DOF: 03/04/2014
ACUERDO SS/3/2014 por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativos a la Contraloría Interna

ACUERDO SS/3/2014 por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativos a la Contraloría Interna.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior.

ACUERDO SS/3/2014 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, RELATIVOS A LA CONTRALORÍA INTERNA
El Pleno de la Sala Superior, con fundamento en los artículos 2, 3, 16, 18, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Con fecha 13 de noviembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el vigente Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mismo que sustituyó al publicado con fecha 19 de diciembre de 2003, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Mediante distintos Acuerdos Generales de la Sala Superior del Tribunal, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 13 de mayo de 2010, 21 de junio, 5 de agosto, 28 de octubre y 16 de noviembre de 2011, 1, 8 y 29 de febrero, 18 de abril, 18 de septiembre y 9 de octubre de 2012, 8 de enero, 17 de mayo, 3 y 25 de junio y 21 de agosto de 2013, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento Interior.
TERCERO.- El día 13 de marzo de 2014, el Magistrado Presidente de la Junta de Gobierno y Administración, remitió a los integrantes de este Órgano Colegiado una propuesta de reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Tribunal, relativas a la Contraloría Interna, para los efectos de la fracción II, del artículo 8, del mencionado Reglamento.
CUARTO.- La Junta de Gobierno y Administración procedió al análisis de la propuesta mencionada en la fracción anterior, y en sesión del día 18 de marzo de 2014, se llevaron a cabo las discusiones correspondientes, habiéndose determinado aprobar la propuesta de reformas, adiciones y derogaciones presentada, la cual fue aprobada por unanimidad.
QUINTO.- En el artículo 66, se plantea reformar el último párrafo, a efecto de precisar el conducto adecuado para corregir la información contenida en los Sistemas del Tribunal y las Salas Regionales, toda vez que la Unidad de Seguimiento de Visitas, mediante la Reforma del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del 18 de abril de 2012, pasó a la adscripción de la Contraloría Interna.
SEXTO.- En el artículo 95, correspondiente a la Unidad de Seguimiento de Visitas, se propone derogar la fracción I.
SÉPTIMO.- En el artículo 97, se propone modificar la fracción VIII para, en términos del artículo 105 del Reglamento, establecer la atribución de asistir a las actas de entrega-recepción de los servidores públicos de confianza del Tribunal al concluir sus nombramientos o separarse de sus cargos, y derogar la fracción IX, y que éstas pasen a las atribuciones de la Dirección de Control y Evaluación, en virtud de que se trata de actividades preventivas, afines a las funciones de dicha Dirección.
OCTAVO.- En el artículo 98, se propone adicionar facultades a la Dirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades.
NOVENO.- En el artículo 99, se propone que la Dirección de Control y Evaluación asuma las atribuciones de participar en los procesos que se lleven a cabo para la adquisición y arrendamiento de bienes y la contratación de obras y servicios e intervenir como asesor en los Comités de Adquisiciones, Bienes Muebles y Obras Públicas del Tribunal, así como en los Subcomités y reuniones que deriven de los mismos a que sea convocado el Contralor.
Por los razonamientos expuestos y con base en los dispositivos jurídicos antes señalados, el Pleno de la Sala Superior ha estimado procedente reformar el Reglamento Interior del Tribunal al tenor del siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,
RELATIVOS A LA CONTRALORÍA INTERNA
 
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 66, último párrafo; 95, fracción I, se DEROGA, recorriéndose hasta la fracción VI, en su orden; 97, se MODIFICA la fracción VIII; 98, se adicionan atribuciones a la Dirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades y, 99, se ADICIONAN las fracciones VI y VII, todos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
"Artículo 66.- ...
I a X...
Último Párrafo:
En caso de ser necesario corregir la información contenida en los Sistemas del Tribunal, las Salas Regionales deberán solicitarlo a la Contraloría Interna, para que por conducto de la Unidad de Seguimiento de Visitas, someta la solicitud a consideración de la Junta, y una vez autorizada, la Dirección General del Sistema de Justicia en Línea podrá efectuar la corrección."
"Artículo 95.- ...
I. Se derogan y se recorren en numeración inversa, las demás fracciones, hasta la fracción VI..."
"Artículo 97.-...
I a VII....
VIII. Intervenir en términos del artículo 105 del Reglamento Interior del Tribunal, en representación de la Contraloría Interna en las actas de entrega-recepción de los servidores públicos de confianza del Tribunal al concluir sus nombramientos o separarse de sus cargos por cualquier causa.
IX. Efectuar revisiones técnico-normativas en materia de adquisiciones y obra pública, realizar las investigaciones de oficio, así como aquéllas que con ese carácter convenga llevar a cabo, y
X. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior."
"Artículo 98.- ...
I a IV...
V. Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, de obra pública y servicios relacionados con la misma;
VI. Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de intervenciones de oficio, si así lo considera conveniente por presumir la inobservancia de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VII. Tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos correspondientes e imponer las sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma;
VIII. Tramitar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma derivados de las solicitudes de conciliación que presenten los proveedores o contratistas por incumplimiento a los contratos celebrados o a los pedidos formulados por el Tribunal;
Para efecto de lo anterior, podrán emitir todo tipo de acuerdos, así como presidir y conducir las sesiones de conciliación y lleva a cabo las diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones a que haya lugar;
IX. Hacer del conocimiento de la Junta y de la Unidad de Asuntos Jurídicos los hechos de que tenga conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos imputables a los servidores públicos establecidos en las fracciones XI a XIII y último párrafo del artículo 3 de la Ley, y
X. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior."
"Artículo 99.-...
 
I a V...
VI. Participar en los procesos que se lleven a cabo para la adquisición y arrendamiento de bienes y la contratación de obras y servicios de cualquier naturaleza, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Intervenir como asesor en los Comités de Adquisiciones, Bienes Muebles y Obras Públicas del Tribunal, así como en los Subcomités y reuniones que deriven de los mismos a que sea convocado el Contralor, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas emitidas por el Tribunal que contravengan lo establecido en este ordenamiento.
CUARTO.- Los asuntos que a la entrada en vigor de este Acuerdo deban pasar de una unidad administrativa de la Contraloría Interna a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltas por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en el presente ordenamiento.
Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión privada celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce.- Firman el Doctor Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Alma Rosa Navarro Godínez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 386966)
 

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