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DOF: 09/10/2013
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad la aplicación del XXXVII Examen Nacional de Aspirant

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales que permitan a la entidad la aplicación del XXXVII Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM).

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, DR. LUIS RUBÉN DURÁN FONTES, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, DR. JOSÉ IGNACIO SANTOS PRECIADO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA LIC. ADRIANA FLORES GARZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE HACIENDA Y LA DRA. VESTA L. RICHARDSON LÓPEZ COLLADA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD; ASISTIDAS POR LA DRA. ÁNGELA PATRICIA MORA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 28 de febrero de 2013 "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de Salubridad General, así como fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serán transferidos, mediante la suscripción de los instrumentos consensuales específicos correspondientes, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9o. y 13 apartado B de la Ley General de Salud.
II.     Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", el Titular de la Secretaría de Salud, el Titular de la Secretaría Ejecutiva del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, la Dirección General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos y la Secretaría de Hacienda, y por "LA SECRETARÍA", el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, el Subsecretario de Administración y Finanzas, el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el Comisionado Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u Órganos Desconcentrados que cada una tiene adscritas.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARÍA":
I.1.   Que con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la autoridad competente para celebrar este instrumento, y que es la autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, y por tanto es quien establece y conduce la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos.
I.2.   Que el Dr. Luis Rubén Durán Fontes, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cargo que acredita con la copia fotostática del nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2012, que se adjunta al instrumento para formar parte de su contexto, tiene competencia y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en relación con lo establecido en el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud, mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de marzo de 2010.
I.3.   Que dentro de las funciones de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, se encuentran las de conducir la política nacional para elevar la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social, así como para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud; normar, controlar y evaluar, en términos de las disposiciones legales aplicables, la asignación de campos clínicos; participar en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la elaboración de convenios de colaboración que celebre la
Secretaría en materia de Educación en Salud con el Sector Educativo, con organismos nacionales e internacionales, públicos, sociales y privados; participar con las autoridades e instituciones educativas en la definición del perfil del personal profesional y técnico del área de la Salud, así como representar a la Secretaría de Salud ante la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos; llevar a cabo las acciones necesarias para la elaboración y aplicación del Examen Nacional de Residencias Médicas; Informar resultados de las evaluaciones a la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, otorgar las constancias; Gestionar recursos para el desarrollo de los programas de la Comisión, ante la Subsecretaría de Administración y Finanzas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fracciones I, XXI, XXII, XXlll, XXV y XXVI, XXVI Bis 1, XXVI Bis 2 y XXVI Bis 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.4.   Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
I.5.   Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, primer piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en México, Distrito Federal.
II. Declara "LA ENTIDAD":
II.1   Que la Secretaria de Hacienda, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 3 fracción XIII, 11 fracción II, 13 fracción VI, 14 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, cargo que acredita con la copia del nombramiento que se adjunta al presente instrumento jurídico, para formar parte de su contexto.
II.2.  Que el Secretario de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 3 fracción XIII, 11 fracción XV, 13 fracción VI, 14 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, cargo que acredita con la copia del nombramiento que se adjunta al presente instrumento jurídico, para formar parte de su contexto.
II.3.  Que Servicios de Salud de Morelos es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto número ochocientos veinticuatro, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número tres mil ochocientos veintinueve, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
II.4.  Que la Directora General de Servicios de Salud de Morelos, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 9 de su Decreto de creación, 21 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos y 66 fracción I, 83 y 84 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. Asimismo, en la Vigésima Sesión de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, se autorizó a la Dirección General de dicho Organismo a suscribir todo tipo de convenios que tengan relación con el objeto y atribuciones del mismo, con ayuntamientos y autoridades federales y estatales involucradas en el sector salud, cargo que se acredita con la copia del nombramiento que se adjunta al presente instrumento jurídico.
II.5.  Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la coordinación estrecha con "LA SECRETARA" a efecto de que se realice la aplicación del XXXVII Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), en el Estado de Morelos, de conformidad con los anexos del presente instrumento, conforme al modelo operativo planteado por la Federación, vigilando su cumplimiento y emitiendo los informes tanto de avance físico y financiero y todos los que sean necesarios a "LA SECRETARA" para hacer de su conocimiento el avance en las metas previstas.
II.6   Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en callejón Borda número 3, colonia Centro, código postal 62000, Cuernavaca, Morelos.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones aplicables. Dichos
subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO: El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" la Aplicación del XXXVII Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), teniendo verificativo en la fecha que se establece de conformidad con el Anexo 2 en la sede estatal, con el fin de promover la formación de médicos, en particular para el pago de gastos generados referidos a personal e insumos necesarios para las actividades de conformidad con los Anexos 1 y 2, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA", y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
El importe y el plazo en que se transferirán los recursos se precisan en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forma parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA: Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARÍA", transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestales federales hasta por la cantidad establecida en el Anexo 1 del presente instrumento.
Los recursos a que se refiere el Anexo 1 de este Convenio, se radicarán a través de la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, en la que se transfieran los recursos presupuestales previamente recibidos por la Secretaría de Hacienda, junto con sus rendimientos financieros, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos públicos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARÁMETROS
"LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Primera y el Anexo 1 de este Convenio, sean destinados únicamente para la Aplicación del XXXVII Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM) objeto de este instrumento a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)    "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean utilizados específicamente para la Aplicación del XXXVII Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM) y conceptos citados en la Cláusula Primera y en los Anexos 1 y 2 del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas,
económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
