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DOF: 04/03/2013
NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, Que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva

NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, Que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CUAUHTEMOC OCHOA FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 BIS fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 19, 23 y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38, 40 fracciones I y X, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 fracción III, 3 fracciones II y XV, 12 fracciones IX y XXVI, 16 fracciones VIII y XXVI; 55 fracciones IV, VI, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 128, 129 y 136 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que México es parte firmante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de acuerdo con el Decreto Promulgatorio aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 fracción VIII y XXVI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la atribución de establecer las medidas de sanidad forestal y emitir normas oficiales mexicanas en materia forestal;
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 120 del citado ordenamiento las medidas fitosanitarias que se apliquen para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan;
Que con fecha 25 de julio de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva;
Que la importación de madera aserrada nueva ocupa aproximadamente el 80% del total de las importaciones de productos y subproductos forestales regulados fitosanitariamente;
Que el aumento del comercio internacional de este producto para satisfacer la demanda nacional, incrementa la posibilidad de introducción de plagas cuarentenarias a México, las cuales representarían un riesgo potencial de causar impactos ecológicos y económicos;
Que se han realizado en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación, intercepciones de plagas cuarentenarias presentes en la madera aserrada y que estas plagas son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional, por lo que la madera aserrada es considerada como una vía en el movimiento de dichas plagas;
Que derivado de las intercepciones de plagas cuarentenarias en cargamentos de madera aserrada nueva durante los años de 2006 a 2012, se ha identificado la necesidad de actualizar la lista de plagas cuarentenarias, tanto en cantidad como en su nomenclatura científica, además de reforzar tanto los procedimientos de verificación del cumplimiento de la Norma, como algunas de las especificaciones técnicas para la aplicación de tratamientos fitosanitarios a la madera aserrada nueva de importación.
Que con el fin de disminuir el riesgo de introducción de plagas, en la presente Norma se establecen medidas fitosanitarias más estrictas como son: se substituye el término de madera descortezada por libre de corteza, se especifican las características del tratamiento térmico que consiste en alcanzar por lo menos 56 °C por un tiempo mínimo de 30 min al centro de las piezas y se incrementa el tiempo de tratamiento con bromuro de metilo de 18 a 24 horas; lo anterior a fin de armonizar dichos tratamientos con los reconocidos por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Que la importación de madera aserrada nueva seca estufada presenta un riesgo fitosanitario bajo, ésta puede realizarse de cualquier país sin necesidad de someterse a un análisis de riesgo de plagas. Mientras
que el riesgo fitosanitario es alto para la madera aserrada nueva seca al aire, húmeda o verde por su contenido de humedad, razón por la cual deberá someterse a un análisis de riesgo de plagas (ARP) previo, cuando se pretenda importar de cualquier país por primera vez.
Que con estas modificaciones se pretende incrementar el nivel de seguridad fitosanitaria en las importaciones de madera aserrada y paralelamente beneficiar a los particulares agilizando la aplicación y verificación de la Norma Oficial Mexicana a efecto de asegurar su cumplimiento;
Que anteriormente la norma oficial mexicana aplicable a la importación de madera aserrada nueva establecía como medida fitosanitaria la presentación de un certificado fitosanitario de importación y de un certificado fitosanitario de exportación para considerar garantizada la prevención por la introducción de plagas cuarentenarias. Sin embargo se consideró adecuado armonizar el texto de la presente norma con lo previsto en el artículo octavo transitorio del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y solicitar únicamente un certificado fitosanitario de exportación, disminuyendo con ello las cargas administrativas a los particulares.
Que con el fin de otorgar certeza jurídica a los sujetos regulados, se modifica y precisa el procedimiento de evaluación de la conformidad en concordancia con lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha de 17 de mayo de 2012 se publicó el PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva, en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de que los interesados en el tema en un plazo de sesenta días naturales, posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios ante el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 5o. piso, ala A, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o al correo electrónico: maderaaserrada.nueva@semarnat.gob.mx;
Que durante el plazo de consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio, así como los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Modificación de la Norma, estuvieron a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado;
Que durante el plazo establecido en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación a la Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, siendo que las respuestas a los comentarios de la consulta pública fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de febrero de 2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción III del ordenamiento legal citado;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave cambia a 2013, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su aprobación en ese año. Asimismo, acorde con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC por sus siglas en inglés) se sustituyó en el título de la Norma el término "sanitario" por el de "fitosanitario" por ser el término técnicamente correcto adoptado por las partes signantes de dicha Convención;
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana en su sesión celebrada el día 8 de febrero de 2013.
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SEMARNAT-2013, QUE REGULA FITOSANITARIAMENTE LA
IMPORTACION DE MADERA ASERRADA NUEVA
PREFACIO
En la elaboración del presente proyecto de modificación participaron representantes de las siguientes instancias:
 
