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DOF: 14/01/2014
ACUERDO General número 1/2014, de trece de enero de dos mil catorce, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para la designación del Consejero de la Judicatura Federal que ocupará el cargo

ACUERDO General número 1/2014, de trece de enero de dos mil catorce, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para la designación del Consejero de la Judicatura Federal que ocupará el cargo del veinticuatro de febrero de dos mil catorce, al veintitrés de febrero de dos mil diecinueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2014, DE TRECE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE OCUPARÁ EL CARGO DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, AL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Por Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre del mismo año, se realizaron diversas reformas constitucionales al Poder Judicial de la Federación; en ellas se creó el Consejo de la Judicatura Federal, al que se encomendó la administración, vigilancia y disciplina del mismo, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la instrumentación de la carrera judicial;
SEGUNDO. Por Decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de junio del mismo año, se reformaron, entre otros, el párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución General, para quedar en los siguientes términos: "El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito ..."; así como el párrafo quinto del propio precepto constitucional, para establecer: "Salvo el presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo";
TERCERO. Mediante Acuerdo 11/2008, de diez de noviembre de dos mil ocho, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designó al Magistrado Juan Carlos Cruz Razo como Consejero de la Judicatura Federal para el periodo correspondiente del veinticuatro de febrero de dos mil nueve al veintitrés de febrero de dos mil catorce, por lo que deben establecerse oportunamente las bases que rijan la designación del Consejero de la Judicatura Federal que deberá fungir para el periodo comprendido del veinticuatro de febrero de dos mil catorce al veintitrés de febrero de dos mil diecinueve;
CUARTO. En términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 100 constitucional, los Consejeros de la Judicatura Federal deben reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la propia Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades y, en el caso de los que nombre esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben gozar, además, con reconocimiento en el ámbito judicial; asimismo, se estima que dadas las atribuciones que corresponden al Consejo de la Judicatura Federal, los Consejeros deben contar con conocimientos y habilidades administrativas, con una sólida preparación académica y con una trayectoria en materia de docencia e investigación jurídicas;
QUINTO. Actualmente la diversidad y especialidad del quehacer en el Consejo de la Judicatura Federal, producto del nivel de desarrollo institucional que ha alcanzado dicho órgano, así como la complejidad del diseño, instrumentación y ejecución de políticas públicas en el ámbito de su competencia, encaminadas a la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales y administrativos correspondientes, exigen que en el proceso de designación del Consejero, además de cumplirse los requisitos constitucionales, se ponderen otras cualidades fundamentales, como la experiencia en el ámbito jurisdiccional y los conocimientos relacionados con temas de carácter administrativo, estos últimos inherentes a la función ejecutiva del cargo de Consejero.
Lo anterior, con el fin de que la persona designada no sólo goce del reconocimiento en el ámbito judicial, sino que también cuente con habilidades en materia administrativa o bien con conocimientos teóricos
relacionados con la administración pública, en temas como la organización, planeación y administración de recursos humanos, financieros y materiales, así como el diseño, instrumentación y ejecución de políticas públicas, con el propósito de que quien sea designado tenga los conocimientos, herramientas y habilidades idóneas para desempeñar el cargo;
SEXTO. En consecuencia, para la designación de Consejeros se deben valorar ambos aspectos, el jurisdiccional y el administrativo, con el fin de que la designación recaiga en quienes gocen de reconocimiento en el quehacer jurisdiccional y además tengan conocimientos o experiencia en temas relativos a la administración pública, a efecto de privilegiar la elección de una persona con un perfil idóneo para el desempeño del cargo, el cual requiere de conocimientos o habilidades en ambos rubros, para hacer frente a la diversidad de temas y responder al ritmo de trabajo que demanda la situación actual del Consejo de la Judicatura Federal, y
SÉPTIMO. Con el objeto de cubrir la vacante que se genere una vez concluido el periodo por el que fue designado como Consejero de la Judicatura Federal el Magistrado Juan Carlos Cruz Razo, es necesario expedir el presente Acuerdo General para establecer un procedimiento que permita valorar, tanto el desempeño en el ejercicio de la función jurisdiccional, como el perfil enfocado a las funciones administrativas del Consejo de los aspirantes a ocupar ese cargo y que, una vez seleccionados aquéllos con mayores aptitudes y conocimientos, brinde a los Ministros de este Alto Tribunal los elementos necesarios para ejercer la facultad que les confiere el párrafo segundo del artículo 100 constitucional.
Por todo lo anterior, y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 94, 95 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. La designación del Consejero de la Judicatura Federal que corresponde al Pleno deberá recaer, indistintamente, en alguno de los Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito que reúnan los requisitos constitucionales, y que hayan sido ratificados en cualquiera de esos cargos.
SEGUNDO. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito interesados en ser designados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para ocupar el cargo de Consejero de la Judicatura Federal para el periodo comprendido del veinticuatro de febrero de dos mil catorce al veintitrés de febrero de dos mil diecinueve, que reúnan los requisitos previstos en los artículos 95 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que hayan sido ratificados en cualquiera de esos cargos, dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, deberán presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal la solicitud respectiva, acompañada en un solo ejemplar de la documentación siguiente:
1.     Currículum vitae, acompañado de fotografía actual;
2.     Escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad:
a)    Edad y fecha de expedición del título profesional de licenciado en derecho;
b)    Si se ha presentado y tramitado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y/o el Consejo de la Judicatura Federal, alguna queja administrativa en su contra y, en caso de respuesta afirmativa, indicar cuál es el estado que guarda y si se ha dictado resolución, el sentido de la misma;
c)    En términos generales, cuáles han sido los resultados de las visitas de inspección realizadas por Ministros Inspectores o Visitadores del Consejo de la Judicatura Federal, a los Juzgados de Distrito o Tribunales de Circuito, en los que hayan sido titulares;
d)    La fecha del acuerdo de ratificación, precisando el cargo que en ese momento desempeñaban, y
e)    Proporcionar los datos estadísticos correspondientes al cierre del año dos mil doce y al inicio y cierre de dos mil trece derivados del trabajo desarrollado en el Tribunal de Circuito o en el Juzgado de Distrito al que hubieran estado adscritos como titulares, precisando por año la existencia, el ingreso, la salida y cuántos asuntos quedaron. En el caso de los Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, el informe será únicamente por la ponencia respectiva.
       En el supuesto de los Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito que hubieren estado comisionados total o parcialmente durante los referidos años, deberán presentar la estadística correspondiente a los dos
últimos años que ejercieron la función jurisdiccional.
       Para efectos de lo anterior, se inserta modelo de cuadro estadístico que deberá ser utilizado, sin perjuicio de las adecuaciones que sea necesario realizar:
 
