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DOF: 28/05/2013
CONVOCATORIA para la aprobación de unidades de verificación de instalaciones eléctricas acreditadas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización)

CONVOCATORIA para la aprobación de unidades de verificación de instalaciones eléctricas acreditadas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

CONVOCATORIA PARA LA APROBACIÓN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS ACREDITADAS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN).
La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares (DGDAEERN) con fundamento en los artículos 33 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3 fracciones l, XV-A, XVII y XVIII, 68, 70 y 84 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 7, 9, 87 y 88 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 60 de la Ley Federal de Derechos y 1, 2 A inciso I, 8 fracciones III y XXX, y 11 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Dirigida a las personas físicas o morales acreditadas por una entidad de acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y su Reglamento, interesadas en obtener aprobación de la Secretaría de Energía, a través de la DGDAEERN como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la conformidad de las instalaciones eléctricas con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
REQUISITOS GENERALES
PRIMERO.- Las personas interesadas en obtener la aprobación deberán presentar lo siguiente:
1.     Original del Formato de solicitud de aprobación DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012, que se anexa a la presente Convocatoria, debidamente requisitado y firmado autógrafamente, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que la entidad de acreditación emita su acreditación al amparo de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
2.     Original y copia simple para cotejo de la acreditación vigente emitida por la entidad de acreditación en los términos del artículo 68 de la LFMN, en la que conste que el interesado se encuentra acreditado como unidad de verificación de instalaciones eléctricas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
3.     Original y copia simple para cotejo del pago realizado mediante la Hoja Ayuda generada en el esquema de pago electrónico de derechos, productos o aprovechamientos automáticos e5cinco, la cual se podrá generar a través de la página de internet de la Secretaría de Energía, http://www.sener.gob.mx, por derecho de análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de aprobación como unidad de verificación que emita la Secretaría de Energía.
Para el caso de personas físicas, además de lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 anteriores, deberá anexar lo siguiente:
I.     Copia simple de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
II.     Dos fotografías recientes, a color, tamaño pasaporte.
 