1. Sector privado, empresas, asociaciones y confederaciones.
   Asociación Mexicana de Envase y Embalaje, A.C.
   Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de Productos Forestales, A.C.
   Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, A.C.
   Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
   Cámara Nacional de la Industria Maderera.
   Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana.
   Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C.
2. Instituciones de enseñanza e investigación y organizaciones.
   Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).
   Universidad Autónoma Chapingo (UACH). División de Ciencias Forestales.
3. Gobierno Federal.
3.1 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
   Dirección General de Sanidad Vegetal.
3.2 Secretaría de Economía.
   Dirección General de Comercio Exterior.
   Dirección de Política Arancelaria y de Regulaciones No Arancelarias.
3.3 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
   Servicio de Administración Tributaria (SAT).
3.4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
   Comisión Nacional Forestal (CONAFOR),
   Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos,
   Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables,
   Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA),
a)   Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta,
b)   Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras,
c)   Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Procedimiento para la Evaluación de la conformidad
6. Bibliografía
7. Concordancia con normas internacionales
8. Observancia de la Norma
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos fitosanitarios a que debe sujetarse la importación de madera aserrada nueva seca (al aire o en estufa), húmeda o verde en todas sus formas y presentaciones y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes se dediquen a dicha actividad.
2. Referencias
 
No existen referencias para la aplicación de la presente Norma.
3. Definiciones
Para los efectos de la presente Norma, se entenderá por:
3.1. Acta circunstanciada: Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de una inspección o verificación.
3.2. Análisis de Riesgo de Plagas (ARP): Proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él.
3.3. Certificado Fitosanitario: Documento oficial que expide el país exportador y que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias.
3.4. Contenido de humedad: Es la cantidad de agua que tiene la madera, expresado como por ciento de su peso anhidro.
3.5. Dictamen de conformidad: Documento emitido por una unidad de verificación, cuando el producto a importar cumple con lo establecido en la presente norma.
3.6. Inspección: Acto mediante el cual la PROFEPA, por conducto del personal oficial, verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia ambiental.
3.7. Madera aserrada nueva: Es la madera cortada, obtenida por aserrado, constituida por hojas o láminas de madera maciza, escuadrada, con caras paralelas entre sí y cantos perpendiculares a las mismas, en longitudes variadas, sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, y que no ha sido utilizada aún. La madera aserrada suele presentarse en forma de vigas (jácenas), tablas, tablones, planchas, polines, tablillas, listones, etc.
3.8. Madera libre de corteza: Madera a la que se le ha quitado toda la corteza, con excepción de la que circunda los nudos y la corteza incluida en la madera.
3.9. Madera húmeda: Es aquella madera aserrada, cuyo contenido de humedad al interior de la pieza es superior al 18,0% e inferior o igual al 29,9% expresado como un porcentaje de su peso anhidro.
3.10. Madera aserrada nueva seca: Es aquella madera aserrada, sometida a proceso de secado cuyo contenido de humedad al interior de la pieza es igual o inferior al 18,0%, expresado como un porcentaje de su peso anhidro.
3.11. Madera aserrada nueva seca en estufa o madera aserrada nueva seca estufada: Es aquella madera aserrada sometida a un proceso de secado artificial en un secador o estufa, con un contenido de humedad igual o inferior al 18,0%, expresado como un porcentaje de su peso anhidro.
3.12. Madera seca al aire: Es aquella madera aserrada, sometida a proceso de secado al aire con un contenido de humedad aproximadamente en equilibrio con las condiciones higrométricas del ambiente en que se encuentra.
3.13. Madera verde: Es aquella madera aserrada, cuyo contenido de humedad al interior de la pieza sea superior al 30,0% expresado como un porcentaje de su peso anhidro.
3.14. Manual de procedimientos: Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.15. Personal oficial: Servidores públicos de la PROFEPA, debidamente acreditados para llevar a cabo los actos de inspección y verificación.
3.16. Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial, para el área en peligro, aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
3.17. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
3.18. Registro de Verificación: Documento prellenado por el interesado, y presentado a la PROFEPA para solicitar la inspección de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, que una vez validado con el sello y firma del personal oficial, acredita el cumplimiento de las restricciones y/o regulaciones no arancelarias aplicables a las materias de vida silvestre y forestal, así como materiales y residuos
peligrosos.
3.19. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.20. Tratamiento: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a la madera.
3.21. Tratamiento con bromuro de metilo (BM): Tratamiento con el agente químico gaseoso (bromuro de metilo) que alcanza a la madera aserrada nueva en forma total.
3.22. Tratamiento térmico (HT): Proceso mediante el cual la madera aserrada nueva es sometida al calor hasta alcanzar una temperatura mínima constante, durante un periodo mínimo de tiempo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas por esta Norma.
3.23. Unidad de verificación (UV): La persona física o moral que realiza actos de verificación.
3.24. Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
4. Especificaciones
La madera aserrada nueva seca, húmeda o verde en todas sus formas y presentaciones, deberá importarse libre de plagas cuarentenarias.
4.1. Plagas cuarentenarias asociadas a las maderas aserradas nuevas de importación:
4.1.1. Coleoptera: Bostrichidae
    Apate spp,
    Bostrichus capucinus,
    Dinoderus spp (excepto D. minutus),
    Heterobostrychus spp,
    Lichenophanes spp (excepto Lichenophanes fasciculatus, L. penicilliatus, L. spectabilis, L. tuberosus, L. verrucosus),
    Lyctoxylon spp,
    Lyctus spp (excepto Lyctus brunneus, L. caribeanus, L. carbonarius = L. planicollis, L. linearis, L. tomentosus y L. villosus,
    Micrapate spp (excepto Micrapate guatemalensis, M. labialis, M. mexicana, M. pinguis, M. scapularis, M. sericeicollis, M. unguiculata),
    Minthea spp (excepto Minthea rugicollis),
    Sinoxylon spp,
    Trogoxylon spp (excepto Trogoxylon aequale, T. praeustum y T. punctatum).
4.1.2. Coleoptera: Buprestidae
   Agrilus planipennis.
4.1.3. Coleoptera: Cerambycidae
   Anoplophora spp.
4.1.4. Coleoptera: Curculionidae: Platypodinae
    Euplatypus spp (Platypus) (excepto Euplatypus compositus, E. longuis, E. longulus, E. otiosus, E. parallelus, E. pini, E. segnis).
4.1.5. Coleoptera: Curculionidae: Scolytinae
    Dendroctonus armandi, D. micans, D. murrayanae, D. punctatus, D. rufipennis, D. simplex y D. terebrans,
    Ips spp (excepto Ips bonanseai, I. calligraphus, I. cribricollis, I. confusus, I. grandicollis, I. emarginatus, Ips hoopingi, Ips integer, I. latidens, I. lecontei, Ips mexicanus, Ips pini),
 
