DOF: 30/10/2013
CONVENIO Específico de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización de los catastros y su vinculación con los registros públicos de la propiedad, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territo

CONVENIO Específico de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización de los catastros y su vinculación con los registros públicos de la propiedad, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de México.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERÁN DESTINADOS A LA MODERNIZACIÓN DE LOS CATASTROS Y SU VINCULACIÓN CON LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO GUSTAVO CÁRDENAS MONROY, SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ASISTIDO POR EL LICENCIADO HÉCTOR GUEVARA RAMÍREZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU" Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL MAESTRO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, ASISTIDO POR EL MAESTRO MARCELO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN GEOGRÁFICA, ESTADÍSTICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional de un México Incluyente, que el Objetivo 2.5 busca "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna", y fija como estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos", y establece expresamente como una de sus líneas de acción el "Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas";
2.     Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas;
       Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta;
3.     Que "La modernización y homologación de los registros públicos de la propiedad y los catastros municipales y rurales, así como la obligatoriedad de registrar públicamente las propiedades inmuebles, son fundamentales para ofrecer la certidumbre jurídica que necesitan las familias en aspectos relevantes como potenciar el valor de su patrimonio, garantizar que pueda ser heredado o se pueda transmitir su dominio sin conflicto y acceder a fuentes formales de financiamiento que pueda apoyar su mejor calidad de vida";
4.     Que el Gobierno de la República está trabajando conjuntamente con los gobiernos estatales, a fin de realizar las adecuaciones jurídicas y desarrollar la plataforma tecnológica que permita homologar los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante la aplicación ordenada y transparente de
los recursos que las entidades federativas podrán ejercer en términos de sus propios presupuestos de egresos aprobados y en el marco de la coordinación hacendaria, conforme con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se destinarán, entre otros fines, "A la modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio locales, en el marco de la coordinación para homologar los registros públicos; así como para modernización de los catastros, con el objeto de brindar certeza jurídica y actualizar los valores de los bienes y hacer más eficiente la recaudación de contribuciones...";
5.     Que de conformidad al segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establece que "...Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones...", por lo que de conformidad a la Ley General de Asentamientos Humanos que señala en su artículo 41 que "...la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:", fracción VII "Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda";
6.     Que de conformidad al artículo 17 del Reglamento Interior de la "SEDATU", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral ("LA COORDINACIÓN") será la responsable de la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados, así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del país y las instituciones Catastrales, y estará adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial (LA SUBSECRETARÍA);
7.     Que "LA COORDINACIÓN" será la responsable de autorizar los apoyos a los Proyectos de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros en las entidades federativas y municipios y coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los Programas de Modernización Registral y Catastral apoyados con recursos federales, así como el desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación para los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros en materia de Modernización y Vinculación;
8.     Que el Programa de Modernización y Vinculación de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", se orienta a modernizar las oficinas catastrales y vincular su información con la contenida en el Registro Público de la Propiedad, estandarizar sus procesos, e iniciar la homologación de la función catastral a nivel nacional, impulsando el desarrollo de las oficinas catastrales para que cuenten con mecanismos que permitan la actualización de su información, procesos y controles, conforme al Modelo Integral de Catastro aprobado, en lo sucesivo "EL MODELO", contando con el consenso de "LA SEDATU", para ser replicado en todas las oficinas catastrales de las entidades federativas;
9.     Que el 25 de abril de 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió "Los Lineamientos para Informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los Recursos del Ramo General 33";
10.   Que en el 28 de junio de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la aplicación de Recursos del Programa de Modernización y Vinculación de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, para el Ejercicio Fiscal de 2013 en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS";
11.   Que en el numeral 4.1 de "LOS LINEAMIENTOS", se establece la creación de un Comité de Evaluación, en lo sucesivo "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN", presidido por el Subsecretario de Ordenamiento Territorial, el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, el Director General de Ordenamiento Territorial y de Atención de Zonas de Riesgo, por "LA SEDATU", un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en lo sucesivo "EL INEGI"; un representante de la Comisión Nacional de Vivienda, en adelante "LA CONAVI", un representante del Registro Agrario Nacional, en adelante "EL RAN", un representante del Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en adelante "EL INDAABIN", un representante de la Coordinación General de Estrategia Digital de la Presidencia de la República y un representante de la Sociedad Hipotecaria Federal, en adelante (SHF), quienes tendrán derecho a voz y voto, serán invitados permanentes con derecho a voz, un representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos, un representante de la Oficialía Mayor y un representante del Órgano Interno de Control de "LA SEDATU", de igual forma se podrán invitar a las dependencias, instituciones, organismos u otros que crea conveniente para el mejor desarrollo de sus trabajos. Los invitados, tendrán derecho a voz sin voto; este órgano colegiado que tiene, entre otras facultades, la de emitir dictámenes para la asignación de apoyos federales correspondientes a las entidades federativas, determinando el grado de corresponsabilidad financiera que tendrá "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en su respectivo Proyecto Integral de Modernización y Vinculación Registral y Catastral;
12.   Que mediante oficio número 203A-567/2013 de fecha 28 de junio de 2013, el C. Maestro Erasto Martínez Rojas, Secretario de Finanzas, ratifica el interés de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para adherirse a "EL PROGRAMA", en términos de lo establecido en el numeral 5.1, de "LOS LINEAMIENTOS", y
13.   Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEDATU", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
I.1.   Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo establecido en los artículos 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
 
