alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 12/02/2013
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egre

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG19/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA QUE SE DERIVAN DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
ANTECEDENTES
1.       El 30 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual entró en vigor el 1 de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de los órganos con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.       El 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionó el artículo 134 y derogó un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.       El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4.       Mediante Acuerdo CG616/2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2012, aprobó modificaciones a los Lineamientos para la Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Federal Electoral alineado al Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, mismo que abrogó al similar CG172/2011.
5.       En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 26 de julio de 2012, mediante Acuerdo CG531/2012 se creó con carácter temporal la Comisión para la Revisión de los Anteproyectos de las Políticas y Programas Generales y Presupuesto del Instituto Federal Electoral, ambos para el ejercicio fiscal 2013.
6.       El 31 de octubre de 2012, la Comisión para la Revisión de los Anteproyectos de las Políticas y Programas Generales y Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal de 2013, conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo por el cual el Consejo General modificaba las Políticas Generales, Programas Generales y Proyectos Estratégicos.
7.       Mediante Acuerdo CG713/2012, el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha 14 de noviembre de 2012, aprobó las Políticas Generales, Programas Generales y Proyectos Estratégicos.
8.       El 26 de noviembre de 2012, la Comisión para la Revisión de los Anteproyectos de las Políticas y Programas Generales y Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal de 2013, conoció el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio de 2013.
9.       El 28 de noviembre de 2012, el Consejo General en sesión extraordinaria emitió el Acuerdo CG752/2012 por el cual se aprobó el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal 2012.
10.     En el punto QUINTO del Acuerdo CG752/2012, se estableció que "El Consejo General, durante el mes de enero de 2013, deberá aprobar el presupuesto asignado por la H. Cámara de Diputados, así como las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaría correspondientes para el ejercicio del presupuesto 2013 del Instituto, derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las que proponga adicionalmente la Junta General Ejecutiva".
11.     La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, mismo que fue publicado el 27 de diciembre del año 2012.
12.     El 09 de enero de 2013, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo JGE 06/2013 por el que se
proponen al Consejo General, las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
13.     El 9 de enero del 2013, se presentó a los integrantes la Comisión para la Revisión de los Anteproyectos de las Políticas y Programas Generales y Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal de 2013, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2013.
14.     Mediante Acuerdo CG12/2013 de fecha 11 de enero de 2013 el Consejo General aprobó el Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2013
CONSIDERANDO
I.        Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
II.       Que el artículo 41, Base II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo que disponga la ley.
III.      Que el citado artículo, Base II, inciso a), determina que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se fijará anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal.
IV.      Que el artículo 41, Base II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que sólo se elijan Diputados Federales, equivaldrá al treinta por ciento del financiamiento por actividades ordinarias.
V.       Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
VI.      Que el artículo 104, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.
VII.     Que en el artículo 105, numeral 1 del Código referido, se determinan como fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de los partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
 
VIII.    Que el Código Comicial Federal en su artículo 105, numeral 2, determina que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
IX.      Que el artículo 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
X.       Que el Código Comicial Federal en su artículo 106, numeral 2 señala que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de ese ordenamiento.
XI.      Que el artículo 106, numeral 3 del Código de la materia establece que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme al Código.
XII.     Que el artículo 106, numeral 4 del Código Comicial Federal dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las que resulten conforme al Código en cita.
XIII.    Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
XIV.    Que el artículo 125, numeral 1, incisos k) y p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que corresponde al Secretario Ejecutivo proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.
XV.     Que el artículo 133, numeral 1, incisos a), b) y h) del Código de la materia otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.
XVI.    Que el artículo 38, numeral 1, inciso i) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que corresponde a la Junta General Ejecutiva proponer al Consejo General las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
XVII.   Que el artículo 39, numeral 2, incisos b) y h) del ordenamiento antes citado, establece que le corresponde al Secretario Ejecutivo ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, así como establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta General Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.
XVIII.  Que el artículo 61, primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los ejecutores de gasto como el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados.
XIX.    Que para lograr su misión institucional, el Instituto Federal Electoral determinó los siguientes Objetivos Estratégicos, contenidos en el Plan Estratégico Institucional 2012-2015 del Instituto Federal Electoral:
1.     Preservar y fortalecer la confianza de la sociedad.
2.     Ser el referente principal en el desarrollo de la cultura democrática.
3.     Ampliar y mejorar la interacción con la sociedad.
 
4.     Consolidar a la Credencial para Votar como medio preferente de identidad ciudadana.
5.     Incrementar la eficiencia en la organización de los procesos electorales federales.
6.     Incrementar la calidad del Padrón Electoral.
7.     Incrementar la cobertura, servicios y calidad de la atención ciudadana.
8.     Incrementar la eficiencia de los procesos sustantivos.
9.     Aumentar la eficiencia y transparencia de la administración de los recursos financieros.
10.   Implantar una nueva cultura de planeación e innovación.
11.   Implantar una nueva cultura laboral.
12.   Mejorar la comunicación y coordinación interna.
13.   Optimizar el uso, aplicación e inversión en TIC.
14.   Optimizar la gestión administrativa.
XX.     Que el Instituto Federal Electoral da cabal cumplimiento al Decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a las remuneraciones de los servidores públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009.
XXI.    Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, establece que el gasto para el Instituto Federal Electoral asciende a la cantidad total de 11,019,848,180 millones de pesos.
XXII.   Que el último párrafo del artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de internet, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
XXIII.  Que el artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 establece que, entre otros, los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, el Manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, así como a los demás servidores públicos, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
         Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
         En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo referido, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
 
