DOF: 20/02/2013
ACUERDO por el que se designa a las o los titulares de las Subdelegaciones Administrativas en las Delegaciones, a la o el titular de la Dirección General Adjunta de Administración, Organización e Información en el Instituto Nacional de Desarrollo Social,

ACUERDO por el que se designa a las o los titulares de las Subdelegaciones Administrativas en las Delegaciones, a la o el titular de la Dirección General Adjunta de Administración, Organización e Información en el Instituto Nacional de Desarrollo Social, así como a la o el titular de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, Organos Desconcentrados de la Secretaría de Desarrollo Social, como Coordinadores Inmobiliarios de los Inmuebles Federales bajo su administración.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LAS O LOS TITULARES DE LAS SUBDELEGACIONES ADMINISTRATIVAS EN LAS DELEGACIONES, A LA O EL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION, ORGANIZACION E INFORMACION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, ASI COMO A LA O EL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES, ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, COMO COORDINADORES INMOBILIARIOS DE LOS INMUEBLES FEDERALES BAJO SU ADMINISTRACION.
MARIA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 16 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 32 fracciones I, II, V y 34 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o. y 67 fracciones III, V, VI, VII y VIII del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal; 1, 4, 5 y 29, fracciones VII, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, a los numerales 107 y 115 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y sus reformas de fecha 20 de julio de 2011, así como por las Normas Tercera y Quinta del ACUERDO por el cual se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO
Que conforme a los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, corresponde originalmente al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, la representación de la Secretaría y el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y que, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar las facultades que así lo permitan a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas atribuciones que deban ser ejercidas precisamente por dicho titular.
Que el artículo 34 de la Ley General de Bienes Nacionales define al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal como la integración sistematizada de documentación e información que contiene el registro de la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como de su evolución.
Que la Norma Quinta del ACUERDO por el cual se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal indica que para la obtención de la documentación a la que se refiere la Norma Tercera, las dependencias que cuenten con uno o varios órganos desconcentrados que utilicen inmuebles federales destinados, podrán designar a un coordinador en cada órgano desconcentrado, en auxilio del responsable inmobiliario de la dependencia. Dicho servidor público podrá ser el titular del área responsable de la administración de los recursos materiales.
Que la Norma Tercera del ACUERDO por el cual se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal establece que el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, el Catastro del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal y el Centro de Documentación e Información del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal se integrarán y actualizarán con la información y documentación relativa a la situación física, jurídica y
administrativa de los inmuebles federales competencia de la Secretaría de la Función Pública.
Que resulta conveniente designar a las o los titulares de las Subdelegaciones Administrativas en las Delegaciones, a la o el titular de la Dirección General Adjunta de Administración, Organización e Información en el Instituto Nacional de Desarrollo Social, así como a la o el titular de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, de la Secretaría de Desarrollo Social como Coordinadores Inmobiliarios, para que en auxilio del Responsable Inmobiliario de la Secretaría, integren y actualicen la información y documentación relativa a la situación física, jurídica y administrativa respecto de cada inmueble federal bajo su administración y servicio, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LAS O LOS TITULARES DE LAS SUBDELEGACIONES
ADMINISTRATIVAS EN LAS DELEGACIONES, A LA O EL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL
ADJUNTA DE ADMINISTRACION, ORGANIZACION E INFORMACION EN EL INSTITUTO NACIONAL
DE DESARROLLO SOCIAL, ASI COMO A LA O EL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA DE
DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES, ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL COMO COORDINADORES INMOBILIARIOS DE LOS INMUEBLES FEDERALES
BAJO SU ADMINISTRACION
PRIMERO.- Se designa a las o los titulares de las Subdelegaciones Administrativas en las Delegaciones, a la o el titular de la Dirección General Adjunta de Administración, Organización e Información en el Instituto Nacional de Desarrollo Social, así como a la o el titular de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en los Organos Desconcentrados de esta Secretaría como Coordinadores Inmobiliarios para que, en auxilio del Responsable Inmobiliario de esta Dependencia, integren y actualicen la información y documentación relativa a la situación física, jurídica y administrativa respecto de cada inmueble federal bajo su administración y servicio; en específico en lo referente a:
I.     La existencia de los actos jurídicos que señalan los artículos 42, 65 y 84 de la Ley General de Bienes Nacionales y 3o., 14, 15 y 16 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal;
II.     Los medios gráficos para la plena identificación física de los inmuebles, y
III.    Los trámites que, en lo sucesivo, se efectúen para realizar los actos a que se refiere la fracción I de la Norma Tercera de las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
SEGUNDO.- Dentro de las funciones y límites de responsabilidad como Coordinadores Inmobiliarios, estarán de manera enunciativa pero no limitativa las siguientes:
I.- Generar para cada inmueble asignado un expediente al que le asignará para su identificación el Registro Federal Inmobiliario (en adelante RFI) que le corresponda al inmueble. Estos expedientes deberán contener, cuando menos, la información a que se refiere el numeral 107 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y sus reformas de fecha 20 de julio de 2011.
II.- Serán responsables de gestionar la información y documentación relativa a la situación física, jurídica y administrativa obtenida, a efecto de integrar el inventario, misma que deberá remitirse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se obtenga, por el responsable respectivo, a efecto de que la Dirección General de Recursos Materiales se encuentre en posibilidad de atender los plazos establecidos para la remisión al Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en adelante INDAABIN.
III.- Serán responsables de asegurar se lleve a cabo la captura en la base de datos del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, en adelante INVENTARIO, de los datos contenidos en los registros de inmuebles que le correspondan, tan pronto como tenga conocimiento de que el inmueble ha sido
asignado a través del Sistema de Inventario Nacional de Bienes Inmuebles Federales, o bien que alguno de los datos es incorrecto o sufrió alguna modificación.
IV.- El coordinador inmobiliario, por conducto del área responsable de la administración de los recursos materiales, deberá llevar a cabo la validación de los levantamientos topográficos y catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, para ser autorizados por el INDAABIN.
V.- Deberán remitir, en caso de que el INDAABIN o el Responsable Inmobiliario de la Secretaría disponga sobre la necesidad de contar con mayor información o documentación a la ya enviada, así como cualquier aclaración al respecto, la información y documentación pretendida dentro del plazo establecido en el requerimiento.
Los documentos deberán constar en original, copia notariada o certificada, con firmas autógrafas o con firma electrónica, atendiendo a la naturaleza jurídica del instrumento.
Si por alguna causa debidamente justificada, no fuere posible remitirla en los plazos establecidos, podrán solicitar su prórroga, exponiendo las razones, así como las acciones que llevarán a cabo y los tiempos requeridos para la obtención y envío de la misma, lo que permita al Responsable Inmobiliario someter a consideración del INDAABIN dicha petición.
VI.- El coordinador inmobiliario tendrá la obligación de consignar el RFI que corresponda a un inmueble en toda la documentación e información que se genere respecto del mismo.
VII.- Podrán someter a consideración del Responsable Inmobiliario la baja de inmuebles del INVENTARIO, fundando y motivando dicha petición y, en su caso, debiendo anexar el respectivo soporte documental.
VIII.- El coordinador inmobiliario coadyuvará con el Responsable Inmobiliario para que, dentro de los primeros 60 días hábiles de cada año, se revise la veracidad y congruencia de los datos contenidos en los registros del INVENTARIO relativos a los inmuebles que le correspondan y modificarán los datos relativos a las actualizaciones y rectificaciones que se suscitaron, debiendo manifestar y reportar:
a.     Si no se suscitó cambio alguno;
b.    Las bajas de inmuebles que hubieren ocurrido y que aún aparezcan registrados en el INVENTARIO, y
c.     Las altas de inmuebles que aún no cuenten con registro en el INVENTARIO.
IX.- El coordinador inmobiliario será responsable del uso de los inmuebles bajo la administración del Organo Desconcentrado y deberá poseerlo, conservarlo, protegerlo y velar por su integridad física de conformidad con lo dispuesto en el numeral 115 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
TERCERO.- La designación que se otorga, tiene por objeto cumplir con las disposiciones que al efecto señala la Ley General de Bienes Nacionales, el Acuerdo por el cual se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal y demás ordenamientos aplicables.
CUARTO.- La delegación de las facultades a que se refiere este Acuerdo se entiende sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del suscrito, así como por el Responsable Inmobiliario de la Secretaría.
QUINTO.- El coordinador inmobiliario, a través del Titular del Organo Desconcentrado, informará permanentemente a la suscrita en forma directa o por conducto del Oficial Mayor según corresponda, sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se delegan.
TRANSITORIO
 
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
 

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