I.2.   Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de ser responsable de impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación, y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos; la regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las comunidades, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos;
I.3.   Que el Subsecretario de Ordenamiento Territorial, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
I.4.   Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
I.5.   Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43801, del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio;
I.6.   Que los recursos que serán aplicados en términos del presente convenio específico para estadística y geografía, cumplirán con los términos señalados por el artículo 85 de la Ley del Sistema Nacional de Estadística y Geografía;
I.7.   Que en su segunda sesión celebrada el 31 de julio de 2013, "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN", de conformidad con el acuerdo número T02-13/CEPMRPPC/4CT aprobó la inclusión de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a "EL PROGRAMA", considerando su grado de avance en la modernización del catastro, por lo que dicho órgano colegiado autorizó el monto de recursos que se establece en la Cláusula Segunda de este Convenio, para la implementación de "EL PEC", y
I.8.   Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la Av. H. Escuela Naval Militar No. 669, Edificio Independencia, Tercer Piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Delegación Coyoacán, código postal 04470, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. DECLARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
II.1.  Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos;
II.2.  Que el Secretario de Finanzas está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio Específico, con fundamento en los artículos 23 y 24 fracción LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México;
II.3.  Que el Ejecutivo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" presentó a "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN" de "EL PROGRAMA", "EL PEC", cuya ejecución será co-financiado con recursos federales y estatales, conforme a lo que se establece en la cláusula segunda de este convenio específico y "LOS LINEAMIENTOS", así como en el marco jurídico aplicable;
II.4.  Que conocen y se obligan a cumplir con los "Lineamientos para Informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los Recursos del Ramo General 33" y "LOS LINEAMIENTOS", así como con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía;
II.5.  Que es deseo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" adherirse a "EL PROGRAMA", en términos de "LOS LINEAMIENTOS" y cumplir con "EL MODELO";
 
II.6.  Que el Ejecutivo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" cuenta con los recursos a que se refiere el tercer párrafo de la cláusula segunda del presente Convenio Específico, mismos que serán utilizados para el desarrollo de "EL PEC";
II.7.  Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: GEM850101BJ3, y
II.8.  Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio el ubicado en la Avenida Lerdo de Tejada número 300, en la colonia Centro, código postal 50000, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México.
III. DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES:
ÚNICA. Las partes manifiestan que es su voluntad celebrar el presente convenio. Asimismo manifiestan que el presente instrumento y "LOS LINEAMIENTOS" referidos, servirán de marco normativo para establecer los compromisos entre ambos órdenes de gobierno respecto de su participación en la ejecución de "EL PEC", para el ejercicio fiscal 2013.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 74, 75, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 223, 224 y 226 de su Reglamento; 1o., 3o. y 9o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 1, 2, 7, 8, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, "LOS LINEAMIENTOS" para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicados el 28 de junio del año en curso en el Diario Oficial de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto asignar y aportar recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto de "LA SEDATU", para la ejecución de "EL PEC", con la finalidad de que los organismos responsables de la función catastral de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", sean eficientes y eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles; y así generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada para vincular su información con la que se genera en el Instituto de la Función Registral del Estado de México de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SEDATU" y las aportaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a "EL PEC", que se detalla en el Anexo 1 de este Convenio y hasta por el importe que a continuación se indica:
IMPORTE TOTAL DEL PROYECTO EN SU PRIMERA ETAPA: la cantidad de $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).
Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y en sus correspondientes anexos, así como en "LOS LINEAMIENTOS" y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- APORTACIONES. Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, en virtud del acuerdo de "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN", el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SEDATU" y con cargo a su presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", recursos presupuestarios federales por la cantidad de $30,000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio.
 
