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DOF: 04/09/2013 |
CIRCULAR Modificatoria 9/13 de la Única de Fianzas CIRCULAR Modificatoria 9/13 de la Única de Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 9/13 DE LA ÚNICA DE FIANZAS (Anexos 16.5.2. y 16.5.3.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en concordancia con las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar el citado Registro, realizando, entre otros, las inscripciones, cancelaciones, cambio de denominación y modificación de operaciones de las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades por fianzas y reafianzamiento que las instituciones de fianzas del país asuman. Que las entidades del exterior, en términos de lo previsto en la Décima Quinta Bis de las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, así como en la Primera y Vigésima Primera de las Reglas para la autorización y operación de intermediarios de reaseguro vigentes, podrán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los suscriptores facultados con los que tengan celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o responsabilidades en reaseguro y/o reafianzamiento en el país, así como los alcances y características otorgadas, resultando de especial importancia que la citada Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haga del conocimiento del sector afianzador y de los intermediarios de reaseguro sobre tales suscriptores facultados. Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 16.5.2. y 16.5.3. de la Circular Única de Fianzas con la información relativa al otorgamiento y cancelación de la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, cambio de denominación y modificación de operaciones de las reaseguradoras inscritas en el mismo, así como la información que las reaseguradoras autorizadas proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento, en su nombre y representación (suscriptores facultados). Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Fianzas, en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 9/13 DE LA ÚNICA DE FIANZAS (Anexos 16.5.2. y 16.5.3.) ÚNICA.- Se modifican los Anexos 16.5.2. y 16.5.3. de la Circular Única de Fianzas. TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., 21 de agosto de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica. ANEXO 16.5.2. SE DA A CONOCER LA INFORMACIÓN RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAÍS, ASÍ COMO EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS a) Otorgamiento de inscripción. Oficio de la SHCP | Fecha | Asunto | ... | ... | ... | 366-III-060/13 | 19/03/2013 | Nissan Global Reinsurance, Ltd., de Hamilton, Bermuda, para proporcionar los servicios de reaseguro y reafianzamiento a los sectores asegurador y afianzador mexicanos. RGRE-1112-13-328918. | 366-III-199/13 | 30/05/2013 | Ironshore Europe Limited, de Dublín, Irlanda, para proporcionar los servicios de reaseguro al sector asegurador mexicano. RGRE-1113-13-328929. | 366-III-351/13 | 17/06/2013 | GBG Insurance Limited, de Guernsey, Reino Unido, para proporcionar los servicios de reaseguro al sector asegurador mexicano. RGRE-1114-13-328935. | 366-III-362/13 | 24/06/2013 | TT Club Mutual Insurance Limited, de Londres, Reino Unido, para proporcionar los servicios de reaseguro al sector asegurador mexicano. RGRE-1115-13-323116. | b) Cancelación de inscripción. Oficio de la SHCP | Fecha | Asunto | ... | ... | ... | 366-II-500/13 | 28/02/2013 | Swiss Re Beijing Branch, de Beijing, República Popular de China, integrante del Pool Atómico Chino "China Nuclear Insurance Pool". RGRE-1101-12-328863. | 366-II-501/13 | 28/02/2013 | Taiping Reinsurance Co., Ltd. Beijing Branch, de Beijing, República Popular de China, integrante del Pool Atómico Chino "China Nuclear Insurance Pool". RGRE-1106-12-328868. | 366-III-081/13 | 01/04/2013 | Chartis Europe, S.A., de París, Francia. RGRE-913-06-327329. | c) Cambio de denominación o ubicación. Oficio de la SHCP | Fecha | Asunto | ... | ... | ... | 366-III-081/13 | 01/04/2013 | Chartis Europe Limited de Londres, Inglaterra a AIG Europe Limited, de Londres, Inglaterra. RGRE-967-08-327745. | 366-III-082/13 | 02/04/2013 | Partner Reinsurance Europe Public Limited Company de Dublín, Irlanda a Partner Reinsurance Europe SE de Dublín, Irlanda. RGRE-955-07-327692. | 366-III-083/13 | 02/04/2013 | Paris Re America Insurance Company de Delaware, Estados Unidos de América a PartnerRe America Insurance Company de Delaware, Estados Unidos de América. RGRE-960-07-327702. | 366-III-348/13 | 17/06/2013 | Allied World Reinsurance Company, de New Hampshire, Estados Unidos de América a Allied World Insurance Company, de Nueva York, Estados Unidos de América. RGRE-1079-12-328702. | d) Modificación de operaciones. Oficio de la SHCP | Fecha | Asunto | ... | ... | ... | 366-II-187/13 | 30/01/2013 | Se autoriza a Lnsfrskringar Sak Frskringsab (Publ), de Estocolmo, Suecia, para proporcionar los servicios de reaseguro al sector asegurador mexicano, sin perjuicio de que