b)    La Dirección General de Calidad y Educación en Salud supervisará la ejecución del objeto convenido para este fin con "LA ENTIDAD", mismo que se detalla en el Anexo 2 del presente instrumento, solicitando a "LA ENTIDAD", la entrega de la "relación de gastos", que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente instrumento.
       Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, "LA SECRETARÍA" solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c)    La Dirección General de Calidad y Educación en Salud, informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el o los casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus cláusulas ocasionando como consecuencia el reintegro de los recursos a "LA SECRETARÍA", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
d)    Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS: Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera y los Anexos 1 y 2 del presente instrumento, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS
OBJETIVOS: (Transferir recursos presupuestales para coordinar la aplicación del XXXVII Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas ENARM).
METAS: (SE DESCRIBEN EN EL ANEXO 2 QUE FORMA PARTE DE ESTE CONVENIO)
INDICADORES: (SE DESCRIBEN EN EL ANEXO 2 QUE FORMA PARTE DE ESTE CONVENIO)
CUARTA.- APLICACIÓN: Los recursos presupuestales federales que transfiere "LA SECRETARÍA" a que alude la Cláusula Primera y el Anexo 1 de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva para la Aplicación del XXXVII Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM).
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestales federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera, y en los Anexos 1 y 2 del presente Convenio.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los gastos administrativos quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD": "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I.     Aplicar a través del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos definido en la Cláusula Quinta, fracción II de "EL ACUERDO MARCO" los recursos a que se refiere el Anexo 1 que forma parte integrante de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera y en los Anexos 1 y 2 de este Convenio, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera y Anexo 2 de este Instrumento, por lo que
se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II.     Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Hacienda a "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos definido en la Cláusula Quinta, fracción II de "EL ACUERDO MARCO" y validada por la propia Secretaría de Hacienda.
III.    Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestales federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
IV.   La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos definido en la Cláusula Quinta, fracción II de "EL ACUERDO MARCO", estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.
V.    Ministrar los recursos presupuestales federales a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos definido en la Cláusula Quinta, fracción II de "EL ACUERDO MARCO", a efecto que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a la Aplicación del XXXVII Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la unidad ejecutora, contados a partir de la radicación de recursos presupuestales federales en la Secretaría de Hacienda, en la cuenta bancaria productiva a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos.
VI.   Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, en términos de lo establecido en el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los quince días siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA".
VII.   Informar a través del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos definido en la Cláusula Quinta, fracción II de "EL ACUERDO MARCO" a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARÍA" a través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del concepto previsto en este instrumento.
VIII.  Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos definido en la Cláusula Quinta, fracción II de "EL ACUERDO MARCO", sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
IX.   Los recursos humanos que requiera el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos definido en la Cláusula Quinta, fracción II de "EL ACUERDO MARCO" para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARÍA" por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario.
X.    Informar a través del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos definido en la Cláusula Quinta, fracción II de "EL ACUERDO MARCO" a "LA SECRETARÍA" sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos
transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
XI.   Mantener actualizados a través del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos definido en la Cláusula Quinta, fracción II de "EL ACUERDO MARCO", los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
XII.   Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos definido en la Cláusula Quinta, fracción II de "EL ACUERDO MARCO" deberá establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XIII.  Informar a través del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos definido en la Cláusula Quinta, fracción II de "EL ACUERDO MARCO", sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL: El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARÍA" se obliga a:
I.     Transferir los recursos presupuestales federales a que se refiere la Cláusula Primera y el Anexo 1 de este Convenio, de acuerdo con el plazo que se precisa en el Anexo 1 de este instrumento.
II.     Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III.    Verificar que los recursos presupuestales que se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización del objeto al que están destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
IV.   Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
V.    Practicar visitas, solicitar la entrega de la "relación de gastos", que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a "LA ENTIDAD", a través de los Servicios de Salud de la Entidad.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
VI.   Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, en el ámbito de sus respectivas competencias, el caso o casos en que los recursos presupuestales federales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro de la ministración de recursos presupuestales a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Décima de "EL ACUERDO MARCO".
VII.   Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VIII.  Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
IX.   Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario.
X.    El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría de "LA ENTIDAD".
XI.   Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XII.   Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.
XIII.  Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
XIV. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros en los términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- VIGENCIA: El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARÍA" y se mantendrá en vigor hasta el 8 de septiembre de 2013 (la aplicación del ENARM será los días jueves 5, viernes 6, sábado 7 y domingo 8 de septiembre de 2013), debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO: Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del concepto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN: El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.     Por acuerdo de las partes.
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestales federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
II.     Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS: Dado que el presente Convenio Específico se deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los trece días del mes de agosto de dos mil trece.- Por la Secretaría, a los trece días del mes de agosto de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Luis Rubén Durán Fontes.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud,
José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Hacienda, Adriana Flores Garza.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, Vesta L. Richardson López Collada.- Rúbrica.- La Directora General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, Ángela Patricia Mora González.- Rúbrica.
ANEXO 1
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA APLICACIÓN DEL XXXVII EXAMEN NACIONAL DE ASPIRANTES A RESIDENCIAS MÉDICAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA" Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y LA SECRETARÍA DE SALUD; ASISTIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS.
SEDE: CUERNAVACA, MORELOS.
Concepto
de Gasto
Denominación
Importe
 
