ACUERDO por el que se aprueba el Reglamento de las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ACUERDO por el que se aprueba el Reglamento de las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Al margen de un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 fracción XIV de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el capítulo III, regla Octava, fracción III, inciso g), de las Reglas de Operación de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y
CONSIDERANDO
Que en la sesión ordinaria número 103, celebrada el 11 de diciembre de 2012, la H. Asamblea General del Infonavit tomó el Acuerdo número 1599, mediante el cual se aprobó el Reglamento de las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Atento a lo anterior, la H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Capítulo I
Del establecimiento de las Delegaciones Regionales
Artículo 1.- El H. Consejo de Administración, a propuesta del Director General, resolverá sobre la creación, modificación y supresión de las Delegaciones Regionales, señalando su jurisdicción y lugar de residencia.
Capítulo II
De la Delegación de Facultades
Artículo 2.- Las Delegaciones Regionales además de las atribuciones que les corresponden conforme al presente Reglamento, realizarán las funciones que les delegue la Dirección General. Dichas atribuciones y funciones las ejercerán en representación del Instituto, en la circunscripción territorial que se les asigne.
Artículo 3.- Las Subdirecciones Generales delegarán, previa autorización de la Dirección General y por conducto de los titulares de las Delegaciones Regionales, facultades a las unidades delegacionales competentes. Asimismo, las propias Subdirecciones Generales tendrán a su cargo normar, planear, conducir y supervisar el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 4.- Las Delegaciones Regionales podrán concertar y coordinar acciones con representaciones de dependencias y entidades federales localizadas en el área de su jurisdicción, con gobiernos estatales y municipales, de acuerdo a los lineamientos que señale la Dirección General.
Capítulo III
Clasificación de las Delegaciones Regionales
Artículo 5.- Las Delegaciones Regionales se clasificarán con base en los lineamientos establecidos por la Subdirección General de Planeación y Finanzas, considerando el tamaño y las características principales.
Artículo 6.- La Subdirección General de Planeación y Finanzas será la encargada de establecer y aplicar la metodología de clasificación de las Delegaciones Regionales de manera anual y presentarla de acuerdo al artículo que antecede.
Capítulo IV
Estructura administrativa de las Delegaciones Regionales
Artículo 7.- Las Delegaciones Regionales estarán integradas por:
I. El Delegado Regional, el Representante de la Dirección General o, en su caso, el Encargado de la Delegación Regional;
II. Gerentes y Subgerentes de Area, y
III. El personal que se requiera para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones y funciones.
Artículo 8.- Los Delegados Regionales serán nombrados por el H. Consejo de Administración, a propuesta del Director General.
Artículo 9.- El Director General podrá nombrar algún Representante para ocupar la titularidad de las Delegaciones Regionales por un periodo hasta de seis meses, transcurridos los cuales, podrán o no ser designados como Delegados Regionales por el H. Consejo de Administración.
Capítulo V
De las atribuciones y funciones de los titulares de las Delegaciones Regionales
Artículo 10.- Los titulares de las Delegaciones Regionales y/o Representantes de la Dirección General tienen las siguientes atribuciones y funciones:
I. Representar legalmente al Instituto y al Director General dentro de su jurisdicción, en los términos del Acuerdo de Delegación de Facultades que expida el Director General;
II. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos de la Delegación Regional para el buen desempeño de sus funciones;
III. Ejercer las facultades que correspondan al Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, conforme a lo dispuesto por el "Reglamento Interior del Infonavit en materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo";
IV. Ejecutar y dar cumplimiento a los programas institucionales, informando de los mismos a la Dirección General y a las Comisiones Consultivas Regionales;
V. Coordinar la realización de todas las operaciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto;
VI. Cumplir con los acuerdos y las recomendaciones emitidos por los Organos Colegiados y la Dirección General;
VII. Fortalecer los canales de comunicación y colaboración con las autoridades municipales, estatales y federales, así como con los representantes de los sectores públicos y privados para el cumplimiento de los programas del Instituto;
VIII. Nombrar y remover al personal de la Delegación Regional, conforme a las políticas de la Subdirección de Administración de Personas.