continúe participando en el sector asegurador mexicano en los riesgos nucleares, específicamente de la Planta Nuclear de Laguna Verde, que opera la Comisión Federal de Electricidad. RGRE-762-02-324746. | 366-II-476/13 | 11/02/2013 | Se autoriza a Delta Lloyd Schadeverzekering N.V., de Amsterdam, Holanda, para proporcionar los servicios de reaseguro al sector asegurador mexicano, sin perjuicio de que continúe participando en el sector asegurador mexicano en los riesgos nucleares, específicamente de la Planta Nuclear de Laguna Verde, que opera la Comisión Federal de Electricidad. RGRE-704-02-324844. | ANEXO 16.5.3. SE DA A CONOCER LA INFORMACIÓN QUE LAS REASEGURADORAS AUTORIZADAS PROPORCIONEN A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESPECTO DE LAS PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN (SUSCRIPTORES FACULTADOS) | Suscriptor Facultado | Entidad del Exterior | No. RGRE | Límite de Responsabilidad | Riesgo | Vigencia | ... | ... | ... | ... | ... | ... | ... | 73 | Contego Underwriting Limited, de Londres, Inglaterra. | Sindicato de Lloyd's HDU 382, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001-85-300001 | Límite Máximo de Responsabilidad / Suma asegurada 10.876% de USD 15,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado, AUD 15,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado, EUR 15,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado, GBP 10,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado. | Todo riesgo de equipo y maquinaria de contratistas incluyendo Seguro/Reaseguro pero no limitado a incrementar el costo contratado en la planta/maquinaria arrendada. | 1 ° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. | | | Sindicato de Lloyd's NVA 2007, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001-85-300001 | Límite Máximo de Responsabilidad / Suma asegurada 18.127% de USD 15,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado, AUD 15,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado, EUR 15,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado, GBP 10,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado. | Todo riesgo de equipo y maquinaria de contratistas incluyendo Seguro/Reaseguro pero no limitado a incrementar el costo contratado en la planta/maquinaria arrendada. | 1 ° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. | | | Sindicato de Lloyd's JUBILEE 5820, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001-85-300001 | Límite Máximo de Responsabilidad / Suma asegurada 30.209% de USD 15,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado, AUD 15,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado, EUR 15,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado, GBP 10,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado. | Todo riesgo de equipo y maquinaria de contratistas incluyendo Seguro/Reaseguro pero no limitado a incrementar el costo contratado en la planta/maquinaria arrendada. | 1 ° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. | | | Sindicato de Lloyd's AML 2001, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001-85-300001 | Límite Máximo de Responsabilidad / Suma asegurada 13.596% de USD 15,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado, AUD 15,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado, EUR 15,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado, GBP 10,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado. | Todo riesgo de equipo y maquinaria de contratistas incluyendo Seguro/Reaseguro pero no limitado a incrementar el costo contratado en la planta/maquinaria arrendada. | 1 ° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. | | | Sindicato de Lloyd's BRIT 2987, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001-85-300001 | Límite Máximo de Responsabilidad / Suma asegurada 27.192% de USD 15,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado, AUD 15,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado, EUR 15,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado, GBP 10,000,000 cualquier pérdida; cualquier asegurado. | Todo riesgo de equipo y maquinaria de contratistas incluyendo Seguro/Reaseguro pero no limitado a incrementar el costo contratado en la planta/maquinaria arrendada. | 1 ° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. | 74 | Wolfes & Von Etzdorf, de Hamburgo, República Federal de Alemania | R + V Versicherung AG, de Wiesbaden, República Federal de Alemania. | RGRE-560-99-317320 | Límite Máximo de Responsabilidad USD 3,000,000 | Carga (todo tipo de productos). | 10 de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2040. | 75 | RK Harrison Group Limited, de Londres, Inglaterra. | Sindicato de Lloyd's MIT 3210, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001-85-300001 | Límite Máximo de Responsabilidad USCy 25,000,000 por asegurado. | Responsabilidad Civil General por daños corporales y físicos incluyendo productos y contaminación. | 1 ° de febrero de 2013 al 31 de enero de 2014. | 76 | Validus Reaseguros, Inc., de