    Orthotomicus spp,
    Xyleborus spp (excepto X. affinis, X. catulus, X. discretus, X. ferrugineus, X. guatemalensis, X. horridus, X. imbellis, X. intrusus, X. macer, X. morulus, Xyleborus palatus, X. perebeae, X. posticus, X. pseudotenuis, X. rugicollis, X. sharpi, X. spathipennis, X. spinulosus, X. squamulatus, X. subductus, X. tolimanus, X. vespatorius, X. vismiae y X. volvulus),
    Xylosandrus spp (excepto Xylosandrus curtulus, X. morigerus y X. zimmermanni),
    Hylastes ater,
    Hylurgus ligniperda,
    Tomicus spp.
4.1.6. Hymenoptera: Formicidae: Formicinae
    Camponotus spp (excepto Camponotus abdominalis transvectus, C. abscisus, C. atriceps, C. caryae, C. cerberulus, C. clarithorax, C. cuauhtemoc, C. claviscapus, C. hyatti, C. linnaei, C. mucronatus, C. novogranadensis, C. pellarius, C. picipes, C. planatus, C. rectangularis, C. rubrithorax, C. sanctaefidei, C. senex, C. sericeiventris).
4.1.7. Hymenoptera: Siricidae
    Sirex noctilio,
    Urocerus gigas.
4.1.8. Isoptera: Rhinotermitidae
    Coptotermes spp (excepto Coptotermes crassus, C. niger y C. testaceus).
4.1.9. Lepidoptera: Lymantriidae
   Lymantria dispar.
4.2. Requisitos fitosanitarios para la importación de madera aserrada nueva.
4.2.1. Requisitos generales
Para ingresar al país, la madera aserrada nueva debe cumplir con los siguientes requisitos:
A)    Estar libre de corteza;
B)    Certificado Fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador, de conformidad con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 12 de la FAO, Certificados Fitosanitarios, que señale el lugar de embarque y el país de origen, así como la declaración adicional de que el producto se encuentra libre de las plagas cuarentenarias indicadas en la presente norma;
C)    Se debe sujetar a inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país en términos del Manual de procedimientos.
D)    En caso de que en el punto de ingreso se detecten plagas o evidencia de plaga viva se procederá a la toma de muestra, y se aplicarán las medidas fitosanitarias establecidas en el dictamen técnico que emita la Secretaría.
4.2.2. Requisitos específicos
4.2.2.1. Para el caso de importación de madera aserrada nueva seca al aire, húmeda o verde, el importador deberá:
a)    Realizar tratamiento fitosanitario en el país exportador, consistente en tratamiento térmico (HT) por lo menos 56 °C por un tiempo mínimo de 30 minutos al centro de las piezas, o fumigación con bromuro de metilo (MB) de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA.- Tratamiento de fumigación con bromuro de metilo
Temperatura ambiente
Dosis (g/
m3)
Horas de
exposición
Registros mínimos de
concentración (g/m3)
durante (horas)
Tiempo de
aireación
(horas)
2
4
24
 
