Agropecuario
 
Porcentaje de cumplimiento respecto del plazo normativo de atención
 
Se refiere al cumplimiento de los plazos de atención respecto de los días establecidos en las Reglas de Operación del PSA.
[Promedio del número de días de atención de solicitudes de subsidio2/ en el período del año t / Número de días establecidos en las Reglas de Operación del PSA] * 100
 
Eficacia
 
Anual
 
Porcentaje
 
Relativo
3
Actividad: Ministrar el subsidio2/ a la prima del seguro Agropecuario.
 
Porcentaje de cumplimiento respecto del plazo normativo de atención
 
Se refiere al cumplimiento de los plazos de atención respecto de los días establecidos en las Reglas de Operación del PSA.
[Promedio del número de días de atención de solicitudes de subsidio2/ en el período del año t / Número de días establecidos en las Reglas de Operación del PSA] * 100
 
Eficacia
 
Anual
 
Porcentaje
 
Relativo
4
Actividad: Supervisar la aplicación del subsidio a la prima del Seguro Agropecuario.
 
Porcentaje de solicitudes2/ de subsidio supervisadas respecto de las solicitudes de subsidio2/ recibidas.
 
Se refiere a las solicitudes de subsidio supervisadas en forma física y a distancia respecto del total de solicitudes de subsidio3/ recibidas.
[Número de solicitudes de subsidio2/ supervisadas en el período del año t / Número de solicitudes de subsidio2/ recibidas en el período del año t] * 100
 
Eficacia
 
Anual
 
Porcentaje
 
Relativo
 
 
 
1/ El SNAMR.- Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural contempla los aseguramientos comerciales con subsidio del PSA más los aseguramientos de tipo catastróficos contratados por la SAGARPA y por los Gobiernos de los Estados.
2/ Se refiere a cada una de las operaciones de seguros recibidas.
ANEXO "F"
MATRIZ DE INDICADORES
 
PROGRAMA DE APOYO PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO
AGROPECUARIO
Objetivo Estratégico de la Dependencia o entidad: Actuar como entidad de fomento y desarrollo del seguro y administración integral de riesgos, así como promover, desarrollar y operar esquemas financieros y mecanismos de administración y transferencia de riesgos, nacionales o internacionales.
Programa Presupuestario: 6 GSA 3 5 3 00 19 S172 (Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario (PAFA)
 
Indicadores
Medios de
Verificación
Supuestos
Resumen Narrativo
Nombre del
Indicador
Definición del
Indicador
Método de Cálculo
Dimensión
del
Indicador
Frecuencia
de
Unidad de
Medida
Tipo de
Valor
Medición
 
Fin:
Contribuir al desarrollo del seguro y administración integral de riesgos del sector agropecuario.
 
Porcentaje de participación de la superficie agrícola asegurada por los Fondos de Aseguramiento.
 
Se refiere a la participación porcentual de las hectáreas aseguradas por los Fondos de Aseguramiento respecto del total de hectáreas protegidas con seguros comerciales en el país.
 
[(Número de hectáreas aseguradas por los Fondos de Aseguramiento en el año t) / (Número total hectáreas con seguros comerciales1/ en el país en el año t)]*100
 
Eficacia
 
Anual
 
Porcentaje
 
Relativo
Informes de avances trimestrales y de cierre del año del PAFA y del Programa del Subsidio a la prima del Seguro Agropecuario (PSA), disponibles en la página de Internet de AGROASEMEX, y bases de datos del PAFA y del PSA, todos generados y al resguardo de la Dirección de Administración de Programas de Subsidios de AGROASEMEX.
 
Productores
contratan seguros
agropecuarios
 
 
 
Porcentaje de participación de las unidades riesgo ganaderas aseguradas por los Fondos de Aseguramiento.
 
Se refiere a la participación porcentual de las unidades riesgo ganaderas aseguradas por los Fondos de Aseguramiento respecto del total de las unidades riesgo ganaderas protegidas con seguros comerciales en el país.
 
[(Número de unidades riesgo ganaderas aseguradas por los Fondos de Aseguramiento en el año t) / (Número total unidades riesgo ganaderas con seguros comerciales2/ en el país en el año t)]*100
 
 
 
 
 
 
 
Propósito:
Incrementar la cobertura física asegurada por los Fondos de Aseguramiento.
 
Tasa de variación de la superficie agrícola asegurada por los Fondos de Aseguramiento.
 
Se refiere al cambio porcentual del número de hectáreas aseguradas por los Fondos de Aseguramiento, respecto del promedio de los cinco años anteriores, del número de hectáreas aseguradas por los Fondos de Aseguramiento.
 
[((Número de hectáreas aseguradas por los Fondos de Aseguramiento en el año t) / (Promedio anual de las hectáreas aseguradas por los Fondos de Aseguramiento en los años t-1, t-2, t-3, t-4 y t-5) â 1)]*100.
 
Eficacia
 
Anual
 
Porcentaje
 
Relativo
 
Informes de avances trimestrales y de cierre del año del PAFA y del PSA, disponibles en la página de Internet de AGROASEMEX y bases de datos del PAFA y del PSA, todos generados y al resguardo de la Dirección de Administración de Programas de Subsidios de AGROASEMEX.
 
Productores
contratan seguros
agropecuarios.
 
 
Tasa de variación de las unidades riesgo ganaderas aseguradas por los Fondos de Aseguramiento.
Se refiere al cambio porcentual del número de unidades riesgo ganaderas aseguradas por los Fondos de Aseguramiento respecto del promedio, de los cinco años anteriores, del número de unidades riesgo ganaderas aseguradas por los Fondos de Aseguramiento.
[((Número de unidades riesgo ganaderas aseguradas por los Fondos de Aseguramiento en el año t) / (Promedio anual de las unidades riesgo ganaderas aseguradas por los Fondos de Aseguramiento en los años t-1, t-2, t-3, t-4 y t-5) â 1)]*100.
 
 
 
 
 
 
 
Porcentaje de cumplimiento de los Organismos Integradores en el seguimiento de operaciones a los fondos de aseguramiento.
 
Se refiere a la proporción de Fondos de Aseguramiento que recibieron el servicio de seguimiento de operaciones por parte de los Organismos Integradores con el apoyo del PAFA.
 
[(Número de Fondos de Aseguramiento que recibieron el servicio de seguimiento de operaciones en el año t) / (Número de Fondos de Aseguramiento en operación en el año t)] *100
 
Eficiencia
 
Anual
 
Porcentaje
 
 
Relativo
 
 
 
 
Componente: Apoyos económicos complementarios a los Fondos de Aseguramiento y de sus Organismos Integradores para que realicen las actividades propias de sus funciones.
Porcentaje de Fondos de Aseguramiento que reciben apoyo.
 
Se refiere a la proporción de Fondos de Aseguramiento que recibieron apoyo del PAFA
[(Número de Fondos de Aseguramiento apoyados en el año t) / (Número de Fondos de Aseguramiento en operación en el año t) *100.
 
Eficacia
 
Anual
 
Porcentaje
 
Relativo
Informes de avances trimestrales y de cierre del año del PAFA y del PSA, disponibles en la página de Internet de AGROASEMEX y bases de datos del PAFA y PSA, y bases de datos de PSA, todos generados y al resguardo de la Dirección de Administración de Programas de Subsidios de AGROASEMEX.
Fondos de
Aseguramiento y
Organismos
Integradores
solicitan apoyos
del PAFA.
 
 
 
 
Porcentaje de Organismos Integradores que reciben apoyo.
 
Se refiere a la proporción de Organismos Integradores que recibieron apoyo del PAFA
[(Número de Organismos Integradores apoyados en el año t) / (Número de Organismos Integradores en operación en el año t)] *100
 
 
 
 
 
 
 
Costos promedio de operación del componente de apoyo a Fondos.
 
Se refiere al costo unitario de operación por Fondo de Aseguramiento que recibió apoyos del PAFA.
(Monto total en pesos de gastos de Operación del PAFA para Fondos de Aseguramiento en el año t) / (Número de Fondos de Aseguramiento apoyados en el año t)
Economía
Anual
Pesos
 
 
 
 
Costos promedio de operación del componente de apoyo a Organismos Integradores.
 
Se refiere al costo unitario de operación por Organismo Integrador que recibió apoyos del PAFA en forma trimestral
(Monto total en pesos de gastos de Operación del PAFA para Organismos Integradores en el año t) / (Número de Organismos Integradores apoyados trimestralmente en el año t)
 
 
 
 
 
 
 
1.1
Actividad: Recibir las solicitudes de los Fondos de Aseguramiento
 
Promedio diario de solicitudes de apoyo recibidas en el período.
 
