DOF: 14/02/2014
MODIFICACIÓN de los numerales 5

MODIFICACIÓN de los numerales 5.1.1, 5.1.10.2.2, 5.2.6, 5.3.1 y 5.3.7.18, segundo transitorio y el Apéndice Normativo "A" Protectores Solares de la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXI y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XXII, 17 bis, fracciones II y III, 194, fracción I, 210, 257, fracción X, 269, 270, 272 y 286, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 39, fracción V, 40, fracciones I y XII, 43 y 51, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., fracciones XX y XXII, 4o., 25, 187, 188, 195, 211 y 214, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 31 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, literal C, fracción X, 36 y 37, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 21, fracciones I, IV y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 19 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.
Que durante la aplicación de la Norma, se ha detectado la necesidad de ajustar el contenido técnico, ya que diversos interesados han realizado algunos comentarios y los mismos resultan procedentes, por lo que es necesario efectuar la modificación de la NOM-141-SSA1/SCFI-2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012, toda vez que las mismas pretenden la eliminación de costos de cumplimiento innecesarios que pudieran dificultar su aplicación.
Que se considera necesario precisar la redacción de algunos numerales y que de ello derive la desregulación para el sector, y con ello se evite la sobrerregulación que pudiera establecer restricciones adicionales a la actividad económica, lo que trae consigo una baja productividad u otros riesgos adicionales;
Que el párrafo segundo, del artículo 51, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos mínimos necesarios de información comercial que garanticen una efectiva protección al consumidor;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario el 18 de diciembre de 2013, aprobó la Modificación de los numerales 5.1.1, 5.1.10.2.2, 5.2.6, 5.3.1 y 5.3.7.18, segundo transitorio y el Apéndice Normativo "A" Protectores Solares de la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial;
Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 19 de diciembre de 2013, y
Que el gobierno procura minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento de las regulaciones que la sociedad requiere, por lo que hemos tenido a bien expedir la siguiente:
MODIFICACIÓN DE LOS NUMERALES 5.1.1, 5.1.10.2.2, 5.2.6, 5.3.1 Y 5.3.7.18, SEGUNDO TRANSITORIO Y
EL APÉNDICE NORMATIVO "A" PROTECTORES SOLARES DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-141-SSA1/SCFI-2012, ETIQUETADO PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS PREENVASADOS.
ETIQUETADO SANITARIO Y COMERCIAL
 
ÚNICO.- Se modifican los puntos 5.1.1, 5.1.10.2.2, 5.2.6, 5.3.1 y 5.3.7.18, segundo transitorio y el Apéndice Normativo "A" Protectores Solares de la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012. Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2012, para quedar como sigue:
5.1.1 Presentación de la información.
Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información establecida en esta norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, los caracteres podrán ser mayores, iguales o menores a aquéllos en los que se presenta la información en otros idiomas; los cuales deben ser claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. No será necesario utilizar las comillas en el etiquetado.
5.1.10.2.2 Los envases individuales deben contener la declaración de cantidad del dato cuantitativo de acuerdo con lo establecido en este ordenamiento. En el caso de que los envases individuales no contengan la declaración de cantidad, ésta debe declararse en el envase múltiple o colectivo, no siendo restrictivo la ubicación y tamaño de la letra utilizada.
5.2.6 Las muestras de lociones y fragancias cuyo contenido neto sea menor o igual a 2 ml quedan exceptuadas de la declaración de la información del etiquetado respecto al numeral anterior, al igual que las ayudas de venta o probadores.
5.3.1 En los productos objeto de esta norma, debe figurar en caracteres visibles, en cualesquiera de las etiquetas que se encuentran en la superficie de información del envase primario o secundario, la lista de los nombres de los ingredientes de la fórmula.
5.3.7.18 En productos para niños que contengan ácido salicílico y sus sales, excepto en shampoos:
11. TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se establece un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma para agotar existencias y para ajustar el etiquetado de los protectores solares, considerando lo indicado en la norma y apéndice normativo "A".
APÉNDICE NORMATIVO "A" PROTECTORES SOLARES
A.4.1 Para la determinación de la eficacia del factor de protección solar deben utilizar como referencia los siguientes métodos de prueba o su versión vigente en el momento de efectuarse la prueba.
A.4.1.1 ISO24442:2011 In vivo determination of sunscreen UVA protection.
A.4.1.2 ISO24443:2012 Determination of sunscreen UVA photoprotection in vitro.
A.4.1.3 ISO24444:2010 Cosmetics Sun protection test methods -- In vivo determination of the sun protection factor (SPF).
A.4.1.4 Colipa 2011 Method for in vitro determination of UVA protection.
A.4.1.5 FDA 2011 SPF test methods and for the UVA protection.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de diciembre de 2013.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 
 

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