Miami, Florida, Estados Unidos de América. | Sindicato de Lloyd's TAL 1183, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001-85-300001 | Para contratos facultativos 75% de una participación máxima como sigue: A) Poder amplio: Cobertura 1 a) Propiedad (excluyendo exposición catastrófica de las Islas Caribe que no sean las Windward Islands), USD 20,000,000 por riesgo; b) Responsabilidad Civil USD 20,000,000 por riesgo (exluyendo negocios de cola larga, definidos en el binding authority); c) Terrorismo USD 20,000,000 por riesgo USD 175,000,000 por zona explosiva agregada con exposiciones de Londres sujeto a los términos y condiciones señaladas en el binding authority; | Contratos facultativos de propiedad (excluyendo exposición catastrófica de las Islas Caribe que no sean las Windward Islands), responsabilidad civil (con exclusión de negocios de cola larga), terrorismo, cascos marítimos, carga, metales, aviones de guerra, guerra marítima, riesgo político, violencia política, energía marina y responsabilidad contingente, energía fuera de costa, propiedad, contingencia, accidentes y enfermedades, instituciones financieras, construcción (CAR/EAR), aviación. | 1 ° de enero al 31 de diciembre de 2013. | | | | | B) Poder limitado: I. Cascos marítimos USD 15,000,000 cualquier casco, USD 20,000,000 riesgo de construcción/ buques de alto valor/intereses hipotecarios; II. Carga USD 25,000,000 por aceptación; III. Metales USD 37,500,000 por aceptación; IV. a) Aviones de guerra USD 20,000,000 cualquier casco; b) Guerra marítima USD 40,000,000 basado en el valor de los cascos; V. Riesgo político USD 30,000,000 por aceptación; VI. Violencia política y terrorismo USD 50,000,000 por riesgo y USD 175,000,000 por zona explosiva agregada con exposiciones de Londres; VII. Energía marina y responsabilidad contingente USD 25,000,000 por aceptación; VIII. Energía fuera de costa USD 75,000,000 por aceptación y/o plataforma; IX. Propiedad (sólo para exposiciones catastróficas de las Islas Caribe que no sean las Winward Islands) USD 20,000,000 por riesgo; X. Contingencia USD 10,000,000 por riesgo; XI. Accidentes y Enfermedades USD 5,000,000 cualquier persona y USD 20,000,000 cualquier acumulación conocida; XII. Instituciones financieras USD 15,000,000 por riesgo; XIII. Construcción (CAR/EAR), Daño físico USD 50,000,000 en base a PML, sujeto a USD 200,000,000 por proyecto máximo TIV (sujeto al acuerdo de suscripción de la autoridad de Londres), Responsabilidad primaria USD 5,000,000 cualquier ocurrencia suscrita solamente en conjunto con daño físico; XIV. Aviación general USD 57,500,000 cualquier ocurrencia, Productos de responsabilidad legal en aeropuertos (Products & Airports) USD 57,500,000 cualquier ocurrencia y en el agregado anual. | Contratos no proporcionales de propiedad (excluyendo negocios de retrocesión (que no sean de exposición de un solo país), responsabilidad civil (con exclusión de negocios de cola larga), marítimo, aviación y otros. Contratos proporcionales de propiedad (excluyendo negocios de retrocesión (que no sean de exposición de un solo país), responsabilidad civil (con exclusión de negocios de cola larga), marítimo, aviación y otros. | | | | | | Para contratos no proporcionales 75% de una participación máxima como sigue: A) Poder amplio: I. Propiedad USD 15,000,000 por programa; II. Responsabilidad civil (con exclusión de negocios de cola larga) USD 15,000,000 por programa. B) Poder limitado: III. Propiedad USD 37,500,000 por programa; IV. Marítimo USD 22,500,000 por programa; V. Aviación USD 30,000,000 por programa; VI. Otros USD 22,500,000 por programa. Para contratos proporcionales 75% de una participación máxima como sigue: A) Poder amplio: I. Propiedad USD 15,000,000 por programa; II. Responsabilidad civil (con exclusión de negocios de cola larga) USD 15,000,000 por programa. B) Poder limitado: III. Propiedad USD 37,500,000 por programa; IV. Marítimo USD 22,500,000 por programa; V. Aviación USD 30,000,000 por programa; VI. Otros USD 22,500,000 por programa. | | | 77 | Alterra UK Underwriting Services Ltd, Zurich Branch de Zurich, Suiza. | Sindicato de Lloyd's DRE 1400, de Londres, Inglaterra. | RGRE-001-85-300001 | Límite Máximo de Responsabilidad / Suma asegurada de EUR 22'940,000 cualquier programa. | Toda clase de reaseguro, de acuerdo con los límites de autorización especificados en la cédula de condiciones. | 1 ° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. | 78 | Allied World Reinsurance Management Company. | Allied World Insurance Company (antes Allied World Reinsurance Company, de New Hampshire, Estados Unidos de América) | RGRE-1079-12-328702 | De conformidad con los términos del Contrato de Suscripción, Administración y Servicios Administrativos. | Riesgos que no sean de vida y/o reaseguro que la Reaseguradora se encuentre autorizada para suscribir en cualquier momento. | Según los términos del contrato de suscripción. | ______________________________
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