AVISO que establece los niveles de las cuotas familiares del Sistema de Protección Social en Salud para 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
GABRIEL JAIME O ´SHEA CUEVAS, Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 BIS 5, inciso A, fracción VI, 77 BIS 21, 77 BIS 25 y 77 BIS 35 de la Ley General de Salud; 122, 124 y 135 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; numeral 6 del Capítulo V de los Lineamientos para la afiliación, operación, integración del Padrón Nacional de Beneficiarios y determinación de la cuota familiar del Sistema de Protección Social en Salud, y 4 fracciones I, XXVII y XXXVII y 6 fracciones I y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Salud dispone en su artículo 77 Bis 11 que, el Sistema de Protección Social en Salud será financiado de manera solidaria tanto por la Federación y las entidades federativas y, en su caso, por los beneficiarios del propio Sistema;
Que el artículo 77 Bis 21 de la Ley General de Salud, establece que los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, participarán en su financiamiento a través de cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, determinadas con base en las condiciones socioeconómicas de los propios beneficiarios;
Que los artículos 77 Bis 25 de la Ley General de Salud y 135 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, disponen que los niveles de las cuotas familiares, podrán ser revisados anualmente por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, tomando como base la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor;
Que para el ejercicio fiscal 2013, se ha estimado pertinente continuar con los montos de las cuotas familiares correspondientes al año 2012, para aquellas familias que se ubiquen en los deciles V a X de la distribución del ingreso para efectos del Sistema de Protección Social en Salud, por lo que se expide el siguiente
AVISO QUE ESTABLECE LOS NIVELES DE LAS CUOTAS FAMILIARES DEL SISTEMA DE
PROTECCION SOCIAL EN SALUD PARA 2013
Unico.- Las cuotas familiares del Sistema de Protección Social en Salud para el ejercicio fiscal 2013, serán las que a continuación se señalan:
Decil de ingreso | Cuota familiar anual en pesos |
I | - |
II | - |
III | - |
IV | - |
V | 2,074.97 |
VI | 2,833.56 |
VII | 3,647.93 |
VIII | 5,650.38 |
IX | 7,518.97 |
X | 11,378.86 |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las familias beneficiarias del Sistema de Protección Social en Salud que se ubiquen dentro del régimen no contributivo, por encontrarse dentro de las hipótesis normativas a que se refieren las disposiciones aplicables, continuarán bajo ese esquema, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que establecen las propias disposiciones por virtud de las cuales adquirieron tal carácter.
México, D.F., a 15 de enero de 2013.- El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O'Shea Cuevas.- Rúbrica.