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DOF: 13/09/2013
Resolución respecto de la modificación permanente del cambio de horario de operación del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, presentada por la concesionaria Aeropuerto de Tijuana, S

Resolución respecto de la modificación permanente del cambio de horario de operación del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, presentada por la concesionaria Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Transporte.- Dirección General de Aeronáutica Civil.- 4.1.- 2038.

Lic. Raúl Revuelta Musalem
Apoderado Legal
Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V.
Av. Mariano Otero No. 1249-B, 6to. Piso
Col. Rinconada del Bosque. C.P. 44530.
Guadalajara, Jalisco.
Visto para resolver el expediente integrado con motivo de la solicitud de la empresa denominada Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., para que se apruebe la modificación del horario mínimo de operación ordinario del Aeropuerto Internacional de Tijuana, ubicado en la Carretera Aeropuerto Meza de Otay S/N, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, que actualmente comprende de las 07:00 a las 00:00 horas, horario local, por el diverso de las 07:00 a las 03:00 horas, horario local.
RESULTANDO
1.     Mediante escrito sin número, de 14 de mayo de 2012, presentado en la Dirección General de Aeronáutica Civil el 24 de mayo de 2012, la concesionaria Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., por conducto del Lic. Raúl Revuelta Musalem, en su carácter de Apoderado Legal, expone y solicita lo siguiente:
"(...) con el fin de apoyar la conectividad, facilitar el tránsito y buscando incrementar el número de asientos ofrecidos por el transporte aéreo, la Concesionaria está dispuesta a modificar el horario de 07:00 horas a las 03:00 am, alcanzando un cobertura del promedio histórico de operaciones y pasajeros atendidos en horario normal del 98% y 98% respectivamente.
Derivado de lo anteriormente expuesto y una vez recibida respuesta, se procederá a notificar al Comité de Operación y Horarios, a fin de cumplir con la normatividad; así mismo le solicito su apoyo para informar a las autoridades de su competencia del aeropuerto para que se tomen las medidas correspondientes (...)".
2.     Mediante escrito sin número, de 14 de diciembre de 2012, presentado en la Dirección General de Aeronáutica Civil el 08 de enero de 2013, por conducto del Lic. Raúl Revuelta Musalem, en su carácter de Apoderado Legal de la concesionaria Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., se remitió diversa documentación a efecto de continuar con el proceso de modificación del horario mínimo de operación ordinario, la cual consistía en lo siguiente:
"(...) 1.-Copia del Acta de Sesión del Comité de Operación y Horarios, con la opinión y recomendaciones correspondientes, con respecto al horario señalado:
Adjunto como Anexo A copia del Acta del Comité de Operación y Horarios.
2.- Manifestación de que se cuenta en el Aeropuerto con todos los servicios aeroportuarios, complementarios y a la navegación aérea para operar en el horario solicitado de las 07:00 a las 03:00 hrs:
El aeropuerto de Tijuana cuenta con todos los servicios aeroportuarios, complementarios y de navegación aérea para su operación en el horario de las 07:00 a las 03:00 hrs, mismos que se encuentran manifestados y aprobados en diferentes documentos oficiales como son el Programa Maestro de Desarrollo, PIA y las autorizaciones por la DGAC como es el caso de prestadores de servicios complementarios.
3.- Información Estadística del número de operaciones y de pasajeros atendidos.
Adjunto como Anexo B información estadística (...)"
3.     Conforme al Acta de 26 de junio de 2012, levantada con motivo de la Reunión Extraordinaria
celebrada por el Comité de Operación y Horarios del Aeropuerto en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, se manifestó lo siguiente:
"(...) EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DA LECTURA AL OFICIO 4.1.101.-784.2 EMITIDO POR LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE SEGURIDAD AEREA DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL (COPIA ANEXA), POR LO QUE PROCEDE A RECABAR LA OPINION Y RECOMENDACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS Y DEPENDENCIAS CON RELACION A LA AMPLIACION DEL HORARIO DE OPERACIÓN, ASI COMO PARA QUE MANIFIESTEN QUE CUENTAN CON EQUIPO Y PERSONAL, ASI COMO TODOS LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS, COMPLEMENTARIOS Y A LA NAVEGACION AEREA PARA OPERAR EN EL HORARIO DE LAS 07:00 A LAS 03:00 AM HORA LOCAL, QUEDANDO DICHO CONSENSO COMO SIGUE:
REPRESENTANTE DE LA
EMPRESA Y/O
DEPENDENCIA DE:
OPINION
MANIFIESTA QUE:
AEROPUERTO DE TIJUANA
DE ACUERDO
CUENTA CON EQUIPO Y PERSONAL
COMANDANCIA D.G.A.C.
