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DOF: 03/04/2014
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Campeche

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Campeche.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO ALVARO LEOVIGILDO CASTILLO ORTEGON, DELEGADO ESTATAL EN CAMPECHE Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO MIGUEL ANGEL SULUB CAAMAL, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON LA PARTICIPACION DEL C.P. TIRSO AGUSTIN RODRIGUEZ DE LA GALA GOMEZ Y LA C.P. ALICIA DE FATIMA CRISANTY VILLARINO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y DE LA CONTRALORIA, AMBOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE RESPECTIVAMENTE; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGOS DE HONOR DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE LIC. FERNANDO E. ORTEGA BERNES Y DE LA L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, DIRECTORA GENERAL DE "LA COMISION" DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
III. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013, establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".
IV. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
V. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 29 de diciembre de 2013, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".
VI. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".
VII. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.
VIII. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2014, con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un
ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
IX. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.
X. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA".
XI.- El Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, en su Eje 3 de Desarrollo Social y Bienestar" tiene como objetivo generar condiciones de desarrollo para ofrecer mayor bienestar a la población campechana, siendo solidarios con las personas y familias en situación de marginación y vulnerabilidad, por ello establece como estrategia al favorecer el desarrollo integral de los pueblos indígenas con respeto a sus derechos y cultura, a través de una línea de acción encaminada a emprender programas y proyectos para la dotación de infraestructura básica para el desarrollo de comunidades indígenas.
DECLARACIONES
I. De "LA COMISION":
I.1.   Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.
I.2.   Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3.   Que el Licenciado Alvaro Leovigildo Castillo Ortegón, Delegado Estatal en Campeche, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 34, del Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 91,079 de fecha 28 de febrero de 2013.
I.4.   Que su domicilio legal es el ubicado en la Calle Luis Alvarez Buela No. 35, Colonia Nuevo San Román, C.P. 24000, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.
I.5.   Que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A.-4715 y su anexo de fecha 17 de Diciembre de 2013, le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
II. De "EL ESTADO":
II.1 Es una entidad libre y soberana en lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, en términos de los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 25 fracción I, 26 y 27 del Código Civil Federal; 29, fracción I,
30 y 31 del Código Civil del Estado de Campeche.
II.2 Que el Lic. Miguel Angel Sulub Caamal, en su carácter de Secretario de Desarrollo Social y Regional de la Administración Pública del Estado de Campeche, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en los términos del artículo 71 fracción XV inciso a) y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche y los artículos 3, 4, párrafo tercero, 16 fracción II y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.3 Que el C.P. Tirso Agustín Rodríguez de la Gala Gómez, Secretario de Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, participa en la suscripción del presente Convenio, conforme al artículo 71 fracción XV inciso a) y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche y los artículos 3, 4 párrafo tercero, 16 fracción III y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.4 Que el C.P. Alicia de Fátima Crisanty Villarino, Secretaria de la Contraloría, participa en la suscripción del presente Convenio, en términos del artículo 71 fracción XV inciso a) y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche y los artículos 3, 4 párrafo tercero, 16 fracción IV y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.5 Que en coordinación con la Delegación Estatal en Campeche de "LA COMISION" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de los beneficiarios.
II.6 Que su domicilio legal es el ubicado en el predio sin número de la Calle 8 entre 61 y Circuito Baluartes, Colonia Centro, C.P. 24000, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los Artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones X y XX, 26 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena; 1o., 23 y 71 fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche; 1o., 3, 4 párrafo tercero, 16 fracciones II, III y IV, 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 46, 47 y 48 de la Ley de Planeación del Estado de Campeche; y 10 fracción IV y 11 fracción VIII de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Campeche; "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con "EL ESTADO" de Campeche de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2014.
SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de las obras de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las
obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Acuerdo, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACION".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACION" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades:
a)    "LA COMISION" aportará hasta la cantidad $173,493,975.92 (ciento setenta y tres millones cuatrocientos noventa y tres mil novecientos setenta y cinco pesos 92/100 Moneda Nacional), equivalente al 80% de la aportación total.
b)    "EL ESTADO" aportará hasta la cantidad de $43,373,493.96 (cuarenta y tres millones trescientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres pesos 96/100 Moneda Nacional), equivalente al 20% de la aportación total.
c)    Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior "EL ESTADO" podrá realizar las gestiones necesarias para que el municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte la cantidad de $26,521,355.04 (veintiséis millones quinientos veintiún mil trescientos cincuenta y cinco pesos 04/100 M.N.), equivalente al 61.15% de la aportación del estado, suscribiendo en su caso "EL ESTADO" y el municipio el convenio respectivo.
Los recursos a que se refiere esta Cláusula serán distribuidos en la proporción y conceptos siguientes: 57.22 por ciento a caminos rurales, alimentadores, y puentes vehiculares; y 42.78 por ciento a agua potable.
Los recursos que ministre "LA COMISION" a "EL ESTADO" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "EL ESTADO" aporte los recursos faltantes.
La aportación de "LA COMISION", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "EL ESTADO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos, en el caso de que existan economías, "EL ESTADO" deberá reintegrarlas a "LA COMISION" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de las obras y acciones, el calendario de ministración de los recursos del Programa es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa (Millones de Pesos)*
 
 
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
Federal
0.0
0.0
0.0
34.7
34.7
17.4
26
8.7
8.7
17.4
26
0.0
173.5
Estatal
0.0
0.0
0.0
8.7
8.7
4.3
6.5
2.2
2.2
4.3
6.5
0.0
43.4
Total
0.0
0.0
0.0
43.4
43.4
21.7
32.5
10.8
10.8
21.7
32.5
0.0
216.9
*Calendario sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados.
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
CUARTA. MINISTRACION Y EJERCICIO DE RECURSOS.- "LA COMISION", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
"LA COMISION" ministrará los recursos a cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
"EL ESTADO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, "LA COMISION" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime al "EL ESTADO" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
"EL ESTADO" manejará los recursos que ministre "LA COMISION" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
QUINTA. EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por "EL ESTADO" a través de las dependencias o entidades que designe, bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
A efecto de formalizar las responsabilidades de "EL ESTADO" en la ejecución de las obras, deberá suscribirse por cuadruplicado un "Anexo de Ejecución" por cada obra, el cual será firmado por el titular de la dependencia o entidad estatal responsable y por la dependencia o entidad que se desempeña como ejecutora de las obras y proyectos, dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente acuerdo.
"EL ESTADO" y la dependencia estatal responsable se obligan a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
SEXTA. SUPERVISION GERENCIAL DE OBRAS.- De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", "LA COMISION" podrá destinar en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente acuerdo de coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SEPTIMA. LICITACION DE LAS OBRAS.- "EL ESTADO" de conformidad con "LAS REGLAS DE
OPERACION" por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurase, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION" y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a "LA COMISION", previa validación de "EL CORESE" sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción, asimismo, vigilará que las licitaciones y contrataciones de las obras, así como su ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá iniciar los procedimientos de adjudicación para la ejecución de las obras, dentro de los 20 días naturales posteriores a la autorización de los recursos federales y estatales, con relación a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a) De "LA COMISION":
a.1) Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
a.2) Aportar los recursos previstos en los acuerdos de coordinación que se suscriban con los gobiernos estatales conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
a.3) Entregar a la entidad responsable el oficio de autorización de recursos federales en un plazo no mayor a 15 días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
b) De "EL ESTADO":
b.1) Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y formatos establecidos por "LA COMISION", atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables.
b.2) Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las localidades que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada a "LA COMISION" para la integración de la cartera de obras.
b.3) Informar a los solicitantes de las localidades elegibles sobre los resultados de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la validación de "EL CORESE".
b.4) Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el presente Acuerdo de Coordinación conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
b.5) Consultar y escuchar a los habitantes de las localidades elegibles, respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se trate de evitar daños a los sitios que valoren de acuerdo a su cultura o les implique cambios organizativos que consideren inapropiados.
b.6) Entregar, a través de la entidad responsable el oficio de autorización de recursos estatales en un plazo no mayor a 15 días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
La entidad responsable solicitará tanto de la Delegación Estatal como de "EL ESTADO", los recursos para
la ejecución de "EL PROGRAMA"; debiéndolo hacer del conocimiento de ambas partes.