Se refiere al número de solicitudes que en promedio se recibieron diariamente.
 
(Número de solicitudes recibidas en el año t) / (Número de días hábiles en el año t)
 
Eficacia
 
Anual
 
Solicitudes
 
Relativo
Informes de avances trimestrales y de cierre del año del PAFA, disponibles en la página de Internet de AGROASEMEX y bases de datos del PAFA, todos generados y al resguardo de la Dirección de Administración de Programas de Subsidios de AGROASEMEX.
Fondos de
Aseguramiento
presentan
solicitudes de
apoyo del PAFA
 
1.2
 
Actividad: Dictaminar solicitudes de los Fondos.
Porcentaje de cumplimiento del plazo normativo de atención
 
Se refiere al porcentaje del cumplimiento en la dictaminación de solicitudes respecto del plazo normativo.
[(Promedio de días transcurridos entre recepción3/ y dictaminación4/ de solicitudes en el año t) / (15 días normativos)]*100
 
 
Porcentaje
 
 
1.3
 
Actividad: Ministrar los apoyos a los Fondos.
 
Porcentaje de cumplimiento del plazo normativo de atención
 
Se refiere al porcentaje del cumplimiento en el pago de apoyos respecto del plazo normativo.
[(Promedio de días transcurridos entre recepción3/ y pago de apoyos de solicitudes dictaminadas positivas en el año t) / (15 días normativos)]*100
 
 
 
 
 
1.4
 
Actividad: Supervisar el apoyo ministrado a los Fondos..
 
Porcentaje de Fondos de Aseguramiento supervisados a distancia o presencial.
 
Se refiere al porcentaje de Fondos de Aseguramiento supervisados respecto del total de Fondos de Aseguramiento que recibieron Apoyos del PAFA.
 
[(Número de Fondos de Aseguramiento supervisados en el año t) / (Número de Fondos de Aseguramiento que recibieron apoyos en el año t)] * 100.
 
 
 
 
 
 
 
2.1
Actividad: Recibir las solicitudes de los Organismos Integradores
 
Promedio diario de recepción de solicitudes de apoyo en el período.
 
Se refiere al número de solicitudes que en promedio se recibieron diariamente.
 
(Número de solicitudes recibidas en el año t) / (Número de días hábiles en el año t)
 
 
Solicitudes
 
 
Organismos
Integradores
presentan
solicitudes de
apoyo del PAFA
2.2
Actividad: Dictaminar y autorizar las solicitudes de los Organismos Integradores
 
Porcentaje de cumplimiento del plazo normativo de atención
 
Se refiere al porcentaje del cumplimiento en la dictaminación de solicitudes respecto del plazo normativo.
 
[(Promedio de días transcurridos entre recepción3/ y dictaminación4/ de solicitudes en el año t) / (15 días normativos)]*100
 
 
Porcentaje
 
 
 
2.3
 
Actividad: Ministrar los apoyos a los Organismos Integradores.
 
Porcentaje de cumplimiento del plazo normativo de atención.
 
Se refiere al porcentaje del cumplimiento en el pago de apoyos respecto del plazo normativo.
 
[(Promedio de días transcurridos entre recepción3/ y pago de apoyos de solicitudes dictaminadas positivas en el año t) / (15 días normativos)]*100
 
 
 
 
 
 
2.4
Actividad: Supervisar los apoyos ministrados a los Organismos Integradores.
 
Porcentaje de Organismos Integradores supervisados
 
Se refiere al porcentaje del Organismos Integradores supervisados respecto del total de Organismos Integradores que recibieron Apoyos del PAFA.
 
[(Número de Organismos Integradores supervisados en el año t) / (Numero de Organismos Integradores que recibieron apoyos en el año t)] * 100.
 
 
 
 
 
 
1/ Se refiere al total de la superficie asegurada y con subsidio del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
2/ Se refiere al total de unidades riesgo ganaderas aseguradas y con subsidio del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
 
3/ Se refiere a la fecha de presentación del último requerimiento normativo de la solicitud.
4/ Se refiere a la fecha en que se emite el dictamen de una solicitud una vez presentados todos los requerimientos normativos.
 
ANEXO "G"
CONVENIO DE COLABORACION PARA EL USO DE LA RED DE COMUNICACION DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO AGRONET, CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, AGROASEMEX, S.A. (EN ESTE CONVENIO "AGROASEMEX"), REPRESENTADA POR ________________________. EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE OPERACION Y, POR LA OTRA, EL ASEGURADOR _____________________________________________________________, (EN ESTE CONVENIO EL "ASEGURADOR") REPRESENTADO POR:
a)     EN CASO DE FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO, LOS SEÑORES ________________________,________________________ Y ________________________________, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
O
b)     EN CASO DE UNA ASEGURADORA PRIVADA, El C. ________________________________, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- El artículo Décimo Quinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario de Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001, señaló el propósito de promover el establecimiento de sistemas electrónicos para agilizar los procedimientos presupuestarios, a fin de dar los programas gubernamentales una mayor equidad, transparencia y agilidad en su ejercicio. Asimismo, el artículo Treinta, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, publicado en el Diario de Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, señala que se deberán establecer sistemas automatizados de control de gestión, los cuales agilicen los trámites gubernamentales.
2.- Conforme a las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, publicadas en el Diario de Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2005, y a los Lineamientos para la aplicación de las Reglas de Operación del Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, publicados en el Diario de Oficial de la Federación el 11 de abril de 2005, AGROASEMEX actúa como intermediaria del Gobierno Federal en la operación de la canalización del subsidio a la prima del seguro agropecuario a las Aseguradoras, a las Sociedades Mutualistas y a los Fondos de Aseguramiento.
3.- Con el propósito de unificar, eficientar y agilizar la comunicación y la operación del Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y coadyuvar a un mejor desempeño de las demás acciones que AGROASEMEX realiza como agencia de desarrollo del Gobierno Federal, particularmente en lo que toca a los apoyos que brinda a los aseguradores directos mediante operaciones de reaseguro y acciones de asistencia técnica y capacitación, AGROASEMEX ha establecido una Red de Comunicación del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural, bajo el nombre de AGRONET, integrada por AGROASEMEX y los aseguradores directos (Aseguradoras Privadas, Sociedades Mutualistas y Fondos de Aseguramiento), con la participación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
DECLARACIONES
I. Del representante de AGROASEMEX.
A.- Que la AGROASEMEX es una Institución Nacional de Seguros constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según escritura pública número 32,757 otorgada el 5 de junio de 1990, ante la fe
del licenciado Emiliano Zubiría Maqueo, notario número 25 del Distrito Federal.
B.- Que tiene facultades para obligar a su representada en los términos de este convenio, lo que acredita con el testimonio de la escritura pública número 99,574 otorgada el 25 de julio de 2006, ante la fe del licenciado Fernando Cataño Muro Sandoval, notario número 17 de México, Distrito Federal, las cuales no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
C.- Que su representada tiene su domicilio fiscal en Ave. Constituyentes No. 124 poniente, colonia El Carrizal, Querétaro, Qro., que señala para los efectos legales de este Convenio y que, en términos de las disposiciones fiscales aplicables, se identifica con el Registro Federal de Contribuyentes número AGR-900605-VC6.
D.- Que su representada, para establecer la Red de Comunicación del SNAMR denominada AGRONET, contrató un servicio de correos o buzones electrónicos en Internet, con un proveedor con capacidad técnica y operativa reconocida con alcance en todo el territorio nacional, a fin de unificar el medio del flujo de comunicación e información que existe entre las partes, con motivo de las relaciones jurídicas que mantienen entre sí y en lo futuro puedan establecer.
II.- De los representantes del ASEGURADOR.
A.- Que su representado es una persona moral constituido como ___________________ conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como lo acreditan con el testimonio de la escritura pública número ____ del __ de ________ de ____, otorgada ante la fe del licenciado _____________________________, Notario número ___ de _______________________, _________________ inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ________ y en el Registro General de Fondos de Aseguramiento que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el número _______________.
B.- Que tienen las facultades necesarias para obligar a su representado en este convenio, lo cual acreditan con el testimonio de la escritura pública número ____ del __ de ________ del ____, otorgada ante la fe del licenciado ______________________________, Notario número ___ de ________________, _________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ______________, las cuales no les han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
C.- Que su representado tiene su domicilio fiscal en ________________________, C.P. _____ en ______________, ____________, que señalan para todos los efectos legales de este convenio y que, en términos de las disposiciones fiscales aplicables se identifica con el Registro Federal de Contribuyentes número _____________________.
De acuerdo a los antecedentes y declaraciones anteriores, las partes convienen lo que se contiene en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- AGROASEMEX para los efectos de la AGRONET, otorga el uso gratuito, y el ASEGURADOR acepta, de una dirección de correo o buzón electrónico, dentro del dominio de Internet denominado www.snamr@gob.mx, administrado por AGROASEMEX, bajo el siguiente nombre: _____________@snamr.gob.mx
Ambas partes acuerdan, que las direcciones que anteriormente habían señalado para los efectos del Programa de Subsidio, las operaciones de reaseguro y demás acciones derivadas de las diversas funciones que AGROASEMEX tiene encomendadas por el Gobierno Federal como agencia de desarrollo, dejarán de surtir efectos en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la firma de este convenio, por lo que toda comunicación o flujo de información entre las partes para los efectos antes mencionados, se deberán realizar por AGRONET.
SEGUNDA.- La vigencia de este convenio será por tiempo indefinido.
 