Acciones para la formación de Recursos Humanos
$114,000.00
2100
Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales
$17,000.00
2200
Alimentos y Utensilios
$103,000.00
2500
Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio
$700.00
2700
Vestuario
$10,200.00
3100
Servicios Básicos
$600.00
3200
Servicios de Arrendamiento
$400,000.00
3300
Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios
$18,300.00
5300
Equipo médico
$1,000.00
 
Total
$664,800.00
 
La transferencia de los recursos presupuestales será en una sola exhibición, dentro de los quince días hábiles posteriores a la formalización del presente instrumento por parte de "LA SECRETARÍA".
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 1, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los trece días del mes de agosto de dos mil trece.- Por la Secretaría, a los trece días del mes de agosto de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Luis Rubén Durán Fontes.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Hacienda, Adriana Flores Garza.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, Vesta L. Richardson López Collada.- Rúbrica.- La Directora General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, Ángela Patricia Mora González.- Rúbrica.
ANEXO 2
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA APLICACIÓN DEL XXXVII EXAMEN NACIONAL DE ASPIRANTES A RESIDENCIAS MÉDICAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA" Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y LA SECRETARÍA DE SALUD; ASISTIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS.
1. QUÉ ES EL ENARM
El Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM) es un instrumento de medición de conocimientos en medicina general, objetivo y consensuado, que constituye la primera etapa del proceso para ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas.
 