XXIV.  Que el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, establece que las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2013, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.
XXV.   Que en materia de racionalidad y disciplina del gasto, el Instituto Federal Electoral emite los criterios con el objeto de que sus unidades responsables realicen sus actividades en un marco de eficiencia y eficacia, mismos que son de observancia obligatoria.
Que de conformidad con los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en los artículos 41, Base II, párrafo segundo incisos a) y b); Base V, párrafo primero y 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, numeral 1; 105, numerales 1 y 2; 106, numerales 1, 2, 3 y 4; 109; 125, numeral 1, incisos k) y p); 133, numeral 1, incisos a), b) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5, numeral 1, inciso m; 38, numeral 1, inciso i); 39, numeral 2, incisos b) y h) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 16, último párrafo; 23 y 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se establecen de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto en los términos que se señala a continuación:
No.
Descripción
1
No se autorizará incremento salarial en términos reales para mandos medios y superiores ni para personal de enlace. Los incrementos que, en su caso se otorguen, tendrá exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de dichos trabajadores respecto al año anterior.
2
La adquisición o arrendamiento de inmuebles procederá sólo en los casos siguientes: instalación o cambio de domicilio de los MAC o CEVEM; por cuestiones de seguridad y protección civil; cuando represente ahorros o beneficios para el Instituto; cuando se trate de inmuebles en comodato; por mandato judicial; por negativa del arrendador a renovar el contrato, y en los casos establecidos en el Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral 2011-2015 y al Proyecto Estratégico denominado Infraestructura Inmobiliaria.
3
Las erogaciones para remodelación de oficinas públicas procederá en los casos siguientes: aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse; las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y/o generen ahorros en el mediano plazo; para los MAC y CEVEM; por cuestiones de seguridad y protección civil preexistentes; aquellas derivadas de los fenómenos naturales causadas en las sedes del Instituto durante el ejercicio o producto de una reorganización, y en los casos establecidos en el Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral 2011-2015.
4
Se promoverá el arrendamiento de vehículos, con objeto de eficientar el gasto, sólo se realizará su adquisición cuando resulte indispensable para atender los servicios institucionales, y por reposición de los que resulten siniestrados.
 
 
5
Preferentemente, se realizará la adquisición o contratación en forma consolidada de mobiliario, materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Instituto en cuanto a disponibilidad, calidad, precio y oportunidad, y se observen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6
La reducción en el gasto administrativo y de operación, preferentemente se realizará a través de la disminución de los siguientes conceptos:
a) Contrataciones por honorarios eventuales;
b) Viáticos, pasajes y gastos de representación;
c) Asesorías, consultorías y capacitación; y
d) Congresos y convenciones.
7
Realizar las acciones necesarias para actualizar los programas de trabajo en los que se definan estrategias y metas concretas para avanzar en la implementación del pago de forma electrónica, mediante abono a las cuentas bancarias de:
a) Los proveedores de bienes y servicios, y
b) Por concepto de viáticos y pasajes.
Lo anterior, salvo aquellos casos en los que se determine la imposibilidad física, geográfica u operativa para tal efecto, o bien que éste medio de pago no sea eficiente por su costo.
8
Las unidades responsables, como resultado de la aplicación de las disposiciones aplicables en materia de austeridad y disciplina del gasto, deberán destinar recursos de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones previstas en los programas de eficiencia energética y consumo de agua que permitan optimizar el uso y aprovechamiento de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.
9
Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes, comisiones, comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a ésta figura.
 
10
Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones de recursos al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, o prioritario.
Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:
I. Los tiempos oficiales correspondientes al Instituto Federal Electoral sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las unidades responsables, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables.
II. Las unidades responsables no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social.
III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de transmisión, en las que se especifique la tarifa convenida, conceptos, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura y las pautas de difusión en medio electrónicos.
IV. Las unidades responsables, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado.
La Coordinación Nacional de Comunicación Social contratará los diferentes espacios en los medios de comunicación, de las diversas campañas de difusión que realicen los órganos institucionales en el ámbito de sus respectivas competencias.
El gasto en comunicación social aprobado en este presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.
En el informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.
11
Los servidores públicos de mando y personal de enlace del Instituto Federal Electoral no podrán percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las establecidas en el Manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Asimismo, las unidades responsables no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
12
Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que rebasen el presupuesto autorizado.
13
Las unidades responsables, reducirán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo. Para realizar erogaciones por estos conceptos las unidades responsables que las realicen deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.
14
La Dirección Ejecutiva de Administración deberá continuar la instrumentación de acciones para la enajenación de los bienes que no sean utilizados en el ejercicio de las funciones sustantivas.
15
Las cuotas a organismos nacionales e internacionales se aportarán sólo cuando sean estrictamente indispensables y estén previstas en el presupuesto autorizado.
16
En la medida de lo posible fomentar que las reuniones de trabajo se celebren haciendo uso de medios electrónicos, con el propósito de disminuir los viajes del personal por comisiones, y con ello reducir los gastos en viáticos, pasajes y gasolina.
17
Promover el arrendamiento de bienes informáticos.
 
 
SEGUNDO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que, antes del 28 de febrero del año en curso, apruebe las metas de ahorro por Unidad Responsable correspondientes al ejercicio del presupuesto 2013.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva a través de la Dirección Ejecutiva de Administración será la encargada de difundir, aplicar y hacer cumplir las medidas a que se refiere el Punto de Acuerdo que antecede.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y en la página web del Instituto Federal Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de enero de dos mil trece, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Doctor Sergio García Ramírez y Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
          2
349
101216
1723
24    
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 07/05/2025

DOLAR
19.6785

UDIS
8.455645

TIIE 28 DIAS
9.2906%

TIIE 91 DIAS
9.3625%

TIIE 182 DIAS
9.4676%

TIIE DE FONDEO
9.02%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025