MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico de Pemex-Exploración y Producción, en el que se adiciona un último párrafo al artículo 31.
Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, con fundamento en el artículo Décimo Tercero, fracción XI, del Decreto que tiene por Objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos, aprueba las siguientes adiciones del Estatuto Orgánico de Pemex-Exploración y Producción.
ARTÍCULO ÚNICO. SE ADICIONA último párrafo al artículo 31, del Estatuto Orgánico de Pemex-Exploración y Producción, para quedar como sigue:
Artículo 31. Cada uno de los gerentes tendrá, en el ámbito de su respectiva gerencia, las funciones siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
Las funciones señaladas en las fracciones I a IX, XI y XIX del presente artículo, son indelegables, con excepción del segundo párrafo de la fracción V, que será delegable.
Las facultades, funciones y responsabilidades asignadas a los gerentes en el presente artículo y demás que señale el Estatuto, se confieren asimismo a los administradores de los activos, señalados en el artículo 34, fracciones VI, numerales 5, 6, 7, 8 y 9, VII, numerales 3, 4, 5 y 6, VIII, numerales 3, 4, 5 y 6, IX, numerales 3 y 4, y X, numerales 3 y 4 de este Estatuto. Cualquier mención que de manera genérica se haga a los gerentes, se entenderá referida también a los administradores de los activos.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico de Pemex-Exploración y Producción entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las presentes adiciones al Estatuto Orgánico de Pemex-Exploración y Producción, fueron aprobadas por el Consejo de Administración de Pemex-Exploración y Producción, con fundamento en el artículo Décimo Tercero, fracción XI, del Decreto que tiene por Objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos, en sesión ordinaria 161 celebrada el día 27 de agosto de 2013, mediante acuerdo número CAPEP-079/2013.
Ciudad de México, D.F., a 23 de octubre de 2013.- El Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, Marco Antonio de la Peña Sánchez.- Rúbrica.
(R.- 378204)