2. METAS
·  Seleccionar a los médicos mexicanos y extranjeros que aspiran a realizar una residencia médica en un curso universitario de especialidad.
·  Distribuir los campos clínicos para los cursos de especialización en las diferentes instituciones de salud avalados por las instituciones académicas, con aproximadamente 26,600 aspirantes que se inscriban para sustentar el ENARM. En total se calcula la oferta de aproximadamente 6,250 plazas distribuidas en 28 cursos de especialización. Este número puede variar conforme a la capacidad presupuestal y de las necesidades de campos clínicos de las Instituciones de Salud.
·  Cumplir con la convocatoria 2013 dirigida a todos los interesados en sustentar el XXXVII ENARM.
·  Dar cumplimiento a lo establecido en la "Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas" para la selección, autorización, integración, actualización, enseñanza y tutoría de las residencias médicas.
3. INDICADORES
En relación a las plazas, los indicadores se construyen de la siguiente manera: (promedio de médicos inscritos por especialidad multiplicado por cien (100), el resultado obtenido de esta multiplicación se divide entre el número total de aspirantes esperados (26,600), para obtener el porcentaje promedio de sustentantes por especialidad en relación con los campos clínicos ofertados.
FÓRMULA
PMIE = Promedio de médicos inscritos por especialidad
NA= Número de aspirantes esperados
IN= Indicador de sustentantes por especialidad
(PMIE*100) / NA = IN
No.
ESPECIALIDAD
PROMEDIO
INDICADOR
RESULTADO
(PMIE)
(NA)
(N)
1
Anatomía Patológica
222
x 100/26,600
0,8
2
Anestesiología
1798
x 100/26,600
6,8
3
Audiología, otoneurología y Foniatría
100
x 100/26,600
0,4
4
Calidad de la Atención Clínica
60
x 100/26,600
0,2
5
Cirugía General
4297
x 100/26,600
16,2
6
Epidemiología
203
x 100/26,600
0,8
7
Genética Médica
144
x 100/26,600
0,5
8
Geriatría
322
x 100/26,600
1,2
9
Ginecología y Obstetricia
1783
x 100/26,600
6,7
10
Imagenología Diagnóstica y Terapéutica
1158
x 100/26,600
4,4
11
Medicina de la Actividad Física y Deportiva
195
x 100/26,600
0,7
12
Medicina de Rehabilitación
634
x 100/26,600
2,4
13
Medicina de Urgencias
1195
x 100/26,600
4,5
14
Medicina del Trabajo y Ambiental
433
x 100/26,600
1,6
15
Medicina Familiar
2698
x 100/26,600
10,1
16
Medicina Integrada
237
x 100/26,600
0,9
17
Medicina Interna
3595
x 100/26,600
13,5
18
Medicina Legal
233
x 100/26,600
0,9
19
Medicina Nuclear
119
x 100/26,600
0,4
20
Neumología
162
x 100/26,600
0,6
21
Oftalmología
1094
x 100/26,600
4,1
22
Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello
654
x 100/26,600
2,5
23
Patología Clínica
126
x 100/26,600
0,5
24
Pediatría
2715
x 100/26,600
10,2
25
Psiquiatría
623
x 100/26,600
2,3
26
Radio-oncología
227
x 100/26,600
0,9
27
Salud Pública
178
x 100/26,600
0,7
28
Traumatología y Ortopedia
1395
x 100/26,600
5,2
 
 
 
 
 
