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DOF: 11/03/2013
ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Naci

ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado el 3 de septiembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, y ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 34, fracciones V y XXXI y 35, fracciones XV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 16 fracción VI, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción I inciso c) y 104, fracción II de la Ley Aduanera; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 5 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, administrar la política de regulación no arancelaria en materia agropecuaria, para propiciar la participación eficiente de este sector productivo en los mercados internacionales;
Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, orientado a realizar acciones de orden sanitario para proteger los recursos agrícolas, acuícolas y pecuarios, así como regular y promover la aplicación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación de alimentos y la calidad agroalimentaria de éstos, para facilitar el comercio nacional e internacional de bienes de origen vegetal y animal;
Que el 3 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
Que es conveniente adecuar algunas de las acotaciones vigentes en las listas de productos regulados, con objeto de clarificar la regulación aplicable a algunas mercancías que contienen productos lácteos o insumos de origen animal, que pueden representar riesgos, así como desregular algunos reactivos para uso en humanos que no son competencia del SENASICA que podrían implicar regulaciones innecesarias;
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida del país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;
Que con apego al procedimiento previsto en la ley de la materia, la Comisión de Comercio Exterior recomendó modificar las regulaciones no arancelarias correspondientes a la importación de las mercancías que requieren de control por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias que les corresponden conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE
MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Primero.- Se reforma el Punto Segundo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2012, únicamente respecto de las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción de acuerdo a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que les corresponde según su numeración:
Fracción
Descripción
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
 
 
2105.00.01
Helados, incluso con cacao.
 
Unicamente: De leche o productos lácteos.
 
 
3002.10.99
Los demás.
 
Excepto: Concentrado de plaquetas de origen humano; crioprecipitado obtenido en banco de sangre; reactivos, controles y calibradores de uso in vitro para diagnóstico en humanos.
 
Segundo.- Se elimina del Punto Primero del Acuerdo que se señala en el Punto Primero del presente ordenamiento, la fracción arancelaria 3002.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Tercero.- Se adicionan al Punto Segundo del Acuerdo que se señala en el Punto Primero del presente ordenamiento, las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:
Fracción
Descripción
1601.00.01
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
 
 
1905.90.99
Los demás.
 
Unicamente: Los que contienen productos como embutidos, carne y quesos.
 
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 1 de febrero de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 

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