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DOF: 01/04/2014
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Fede

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN) 2014, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Guanajuato y los municipios que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" DEL SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS, Y EN SU CASO A LOS ESTADOS CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA O LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES, EN LO SUCESIVO "SUBSEMUN".
FECHA
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
PARTICIPANTES:
EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA.
EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, EL C. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. FRANCISCO AMÍLCAR MIJANGOS RAMÍREZ ; Y
LOS MUNICIPIOS DE ABASOLO, ACÁMBARO, CELAYA, CORTAZAR, DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO, IRAPUATO, LEÓN, PÉNJAMO, SALAMANCA, SAN FELIPE, SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, SAN LUIS DE LA PAZ, SAN MIGUEL DE ALLENDE, SILAO DE LA VICTORIA, VALLE DE SANTIAGO, VILLAGRÁN, EN LO SUCESIVO "LOS BENEFICIARIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. ABEL GALLARDO MORALES, RENE MANDUJANO TINAJERO, ISMAEL PÉREZ ORDAZ, JUAN ABOYTES VERA, ADRIÁN HERNÁNDEZ ALEJANDRI, LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, SIXTO ALFONSO ZETINA SOTO, MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, JACOBO MANRÍQUEZ ROMERO, JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS, FEDERICO EZEQUIEL VELÁZQUEZ JUÁREZ, JAVIER CASILLAS SALDAÑA, TIMOTEO VILLA RAMÍREZ, MAURICIO TREJO PURECO, ENRIQUE BENJAMÍN SOLÍS ARZOLA, LEOPOLDO TORRES GUEVARA Y RUBÉN VILLAFUERTE GASCA, RESPECTIVAMENTE.
 
MARCO LEGAL
VIGENCIA
LOS PARTICIPANTES PROTESTARON CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 74 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, ASÍ COMO 8 Y 9 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN LO SUCESIVO, "PRESUPUESTO DE EGRESOS", Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES AL PRESENTE "CONVENIO", RAZÓN POR LA CUAL SE OBLIGAN A ÉL COMO SI ESTUVIERA INSERTO A LA LETRA EN ESTE DOCUMENTO, CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CONDUCENTES.
A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, CON EXCEPCIÓN DE LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES A LAS OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y DE "LOS BENEFICIARIOS" EN CUANTO A INFORMAR Y DOCUMENTAR LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS.
OBJETO
EL PRESENTE "CONVENIO" TIENE POR OBJETO QUE EL SECRETARIADO TRANSFIERA RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES DEL "SUBSEMUN" A "LOS BENEFICIARIOS", POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA", CON LA FINALIDAD DE FORTALECER EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y CON ELLO, SALVAGUARDAR LOS DERECHOS E INTEGRIDAD DE SUS HABITANTES Y PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y LA PAZ PÚBLICOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 9 DEL "PRESUPUESTO DE EGRESOS", CONFORME A LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL.
ENTERADOS LOS PARTICIPANTES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE "CONVENIO", INTEGRADO POR ESTA CARÁTULA, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, LO SUSCRIBEN EN 20 EJEMPLARES, SIN QUE EXISTA DOLO, LESIÓN, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO.
 