 
TOTAL
26600
 
100
 
4. INFORMACIÓN GENERAL DEL EXAMEN
El examen se presentará en formato electrónico por medio de una red local instalada en cada sede de aplicación y una computadora personal para cada sustentante. El grupo de trabajo que atenderá a los médicos aspirantes en cada sede, consta de personal para la logística y apoyo tecnológico. El ENARM se estructura con reactivos diferentes para cada día de aplicación y con versiones diferentes por cada examen, con las mismas características de objetividad, calidad y nivel académico. Se elabora, valida y consensua por profesores expertos. Consta de 400 reactivos con 4 opciones de respuesta, en preguntas y casos clínicos simples o secuenciales, algunos con imágenes y 45 referenciado a casos clínicos en idioma inglés. Cada reactivo tiene un tiempo estimado de respuesta de 1 minuto con 26 segundos.
En el examen se exploran conocimientos de área clínica, de ciencias básicas y salud pública.
Es responsabilidad de "LA SECRETARÍA" conducir, organizar, coordinar, administrar y vigilar el proceso del ENARM, en colaboración con las instituciones educativas y de salud.
5. APLICACIÓN DEL EXAMEN
Las fechas de aplicación del examen serán el jueves 5, viernes 6, sábado 7 y domingo 8 de septiembre de 2013.
El horario de registro en la sede será a partir de las 6:30 horas y hasta las 8:30 horas en el turno matutino y el acceso al recinto a partir de las 8:15 horas. El acceso en el turno vespertino será a partir de las 15:00 horas y hasta las 15:45. No se permitirá ingresar con posterioridad a estos horarios, por circunstancias imputables al sustentante.
El horario de aplicación será de las 9:00 hasta las 14:00 horas y de las 16:00 hasta las 20:30 horas.
El examen se aplicará en dos secciones: 250 preguntas en la primera y 200 en la segunda.
Para el desarrollo de las actividades específicas se proporcionará al Coordinador de sede, el "Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Sedes para la Aplicación" en donde se encuentran las funciones del personal de organización y de informática de la Secretaría de Salud y del Proveedor, este último formará parte de los requerimientos en las bases de licitación de los servicios electrónicos e informáticos del examen.
Además al Coordinador de Sede se le proporcionará la "Carpeta Logística" la cual contiene los formatos de control y evaluación del evento, mismos que deberán requisitarse por cada día de la aplicación.
Con fines de seguridad, el médico aspirante sólo podrá ser identificado por el sistema en la sede que seleccionó al registrase por Internet, por lo que no se autorizará que aplique el examen en una sede diferente. Sólo se permitirá el acceso a las instalaciones de la sede al médico sustentante. Queda prohibida la introducción y uso de cualquier dispositivo electrónico y de telefonía celular durante la aplicación del examen, la contravención a esta disposición será motivo de cancelación del examen.
 
Para ingresar a la sede, el médico aspirante deberá mostrar original de identificación oficial ya sea credencial de elector, pasaporte o cédula profesional.
El personal de organización y logística en cada sede (Staff), asignará a cada médico sustentante una computadora personal en la que podrá acceder y contestar directamente en pantalla las preguntas del examen. Para iniciar el examen deberá teclear la clave correspondiente y el equipo no debe ser manipulado hasta que se den las instrucciones de la aplicación.
El sistema presentará en la pantalla de la computadora los datos de identificación y la fotografía del sustentante, la cual permanecerá expuesta durante toda la aplicación y que por tanto permitirá al personal asesor durante todo el tiempo que dure el examen, verificar la identidad con el sustentante. A través de un servidor local en cada sede se enviarán las preguntas a cada computadora en orden aleatorio para cada médico sustentante.
Al término de la aplicación se proporcionará a cada médico sustentante, dos copias del reporte de puntaje las cuales deberá firmarlas y ponerles su huella digital, una hoja deberá ser devuelta al personal operador la sede y la otra es para el médico sustentante.
6. SEDE DE APLICACIÓN
La sede de aplicación es 1, distribuida en 1 entidad federativa:
Localidad
No. de sede
Cupo por día
No. de sustentantes
programados para
los 4 días
Cuernavaca, Morelos
01
550
2200
 
