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DOF: 02/04/2014 |
ACUERDO que establece los requisitos que deberán cumplir los Secretarios de Estado o el Procurador General de la República, respecto de las peticiones que realicen al Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, para solicitar al Presidente ACUERDO que establece los requisitos que deberán cumplir los Secretarios de Estado o el Procurador General de la República, respecto de las peticiones que realicen al Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, para solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la substanciación y resolución de manera prioritaria de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad, incluidos los recursos, incidentes o procedimientos derivados de éstos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 94, noveno párrafo, de la propia Constitución; 4o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o. Bis de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 43, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 94, noveno párrafo, que los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias; Que mediante el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, se regulan las facultades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial respecto de la substanciación y resolución de manera prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto antes referido, corresponde al Consejero Jurídico ser el conducto para que el Ejecutivo Federal solicite al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la substanciación y resolución prioritaria de los juicios de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éstos, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad y, para ello, en términos del artículo 43, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene atribuciones para ejercer, cuando así lo haya solicitado algún Secretario de Estado, atendiendo a las leyes reglamentarias y a los acuerdos generales que al efecto emita el Presidente de la República, la facultad a que se refiere el artículo 94, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que el 17 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General número 16/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la atención prioritaria de juicios de amparo, de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad, incluidos los recursos o procedimientos derivados de esos juicios constitucionales, a solicitud del Ejecutivo Federal o bien, de las Cámaras del Congreso de la Unión, y Que en virtud de lo anterior y a fin de alcanzar los objetivos perseguidos con las reformas referidas, es necesario definir los mecanismos para la recepción de las peticiones que presenten los Secretarios de Estado o el Procurador General de la República al Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico, así como los requisitos que deberán acompañarse para cumplir de manera eficiente con dicha atribución, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos que deberán cumplir los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República, respecto de las peticiones que realicen al Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico, para solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la substanciación y resolución de manera prioritaria de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad, incluidos los recursos, incidentes o procedimientos derivados de éstos. ARTICULO SEGUNDO. Las solicitudes de substanciación y resolución de manera prioritaria se realizarán por instrucción del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a iniciativa propia del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal o por petición escrita de los Secretarios de Estado, así como del Procurador General de la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 43, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. ARTÍCULO TERCERO. Los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República podrán solicitar al Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico, la promoción de resolución prioritaria de los asuntos que en el ámbito de sus atribuciones les otorgue competencia la ley, reglamento o cualquier otra disposición administrativa, tomando en cuenta, además, los Acuerdos presidenciales relativos a la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo, así como en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. ARTÍCULO CUARTO. Toda petición que se realice al Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, para la presentación de una solicitud de substanciación o resolución de manera prioritaria de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad, incluidos los recursos, incidentes o procedimientos derivados de éstos, deberá justificar la existencia de una urgencia en atención del interés social u orden público, en los casos siguientes: I. Los previstos en los artículos 4o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 9o. Bis de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. En aquellos en que exista el peligro de que la dilación en la resolución pueda incidir en: a) La seguridad o economía nacionales; b) La afectación inminente al erario público o a las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano; c) La afectación grave a la sociedad, o d) Mayor seguridad jurídica generalizada para los gobernados, y III. En todos los demás casos en los que se considere que el interés social o el orden público justifican la urgencia, y que sería procedente la solicitud en términos de lo dispuesto por el artículo 94, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas peticiones deberán fundarse y motivarse en las consideraciones jurídicas y técnicas antes citadas; a las cuales se acompañarán los antecedentes de los juicios constitucionales mencionados, así como todo aquello que sea necesario para sustentar la atención de manera prioritaria que se solicite. ARTÍCULO QUINTO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal analizará y decidirá sobre la procedencia de las peticiones con base en los elementos que le sean proporcionados y, de considerar que se actualizan los supuestos de urgencia, realizará formalmente la solicitud ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. ARTÍCULO SEXTO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal coordinará las labores de control y seguimiento procesal con los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República, en los asuntos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya determinado otorgar la atención prioritaria. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
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