Por el Secretariado: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Monte Alejandro Rubido García.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado Guanajuato, Miguel Márquez Márquez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Juan Ignacio Martín Solís.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Francisco Amílcar Mijangos Ramírez.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal Constitucional de Abasolo, Abel Gallardo Morales.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Acámbaro, René Mandujano Tinajero.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Celaya, Ismael Pérez Ordaz.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Cortazar, Juan Aboytes Vera.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Adrián Hernández Alejandri.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Guanajuato, Luis Fernando Gutiérrez Márquez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Irapuato, Sixto Alfonso Zetina Soto.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de León, María Bárbara Botello Santibáñez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Pénjamo, Jacobo Manríquez Romero.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Salamanca, Justino Eugenio Arriaga Rojas.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Felipe, Federico Ezequiel Velázquez Juárez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Francisco del Rincón, Javier Casillas Saldaña.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Luis de la Paz, Timoteo Villa Ramírez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Miguel de Allende, Mauricio Trejo Pureco.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Silao de la Victoria, Enrique Benjamín Solís Arzola.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Valle de Santiago, Leopoldo Torres Guevara.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Villagrán, Rubén Villafuerte Gasca.- Rúbrica.
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL", 2 apartado C fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2 Fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2013, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL";9, párrafo quinto del "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; 69 párrafo segundo, y 70 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la disposición Vigésima Primera, párrafo I, de las Reglas para el otorgamiento del Subsidio a los Municipios, y en su caso a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios,
así como al gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales", para el ejercicio fiscal 2014, en lo sucesivo "LAS REGLAS".
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a partir del 26 de septiembre de 2012; cuenta con facultades para celebrar el presente "Convenio"; en términos de los artículos 77, fracción XXII Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, 2, 5, 6 y 22, fracción I de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; y demás disposiciones aplicables;
II.2 Es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28 y 38 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato;
II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Presa No. 103, piso segundo, Col. La Presa, C.P. 36000, Guanajuato, Guanajuato.
II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN" designa al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: San Matías no. 18 Colonia San Javier, en Guanajuato C.P. 36020.
III. DECLARAN "LOS BENEFICIARIOS", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y 2 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato
III.2 Los C.C. Abel Gallardo Morales, Rene Mandujano Tinajero, Ismael Pérez Ordaz, Juan Aboytes Vera, Adrián Hernández Alejandri, Luis Fernando Gutiérrez Márquez, Sixto Alfonso Zetina Soto, Bárbara Botello Santibáñez, Jacobo Manríquez Romero, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Federico Ezequiel Velázquez Juárez, Javier Casillas Saldaña, Timoteo Villa Ramírez, Mauricio Trejo Pureco, Enrique Benjamín Solís Arzola, Leopoldo Torres Guevara y Rubén Villafuerte Gasca, Presidentes Municipales Constitucionales de Abasolo, Acámbaro, Celaya, Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Irapuato, León, Pénjamo, Salamanca, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Silao de la Victoria, Valle de Santiago, Villagrán, respectivamente, quienes asumieron sus cargos a partir del 2012 cuentan con facultades para celebrar el presente "CONVENIO"; en términos de los artículos 117, fracción XI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 77, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y demás disposiciones aplicables;      
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO";
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señalan como sus domicilios los
ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO:
DOMICILIO:
Abasolo
Jardín Hidalgo 101 Centro, C.P. 36970, Abasolo, Guanajuato.
Acámbaro
Palacio Municipal, Col. Centro, Acámbaro, C.P. 38600.
Celaya
Portal independencia, No. 101, Zona Centro, C.P. 38000, Celaya, Guanajuato.
Cortazar
Portal Constitución no. 116 zona Centro C.P. 38300
Dolores Hidalgo, Cuna
de la Independencia
Nacional.
Palacio Municipal S/N, Col. Centro, C.P. 37800, Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato.
Guanajuato
Plaza de la Paz No. 12, Col. Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Guanajuato.
Irapuato
Palacio Municipal S/N, Col. Centro, C.P. 36500, Irapuato, Guanajuato.
León
Plaza Principal, S/N, Zona Centro, C.P. 37000, León, Guanajuato.
Pénjamo
Presidencia Municipal calle Juárez no. 5, C.P. 36900, Pénjamo, Guanajuato.
Salamanca
Portal Octaviano Muñoz Ledo S/N, Zona Centro, C.P. 36700, Salamanca, Guanajuato.
San Felipe
Plaza Principal No. 100, C.P. 37600, San Felipe, Guanajuato.
San Francisco del
Rincón
Presidencia Municipal, Plaza Principal S/N, Col. Centro, San Francisco del Rincón, Guanajuato.
San Luis de la Paz
Morelos 102, Col. Centro, C.P. 37900, San Luis de la Paz, Guanajuato.
 
San Miguel de Allende
Boulevard de la Conspiración No. 130, Entronque a Dr. Mora, C.P. 37748, San Miguel de Allende, Guanajuato.
Silao de la Victoria
Melchor Ocampo No. 1, Col. Centro, Silao de la Victoria, C.P. 36100, Guanajuato.
Valle de Santiago
Portal Hidalgo #85, Zona Centro, C.P. 38400, Valle de Santiago, Guanajuato.
Villagrán
Plaza Constitución # 205, Col. Centro, C.P. 38260, Villagrán, Guanajuato.
 
