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DOF: 06/09/2013 |
DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Templo de Nuestra Señora de Fátima" DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Templo de Nuestra Señora de Fátima". DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "TEMPLO DE NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA" Localizada en: Domicilio: Calle Francisco Villa No. 8 Comunidad: Pozo de Jarillas Municipio: Ojocaliente Estado de Zacatecas ELISEO ROSALES ÁVALOS, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. CONSIDERANDO 1. Que el inmueble denominado "Templo de Nuestra Señora de Fátima", ubicado en Calle Francisco Villa No. 8, Comunidad Pozo de Jarillas, Municipio de Ojocaliente, Estado de Zacatecas, con superficie de 2,519.73 m ² y las siguientes colindancias: Al Noroeste, en una línea de 36.64 metros, lindando con Calle Amado Nervo; Al Sureste, en una línea de 31.63 metros, lindando con propiedad particular y Calle Francisco Villa; Al Suroeste, en dos líneas de 50.97 y 14.30 metros, lindando con Calle Francisco Villa; y Al Noreste, en dos líneas de 19.40 y 44.11 metros, lindando con Calle Amado Nervo y propiedad particular; el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública. 2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes documentos: a) El Informe donde consta la descripción del inmueble a nacionalizar que en su parte conducente dice: "El templo con cimientos de mampostería de piedra brasa, muros de ladrillo, techo de losa de concreto, con piso de vitropiso, acabados interiores aplanados de cal y cemento con pintura y acabados exteriores aplanados de cal y cemento;" b) El Plano No. 11, elaborado por la "Diócesis de Zacatecas", A.R. el cual señala que el inmueble tiene una superficie total de 2,519.73 m ², con un área cubierta de 362.52 m ², y un área descubierta de 2,157.21 m ²; c) El avalúo estimativo, proporcionado por la propia Asociación Religiosa usuaria; d) El Inventario de bienes muebles elaborado y proporcionado por la "Diócesis de Zacatecas", A. R. e) La notificación a los colindantes del inmueble, efectuada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de mayo de 2013, tal como lo establece la Fracción II del artículo 26 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, y una vez transcurrido el plazo establecido, no se presentó oposición de parte legítima interesada, por lo que se llevó a cabo el presente procedimiento de formalización de la nacionalización; f) El Certificado de No Inscripción de fecha 5 de septiembre de 2012, expedido por el Oficial Registrador del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ojocaliente, Estado de Zacatecas. 3. Que habiéndose cumplido los requisitos conforme a la normatividad aplicable, se emite la siguiente: DECLARATORIA PRIMERO: Se declara la formalización de la Nacionalización del inmueble denominado "Templo de Nuestra Señora de Fátima", ubicado en Calle Francisco Villa No. 8, Comunidad Pozo de Jarillas, Municipio de Ojocaliente, Estado de Zacatecas, con la superficie descrita en el inciso b) del considerando 2 de la presente Declaratoria, por ser de los comprendidos conforme a los preceptos constitucionales citados y por haberse satisfecho todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. SEGUNDO: Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO: Inscríbase esta Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda. CUARTO: Cúmplase la presente. TRANSITORIO ÚNICO: La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil trece.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Eliseo Rosales Ávalos.- Rúbrica.
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