Asimismo, la Delegación Estatal de "LA COMISION" informará a la entidad responsable dentro de los dos días hábiles posteriores, sobre la ministración de los recursos que reciba por parte de la Dirección General de Infraestructura.
NOVENA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2014, deberán ser reintegrados a "LA COMISION", dentro de los tres días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a "LA COMISION" por "EL ESTADO" dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito.
En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "EL ESTADO" a través de la Delegación Estatal de "LA COMISION".
Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la TESOFE.
DECIMA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS.- "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "EL ESTADO" y "LA COMISION" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, previo visto bueno de "EL CORESE", turnando los elementos justificatorios a la Delegación Estatal correspondiente de "LA COMISION" para su valoración, quien lo remitirá a la Dirección General de Infraestructura para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Delegación Estatal lo hará del conocimiento de la entidad estatal responsable. Las modificaciones que expresamente apruebe la Dirección General de Infraestructura de "LA COMISION" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "EL ESTADO" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Acuerdo original o Acuerdo modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL ESTADO" será el último día hábil de septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante oficios emitidos y signados por el Delegado Estatal de "LA COMISION" en el Estado de Campeche, previa aprobación de la Unidad Administrativa, responsable de "EL PROGRAMA".
El escrito de solicitud que realice "EL ESTADO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Acuerdo Modificatorio al presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por "LA COMISION" a otras entidades federativas.
Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de "LA COMISION" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejara de ser viable, "EL ESTADO" podrá proponer su sustitución a "LA COMISION".
Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
 
DECIMA PRIMERA. SUSPENSION O CANCELACION DE ENTREGA DE RECURSOS.- "LA COMISION" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente la entrega de los recursos convenidos con "EL ESTADO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A) La propuesta de obras presentada a "LA COMISION" por "EL ESTADO" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACION".
B) Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras.
C) Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras.
D) Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E) La aportación convenida en el presente Acuerdo de Coordinación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F) El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G) Las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 días naturales posteriores a la firma del presente instrumento.
H) La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice "LA COMISION" o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz.
I) Exista discriminación de localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra.
J) Si a solicitud de "LA COMISION" o de los órganos fiscalizadores no se entregara la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
K) "EL CORESE" no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento.
DECIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- "EL ESTADO" deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DECIMA TERCERA. COORDINACION INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de "EL CORESE", que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de "EL PROGRAMA" en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
"LA COMISION" y "EL ESTADO" en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de "EL CORESE", así como de su integración.
DECIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO.- La entidad estatal responsable de "EL PROGRAMA" elaborará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá "LA COMISION", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio.
DECIMA QUINTA. CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a los beneficiarios el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo que establecen el esquema y guía operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
 
DECIMA SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DECIMA SEPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES.- "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA. BUENA FE.- "LAS PARTES" declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo en el seno de "EL CORESE".
VIGESIMA PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGESIMA SEGUNDA. JURISDICCION.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2014.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente acuerdo de coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la Ciudad de San Francisco de Campeche a los veinticuatro días del mes de enero de 2014.- Por la Comisión: el Delegado Estatal, Alvaro Leovigildo Castillo Ortegón.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Desarrollo Social y Regional, Miguel Angel Sulub Caamal.- Rúbrica.- Asistido por: el Secretario de Finanzas, Tirso Agustín Rodríguez de la Gala Gómez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría, Alicia de tima Crisanty Villarino.- Rúbrica.- Testigos de Honor: el Gobernador Constitucional del Estado, Fernando Ortega Bernés.- Rúbrica.- La Directora General de la Comisión, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado.- Rúbrica.
EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, ESTADO DE CAMPECHE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE 2014.
CON ESTA FECHA FUE VALIDADO EL PRESENTE ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA 2014, QUE TIENE POR OBJETO LA EJECUCION DE OBRAS DE "EL PROGRAMA" CON "EL ESTADO" DE CAMPECHE, QUE SERAN REALIZADAS DURANTE Y CON RECURSOS DEL EJERCICIO FISCAL 2014. CELEBRAN POR UNA PARTE, LA DELEGACION ESTATAL EN CAMPECHE DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, POR EL DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA DELEGACION ESTATAL.- LIC. CARLOS MANUEL TAMAYO GOMEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO. CDI, DELEGACION CAMPECHE.-
RUBRICA.
 
ANEXO 1 AL ACUERDO DE COORDINACION 2014 QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE CAMPECHE
 
No.
Consecutivo
Dependencia Ejecutora
Nombre de la obra
Ubicación geográfica de la obra
Municipio(s)
Localidad(es)
1
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL)
CONSTRUCCION DE 265 CAPTADORES DE AGUA PLUVIAL (2DA. ETAPA,
CONSISTENTES EN LA CONSTRUCCION DE 97 CAPTADORES), PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE ZOH-LAGUNA (ALVARO OBREGON), EN EL
MUNICIPIO DE CALAKMUL
010 CALAKMUL
0272 ZOH-LAGUNA (ALVARO
OBREGON)
2
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR A LAS
COLONIAS "10 DE MAYO", "BUGAMBILIAS", "CENTRO" Y "FUNDADORES DE LA
VILLA", DE LA LOCALIDAD DE XPUJIL, EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL
010 CALAKMUL
0001 XPUJIL
3
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE HOPELCHEN)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (2DA. ETAPA), PARA
BENEFICIAR A LAS CALLES 13 POR 22, CALLE 18 POR 13, CALLE 19 ENT. 12 Y
14, CALLE 12 POR 19, CALLE 14 ENT. 19 Y 21, CALLE 27 ENT 20 Y 22 DE LA
LOCALIDAD DE BECANCHEN, MUNICIPIO DE HOPELCHEN
006 HOPELCHEN
0002 BECANCHEN
4
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CALKNI)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LAS CALLES
A CULTIVOS Y HACIA CAMPO DEPORTIVO, LA LOCALIDAD DE BACABCHEN, EN
EL MUNICIPIO DE CALKINI
001 CALKINI
0003 BACABCHEN
5
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
HECELCHAKAN)
AMPLACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE,
BENEFICIAR AL SECTOR SUR DE LA LOCALIDAD DE CHUNKANAN, EN EL
MUNICIPIO DE HECELCHAKAN
005 HECELCHAKAN
0003 CHUNKANAN
6
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE TENABO)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. (CAMPECHE-MERIDA)-
KANKI; TRAMO: DEL KM 0+000 AL 13+760; SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM
0+000 AL KM 6+880
008 TENABO
0003 KANKI
7
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y OBRAS PUBLICAS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. (CAMPECHE-MERIDA)-
KANKI; TRAMO: DEL KM 0+000 AL 13+760; SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM
6+880 AL 13+760
008 TENABO
0003 KANKI
8
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE TENABO)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO TINUN-EMILIANO ZAPATA,
TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 16+000, SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM
0+000 AL KM 5+000
008 TENABO
0005 TINUN 0002 EMILIANO
ZAPATA
9
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
HECELCHAKAN)
AMPLACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE,
BENEFICIAR LAS CALLES SALIDA A SANTA CRUZ Y SALIDA A CARRETERA
FEDERAL DE LA LOCALIDAD DE POCBOC, EN EL MUNICIPIO DE HECELCHAKAN
005 HECELCHAKAN
0006 POCBOC
10
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
HECELCHAKAN)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO HECELCHAKAN-SANTA CRUZ-
POCBOC, TRAMO: DEL 0+000 AL 5+130, SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM
0+000 AL KM 1+200
005 HECELCHAKAN
0008 SANTA CRUZ 0006
POCBOC
 
11
