DOF: 20/02/2013
ACUERDO que modifica al diverso por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pasta, manteca, grasa, aceite de cacao y cacao en polvo originarios de la República del Perú

ACUERDO que modifica al diverso por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pasta, manteca, grasa, aceite de cacao y cacao en polvo originarios de la República del Perú.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en el Artículo 3.4 y el Anexo al Artículo 3.4-A del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú; en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (Acuerdo de Integración) fue suscrito el 6 de abril de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012 y publicado el correspondiente Decreto Promulgatorio el 30 de enero de 2012 en el mismo órgano informativo;
Que el 1 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pasta, manteca, grasa, aceite de cacao y cacao en polvo originarios de la República del Perú, al amparo del Acuerdo de Integración;
Que corresponde a la Secretaría de Economía conducir las políticas generales de comercio exterior y promover la competitividad de las cadenas productivas;
Que a fin de promover una mejor utilización del cupo y otorgar de manera más ágil y expedita los certificados de cupo para la importación de pasta, manteca, grasa, aceite de cacao y cacao en polvo, es conveniente modificar su mecanismo de asignación, y
Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CUPO Y MECANISMO DE
ASIGNACION PARA IMPORTAR PASTA, MANTECA, GRASA, ACEITE DE CACAO Y CACAO EN POLVO
ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DEL PERU
Unico.- Se reforman los Puntos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo y se deroga el Punto Noveno del Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pasta, manteca, grasa, aceite de cacao y cacao en polvo originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012, para quedar como sigue:
"Segundo.- El cupo a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de asignación directa en su modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho". La asignación se hará conforme al siguiente criterio:
I.     El monto a expedir será el que resulte menor entre: a) la cantidad solicitada; b) el monto indicado en la factura comercial y el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, y c) el saldo del cupo, y
II.     Para asignaciones subsecuentes se deberá demostrar el ejercicio de por lo menos el 80% de la asignación anterior, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes.
Tercero.- Podrán solicitar asignación del cupo previsto en el Punto Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto.- Las solicitudes para la obtención del cupo al que se refiere el presente Acuerdo podrán presentarse en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado o mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
Las solicitudes de asignación del cupo a que se refiere este Acuerdo, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del solicitante. La representación federal de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la "Constancia de asignación de cupo", dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la cual tendrá una vigencia del periodo comprendido entre la fecha de expedición y el último día del periodo del cupo, conforme al punto Primero del presente Acuerdo.
 
Una vez expedida la constancia de asignación, la Representación Federal expedirá los certificados de cupo que correspondan previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)", adjuntando copia de la factura comercial del producto a importar señalando el monto y copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso.
La Representación Federal de la Secretaría de Economía expedirá el certificado de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dicha solicitud.
En caso de que el trámite se realice mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, el interesado deberá anexar a las solicitudes antes referidas los documentos mencionados en el tercer párrafo de este mismo Punto.
La Representación Federal de la Secretaría de Economía emitirá a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior la "Constancia de asignación de cupo", dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la "Solicitud de asignación de cupo" y en dos días hábiles la de expedición del certificado de cupo.
Quinto.- El certificado de cupo es nominativo e intransferible.
Sexto.- La vigencia de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo será al 31 de diciembre de cada año.
Séptimo.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx, en las siguientes direcciones electrónicas:
I.     Formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo".
Para personas físicas:
http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=22154
Para personas morales:
http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=22156
II.     Formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" bajo la modalidad de "primero en tiempo primero en derecho".
http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=22190
Octavo.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
Noveno.- Se deroga".
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 de febrero de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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