294,16 K o mayor
(21 °C o mayor)
48
24
36
31
24
12
289,16 K a 294,06 K
(16 °C a 20,9 °C)
56
24
42
36
28
12
284,16 K a 289,06 K
(11 °C a 15,9 °C)
64
24
48
42
32
12
 
b)    Contar con el certificado fitosanitario, donde en el apartado de Declaración Adicional se señale lo siguiente:
"La madera de este envío se encuentra libre de corteza, fue sometida a tratamiento fitosanitario y se encuentra libre de plagas cuarentenarias".
4.2.2.2. Para el caso de importación de madera aserrada nueva seca estufada deberá contar con el certificado fitosanitario indicado en el numeral 4.2.1. inciso B) de esta norma, donde en el apartado de Declaración Adicional se señale lo siguiente:
"La madera de este envío se encuentra libre de corteza, fue secada en estufa y se encuentra libre de plagas cuarentenarias".
Se permite la importación de madera aserrada nueva seca estufada de cualquier país sin necesidad de someterse a un análisis de riesgo de plagas (ARP).
4.2.3. Países de origen de los que se permite la importación de madera aserrada nueva seca al aire, húmeda o verde sin necesidad de someterse a un ARP:
Alemania, Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Estados Unidos de América, Ecuador, España, Fidji, Filipinas, Francia, Ghana, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Italia, Malasia, Nicaragua, Nigeria, Panamá, Perú, Rusia, Taiwán, Uruguay y Venezuela.
4.2.4. La madera aserrada nueva seca al aire, húmeda o verde, que se pretenda importar, por primera vez, de orígenes diferentes a los antes mencionados, deberá someterse a un análisis de riesgo de plagas (ARP) previo, de conformidad con los lineamientos internacionales vigentes, establecidos para tal fin.
5. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
5.1. El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad será solicitado por el importador de madera aserrada nueva al Personal Oficial o a la Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
5.2. El Personal Oficial o la Unidad de Verificación realizará la verificación de las especificaciones a la importación de madera aserrada nueva, establecidos en el numeral 4 de la presente norma.
5.3. El Importador interesado en ser verificado por parte de una Unidad de Verificación, debe presentarle solicitud por escrito, para que ésta proceda a revisar el cumplimiento de los puntos establecidos en el numeral 4 de la presente norma, y constatar que el importador cuenta con los documentos exigidos en el Manual de procedimientos.
5.3.1. Para el caso en que la madera aserrada nueva se presente en atados, el particular procederá al desatado (desflejado) y deberá realizar las maniobras necesarias para que se puedan observar las caras no visibles de la madera que se pretende importar. Los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador.
5.3.2. La revisión del cargamento y vehículo que transporte la madera aserrada nueva, deberá realizarse a efecto de comprobar que se encuentra libre de plagas en cualquier estado de desarrollo.
5.3.3. El personal oficial o de la UV, deberá buscar la presencia de insectos vivos o daños ocasionados por insectos asociados a las maderas aserradas nuevas, tales como:
a)    Que la madera presente orificios redondos y pequeños (3 mm de diámetro) y galerías llenas de polvo fino. Principalmente en maderas de latifoliadas.
b)    Que la madera presente orificios redondos y medianos o pequeños de 9 a 3 mm de diámetro y galerías llenas de polvo grueso o gránulos. Principalmente en madera de latifoliadas y algunas coníferas.
 
