CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contribuir al crecimiento del Sector de Tecnologías de la Información en México, favoreciendo la competitividad internacional en el Estado de Tabasco, que celebran la Secretaría de Economí CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contribuir al crecimiento del Sector de Tecnologías de la Información en México, favoreciendo la competitividad internacional en el Estado de Tabasco, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR AL CRECIMIENTO DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN MÉXICO, FAVORECIENDO LA COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL EN EL ESTADO DE TABASCO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR EL DR. JESÚS IGNACIO NAVARRO ZERMEÑO SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, CON EL APOYO DE LA LIC. ELIZABETH ARGELLO MAYA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE ECONOMÍA DIGITAL; Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN LO SUCESIVO EL EJECUTIVO ESTATAL, REPRESENTADO POR EL LIC. ARTURO NUÑEZ JIMENEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. VICTOR MANUEL LAMOYI BOCANEGRA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; LIC. DAVID GUSTAVO RODRIGUEZ ROSARIO, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO, LIC. JUAN JOSÉ PERALTA FOCIL, COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y EL M.A.P.P. CÉSAR ANTONIO SOTO FIGUEROA COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL FIDEICOMISO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO DE TABASCO, QUIENES CONJUNTAMENTE SERÁN DENOMINADOS COMO LAS PARTES , SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. El artículo 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;
2. El Presupuesto de Egresos de la Federación ha establecido erogaciones del Ramo 10 Economía, para el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT);
3. Las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) son un factor crítico para potenciar la productividad y la competitividad de todos los sectores de la economía. Además de su relevancia como precursor transversal para el crecimiento económico del país, se trata de una industria intensiva en conocimiento, con capacidad de generar empleos bien remunerados. Asimismo, es reconocida como una industria con gran potencial para atraer inversiones y para detonar la innovación tecnológica;
4. El Estado juega un papel crucial como coordinador entre individuos y organizaciones en todos los sectores y regiones de la economía. En el contexto del PROSOFT 2.0, es necesaria la coordinación de acciones dispersas para corregir algunos de los factores identificados como causas de la debilidad de la industria, algo que ni el mercado ni la iniciativa privada pueden hacer por sí mismos;
5. Para promover el desarrollo de un sector de Tecnologías de Información (TI) competitivo y aprovechar sus oportunidades de crecimiento, se requiere crear las condiciones para la formación de una masa crítica de empresas, con escala de producción y niveles de capacidad de procesos suficientes para aprovechar la magnitud del mercado interno y competir en el mercado mundial;
6. El fondo PROSOFT busca facilitar el despliegue de las acciones para lograr los objetivos planteados en la política pública (PROSOFT 2.0 y PROMEDIA), así como potenciar el impacto de los recursos, fortaleciendo la cobertura de las acciones, asegurando la complementariedad de los apoyos y reducción de gastos administrativos, a través de la coordinación institucional y vinculación de acciones con las entidades federativas, el sector privado y el académico;
7. El PROSOFT tiene como objetivo general, contribuir al crecimiento del sector de tecnologías de la información en México;
8. Con el fin de impulsar íntegramente el desarrollo del sector de tecnologías de información, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia y conforme a lo establecido en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 5 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) para el ejercicio fiscal 2013, en lo sucesivo REGLAS DE OPERACIÓN, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de febrero de 2013. El Consejo Directivo del PROSOFT, aprobó las solicitudes de apoyo que presentó EL EJECUTIVO ESTATAL, en lo sucesivo los PROYECTOS.
DECLARACIONES
I. De la SECRETARÍA que:
I.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la SECRETARÍA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y conducir las políticas generales de industria y comercio interior; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria nacional; regular la organización de productores industriales, promover y en su caso organizar la investigación técnico industrial.
I.3. El Dr. Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Subsecretario de Industria y Comercio, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con el artículo 6 fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y la Lic. Elizabeth Argello Maya, en su carácter de Directora de Economía Digital de la Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, en lo sucesivo la DGISCI, será la responsable de llevar el seguimiento del mismo, de conformidad con el artículo 25 último párrafo y 54 cuarto párrafo del ordenamiento legal antes citado.
I.4. La DGISCI, será la encargada de coordinar las acciones necesarias con EL EJECUTIVO ESTATAL, para la ejecución del presente Convenio de Coordinación.
I.5. El PROSOFT, cuenta con recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, al ramo 10 de la SECRETARÍA.