TERCERA.- Además, el ASEGURADOR podrá utilizar el buzón para todos los fines relacionados con su objeto social.
El uso del buzón por parte del ASEGURADOR se llevará a cabo en los términos de este Convenio. AGROASEMEX será responsable de establecer y vigilar la aplicación de las normas técnicas de funcionamiento de la AGRONET, obligándose el ASEGURADOR a aplicar las disposiciones que se emitan para tal fin.
CUARTA.- AGROASEMEX podrá dar por terminado este Convenio, para lo cual lo notificará por escrito a la otra parte y la terminación surtirá sus efectos en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación.
QUINTA.- AGROASEMEX podrá rescindir, y en consecuencia, dar de baja el correo o buzón electrónico, cuando el ASEGURADOR realice actos que infrinjan las condiciones de éste convenio, por no apegarse a la normatividad técnica que fije AGROASEMEX para su operación, poner en riesgo la integridad de la AGRONET, o por no respetar las condiciones de seguridad electrónica establecidas.
AGROASEMEX notificará por escrito al ASEGURADOR la rescisión y las causas que la originaron, dentro de los 20 días hábiles siguientes a que sean detectadas.
El ASEGURADOR tendrá diez días hábiles, a partir de que reciba la notificación, para responder por escrito las razones por las que incurrió en las faltas. AGROASEMEX, dentro de los diez días hábiles siguientes, responderá emitiendo una resolución definitiva.
SEXTA.- El ASEGURADOR y AGROASEMEX reconocen, mediante la firma de éste Convenio, que la AGRONET será el medio oficialmente aceptado para enviar y recibir información y notificaciones de toda índole relacionadas con el Programa de Subsidio, las operaciones de reaseguro y demás acciones que se desprendan de las diversas funciones que AGROASEMEX tiene encomendadas por el Gobierno Federal como agencia de desarrollo, aceptando expresamente la validez legal de las mismas, por lo que bastará su simple transmisión por la AGRONET para que las partes se den por recibidas y notificadas de las comunicaciones respectivas.
Será responsabilidad exclusiva del ASEGURADOR atender y revisar en forma regular las comunicaciones recibidas a través de su correo electrónico, por lo que no podrá aducirse desconocimiento de ellas con base en la omisión de esta revisión.
Para efectos de prueba de la recepción de información y de las notificaciones, se estará a los registros de recepción y acuse previstos en la AGRONET.
Ambas partes renuncian expresamente a invocar la nulidad de las notificaciones realizadas a través de la AGRONET, en los términos de este Convenio.
SEPTIMA.- Ambas partes convienen que para el efecto de que el ASEGURADOR remita la información oficial a AGROASEMEX, se designan las siguientes direcciones de correo electrónico: de las solicitudes de subsidio y otras comunicaciones relacionadas con la aplicación de las Reglas de Operación y los Lineamientos de Aplicación del Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, se mantendrá la cuenta subsidio@agroasemex.gob.mx establecida en el instructivo de llenado del formato de solicitud de canalización del subsidio, a que se refieren dichos lineamientos; para las operaciones de reaseguro es informesdaf@agroasemex.gob.mx establecida en el contrato respectivo; para efecto de avisos, notificaciones y reportes relacionados con siniestros en las coberturas contratadas en reaseguro con AGROASEMEX la dirección es evaluaciónyajuste@agroasemex.gob.mx y para movimientos bancarios y financieros es tesoreria@agroasemex.gob.mx. Por otra parte, AGROASEMEX comunicará al ASEGURADOR, la designación de la o las direcciones de correo electrónico que específicamente designe para otras operaciones que se relacionen con su responsabilidad pública, las que usará el ASEGURADOR en los términos y para los efectos previstos en este Convenio.
OCTAVA.- El ASEGURADOR se compromete a registrar su Clave de Acceso Confidencial o Contraseña, siguiendo el procedimiento técnico establecido para el caso, mediante la cual podrá acceder y utilizar el servicio de comunicación motivo de este convenio. El ASEGURADOR será el único responsable por el uso
que hagan las personas a las que dé a conocer esta clave para los fines de operación que juzgue convenientes.
AGROASEMEX podrá establecer mecanismos que permitan registrar Firmas Digitales o Electrónicas del ASEGURADOR, para reforzar la seguridad y el carácter oficial de determinadas comunicaciones o solicitudes, particularmente aquellas en las que se involucre o acredite la solicitud u otorgamiento de recursos económicos. El ASEGURADOR se responsabilizará por el uso que dé a la Firma Digital o Electrónica para los fines de operación que juzgue convenientes.
AGROASEMEX establecerá un mecanismo, disponible en el sitio de Internet de la AGRONET, con las medidas de seguridad adecuadas, para que el ASEGURADOR actualice, siempre que lo requieran, su Clave de Acceso Confidencial o Contraseña y las Firmas Digitales o Electrónicas registradas.
NOVENA.- El buzón tendrá una capacidad de 10 megabytes, pudiendo AGROASEMEX incrementar esta capacidad de acuerdo a las posibilidades técnicas del servicio y su disponibilidad presupuestal. Será responsabilidad del ASEGURADOR respaldar la información recibida en los medios electrónicos con los que cuente y, a su criterio, imprimirla para su resguardo. En su caso, si por omisión de estas medidas por parte del ASEGURADOR la capacidad del buzón se ve saturada, el sistema procederá a liberar la memoria para permitir el flujo de la información, sin perjuicio de que la información anteriormente enviada se dé por recibida, en los términos estipulados en este convenio.
DECIMA.- AGROASEMEX podrá abrir diferentes buzones, con direcciones de correo electrónico especiales, para sus áreas funcionales o servidores públicos que operen programas específicos con el ASEGURADOR o tengan relación con su gestión. En tales casos, serán aplicables las condiciones pactadas en el presente instrumento al intercambio de información que en esos buzones o correos se realice.
DECIMA PRIMERA.- El ASEGURADOR designa a ____________________ quien funge como ______________________ del mismo, como responsable de operar por su cuenta la dirección de correo electrónica establecida a su favor por AGROASEMEX.
AGROASEMEX no será responsable de errores u omisiones en el manejo de la AGRONET por el responsable designado por el ASEGURADOR o por cualquier otra persona que acceda a dicho sistema con la clave confidencial del ASEGURADOR.
DECIMA SEGUNDA.- Todos los avisos y notificaciones que deban hacerse las partes con motivo de este convenio, se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones de este instrumento.
Todo cambio de domicilio deberá comunicarse entre las partes con cinco días naturales de anticipación.
En tanto no se comunique el nuevo domicilio, las notificaciones y comunicaciones que deban hacerse las partes se considerarán válidamente hechas en el último domicilio notificado.
DECIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado, se estará a lo dispuesto en el Código Civil en materia Federal, de aplicación supletoria, en el Código de Comercio y en las disposiciones que sean aplicables; y, en caso de controversia, las partes se someten expresamente a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., renunciando expresamente a la jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes, futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por las partes, este convenio se firma y ratifica por duplicado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día __ del mes de ____ de ________
POR AGROASEMEX
______________________________
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE OPERACION
POR EL ASEGURADOR
a)         EN CASO DE FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
 