DE ACUERDO
NO CUENTA CON PERSONAL EN SUFICIENCIA
SENEAM
NO EMITE OPINION
CONSULTARA A SU AREA CENTRAL
ADUANA
NO EMITE OPINION
CONSULTARA A SU AREA CENTRAL
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION
NO EMITE OPINION
CONSULTARA A SU AREA CENTRAL
SEDENA/FAM
DE ACUERDO
NO TIENE OBJECION
VOLARIS
DE ACUERDO
CUENTA CON EQUIPO Y PERSONAL
INTERJET
DE ACUERDO
CUENTA CON EQUIPO Y PERSONAL
ESTAFETA
DE ACUERDO
CUENTA CON EQUIPO Y PERSONAL
GRUPO AEROMEXICO
DE ACUERDO
CUENTA CON EQUIPO Y PERSONAL
SERVICIOS DE APOYO EN TIERRA INTEGRALES (SATI)
DE ACUERDO
CUENTA CON EQUIPO Y PERSONAL
AVIACION GENERAL
DE ACUERDO
NO MANIFIESTA OBJECION
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DE ACUERDO
NO MANIFIESTA OBJECION
CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL
DE ACUERDO
DE ACUERDO
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA
DE ACUERDO
NO MANIFIESTA OBJECION
SAGARPA/SENASICA
DE ACUERDO
NO MANIFIESTA OBJECION
POLICIA FEDERAL
DE ACUERDO
NO MANIFIESTA OBJECION
 
UNA VEZ CONCLUIDO EL OBJETO DE LA PRESENTE ACTA Y NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, SE DA POR TERMINADA LA REUNION A LAS 10:30 HORAS DEL MISMO DIA FIRMANDO PARA CONSTANCIA LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON (...)".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, es la autoridad administrativa competente para conocer y resolver la solicitud de modificación del horario de operación del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, ello en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16, 26 párrafo doce y 36, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 6, fracción XI y XVI, y 7, primer
párrafo, de la Ley de Aviación Civil; 1, 4, 6, fracciones I, IV, XI y XII, y 62, fracción I, de la Ley de Aeropuertos; 90 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, 3, y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 2, fracción XVI, y 21, fracciones II y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y de conformidad con la escritura pública número 116 721, de 12 de octubre de 2009, pasada ante la fe del Lic. Eduardo García Villegas, Notario Público Número 15 del Distrito Federal, el Lic. Raúl Revuelta Musalem está facultado para promover en nombre y representación de Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., la solicitud de mérito.
TERCERO. Esta autoridad aeronáutica, en cumplimiento a lo ordenado en el primer párrafo del artículo 90 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, procede a analizar la solicitud presentada por Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V. y las necesidades de los transportistas aéreos que operan en el Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, así como las recomendaciones del Comité Local de Operación y Horarios del referido aeropuerto y la interrelación de este último con el sistema aeroportuario, de la manera siguiente:
I.     Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., a través de la referida solicitud, señaló a la Dirección de Aeropuertos de esta Dirección General de Aeronáutica Civil, la conveniencia de que se lleve a cabo la modificación del horario de operación del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, esto con el fin de apoyar la conectividad, facilitar el tránsito, buscando incrementar el número de asientos ofrecidos por el transporte aéreo.
II.     El Comité Local de Operación y Horarios del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, está facultado para emitir recomendaciones relacionadas con el funcionamiento, operación y horario de dicho aeródromo, las condiciones para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, las tarifas, los precios y las medidas necesarias para la eficiente operación aeroportuaria, lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 62, fracciones I, IV y VII, de la Ley de Aeropuertos. Asimismo, la concesionaria Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., exhibió a la Dirección General de Aeronáutica Civil, copia simple del Acta de Reunión Extraordinaria del Comité Local de Operación y Horarios del citado aeropuerto, celebrada el 26 de junio de 2012.
       En dicha acta, cada uno de los integrantes del Comité Local de Operación y Horarios manifiestan su opinión con respecto a la propuesta de modificación del horario mínimo de operación ordinario del referido aeropuerto, para quedar de las 07:00 horas a las 03:00 horas, horario local.