IV. DECLARAN LOS PARTICIPANTES, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, y
IV.2 Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "SUBSEMUN" a "LOS BENEFICIARIOS", por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, y con ello, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
Los recursos transferidos del "SUBSEMUN" son no regularizables, parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS BENEFICIARIOS" liberan a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "SUBSEMUN"
De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", el Acuerdo de Elegibilidad y "LAS REGLAS", "LOS BENEFICIARIOS" podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del "SUBSEMUN":
MUNICIPIO:
MONTO FEDERAL:
Abasolo
$10,000,000.00
Acámbaro
$10,000,000.00
Celaya
$17,049,848.00
Cortazar
$10,000,000.00
Dolores Hidalgo,
Cuna de la
Independencia
Nacional.
$10,000,000.00
Guanajuato
$10,500,000.00
Irapuato
$17,990,652.00
León
$91,293,941.00
Pénjamo
$10,000,000.00
Salamanca
$11,000,000.00
San Felipe
$10,000,000.00
San Francisco del
Rincón
$10,000,000.00
San Luis de la Paz
$10,000,000.00
San Miguel de
Allende
$10,000,000.00
Silao de la Victoria
$10,000,000.00
Valle de Santiago
$10,000,000.00
Villagrán
$10,000,000.00
 
A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO", "LOS BENEFICIARIOS" se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25 (veinticinco) por ciento del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
MUNICIPIO:
MONTO MUNICIPAL:
Abasolo
$2,500,000.00
Acámbaro
$2,500,000.00
Celaya
$4,262,462.00
Cortazar
$2,500,000.00
Dolores Hidalgo,
Cuna de la
Independencia
Nacional.
$2,500,000.00
Guanajuato
$2,625,000.00
Irapuato
$4,497,663.00
León
$22,823,485.25
Pénjamo
$2,500,000.00
Salamanca
$2,750,000.00
San Felipe
$2,500,000.00
San Francisco del
Rincón
$2,500,000.00
San Luis de la Paz
$2,500,000.00
San Miguel de
Allende
$2,500,000.00
Silao de la Victoria
$2,500,000.00
Valle de Santiago
$2,500,000.00
Villagrán
$2,500,000.00
Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de los
recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente "CONVENIO".
TERCERA. OBLIGACIONES DE "LOS BENEFICIARIOS".
Además de las señaladas en "LAS REGLAS" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 8 y 9 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS", la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno, la "LEY GENERAL" y demás disposiciones aplicables;
B. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del "SUBSEMUN" que le sean transferidos y los de aportación municipal o coparticipación, para efectos de su fiscalización;
C. Ejercer los recursos del "SUBSEMUN" para el objeto del presente "CONVENIO";
D. Registrar los recursos que por el "SUBSEMUN" reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
E. Informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través de "EL SECRETARIADO" y al Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO";
F. Reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente:
a)    La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "SUBSEMUN";
b)    Las disponibilidades financieras del "SUBSEMUN" con las que cuente en su momento, y
c)    El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
G. Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "SUBSEMUN", en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
H. Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
I. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "SUBSEMUN"; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y
J. Para transparentar el ejercicio de los recursos, "LOS BENEFICIARIOS" publicarán en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados.
CUARTA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Además de las señaladas en "LAS REGLAS" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del "SUBSEMUN";
B. Entregar a "LOS BENEFICIARIOS" el monto total del "SUBSEMUN", incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación;
C. Registrar los recursos del "SUBSEMUN" en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
D. Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que les solicite en los términos, plazos y formatos
que al efecto establezca, y
E. Realizar los actos jurídicos y administrativos correspondientes para que "LOS BENEFICIARIOS" puedan comprometer los recursos de la primera ministración al cumplimiento de las evaluaciones de control de confianza.
QUINTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.
"EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración en términos de la regla Vigésima Cuarta de "LAS REGLAS", la cual corresponderá al 40 (cuarenta) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $107,133,776.40 (CIENTO SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 40/100 M.N.), previo cumplimiento de "LOS BENEFICIARIOS" a lo dispuesto por la regla Vigésima Cuarta, fracción II de dichas Reglas.
"LOS BENEFICIARIOS" solicitarán la segunda ministración a más tardar el 30 de junio de 2014, previo cumplimiento a lo establecido en la regla Vigésima Quinta de "LAS REGLAS", la cual corresponderá al 60 (sesenta) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $160,700,664.60 (CIENTO SESENTA MILLONES SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 60/100 M.N.).
SEXTA. OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN".
En caso de que "LOS BENEFICIARIOS" incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por el Capítulo V de "LAS REGLAS".
SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL.
"LOS PARTICIPANTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en "LAS REGLAS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LOS PARTICIPANTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
NOVENA. JURISDICCIÓN.
"LOS PARTICIPANTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
Es voluntad de "LOS PARTICIPANTES" que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Único, serán resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LOS PARTICIPANTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.
______________________________
 

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