PRESIDENTE
 
SECRETARIO
 
TESORERO
 
O
b)         EN CASO DE ASEGURADORA PRIVADA
REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO "H"
DOMICILIO GEOGRAFICO DEL FONDO O DEL ORGANISMO INTEGRADOR
______MUNICIPIO______ , ____ ESTADO _____ , a __ de ______ de ____.
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS DE AGROASEMEX, S.A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del (Fondo de Aseguramiento u Organismo Integrador):__________ (Nombre)________, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural (SNAMR): ___________ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ____________________.
NOMBRE DEL ESTADO O DEL DISTRITO FEDERAL (Catálogo INEGI)
CLAVE DEL ESTADO O DEL DISTRITO FEDERAL (Catálogo INEGI)
NOMBRE DEL MUNICIPIO O DELEGACION EN CASO DEL DISTRITO FEDERAL (Catálogo INEGI)
CLAVE DEL MUNICIPIO O DELEGACION EN CASO DEL DISTRITO FEDERAL (Catálogo INEGI)
NOMBRE DE LA LOCALIDAD (Catálogo INEGI)
CLAVE DE LA LOCALIDAD (Catálogo INEGI)
TIPO DE ASENTAMIENTO HUMANO (Catálogo de INEGI)
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO
TIPO DE LOCALIZACION: U = LOCALIDAD URBANA, R= LOCALIDAD RURAL, y V= EN VIAS DE COMUNICACION SI EL DOMICILIO ESTA FUERA DE LA LOCALIDAD
TIPO DE VIALIDAD (Catálogo INEGI)
NOMBRE DE VIALIDAD
CARRETERA
CAMINO
NUMERO EXTERIOR
NUMERO EXTERIOR PARTE NUMERICA
NUMERO EXTERIOR PARTE ALFANUMERICA
NUMERO EXTERIOR ANTERIOR ALFANUMERICO
NUMERO INTERIOR
NUMERO INTERIOR PARTE NUMERICA
NUMERO INTERIOR PARTE ALFANUMERICA
CODIGO POSTAL (Catálogo SEPOMEX)
PRIMERA ENTREVIALIDAD (VIENDO AL FRENTE DEL DOMICILIO , LADO IZQUIERDO)
TIPO DE VIALIDAD (Catálogo INEGI)
NOMBRE DE VIALIDAD (Catálogo INEGI)
SEGUNDA ENTREVIALIDAD (VIENDO AL FRENTE DEL DOMICILIO , LADO DERECHO)
TIPO DE VIALIDAD (Catálogo INEGI)
NOMBRE DE VIALIDAD (Catálogo INEGI)
VIALIDAD POSTERIOR DONDE ESTA ESTABLECIDO EL DOMICILIO GEOGRAFICO
TIPO DE VIALIDAD (Catálogo INEGI)
NOMBRE DE VIALIDAD (Catálogo INEGI)
DESCRIPCION DE LA UBICACION
 
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
 
 
 
____________________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
___________________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
_________________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
FORMATO 1
PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
SOLICITUD DE APOYO PARA COSTO DE TRANSACCION
________(lugar)_______, a _(día)_ de _____(mes)____ de ______
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS DE AGROASEMEX, S.A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del Fondo de Aseguramiento __(agrícola, ganadero o agropecuario)___ ___(razón social)_____, del Estado de _______________, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural (SNAMR) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ____________________, nos dirigimos a usted para solicitar el Apoyo por un monto de $___________ (___________ pesos ___/100 M.N.).
Características técnicas y montos del Apoyo solicitado:
a)    PARA FONDOS CON OPERACION EN LOS CICLOS AGRICOLAS O EJERCICIOS FISCALES GANADEROS O DE DAÑOS A BIENES CONEXOS DE REFERENCIA:
CICLO OTOÑO-INVIERNO 2012/2013:
 
CICLO PRIMAVERA-VERANO 2012:
 
 
EJERCICIO GANADERO 2012:
EJERCICIO FISCAL DAÑOS A BIENES Y CONEXOS 2012:
 
b)    PARA FONDOS QUE INICIAN O REANUDAN OPERACIONES EN 2013 O QUE OBTIENEN UN AVANCE OPERATIVO 2013 MENOR AL 60% RESPECTO DE LA OPERACION DEL CICLO AGRICOLA O EJERCICIO FISCAL GANADERO O DE DAÑOS A BIENES CONEXOS DE REFERENCIA:
CICLO PRIMAVERA-VERANO 2013:
EJERCICIO FISCAL GANADERO 2013
CICLO OTOÑO INVIERNO 2013-2014
EJERCICIO FISCAL DAÑOS A BIENES CONEXOS 2013:
 
ALCULO DE MONTO SOLICITADO PARA GASTOS DE TRANSACCION:
 
A:        MONTO DE PRIMAS PAGADAS CAPTADAS
 
B:        COSTO DEL REASEGURO
 
C:        MONTO DE PRIMAS DEL FONDO = A â B
 
D:        MONTO DE GASTOS DE ADMINISTRACION = C x 0.25
 
E:        MONTO SOLICITADO PARA GASTOS DE TRANSACCION = D en función de la Tabla para determinar el Apoyo a los Costos de Transacción
 
 
Los suscritos, con el carácter de miembros del Consejo de Administración del Fondo, reconocemos y declaramos, bajo protesta de decir verdad, que:
1.     Conocemos y entendemos el contenido de las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario (en lo sucesivo las "Reglas").
2.     El Fondo que representamos cumple los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de los Apoyos previstos en el Programa.
3.     Sabemos las implicaciones legales que representa ser beneficiarios de programas apoyados con recursos del Gobierno Federal.
4.     Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de aplicar estrictamente los Apoyos que solicitamos para los fines previstos en las Reglas.
5.     Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de reintegrar los recursos que se entreguen al Fondo como Apoyo al amparo de esta solicitud, para el caso de que incurra en alguna de las causas de devolución previstas en las Reglas.
6.     Comprobaremos ante AGROASEMEX, cuando el Fondo sea requerido, la correcta aplicación de los Apoyos que recibamos con la documentación fiscal correspondiente en los términos de las Reglas.
7.     Cumpliremos todas y cada una de las obligaciones que establecen las Reglas, para que el Fondo que representamos acredite y mantenga el carácter de beneficiario del mismo, para lo cual autorizamos a AGROASEMEX realice los actos de verificación a que se refieren dichas Reglas.
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
 
 
 
____________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
___________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
_________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
 
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
FORMATO 1-A
(PAPEL MEMBRETADO DE LA INSTITUCION DE REASEGURO)
CONSTANCIA DE REASEGURO
________(lugar)_______, a _(día)_ de _____(mes)____de ______.
AGROASEMEX, S.A.
Presente.
Hacemos constar que esta institución celebró contrato de reaseguro con el Fondo de Aseguramiento __________________________, en los términos y condiciones siguientes:
CICLO AGRICOLA O EJERCICIO GANADERO CONTRATADO:
TIPO DE CONTRATO:
COBERTURA CONTRATADA O MODALIDAD:
VIGENCIA DEL CONTRATO DE REASEGURO:
SUPERFICIE PROGRAMADA:                                          CABEZAS O UNIDADES PROGRAMADAS:
Nombre y firma del representante legal
Denominación de la institución reaseguradora
Domicilio de la institución
Registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
FORMATO 2
PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
SOLICITUD DE APOYO PARA CAPACITACION
________(lugar)_______, a _(día)_ de _____(mes)____ de _______.
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS DE AGROASEMEX, S.A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del _____(Fondo de Aseguramiento), (agrícola, ganadero o agropecuario)_______(razón social)_______, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural (SNAMR) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ____________________, nos dirigimos a usted para solicitar el Apoyo por un monto de $ _________ (___________ pesos ___/100 M.N.).
Características técnicas y monto del Apoyo solicitado:
I. Capacitación
NOMBRE DEL
CURSO
PARTICIPANTES
DURACION DEL
CURSO EN
NUMERO DE
DIAS
DOCUMENTOS QUE
ACREDITEN LA
PARTICIPACION
(Constancias o
diplomas)
NOMBRE DEL
CAPACITADOR,
PERSONA FISICA O
MORAL
NOMBRE
(Un espacio por
persona)
PUESTO EN LA ESTRUCTURA
DEL FONDO
CONSEJEROS
EMPLEADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El monto solicitado de este Apoyo es por $________ (____________________________________M.N.).
II. Certificación de Competencias Laborales
ESTANDAR DE
COMPETENCIA
LABORAL
PARTICIPANTES
FECHA DE LA
CERTIFICACION
NOMBRE (Un espacio por
persona)
PUESTO EN LA ESTRUCTURA
DEL FONDO
 
 
 
 
 