IX. Cumplir y hacer cumplir al personal de la Delegación Regional las normas que establezca el Instituto para operar y manejar con honestidad, legalidad y transparencia los recursos físicos y financieros bajo su responsabilidad, así como las demás funciones y atribuciones que les señalen las disposiciones normativas institucionales y las que les sean delegadas por la Dirección General, conforme a lo señalado en el Estatuto Orgánico y al Código de Etica;
X. Rendir el Informe previo y justificado que en materia de amparo le sea requerido por la autoridad judicial, cuando la Delegación Regional sea señalada como autoridad responsable o intervenir cuando la propia Delegación tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo;
XI. Recibir los recursos y promociones legales y turnarlos a las áreas competentes;
XII. Colaborar en la promoción de foros nacionales e internacionales, cuyo objeto sea acorde con las materias competencia del Instituto;
XIII. Atender los requerimientos y expedir las constancias, cuando así proceda, de conformidad con las
normas y la reglamentación que en materia de transparencia y acceso a la información del Infonavit se encuentre vigente;
XIV. Proporcionar lo necesario para el desarrollo de las sesiones de las Comisiones Consultivas Regionales y de las Comisiones Estatales Mixtas de Desarrolladores y Constructores de Vivienda;
XV. Motivar a las autoridades locales y federales competentes para que las viviendas cuenten con la infraestructura y el equipamiento urbano indispensables para la dotación de servicios públicos necesarios para una vivienda digna;
XVI. Promover la correcta generación y cumplimiento de los planes de desarrollo urbano en la circunscripción territorial, ante las autoridades, organismos, empresas, promotores inmobiliarios y demás agentes relacionados.
XVII. Atender en tiempo y forma las convocatorias de la Subdirección General de Planeación y Finanzas para la celebración de reuniones periódicas con las áreas sustantivas y de apoyo del Instituto;
XVIII. En caso de tratarse de asuntos relacionados con las Comisiones Consultivas Regionales, se observará lo dispuesto por el reglamento respectivo, y
XIX. Las demás que les señalen las disposiciones normativas institucionales y las que les sean delegadas por la Dirección General y las Subdirecciones Generales normativas, conforme a lo señalado en el Estatuto Orgánico.
Capítulo VI
De la coordinación de funciones de las Delegaciones Regionales
Artículo 11.- La Subdirección General de Planeación y Finanzas coordinará la celebración de reuniones nacionales de los Delegados Regionales y Representantes de la Dirección General con las áreas centrales del Instituto para atender asuntos de su competencia. Dichas reuniones deberán realizarse mensualmente.
Artículo 12.- Para el debido desempeño de sus funciones, los titulares de las Delegaciones Regionales podrán apoyarse en las áreas competentes del Instituto, de conformidad con el Estatuto Orgánico.
Artículo 13.- Las visitas que lleven a cabo los trabajadores de las áreas de oficinas de apoyo del Instituto a las Delegaciones Regionales, serán programadas en coordinación con el titular de la Delegación.
Artículo 14.- Las ausencias temporales de los Delegados o Representantes de la Dirección General serán cubiertas por el funcionario que designe la Dirección General.
Capítulo VII
Difusión
Artículo 15.- El Director General del Instituto adoptará las medidas pertinentes para asegurar la difusión de este Reglamento entre los integrantes de las Delegaciones Regionales y público en general, mismo que estará disponible en la página de Internet del Instituto.
Las Delegaciones Regionales tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento abroga el aprobado mediante el Acuerdo 1252, tomado en la sesión ordinaria número 89 de la H. Asamblea General, celebrada el 30 de noviembre de 2005.
ARTICULO SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su aprobación por la Asamblea General, y será publicado conforme a las instrucciones de dicho órgano colegiado.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce, en cumplimiento al acuerdo número mil quinientos noventa y nueve, tomado en la centésima tercera sesión ordinaria de la H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.- El Secretario Técnico de Organos Colegiados, Santiago Bolaños Guerra.- Rúbrica.
(R.- 363000)
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