ÓRGANO JURISDICCIONAL
 
 
 
 
AÑO
JUZGADO DE
DISTRITO
TRIBUNAL
UNITARIO
TRIBUNAL
COLEGIADO
EXISTENCIA
INGRESO
EGRESO
QUEDAN
2012
 
 
 
 
 
 
 
2013
 
 
 
 
 
 
 
 
       Además, deberán rendir un informe sobre el número de asuntos pendientes de dictar resolución y de engrosar a la fecha de la presentación de la solicitud a la que se refiere este Punto;
3.     Los interesados deberán presentar además, dos escritos; uno referente a cuál es, según su criterio, el perfil que debe reunir un Consejero de la Judicatura Federal, así como su visión y propósitos en caso de llegar a serlo; y el segundo, consistirá en un plan de trabajo.
       Los escritos no podrán exceder, cada uno, de diez cuartillas en hoja carta, letra Times New Roman, tamaño 12, entrelineado de 1.5 centímetros, con márgenes de 1.5 centímetros, y
4.     Deberán remitir original o copia certificada de:
a)    Acta de nacimiento;
b)    Título profesional;
c)    Cédula profesional, y
d)    Documentos que corroboren su currículum vitae.
       Los documentos señalados en los incisos b), c) y d) que anteceden deberán presentarse en original o en copia certificada por notario público o por el secretario de acuerdos del órgano de su adscripción.
       Si los documentos señalados en los incisos a) al d) antes referidos obran en el expediente personal bajo resguardo de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, bastará que el candidato respectivo presente constancia de ello expedida por aquélla.
TERCERO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elaborará una lista de los aspirantes que reúnan los requisitos aludidos y a cada uno de ellos se le formará un expediente.
CUARTO. La lista a que se refiere el Punto que antecede será publicada oportunamente en el Diario Oficial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional y en medios electrónicos oficiales de consulta pública a fin de que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de su publicación, cualquier persona pueda formular por escrito, de manera fundada, comedida y respetuosa, las observaciones u objeciones que estime pertinentes, en relación con los integrantes de la lista, las que podrá presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, apoyándolas, en su caso, con prueba documental, lo que será tratado en forma confidencial.
QUINTO. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el Punto que antecede, con base en la evaluación de los datos derivados de los documentos presentados por los aspirantes, el Pleno de la Suprema Corte, en sesión pública mediante votación secreta, seleccionará hasta diez candidatos conforme al siguiente procedimiento:
1.     Al inicio de la sesión cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos, tarjetón amarillo previamente sellado por la Secretaría de la Presidencia en el que indique el nombre de hasta diez candidatos que conforme a su criterio, cuenten con los mayores méritos curriculares, y con un perfil acorde con las funciones administrativas que realiza el Consejo de la Judicatura Federal que, como quedó establecido en el Considerando Quinto de este Acuerdo General, va enfocado al conocimiento o experiencia en temas relacionados con la organización, planeación y administración de recursos humanos, financieros y materiales; así como en el diseño, instrumentación y ejecución de políticas públicas;
 