La lista de médicos sustentantes por sede se entregará oportunamente a cada uno de los Coordinadores de Sede, antes de la aplicación del examen.
7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SEDE
7.1 Características físicas:
Capacidad: atención de 250 a 700 usuarios al día, por sede
Superficie para el área de aplicación: 700 a 1,500 m2, superficie plana, techada
Superficie para el área de servidores, administración de la Red y la aplicación electrónica: 20 m2 mínimo
Superficie para área el Staff: 30 m2 mínimo
Superficie para área de registro: 30 m2 mínimo
Superficie para el área de paquetería y guardarropa: 30 m2
Superficie para el área de alimentos del Staff: 30 m2 mínimo
Superficie para pasillos de circulación para el área de aplicación: 80 a 120 cm, mínimo
Para todas las áreas: sistema de aire acondicionado y/o con condiciones ambientales adecuadas que permitan mantener los niveles de temperatura para la comodidad de los usuarios y el funcionamiento de la red informática, evitando el calentamiento de los equipos.
Para todas las áreas: Iluminación: adecuada y suficiente
7.2 Clasificación de las áreas:
El área de administración de la red (SITE) se considera zona restringida de alta seguridad. Las destinadas para la concentración del personal, de trabajo y de alimentación son exclusivas del personal Staff; el área de paquetería y guardarropa es zona restringida y será atendida por personal del Staff. Las entradas, salidas y pasillos son áreas controladas.
7.3 Seguridad:
Accesos generales: Entrada, Salida y salida(s) de emergencia.
Accesos para personas con discapacidad: rampas o elevadores.
 
Personal de vigilancia de la sede: 1 persona por cada 100 sustentantes durante todo el tiempo de aplicación y 2 a 3 durante la noche para custodia de la sede y los equipos.
Circuito cerrado: Preferentemente.
Protección civil: personal entrenado para el manejo y control de eventualidades y siniestros, extinguidores, salidas de emergencia, señalamientos de evacuación, señalamientos de áreas de seguridad y de puntos de reunión y otros, todo lo anterior conforme a la Ley General de Protección Civil.
Servicio médico de emergencia: ambulancia y personal paramédico permanente en el exterior de la sede durante la aplicación.
7.4 Servicios generales:
Mantenimiento: Personal del recinto que generará y mantendrá las condiciones de energía, ambientales y de funcionamiento de la zona para que los proveedores de la infraestructura informática instalen la red local, procuren de su funcionamiento, además de la prevención de fallas en las instalaciones.
Limpieza: Personal del recinto deberá mantener las instalaciones en condiciones de higiene y aseo durante todo el proceso de instalación, aplicación y retiro de la infraestructura utilizada.
Telefonía: local disponible para el Staff.
Baños: 1 para hombres, 1 para mujeres, con 5 a 7 retretes cada uno, lavabos con agua potable y suministro permanente durante la aplicación de insumos (papel higiénico y jabón).
Equipo de sonido: micrófono y bocinas suficientes para el área de aplicación.
Despachadora(s) de agua potable y vasos desechables para el personal Staff y los médicos sustentantes.
7.5 Servicios de suministro de energía eléctrica:
Cargas mínimas de soporte: 65 a 120 watts continuos por equipo.
Circuito independiente.
Planta de luz emergente: de 100 o 150 kilowatts de capacidad con transfer automático.
8. MOBILIARIO Y DISPOSICIÓN
Mesas tipo tabloide de 2.44 m x 80 cm: una por cada 6 sustentantes.
Sillas acojinadas: y en excelentes condiciones una por sustentante.
Montaje tipo escuela para el salón de aplicación del examen.
9. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y DE SOPORTE
El sistema de cableado, equipos de cómputo para aplicación, registro y reportes, servidores web, impresoras, no breaks switches de red, no break de servidores, bobinas, cables, conectores, accesorios, equipos y materiales de repuesto, bases de datos y software de configuración, así como la instalación, operación y desmontaje de los mismos, estarán a cargo de proveedores externos y sus respectivos grupos de trabajo técnico especializado, mismos que son definidos en las especificaciones técnicas realizadas por la Dirección General de Tecnologías de la Información de "LA SECRETARÍA" para las bases de licitación de este servicio.
10. APOYOS ADICIONALES
Apoyo vial y preventivo de la policía estatal en las zonas aledañas al recinto sede de la aplicación del ENARM.
Apoyo de los servicios de ambulancia estatal y de hospitales centinela.
Apoyo de servicios de atención médica móvil estatal.
11. PERSONAL DE APLICACIÓN DEL EXAMEN E INDICADORES
El personal para la organización y logística, son los responsables del proceso de aplicación del examen nacional y se compone de:
11.1 PERSONAL (STAFF OPERATIVO)
Coordinador de Sede:
 
