Relación de declaratorias de libertad de terreno número 18/2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 18/2012
La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafos tercero y cuarto de la Ley Minera; 28 de su Reglamento, y 27 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de la cancelación por término de vigencia de la concesión minera correspondiente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 fracción I de la citada Ley Minera, resuelve lo siguiente:
PRIMERO.- Declarar la libertad del terreno que legalmente hayan amparado los siguientes lotes mineros, sin perjuicio de terceros:
TITULO | AGENCIA | EXPEDIENTE | NOMBRE DEL LOTE | SUPERFICIE (HAS.) | MUNICIPIO | ESTADO |
189954 | CHIHUAHUA, CHIH. | 22151 | OJO DE GALLO | 200.0000 | NAMIQUIPA | CHIH. |
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 28 del Reglamento de la Ley Minera, el terreno que se cita en el resolutivo anterior será libre a los treinta días naturales de que se publique la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 hrs. del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto al lote que se señala en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Regulación Minera, sita en Calle de Acueducto número 4, esquina calle 14 bis, colonia Reforma Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F.
CUARTO.- Conforme a lo previsto por la Disposición Quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión o de asignación minera deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
Atentamente
México, D.F., a 18 de enero de 2013.- El Director General de Regulación Minera, Miguel Angel Romero González.- Rúbrica.