I.6. Conforme a lo dispuesto en la asignación presupuestal correspondiente, expedida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SECRETARÍA cuenta con los recursos presupuestales necesarios.
I.7. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en Alfonso Reyes número 30, en la colonia Hipódromo Condesa de la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 06140.
II. De EL EJECUTIVO ESTATAL que:
II.1. El Estado de Tabasco es una Entidad Libre y Soberana que forma parte de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 9 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
II.2. El Lic. Arturo Núñez Jiménez es Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y por tanto cuenta con las facultades suficientes para suscribir y obligarse en el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42 y 51 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.3. La Secretaría de Planeación y Finanzas, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco 1, 3, 4, 5, 26 fracción III y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.4. El 1 de enero de 2013 el Lic. Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado, como Secretario de Planeación y Finanzas, por lo tanto cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 5, 12 fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.5. La Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, dispuesto por los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 1, 3, 4, 5, 21, 26 fracción IX y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.6. El 1 de enero de 2013 el Lic. David Gustavo Rodríguez Rosario fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado, como Secretario de Desarrollo Económico y Turismo, por lo tanto, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 12 fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.7. La Coordinación General de Asuntos Jurídicos, en una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 5, 26 fracción XV y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.8. El 1 de enero de 2013 el Lic. Juan José Peralta Fócil, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado, Coordinador General de Asuntos Jurídicos, por lo tanto, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco 5, 12 fracción IX 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.9. El M.A.P.P. César Antonio Soto Figueroa, Coordinador Administrativo del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las empresas del Estado de Tabasco (FIDEET), mismo que cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad a lo establecido en la Escritura 123,193 otorgada ante la fe del licenciado José Ángel Villalobos Magaña, titular de la notaría número 9 del Distrito Federal, de fecha 23 de abril de 2013; y los recursos correspondientes fueron autorizados en el Acta de la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del Comité Técnico del FIDEET celebrada el 7 de junio de 2013 en la cual se aprobó por unanimidad de votos mediante el Acuerdo FIDEET-SO21-A5-07-06-2013, el presupuesto de egresos y/o suficiencia presupuestal para el ejercicio 2013, incluyendo la aportación al Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) 2013.
II.10. Para estar en posibilidad de ser considerado un ORGANISMO PROMOTOR de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, EL EJECUTIVO ESTATAL cuenta con el número de registro otorgado por la DGSCI.
II.11. Cuenta con recursos necesarios para cubrir el compromiso derivado del presente Convenio de Coordinación, correspondiente al ejercicio fiscal 2013 y en su caso, autorizaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL EJECUTIVO ESTATAL.
II.12. EL EJECUTIVO ESTATAL, designa al Secretario de Desarrollo Económico y Turismo, Lic. David Gustavo Rodríguez Rosario para que lo represente en todo lo relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se deriven, así como en la celebración de Modificaciones, Addendas, Anexos y Convenios de Asignación de Recursos correspondientes.
II.13. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en Prolongación de la avenida Paseo Tabasco número 1504, Centro Administrativo de Gobierno. Tabasco 2000, en la ciudad de Villahermosa Tabasco, código postal 86035.
III. De LAS PARTES:
III.1. Que LAS PARTES EL EJECUTIVO han acordado apoyar de manera conjunta el impulso y desarrollo de la Industria del Software y la instalación de empresas en el Estado de Tabasco, en los términos del presente Convenio de Coordinación.
III.2. Que conocen el contenido de las REGLAS DE OPERACIÓN; y que de conformidad a las anteriores declaraciones LAS PARTES reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con la que se ostentan.
En consideración a los anteriores antecedentes y declaraciones, LAS PARTES convienen en sujetar el presente Convenio de Coordinación al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer las bases para contribuir al crecimiento del sector de tecnologías de la información en México, buscando su crecimiento en el largo plazo en el país favoreciendo la competitividad internacional en el Estado de Tabasco.
SEGUNDA.- Con base en lo que se refiere en el apartado de antecedentes de este instrumento y la suficiencia presupuestal señalada en las declaraciones, las REGLAS DE OPERACIÓN y los PROYECTOS, para el ejercicio fiscal del año 2013, la SECRETARÍA y EL EJECUTIVO ESTATAL acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el PROSOFT, realizando una aportación conjunta e inicial de $2'217,171.80 (dos millones doscientos diecisiete mil ciento setenta y un pesos 80/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:
$1'108,585.90 (un millón ciento ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos 90/100 M.N.), a cargo de la SECRETARÍA con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y $1'108,585.90 (un millón ciento ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos 90/100 M.N.) a cargo de EL EJECUTIVO ESTATAL, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a los PROYECTOS del Estado de TABASCO, con sujeción en las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN.