       También se advierte que dicha acta fue firmada por representantes de las siguientes autoridades y operadores: Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la COMANDANCIA DGAC; AEROPUERTO DE TIJUANA, a través del Administrador Aeroportuario; SENEAM; ADUANA; INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN; SEDENA/FAM; VOLARIS; INTERJET; ESTAFETA; GRUPO AEROMEXICO; SERVICIOS DE APOYO EN TIERRA INTEGRALES (SATI); AVIACION GENERAL; PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA; CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL; INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA; SAGARPA/SENASICA y POLICÍA FEDERAL.
Aunado a lo anterior, conforme a las constancias que obran en el expediente en que se actúa, a fin de que las autoridades que ejercen funciones dentro del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, dieran cumplimiento al segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Aeropuertos, esta Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de los oficios 4.1.-118-1, 4.1.-118-2, 4.1.118-3, 4.1.-118-4, 4.1.-118-5, 4.1.-118-7, 4.1.-118-8, de 24 de enero de 2013, 4.1.-202, de 13 de febrero de 2013, y 4.1.- 1407, de 04 de junio de 2013, solicitó al Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación; la Secretaría de la Defensa Nacional; la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación; la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Secretaría de Salud; Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, que: "(...) nos manifieste y ratifique, en el ámbito de su competencia, su acuerdo favorable para llevar a cabo el cambio de horario de manera permanente del citado Aeropuerto (...) toda vez que es menester asegurar que en el horario permanente propuesto en comento se cuente siempre con la prestación de los servicios brindados por esa Dependencia, a través de la asignación de los recursos que ello implique (...)".
 
Las autoridades y dependencias manifestaron lo siguiente:
1.     La Directora General de Control y Verificación Migratoria del Instituto Nacional de Migración, de la Secretaría de Gobernación, mediante oficio INM/DGCVM/0207/2013, de 07 de febrero de 2013, manifestó como sigue:
"(...) En atención al Oficio No. 4.1.-118-8, mediante el cual solicitó nuestra opinión sobre la ampliación del horario en el Aeropuerto Internacional de Tijuana, B.C, al respecto me permito comunicar a Usted, que la Delegación Federal en Baja California, no tiene ningún inconveniente en la ampliación del horario (...)".
2.     El Subjefe Operativo del Estado Mayor de la Defensa Nacional de la Secretaría de la Defensa Nacional, por oficio 31288, de 20 de marzo de 2013, expresó como sigue:
"(...) POR ORDEN DEL C. GENERAL SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL y con fundamento en el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, y en relación con su oficio números 4.1.202 de 13 de febrero de 2013, mediante el cual refiere la solicitud presentada por el apoderado legal del Aeropuerto de Tijuana, C.V., en el sentido de modificar el horario de operaciones de manera permanente, el cual actualmente es de las 0700 a 0000 horas; y sería de las 0700 a 0300 horas; al respecto, le informo que esta Dependencia del Ejecutivo Federal, manifiesta su conformidad para el mencionado cambio de horario (...)".
3.     El Director General de Asuntos Jurídicos, de la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación, con oficio PF/DGAJ/05788/2013, de 20 de junio de 2013, señaló lo siguiente:
"(...) Hago referencia a sus oficio 4.1.-1407 de 04 de junio del año en curso, dirigido al(...) Comisionado General de la Policía Federal, a través del cual solicita el pronunciamiento de esta Institución respecto a la propuesta de modificación permanente al horario de operación del Aeropuerto Internacional de Tijuana, de las 07:00 a las 03:00 hrs.
Al respecto esta Dirección General considera que jurídicamente no existe ningún impedimento para la modificación de horario en el Aeropuerto Internacional de Tijuana, siempre y cuando los Comités de Operaciones y Horarios, junto con los participantes garanticen y asuman los compromisos necesario para el adecuado funcionamiento del mismo (...)".
4.     La Directora General de Legislación y Consulta de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por oficio 529-ll-DGLCFP-044/13, de 18 de febrero de 2013, declaró lo siguiente:
"(...) Me refiero a su oficio 4.1.-118-3 en el que manifiesta que diversos operadores aéreos â a través de la Cámara Nacional de Aerotransportes- han solicitado modificar de manera permanente el horario de operación del Aeropuerto de Tijuana B.C., por lo que requiere la anuencia de esta Dependencia para llevar a cabo el citado cambio de horario.
Sobre el particular, adjunto al presente sírvase encontrar, para los efectos conducentes, copia del diverso 800-01-06-00-00-2013-065, recibido el 14 de febrero del año en curso, a través del cual la Administración de Operación Aduanera "6" del Servicio de Administración Tributaria emite sus observaciones al respecto (...)"