Conforme a lo establecido en la fracción IX del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y numeral 9.2 inciso a) de "LOS LINEAMIENTOS", los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Tesorería de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en la cuenta bancaria productiva específica del Banco AFIRME, Cuenta número 158103230, CLABE número 062420001581032305, Sucursal 058, a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar la cantidad de $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de "EL PEC" en los términos y condiciones que se detallan en el Anexo 1 del presente instrumento.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de "EL PEC", única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se obliga a solicitar autorización previa de "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN" para cualquier modificación a los mencionados conceptos y, del mismo modo, a solicitar autorización previa al mencionado órgano colegiado, para la aplicación de cualquier economía en los recursos aprobados que se pretendan utilizar en el desarrollo de "EL PEC", cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el último párrafo del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios federales que aporta el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SEDATU", así como las aportaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se aplicarán al financiamiento y ejecución de "EL PEC" y se sujetarán a los objetivos y metas que se describen en "EL PROGRAMA", y que en su oportunidad autorice "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN", mismo que podrán ser evaluados en cualquier momento por "EL COMITÉ DE EVALUACION" y/o en su caso, por "LA SEDATU".
CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio Específico, las partes designan como sus representantes a las siguientes personas:
Por parte de "LA SEDATU", al C. Lic. Héctor Guevara Ramírez, en su carácter de Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral.
Por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" al C. Mtro. Marcelo Martínez Martínez, en su carácter de Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.
Por parte de "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN" al enlace operativo, que funja como asesor ante las oficinas de Catastro de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y del mismo modo, para dar seguimiento a los acuerdos y comunicados de "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN", e integrar la información que se genere en relación a "EL PEC".
De igual manera, las partes convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN", sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio y en relación con "EL PEC" o "EL PROGRAMA".
Todas las comunicaciones que deban generarse entre las partes, se llevarán a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 4.5 de "LOS LINEAMIENTOS", denominada "LA VENTANILLA ÚNICA" y/o a través de la herramienta que "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN" designe, a propuesta de "LA COORDINACIÓN".
 
QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SEDATU", así como las aportaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a que se refiere la Cláusula Segunda que antecede, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y su Anexo, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados por "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN", con base en "EL PEC" presentado por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse, previo acuerdo favorable de "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN", al desarrollo de "EL PEC".
SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por "LA SEDATU" a partir de la entrega de los mismos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", obligándose esta última a entregar a "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN" los informes trimestrales y final a que se refieren "LOS LINEAMIENTOS".
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a:
I.     Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, "EL MODELO" y "LOS LINEAMIENTOS";
II.     Cumplir en todas sus partes con los Lineamientos para Informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los Recursos del Ramo General 33, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013, o los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos;
III.    Aportar y garantizar los recursos a que se refiere el párrafo cuarto de la Cláusula Segunda de este Convenio, en los términos y condiciones previstos en el Anexo 1 del mismo;
IV.   Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio, en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en "EL PEC" aprobado por "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN";
V.    Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas, por conducto del Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), de lo siguiente:
a.   Administrar los recursos presupuestarios federales radicados y locales aportados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas;
b.   Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre;
c.   Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de "EL PEC" previsto en este instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo;
d.   Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos;
 