Asimismo, la aportación por parte de la SECRETARÍA y de EL EJECUTIVO ESTATAL se realizará de conformidad a lo que se disponga en las REGLAS DE OPERACIÓN y los PROYECTOS aprobados por el Consejo Directivo del PROSOFT.
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la Cláusula
SEGUNDA de este Convenio de Coordinación, LAS PARTES acuerdan en establecer el día 21 de junio del presente año, como fecha límite para identificar y presentar ante el Consejo Directivo del PROSOFT, las Solicitudes de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la SECRETARÍA quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes en la fecha citada, sin responsabilidad alguna.
LAS PARTES acuerdan que las acciones comprendidas en los PROYECTOS, se sujetarán a los términos establecidos en las Solicitudes de Apoyo correspondientes y aprobadas por el Consejo Directivo del PROSOFT.
CUARTA.- La SECRETARÍA señala que apoyará, la ejecución de los PROYECTOS a través de apoyos destinados a los tipos de proyectos previstos en las REGLAS DE OPERACIÓN y las demás disposiciones que deriven de éstas.
QUINTA.- Los recursos que aporta la SECRETARÍA para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y que se realizan de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al EJECUTIVO ESTATAL y estarán sujetos, en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
En este sentido, EL EJECUTIVO ESTATAL reconoce que los recursos previstos en la Cláusula SEGUNDA serán destinados única y exclusivamente para los fines establecidos, por lo que en caso de que éstos sean usados con fines políticos a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento del PROSOFT a la emisión del sufragio en favor de algún partido político o candidato, la SECRETARÍA podrá rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico.
La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, EL EJECUTIVO ESTATAL acepta que ante la rescisión del Convenio de Coordinación, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la Cláusula SEGUNDA más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para la SECRETARÍA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que en su caso pudiere incurrir EL EJECUTIVO ESTATAL.
SEXTA.- Para los efectos de la entrega de los recursos a cargo de la SECRETARÍA, citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento, EL EJECUTIVO ESTATAL se compromete a tener una cuenta bancaria que genere rendimientos, específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este Convenio de Coordinación; en consecuencia, EL EJECUTIVO ESTATAL, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, la SECRETARÍA no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad alguna.
Asimismo, la SECRETARÍA señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa por parte de EL EJECUTIVO ESTATAL el recibo que en derecho proceda.
SÉPTIMA.- De conformidad con los numerales 4.5.7 y 4.5.8 de las REGLAS DE OPERACIÓN se deberán reintegrar los recursos no devengados y los que determine la Instancia Ejecutora o el Consejo Directivo en los términos establecidos.
OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, EL EJECUTIVO ESTATAL, acepta asumir las obligaciones descritas en el numeral 4.6.2.1 de las REGLAS DE OPERACIÓN.
LAS PARTES acuerdan que los Reportes de Avance/Finales de los PROYECTOS serán enviados, recibidos o archivados a través del sistema del fondo habilitado para ello en www.economia.gob.mx o www.prosoft.economia.gob.mx mediante el uso de usuario y contraseña que le permita identificar al firmante.
En consecuencia EL EJECUTIVO ESTATAL acepta que la información contenida, producirán los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por la DGISCI o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las REGLAS DE OPERACIÓN y las demás disposiciones aplicables que se derivan de éstas.
Asimismo, EL EJECUTIVO ESTATAL, pondrá a disposición de la DGISCI la documentación comprobatoria de los recursos aplicados a los PROYECTOS autorizados por el Consejo Directivo.
NOVENA.- La SECRETARÍA tendrá las siguientes obligaciones:
a) Capacitar a los Organismos Promotores en el marco de las Reglas de Operación.
b) Tramitar los pagos de Solicitudes de Apoyo aprobadas.
c) Elaborar los instrumentos jurídicos correspondientes, así como registrarlos ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA.
d) Difundir las Solicitudes de Apoyo aprobadas, así como los resultados obtenidos.
e) Aprobar los Reportes de Avance/Final sometidos por los Organismos Promotores.
f) Facilitar y supervisar el desarrollo de los componentes previstos en el proyecto de Banco Mundial.
g) Tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por el Consejo Directivo.