5.     A su vez, el Administrador de la Administración de Operación Aduanera "6" de la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el citado oficio 800-01-06-00-00-2013-065, de 13 de febrero de 2013, declaró lo siguiente:
"(...) Hago referencia a su oficio 529-II.DGLCF-030/13, de fecha 30 de enero de 2013, mediante el cual cita el diverso 4.1.118-3 suscrito por el Director General de Aeronáutica Civil, en el que se manifiesta que diversos operadores aéreos, a través de la Cámara Nacional de Aerotransportes, han solicitado modificar de manera permanente el horario de operaciones del Aeropuerto de Tijuana, Baja California, que actualmente comprende de las 07:00 horas a las 00:00 horas por el diverso de las 07:00 horas a las 03:00 horas.
Con motivo de lo anterior esta Administración a través del oficio 800-01-06-00-2013-049, solicitó al Administrador de la Aduna de Tijuana se pronunciara al respecto, recibiendo respuesta mediante correo electrónico del 11 de febrero de 2013, en el que indicó que no se tiene inconveniente en acceder al cambio de horario que se propone (...).
 
6.     El Director General Adjunto de Normatividad y Convenios, de la Oficina del Abogado General, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del oficio 110.01.01.-3206/13/12, de 14 de marzo de 2013, precisó lo siguiente:
"(...) En atención al oficio No. 4.1.-118-4- de fecha 24 de enero de este año, por medio del cual solicita la ratificación y validación de la ampliación del horario de operación de forma permanente de las 07:00 hrs a las 03:00 hrs, horario local, en el Aeropuerto de Tijuana, B.C., conforme a lo señalado en el Acta del Comité de Operación y Horarios de dicho Aeropuerto, correspondiente a la reunión extraordinaria de 26 de junio de 2013, al respecto le comento:
Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), órgano administrativo desconcentrado de esta Dependencia, a través de oficio número B00.05.02.-02472, de fecha 13 de marzo de este año, signado por la (...), Directora General Jurídico, (se adjunta copia para pronta referencia), manifiesta que "Una vez realizado el análisis de los recursos humanos, materiales y financieros para operar el Aeropuerto de Tijuana B.C., conforme al Acta del Comité elaborada en la fecha citada anteriormente, no se tiene inconveniente alguno para la aplicación del horario acordado".
Asimismo, del estudio y revisión de los instrumentos que nos envía, esta Oficina del Abogado General, no advierte inconveniente legal alguno para que se continúe con los trámites de autorización conducentes (...).
7.     El Director General Adjunto Consultivo y Contencioso de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, de la Secretaría de Salud, por oficio 2131, de 15 de abril de 2013, pronunció que:
"(...) Me refiero a su oficio número 4.1.118-1, por medio del cual solicita a esta Coordinación General, opinión respecto de la ampliación del horario de operación del Aeropuerto de Tijuana, Baja California, que actualmente comprende de las 07:00 a las 00:00 horas, proponiendo se modifique a un horario permanente de las 07:00 a las 03:00 horas.
Al respecto, le envío copia de los oficios número CGJC/3/OR/162/2013 y DGE/851/2013, mediante los cuales las áreas técnicas de esta Dependencia del Ejecutivo Federal a saber: la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Dirección General de Epidemiología de esta Secretaría, manifestaron su conformidad con la ampliación del horario de operaciones del Aeropuerto de Tijuana, Baja California, en los términos planteados, por lo que no se advierte inconveniente jurídico para su formalización (...).
8.     El Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, por medio del oficio 4.5.-173/13, de 13 de febrero de 2013, manifestó que:
"(...) En respuesta a su similar No. 4.1.-118-5 de fecha 24 de enero, manifestamos y ratificamos el acuerdo para llevar a cabo el cambio de horario ordinario de operación de manera permanente del Aeropuerto "Gral. Abelardo L. Rodríguez" de Tijuana, B.C., de las 07:00 hrs. a las 03:00 hrs., horario local, toda vez que este Órgano Desconcentrado cuenta con el personal y con los recursos suficientes para brindar los Servicios de Tránsito Aéreo requeridos (...).