El monto solicitado de este Apoyo es por $________ (____________________________________M.N.).
Los suscritos, con el carácter de miembros del Consejo de Administración del Fondo, reconocemos y declaramos, bajo protesta de decir verdad, que:
1.     Conocemos y entendemos el contenido de las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario (en lo sucesivo las "Reglas").
2.     El Fondo que representamos cumple los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de los Apoyos previstos en el Programa.
3.     Sabemos las implicaciones legales que representa ser beneficiarios de programas apoyados con recursos del Gobierno Federal.
4.     Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de aplicar estrictamente los Apoyos que solicitamos para los fines previstos en las Reglas.
5.     Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de reintegrar los recursos que se entreguen al Fondo como Apoyo al amparo de esta solicitud, para el caso de que incurra en alguna de las causas de devolución previstas en las Reglas.
6.     Comprobaremos ante AGROASEMEX, cuando el Fondo sea requerido, la correcta aplicación de los Apoyos que recibamos con la documentación fiscal correspondiente en los términos de las Reglas.
7.     Cumpliremos todas y cada una de las obligaciones que establecen las Reglas para que el Fondo que representamos acredite y mantenga el carácter de beneficiario del mismo, para lo cual autorizamos a AGROASEMEX realice los actos de verificación a que se refieren dichas Reglas.
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
 
 
 
____________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
___________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
_________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
 
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
FORMATO 3
PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO 2013, ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL
________(lugar)_______, a _(día)_ de _____(mes)____ de _______
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PROGRAMAS DE SUBSIDIOS DE AGROASEMEX, S.A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural (SNAMR) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ____________________, nos dirigimos a usted para presentar nuestro Programa Anual de Trabajo 2013.
INDICE:
I.     MARCO LEGAL
II.     OBJETIVOS
III.    INDICADORES
IV.   PROGRAMACION DE ACCIONES Y OBLIGACIONES
I.     MARCO LEGAL
⏠ Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (LFAAR).
⏠ Lineamientos Generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero del 2007 (LGSO).
⏠ Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario (Reglas de Operación).
⏠ Estatutos sociales del Organismo Integrador Nacional.
⏠ Reglamento Interior del Organismo Integrador Nacional.
II.    OBJETIVOS
Objetivo General
 
Otorgar seguridad y eficacia a las operaciones de seguro que se otorgan a los productores agropecuarios, mediante el fortalecimiento de la administración y operación de los Fondos de Aseguramiento y de sus Organismos Integradores; la profesionalización de sus estructuras administrativas y técnicas; y el otorgamiento de los instrumentos que mejoren y faciliten el cumplimiento de sus funciones.
Objetivo Específico
Supervisar que los Organismos Integradores realicen las funciones delegadas conforme a las disposiciones legales aplicables y verificar que cuenten con viabilidad técnica, financiera, administrativa y legal.
III.    INDICADORES
Indicadores para el Objetivo Específico:
Indicador 1.- Supervisión de las funciones delegadas a los Organismos Integradores Estatales y Locales, por lo menos dos veces al año a cada organismo:
No.
FORMULA
META
1.
(Total de Organismos Integradores supervisados X 2) / (total de Organismos
Integradores en funciones X 2) X 100.
100%
 
Indicador 2.- Cumplimiento de obligaciones establecidas en los LGSO y las Reglas de Operación a cargo del Organismo Integrador Nacional:
No.
FORMULA
META
2.
(Obligaciones cumplidas / total de obligaciones establecidas en los LGSO y las
Reglas de Operación) X 100.
100%
 
IV.   PROGRAMACION DE ACCIONES Y OBLIGACIONES
Programa del Indicador 1:
ACCIONES: Supervisar las funciones delegadas a los Organismos Integradores Estatales y Locales.
CONSTANCIA COMPROBATORIA O ENTREGABLE: Actas de Supervisión.
ORGANISMO INTEGRADOR
Primer
Trimestre
(mes)
Segundo
Trimestre
(mes)
Tercer
Trimestre
(mes)
Cuarto
Trimestre
(mes)
programado
cumplido
programad
o
cumplido
programad
o
cumplido
programado
cumplido
Primera Supervisión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Subtotales:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Segunda supervisión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Subtotales:
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTALES:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa del Indicador 2:
No.
ACCIONES Y OBLIGACIONES
FECHAS (MES)
Programada
Cumplimiento
1
Constancia de presentación a la Secretaría de los reportes de resultados, minutas o actas de supervisión con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Organismos Integradores, que deberán corresponder a las supervisiones realizadas durante el primer trimestre.
 
 
2
Constancias que acrediten el procedimiento de supervisión seguido respecto de cada Organismo Integrador correspondientes a las supervisiones realizadas durante el primer trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente: orden de visita, acta de supervisión en la que se indique fecha de inicio y término de la supervisión, requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de la supervisión y, en su caso, observaciones notificadas.
 
 
3
Constancia de entrega a la Secretaría del Programa Anual de Trabajo del Organismo Integrador Nacional y de los Organismos Integradores Estatales y Locales aprobados por sus respectivas asambleas.
 
 
4
Constancia de presentación a la Secretaría del informe de actividades realizadas el ejercicio inmediato anterior en materia de seguimiento de operaciones de acuerdo con el décimo primero de los LGSO.
 
 
5
Constancia de presentación a la Secretaría de los reportes de resultados, minutas o actas de supervisión con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Organismos Integradores, que deberán corresponder a las supervisiones realizadas durante el segundo trimestre.
 
 
6
Estados de situación financiera y de resultados del ejercicio anterior, dictaminados por auditor independiente y aprobados por la Asamblea General de Afiliados, que incluya la balanza de comprobación.
 
 
 
7
Constancia de presentación a la Secretaría de los informes del Comisario a la Asamblea General de Afiliados relativos al cumplimiento de obligaciones del ejercicio anterior y, en su caso, de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en los términos del décimo Segundo de los LGSO.
 
 
8
Constancias que acrediten el procedimiento de supervisión seguido respecto de cada Organismo Integrador correspondientes a las supervisiones realizadas durante el segundo trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente: orden de visita, acta de supervisión en la que se indique fecha de inicio y término de la supervisión, requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de la supervisión y, en su caso, observaciones notificadas.
 
 
9
Constancia de presentación a la Secretaría de los reportes de resultados, minutas o actas de supervisión con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Organismos Integradores, que deberán corresponder a las supervisiones realizadas durante el tercer trimestre.
 
 
10
Constancias que acrediten el procedimiento de supervisión seguido respecto de cada Organismo Integrador correspondientes a las supervisiones realizadas durante el tercer trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente: orden de visita, acta de supervisión en la que se indique fecha de inicio y término de la supervisión, requerimientos, aclaraciones realizadas y, en su caso, observaciones notificadas.
 
 
11
Constancia de presentación a la Secretaría de los reportes de resultados, minutas o actas de supervisión con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Organismos Integradores, que deberán corresponder a las supervisiones realizadas durante el cuarto trimestre.
 
 
12
Constancias que acrediten el procedimiento de supervisión seguido respecto de cada Organismo Integrador correspondientes a las supervisiones realizadas durante el cuarto trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente: orden de visita, acta de supervisión en la que se indique fecha de inicio y término de la supervisión, requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de la supervisión y, en su caso, observaciones notificadas.
 
 
13
En su caso, constancia de los informes a la Secretaría de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en el ejercicio actual, en términos del décimo de los LGSO.
 