2.     El secretario general de acuerdos entregará las tarjetas a los Ministros designados como escrutadores, los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir hasta diez candidatos, y
3.     La lista de los candidatos seleccionados en la sesión pública a que se refiere este artículo, será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos oficiales de consulta pública. En dicha lista se convocará a los candidatos seleccionados a comparecer en una sesión pública que se celebrará conforme a lo previsto en el Punto Sexto de este Acuerdo General y cuyo objetivo será evaluar los conocimientos de los candidatos en relación con las funciones de un Consejero de la Judicatura Federal.
SEXTO. En la sesión pública indicada en el numeral 3 del Punto inmediato anterior, una vez declarada abierta por el Presidente, se desarrollará el siguiente procedimiento:
1.     Al inicio de la sesión se realizará un sorteo para asignar entre los Ministros el candidato al que una vez concluida su comparecencia, le corresponderá formularle una o más preguntas respecto de su plan de trabajo, en los términos indicados en el numeral 2 de este Punto. Para tal fin el secretario general de acuerdos ingresara en una urna transparente una tarjeta blanca doblada con el nombre de cada uno de los candidatos, y a continuación cada uno de los Ministros extraerá de dicha urna una tarjeta y dará lectura al nombre del candidato al que formulará las referidas preguntas;
2.     Una vez concluido el referido sorteo, cada uno de los diez candidatos, en estricto orden alfabético determinado por su primer apellido, comparecerán en un tiempo máximo de cinco minutos ante el Tribunal Pleno, con el objeto de exponer los puntos que consideren más destacados de su plan de trabajo; en la inteligencia de que al terminar cada uno de ellos su exposición, enseguida, el Ministro al que corresponda en los términos del mencionado sorteo, formulará al candidato la o las preguntas relacionadas con lo indicado en su plan de trabajo. Para responder la o las preguntas se contará hasta con cinco minutos;
3.     En la misma sesión, una vez concluida la fase de comparecencias y respuesta de preguntas, cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos un tarjetón amarillo previamente sellado por la Secretaría de la Presidencia, en el que se indique el nombre de los tres candidatos que conforme a su criterio cuenten con mayores aptitudes y el perfil adecuado para desempeñar el cargo de Consejero;
4.     El secretario general de acuerdos entregará las tarjetas a los Ministros designados como escrutadores, los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir tres candidatos;
5.     Concluida la selección de la terna de candidatos, el secretario general de acuerdos leerá, por orden alfabético del primer apellido, los nombres de las tres personas seleccionadas, y
6.     A continuación, se elegirá al Consejero conforme al procedimiento siguiente:
a)    Cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos para ser depositada en una urna transparente, la tarjeta blanca en la que indique el nombre del candidato que conforme a su criterio deba ser designado para ocupar el cargo de Consejero de la Judicatura Federal;
b)    El secretario general de acuerdos entregará la urna a los Ministros escrutadores;
c)    Los escrutadores leerán sucesivamente y en voz alta cada tarjeta y las irán entregando al secretario general de acuerdos, quien las colocará sobre la mesa de manera ordenada por nombres;
d)    Una vez ordenadas las tarjetas por nombres, el secretario general de acuerdos informará en voz alta cuántos votos obtuvo cada uno de los candidatos;
e)    Si un candidato alcanza ocho votos o más, automáticamente obtiene el derecho a ser designado Consejero y por tanto el proceso de selección se dará por concluido;
f)     En el caso de que ninguno de los tres candidatos alcance la mayoría calificada de ocho votos o más, pero diferente número de votos cada uno, se entregará una tarjeta a cada Ministro para elegir de entre los dos candidatos que hayan obtenido los dos números mayores de votos;
 
g)    En el caso de que ninguno de los candidatos alcance la mayoría calificada de ocho votos, uno tenga mayoría relativa y los otros dos empaten, se entregará una tarjeta a cada Ministro para el desempate. Esta votación sólo tendrá esa finalidad;
h)    Una vez conocido el resultado del desempate, se entregará una tarjeta a cada Ministro para elegir al Consejero entre el candidato que obtuvo mayoría relativa y el ganador del desempate;
i)     En el supuesto de que ninguno de los dos candidatos que participen en la última etapa obtenga una mayoría de ocho votos, se realizarán las votaciones que resulten necesarias para alcanzar dicha votación;
j)     El secretario general de acuerdos informará el resultado de la segunda y posteriores votaciones, si las hubiere, y
k)    El Ministro Presidente realizará la declaratoria respectiva y tomará la protesta al elegido.
SÉPTIMO. Las situaciones no previstas en este Acuerdo General serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación; en el Semanario Judicial de la Federación; en tres diarios de circulación nacional y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos oficiales de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2014, DE TRECE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE OCUPARÁ EL CARGO DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, AL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil catorce.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de veintiún fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 1/2014, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil catorce.- Rúbrica.
 

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