DOF: 30/10/2013
MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico de Pemex-Exploración y Producción, en el que se adiciona un último párrafo al artículo 31

MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico de Pemex-Exploración y Producción, en el que se adiciona un último párrafo al artículo 31.

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, con fundamento en el artículo Décimo Tercero, fracción XI, del Decreto que tiene por Objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos, aprueba las siguientes adiciones del Estatuto Orgánico de Pemex-Exploración y Producción.
ARTÍCULO ÚNICO. SE ADICIONA último párrafo al artículo 31, del Estatuto Orgánico de Pemex-Exploración y Producción, para quedar como sigue:
Artículo 31. Cada uno de los gerentes tendrá, en el ámbito de su respectiva gerencia, las funciones siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
Las funciones señaladas en las fracciones I a IX, XI y XIX del presente artículo, son indelegables, con excepción del segundo párrafo de la fracción V, que será delegable.
Las facultades, funciones y responsabilidades asignadas a los gerentes en el presente artículo y demás que señale el Estatuto, se confieren asimismo a los administradores de los activos, señalados en el artículo 34, fracciones VI, numerales 5, 6, 7, 8 y 9, VII, numerales 3, 4, 5 y 6, VIII, numerales 3, 4, 5 y 6, IX, numerales 3 y 4, y X, numerales 3 y 4 de este Estatuto. Cualquier mención que de manera genérica se haga a los gerentes, se entenderá referida también a los administradores de los activos.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico de Pemex-Exploración y Producción entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las presentes adiciones al Estatuto Orgánico de Pemex-Exploración y Producción, fueron aprobadas por el Consejo de Administración de Pemex-Exploración y Producción, con fundamento en el artículo Décimo Tercero, fracción XI, del Decreto que tiene por Objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos, en sesión ordinaria 161 celebrada el día 27 de agosto de 2013, mediante acuerdo número CAPEP-079/2013.
Ciudad de México, D.F., a 23 de octubre de 2013.- El Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, Marco Antonio de la Peña Sánchez.- Rúbrica.
(R.- 378204)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
    5
612
1319
2026
2730    
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 27/07/2025

UDIS
8.522121

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025