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
HECELCHAKAN)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO HECELCHAKAN-SANTA CRUZ-
POCBOC, TRAMO: DEL 0+000 AL 5+130, SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM
2+200 AL KM 5+200
005 HECELCHAKAN
0008 SANTA CRUZ 0006
POCBOC
 
12
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CALKNI)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LAS CALLE
DEL SECTOR ESTE, DE LA LOCALIDAD DE SAN AGUSTIN CHUNHUAS, EN EL
MUNICIPIO DE CALKINI
001 CALKINI
0006 SAN AGUSTIN
CHUNHUAS
13
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CALKNI)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR EL SECTOR
SUR, DE LA LOCALIDAD DE DZITBALCHE, EN EL MUNICIPIO DE CALKINI
001 CALKINI
0007 DZITBALCHE
14
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, CONSISTENTE EN LA
CONSTRUCCION DE 31 CAPTADORES DE AGUA PLUVIAL, PARA BENEFICIAR A
LA LOCALIDAD DE LOS ALACRANES, EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL
010 CALAKMUL
0007 LOS ALACRANES
15
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE HOPELCHEN)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE CHENCOH, EN EL MUNICIPIO DE HOPELCHEN
006 HOPELCHEN
0008 CHENCOH
16
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
HECELCHAKAN)
AMPLACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE,
BENEFICIAR LAS CALLES CERCANAS A CALLE PRINCIPAL Y CALLE RUMBO A
CEMENTERIO DE LA LOCALIDAD DE SODZIL, EN EL MUNICIPIO DE
HECELCHAKAN
005 HECELCHAKAN
0009 ZODZIL
17
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL ESTADO)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (2DA. ETAPA) PARA BENEFICIAR
A LA LOCALIDAD DE DZOTCHEN, EN EL MUNICIPIO DE HECELCHAKAN
005 HECELCHAKAN
0011 DZOTCHEN
18
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CHAMPOTON)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE PROFESOR GRACIANO SANCHEZ, EN EL MUNICIPIO DE
CHAMPOTON
004 CHAMPOTON
0012 PROFESOR GRACIANO
SANCHEZ
19
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL ESTADO)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (2D.A ETAPA) PARA BENEFICIAR
A LA LOCALIDAD DE SANTA CRUZ EX-HACIENDA, EN EL MUNICIPIO DE CALKINI
001 CALKINI
0012 SANTA CRUZ EX-
HACIENDA
20
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, CONSISTENTE EN LA
CONSTRUCCION DE 37 CAPTADORES DE AGUA PLUVIAL PARA BENEFICIAR A
LA LOCALIDAD DE LOS ANGELES, EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL
010 CALAKMUL
0013 LOS ANGELES
21
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL ESTADO)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (2DA. ETAPA) PARA BENEFICIAR
A LA LOCALIDAD DE SANTA CRUZ PUEBLO, EN EL MUNICIPIO DE CALKINI
001 CALKINI
0013 SANTA CRUZ PUEBLO
22
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE HOPELCHEN)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE DZIBALCHEN, EN EL MUNICIPIO DE HOPELCHEN
006 HOPELCHEN
0019 DZIBALCHEN
23
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL ESTADO)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (2DA. ETAPA), PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO SAHCABCHEN, EN EL
MUNICIPIO DE CALKINI
001 CALKINI
0010 SAN ANTONIO
SAHCABCHEN
24
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL ESTADO)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (2DA. ETAPA), PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE DZITNUP, EN EL MUNICIPIO DE
HECELCHAKAN
005 HECELCHAKAN
0004 DZITNUP
 
25
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL ESTADO)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE VICENTE GUERRERO, EN EL MUNICIPIO DE HOPELCHEN
006 HOPELCHEN
0023 VICENTE GUERRERO
26
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE ESCARCEGA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LA
LOCALIDAD DE BELEN, EN EL MUNICIPIO DE ESCARCEGA
009 ESCARCEGA
0025 BELEN
27