 
 
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
 
 
 
____________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
___________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
_________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
 
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
FORMATO 4
PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
SOLICITUD DE APOYOS PARA EL ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL
________(lugar)_______, a _(día)_ de _____(mes)____ de _______
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PROGRAMAS DE SUBSIDIOS DE AGROASEMEX, S.A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural (SNAMR) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ___________________, nos dirigimos a usted para solicitar la cantidad de $___________ (____________________ pesos ___/100 M.N.), que corresponde a la suma de los apoyos que adelante se describen, correspondientes al ________ trimestre del 2013:
I.     APOYO PARA COSTOS DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
PUESTO
NOMBRE DEL EMPLEADO
SUELDO
MENSUAL
TRIMESTRAL
Director o Gerente
 
 
 
Asistente Administrativo
 
 
 
Contador
 
 
 
Técnico Supervisor "A"
 
 
 
Técnico Supervisor "B"
 
 
 
TOTAL:
 
 
 
El monto solicitado de este Apoyo es por $____________ (_____________________________________M.N.).
II.    APOYO PARA COORDINAR Y SUPERVISAR LAS FUNCIONES DELEGADAS
ORGANISMOS INTEGRADORES ESTATALES Y LOCALES A LOS QUE SE COORDINO Y SUPERVISO LAS
FUNCIONES DELEGADAS EN EL TRIMESTRE INMEDIATO ANTERIOR
No.
CLAVE SNAMR
NOMBRE O DENOMINACION
Registro ante la SHCP
1
 
 
 
2
 
 
 
3
 
 
 
4
 
 
 
5
 
 
 
6
 
 
 
7
 
 
 
8
 
 
 
9
 
 
 
10
 
 
 
11
 
 
 
12
 
 
 
13
 
 
 
 
El monto solicitado para este Apoyo es por $____________ (_____________________________________M.N.).
III.    APOYO PARA CAPACITACION
III.I Asistencia a cursos
NOMBRE DEL
CURSO
PARTICIPANTES
DURACION
DEL CURSO
EN NUMERO
DE DIAS
DOCUMENTOS QUE
ACREDITEN LA
PARTICIPACION
(Constancias o
diplomas)
NOMBRE DEL
CAPACITADOR,
PERSONA FISICA
O MORAL
NOMBRE
(Un espacio por
persona)
PUESTO EN LA
ESTRUCTURA DEL
ORGANISMO INTEGRADOR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El monto solicitado para este Apoyo es por $____________ (_____________________________________M.N.).
III.II Certificación de Competencias laborales
NOMBRE DE LA
CERTIFICACION
PARTICIPANTES
FECHA DE LA
CERTIFICACION
NOMBRE
(Un espacio
por persona)
PUESTO EN LA ESTRUCTURA
DEL ORGANISMO INTEGRADOR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El monto solicitado de este Apoyo es por $________ (____________________________________M.N.).
IV.   APOYO PARA OPERACION Y SOPORTE TECNICO DEL SISTEMA INFORMATICO
IV.I. Pago de salarios o servicios para la operación y/o soporte técnico.
NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
(PERSONA FISICA O MORAL)
TIPO DE SERVICIO (OPERACION DE
SISTEMAS, SOPORTE TECNICO O
MESA DE AYUDA)
PAGO MENSUAL
PAGO
TRIMESTRAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV.II. Pago de servicios de comunicación de red interna de voz y datos, e Internet de banda ancha.
NOMBRE DEL PROVEEDOR
TIPO DE SERVICIO (COMUNICACION
INTERNA DE VOZ Y DATOS O
INTERNET DE BANDA ANCHA)
PAGO MENSUAL
PAGO
TRIMESTRAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV.III. Adquisición de consumibles.
NOMBRE DEL PROVEEDOR
TIPO DE CONSUMIBLE
PAGO TRIMESTRAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El monto solicitado para este Apoyo es por $____________ (_____________________________________M.N.).
V.    APOYO PARA SESIONES DEL CONSEJO ADMINISTRACION
FECHA DE LA SESION
NOMBRE Y CARGO DE LOS ASISTENTES
 
 
 
 
 
 
 
El monto solicitado para este Apoyo es por $____________ (_____________________________________M.N.).
VI. APOYO PARA DESARROLLO TECNOLOGICO
FASE DE AVANCE DEL PROYECTO DEL SOFTWARE
(Contratación del desarrollo o Entrega de producto
final)
DOCUMENTOS Y/ O PRODUCTOS QUE
ACREDITEN EL AVANCE
 
 
 
 
 
 
 
El monto solicitado de este Apoyo es por $________ (____________________________________M.N.).
Los suscritos, con el carácter de miembros del Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional, reconocemos y declaramos, bajo protesta de decir verdad, que:
1.     Conocemos y entendemos el contenido de las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario (en lo sucesivo las "Reglas").
2.     El Organismo Integrador Nacional que representamos cumple los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de los Apoyos previstos en el Programa.
3.     Sabemos las implicaciones legales que representa ser beneficiarios de programas apoyados con recursos del Gobierno Federal.
4.     Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de aplicar estrictamente los Apoyos que solicitamos para los fines previstos en las Reglas.
5.     Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de reintegrar los recursos que se entreguen al Organismo Integrador Nacional como Apoyo al amparo de esta solicitud, para el caso de que incurra en alguna de las causas de devolución previstas en las Reglas.
6.     Comprobaremos ante AGROASEMEX, cuando el Organismo Integrador Nacional sea requerido, la correcta aplicación de los Apoyos que recibamos con la documentación fiscal correspondiente en los términos de las Reglas.
7.     Cumpliremos todas y cada una de las obligaciones que establecen las Reglas, para que el Organismo Integrador Nacional que representamos acredite y mantenga el carácter de beneficiario del mismo, para lo cual autorizamos a AGROASEMEX realice los actos de verificación a que se refieren dichas Reglas.
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
 
 
 
___________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
___________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
_________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
FORMATO 5
PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO 2013, ORGANISMOS INTEGRADORES ESTATALES Y LOCALES
________(lugar)_______, a _(día)_ de _____(mes)____ de _________
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PROGRAMAS DE SUBSIDIOS DE AGROASEMEX, S. A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del Organismo Integrador _____(Estatal o Local)___________(Razón Social) ________, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural (SNAMR) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público _______________________, nos dirigimos a usted para presentar nuestro Programa Anual de Trabajo 2013.
INDICE:
I.     MARCO LEGAL
II.    OBJETIVOS
III.    INDICADORES
IV.   PROGRAMACION DE ACCIONES
V.    CONTROL DE SEGUIMIENTO DE OPERACIONES
I.     MARCO LEGAL
⏠ Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (LFAAR).
⏠ Lineamientos Generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero del 2007 (LGSO).
⏠ Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario (Reglas de Operación).
⏠ Estatutos sociales del Organismo Integrador Estatal o Local.
⏠ Reglamento Interior del Organismo Integrador Estatal o Local.
II.    OBJETIVOS
Objetivo General
Otorgar seguridad y eficacia a las operaciones de seguro que se otorgan a los productores agropecuarios, mediante el fortalecimiento de la administración y operación de los Fondos de Aseguramiento; la profesionalización de sus estructuras administrativas y técnicas; y el otorgamiento de los instrumentos que mejoren y faciliten el cumplimiento de sus funciones.
Objetivo Específico
Dar seguimiento a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento afiliados y a los que tienen contratado
dicho servicio en su calidad de fondos no afiliados, y verificar que cuenten con viabilidad técnica, financiera, administrativa y legal.
III.    INDICADORES
Indicadores para el Objetivo Específico:
Indicador 1. Prestar servicios de seguimiento de operaciones a los Fondos de Aseguramiento afiliados y con los que se tiene contratado dicho servicio (por lo menos una visita a cada Fondo durante el ejercicio 2013):
No.
FORMULA
META
1.
(Fondos a los que se prestó el servicio de seguimiento de operaciones / total de
Fondos afiliados o con contrato de servicios de seguimiento de operaciones) X 100
100%
Indicador 2. Cumplimiento de obligaciones establecidas en los LGSO y las Reglas de Operación a cargo del Organismo Integrador:
No.
FORMULA
META
2.
(Obligaciones cumplidas / total de obligaciones establecidas en los LGSO y Reglas
de Operación) X 100
100%
 
IV.   PROGRAMACION DE ACCIONES
Programas del Objetivo Específico:
Programa del Indicador 1:
ACCIONES: Prestar servicios de seguimiento de operaciones a los Fondos de Aseguramiento afiliados y con los que se tiene contratado dicho servicio (por lo menos una visita a cada Fondo durante el ejercicio actual).
CONSTANCIA COMPROBATORIA O ENTREGABLE: Actas de seguimiento de operaciones.
FONDO DE ASEGURAMIENTO
Primer
Trimestre
(mes)
Segundo
Trimestre
(mes)
Tercer
Trimestre
(mes)
Cuarto
Trimestre
(mes)
programado
cumplido
programado
cumplido
programad
o
cumplido
programado
cumplid
o
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTALES:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa del Indicador 2:
No.
ACCIONES Y OBLIGACIONES
FECHAS
Programada
(mes)
Cumplimiento
(mes)
1
Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a los seguimientos de operaciones realizados durante el primer trimestre.
 
 
 
2
Constancias que acrediten el procedimiento de seguimiento de operaciones seguido respecto de cada Fondo correspondientes a los seguimientos de operaciones realizados durante el primer trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente: orden de visita, acta de seguimiento de operaciones en la que se indique fecha de inicio y término del seguimiento de operaciones, requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de seguimiento de operaciones y, en su caso, observaciones notificadas.
 
