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DOF: 02/04/2014 |
RESOLUCIÓN por la que se modifican los artículos primero, sexto y noveno de la autorización otorgada a Grupo Financiero Interacciones, S RESOLUCIÓN por la que se modifican los artículos primero, sexto y noveno de la autorización otorgada a Grupo Financiero Interacciones, S.A. de C.V., para constituirse y operar como grupo financiero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro. Resolución UBA/035/2004 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes ANTECEDENTES 1. Mediante oficio 102-E-366-DGSV-1588 de fecha 15 de octubre de 1992, esta Secretaría autorizó la constitución y funcionamiento de un grupo financiero denominado Grupo Financiero Interacciones, S.A. de C.V.; 2. Grupo Financiero Interacciones, S.A. de C.V., mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2004, presentado por el Lic. Manuel Velasco Velázquez, en su carácter de Director Jurídico de ese Grupo Financiero, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Secretaría, remite para su aprobación el Primer Testimonio de la Escritura Pública Núm. 6,796 de fecha 16 de marzo de 2004, otorgada ante la fe del Lic. José Antonio Manzanero Escutia, Notario Público No. 138, con ejercicio en esta Ciudad, en la cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 9 de junio de 2003; 3. Del Acta en cuestión, se desprende que Grupo Financiero Interacciones, S.A. de C.V., acordó, entre otros temas: a) Aumentar el capital social fijo sin derecho a retiro mediante la conversión de 24'069,855 acciones Clase II, Serie "O", que importan la cantidad de $67'892,666.11 (SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 11/100), representativas de la parte variable del capital social, quedando dicho capital social en la suma de $580'569,070.45 (QUINIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA PESOS 45/100). b) Aumentar el capital social fijo sin derecho a retiro en la cantidad de $85'995,464.67 (OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 67/100), mediante aportaciones de los actuales accionistas, a efecto de establecer dicha parte fija en $666'564,535.12 (SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 12/100). c) Como consecuencia de los acuerdos anteriores, modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales de Grupo Financiero Interacciones, S.A. de C.V. 4. Mediante oficio UBA/DGABM/297/2004 del 23 de marzo de 2004, esta Unidad Administrativa aprobó la reforma al Artículo Séptimo de los Estatutos Sociales de Grupo Financiero Interacciones, S.A. de C.V., y CONSIDERANDO 1. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México; 2. Que en virtud de lo señalado en los ANTECEDENTES 2 a 4 del presente oficio, se debe modificar la Resolución a que se hace referencia en el ANTECEDENTE 1, con motivo del aumento de capital mencionado. 3. Que en razón de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, como parte de un crecimiento sostenido y dinámico, el gobierno promoverá el fortalecimiento del círculo ahorro-inversión; 4. Que conforme a las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, un sistema financiero sólido y eficiente es imprescindible para alcanzar tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo; 5. Que se requiere impulsar el desarrollo del marco de libre concurrencia y competencia en el sector financiero, que permita otorgar esquemas de crédito, que atiendan a todos los sectores, y que garantice, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar, y 6. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia del otorgamiento de la autorización en cuestión, emite la siguiente RESOLUCIÓN ÚNICO.- Se modifican los Artículos Primero, Sexto y Noveno de la autorización otorgada a Grupo Financiero Interacciones, S.A. de C.V., para constituirse y funcionar como grupo financiero, para quedar dicha autorización, íntegramente, en los siguientes términos: PRIMERO.- Se autoriza a Grupo Financiero Interacciones, S.A. de C.V., para constituirse y funcionar como grupo financiero. SEGUNDO.- La denominación de la Sociedad Controladora del grupo financiero será "Grupo Financiero Interacciones, S.A. de C.V." TERCERO.- La Sociedad Controladora tendrá por objeto adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del Grupo Financiero. CUARTO.- La Sociedad Controladora será propietaria en todo tiempo, de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado de cada uno de los integrantes del Grupo Financiero. QUINTO.- El Grupo Financiero estará integrado por la Sociedad Controladora y por las entidades financieras siguientes: 1.- Interacciones Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Interacciones; 2.- Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, y 3.- Aseguradora Interacciones, S.A., Grupo Financiero Interacciones. Asimismo, la sociedad participará en el capital social de Servicios Corporativos Interacciones, S.A. de C.V., la cual prestará a la Controladora y a las demás entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, de manera preponderante, servicios complementarios o auxiliares. SEXTO.- El capital social es variable. El capital fijo sin derecho a retiro asciende a $666'564,535.12 (SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 12/100), Moneda Nacional. El capital variable será ilimitado. SÉPTIMO.- El domicilio de la Sociedad Controladora será la Ciudad de México, Distrito Federal. OCTAVO.- La autorización a que se refiere la presente resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible. NOVENO.- En lo señalado expresamente en esta Resolución, Grupo Financiero Interacciones, S.A. de C.V., se ajustará en su constitución y funcionamiento a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a las Reglas generales y demás disposiciones que deriven de la misma, a las que por su propia naturaleza le resulten aplicables, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., 26 de abril de 2004.- El Titular de la Unidad de Banca y Ahorro, Luis Felipe Mancera de Arrigunaga.- Rúbrica.
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