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE HOPELCHEN)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE PAKCHEN, MUNICIPIO DE HOPELCHEN
006 HOPELCHEN
0033 PAKCHEN
28
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL)
CONSTRUCCION DEL PUENTE VEHICULAR UBICADO EN EL KM 0+080 DEL
CAMINO EL CARMEN II (LAS CARMELAS)-LA VICTORIA, EN EL CAUCE NATURAL
DEL ARROYO "SIN NOMBRE"
010 CALAKMUL
0040 EL CARMEN II (LAS
CARMELAS)
0265 LA VICTORIA
29
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE HOPELCHEN)
CONSTRUCCION DEL CAMINO E.C. KM 11+200 (BOLONCHEN DE REJON-UXMAL)
-SAN ANTONIO YAXCHE, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 1+200
006 HOPELCHEN
0041 SAN ANTONIO YAXCHE
30
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, CONSISTENTE EN LA
CONSTRUCCION DE 15 CAPTADORES DE AGUA PLUVIAL, PARA BENEFICIAR A
LA LOCALIDAD DE CAÑA BRAVA, EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL
010 CALAKMUL
0046 CAÑA BRAVA
31
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE HOPELCHEN)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LAS CALLES
20 ENT. 22 Y 25, CALLE 22 ENT. 20 Y 25, CALLE 21 ENT. 20 Y 26, CALLE 15 POR
24, CALLE 15 ENT. 24 Y 26, CALLE 26 POR 15 DE LA LOCALIDAD DE XMEJIA,
MUNICIPIO DE HOPELCHEN
006 HOPELCHEN
0049 XCALOT AKAL
32
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, CONSISTENTE EN LA
CONSTRUCCION DE 12 CAPTADORES DE AGUA PLUVIAL, PARA BENEFICIAR A
LA LOCALIDAD DE CERRO DE LAS FLORES, EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL
010 CALAKMUL
0053 CERRO DE LAS
FLORES
33
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE HOPELCHEN)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LAS CALLES
20 ENT. 22 Y 25, CALLE 22 ENT. 20 Y 25, CALLE 21 ENT. 20 Y 26, CALLE 15 POR
24, CALLE 15 ENT. 24 Y 26, CALLE 26 POR 15 DE LA LOCALIDAD DE XMEJIA,
MUNICIPIO DE HOPELCHEN
006 HOPELCHEN
0058 XMEJIA
34
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LA
LOCALIDAD DE BETHANIA EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE
002 CAMPECHE
0070 BETHANIA
35
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, CONSISTENTE EN LA
CONSTRUCCION DE 8 CAPTADORES DE AGUA PLUVIAL, PARA BENEFICIAR A
LA LOCALIDAD DE DOS NACIONES, EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL
010 CALAKMUL
0077 DOS NACIONES
36
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, CONSISTENTE EN LA
CONSTRUCCION DE 61 CAPTADORES DE AGUA PLUVIAL PARA BENEFICIAR A
LA LOCALIDAD DE FELIPE ANGELES, EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL
010 CALAKMUL
0082 FELIPE ANGELES
 
37
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CHAMPOTON)
ELABORACION DE LOS ESTUDIOS Y PROYECTO EL EJECUTIVO PARA LA
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE DZACABUCHEN, EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTON
004 CHAMPOTON
0086 DZACABUCHEN
38
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LA
LOCALIDAD DE NILCHI, EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE
002 CAMPECHE
0090 NILCHI
39
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LA
LOCALIDAD DE NOHAKAL, EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE
002 CAMPECHE
0091 NOHAKAL
40
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LA
LOCALIDAD DE CAYAL DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE
002 CAMPECHE
0098 CAYAL
41
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE TENABO)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LAS CALLES
5 POR 4 COLONIA JACINTO CANEKA LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA EN EL
MUNICIPIO DE TENABO
008 TENABO
0098 SANTA ROSA
42
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y OBRAS PUBLICAS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. KM 3+000 (CHENCOLLI-
MERIDA)-SAN CAMILO (CHENCOLLI), TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 2+200
002 CAMPECHE
0100 SAN CAMILO
