DOF: 10/09/2013
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Playa Zapote, con una superficie aproximada de 00-06-21

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Playa Zapote, con una superficie aproximada de 00-06-21.80 hectáreas, Municipio de Alvarado, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal en Veracruz.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "PLAYA ZAPOTE" LOTE 75 MANZANA 5 O SOLAR 5 MANZANA 9 CONGREGACIÓN PLAYA ZAPOTE, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 00-06-21.80 HAS., PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ALVARADO, ESTADO DE VERACRUZ.
La Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la entonces Dirección General de Ordenamiento y Regularización, hoy Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante oficio 150347, de fecha 17 de enero de 2013, autorizó a la Delegación Estatal número de folio 20326 para la realización de trabajos de medición y deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado "Playa Zapote" lote 75 manzana 5 o solar 5 manzana 9 Congregación Playa Zapote, con una superficie aproximada de 00-06-21.80 Has., ubicado en el Municipio de Alvarado, Veracruz.
Para tal efecto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 101, 104, 105 y 106 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, mediante oficio 2908 esta Delegación Estatal comisiona al suscrito para efectuar los referidos trabajos del predio en comento, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
Al Norte:       Lote 77 manzana 5 o solar 3 manzana 9.
Al Sur:         Lote 73 manzana 5 o solar 6 manzana 9.
Al Este:        Avenida de Los Pescadores.
Al Oeste:      Avenida de Los Pescadores.
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, en el Diario El Dictamen, así como en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin, se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Delegación Estatal, con domicilio en avenida Lázaro Cárdenas número 565, colonia Miguel Hidalgo de la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Xalapa, Veracruz, a 14 de mayo de 2013.- El Perito Deslindador, Sam Basilius Viveros Daniels.- Rúbrica.
 

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