 
3
Constancia de entrega al Organismo Integrador Nacional del Programa Anual de Trabajo 2013 del y de los Organismos Integradores Estatales y Locales aprobados por sus respectivas asambleas.
 
 
4
Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional del informe de actividades realizadas el ejercicio inmediato anterior en materia de seguimiento de operaciones de acuerdo con el décimo primero de los LGSO.
 
 
5
Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a los seguimientos de operaciones realizados durante el segundo trimestre.
 
 
6
Estados de situación financiera y de resultados del ejercicio anterior, dictaminados por auditor independiente y aprobados por la Asamblea General de Afiliados, que incluya la balanza de comprobación.
 
 
7
Constancia mediante la cual se haya entregado al comisario del Organismo Integrador Nacional los informes del comisario a la asamblea general de afiliados y al consejo de administración, relativos al cumplimiento de obligaciones e irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones, en los términos del Décimo Segundo de LGSO.
 
 
8
Constancias que acrediten el procedimiento de seguimiento de operaciones seguido respecto de cada Fondo correspondientes a los seguimientos de operaciones realizados durante el segundo trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente: orden de visita, acta de seguimiento de operaciones en la que se indique fecha de inicio y término del seguimiento de operaciones, requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de seguimiento de operaciones y, en su caso, observaciones notificadas.
 
 
9
Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a los seguimientos de operaciones realizados durante el tercer trimestre.
 
 
10
Constancias que acrediten el procedimiento de seguimiento de operaciones seguido respecto de cada Fondo correspondientes a los seguimientos de operaciones realizados durante el tercer trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente: orden de visita, acta de seguimiento de operaciones en la que se indique fecha de inicio y término del seguimiento de operaciones, requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de seguimiento de operaciones y, en su caso, observaciones notificadas.
 
 
11
Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a los seguimientos de operaciones realizados durante el cuarto trimestre.
 
 
 
12
Constancias que acrediten el procedimiento de seguimiento de operaciones seguido respecto de cada Fondo correspondientes a los seguimientos de operaciones realizados durante el cuarto trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente: orden de visita, acta de seguimiento de operaciones en la que se indique fecha de inicio y término del seguimiento de operaciones, requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de seguimiento de operaciones y, en su caso, observaciones notificadas.
 
 
13
En su caso, constancia de los informes a la Secretaría de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en el ejercicio 2013, en términos del décimo de los LGSO.
 
 
 
 
Control de seguimiento de operaciones correspondiente al __________ trimestre de 2013.
CRITERIOS DE SEGUIMIENTO DE OPERACIONES A LOS FONDOS
CLAVE SNAMR DEL FONDO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE LA VISITA DE SEGUIMIENTO DE OPERACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CRITERIO REVISADO
I.- Organización (revisar y verificar)
1.- Asamblea general de socios
Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actas de asambleas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobación y modificación de escritura constitutiva, estatus y reglamento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presupuesto y programas del seguro, reaseguro y coaseguro; aportaciones al Fondo de Protección y al Fondo de retención Común de Riesgos; aportaciones extraordinarias, y pago de cuotas a los Organismos Integradores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobación, en su caso, de la evaluación de resultados, balances y estados financieros y el programa de aplicación de los remanentes en términos de la Ley de Fondos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Autorización de la admisión, separación, suspensión o exclusión de socios o, en su caso que ratifique la resolución del Consejo de Administración.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reuniones de la Asamblea General de Socios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.- Consejo de administración (revisar y verificar).
Requisitos para ser nombrado miembro del Consejo de Administración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acta de sesión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sesiones del Consejo de Administración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Informes del Consejo de Administración a la Asamblea General de Socios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.- Director o Gerente (revisar y verificar)
Requisitos para ocupar el cargo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cumplimiento de las funciones y responsabilidades establecidas en los estatutos y en el reglamento interior
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.- Consejo de Vigilancia (revisar y verificar)
Requisitos para ser nombrado miembro del Consejo de Vigilancia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Informes a la Asamblea General sobre su gestión y sobre el desempeño del Consejo de Administración del Director o Gerente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Convocatoria a la Asamblea General de Socios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Observaciones a la operación del Fondo de Aseguramiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Asistencia a las sesiones del Consejo de Administración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reuniones del Consejo de Vigilancia y la atención de los asuntos establecidos en la Ley y en los estatutos sociales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II.- Admisión, separación, suspensión y exclusión de socios (revisar y verificar)
1.- Admisión de socios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.- Separación de socios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.- suspensión y exclusión de socios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III.- Límites de retención de riesgos (revisar y verificar)
Que los Fondos de Aseguramiento sólo retengan riesgos hasta por un monto equivalente a su reserva de riesgos en curso, más la reserva especial de contingencia que comprometió en el pago de indemnizaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contratos, lineamientos, acuerdos estados de cuenta y la documentación correspondiente al reaseguro, coaseguro o fondo de retención común de riesgos, mediante los cuales los Fondos de Aseguramiento respalden sus OPERACIONES que no cubran con las reservas técnicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV.- Funcionamiento y operación, Revisar la documentación e información correspondiente a la operación y funcionamiento del Fondo de Aseguramiento, respecto de cada una de las etapas que a continuación se describen:
1.- Programación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.- Suscripción
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.- Evaluación y ajuste de siniestros
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V.- Constitución e inversión de reservas técnicas, fondo social, fondo de protección y fondo de retención común de riesgos
1.- Reserva de riesgos en curso (revisar y verificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Seguro agrícola y ganadero
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Seguro de vida y accidentes y enfermedades
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.- Reserva especial de contingencia (revisar y verificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.- Fondo especial (revisar y verificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.- Fondo de protección (revisar y verificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.- Fondo de retención (revisar y verificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI.- Contabilidad, Con base en los estados financieros, balanza de comprobación, estado de resultados, estados de cuenta de inversiones y reportes de registros contables como son: deudores por primas, primas en depósito, conciliaciones operativo-contables, conciliaciones bancarias e integración de reservas, revisar y verificar.
Razonabilidad de saldos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En deudores por primas.- El reporte de saldos por ramo contra saldos contables
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En deudores diversos.- La integración analítica de saldos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En la cuenta de pagos anticipados.- La integración analítica de saldos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En la cuenta de primas en depósito.- La integración analítica de saldos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acreedores por constancias canceladas.- La integración analítica de saldos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En la cuenta de reservas para obligaciones pendientes de cumplir.- La integración analítica de saldos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En las cuentas de resultados.- Avances operativos de emisión de cuotas que estén registrados en la contabilidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaboración, dictamen y aprobación de los estados financieros
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VII.- Medidas y procedimientos previstos en el artículo 95 de la Ley
Verificar que los Fondos de Aseguramiento establezcan las medidas y procedimientos previstos en la fracción I del artículo 95 de la Ley
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*Indicar con un SI o un NO el criterio supervisado durante la visita.
 
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
 
 
 
_______________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
_______________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
________________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
 
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
 
FORMATO 6
PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
SOLICITUD DE APOYOS PARA LOS ORGANISMOS INTEGRADORES ESTATALES Y LOCALES
________(lugar)_______, a _(día)_ de _____(mes)____ de _________
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PROGRAMAS DE SUBSIDIOS DE AGROASEMEX, S.A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del Organismo Integrador_____( Estatal) ___________(Razón Social)__________, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural (SNAMR) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ___________________, nos dirigimos a usted para solicitar la cantidad de $___________ (____________________ pesos ___/100 M.N.), que corresponde a la suma de los apoyos que adelante se describen, correspondientes al ________ semestre del 2013:
I.     APOYO PARA COSTOS DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
PUESTO
NOMBRE DEL
EMPLEADO
SUELDO
MENSUAL
TRIMESTRAL
Director o Gerente
 
 
 
Asistente Administrativo
 
 
 
Contador
 
 
 
Técnico Supervisor "A"
 
 
 
Técnico Supervisor "B"
 
 
 
Total:
 
 
 
El monto solicitado de este Apoyo es por $____________ (_____________________________________M.N.).
II.    APOYO PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGUIMIENTO DE OPERACIONES
Fondos de Aseguramiento Agropecuario a los que se prestó el servicio de seguimiento de operaciones
No.
CLAVE
SNAMR
NOMBRE O DENOMINACION
Registro ante la
SHCP
1
 
 
 
2
 
 
 
3
 
 
 
4
 
 
 
5
 
 
 
6
 
 
 
7
 
 
 
8
 
 
 
9
 
 
 
10
 
 
 
11
 
 
 
 
12
 
 
 
13
 
 
 
14
 
 
 
15
 
 
 
16
 
 
 
17
 
 
 