(CHENCOLLI)
43
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL)
CONSTRUCCION DE 160 CAPTADORES DE AGUA PLUVIAL (2DA. ETAPA,
CONSISTENTES EN LA CONSTRUCCION DE 60 CAPTADORES), PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE INGENIERO RICARDO PAYRO JENE (POLO
NORTE), EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL
010 CALAKMUL
0101 INGENIERO RICARDO
PAYRO JENE (POLO NORTE)
44
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LA
LOCALIDAD DE TIXMUCUY, EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE
002 CAMPECHE
0105 TIXMUCUY
45
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE ESCARCEGA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LA
LOCALIDAD DE DON SAMUEL, EN EL MUNICIPIO DE ESCARCEGA
009 ESCARCEGA
0108 DON SAMUEL
46
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE ESCARCEGA)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO BENITO JUAREZ (LA POLLA)-DON
SAMUEL, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 13+000; SUBTRAMO A MODERNIZAR DEL
KM 0+000 AL 6+500
009 ESCARCEGA
0026 BENITO JUAREZ (LA
POLLA) 0147 FRANCISCO I.
MADERO 0108 DON SAMUEL
47
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO DELICIAS I-EL DESENGAÑO,
TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 5+000
011 CANDELARIA
0128 DELICIAS I 0135 EL
DESENGAÑO
48
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, CONSISTENTE EN LA
CONSTRUCCION DE CISTERNA DE 200 M3, PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD
DE PIONEROS DEL RIO XNOHA, EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL
010 CALAKMUL
0176 PIONEROS DEL RIO
XNOHA
 
49
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, CONSISTENTE EN LA
CONSTRUCCION DE 40 CAPTADORES DE AGUA PLUVIAL, PARA BENEFICIAR A
LA LOCALIDAD DE CINCO DE MAYO (PLAN DE AYALA), EN EL MUNICIPIO DE
CALAKMUL
010 CALAKMUL
0179 CINCO DE MAYO (PLAN
DE AYALA)
50
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE ESCARCEGA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LA
LOCALIDAD JOSE DE LA CRUZ BLANCO, EN EL MUNICIPIO DE ESCARCEGA
009 ESCARCEGA
0238 JOSE DE LA CRUZ
BLANCO
51
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE ESCARCEGA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LA
LOCALIDAD DE KILOMETRO TREINTA Y SEIS, EN EL MUNICIPIO DE ESCARCEGA
009 ESCARCEGA
0247 KILOMETRO TREINTA Y
SEIS
52
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE ESCARCEGA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LA
LOCALIDAD DE KILOMETRO SETENTA Y CUATRO, EN EL MUNICIPIO DE
ESCARCEGA
009 ESCARCEGA
0252 KILOMETRO SETENTA
Y CUATRO
53
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LA
LOCALIDAD DE SAN CAMILO, EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE
002 CAMPECHE
0100 SAN CAMILO
(CHENCOLLI)
54
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LAS CALLES
"SAN JUAN", "SAN JOSE" Y "30 DE SEPTIEMBRE" DE LA LOCALIDAD DE
QUETZAL EDZNA, EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE
002 CAMPECHE
0263 QUETZAL EDZNA
55
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE ESCARCEGA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE MATAMOROS, EN EL MUNICIPIO DE ESCARCEGA
009 ESCARCEGA
0282 MATAMOROS
56
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y OBRAS PUBLICAS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. KM 18+000 (LIBRAMIENTO
AEROPUERTO)-NUEVO SAN ANTONIO EBULA, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM
1+300
002 CAMPECHE
0501 NUEVO SAN ANTONIO
EBULA
57
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y OBRAS PUBLICAS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. KM 26+500 (XPUJIL-JUSTO
SIERRA MENDEZ)-EL MANANTIAL-LA VIRGENCITA DE LA CANDELARIA, TRAMO:
DEL KM 0+000 AL 16+500, SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM 0+000 AL 5+500
010 CALAKMUL
0141 EL MANANTIAL 0266 LA
VIRGENCITA DE LA
CANDELARIA
58