Corresponde este puesto al Jefe de Enseñanza del Servicio Estatal de Salud de la entidad, o del representante institucional asignado por la sede, es la máxima autoridad en la sede y realiza la planeación, organización, administración, gestión de recursos para la operación, conducción, logística, prevención y manejo de incidencias en la sede, además es responsable del reclutamiento, capacitación y coordinación del personal de apoyo para la aplicación (auxiliar de coordinador de sede, supervisores, coordinadores de grupo, auxiliares). En caso de alguna contingencia con el coordinador de sede, el enlace de la DGCES tomará su lugar.
Representante de Enlace de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud (SIDSS)
Corresponde al Director General o mando medio designado por dicha Subsecretaría como autoridad federal y quien además funge como asesor y facilitador para el Coordinador de la Sede con quien contribuye para que las contingencias se resuelvan de manera oportuna y pertinente. Asimismo, auxiliará al Coordinador de Sede en la implementación de las acciones que instruya el Coordinador General, la Unidad Central de Mando en la atención de contingencias mayores y en la gestión de los recursos extraordinarios que en su caso se requiera.
Representante de Enlace de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud:
Corresponde al mando medio o superior designado por dicha Dirección para apoyar al Coordinador de Sede Maneja el módulo de aclaraciones e incidencias de los médicos aspirantes conjuntamente con el representante del Comité de Posgrado y Educación Continua. Documenta e informa de los casos atendidos en el módulo de aclaraciones al Coordinador de Sede para su visto bueno y en caso necesario asegurará la participación de los representantes del STAFF verificador, deberá colaborar con el Coordinador de Sede en documentar en su caso, los incumplimientos de los proveedores de servicios logísticos al interior de la sede (notario, vigilancia y seguridad interna del recinto, alimentos, higiene, servicios médicos, mobiliario y servicios generales).
En caso de ausencia del Coordinador de Sede, este representante asumirá su función.
Coordinador de Red del SITE:
Personal de la DGCES responsable de la supervisión de la verificación de la entrega en tiempo y forma y del desarrollo de las actividades del proveedor de servicios electrónicos e informáticos. Realiza la instalación y funcionamiento del programa y bases de datos en el servidor informático instalado en el SITE, para el registro, aplicación y evaluación del examen y generación de reportes de puntaje de los sustentantes mismos que deberá asegurar conjuntamente con el proveedor de soporte, que se den de manera precisa y segura. Es responsable de la seguridad de la información del examen y del desempeño del sistema informático y es el enlace con el Gerente de Red (proveedor). Deberá proporcionar al Coordinador de Sede diariamente los reportes de desempeño y cobertura relacionados con la aplicación del examen y notificar oportunamente las incidencias en el mismo y en su caso de los incumplimientos que ameriten sanción conforme a las bases de licitación.
Apoyo informático en el SITE:
Personal profesional calificado en áreas informáticas de la Secretaría de Salud, institucional y/o externo que colaborará en las actividades a cargo del coordinador informático del SITE.
Los integrantes y funciones generales del personal de apoyo del STAFF OPERATIVO Institucional para la aplicación son los siguientes:
Auxiliar de Coordinador de Sede:
Personal de apoyo del Coordinador de Sede quien realizará tareas diversas asignadas por el mismo y será el responsable directo del concentrado de información, actas e integración de la carpeta logística.
Supervisor de Sección:
Personal de apoyo al Coordinador de sede, responsable de la calidad, oportunidad y flujo de los procesos para el registro, ingreso, capacitación, seguridad, atención de incidencias, distribución, evaluación y asesoría al personal asignado a su sección conformada por 4 grupos hasta de 50 sustentantes cada uno durante la aplicación. Le corresponde asegurar que sus Coordinadores de Grupo se conduzcan con orden, respeto y puntualidad en los procesos del examen. Realizar el concentrado de la encuesta de opinión de su respectiva sección.
Coordinador de Grupo:
 
