DOF: 27/11/2013
PROYECTO de Modificación del punto 1

PROYECTO de Modificación del punto 1.2.3.1, de la Norma Oficial Mexicana NOM-252-SSA1-2011, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XXII, 17 bis, fracciones II y III, 194, primer párrafo, 195, 197, 201, 205, 212, 214, 278, fracciones III y IV, 280 y 282, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 46 y 51, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., fracciones I, incisos a, d, c y III, inciso s), del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 36, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, fracciones I, inciso i y II y 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
El presente proyecto de modificación se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, ubicado en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, código postal 03810, México, Distrito Federal, teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.
Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente proyecto de modificación y la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público en general, para su consulta, en el domicilio del mencionado Comité, o bien en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio www.cofemermir.gob.mx.
CONSIDERANDO
Que el 15 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-252-SSA1-2011, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba;
Que el apartado de vigencia de dicha Norma Oficial Mexicana indica que ésta entraría en vigor a los 90 días naturales posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que derivado de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana citada, se ha detectado el uso inadecuado del supuesto de excepción al ámbito de aplicación de la Norma, por parte de importaciones temporales de lápices destinados a la exportación, mismos que modifican su régimen de importación temporal a definitiva, a efecto de evadir las disposiciones establecidas en la misma, por lo que existe la necesidad de efectuar la modificación al punto 1.2.3.1, relativo al campo de aplicación de la Norma;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario el 14 de noviembre de 2013, aprobó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL PUNTO 1.2.3.1, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-252-
SSA1-2011, SALUD AMBIENTAL. JUGUETES Y ARTÍCULOS ESCOLARES. LÍMITES DE
BIODISPONIBILIDAD DE METALES PESADOS. ESPECIFICACIONES QUÍMICAS Y MÉTODOS DE
PRUEBA
ÚNICO.- Se modifica el punto 1.2.3.1, de la Norma Oficial Mexicana NOM-252-SSA1-2011, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2012, para quedar como sigue:
1.2.3.1 Artículos escolares para uso preescolar -con excepción de lápices-, juguetes y sus partes (que hayan sido importados bajo régimen temporal) destinados a la exportación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de noviembre de 2013.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 18/05/2024

UDIS
8.146303

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024