18
 
 
 
19
 
 
 
20
 
 
 
21
 
 
 
22
 
 
 
23
 
 
 
24
 
 
 
25
 
 
 
26
 
 
 
 
El monto solicitado de este apoyo es por $____________ (_____________________________________M.N.).
III.    APOYO PARA CAPACITACION
III.I Asistencia a cursos
NOMBRE
DEL CURSO
PARTICIPANTES
DURACION
DEL CURSO
EN
NUMERO
DE DIAS
DOCUMENTOS
QUE ACREDITEN
LA
PARTICIPACION
(Constancias o
diplomas)
NOMBRE DEL
CAPACITADOR,
PERSONA
FISICA O
MORAL
NOMBRE
(Un espacio por
persona)
PUESTO EN LA
ESTRUCTURA DEL
ORGANISMO
INTEGRADOR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El monto solicitado para este Apoyo es por $____________ (_____________________________________M.N.).
III.II Certificación de Competencias laborales
NOMBRE DE LA
CERTIFICACION
PARTICIPANTES
FECHA DE LA
CERTIFICACION
NOMBRE
(Un espacio
por persona)
PUESTO EN LA
ESTRUCTURA DEL
ORGANISMO INTEGRADOR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El monto solicitado de este Apoyo es por $____________ (____________________________________M.N.).
Los suscritos, con el carácter de miembros del Consejo de Administración del Organismo Integrador reconocemos y declaramos, bajo protesta de decir verdad, que:
1.     Conocemos y entendemos el contenido de las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario (en lo sucesivo las "Reglas").
2.     El Organismo Integrador que representamos cumple los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de los Apoyos previstos en el Programa.
3.     Sabemos las implicaciones legales que representa ser beneficiarios de programas apoyados con recursos del Gobierno Federal.
4.     Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de aplicar estrictamente los Apoyos que solicitamos para los fines previstos en las Reglas.
5.     Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de reintegrar los recursos que se entreguen al Organismo Integrador como Apoyo al amparo de esta solicitud, para el caso de que incurra en alguna de las causas de devolución previstas en las Reglas.
6.     Comprobaremos ante AGROASEMEX, cuando el Organismo Integrador sea requerido, la correcta aplicación de los Apoyos que recibamos con la documentación fiscal correspondiente en los términos de las Reglas.
7.     Cumpliremos todas y cada una de las obligaciones que establecen las Reglas, para que el Organismo Integrador que representamos acredite y mantenga el carácter de beneficiario del mismo, para lo cual autorizamos a AGROASEMEX realice los actos de verificación a que se refieren dichas Reglas.
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
 
 
 
___________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
___________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
_____________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
 
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
FORMATO 7
PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
SOLICITUD DE APOYOS PARA PROMOCION DE NUEVOS FONDOS
________(lugar)_______, a _(día)_ de _____(mes)____ de __________
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PROGRAMAS DE SUBSIDIOS DE AGROASEMEX, S.A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural (SNAMR) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ___________________, nos dirigimos a usted para solicitar la cantidad de $___________ (____________________ pesos ___/100 M.N.), que corresponde a la suma de los apoyos que adelante se describen, correspondientes al ________ trimestre del 2013:
I.     APOYO PARA EVENTOS DE PROMOCION DE NUEVOS FONDOS
SEDE DEL EVENTO
(ESTADO Y CIUDAD)
FECHA DEL
EVENTO
NUMERO DE PRODUCTORES
PARTICIPANTES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El monto solicitado para este Apoyo es por $____________ (_____________________________________M.N.).
Los suscritos, con el carácter de miembros del Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional, reconocemos y declaramos, bajo protesta de decir verdad, que:
1.     Conocemos y entendemos el contenido de las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario (en lo sucesivo las "Reglas").
2.     El Organismo Integrador Nacional que representamos cumple los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de los Apoyos previstos en el Programa.
3.     Sabemos las implicaciones legales que representa ser beneficiarios de programas apoyados con recursos del Gobierno Federal.
4.     Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de aplicar estrictamente los Apoyos que solicitamos para los fines previstos en las Reglas.
5.     Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de reintegrar los recursos que se entreguen al Organismo Integrador Nacional como Apoyo al amparo de esta solicitud, para el caso de que incurra en alguna de las causas de devolución previstas en las Reglas.
6.     Comprobaremos ante AGROASEMEX, cuando el Organismo Integrador Nacional sea requerido, la correcta aplicación de los Apoyos que recibamos con la documentación fiscal correspondiente en los términos de las Reglas.
7.     Cumpliremos todas y cada una de las obligaciones que establecen las Reglas, para que el Organismo Integrador Nacional que representamos acredite y mantenga el carácter de beneficiario del mismo, para lo cual autorizamos a AGROASEMEX realice los actos de verificación a que se
refieren dichas Reglas.
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
 
 
 
___________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
___________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
_____________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
 
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
FORMATO 8
PROGRAMA DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
SOLICITUD DE APOYO PARA LA CONSTITUCION, EQUIPAMIENTO INFORMATICO Y DE MOBILIARIO
PARA EL INICIO DE OPERACIONES DE NUEVOS FONDOS
________(lugar)_______, a _(día)_ de _____(mes)____ de __________
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PROGRAMAS DE SUBSIDIOS DE AGROASEMEX, S.A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del (Fondo de Aseguramiento), (agrícola, ganadero o agropecuario) _________(razón social)______, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural (SNAMR) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público _____________________________, nos dirigimos a usted para solicitar el Apoyo por un monto de $___________ (_____________________pesos ___/100 M.N.), que corresponde a la suma de los apoyos que adelante se describen.
Las características de los Apoyos son las siguientes:
A)    Apoyo para Gastos Notariales y de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
NOMBRE DEL NOTARIO
COSTO
No. DE FACTURA
 
 
 
 
 
 
 
El monto solicitado para este Apoyo es por $____________ (_____________________________________pesos__/100 M.N.).
B) Apoyo para Equipo Informático
1. COMPUTADORA NUEVA DE ESCRITORIO O PORTATIL:
MARCA
(Reconocida en el mercado)
CANTIDAD
(Número de
equipos)
PRECIO UNITARIO
(En pesos por cada
equipo)
IMPORTE TOTAL
(Precio unitario por el
número de equipos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. IMPRESORA:
MARCA
(Reconocida en el mercado)
CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
IMPORTE TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3. EQUIPO DE POSICIONAMIENTO GLOBAL:
ADQUISICION
(Especificar el tipo de compra)
CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
IMPORTE TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Las características mínimas de los equipos referidas en las Reglas de Operación deberán especificarse en el comprobante fiscal correspondiente.
El monto solicitado para este Apoyo es por $____________ (_____________________________________pesos__/100 M.N.).
C) Apoyo para Mobiliario de oficina.
ADQUISICION
(Especificar el tipo de compra)
CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
IMPORTE TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El monto solicitado para este Apoyo es por $____________ (_____________________________________M.N.).
Los suscritos, con el carácter de miembros del Consejo de Administración del Fondo, reconocemos y declaramos, bajo protesta de decir verdad, que:
1.     Conocemos y entendemos el contenido de las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario (en lo sucesivo las "Reglas")
2.     El Fondo que representamos cumple los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de los Apoyos previstos en el Programa.
3.     Sabemos las implicaciones legales que representa ser beneficiarios de programas apoyados con recursos del Gobierno Federal.
4.     Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de aplicar estrictamente los Apoyos que solicitamos para los fines previstos en las Reglas.
5.     Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de reintegrar los recursos que se entreguen al Fondo como Apoyo al amparo de esta solicitud, para el caso de que incurra en alguna de las causas de devolución previstas en las Reglas.
6.     Comprobaremos ante AGROASEMEX, cuando el Fondo sea requerido, la correcta aplicación de los Apoyos que recibamos con la documentación fiscal correspondiente en los términos de las Reglas.
7.     Cumpliremos todas y cada una de las obligaciones que establecen las Reglas, para que el Fondo que representamos acredite y mantenga el carácter de beneficiario del mismo, para lo cual autorizamos a AGROASEMEX realice los actos de verificación a que se refieren dichas Reglas.
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
 
 
 
___________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
___________________
(Nombre, firma y domicilio
particular)
_____________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
 
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
___________________________

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
          2
3489
1016
1723
24    
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 13/05/2025

DOLAR
19.6162

UDIS
8.461053

TIIE 28 DIAS
9.2805%

TIIE 91 DIAS
9.3522%

TIIE 182 DIAS
9.4572%

TIIE DE FONDEO
9.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025