Personal responsable de los procesos para el ingreso, distribución, monitoreo y atención a un grupo específico de 50 sustentantes. Le corresponde la aplicación de la encuesta de opinión a su grupo de médicos sustentantes asignados y la entrega del formato concentrado a su Supervisor.
Auxiliar:
Personal responsable de apoyo para el ingreso, guardarropa, paquetería y para la gestión de servicios generales.
11.2 PERSONAL (STAFF VERIFICADOR)
Es el personal encargado de dar fe y legalidad al proceso de aplicación del examen nacional. Los integrantes y funciones generales del STAFF VERIFICADOR son los siguientes:
Representante del CPEC:
Responsable titular o designado por una Institución representada en el Comité de Posgrado y Educación Continua (CPEC) de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS). Participa como verificador del proceso general de aplicación. Conjuntamente con el representante de DGCES da atención y dictamen de incidencias relacionadas con médicos sustentantes, basándose en la convocatoria del examen. Mismas que notificarán al Coordinador de Sede para que sean firmados los casos atendidos y formen parte del acta de cada día de aplicación.
Auditor Interno:
Funcionario del Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Salud federal o estatal que observa y verifica conforme a la organización y logística del evento, tomando como base las buenas prácticas, seguridad y transparencia.
Notario:
Responsable de dar fe de la realización de los procesos de entrega-recepción de información del examen.
Alta Seguridad:
Responsable federal o institucional para garantizar la protección de las áreas y procesos críticos de la sede y del examen respectivamente, lo anterior durante todo el tiempo que dure la instalación, aplicación y desinstalación de las redes locales.
11.3 INDICADORES
PERSONAL
INDICADOR
Coordinador de Sede (Jefe de Enseñanza SESA)
1 por Sede
Representante de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
1 por Sede
Representante de Enlace de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud
1 por Sede
Coordinador de Red del SITE
1 por Sede
Apoyo Informático en el SITE
1 por Sede
Auxiliar de Coordinador de Sede
1 por Sede
Supervisor de Sección
1 por cada 200 sustentantes
Coordinador de Grupo
1 por cada 50 sustentantes
Auxiliar
3 a 4 por sede
 
12. CAPACITACIÓN
Se realizará en etapas: 1a. Coordinadores de sede; 2a. Equipos de trabajo (Staff) de la sede; 3a. Integración previa a la aplicación con el equipo de servicios informáticos.
Por la Entidad, a los trece días del mes de agosto de dos mil trece.- Por la Secretaría, a los trece días del mes de agosto de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Luis Rubén Durán Fontes.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, José
Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Hacienda, Adriana Flores Garza.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, Vesta L. Richardson López Collada.- Rúbrica.- La Directora General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, Ángela Patricia Mora González.- Rúbrica.
 

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