Para el caso de personas morales, además de los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3, deberá presentar lo siguiente:
I.     Copia certificada y simple para cotejo, del acta constitutiva de la persona moral.
II.     Copia certificada y simple para cotejo, de la escritura pública en que consten las facultades de su representante legal, en su caso.
III.    Relación del personal técnico indicando: nombre, cargo y especialidad que deberá ser informada en hoja membretada de la empresa.
IV.   Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
V.    Copia simple de la Clave Única de Registro de Población (CURP) del Gerente Técnico.
VI.   Dos fotografías recientes, a color, tamaño pasaporte del Gerente Técnico, Gerente Sustituto y del personal técnico.
La documentación deberá ser entregada en la ventanilla de Oficialía de Partes de la Secretaría de Energía, ubicada en Insurgentes Sur 890, planta baja, colonia Del Valle, código postal 03100, Delegación Benito Juárez, México, D.F., de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Los interesados también podrán enviar la solicitud de aprobación DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012 en formato PDF al siguiente correo electrónico uviesolicitudes@energia.gob.mx, adjuntando para tal efecto los documentos antes mencionados en el mismo formato. En este caso, el solicitante deberá exhibir para cotejo y devolución, los originales de dichos documentos, en la fecha y hora que le sea señalada para la evaluación de conocimientos a que se refiere el artículo Cuarto de la presente Convocatoria, sin los cuales no se le permitirá someterse a la evaluación.
SEGUNDO.- Los interesados en obtener la aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas no deberán haber sido objeto de revocación o suspensión de una aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas por parte de la Secretaría de Energía en materia de evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización), o bien, en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), en términos de lo establecido en el Título Sexto, Capítulo II de la LFMN, por lo menos dos años antes de la fecha de la solicitud de aprobación. En caso de suspensión, la DGDAEERN sólo podrá otorgar una nueva aprobación cuando el interesado acredite haber cumplido con la totalidad de las sanciones impuestas.
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN
TERCERO.- La DGDAEERN revisará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de aprobación, que ésta cumpla con los requisitos establecidos. De no cumplir con alguno, deberá prevenir por escrito al interesado dentro del término referido, para que en el lapso de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación, subsane la omisión correspondiente. En caso de no desahogar la prevención dentro del término señalado, la solicitud de aprobación será desechada y se le notificará al solicitante.
CUARTO.- Una vez que la DGDAEERN verifique que la solicitud presentada por el interesado cumple con los requisitos antes señalados, le notificará dentro de los diez días hábiles siguientes, a través del correo electrónico indicado en su solicitud, la fecha, la hora y el lugar en el que se le convocará para someterse a una evaluación de conocimientos respecto del marco regulatorio y administrativo. La fecha y hora de la evaluación será asignada dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, pero en ningún caso se fijará dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación. En caso de que el número de solicitantes supere la capacidad técnica y operativa para la realización de las evaluaciones antes
mencionadas, se podrá ampliar el término para la práctica de las mismas, sin que dicha ampliación exceda de cinco días hábiles.
El solicitante que no se presente en la fecha y hora establecidas, tendrá que enviar un escrito a la DGDAEERN indicando los motivos por los que no se presentó, para que ésta le asigne una nueva fecha y hora para someterse a la evaluación ya indicada.
Tratándose de personas morales, será el Gerente Técnico quien deberá acudir a las instalaciones de la DGDAEERN para que se lleve a cabo la evaluación de conocimientos a que se refiere el párrafo anterior.
QUINTO.- La DGDAEERN en un plazo no mayor de seis días hábiles siguientes a la fecha de la evaluación, resolverá sobre la procedencia de la aprobación y, en su caso, notificará por escrito al solicitante las razones por las que no fue aprobado.
La DGDAEERN aprobará al solicitante si alcanza la calificación mínima aprobatoria en la evaluación de conocimientos a que se refiere el primer párrafo del artículo Cuarto, que es de 80 (ochenta) respecto de un valor de 100 (cien).
SEXTO.- Los interesados podrán requerir nuevamente una aprobación cuando sus solicitudes hayan sido desechadas o rechazadas, debiendo cubrir de nuevo el pago de derechos por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de la aprobación como unidad de verificación que emita la Secretaría de Energía.
SÉPTIMO.- La aprobación objeto de la presente Convocatoria tiene efectos exclusivos para evaluar el grado de conformidad de las instalaciones eléctricas respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
OCTAVO.- Las personas que sean aprobadas están obligadas a observar todas y cada una de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables, así como los términos que al efecto se señalen en el documento de aprobación.
NOVENO.- Las personas aprobadas como unidad de verificación de instalaciones eléctricas serán incluidas en el directorio en la página de Internet de la Secretaría de Energía, el cual incluirá un control de los trabajos realizados. Para tal efecto y conforme a lo estipulado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la DGDAEERN deberá contar con el consentimiento de las personas aprobadas para la difusión de los datos personales.
CONDICIONES Y VIGENCIA DE LA APROBACIÓN
DÉCIMO.- Las unidades de verificación deberán comunicar por escrito a la Secretaría de Energía cualquier cambio de datos o condiciones bajo los cuales se les otorgó la aprobación correspondiente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que dichos cambios se realicen.
DÉCIMO PRIMERO.- Las unidades de verificación que se encuentren suspendidas, no deberán ostentarse como tales, ni emitir dictámenes de verificación de instalaciones eléctricas, únicamente podrán realizar correcciones o subsanar omisiones en trabajos efectuados con anterioridad a dicha suspensión. Además tendrán la obligación de entregar el informe trimestral con las verificaciones realizadas hasta antes de la suspensión.
DÉCIMO SEGUNDO.- La aprobación para realizar funciones de unidad de verificación de instalaciones eléctricas tendrá la misma vigencia que la acreditación entregada a la DGDAEERN, siempre y cuando no haya sido sancionada de conformidad con lo establecido en el Título Sexto, Capítulo II, de la LFMN.
TRANSITORIOS
 