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y OBRAS PUBLICAS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. KM 26+500 (XPUJIL-JUSTO
SIERRA MENDEZ)-EL MANANTIAL-LA VIRGENCITA DE LA CANDELARIA, TRAMO:
DEL KM 0+000 AL 16+500, SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM 5+500 AL 11+000
010 CALAKMUL
0141 EL MANANTIAL 0266 LA
VIRGENCITA DE LA
CANDELARIA
59
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y OBRAS PUBLICAS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. KM 26+500 (XPUJIL-JUSTO
SIERRA MENDEZ)-EL MANANTIAL-LA VIRGENCITA DE LA CANDELARIA, TRAMO:
DEL KM 0+000 AL 16+500, SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM 11+000 AL
16+500
010 CALAKMUL
0141 EL MANANTIAL 0266 LA
VIRGENCITA DE LA
CANDELARIA
60
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CHAMPOTON)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (1ER. ETAPA) PARA BENEFICIAR
LAS CALLES CERCANAS AL CENTRO URBANO DE LA LOCALIDAD DE SANTO
DOMINGO KESTE, EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTON
004 CHAMPOTON
0564 SANTO DOMINGO
KESTE
 
61
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO SOLIDARIDAD-ARROYO DEL
JULUBAL, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 3+000
011 CANDELARIA
0629 SOLIDARIDAD 0037
ARROYO DEL JULUBAL
62
GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y OBRAS PUBLICAS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. (CENTENARIO-LUBNA)-
VALLE DE QUETZALCOALTL, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 3+500
004 CHAMPOTON
0642 VALLE DE
QUETZALCOATL
63
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE EL TULIPAN (EL IMPOSIBLE), EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA
011 CANDELARIA
0670 EL TULIPAN (EL
IMPOSIBLE)
64
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE ESCARCEGA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LA
LOCALIDAD DE CENTENARIO, EN EL MUNICIPIO DE ESCARCEGA
009 ESCARCEGA
0941 CENTENARIO
65
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE ESCARCEGA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LA
LOCALIDAD DE FLOR DE CHIAPAS DEL MUNICIPIO DE ESCARCEGA
009 ESCARCEGA
0947 FLOR DE CHIAPAS
66
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE ESCARCEGA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LA
LOCALIDAD DE JOSE LOPEZ PORTILLO DEL MUNICIPIO DE ESCARCEGA
009 ESCARCEGA
0968 JOSE LOPEZ PORTILLO
67
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE ESCARCEGA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR LA
LOCALIDAD DE SILVITUC, EN EL MUNICIPIO DE ESCARCEGA
009 ESCARCEGA
1002 SILVITUC
68
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CHAMPOTON)
ELABORACION DE LOS ESTUDIOS Y PROYECTO EJECUTIVO PARA LA
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE MODULO NUEVO PARAISO, EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTON
004 CHAMPOTON
1766 MODULO NUEVO
PARAISO
69
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CARMEN)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (1ER. ETAPA), PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE ADOLFO LOPEZ MATEOS, MUNICIPIO DE
CARMEN
003 CARMEN
0829 ADOLFO LOPEZ
MATEOS
70
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CARMEN)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE LOS MANATIALES, MUNICIPIO DE CARMEN
003 CARMEN
1138 LOS MANANTIALES
71
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CARMEN)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE CONQUISTA CAMPESINA, MUNICIPIO DE CARMEN
003 CARMEN
3263 CONQUISTA
CAMPESINA
72
CDI (COMISION NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS)
SERVICIOS DE SUPERVISION GERENCIAL
VARIOS
VARIAS
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
El Director General de Infraestructura, Miguel Angel Carrillo Chávez.- Rúbrica.

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