9.     El Director General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, mediante oficio ASA/A/093/2013, de 06 de febrero de 2013, precisó lo siguiente:
"(...) Me refiero a su oficio número 4.1.-118-7, mediante el cual hace del conocimiento de esta Dirección, la solicitud presentada por diversos operadores aéreos para la modificación, de manera permanente, del horario de operación del Aeropuerto de Tijuana B.C., para que este sea de las 07:00 a las 03:00 horas, horario local.
Después de realizar una revisión y análisis de los recursos materiales y humanos con que cuenta este Organismo en dicha Terminal Aérea, a efecto de estar en condiciones de garantizar la operación con seguridad, oportunidad y eficiencia, le informo que no existe inconveniente en que se realice dicho cambio (...).
CUARTO. La Dirección de Aeropuertos de esta Dirección General de Aeronáutica Civil, emitió dictamen técnico a través del oficio 4.1.2.3-972, de 10 de julio de 2013, en el que señaló lo siguiente:
"(...) De acuerdo a la información presentada por el concesionario, referente a la infraestructura con que cuenta el citado aeropuerto, esta Dirección considera técnicamente viable el cambio de horario referido.
 
De la misma manera, respecto a la parte operativa y administrativa, así como de los servicios aeroportuarios y complementarios que se prestan en el aeropuerto en cuestión, se considera que éstos son suficientes y adecuados para la atención de las operaciones aéreas en el mismo (...)"
QUINTO. En virtud de lo anterior y tomando en consideración las manifestaciones vertidas por los transportistas aéreos que operan y tienen como base el Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, la conformidad de las autoridades para que se lleve a cabo la modificación permanente del horario mínimo de operación ordinario del aeropuerto en mención, la recomendación emitida por el Comité Local de Operación y Horarios de dicho aeródromo, así como el dictamen técnico emitido por la Dirección de Aeropuertos de esta Dirección General de Aeronáutica Civil, además de la interrelación que guarda el Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, con el sistema aeroportuario; esta autoridad aeronáutica concluye que sí existen causas suficientes y razones justificadas para que se modifique el horario como lo ha solicitado Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., toda vez que implica beneficios para los sectores social y económico.
Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se
RESUELVE
PRIMERO. Por las consideraciones de hecho y de derecho expresadas por Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., y vertidas en la presente resolución, resulta procedente y fundada la solicitud de modificación permanente del cambio de horario de operación del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, presentada por la Concesionaria Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V.
SEGUNDO. Esta autoridad modifica el horario ordinario de operación del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, para quedar con horario permanente de las 07:00 horas a las 03:00 horas, horario local, en términos de lo dispuesto en los artículos 90, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley de Aeropuertos y 21, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
TERCERO. Se ordena a Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., que a su cargo y costa gestione ante esta Dirección General de Aeronáutica Civil, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación y en la AIP/PIA, que contiene la aprobación referente a la modificación permanente del horario de operación del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, indicado en el resolutivo segundo de la presente resolución, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 90, quinto párrafo, del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; lo anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación de la presente resolución.
CUARTO. De igual manera, se instruye a Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., para que durante el horario de operación permanente que comprende de las 07:00 horas a las 03:00 horas, horario local, tenga disponibles los servicios aeroportuarios, complementarios y los relativos a la navegación aérea requeridos, de manera permanente, uniforme y regular, en condiciones no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, y conforme a las prioridades de turno y horarios establecidas en las reglas de operación del aeródromo civil, en términos de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Aeropuertos.
QUINTO. Se ordena al Director General Adjunto de Seguridad Aérea de esta Dirección General de Aeronáutica Civil, que instruya al Comandante del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, que proceda a dar aviso a las autoridades adscritas a dicho aeródromo que ejerzan funciones en el mismo, de la aprobación y la modificación del horario de operación de dicho aeródromo, indicando que será permanente de las 07:00 horas a las 03:00 horas, horario local, así como que lleve a cabo la coordinación necesaria entre dichas autoridades para que cada una de ellas realice un adecuado ejercicio de las atribuciones que les correspondan, de manera tal que no impidan la eficiencia general en la operación de dicho aeródromo, ni en la prestación de los servicios de este último.
SEXTO. Se ordena a la Dirección de Aeropuertos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que notifique personalmente la presente resolución a Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., a través del apoderado o representante legal de esta última, en el domicilio que tenga registrado ante esta Dependencia.
Así lo resolvió y firma Alexandro Argudín Le Roy, Director General de Aeronáutica Civil de la Subsecretaría de Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Atentamente
México, D.F., a 29 de julio de 2013.- El Director General, Alexandro Argudín Le Roy.- Rúbrica.
(R.- 375023)
 
 

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