DÉCIMA.- LAS PARTES se comprometen a canalizar el recurso a los BENEFICIARIOS a través de la suscripción de un Convenio de Asignación de Recursos en términos de lo establecido en los numerales 4.6.2.1 inciso i) y 4.6.2.2 inciso b) de las REGLAS DE OPERACIÓN indicando expresamente el monto total del apoyo que se recibe de la SECRETARÍA a través del PROSOFT, incluyendo la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
EL EJECUTIVO ESTATAL señala como su representante para suscribir los Convenios de Asignación de Recursos a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, al Secretario de Desarrollo Económico y Turismo del Estado de Tabasco.
DÉCIMA PRIMERA.- Por su parte, EL EJECUTIVO ESTATAL, recabará y conservará en custodia la documentación original, justificativa y comprobatoria de la entrega total de los recursos al BENEFICIARIO otorgado para los PROYECTOS, en términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto por cinco años.
La DGISCI como área responsable del PROSOFT podrá verificar en cualquier momento la documentación a que se refiere esta Cláusula.
DÉCIMA SEGUNDA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento, LAS PARTES se comprometen a ejecutar las actividades que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
Los recursos que no sean devengados y acreditados con la documentación correspondiente, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, así como el saldo de la cuenta específica referida en la Cláusula SEXTA, respecto a los recursos otorgados con cargo al PROSOFT, incluyendo aquellos que resulten de rendimientos financieros e intereses, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, de conformidad con la legislación aplicable, por EL EJECUTIVO ESTATAL, informando por escrito a la DGISCI de la SECRETARÍA.
El mismo procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Federación, se aplicará al EJECUTIVO ESTATAL o, en su caso al BENEFICIARIO, para aquellos apoyos que no se destinen a los fines autorizados.
DÉCIMA TERCERA.- La SECRETARÍA manifiesta y EL EJECUTIVO ESTATAL acepta que la primera podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de los apoyos destinados a los PROYECTOS con sujeción a lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACIÓN.
El Consejo Directivo del PROSOFT podrá tomar la resolución correspondiente definida en el numeral 4.7 de las REGLAS DE OPERACIÓN.
DÉCIMA CUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación podrán ser revisados de conformidad con el numeral 6 de las REGLAS DE OPERACIÓN.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL EJECUTIVO ESTATAL a partir de la firma de este Convenio de Coordinación, la DGISCI, por sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de supervisión, o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la SECRETARÍA, de la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA QUINTA.- El personal de cada una de LAS PARTES que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA SEXTA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de LAS PARTES. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, salvo que éstas designen expresamente una fecha distinta.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de que EL EJECUTIVO ESTATAL incumpla sus obligaciones señaladas en el presente Convenio de Coordinación, las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, y demás disposiciones
aplicables, la SECRETARÍA podrá rescindir administrativamente el presente Convenio de Coordinación.
Esta rescisión operará de pleno derecho sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, EL EJECUTIVO ESTATAL acepta que ante la rescisión del Convenio de Coordinación, éste quedará obligado al término que establezca el Consejo Directivo del PROSOFT, a la devolución de la cantidad señalada en la Cláusula SEGUNDA de este Convenio de Coordinación o su parte proporcional, según sea el caso, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
DÉCIMA OCTAVA.- LAS PARTES manifiestan que en la celebración del presente Convenio de Coordinación, no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse.
DÉCIMA NOVENA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, LAS PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA.- El presente Convenio de Coordinación tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, contada a partir de la fecha de su firma y/o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo de EL EJECUTIVO ESTATAL sin perjuicio de que los recursos provenientes del PROSOFT deberán devengarse a más tardar el 31 de diciembre de 2013, en términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 176 de su Reglamento; el numeral 4.6.2.1, inciso o) de las REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma en cuatro tantos en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a los veinte días del mes de junio de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Industria y Comercio, Jesús Ignacio Navarro Zermeño.- Rúbrica.- La Directora de Economía Digital, Elizabeth Argello Maya.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Arturo Núñez Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico y Turismo, David Gustavo Rodríguez Rosario.- Rúbrica.- El Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Juan José Peralta Fócil.- Rúbrica.- El Coordinador Administrativo del FIDEET, César Antonio Soto Figueroa.- Rúbrica.
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