c)    Que la madera presente orificios redondos y pequeños (3 mm de diámetro) y galerías llenas de pequeñísimas bolas de excremento. En madera de coníferas o latifoliadas.
d)    Que existan galerías internas o en la superficie, las cuales presentan tapones de tierra o aserrín.
e)    Masa de huevos adheridos a la madera, al vehículo en el que es transportado, así como al empaque que lo acompañe, parecida a una costra de forma ovoide y de color crema o café claro.
f)     Que en la madera se encuentren cualquier estado de desarrollo de los insectos asociados a las maderas nuevas.
5.4. Si la madera aserrada nueva cumple con lo especificado en el numeral 4, el personal oficial o la UV devolverá al importador y/o agente aduanal o a su representante legal, la documentación original a efecto de que continúe con los trámites que correspondan. Así mismo, la UV en caso de ser favorable la verificación, le otorgará el Dictamen de Conformidad.
5.5. Si como resultado de la verificación, la UV, detecta corteza o plaga en cualquier estado de desarrollo o que no se cumple con lo especificado en el numeral 4 de la presente norma, ésta deberá notificar por escrito al personal oficial, a efecto de que éste acuda al sitio de verificación para llevar a cabo el procedimiento correspondiente.
5.6. Para el caso de que el personal oficial sea quien detecte corteza en la madera o plagas en cualquier estado de desarrollo, realizará la inspección, debiendo levantar el acta correspondiente y procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en los artículos 129, 130, 135, 136 y 175 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador.
5.7. Cuando el importador presente la documentación requerida para la importación de madera aserrada nueva, y se observe el Dictamen de Conformidad de la unidad de verificación, el personal oficial validará el registro de verificación debiendo firmarlo y sellarlo, sin que dicha validación exima de responsabilidades a la unidad de verificación.
5.8. En el dictamen técnico que emita la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se indicará el resultado de la determinación taxonómica y las medidas fitosanitarias (tratamiento y/o retorno o destrucción) y en su caso las medidas de seguridad adicionales, que se deberán cumplir a fin de evitar la dispersión y diseminación de las plagas cuarentenarias.
En seguimiento al párrafo anterior, los vehículos, embalajes, contenedores y lugares de almacenamiento serán objeto de tratamiento según sea el caso, en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador.
6. Bibliografía
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6.3. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el Diario Oficial de Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
6.4. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003 y sus reformas.
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6.14. Ojeda Aguilera A., 2000. Coleópteros asociados a los productos forestales de importación. IPN. México.
6.15. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-DGGFS. 2008. Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas de la madera aserrada chilena.
6.16. Sinclair. W.A., H.H. Lyon y W.T. Johnson. 1987. Diseases of trees and shrubs. Comstock Publishing Associates. Cornell University Press. Ithaca N.Y. 608 p.
6.17. United States. Department of Agriculture. Forest Service. 1985 Insects of eastern forest. Miscelaneous Publication No. 1426, 608 p.
7. Concordancia con normas internacionales
Esta norma coincide básicamente con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 12 de la FAO, denominada Certificados Fitosanitarios (2011), específicamente lo relacionado a "Declaración adicional", que se encuentra referido en el numeral 5. Directrices y requisitos para cumplimentar las secciones de un certificado fitosanitario de exportación, fracción II. Declaración adicional, de esta Norma Internacional y del Apéndice 2. Redacción que se recomienda para las declaraciones adicionales. En cuanto a la parte complementaria de esta Norma Internacional se refiere a la expedición de certificados para diversos productos entre los que se encuentran plantas, productos agrícolas y de origen animal, mientras que esta Norma se refiere a madera aserrada nueva.
Asimismo, coincide básicamente con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 15 de la FAO, denominada Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional (2009), específicamente en el Anexo I, Tratamientos Aprobados que están Asociados con el Embalaje de Madera en cuanto al tratamiento térmico (HT) a 56 ºC al centro de la madera y la fumigación con bromuro de metilo. Sin embargo, difiere del tratamiento con BM ya que la Norma Internacional no define tiempo de aireación, mientras que la Norma establece 12 horas. Respecto del resto de la NIMF No. 15 se refiere al embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, mientras que la Norma se refiere al producto forestal, madera aserrada nueva.
8. Observancia de la norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría, por conducto de la PROFEPA, cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor ciento veinte días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La presente Norma Oficial Mexicana deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2003 y sus modificaciones, publicadas el 23 de septiembre de 2004.
TERCERO. Las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana se observarán sin perjuicio de los Planes de Trabajo para la certificación y el establecimiento de medidas fitosanitarias, que suscriba la Secretaría con otros países.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil trece.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.
 
 

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