PRIMERO.- La presente Convocatoria entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las aprobaciones otorgadas al amparo de la presente Convocatoria que se hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), surtirán sus efectos jurídicos a partir de la entrada en vigor de dicha Norma.
TERCERO.- Las aprobaciones otorgadas durante la vigencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización), quedarán sin efecto una vez que se haya concluido con la verificación de las instalaciones registradas en el SEDIVER con fecha anterior a la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
CUARTO.- Las solicitudes que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Convocatoria, serán resueltas de conformidad con los criterios establecidos en la Convocatoria correspondiente a la Norma Oficial Mexicana para la cual soliciten su aprobación.
México, Distrito Federal, a los tres días del mes de mayo de dos mil trece.- Por la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares: el Director General, Edmundo Gil Borja.- Rúbrica.
 

 
 
 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 fracciones I y II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señalo expresamente el domicilio y el correo electrónico mencionados, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.
ACREDITACIÓN (Emitida por una entidad de acreditación)
Número de
acreditación
U
V
S
E
I
E
 
 
 
 
Número de
referencia
 
Fecha de emisión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DD
 
MM
 
AAAA
 
CÁMARAS Y ASOCIACIONES (Opcional)
Nombre de la Cámara o Asociación
 
II. DIRECTIVOS (Únicamente para personas morales)
GERENTE TÉCNICO
Nombre
 
Profesión
 
Número de cédula profesional
 
GERENTE SUSTITUTO
Nombre
 
Profesión
 
Número de cédula profesional
 
REPRESENTANTE LEGAL
Nombre
 
Profesión
 
Número de cédula profesional
 
Poder notarial (Número)
 
Fecha de emisión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DD
 
MM
 
AAAA
 
Notario público
 
III. INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
Descripción
 
Marca
 
Modelo
 
Descripción
 
Marca
 
Marca
 
Descripción
 
Marca
 
Marca
 
 
Fecha de ingreso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(Exclusivo personal de la Secretaría de Energía)
DD
 
MM
 
AAAA
 
(Para el caso de personas físicas )
Conforme a lo establecido en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, autorizo la difusión de los siguientes datos personales:
 
 
 

No
Fotografía
 
 
Dirección
 
 
Número telefónico
 
 
Número de fax
 
 
Clave de radio
 
 
 
 
Nombre
(Titular de la Unidad de Verificación o Representante Legal)
 
 
(Firma)
 
Bajo protesta de decir verdad, declaro que son ciertos los datos manifestados en esta solicitud y me comprometo a registrar las actividades de verificación en los medios electrónicos que para ese efecto ponga a disposición la Secretaría de Energía.
 
Documentación que se debe anexar al formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012
Personas físicas
I.      Copia simple de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
II.     Original del pago realizado (mediante la Hoja Ayuda generada en el esquema de pago electrónico de derechos, productos o aprovechamientos automáticos e5cinco), por derecho de análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de aprobaciones que emita la Secretaría de Energía, como Unidades de Verificación.
III.    Dos fotografías recientes, a color, tamaño pasaporte.
Personas morales
I.      Copia certificada y simple para cotejo, del acta constitutiva de la persona moral.
II.     Relación del personal técnico indicando: nombre, cargo y especialidad que deberá ser informada en hoja membretada de la empresa.
III.    Nombre del Gerente Técnico y Gerente Sustituto, que deberán informarse en hoja membretada de la empresa.
IV.    Copia certificada y simple para cotejo, de la escritura pública en la que consten las facultades del representante legal, en su caso.
V.     Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
VI.    Copia simple de la Clave Única de Registro de Población (CURP) del Gerente Técnico.
VII.   Original del pago realizado (mediante la Hoja Ayuda generada en el esquema de pago electrónico de derechos, productos o aprovechamientos automáticos e5cinco), por derecho de análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de aprobaciones que emita la Secretaría de Energía, como unidades de verificación.
VIII.  Dos fotografías recientes, a color, tamaño pasaporte del Gerente Técnico, Gerente Sustituto y del personal técnico.
______________________________

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