e.   Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
f.    Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se encuentren ejercidos al 31 de diciembre de 2013 junto con los intereses que se hubieran generado, en los términos de la cláusula Décimo Cuarta del presente convenio, y
g.   Entregar a "LA COORDINACIÓN" de manera mensual, el estado de cuenta de la cuenta específica señalada por el Estado para el depósito de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento y el numeral 5.1 inciso g) de "LOS LINEAMIENTOS".
VI.   Colaborar con "LA COORDINACIÓN" y/o con quien esta última determine, con al menos lo siguiente:
a.   Copia de los contratos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y en su caso los municipios celebren con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en "EL PEC";
b.   Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos;
c.   Copia del finiquito de los contratos a los que se refiere en inciso a anterior;
d.   Acceso a la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos resultante de la actualización y la base cartográfica final), a la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo;
e.   Toma de fotografías de las áreas y equipamiento, y
f.    Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente convenio.
VII.   Entregar a "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN", a través de "LA VENTANILLA ÚNICA", de manera trimestral, la relación detallada sobre la aplicación de los recursos federales elaborada y validada por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en los términos establecido en "EL PEC" y "LOS LINEAMIENTOS".
       Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a mantener bajo su custodia a través del Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN", "LA SEDATU", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los "LOS LINEAMIENTOS" respecto del ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y al Distrito Federal".
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VIII.  Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental;
IX.   Rendir los informes sobre finanzas públicas y la cuenta pública local, respecto de los recursos presupuestarios federales;
X.    Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento;
 
XI.   Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio;
XII.   Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de "EL PEC";
XIII.  Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de "EL PEC";
XIV. Evaluar conforme a las disposiciones aplicables los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionen en el marco del presente Convenio;
XV.  Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo;
XVI. Proporcionar a "LA COORDINACIÓN" y/o a quien se haya designado la información técnica y/o documentación necesaria para que realice las acciones de supervisión y/o de inspección de "EL PEC", y
XVII. Cumplir las demás obligaciones de "EL PROGRAMA", de "LOS LINEAMIENTOS" y de "EL PEC", así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN".
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. El Ejecutivo Federal a través de la "LA SEDATU", se obliga a lo siguiente:
I.     Aportar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo;
II.     Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio, y
III.    Evaluar cuando así se acuerde en el seno de "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN", los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
NOVENA.- RECURSOS HUMANOS. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente Convenio, requiera cada una de las partes, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente.
DÉCIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, corresponderá a los miembros de "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN", sin perjuicio de las acciones que puedan realizar "LA SEDATU" de manera directa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de acciones u omisiones que causen perjuicio a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares que intervengan en la ejecución de las acciones objeto de este Convenio, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
 
DÉCIMA PRIMERA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", revisarán periódicamente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los representantes a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en "EL PEC".
DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA.- Las partes convienen que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos aportados en efectivo en virtud de este Convenio, a favor del Órgano de Control o Contraloría General del Ejecutivo Estatal, o bien, la instancia equivalente, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos aportados, para lo que, del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar del total aportado y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este instrumento.
La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en los términos del presente instrumento.
Conforme a lo establecido por el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos aportados en virtud de este Convenio para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia Entidad Federativa.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA MINISTRACIÓN DEL SUBSIDIO. El Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SEDATU", previo acuerdo de "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN" podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", cuando se determine que se hayan utilizado en todo o en parte con fines distintos a los previstos en este Convenio, o bien, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, en especial por lo que se refiere a la aportación y/u obtención de los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente instrumento, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados deberán ser restituidos a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que lo requiera "LA SEDATU".
Previamente al hecho de que "EL COMITÉ DE EVALUACIÓN" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA CUARTA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS. Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados que no se encuentren ejercidos o que estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2013, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio fiscal, sin que medie requerimiento de autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento.
En el caso señalado en el párrafo anterior, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", al comprobar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales no ejercidos durante el ejercicio 2013, cuidará que se respete en todo momento lo dispuesto en "LOS LINEAMIENTOS".
 
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así mismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2013, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II.     Por acuerdo de las partes;
III.    Por rescisión, o bien, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV.   Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de "LA SEDATU" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" difundirán "EL PROGRAMA" en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica denominada "Internet", sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las partes se obligan a cumplir con lo dispuesto por el artículo 7o. y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y por los artículos 1, 3, 7, 12, 13 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece.- Por el Ejecutivo Federal: el Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Gustavo Cárdenas Monroy.- Rúbrica.- El Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Héctor Guevara Ramírez.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Gobierno del Estado: el Secretario de Finanzas, Erasto Martínez Rojas.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, Marcelo Martínez Martínez.- Rúbrica.
 
 

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